RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA - Derecho Ecuador
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

“Los médicos son geniales, siempre y cuando no los necesites.”

Edward E. Rosenbaum.

Autor: Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero

Curioso es el rol que ocupa el médico en la sociedad, necesario en extremo, pero nadie quisiera visitarlo. Esto se debe a nuestro natural temor a las dolencias y a la muerte, motivos por los que, en ocasiones buscamos con urgencia médicos, y otras, nos alejamos lo más que podamos de ellos.

La delicada naturaleza de las funciones que realizan quienes prestan servicios de salud, han despertado en la sociedad, así mismo por momentos, por un lado una gratitud incondicionada, y por otro la desconfianza propia de poner tu vida en manos de un desconocido.

Este temor de confiar la salud y vida en manos de otra persona radica en el pleno reconocimiento de que cualesquier ser humano puede cometer errores, que somos susceptibles de equivocarnos; y nadie, si tuviese otra posibilidad, pondría su salud y vida en manos de otro ser humano.

Este justificado temor ha hecho que la sociedad intente regular y normar el accionar del personal de la salud, imponiéndole obligaciones y normas que lo exigen mucho más allá que al individuo común, reglas de obligatorio cumplimiento que no solo regulan su comportamiento en sus horas de trabajo, sino incluso, que le imponen obligaciones durante su tiempo de ocio, obligaciones que, parecería que está por demás decirlo, no tenemos el común de los mortales.

En este intento de la sociedad por normar esta actividad de riesgo, nacen, a través de la historia diferentes reglas para exigir al profesional de la salud el máximo de cuidado, concentración y prudencia en el cumplimiento de sus labores. Es este intento de normar las actividades de riesgo, lo que dio origen a la responsabilidad profesional médica, tema que trataremos en el presente y siguiente artículo de este mismo espacio.

Antecedentes de regulación al labor de los médicos

A través de la historia encontramos varios intentos de la sociedad por normar el ejercicio de la medicina, siendo el ejemplo más antiguo encontrado el “Código de Hamurabi”, Rey de Babilonia (1739-1685 a.n.e), donde se recogían varios aspectos sobre responsabilidad médica, con sanciones que iban desde la amputación de las manos del médico infractor hasta la restitución de esclavos o indemnizaciones monetarias, como ejemplo de ello cito su artículo 208, que versa:

“Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave con una lanceta de bronce y hecho a morir al hombre, o si ha abierto la nube del hombre con una lanceta de bronce y se destruye el ojo del hombre, se les cortaran las manos…”(1)

En otras culturas también se procuró normar esta actividad, siendo otro ejemplo claro que, en el antiguo Egipto se establecieron normas de obligatorio cumplimiento para los galenos en el denominado “Libro Sagrado”, que era una suerte de código legal elaborado por los sacerdotes de la época, normas que debían cumplirse estrictamente, so pena de muerte para el médico, sin tomar en consideración las consecuencias que pudieran provocar en el paciente, bastando su mera observancia para exonerar al médico de toda responsabilidad. (2)

El profesor Carlos Ignacio Jaramillo, nos indica que el “Codex Visigothorum”(una obra recopilatoria de Derecho Romano postclásico), en materia de responsabilidad médica, ponía al médico negligente o incompetente a la entera disposición de la familia del paciente muerto para que lo matase o redujese a la esclavitud. Así mismo impedía al galeno cobrar sus emolumentos cuando el resultado de su actividad no era satisfactorio. (3)

Edad Media

La Edad Media, debido a que encontramos a la medicina entremezclada con abundantes connotaciones religiosas, se cambia la norma escrita por una “norma natural” (ius naturalismo) que se entiende impuesta por un ser superior a través de la conciencia de los seres humanos, motivo por el cual se retorna a la concepción deontológica de la responsabilidad del médico, es decir se entiende que la labor del profesional de la medicina está regulado únicamente por su propia concepción y entendimiento de la ética.

