Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 06 de octubre de 2020 (R.O.304, 06 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-057 Deléguese a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Hungría, María del Carmen González Cabal, suscriba el «Memorándum de Entendimiento entre la SENESCYT- y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría

SENESCYT-2020-058 Desígnese al Ms. Jorge Miguel Saade Scarf, como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes

SENESCYT-2020-059 Desígnese al PhD. John Antón Sánchez como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D……… 601 Remover del cargo del cargo y funciones de Director General del IESS, al Dr. Miguel Ángel Loja Llanos

C.D……… 602 Remover del cargo y funciones de Director del Seguro Social Campesino, al Ing. Carlos Uber Chilán Chilán

C.D……… 603 Emítense las políticas que deberán ser observadas e implementadas por el BD2SS, para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Chaguarpamba: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de ríos, quebradas y canteras
  • Cantón Chaguarpamba: Que prorroga la vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015 – 2019 por el estado de emergencia COVID-19
  • 002-2020 Cantón Machala: Que regula el uso de los espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 3

ACUERDO N° SENESCYT-2020-057

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]»;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: «Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; […] f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial n.° 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 69, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, Incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras

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administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 70 dispone: La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número […]

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que el acto normativo: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa».

Que, Artículo 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 262 de 03 de mayo de 2006,determina: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares.

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:

[…] 8) Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia; […]»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, establece:

Corresponde principalmente a las Misiones Diplomáticas:

1) Ejercer la representación oficial del Estado ante el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a los tratados, convenios, las leyes y la costumbre internacional. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 609 de 17 de marzo de 2015, el Presidente Constitucional de la República, nombró a María del Carmen González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Hungría;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación

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Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo n.° 2015-133 de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial n.° 372 de 24 de septiembre de 2015, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: […] j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ;

Que, mediante informe técnico n.° DDPPFC-SFC-2020-0033-A de 23 de abril de 2020, la Directora de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Conocimiento, concluyó: «[…] esta Subsecretaría considera pertinente proceder a la firma de Memorando de Entendimiento entre esta Cartera de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Gobierno de Hungría debido a que este relacionamiento fortalecerá los lazos de amistad y el mejor conocimiento mutuo entre Ecuador y Hungría; además permitirá viabilizar la voluntad de continuar con el trabajo realizado mediante el programa de becas que es beneficiosa, estratégica y propicia en el cumplimiento de las metas y objetivos nacionales»;

Que, mediante oficio n.° MREMH-DEU-2020-0184-O de 23 de junio de 2020, el señor Embajador Juan Fernando Holguín Flores, Director de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó a esta Secretaría de Estado «[L]a delegación de firma a nuestra Representante diplomática a fin de que pueda concluir el proceso y de esta forma que se renueve este importante instrumento que beneficia a 75 estudiantes ecuatorianos.»;

Que, mediante oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-0676-CO de 29 de junio de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación comunicó al Embajador Cesar Gustavo Anda Sevilla, Subsecretario de América del Norte y Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, estar de acuerdo en que la Embajadora María del Carmen González suscriba este instrumento internacional en representación de la SENESCYT;

Que, mediante memorando n.° SENESCYT-DRI-2020-0247-M de 30 de junio de 2020, la Directora de Planificación e Inversión, a quien se delegó las atribuciones de la gestión de Relaciones Internacionales a través de Acuerdo n.° SENESCYT-2020-051, remitió el informe técnico de pertinencia n.° DMPA-DRI-001 para la emisión del Acuerdo de delegación a la Embajadora del Ecuador en Hungría, María del Carmen González, a fin de suscribir el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría ;

Que, conforme se desprende de informe técnico de pertinencia para emisión de Acuerdo de Delegación para suscripción de Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría y la SENESCYT n.° DMPA-DRI-001 de 29 de junio de 2020, se

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estableció: «De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre la imposibilidad de que el Ministro viaje a Hungría por la emergencia sanitaria actual, se solicitó que la Embajadora de Ecuador en Hungría, María del Carmen González, sea quien suscriba este instrumento internacional en representación de esta Secretaría de Estado y de acuerdo al pronunciamiento del señor Secretario sobre su aprobación respecto a este particular; la Dirección de Planificación e Inversión en el marco de las atribuciones adquiridas mediante Acuerdo No.SENESCYT-2020-051, de 1 de junio de 2020, considera pertinente que la Embajadora de Ecuador en Hungría, comparezca para la firma de este Memorando de Entendimiento en representación de esta Secretaría de Estado.

6. RECOMENDACIONES

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección recomienda proceder con la emisión del Acuerdo de Delegación que habilite a la señora Embajadora de Ecuador en Hungría, María del Carmen González, a suscribir el mencionado Memorando de Entendimiento en representación de esta cartera de Estado, considerando la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana […]»; y,

Que, es jurídicamente viable delegar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Hungría María del Carmen González Cabal, para que, a nombre de esta Secretaría de Estado, suscriba el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 838 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Hungría María del Carmen González Cabal, a fin de que a nombre y representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscriba el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Hungría ; cuyo objeto es: «[C]oordinar, articular y desarrollar acciones para la cooperación entre los Participantes, encaminadas al otorgamiento de becas para estudios de posgrado a ciudadanos ecuatorianos, por parte de Gobierno de Hungría; para estudiar en universidades húngaras con el fin de apoyar al fortalecimiento de talento humano ecuatoriano».

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Artículo 2.- Notifíquese con el contenido de presente Acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, a la Subsecretaría Fortalecimiento de Conocimiento; y, a la Dirección de Relaciones Internacionales o quien haga sus veces de esta Secretaría de Estado.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete (07) días del mes de julio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

A…

8 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 13,2.11; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto da 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden con (leí copia del original y corresponden al ACUERDO No, SENESCYT-2020-057, de 07 de julio de 2020. suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Damasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante cúneo electrónico de feche 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 9

ACUERDO n.° SENESCYT-2020-058

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en

ç10 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]»;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de Educación NAE , la niversidad Regional Amazónica IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento n.° 145 de 17 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes, mediante la cual se crea la Universidad de las Artes como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley de Creación de la Universidad de las Artes, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposición reformatoria cuarta numeral i) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada

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la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad de las Artes, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.

Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de las Artes mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 555 de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: «Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE»;

12 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución RPC-SO-02-NO.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «[…] Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo. […]»;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2018-013 de 23 de febrero de 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, conformó la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-045 de 30 de abril de 2020, se cesó en funciones a cuatro de los cinco miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, ratificándose a la PhD. María Paulina Soto Labbé y se designó a tres nuevos miembros internos;

Que, en el Informe técnico de pertinencia n.° IG-ECU-UARTES-2020-04-22 de 07 de julio de 2020, generado por la Subsecretaría General de Educación Superior, se establece que: «Una vez analizada la hoja de vida del Ms. Jorge Miguel Saade Scarf, y de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, se pudo evidenciar que el ciudadano cumple con los

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 13

requisitos para formar parte de la comisión gestora de las Universidad de las Artes en calidad de autoridad académica»;

Que, con memorandos n.° SENESCYT-SGES-2020-0190-MI de 08 de julio de 2020 y su alcance n.° SENESCYT-SGES-2020-0193-MI de 09 de julio de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior remitió el informe técnico de pertinencia n.° IG-ECU-UARTES-2020-04-22, para la designación del miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes; y,

Que, es legalmente pertinente emitir un Acuerdo para la designación de un miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad de las Artes; el Decreto Ejecutivo n.° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo Único.- Designar al Ms. Jorge Miguel Saade Scarf, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En virtud de la designación previamente realizada, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2018-013 de 23 de febrero de 2018, conforme lo siguiente:

1. Inclúyase en el texto contenido en el artículo 2, inciso primero «En calidad de miembros internos», a continuación del numeral 4 lo siguiente:

«5. Ms. Jorge Miguel Saade Scarf;»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

14 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los nueve (09) días del mes de julio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN…

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 15

…ZON: Con fundamento en el Artículo 10: numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizador al por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ««pedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de lecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT»2020-0$8, de 09 de julio de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante corneo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalle en el Formulario de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia e le señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.

16 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

ACUERDO n.° SENESCYT-2020-059

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada norma prescribe: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 351 de la Norma Suprema, determina que El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 17

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 del 12 de octubre de 2010, dispone que: » La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]»;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial n.° 297 del 02 de agosto de 2018, dispone: Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la presente Ley, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAWTAY WASI como institución de educación superior pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, será la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas, ante las entidades y organismos competentes para asegurar la transición y reinicio de actividades de la Universidad. Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior y garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de educación intercultural bilingüe previsto en numeral 14 del artículo 57 de la Constitución de la República, se declara la extinción de todos los actos administrativos emanados de los órganos públicos rectores del Sistema de Educación Superior que hubieren conducido a ordenar la suspensión de la institución particular autofinanciada denominada Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi. El establecimiento de la sede matriz, su modelo de gestión y demás aspectos académicos de la Universidad, se determinarán en su Ley de Creación, tomando en consideración criterios demográficos y territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Amawtay Wasi, publicada en el Registro Oficial n.° 393 del 05 de agosto de 2004, reformada mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,

18 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

Tecnología e Innovación designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada por representantes del Promotor y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi por un periodo improrrogable de 3 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución n.° RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución n.° RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 19

Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «[…] Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo […]»;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2019-012 de 11 de febrero de 2019, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-054 de 16 de junio de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, aceptó la renuncia de la Dra. Martha Macías Sánchez, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi;

Que, en el informe técnico de pertinencia n.° IG-ECU-2019-11-66 de fecha 07 de julio de 2020, generado por la Subsecretaría General de Educación Superior, se establece que: «Una vez analizada la hoja de vida del Dr John Antón Sánchez, y de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, se pudo evidenciar que el ciudadano cumple con los requisitos para ser Rector o Vicerrector de una institución de educación superior: Gozar de los derechos de participación, grado académico de doctor (PhD o su equivalente), experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión, haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, experiencia en docencia o en investigación por al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo y haber accedido a la docencia por concurso de merecimientos y oposición, u otro proceso de selección basado en méritos.

RECOMENDACIÓN:

En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados para ser Rector o Vicerrector de una institución de educación superior, según la normativa legal vigente, se considera pertinente la hoja de vida del PhD. John Antón Sánchez para ser miembro interno de la Comisión Gestora de la

20 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, en calidad de profesional académico, de conformidad con el literal a) de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas (Codificación), el mismo que establece que la Comisión Gestora se integrará conforme lo siguiente: *a) De uno a tres profesionales académicos, quienes deberán cumplirlos requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior para ser Rectoro Vicerrector Académico de una universidad o escuela politécnica. Al menos uno de ellos deberá cumplir los requisitos para ser Rector. Podrán ser gestores internos o externos a la institución’.»;

Que, mediante memorando n.° SENESCYT-SGES-2020-0191-MI de 08 de julio de 2020 y su alcance n.° SENESCYT-SGES-2020-0192-MI de 09 de julio de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior, remitió el informe técnico de pertinencia n.° IG-ECU-2019-11-66, para la designación del miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi;

Que, es legalmente pertinente emitir un Acuerdo a fin de modificar la integración de la Comisión Gestora de Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo Único.- Designar al PhD. John Antón Sánchez como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En virtud de la designación previamente realizada, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2019-012 de 11 de febrero de 2019, conforme lo siguiente:

1. Agréguese en el primer inciso «En calidad de miembros internos» del artículo 1, como numeral 3, el siguiente texto:

«3. PhD. John Antón Sánchez;»

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los nueve (09) días del mes de julio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RA…

22 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3,2.11; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, «pedido medíante Acuerdo Nro, SENESCYT-2020-064, de techa 12 ce agosto de £030; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-019, de 09 de julio de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónica da fecha 26 da agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia é lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 23

RESOLUCIÓN No. C.D. 601

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226..de la Constitución de la República del Ecuador dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán él deber dé coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 233 de la Constitución dé la República del Ecuador determina ‘Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social señala «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General…»;

Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social dispone «El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene permisión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorró previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS»;

Que* el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social señala «El Consejo Directivo tendrá a su cargo: c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS.»;

Que, él doctor Miguel Ángel Loja Llanos fue posesionado para desempeñar las funciones de Director General del IESS con fecha 7 de junio de 2019 mediante acta No. C-D- 096 de la misma fecha;

Qué los artículos 30 y 31 de la misma Ley disponen, respectivamente, «El Director General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente.»; y, «La Dirección General es el órgano responsable de la organización, dirección y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de le población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, con sujeción a los principios contenidos en ésta Ley; de la administración de los fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro General Obligatorio; de la recaudación de las

24 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

contribuciones y los demás ingresos, propios y administrados; de la gestión ejecutiva del Instituto, y de la entrega de información oportuna y veraz al Consejo Directivo*:

Que el artículo 32 de la Ley ibídem señala que el Director General del IESS es funcionario de libre nombramiento y en su literal c prescribe como uno de sus deberes «Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo (…).»;

Que el artículo 101 de la Ley de Seguridad Social «Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas les dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, Independientemente de la responsabilidad pénala que hubiere lugar.»;

Que en sesión extraordinaria llevada a cabo por videoconferencia el 25 de marzo de 2020 resolvió, entre otras cosas, en la Disposición General Cuarta, lo siguiente: “Durante el período decretado como Estado de Excepción, todos los funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, sin excepción alguna, deben cumplir con las atribuciones, responsabilidades y competencias que les asignan las normas, y observar las disposiciones emitidas o que se emitieron por autoridad competente en lo que concierne a sus respectivos ámbitos de gestión.” Disposición que fuera comunicada al Director General del IESS mediante memorando No. IESS-PCD-2020-0128-ME de 26 de marzo de 2020, suscrito por la Prosecretaria del Consejo Directivo, encargada;

Que, en los últimos días, han circulado en redes sociales supuestas denuncias sobre presuntos sobreprecios en la compra de insumos médicos por parte del IESS;

Que, mediante Memorando IESS-CD-PR-2020-0533-M, el 28 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Directivo solicitó al Director General del IESS, Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, la reinstalación de la sesión del Consejo Directivo, con el objetivo de resolver y solicitar ante los organismos de control gubernamentales su inmediata intervención ante la denuncia presentada en redes sociales sobre un presunto sobreprecio en un proceso de compra y adquisición de insumes médicos para combatir el COVID-19.

Que mediante Oficio IESS-CD-PR-2020-0082-QF del 29 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Directivo solicitó al Señor Contralor General del Estado su intervención y control a todos los procesos que desarrolle la institución en el marco de la emergencia sanitaria y estado de excepción.

Que mediante Memorando IESS-CD-PR-2020-0535-M del 29 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Directivo solicitó al Presidente del Comité de Ética, Economista Femando Pauta Suárez, revise íntegramente dicho proceso en el ejercicio de la potestad fiscalizadora que le corresponde.

Que mediante Memorando IESS-CD-PR-2020-0538-M del 29 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Directivo solicito al Director General del IESS, Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, brindar toda la colaboración a la Unidad de Integridad y Anticorrupción Emergente (UAIE) de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, a efectos de que sus funcionarios puedan revisar

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 25

toda la documentación a la orden dé compra No. OC-EME-IESS-SDNCP-001-2020, de 22 de marzo de 2020,

Que, mediante Memorando IESS-CD-PR-2020-0539-M, el 30 de marzo de 2020, el Presidente del Consejo Directivo, solicitó al Director General del IESS, Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, lo siguiente:»(…) arbitrarlas acciones que correspondan enmarcadas en la normativa legal vigente con el propósito dé no afectara los servicios y prestaciones que oferta la Institución; así corno, salvaguardar los recursos de la misma. Asimismo, informar al Despacho las gestiones realizadas referente a abastecimiento de medicamentos, insumas y equipo y personal médico y administrativo, desde el 16 de marzo de 2020; así como, los controles de dichos procesos (…)»;

Que, mediante orden de compra en cuya descripción del proceso de adjudicación consta «Dispositivas y/o insumas médicos para solventarla emergencia declarada para el COVID-19 para el instituto Ecuatoriano de Segundad Social”;

Que, el resumen de la contratación, según la información del proceso de la misma que consta en el portal de compraspublicas.gob.ec del Sistema Oficial de Contratación Pública, se tiene, entre otros, que: la entidad contratante sería el «Instituto Ecuatoriano de Segundad Social», código «lESS-DG-AL-2020-03200001”, tipo de compra «bien»; provincia, ciudad ‘Pichincha, Quito». Adjudicación, RUC proveedor adjudicado «ALMANTOP S.A», «0992121467001»;

Que, dicha orden de compra ha sido suscrita por el doctor Miguel Ángel Loja Llanos en calidad de Director General del IESS, entre otros, por la cantidad de $10’547,829,07 dólares de los Estados Unidos de América, con el objeto de adquirir «DISPOSITIVOS Y/O INSUMOS MÉDICOS PARA SOLVENTAR LA EMERGENCIA DECLARADA POR EL COVID 19, PARA EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL;

Que, mediante Resolución No. C.D. 458 de 13 de septiembre de 2013, el Consejo Directivo del IESS, resolvió autorizar al Director General para realizar los actos, contratos, transferencias de dominio y toda Operación económica financiera por una cuantía de hasta veinte cien milésimas (0,00020) del Presupuesto Inicial del Estado para cada ejercicio económico;

Que, el Presupuesto General del Estado vigente para este año, es de USD, 35499000000 aproximadamente, correspondiendo en este caso, en aplicación de la Resolución No.. C.D. 458 a la cantidad de USD 7’099.800,00, aproximadamente, autorizada para el gasto del Director General del IESS;

Qué, mediante Memorando IESS-CD-EM-2020-0072-ME, la representación del Sector Empleador solicitó a la Prosecretaria del Consejo Directivo, lo siguiente:»(,..) certifiqué de manera inmediata si el Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, solicitó al Consejo Directivo del instituto, la autorización para emitir una orden de compra de emergencia por un valor de $10’547.829,07 (diez millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte y nueve con 07/100 dólares de los Estados Unidos de América)… es decir por un monto superior a la cuantía máxima autorizada mediante Resolución No. CD.458 de 13 de Septiembre de 2013,’)

Que, con Memorando No. IESS-PCD-2020-0134-ME de 30 de marzo de 2020, la Prosecretaria del Consejo Directivo da contestación a la solicitud antes mencionada, estableciendo que «De

26 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

conformidad con lo establecido en el literal b) numeral 2,4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Prosecretaria esta unidad responsable de «Custodiar y conservar los expedientes, libros, grabaciones y archivos de la secretaría del Consejo»; en tal sentido, me permito certificar que una vez revisados los archivos físicos y digitales en custodia de esta dependencia, no se ha encontrado solicitud de autorización por parte del Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del Instituto, dirigida al Consejo Directivo del IESS, para emitir una orden de compra de emergencia por un valor de $10’547.829,07 (diez millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte y nueve con 07/dólares de los Estados Unidos de América)»;

Que, por los hechos relatados, vista la certificación emitida por la Prosecretaria del Consejo Directivo, el doctor Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, al firmar una orden de compra por un monto superior a la capacidad de gasto dispuesta en la Resolución C.D. 458, sin contar con la autorización previa y expresa del Consejo Directivo, incumplió lo dispuesto en los Arte. 30, 31 y 32 de la Ley de Seguridad Social y en las resoluciones dictadas por el Máximo Órgano de Gobierno del IESS, en especial la Resolución C.D. 458. por lo que está incurso en lo prescrito en los Arts, 34 y 101 de la Ley de Seguridad Social; en consecuencia procede la remoción de su cargo y funciones como Director General del IESS, Independientemente de la responsabilidad a que hubiere lugar, como lo señala el Art. 101 de la Ley de Seguridad Social;

Que, el Consejo Directivo como ente nominador del Director General del IESS como lo establece el Art. 27 literal g) de la Ley de Seguridad Social y Máximo Órgano de Gobierno del Instituto, debe actuar frente a los hechos relatados en está Resolución y que además son de dominio público, conforme á la normativa señalada y decidir sobre la remoción del cargo y funciones del Dr. Miguel Ángel Loja Llanos como Director General del IESS; y,

Que, en uso de las atribuciones qué le confieren los Arts. 26, 27, 34 y 101 de la Ley de Seguridad Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Remover a partir de la presente fecha al Dr. Miguel Ángel Loja Llanos del cargo y funciones de Director General del IESS.

ARTÍCULO 2.- Que el Subdirector General del IESS ejerza la subrogación, de conformidad con la Ley y hasta el nombramiento del titular.

ARTÍCULO 3.- Solicitar al Director General la inmediata remoción de la Directora Nacional de Servicios Corporativos y de la Subdirectora Nacional de Contratación Pública del IESS.

ARTÍCULO 4.- Remitir a las autoridades de control este caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director General subrogante dispondrá el inicio inmediato de las investigaciones y presentará resultados al Consejo Directivo en el término máximo de ocho días, de manera que el

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 27

Órgano competente, sea el Consejo Directivo o sea la propia Dirección General, según sea el caso, tomen las acciones que correspondan.

Mientras tanto, deberá trasladar a todos los funcionarios qué participaron en el proceso de contratación, qué hayan intervenido en el proceso de contrataron de insumos médicos, materia de esta Resolución, Este traslado se hará a otras áreas donde no tengan injerencia alguna en los asuntos de contratación pública.

SEGUNDA.- En la presente Resolución cuéntese con la Prosecretaria del Consejo Directivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presenté Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de marzo de 2020.

28 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 5 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 601 de 30 de marzo de 2020 que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.-CERTIFICO.- Quito, 20 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 29

RESOLUCIÓN No. C.D, 602

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos,»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social señala «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General,./’;

Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social dispone «£/ Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS»;

Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social señala «El Consejo Directivo tendrá a su cargo: c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS,.»; y, g. La designación del Director General, Subdirector General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo. (…)»;

Que el artículo 101 de la Ley de Seguridad Social establece: «Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no30 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar»;

Que los artículos 141 y 142 de la misma Ley de Seguridad Social, señalan que la Dirección del Seguro Social Campesino es el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento, la prestación y la compra de servicios de salud, y la entrega de prestaciones monetarias, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino y que la autoridad responsable de su gestión es el Director, funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo del IESS;

Que, el ingeniero Carlos Uber Chilán Chilán fue posesionado para desempeñar las funciones de Director del Seguro Social Campesino del IESS con fecha 4 de agosto de 2017, conforme obra del Acta de Posesión No. C.D. 085 de la misma fecha;

Que, el Consejo Directivo en sesión extraordinaria llevada a cabo por videoconferencia el 25 de marzo de 2020 emitió la resolución No. C.D. 599 de las misma fecha, cuya Disposición General Cuarta establece lo siguiente; «Durante el período decretado como Estado de Excepción, todos los funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, sin excepción alguna, deben cumplir con las atribuciones, responsabilidades y competencias que les asignan las normas, y observar las disposiciones emitidas o que se emitieron por autoridad competente en lo que concierne a sus respectivos ámbitos de gestión”;

Que, la Disposición General Tercera de la Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-004-RFDQ, de 13 de abril del 2020, suscrita por el Mgs. David Rúales Mosquera, Director General del IESS (E), a la época dispone lo siguiente; «TERCERA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y la Dirección del Seguro Social Campesino, cada nueve (9) días, remitirán a la Dirección Nacional de Servicios Corporativos, a fin de poner en conocimiento del Director General y del Consejo Directivo del IESS y ser publicados de manera improrrogable máximo cada diez (10) días en el Portal de Compras Públicas del SERCQP, los informes consolidados de sus respectivas áreas y de todas las unidades médicas y dependencias de salud que conforman el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, acorde al ámbito de sus competencias, respecto de los procesos de contratación realizados al amparo de la Resolución Administrativa No. IESS-DG-AL-2020-Q32-RFDQ de 17 de marzo de 2020 y de sus reformas…»

Que, la Dirección Nacional de Servicios Corporativos con el objeto de dar cumplimiento a la disposición referida en el párrafo anterior, solicitó a la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, así como a la Dirección del Seguro Social Campesino que cumpla con lo ordenado en la Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-004-RFDQ, de 13 de abril del 2020.