Según Darío Andrés Parra, miembro del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Católica de Temuco, Chile; en su artículo “La evolución ético-jurídica de la responsabilidad médica”, al analizar la situación que existía desde la edad media hasta la edad moderna, dentro del tema que nos concierne, indica que:

“Es el profundo significado ético de los antiguos códigos deontológicos que, desde el famoso juramento Hipocrático, ayudaron a otorgar un carácter sacrosanto a la profesión del galeno, la cual se traducía en un paternalismo absoluto del médico sobre el enfermo, siendo considerado este último como una persona carente de derechos sanitarios, convirtiéndolo en un mero objeto de cuidados de salud. En estos códigos, la palabra “derecho”, referida a los enfermos, no tiene cabida, ya que las obligaciones que le son exigidas al facultativo médico emanan de la grandeza de una profesión que lo pone al servicio del hombre enfermo, y no como una respuesta al derecho del enfermo de ser atendido médicamente. De esta forma, el sujeto enfermo, tal como es descrito en dichos códigos deontológicos, aparece como un individuo humano carente de capacidad de discernimiento y decisión, que se entrega completamente a las manos sanadoras del médico”

Comprendemos entonces, que durante esta época el médico era un ser a quien no se le podía imputar responsabilidad alguna en su accionar, teniendo como única obligación el intentar curar al paciente, sin que sea necesario acudir a las prácticas comunes y probadas de la medicina, ni siquiera someter el tratamiento al consentimiento informado del paciente.

Según el criterio de José Miola, profesor de la Universidad de Oxford, se empieza nuevamente a regular con normativa escrita todo lo concerniente a la responsabilidad de los médicos, a mediados del siglo XX, principalmente con la llegada de dos factores que hicieron esta evolución inevitable: por un lado Núremberg y, por otro, el avance de la tecnología médica. (4)

Es decir, los repudiados experimentos médicos realizados por los médicos nazis durante la Segunda Guerra Mundial dejaron totalmente impactado al mundo entero y se entendió que la ética, por sí sola no bastaba para regular el accionar de los galenos, y, que era necesario juzgar y sancionar, no solo en Núremberg, sino todas las violaciones a los derechos individuales que pudieren cometer los profesionales de la salud en el futuro.

Responsabilidad legal de los médicos

Así las cosas, en la actualidad no existe país civilizado que no contemple normas que regulen la responsabilidad legal de los profesionales de la salud; de hecho, en nuestro país se puede apreciar un continuo aumento de las reclamaciones judiciales frente al personal sanitario, este incremento, a mi criterio, obedece a dos factores sumamente relevantes:

Por una parte están los avances científicos y tecnológicos han creado socialmente la falsa imagen de que la medicina es omnipotente y podría curar todas las enfermedades, sin considerar que la ciencia médica es, por definición, una ciencia inexacta y que, además, depende de otros factores y circunstancias que no se encuentran bajo el control de los profesionales médicos. Es decir, los múltiples descubrimientos científicos y avances tecnológicos que se emplean en el diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades, se han traducido en mayores expectativas por parte de los pacientes con respecto al resultado de los tratamientos aplicados y además en una casi nula aceptación del infortunio sanitario.

Y, por otro lado, está el mayor conocimiento de sus derechos por parte de los ciudadanos, quienes no escatiman en exigirlos cuando lo estiman necesario, en ocasiones, valga el momento decirlo, inclusive sin tener razón científica alguna o con el único objetivo de aplacar el dolor de haber perdido un ser amado.

Debemos considerar que la Medicina va adquiriendo un mayor perfeccionamiento técnico, comparable casi al avance de la tecnología, haciendo que actualmente pueda ofrecer grandes posibilidades diagnósticas y asistenciales, con lo cual surge necesariamente una responsabilidad profesional más rigurosa, cuyo cumplimiento garantizará que no se accione legalmente a los profesionales de la salud, o, en su defecto, salir victoriosos de cualesquier proceso legal iniciado en su contra.

Referencias

1.- Edgardo Malaspina Historia de la medicina del estado Guárico, segunda edición. Editorial Guárico, CONAC, Guárico 2006.

2.- De La Quintana Férguson M. La responsabilidad civil del médico. Madrid: Estades Artes Graf; 1949.

3.- Jaramillo CI. Responsabilidad civil médica: la relación médico-paciente: análisis doctrinal y jurisprudencial. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana; 2008.

4.- Miola J. Medical ethics and medical law a symbiotic relationship. Oxford: Hardpublishing; 2007

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos.

DIRECTOR EJECUTIVO DE LEGISMED

Celular: +593 996910466

Correo electrónico: isaac.guerrero@legismedec.com

Facebook: @legismed

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