Que, mediante memorando Nro. IESS-DNSC-2020-1715-M de 08 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Servicios Corporativos, realizó la primera insistencia, a fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones emitidas mediante Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-004-RFDG, señalando en particular que: «(…) ante las diferentes alertas y

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denuncias realizadas a los procesos de contratación ejecutados desde las Unidades Médicas y Direcciones Provinciales, dicha información se vuelve imperante, a fin de brindar el apoyo y seguimiento oportuno) así como generar agilidad en los procesos y contribuir a la consecución de los objetivos institucionales (…)»

Que, mediante memorando Nro. IESS-DNSC-2020-1847-M de 19 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Servicios Corporativos, realizó la segunda insistencia, a fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones emitidas mediante Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-QG4-RFDQ, señalando: «(…) Al respecto y toda vez que, con memorandos IESS-DNSC-2020-1669-M de 03 de mayo de 2020 y Nro. IESS-DNSC-2020-1715-M de 08 de mayo de 2020, se insistió a sus respectivas dependencias y en el ámbito de sus competencias, se remitan los informes consolidados respectivos, los cuales hasta la fecha no han sido puestos en conocimiento de esta Dirección Nacional; me permito realizarla segunda insistencia, a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-Q04-RFDQ, (…)».

Que, mediante memorando Nro, IESS-SDNGTH-2020-5044-M de 4 de junto de 2020, la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano emite el informe de incumplimiento del Ing. Carlos Uber Chilán, Director del Seguro Social Campesino, en el cual se concluye que ha inobservado la obligación de la entrega de los informes dispuestos en la Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-DR-2020-004-RFDQ, de 13 de abril del 2020.

Que, mediante memorando No. IESS-DNSC-2020-2090-M de 6 de junio de 2020, emitido por la Ing. Lidia Maribel López Carrera, Directora Nacional de Servicios Corporativos, encargada eleva a conocimiento de la Dirección General el informe técnico y pronunciamiento respecto de varios incumplimientos y omisiones en los que habría incurrido el Director del Seguro Social Campesino, Ingeniero Carlos Chilán Chilán, en los cuales se destaca:

ílEn determinadas ocasiones se ha conminado al Director General del Seguro Social Campesino, mediante los memorandos arriba antes citados a que cumpla con las disposiciones dispuestas en la Resolución IESS-DG-DR-2020-QQ4-RFDQ de 13 de abril de 2020, suscrita por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, haciendo caso omiso a los requerimientos solicitados.

Esta omisión ha generado que la Subdirección Nacional de Contratación Pública, no pueda publicar en el portal institucional del SERCOP los reportes actualizados de los procesos de contratación por emergencia a tiempo y que las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no puedan contar con toda la información requerida por parte de los órganos de control. Así mismo tal omisión ha generado un llamado de atención del Órgano Rector de la Contratación Pública, por no cumplir con sus disposiciones en el plazo previsto en las Resoluciones emitidas por esa institución.

Cabe indicar que el Director General del Seguro Social Campesino, mediante memorando Nro. IESS-DSSC-2020-1452-M de 03 de junio de 2020, emitió la información solicitada a destiempo y adjuntó un archivo en el cual indica que contiene la información consolidada pero al abrirlo este se encuentra vacío.

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En virtud de los antecedentes antes descritos y a la normativa precitada, le hago conocer a su autoridad las omisiones en las cuales ha incurrido el Director General del Seguro Social Campesino, para que de esta manera se tomen las acciones disciplinarias a que hubiere lugar…»;

Que, mediante memorando IESS-PG-2020-0811-M de 8 de junio de 2020, el Procurador General del IESS, Dr. Gonzalo Donoso Mera, emite su informe jurídico al contenido del memorando No. IESS-DNSC-2020-2090-M de 6 de junio de 20205 en el que, luego de algunos antecedentes y normativa aplicable, concluye: «…Por lo expuesto, con base en las disposiciones legales invocadas y en el informe y pronunciamiento de la Directora Nacional de Servicios Corporativos (E), esta Procuraduría General considera procedente que usted señor Director General eleve a conocimiento y resolución del Máximo Órgano de Gobierno, como autoridad nominadora del Director del Seguro Social Campesino, los incumplimientos incurridos por éste, lo que permitirá al Consejo Directivo, con base en la normativa legal señalada en el presente informe adoptarlo que determinan los artículos 101 y 142 de la Ley de Seguridad Social…”;

Que, con memorando No. IESS-DG-2020-1236-M de 9 de junio de 2020, el Director General del IESS, el Ab. Carlos Luis Tamayo, «…acogiendo la recomendación del señor Procurador General del IESS y de la Directora Nacional de Servicios Corporativos contenidos en los memorandos No. IESS-PG-2020-0811-M de 8 de junio de 2020 y No. IESS-DNSC-2020-2090-M de 6 de junio de 2020 respectivamente, se recomienda se proceda a la remoción del Ing. Carlos Uber Chilán Chilán, Director del Seguro Social Campesino”;

Que, por los hechos relatados, vistos los informes técnico, jurídico y la recomendación del Director General del IESS, el Ing. Carlos Uber Chilán Chilán, Director del Seguro Social Campesino del IESS, al no cumplir con las disposiciones emanadas de Autoridad competente, incumplió lo dispuesto en los Arts. 101 y 142 de la Ley de Seguridad Social por lo que está incurso en lo prescrito en dichos artículos; en consecuencia procede la remoción de su cargo y funciones como Director del Seguro Social Campesino del IESS, independientemente de la responsabilidad a que hubiere lugar, como lo señala el Art. 101 de la Ley de Seguridad Social;

Quef el Consejo Directivo como ente nominador del Director del Seguro Social Campesino del IESS conforme lo establece el Art. 27 literal g) de la Ley de Seguridad Social y Máximo Órgano de Gobierno del Instituto, debe actuar frente a los hechos relatados en esta Resolución que han sido evidenciados en los informes técnico y jurídico, de acuerdo a la normativa señalada y decidir sobre la remoción del cargo y funciones del Ing. Carlos Uber Chilán Chilán como Director del Seguro Social Campesino del IESS; y,

Que, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 26, 27, 101 y 142 de la Ley de Seguridad Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Remover a partir de la presente fecha al Ing. Carlos Uber Chilán Chilán, del cargo y funciones de Director del Seguro Social Campesino del IESS.

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DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- De la ejecución de esta Resolución encárguese al Director General.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de junio de 2020,

34 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 5 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 602 de 12 de junio de 2020 que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.-CERTIFICO.- Quito, 20 de agosto de 2020.

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RESOLUCIÓN No. C.D. 603

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, dicta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regiré por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República determina: «El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo»;

Que, el artículo 225 de la Carta Magna, prescribe: «El sector público comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Constitucional, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

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Que, el Artículo 369 de la Norma Ibídem, manda; «El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud (…)»;

Que, el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»;

Que, el primer inciso del artículo 371 de la Norma ibídem prescribe: «Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado»;

Que, el artículo 372 de la Norma Constitucional, dicta: «Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones, Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. (…)»;

Que, el inciso primero del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, el 16 de marzo de 2020, por medio del Decreto No. 1017, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; y, a través del Decreto No. 1074 de 15 de junio de 2020, se declara el estado de excepción por el plazo de sesenta días, debido a la calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria;

Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 229 de 22 de junio de 2020, establece una serie de regulaciones que modifican de manera temporal el sistema prestacional de salud y desempleo a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como aspectos relacionados al talento humano, recaudación y demás procedimientos administrativos;

Que, la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley ibídem establece que: «El Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de conformidad a las

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políticas emitidas por el Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social, basadas en los informes técnicos que garanticen la solvencia y liquidez de los fondos correspondientes.

A solicitud del afiliado, jubilado o beneficiario de montepío, que por motivos de la crisis sanitaria del COVID-19 hubiere perdido su empleo o se genere la reducción en su capacidad de pago, se establecerá la suspensión del cobro del préstamo hipotecario y se establecerán los mecanismos de refinanciamiento correspondientes, que se podrá realizar por única vez por el tiempo de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Esta suspensión de pago de cuotas no generará intereses o multas»;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, establece que: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General (…)»;

Que, el artículo 26 de la Ley Ibídem, manda: «El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS”;

Que, con Memorando No, IESS-DNGF-2020-0899-M de 06 de julio de 2020, el Director Nacional de Gestión Financiera remite al Mgs. Carlos Luis Tamayo Director General del IESS, el informe técnico financiero respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19; y, recomienda que el mismo sea puesto en conocimiento del Consejo Directivo para su correspondiente aprobación;

Que, por medio del Memorando No. IESS-PG-2020-1050-M de 06 de julio de 2020, el Procurador General del IESS emite su criterio jurídico señalando para el efecto que: «(…) esta Unidad Asesora, considera procedente, por no contravenir normativa legal alguna, se

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eleve a conocimiento del Consejo Directivo el mencionado informe, con la finalidad de que el mismo, en el ámbito de la atribución establecida en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la referida Ley, traslade al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de que emita las resoluciones o ejecute las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social, basadas en los informes técnicos que garanticen la solvencia y liquidez de los fondos correspondientes»;

Que, El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Mgs. Carlos Luis Tamayo, a través del Memorando No. IESS-DG-2020-1428-M de 06 de julio de 2020, eleva a conocimiento del Consejo Directivo el «INFORME RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19», y recomienda al Órgano Máximo de Gobierno del IESS que apruebe «…las políticas a las que se remite la Disposición Transitoria Décima Sexta de la mencionada Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria», planteadas por la Dirección Nacional de Gestión Financiera;

Que, es necesario definir las políticas que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) deberá observar e implementar para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 26 y 27, literales a), b), c) y f) de la Ley de Seguridad Social,

RESUELVE:

Artículo 1.- Emitir las siguientes políticas que deberán ser observadas e implementadas por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), para dar el cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19:

a) Mantener permanentemente monitoreados los flujos de caja, para ajustados de acuerdo a la recaudación y según su liquidez se reprogramen las metas de colocación y de recaudación de las inversiones, consecuentemente garantizar la liquidez necesaria para atender las necesidades del IESS, principalmente para el pago puntual a los pensionistas,

b) Desarrollar los productos crediticios que permitan el acceso al diferimiento de las cuotas impagas entre éstos y el BIESS, de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, que se trasladarán al final de la tabla de pagos en el mismo número de meses solicitado, lo que permitirá apoyar a los afiliados, jubilados o beneficiarios de montepío, que se acojan a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, La misma que deberá ser implementada por la Subgerencia de Crédito del BIESS. La suspensión de pago de cuotas no generará intereses o multas.

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  1. Mejorar las acciones de cobranza de los préstamos hipotecarios, quirografarios y prendarios, a fin de controlar la tasa de mora, principalmente en el préstamo hipotecario,
  2. Realizar acciones necesarias para mantener los índices de solvencia, oportunidad, rentabilidad, liquidez, eficiencia.
  3. Ejecutar acciones necesarias para mantener y mejorar la tasa de rendimiento de las: del portafolio de las inversiones de los fondos del IESS.
  4. Ajustar los tiempos en el desarrollo tecnológico que permita el cumplimiento de las políticas, y de esta manera los afiliados tengan un acceso ágil y eficiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Encárguese a la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la notificación de la presente Resolución al Gerente General del Banco del Instituto de Seguridad Social (BIESS).

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de julio de 2020.-

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 5 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 603 de 6 de julio de 2020 que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.-CERTIFICO.- Quito, 20 de agosto de 2020.

egistro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 41

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralización.

La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.

Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, los quebradas y las canteras existentes, además, su capacidad para definir sobre el uso y ocupación del suelo, permite una intervención y acción Integrales; sin que eso signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.

Si bien el Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba, ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la construcción de obras públicas o de interés público local.

La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento de las normas regúlatenos corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura y propiedad privada o pública.

Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su Reglamento.

El Consejo Nacional de Competencias, medíante Resolución No. 0004-CNC-2014 del ó de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración municipal y para la comunidad local.

42 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA.

CONSIDERANDO:

Que, El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar b explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el artículo 425, párrafo tercero de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el literal I) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización {COOTAD), respecto de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establece: «…l). Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras»;

Que, el Artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarífica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…».

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, párrafo segundo señala; que en el marco del Artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras de conformidad al Reglamento Especial, que establecerá los requisitos limitaciones y procedimientos para el efecto, en concordancia con lo que determina los artículos 44 y 45 del Reglamento General de la Ley de Minería.

Que, el Artículo 83 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece «Las regalías provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos Municipales».

Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial Nro. 370 de fecha 07 de noviembre del 2014, se establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de construcción, de hasta 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería.

Que, el Reglamento Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12, numerales 1 y 3, establecen; «1.- Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a la explotación de los mismos en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 3.- Autorizar de manera Inmediata el acceso sin costo al libre

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 43

aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las Instituciones del sector público.

Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas tócales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarías para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

Que, el Art. 3 del COA manifiesta en sus numerales 4 y 5 lo siguiente «4. Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona marino costera y recursos naturales; y, 5- Regular las actividades que generen impacto y daño ambiental, a través de normas y parámetros que promuevan el respeto a la naturaleza, a la diversidad cultural, así como a los derechos de las generaciones presentes y futuras»;

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminado y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, las personas naturales o jurídicos, nacionales o extranjeras que realicen actividad minera de explotación de materiales áridos y pétreos en el Cantón Chaguarpamba deberán ejecutarlas en estricto apego a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con la responsabilidad técnica de seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba.

Expide:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE RÍOS, QUEBRADAS Y

CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA.

TÍTULO l

OBJETO Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

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OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene el objeto de normar el ejercicio de la competencia exclusiva del GADM-CH para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de ríos, quebradas y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón Chaguarpamba y en sujeción a los planes de desarrollo territorial y de ordenamiento del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles Impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- la presente ordenanza reguía las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de ríos, quebradas y canteras de la Jurisdicción cantonal.

Además, regula, autoriza y controla las condiciones técnicas-ambientales de explotación de materiales áridos y pétreos, desarrolladas por los concesionarios dentro de la jurisdicción del cantón Chaguarpamba; como también a las siguientes actividades:

a. La instalación y operación de plantas de Asfalto, de clasificación y trituración de materiales áridos y pétreos;

b. Hormigoneras (mixers), depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El GADM-CH, en ejercido de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; la municipalidad cobrará los tributos municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa vigente en materia de minería. La regulación, autorización y control de b explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución (Nro. 0004-CNC-2014 publicada con fecha 08 de enero de 2015) del Consejo Nacional de Competencias y de lo presente ordenanza.

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4.- Definiciones.- Para una mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, se determinan las siguientes definiciones:

Áridos: Aquel material inerte que resulta de la disgregación natural o artificial de rocas y se caracterizan por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño;

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Canteros y materiales de construcción; Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarios o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estos de naturaleza ígneo, sedimentaría o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector.

Lecho o cauce de Rio; Se entiende como lecho o cauce de río, el canal natural, valle por donde discurren las aguas y los materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas y suelos en épocas de crecidas y estiaje; es la distancia físico normal de un flujo de agua, siendo sus confines laterales las riberas.

El lecho menor, permanente o normal es aquel por el cual discurre agua incluso durante el verano; el lecho mayor o llanura de inundación, que contiene al primero, es el curso de las crecidas en general, durante la estación anual en que el caudal aumenta y cuyo periodo depende de las condiciones climáticas.

Material árido y pétreo; Al material resultante de la explotación de material de construcción de los lechos de ríos, quebradas y canteras.

Pétreos: a los agregados minerales lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos generalmente magmáticos, rocas y derivados de rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaría o metamórfica, cuyo procesamiento no Implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido; que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras del territorio del cantón Chaguarpamba-

Quebrada: Es un arroyo o río pequeño o riachuelo, de cauce natural si se compara con un rio, y no apto para la navegación o la pesca significativamente. En las quebradas, por lo común, solo viven especies de peces sumamente pequeños.

Generalmente las quebradas tienen poca y casi nula profundidad y muy poco caudal.

TÍTULO II

FACULTADES

CAPÍTULO I

GESTIÓN DE LA COMPETENCIA,

REGULACIÓN Y CONTROL

Art. 5.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, quebradas y canteras, el GADM-CH ejercerá las siguientes actividades de gestión:

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  1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;
  2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;
  3. Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
  4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;
  5. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, quebradas y canteras del Cantón Chaguarpamba;

ó. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, quebradas y canteras de su jurisdicción; así como las que correspondan al ámbito de sus competencias como autoridad ambiental de aplicación responsable.

7. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente.

Art. 6.- Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, quebradas y canteras, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, las siguientes actividades:

  1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, quebradas y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
  2. Expedir normativa que regulen los denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
  3. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.
  4. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, quebradas y canteras.
  5. Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, quebradas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos.

6. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

  1. Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes,
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente,

Art. 7.- Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de ríos, quebradas y canteras corresponde

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al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno centra):

  1. Autorizar, otorgar, regular, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos, quebradas y canteras;
  2. Autorizar el Inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, quebrados y canteras a favor de personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;
  3. Autorizar de manera inmediata y sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción de obras públicas;
  4. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;
  5. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental;
  6. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;
  7. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley;
  8. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;
  9. Tramitar y resolver las denuncias de internación;
  10. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;
  11. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos;
  12. Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos;
  13. Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores;
  14. Controlar el cierre de minas;
  15. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;
  16. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, quebradas y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
  17. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos;
  18. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todos sus fases;
  19. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar;
  20. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
  21. Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos.

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Art. 8.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Unidad de áridos y pétreos será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de los obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.

Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantió presentada y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos,

Art. 9.- Control del transporte de materiales.- La Unidad de Áridos y Pétreos será la encargada de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre uno a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa.

TITULO III

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ÁRIDOS Y PÉTREOS Y COMISARIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 10.- Unidad de Áridos y Pétreos.- La Unidad de Áridos y Pétreos se instituyo para la implementación del proceso de regulación, autorización y control de la explotación de los materiales áridos y pétreos del Cantón Chaguarpamba.

Art. 11.- Atribuciones de la Unidad de Áridos y Pétreos.- Tendrá las siguientes atribuciones:

a. Controlar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar las actividades de explotación, carga, cribado, trituración, transporte, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos;

b. Analizar y aprobar los informes de seguimientos y control de las actividades realizados en las autorizaciones municipales para la explotación de áridos y pétreos;

c. Aprobar los planes de explotación y cierre de mina, instalación y operación de planta de dosificación y trituración, almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

d. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales poro la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto* hormigoneras y depósito de almacenamiento y venta de materiales áridos pétreos.

e. Controlar que las actividades autorizadas se empleen técnicas y métodos avanzados por la normativa vigente;

f. Mantener actualizado el catastro minero municipal;

g. La demás que se establezcan en la ley y normativa vigente.-

CAPÍTULO II

COMISARIA MUNICIPAL

Art. 12.- Atribuciones del Comisario Municipal.- Previo informe de la Unidad de Áridos y Pétreos, el Comisario Municipal será el encargado de sustanciar el procedimiento y establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de

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explotación previa la instauración del debido proceso. De los multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la emisión del título de crédito y posterior a la recaudación o pago.

Art. 13.- De las Denuncias de Internación.- Los titulares de derecho mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares mineros colindantes o personas naturales, presentaran la denuncia al Gobierno Municipal, acompañado de las pruebas correspondientes a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaria Municipal iniciara el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijara fecha para la inspección ocular que permitirá verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentara el acta respectiva; de haber méritos ordenara el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.

Sobre la base del informe, la comisaria Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chaguarpamba.

Art. 14.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesor de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaria Municipal ordenara el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos.- y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Art. 15.- Invasión de Áreas Mineras.- Cuando uno o más personas invadan áreas mineras concesionarias a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, quebradas o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la comisaria municipal, ordenara el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipo o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenara su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 16.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada una disposición, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la policía nacional, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS.

CAPITULO I

AUTORIDAD, COMPETENCIA Y CONTROL

Art. 17.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, luego de haber sido acreditado por parte de la

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Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 18.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón Chaguar pamba, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector,

Art. 19.- Instancia competente en el Municipio.- La Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuanto se refiere al tema ambiental.

Art. 20.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.

Si la explotación minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional,

Art. 21.» Control de la obligación de vegetación y reforestación.- La Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, quebradas y canteras requieran de trabajo que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tola de árboles, controlara el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a lo revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies endémicas, conforme lo establecido en la norma ambiental y al plan de manejo ambiental, e Informar de tales actos al ministerio rector.

Art. 22.- Del control ambiental.- La Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico realizara el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubiesen sido aprobados.

En caso de inobservancia se le solicitará por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocaran los derechos, la autorización y la licencia ambiental; se procederá a sancionar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Art. 23- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas.- La Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico, controlara que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñados y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos hacia los ríos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los

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estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.

El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la suspensión definitiva de la autorización.

Art. 24.- Del Permiso Ambiental.-Será otorgado por la municipalidad de conformidad a la normativa nacional vigente.

TÍTULO V

MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA

CAPÍTULO I

MINERÍA ARTESANAL DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 25– Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes mineras, y solo pueden utilizar maquinaría y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de conformidad con el Instructivo aprobado por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Art. 26.- Áreas destinadas a realizar labores de minería artesanal.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, otorgará permisos para realizar labores artesanales de materiales áridos y pétreos en áreas cuya superficie se encuentre dentro de los parámetros establecidos en artículo 134 de la Ley de Minería y el Reglamenta para Regularizar Labores de Minería Artesanal, la superficie no será superior a seis (ó) hectáreas en aluviales y cuatro (4) hectáreas a cielo abierto.

Art. 27.- Capacidad de Producción.-En función de los métodos de explotación y/o procesamiento técnicamente seleccionado para su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producción:

a. Aluviales: Hasta 100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o materiales no consolidados, y;

b. Cantera: Hasta 50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas duras. A más de esto se estará en concordancia con los Art. 5 y Art. 6 del Instructivo para Caracterización de Maquinarías y Equipos con capacidades,

Art. 28.- Prohibición.-Se prohíbe en forma expreso el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería artesanal.

Art. 29.- Ejercicio de la potestad municipal.-En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, quebradas y canteras, con el informe técnico de lo Unidad de Áridos y Pétreos; económico y jurídico, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.

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CAPÍTULO II

PEQUEÑA MINERÍA EN ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art.-30.- Pequeña Minería.-Para los fines de esta ordenanza, se considera pequeño minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería.

Art. 31.- El ciclo minero.-El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones que se realizan ordenadamente bajo el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal, en yacimientos o depósitos, y que se inician con la gestación del proyecto, la exploración -explotación, el desarrollo, la producción, procesamiento o beneficio, comercialización y el cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir.

Art. 32.- Capacidad de Producción.-La capacidad de producción fijada será la siguiente:

a. Minería en terrazas aluviales, el volumen de explotación será > 100:5.800 metros cúbicos por día.

b. Minería a cielo abierto en roca dura (contera), el volumen de explotación será >50:5500 toneladas métricas por día.

Dentro de este régimen, en cada área minera podrá realizarse una o más operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para así hacerlo, en tanto las características o condiciones técnicas de explotación de los yacimientos así lo justifiquen.

Art. 33.- Informe semestral de producción.-A partir de la explotación del yacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior. Estos informes serán suscritos por el concesionario minero o su representante legal y por su asesor técnico, el que deberá acreditar su calidad de profesional en las ramos de geología y/o minería.

TITULO VI

DERECHO MINERO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN

CAPITULO I

DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS MUNICIPALES

Art. 34.- Derecho Minero Municipal.-Por derechos minero municipal se entiende aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos.

Las concesiones mineras serán otorgadas por el Concejo Municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.

Art. 35.-Sujetos de derecho Minero.-Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.

Art. 36.- De la calificación de Sujeto de derecho minero municipales.- Toda persona natural o jurídica que desee calificarse como sujeto de derechos mineros para la obtención de concesiones mineras no

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deberán incurrir en el Art. 19 y Art. 20 de la Ley de Minería, Art. 1 53 de la Constitución de lo República del Ecuador y Art.23 literal d.) Del Reglamento General de la Ley Minera, a más de estos se deberá anexar los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde

b. Documentos personales actualizados a la fecha que presente.

c. Copia del RUC o RISE, según sea el casa.

d. Declaración juramentada de no estar incurso en las prohibiciones determinadas por los Art. 20 de la Ley de Minería, Art. 1 53 de la Constitución del Ecuador y Art. 23 literal d.) del Reglamento General de la Ley Minera.

e. No estar incurso en problemas legales con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba.

f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

g. Certificación por parte de la Unidad de Áridos y Pétreos de no intersección con otras concesiones o áreas mineras presentes en el catastro minero municipal.

h. Certificada de no adeudar al GAD Municipal.

Art. 37.- De la Inscripción del Sujeto de derecho minero municipal.-La persona natural o jurídica que hubiese cumplido con los requisitos y aprobado la calificación de sujeto de derecho minero municipal podrá ser inscrita en el archivo municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Protocolización del sujeto de derecho minero municipal respectivamente notariado.

b. Comprobante de pago por acto administrativo de la inscripción de derecho de sujeto minero municipal equivalente al 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

Art. 38.- Duración del Derecho Minero Municipal.-El derecho minero municipal se otorga a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta ordenanza y no será superior a 10 años, contados desde la fecha de su otorgamiento.

Art. 39.- Unidad de Medida.-Para fines de aplicación de la presente ordenanza la unidad de medida para el otorgamiento de un título minero se denominará «hectárea minera» de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Minería.

Art. 40.- Fases de lo actividad Minera.-El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Numeral 12 del Art. 264 de la Constitución y Artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

  1. Prospección: Que consiste en la búsqueda de indicios de áreas en donde existan materiales áridos y pétreos;
  2. Exploración: Consiste en la determinación del espacio y forma donde se desarrollará la actividad de extracción de materiales áridos y pétreos, tomando en cuenta su calidad, incluye la evaluación económica, su factibilidad técnico y el diseño de su aprovechamiento con el correspondiente permiso ambiental.
  3. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos.
  4. Procesamiento/Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera

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conjunta. Con la finalidad de darle un valor agregado a los materiales áridos y pétreos producto de la explotación;

  1. Comercialización: consiste en la compra-venta de materiales de construcción o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera; y,
  2. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

Art. 41.- Dimensión.-Cada derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá exceder de ó hectáreas mineras para minería artesanal y de 100 hectáreas para pequeña minería.

CAPÍTULO Il

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO

Art. 42.- De la autorización.-La autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos es un acto administrativo municipal, mediante el cual el Concejo del GAD Municipal del Cantón Chaguarpamba confiere al beneficiario el derecho personal y exclusivo para preparar y desarrollar la explotación; extraer, transportar, cargar, clasificar, triturar, comercializar y enajenar todos los materiales áridos y pétreos que puedan obtenerse en el área de dicha autorización, de conformidad al plan de explotación y cierre de mino aprobado; de igual manera, se otorgarán autorizaciones para instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; depósitos de almacenamiento; y, transporte de materiales áridos y pétreos, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos.

Art. 43.- Tasa de servicias administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.-La Coordinación de Áridos y Pétreos o quien, tramitará la solicitud de autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a dos SBU por una sola vez en el caso de la minería artesanal y dos SBU cada 5 años en el caso de pequeña minería.

Art. 44.- Requisitos para Minería Artesanal.-Las personas que requieran obtener el permiso para realizar labores de minería artesanal presentarán una solicitud dirigida al señor Alcalde, adjuntando lo siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y domicilio del solicitante, en caso de asociaciones, nombre de la sociedad, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal, copia certificada del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica o sus reformas;

b. Certificado de no adeudar al GADMCH;

c. Certificación de Uso de Suelo;

d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario de terreno para el uso de su predio para realizar labores de minería artesanal, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorización o contrato debe tener una duración de diez (10) anos, que es plazo efectivo del permiso de minería artesanal;

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e. Memoria Técnica del Proyecto de prefactibilidad de actividades mineras artesanales para materiales áridos y pétreos; que contendrá montos de inversión, métodos y técnicas a ser utilizados, maquinaria y equipos de capacidades limitadas de conformidad al Instructivo aprobado por la Agencia de Regulación y Control Minero, cronograma de actividades mineras;

f. Denominación del área materia de lo solicitud, ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial y número de hectáreas mineras solicitadas que deberán ser concordantes con lo establecido en la Ley de Minería;

g. Permiso ambiental

Art. 45.- Requisitos para pequeña minería.-Las personas que requieran obtener el permiso para realizar labores de pequeña minería presentarán una solicitud dirigida al señor Alcalde, adjuntando lo siguientes requisitos:

a. Presentación de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo.

c. Informe favorable de la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA).

d. Copia del permiso ambiental

e. Sí el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

f. En los casos en que la explotación se realice en los lechos o cauces de ríos, lagos, lagunas o embalses, presentará títulos de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados, de la propiedad frentista con el río.

g. En el inmueble en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones y la servidumbre respectivas de ser el caso.

h. Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;

i. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

j. Plano topográfico del área concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos [300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

k. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

I. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Chaguarpamba.

m. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal. Certificado de Calificación como Sujeto de Derecho Minero Municipal.

n. Declaración juramentada de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de pequeño minero.

o. Registro Único de Contribuyentes y certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Art. 46.- Inobservancia de requisitos.-Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en estos dos últimos artículos descritos, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Unidad de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, lo Unidad de Áridos y Pétreos, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.

Art. 47.- Informe Técnico.-Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Unidad de Áridos y Pétreos en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico.

Art. 48.- Resolución para lo autorización.-El Acalde o su delegado/a, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 49.- Otorgamiento de la autorización.-El Alcalde o su delegado/a otorgará la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 1 80 días ésta caducará.

Art. 50.- Protocolización y Registro.-Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.

Art. 51.- Renovación de la autorización de explotación.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización.

Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos dirigida al ejecutivo del GAD Municipal en papel valorado,

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo.

c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Gestión Ambiental.

d. Sí el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;

f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

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9. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

h. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o dorios a terceros, a renovarse anualmente durante el periodo de la Autorización de Explotación y Tratamiento- El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantió o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal,

i. Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

Art. 52.- Inobservancia de requisitos.-Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Unidad de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, o pesar de haber sido notificado el peticionario no ofendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde en el término de quince días después de la notificación referida en el Artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Minero Municipal.

Art. 53.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.-Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Unidad de Áridos y Pétreos, en el término de diez dios, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Autorización de explotación.

Art. 54.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.-El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 55.- Plazo de la autorización.-El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta dos años y para la explotación de pequeña minería será de 5 años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Coordinación de Áridos y Pétreos, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida.

Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal.

Art. 56.- Reserva Municipal.-La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o notificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y zonas declaradas como intangibles están prohibidas.

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CAPÍTULO Ill

DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS

Art. 57.- Explotación de materiales de construcción para obra pública.- Las entidades e instituciones del Estado directamente o por intermedio de sus contratistas, podrán aprovechar los materiales de construcción para obra pública en áreas libres y concesionadas.

Art. 58.- Autorización.-El libre aprovechamiento será otorgado por el Ministerio Sectorial conforme lo determina el artículo 49 del Reglamento General a la Ley de Minería.

Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

Art. 59.- Uso de materiales sobrantes.-Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedar en abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser transportados, serán dispuestos por lo Municipalidad exclusivamente para la construcción de obras públicas, previo cuantificación de esos materiales.

CAPÍTULO IV

DEL CIERRE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

Art. 60.- Cierre de Minas.-El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmonte (amiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico y la Unidad de Áridos y Pétreos.

TÍTULO VIl

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y TRITURACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, HORMIGONERAS, PLANTAS DE ASFALTO Y

DEPÓSITOS DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS.

CAPÍTULO I

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y TRITURACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, HORMIGONERAS Y

PLANTAS DE ASFALTO.

Art. 61.- Requisitos.-El Gobierno Municipal del cantón Chaguarpamba, confiere al beneficiario el derecho personal y exclusivo poro lo instalación y operación de plantas destinadas al procesamiento, trituración, de asfalto y hormigoneras, con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la máxima autoridad municipal del Cantón Chaguarpamba, en papel valorado.

b. Certificado de Uso de suelo

c Pago por derecho administrativo (1 SBUT).

d. Calificación de sujeto de derecho minero.

e. Licencia ambiental debidamente otorgada por la autoridad ambiental competente.

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f. Copio de lo escritura pública del predio a utilizarse o autorización notariado del propietario del bien donde indique la voluntad libre de autorizar a que se realicen las actividades objeto de la solicitud.

g. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización, El monto será establecido por la Unidad de Áridos y pétreos del GADMCH.

Art. 62.- Plazo.-El plazo de vigencia de la autorización municipal paro la instalación y operación de plantas de procesamiento, trituración, de asfalto y hormigoneras será de 5 años renovables por periodos iguales.

Art. 63.- Inobservancias a la solicitud.-Si la solicitud no cumpliere con los requisitos señalados en el artículo anterior, el Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba hará conocer los defectos u omisiones de su solicitud para que sean subsanados. Si el peticionario no realizare las correcciones solicitadas en el término de 15 días, el Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba sentará razón del hecho y remitirá el expediente para el archivo.

Art. 64.- Autorización.-En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico, emitirá el respectivo Informe Técnico para determinar si el predio cumple con las condiciones técnicas y ambientales para dicha actividad.

Art. 65.- Ubicación.-Se ubicarán respetando el uso de suelo de acuerdo o lo que determina el plan de ordenamiento territorial vigente. Los beneficiarios de una concesión para explotar materiales áridos y pétreos, pueden instalar plantas de tratamiento de materiales áridos y pétreos en el área de su concesión, al amparo de sus autorizaciones sin necesidad de solicitar una autorización adicional, tomando en cuenta las siguientes consideraciones;

a. Para Concesiones en lechos de ríos: Se podrá instalar únicamente plantas para el procesamiento, trituración y depósito de materiales áridos y pétreos, cumpliendo con las normativas nacionales vigentes y esta ordenanza.

b. Para Concesiones en canteras: Se podrá instalar plantas para procesamiento, trituración, hormigoneras, plantas de asfalto y depósitos de materiales áridos y pétreos, cumpliendo con las normativas nacionales vigentes y esta ordenanza.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA DEPÓSITO Y VENTA DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS.

Art. 66.- Requisitos.-El Gobierno Municipal del cantón Chaguarpamba, confiere al beneficiario el derecho personal y exclusivo para el depósito de materiales áridos y pétreos, con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida o la máxima autoridad Municipal del Cantón Chaguarpamba, en papel valorado.

b. Certificado de Uso de suelo.

c. Pago por derecho administrativo (25 SBUT).

d. Permiso Ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente.

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e. Copia de la escritura pública del predio a utilizarse o autorización notariada del propietario del bien donde indique la voluntad libre de autorizar a que se realicen las actividades objeto de la solicitud.

Art. 67.- Piazo.-El plazo de vigencia de la autorización municipal para depósito de materiales áridos y pétreos será de 2 años renovables por periodos iguales.

Art. 68.- Inobservancias a la solicitud.- Si la solicitud no cumpliere con los requisitos señalados en el artículo anterior, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba hará conocer los defectos u omisiones de su solicitud para que sean subsanados. Si el peticionario no realizare las correcciones solicitadas en el término de 15 días, el Gobierno Municipal del Cantón Chaguarpamba sentará razón del hecho y remitirá el expediente para el archivo.

Art. 69.- Autorización.-En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico, emitirá el respectivo Informe Técnico para determinar si el predio cumple con las condiciones técnicas y ambientales para dicha actividad.

Art. 70.- Ubicación.-Se ubicarán respetando el uso de suelo de acuerdo a lo que determina el plan de ordenamiento territorial vigente, que no ocasione daños a la propiedad privada y que tenga espacio suficiente.

En caso de estar ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Chaguarpamba, de las parroquias y barrios poblados del cantón Chaguarpamba su capacidad de almacenamiento no podrá sobrepasar el área de 150 metros y su capacidad de almacenamiento los treinta metros cúbicos

Los beneficiarios de una concesión para explotar materiales áridos y pétreos, pueden almacenar su material en el área de su concesión, al amparo de sus autorizaciones sin necesidad de solicitar una autorización adicional,

TITULO VIII

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS AUTORIZADOS

CAPITULO I

DERECHOS

Art. 71.- Derechos.-el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba a través de la Unidad de Áridos y Pétreos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.

CAPITULO II

OBLIGACIONES

Art. 72.- Obligaciones.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba a través de la Unidad de Áridos y Pétreos, velará que las actividades de explotación y tratamiento de

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materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a: obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta, procesos de información, procesos de participación y consulta previa, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales.- y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.

Art. 73.- Obras de Protección.-Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligra o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental; en cosa de que las obras de protección no se ejecuten antes de iniciar la explotación, se anulara la autorización.

La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del Ambiente podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo de un 20% y se hará efectiva la garantía.

Sí como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si el GAD Municipal de Chaguarpamba realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental, la municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenara la suspensión de las actividades mineras.

Art. 74.- Del derecho al ambiente sano.-Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios evitar los impactos ambientales.

Art. 75- Obras de mejoramiento y mantenimiento.-Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privados de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Unidad de Áridos y Pétreos.

Art. 76.- Letreros.-Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minero. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal, tipo de material que produce.

Art. 77.-Taludes.-La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su

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erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos, bajo la supervisión de la coordinación de la Unidad de Áridos y Pétreos.

Art. 78.- De la participación comunitaria.-Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada al GAD Municipal, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda, sin perjuicio de lo cual podrán interponerse las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.

Art. 79.-Transporte.-Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva.

CAPITULO III

PROHIBICIONES

Art. 80.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.-En ningún caso, los titulares mineros contaran, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este Artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador previo y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del titulo minero conforme lo determina la Ley de minería.

Art. 81.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales áridos y pétreos existentes en los ríos, quebradas y canteras que se encuentren ubicadas:

a. En las áreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles;

b. Dentro de las áreas protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos competentes;

c. Dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

d. En zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite;

e. En áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

f. En áreas arqueológicas destinadas o la actividad turística.

Art. 82.- De los residuos.-Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos toles como.- neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo deberán instalar sistemas de recogidas de aceites y grasas usados y arquetas de

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decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer para la recolección de residuos con un gestor calificado por el Ministerio del Ambiente.

TÍTULO IX

TASAS, REGALÍAS Y CONTRAVENCIONES

CAPÍTULO l

TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS.

Art. 83.- De las Tasas.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, recaudará las tasas por servicios administrativos correspondientes al otorgamiento; administración; regulación; autorización; control; y, extinción de derechos mineros de acuerdo a lo siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

FRECUENCIA DE PAGO

DERECHO ASIGNADO

Inscripción de derecho de sujeto minero municipal paro actividades mineras bajo el régimen de minería artesanal.

Cada vez que se

presente la solicitud del

trámite

50% 1 SBUT

Inscripción de derecho de sujeto minero municipal para actividades mineras bajo el régimen de pequeña minerío.

Cada vez que se

presente lo solicitud del

trámite

2SBUT

Autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos para minería artesanal.

Una sola vez

2 SBUT

Autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos para pequeña minería.

Cada 5 años

2 SBUT

Derecho a trámite de renovación de Título de Concesión para actividades mineras bajo el régimen de pequeña minería.

Cada vez que se presente la solicitud de renovación

2 SBUT

Emisión Licencia Ambiental o Registro (Gastos Administrativos)

Una solo vez

50% 1 SBUT

Autorización para la instalación y operación de plantas de procesamiento y trituración de materiales áridos y pétreos, hormigoneras y plantas de asfalto

Cada vez que se

presente la solicitud de renovación

1 SBUT

Autorización para depósito y venta de materiales áridos y pétreos.

Cada vez que se

presente la solicitud de

renovación

1 SBUT

Revisión del Plan de Cierre y Abandono de mina.

Una sola vez

1 RBU

CAPÍTULO II

REGALÍAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS.

Art. 84.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos para pequeña minería, deberán pagar y entregar al Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba las regalías contempladas en la presente Ordenanza, existiendo dos (2) tipos de regalías mineras municipales;

64 – Martes 6 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 304

a. Regalías Mineras Municipales económicas

b. Regalías Mineras Municipales en especies

Los titulares mineros cancelaran por concepto de regalías el 50% en forma económica y el 50% en especies; los valores económicos ingresaran a las arcas municipales y las regalías en especies serán destinadas a la parroquia de donde se extraiga el material árido y pétreo.

Art. 85-Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.-El porcentaje de regalías para la explotación de materiales se calculará con base a los costos de producción.

Para el caso de lo pequeña minería se realizarán pagos correspondientes al 3 %, de las utilidades totales de la explotación minera que se determinara con el comprobante del pago al impuesto a la renta.

El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.

Art. 86.- Cálculo de la regalía minera municipal en especies.-los autorizados contribuirán una vez al año por concepto de Regalía Minera Municipal en especies el 50% del valor calculado sobre el costo de producción en materiales de construcción de la cantera de la cual es titular, de acuerdo a la tabla que se encuentra instaurada para la regalía minera municipal económica.

Art. 87.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.-Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal.

El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva.

La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.

CAPÍTULO III

CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.

Art. 88.- Contravenciones.-En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones;

Leves.- Serán sancionados con multa equivalente a un Salario Básico Unificado quienes incurran en:

a. Ocasionar daños a la propiedad pública o privada;

b. Faltar de palabra o de obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción.

c. Negar el ingreso al personal técnico municipal.

d. El manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en el interior de los campamentos y áreas mineras.

e. Incumplir con las normas de Seguridad e higiene minera-industrial.

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f. Incumplir con la implementación y aplicación del Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera.

g. Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza.

h. La contaminación ambiental accidental o no del suelo, agua, flora o atmósfera con desechos sólidos y/o líquidos, gases o ruido.

Graves. Serán sancionados con multa equivalente a tres Salarios Básicos Unificados quienes incurran en:

a. Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación,

b. Realizar la explotación de material pétreo sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental.

c. Transportar los materiales de construcción sin las medidas de seguridad.

d. Depositar materiales de construcción en la vía pública sin autorización Municipal.

e. Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, etc.

f. Incumplimiento del Plan de Explotación.

Muy Graves. Serán sancionados con multa equivalente de cuatro a veinte Salarios Básicos Unificados, según la gravedad del caso. El cálculo de la sanción se la realizara en promoción al impacto generado y a la rentabilidad que a costo de mercado la contravención ocasionase. Se sancionará según lo especificado a personas naturales, jurídicas titulares de concesiones mineras que cometiesen las siguientes infracciones:

a. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad,

b. La explotación de materiales áridos y pétreos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por el GAD Municipal.

c. Utilizar maquinado superior a la autorizada para la explotación de acuerdo a lo establecido en el Capitulo llI Art. 5 y Art. ó del Instructivo para Caracterización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción para la minería artesanal. Alterar y/o trasladar los hitos demarcatorios.

d. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario.

e. Contratación de trabajo infantil.

f. Permitir en los lechos de río de su zona de explotación, asentamientos humanos con personal que se encuentren o no laborando bajo su dependencia.

g. incumplir con el Plan de Manejo Ambiental,

h. No contar con las auditorias del plan de explotación.

i. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto.

j. Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales de construcción.

k. Quien exceda el volumen de explotación autorizada de conformidad a la normativa general vigente para áreas que cuenten con la autorización de la explotación de materiales áridos y pétreos de minería artesanal y pequeña minería.

Art. 89.- De la Reincidencia.-En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa y de reincidir en aquellos casos que corresponden la multa impuesta por el cometimiento de las contravenciones, no

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exonerará al infractor de los costos por remediación ambiental y la restitución del ambiente natural que existía antes de la afectación.

Art. 90.- Del Destino de las Multas.-Los dineros recaudados por el cometimiento de contravenciones y aplicación de sanciones servirán para un fondo ambiental para la Gestión de una Área de Conservación Municipal.

TITULO X

DE LAS REGULACIONES TÉCNICAS

CAPITULO I

DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES

Art. 91.- Calidad de los materiales.-Los beneficiarios de las autorizaciones municipales para materiales áridos y pétreos, deberán adjuntar a los informes semestrales de producción, copia de los resultados de los análisis y ensayos de calidad de los materiales áridos y pétreos destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales.

Los análisis se los realizará en laboratorios, legalmente acreditados para este tipo de ensayos.

Se realizarán como mínimo los siguientes análisis:

a. Granulometria (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696)

b. Densidad aparente (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 836)

c. Materiales finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697)

d. Norma técnica para áridos utilizados en la elaboración de hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694)

e. Resistencia a la compresión simple;

f. Resistencia a la abrasión (Requisito norma INEN <50%);

g. Desgaste a los sulfatos [Requisito Norma INEN < 12%);

h. impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vados legales.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General de Minería y esta ordenanza.

TERCERA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas paro la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo

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Legal en el Registro Oficial, tendrán la mismo validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-En el plazo de treinta días de sancionada esta Ordenanza, deberá crearse o delegarse a la Unidad de Áridos y Pétreos o delegarse al nivel administrativo que determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos, playas, lagos, y canteras existentes en la jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.

SEGUNDA.-Los locales que en la actualidad se encuentren dedicados a la venta y expendio de materiales áridos y pétreos dentro del perímetro urbano del cantón Chaguarpamba y las cuatro cabeceras parroquiales, tendrán el plazo de ciento ochenta días para regularizarse y acondicionar los locales conforme las disposiciones que emita la Coordinación de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Derogase la ORDENANZA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS DE PIEDRA O CANTERAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA, ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS RÍOS, QUEBRADAS Y OTROS SITIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA Registro Oficial 622- 19-1-2012, expedida por el Gobierno Municipal de Chaguarpamba, el 13 de septiembre del año 2011.

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CERTIFICO:

Que la «LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA. Fue discutida y aprobado por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba, en dos sesiones ordinarias de Concejo, de los días jueves seis y jueves veintisiete de febrero del dos mil veinte, en la que se aprobó en primer y segundo debate respectivamente.- Chaguarpamba, 06 de febrero del dos veinte.

En la ciudad de Chaguarpamba a los 16 días del mes de marzo del dos mil veinte, habiendo recibido tres ejemplares de la «LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA» , suscrito por e’ señor Secretor/o Genera/ del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chaguarpamba, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO/ expresamente su texto, una vez observado el tramite legal y que el mismo está de acuerdo con la Constitución, con las Leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con lo Ley, Publíquese, difúndase y Cúmplase.

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SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICO.-

Que el día dieciséis de marzo de/ dos mil veinte, el señor ing. Darwin Esmith Díaz Campoverde, Alcalde del cantón Chaguarpamba, sanciono, firmo y ordeno los trámites legales para lo promulgación de la «LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA. Chaguarpmaba dieciséis de marzo del dos veinte.

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ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015 -2019 DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008, introduce cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos y su sistema de protección y en la estructura misma del Estado Ecuatoriano Esto es que, la Constitución además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata

En vigencia la Constitución del 2008, el marco jurídico legal experimentó importantes cambios, siendo el sector territorial en donde fue más notorio. en su acepción física como el suelo, tanto urbano como rural, su forma de uso y gestión bajo los principios básicos de la función social y ambiental de la propiedad, la distribución equitativa de cargas y beneficios y la prevalencia del interés colectivo sobre el particular

El Concejo es responsable del ejercicio de la facultad legislativa que la Constitución reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, facultad que se materializa en ordenanzas municipales, cuerpos normativos que desarrollan el contenido de las competencias exclusivas que la normativa constitucional le otorga a este nivel de gobierno.

En el año 2010 se aprueba el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD), que deroga una gran cantidad de leyes resoluciones, reglamentos y en particular la Ley de Régimen Municipal, estableciendo el nuevo modelo de organización territorial del Estado, el sistema de competencias constitucionales que en forma clara entrega las competencias exclusivas y concurrentes de cada nivel de gobierno El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) que relaciona al planeamiento territorial con la planificación financiera La nueva normativa constitucional determina por primera vez la obligatoriedad a cada nivel de gobierno como competencia, la de planificar el desarrollo y formular sus Planes de Ordenamiento Territorial, en el marco de la complementariedad y la subsidiaridad considerando las determinaciones del nivel superior cuanto las aspiraciones del nivel inferior de gobierno, para lo cual debe contar con la participación organizada de la ciudadanía por medio de sus representantes

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS 2016), como una norma técnica establece los procedimientos y contenidos mínimos de los PDyOT e incluye un nuevo instrumento de planificación para los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, que es el denominado Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), mismo que es parte del PDyOT y que se

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formula a partir de éste, estableciendo determinaciones urbanísticas de uso y ocupación del suelo; esto es, las actividades que se desarrollarán sobre el suelo urbano y rural y su edificabilidad; y, que en su contenido contempla un componente estructurante que establece el vinculo entre planificación territorial y el ordenamiento urbanístico y un contenido propiamente urbanístico, que es la razón de ser de los PUGS.

Que el Art. 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueve meses después del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del País, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutarla Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado.

Que, el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República el Ecuador: DECLARO: «el estado de excepción por calamidad pública en todo e) territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados, y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derecho a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»; (…). Y en el artículo 8 «EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

La Corte Constitucional del Ecuador con fecha 19 de marzo de 2020, emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020.

Hoy por hoy, cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como pandémica mundial y reconoce: «Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS»; razón por la cual los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de (as personas como derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (…) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Que, el artículo 14 de la Carta Magna determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía,».

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.

Que, la letra l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.»

Que, el numeral 2 del Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los organismos que comprenden el sector público se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

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Que, el Artículo 241 de la Constitución dispone que: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.»; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 261 establece que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)»

Que, el Artículo 266 de la Constitución de la República dispone que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal, «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.».

Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico 2 de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;» y, «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.»;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Que, el artículo 390, de la Constitución de la República señala: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

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Que, el Libro I y Título del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la Política Pública.

Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa».

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por. «1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones.»;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: «1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificarla coherencia de la programación 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.»

Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: «Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.»

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Que, en el Artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: «(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados».

Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el artículo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.

Que, el literal e) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la elaboración y ejecución del plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar. riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artículo 67 del mismo cuerpo legal.

Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno del distrito

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autónomo metropolitano: «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…)».

Que, el literal v) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al concejo metropolitano le corresponde: «Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra».

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: «La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)».

Que, en el artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que: UEI órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o especifico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello (…)».

Que, de acuerdo a su artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: «(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.».

Que, el numeral 3) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, sobre la finalidad de dicho cuerpo normativo es: «Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.»

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Que, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.»

Que, el Artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, observará criterios como el de clasificar al suelo en urbano y rural y definirá su uso y gestión, identificando las características especiales de cada circunscripción territorial; racionalizando la intervención de otros niveles de gobierno en este territorio, para el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal.

Que, el Artículo 11.4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, observarán criterios como el de acoger el diagnóstico y modelo territorial de nivel cantonal y provincial.

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: «El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico.»

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: «Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.».

Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas

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locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales».

Que, en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que; «(…) tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.»; y, para el efecto tendrá la atribución: «Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)».

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que «E( catastro nacional integrado georreferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanos.»

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: «El ministerio rector del hábitat y vivienda, (…), convocará y presentará al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo para la inmediata aprobación y emisión de las regulaciones nacionales sobre uso y gestión del suelo.»

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.»

Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: «El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.»

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mínimos del componente urbanístico.

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Que, el Art. 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueve meses después del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del País, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado. Que el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Que, el artículo 16, del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determina las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; Y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las demás disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación.

Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial 2015-2019 del Cantón Chaguarpamba, se encuentra vigente.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (GMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 resolvió «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población»

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidida por el Sr. Vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los comités de Operación de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República, Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales

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la Secretaria Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento».

Que, mediante resolución de fecha 16 de marzo del 2020 el ejecutivo del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, el lunes 16 de marzo de 2020, se resolvió, en base a las disposiciones emitidas por el COE Nacional y Provincial, respecto al COVID-19, declarar al cantón Chaguarpamba, en EMERGENCIA, para lo cual se activó la mesa de salud del Comité de Operaciones de Emergencias.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador el 19 de marzo de 2020, emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020,

Que la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.

Que el literal de del artículo 60) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, te faculta al alcalde presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal.

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, letra a) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la autonomía política de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 Constitucional, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015-2019 DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19

Artículo único.-Aprobación de prórroga.-Se aprueba la ordenanza que prorroga la vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del año 2015-2019 del Cantón Chaguarpamba, por el estado de emergencia COVID-19.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-De los planes.-Los Planes ele Uso y Gestión del Suelo tomarán como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente en el cantón Chaguarpamba, que tendrán plena concordancia y coherencia con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

SEGUNDA.-Del equipo técnico.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, deberá contar con un equipo técnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulación, socialización, ajuste y presentación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como de los respectivos Planes Urbanísticos Complementarios que correspondan.

Estos equipos deberán contar con los mínimos recursos tecnológicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la información relacionada con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como con los Planes Urbanísticos Complementarios.

TERCERA.- De los estándares urbanísticos.- Los estándares urbanísticos específicos que formarán parte del componente urbanístico de los Planes de Uso y Gestión del Suelo del Cantón Chaguarpamba, deberán sujetarse a las políticas y estándares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre éstas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energía y recursos renovables, obra pública, equipamiento de salud, de educación, entre otras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Vigencia.-El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015-2019 del Cantón Chaguarpamba, tendrá vigencia hasta que haya sido actualizado de acuerdo a los nuevos lineamientos derivados del COVID-19 por parte del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y en concordancia con los objetivos planteados en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

SEGUNDA.-Normas urbanísticas.-En tanto se formule el Plan de Uso y Gestión de Suelo, se continuará aplicando las determinantes urbanísticas contempladas en el PDOT 2015 — 2019 y en las Ordenanzas vigentes que regulan el uso y ocupación del suelo.

TERCERA.-Lotizaciones y urbanizaciones.-La municipalidad no emitirá líneas de fábrica ni realizará aprobación de lotizaciones o urbanizaciones en áreas urbanas o rurales de acuerdo con el artículo 475 del COOTAD, hasta que se haya definido la normativa de uso de suelo a través del PUGS, en los plazos determinados por la ley.

CUARTA. De la información cartográfica.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chaguarpamba, dispondrá de dos años a partir de la publicación de la presente normativa, para levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la información cartográfica de su competencia descrita en el

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presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplará dentro del diagnóstico, componente estructurante y componente urbanístico de los PUGS. Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizará la información disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulación de los Planes de Uso y Gestión del Suelo.

QUINTA.-Del catastro.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, dispondrá del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, según disposición transitoria novena de la LOOTUGS.

SEXTA.-De los planes urbanísticos complementarios.-En caso de que el GAD Municipal del Cantón de Chaguarpamba requiera generar Planes Urbanísticos Complementarios al Plan de Uso y Gestión del Suelo, éstos deberán ser aprobados a partir del primer año desde la publicación de la presente normativa, o cuando el Departamento de Planificación requiera de forma sustentada la apertura del mismo en el marco de las atribuciones establecidas en el COOTAD.

SÉPTIMA.-De los planes parciales específicos.-En caso de que el GAD Municipal del Cantón de Chaguarpamba requiera generar Planes Parciales específicos para el Suelo Rural de Expansión Urbana, éstos deberán ser aprobados a partir del segundo año desde la publicación de la presente normativa o cuando el Departamento de Planificación requiera de forma sustentada la apertura del mismo en el marco de las atribuciones establecidas en el COOTAD.

Disposición Final

Única.-Vigencia.-Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza por estar acorde a lo establecido en el art. 84 de la Constitución de la República entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y se publicará conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria. Dada, y firma en la ciudad de Chaguarpamba a los trece días del mes de mayo de 2020.

Registro Oficial N° 304 Martes 6 de octubre de 2020 – 83

Dr. Medardo David Tenezaca Sánchez, Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Chaguarpamba.

CERTIFICO:

Que la ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015-2019 DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19″ fue discutida y aprobada por el concejo cantonal de Chaguarpamba, en dos sesiones extraordinarias de Concejo, del día miércoles trece y viernes quince de mayo del dos mil veinte, en la que se aprobó en primer y segundo debate respectivamente. Chaguarpamba 21 de mayo del dos mil veinte.-

En la ciudad de Chaguarpamba a los 21 días del mes de mayo del dos mil veinte, habiendo recibido tres ejemplares de la ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015-2019 DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19″, suscrito por el señor Dr. Medardo David Tenezaca Sánchez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chaguarpamba, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; SANCIONO, expresamente su texto, una vez observado el trámite legal, y que el mismo está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y con las leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con la ley, publíquese, difúndase y cúmplase.

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SECRETARIA GENERAL

CERTIFICO.-

Que el día veintiuno de mayo del dos mil veinte, el señor Ing. Darwin Esmith Díaz Campoverde, Alcalde del Cantón Chaguarpamba, sancionó, firmo y ordenó los trámites legales para la promulgación de la »ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015-2019 DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19″.-Chaguarpamba veintiuno de mayo del dos mil veinte.

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ORDENANZA N° 002-2020

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8 establece: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

Que, el Art.31 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural;

Que, el Art. 46 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, el Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes y responsabilidades de las personas ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, el Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

Que, el Art. 158, tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Que, la misión de la Policía Nacional es la protección interna y mantenimiento del orden público, a través del control y prevención del delito mediante los componentes de la gestión preventiva: Servicio a la comunidad, investigación de la infracción, inteligencia anti delincuencial, gestión operativa y control de conformidad con el Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: «1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento»;

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las adicciones son un problema de salud pública, Al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;

Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Salud, indica: declárese como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.

Que, en el Art. 51 de la Ley de Salud, establece que está prohibido la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras substancias adjetivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente;

Que, el Código de Entidades de Seguridad ciudadana y Orden Público en su Art. 61 de las funciones de la Policía Nacional, establece en su numeral 3, el desarrollar acciones operativas para la protección de derechos, manteniendo, control y restablecimiento de la paz social y orden público, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 9: Prestar a las autoridades el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales.

Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otras «son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal», de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias exclusivas: «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

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Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al concejo municipal le corresponde entre otras: «x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia…»

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen plena competencia de establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República del Ecuador. La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad y proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 60 literal q) establece la atribución del Alcalde para coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 322 dispone que los Concejos Municipales aprobaran ordenanzas, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los bienes de uso público son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Constituyen bienes de uso público:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
  4. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;
  5. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
  6. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;

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g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad.

Que, el artículo Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala que; Principio de eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Que, el artículo Art. 14 del Código Orgánico Administrativo señala que: Principio de juridicidad.- La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.

Que, el Art. 19 del Código Orgánico Administrativo señala que: Principio de imparcialidad e independencia.-Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma.

Que, el artículo 20 del Código Orgánico Administrativo señala que: Principio de control.- Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometidos a control.

Que, el artículo 30 del Código Orgánico Administrativo señala que: Principio de irretroactividad. Los hechos que constituyan infracción administrativa serán sancionados de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes en el momento de producirse. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Que, el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo señala que: Derecho fundamental a la buena administración pública.- Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código.

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Que, el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo señala que: Respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima.- Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente.

Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo señala que: Ámbito material. El presente Código se aplicará en: 1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas. 2. La actividad jurídica de las administraciones públicas. 3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo. 4. El procedimiento administrativo. 5. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa. 6. La responsabilidad extracontractual del Estado. 7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora. 8. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código. 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.

Que, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

Que, el Art. 183 del Código Orgánico Administrativo señala que: Iniciativa. El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada. A solicitud de la persona interesada de la forma y con los requisitos previstos en este Código. De oficio, mediante decisión del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia.

Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público son generadores de conflictos sociales, incremento de la violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y delitos;

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los ciudadanos y de esa manera, alcanzar el buen vivir «sumak kawsay».

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los

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artículos 1 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL CANTÓN MÁCHALA.

Artículo 1.- OBJETO.- El objeto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala, es garantizar la salud, mantener el orden público y seguridad de los habitantes a través de sistemas de acciones integrales para una buena convivencia pacífica, cultural y turística, sancionando actos que conlleven a alterar la paz y el orden público.

Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Máchala.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta ordenanza a fin de dar buena utilización de los bienes públicos, establece la regulación, los mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, distribuyan, permuten entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, en los espacios públicos del cantón Máchala, de conformidad como lo establece el Art. 4 de la presente ordenanza.

Artículo 3.- JURISDICCIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala, ejerce el control de venta y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización en todo el territorio del cantón sea urbano o rural, en coordinación con la Intendencia General de Policía, Comisaria, Policía Nacional del Ecuador, policía Municipal y Tenencias Políticas.

Artículo 4.- BIENES PÚBLICOS.- Para efectos de la presente ordenanza, en atención al artículo 417 del COOTAD, se declaran bienes públicos del cantón Máchala los siguientes:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios

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públicos a que se refieren los literales a) y b);

  1. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;
  2. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
  3. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
  4. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad.

CAPITULO II

PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5.- PROHIBICIÓN.- Se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios de bienes públicos como son: Las calles, avenidas, aceras, las plazas, los parques, mercados, centros comerciales, urbanizaciones, edificios públicos, escenarios deportivos, casas comunales, espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística y demás espacios que no contradiga lo establecido en el Art.- 417 del COOTAD.

Se excepciona en los siguientes casos:

a.- De fiestas celebración por la fundación, cantonización de Máchala; en las fiestas de parroquialización y patronales en la zona rural, en la cual Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal se podrá otorgar autorización para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público previo la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza.

b.- En los lugares, sitios y zonas que hayan sido declarados destinos turísticos por el Departamento de Turismo del GAD Municipal de Máchala; para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal, podrá otorgar la respectiva autorización de expendio de alcohol, previo a cumplir con los requisitos establecidos en el Art.- 7 de la presente ordenanza.

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Esta prohibición incluye los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

Artículo 6.- INFRACCIONES.- Se consideran infracciones administrativas a todos los actos de uso indebido del espacio público determinados en el Art. 4 de la presente ordenanza. El desconocimiento de la ciudadanía de la presente ordenanza no lo exime del cumplimiento de la ley.

Artículo 7.- DE LAS FIESTAS TRADICIONALES.- En las fiestas de celebración por la fundación, cantonización de Máchala; en las fiestas populares, de parroquialización y patronales en la zona rural, se podrá otorgar autorización por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público previo la presentación de los siguientes requisitos;

  1. Solicitud para la autorización en la cual se determinará con precisión los datos del evento y el responsable de la organización debidamente firmada.
  2. Certificación del GAD parroquial que determine que el evento es parte de la tradición y cultura de ese territorio.
  3. Plan de Contingencia para el evento aprobado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
  4. De existir publicidad para el evento, se deberá incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio público; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohólicas.
  5. Los demás requisitos que determine la legislación municipal vigente para la realización de eventos públicos.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 8.- SANCIÓN PARA LA COMPRA, VENTA Y ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS DE USO DE BIEN PÚBLICO.- Será sancionado con multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada y la retención del producto a la persona, natural o jurídica, que compre, venda, permuta o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 9.- SANCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Será sancionado con un salario básico unificado y la retención del producto a la persona natural o jurídica que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor o menor en los espacios públicos, sin la debida autorización.

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Artículo 10.- SANCIONES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO.- La persona que se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas en espacios públicos será sancionado con el 50% de la remuneración básica unificada y la retención del producto e inmediatamente desalojar del lugar al infractor.

En caso de reincidencia, será sancionado con la retención del producto y una multa equivalente a un salario básico unificado y, en el caso de adolescentes los mismos serán puestos a órdenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

En el caso de que la persona infractora demuestre que carece de los medios económicos suficientes para el cumplimiento de esta sanción, el Funcionario Encargado del Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social y Productivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.

Artículo 11.- DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.- La persona que se encuentre consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos, será desalojado del lugar, con la finalidad de precautelar el orden público y el buen vivir de las y los ciudadanos del cantón Máchala.

La presente ordenanza municipal no atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, competencia para el juzgamiento de infracciones inherentes al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el COOTAD, se prohíbe el consumo de las mismas en los bienes de uso público.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 12.- DE LA COMPETENCIA.- El funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador será el Director de Justicia y Policía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, en coordinación con la Policía Municipal o Agentes de control municipal quienes tendrían competencia para hacer cumplir las normas y sanciones impuestas en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, el mismo deberá mantener un informe motivado para cada infractor.

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponden en

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forma privativa y exclusiva al funcionario Municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que procederán, garantizando el debido proceso.

13.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL- De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la República, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, coordinará acciones con la Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público de acuerdo a los fines de esta ordenanza, retiro de bebidas alcohólicas de consumo, de venta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

La Autoridad de Control Municipal deberá coordinar también con Agentes Civiles de Tránsito, Intendencia General de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

14.- DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.- En el ejercicio de sus competencias el Director de Justicia y Policía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, quien en coordinación con el Comisario Municipal, la Policía Municipal o Agentes de Control Municipal, serán quienes se encarguen del cumplimiento de la presente ordenanza.

En caso de trasgresiones a la presente ordenanza, el policía municipal o agente de control municipal, tomará contacto con el Director de Justicia y Policía del GAD Municipal para informar de la existencia de la infracción motivo de la ordenanza.

El Policía Municipal o Agente de Control Municipal deberá informar la infracción mediante parte elevado al funcionario encargado del procedimiento administrativo, donde se identificara al infractor y se determinará con precisión las circunstancias en las cuales cometió la infracción a través de fotografías, vídeos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción. No será necesario informe cuando se encuentre a los presuntos infractores en flagrancia.

Una vez que se ha identificado al infractor se notificará al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de manera clara, precisa y concisa el motivo de la infracción cometida y la sanción establecida en la presente ordenanza; y se deberá inmediatamente desalojar del lugar al infractor y hacer la retención de las bebidas alcohólicas.

En caso de que el infractor no quisiere firmar o recibir la boleta de citación, se sentará razón en el reverso de la misma, la cual contendrá la firma, fecha y hora de esta negativa.

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Artículo 15.- MULTAS.- Las multas que por concepto de las sanciones señaladas en la presente ordenanza deberán ser canceladas en la Tesorería Municipal del GAD Municipal de Máchala, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, generándose interés en caso de mora,

Artículo 16.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de Ordenanza que regula el uso de los espacios públicos seguridad y convivencia ciudadana, y para la correcta ejecución de la presente normativa.

Artículo 17.- IMPUGNACIÓN.- El infractor tendrá 5 días hábiles para poder impugnar la sanción, contados a partir de la entrega de la notificación, en caso de no hacerlo se considerara allanamiento a la misma y la autoridad competente emitirá la respectiva resolución.

De presentarse la impugnación el Director de Justicia y Policía Municipal del Cantón Máchala, quien convocara a una audiencia pública y oral al ciudadano notificado, a fin de que puedan presentarse todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictará la resolución en el término de 10 días.

A la audiencia deberá acudir el policía municipal, agentes de control municipal o cualquier agente de orden público o funcionario que intervino en la diligencia.

Artículo 18.- DESTINO DE LA RETENCIÓN.- Las bebidas alcohólicas retenidas y luego del pronunciamiento expreso por parte del funcionario (a) municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente en su resolución ordenará la destrucción de las mismas la cual se la efectuara cada 30 días, para lo cual se coordinará con las entidades ambientales y de sanidad del GAD Cantonal de Máchala, quienes levantarán un acta de las bebidas que han sido retenidas y destruidas.

Artículo 19.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo determinado en el artículo 15, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo tipificado en el Titulo II, del Procedimiento de Ejecución-Capítulo I, Reglas Generales para el ejercicio de la potestad Coactiva, del Código Orgánico Administrativo.

CAPITULO V

POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 20.- POLÍTICAS PÚBLICAS.- Con la finalidad coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales que originan el excesivo

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consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se quieren erradicar, el GAD del cantón Máchala, debe implementar las siguientes políticas públicas:

a. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas niños, niñas y adolescentes en las unidades educativas del cantón Máchala, en coordinación con las autoridades desconcentradas pertinentes del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Protección de Derechos, así como otras instituciones de carácter público o privado,

b. Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo responsable de bebidas alcohólicas en el cantón.

c. Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir del Cantón Máchala que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos determinados como ebrios consuetudinarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Director de Justicia y Policía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala, podrá planificar, coordinar y organizar operativos de control y vigilancia en conjunto o con el apoyo de la Intendencia General de Policía, Policía Nacional o cualquier institución de orden público, con la finalidad de hacer cumplir la presente ordenanza y garantizar dentro de los espacios públicos el orden, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica de los habitantes del cantón Máchala y sus parroquias.

DISPOSICIÓN GENERAL

Queda prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades, y en caso de incumplimiento de esta disposición por parte de personas naturales o jurídicas, se les sancionará conforme a lo previsto en el Capítulo Tercero, artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Ilustre

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Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, Registro Oficial y página web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, el once de marzo del año dos mil veinte.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL CANTÓN MÁCHALA, fue debatida y aprobada por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala en sesiones ordinarias de septiembre once del año dos mil diecinueve y marzo once del año dos mil veinte,’en primer y segundo debate, respectivamente.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Ing. Darío Macas Salvatierra-lcalde de Máchala, el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL CANTÓN MÁCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.

Máchala, marzo 11 de 2020.

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En uso de la facultad concedida en el artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL CANTÓN MÁCHALA y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes.

Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL CANTÓN MÁCHALA, fue sancionada y ordena su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.