SRI

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, estableció la Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas.

Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a esta remisión.

Los contribuyentes que deseen beneficiarse de la remisión deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 5’000.000,00) y los que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ley; y,

b) Todos los demás contribuyentes no contemplados en el literal anterior, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del plazo de 90 días.

Las facilidades de pago se otorgarán, hasta por un plazo máximo de 2 años.

En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ley, que alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión.

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias o fiscales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la remisión.

En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión y se procederá al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos.

Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión, deberán además presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales.

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por el Servicio de Rentas Internas o por órgano jurisdiccional competente podrá acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos.

Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ley.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

RISE

Para el Régimen Impositivo Simplificado RISE se aplicará lo siguiente:

– Se suspenderá de oficio del RISE, a aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de esta Ley, no evidencien actividad económica efectiva y no registren autorización alguna de comprobantes de venta.

– Se excluirá del RISE, a aquellos sujetos pasivos que se encuentren en mora de pago de más de seis cuotas a la fecha de la presente Ley.

– El capital de las cuotas RISE pendientes de pago, podrán ser pagadas sin intereses y sin sanciones pecuniarias, dentro del pazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la Ley.

Aduana

Se dispone la remisión de la totalidad (100%) los intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio Aduanas Ecuador, determinadas al 2 de abril de 2018.

Para efectos de la remisión se aplicarán las reglas sobre obligaciones tributarias o fiscales.

Impuestos vehiculares e infracciones de tránsito

Para la aplicación de la remisión intereses de impuestos vehiculares, así como de recargos y multas derivados de la matriculación vehicular y de infracciones de tránsito, se aplicará las siguientes reglas:

a) Remisión de intereses de los impuestos vencidos al 2 de abril de 2018, siempre que se pague la totalidad del saldo dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de esta Ley. Se establece adicionalmente la remisión de los valores derivados de reajustes o reliquidaciones de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, que se hayan efectuado hasta por el período fiscal 2016.

b) Remisión de los recargos establecidos por la Agencia Nacional Tránsito generados por la no matriculación vehicular, vencidos al 2 de abril del 2018, debiendo efectuarse el pago capital dentro plazo de 90 días.

c) Remisión las multas adicionales del 2%, correspondiente a las infracciones de tránsito que se encuentren pendientes de pago al 2 de abril de 2018.

IESS

Reducción de intereses, multas y recargos sobre aportes en mora al IESS generadas y en firme hasta el 2 de abril de 2018. Se incluyen las obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora cuyas planillas hayan sido emitidas hasta el 2 de abril de 2018.

No están sujetos a la reducción, las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios y los intereses, multas recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del 2 de abril de 2018

Plazos para beneficiarse de la reducción

Para acceder al beneficio se debe cancelar la totalidad de los valores correspondientes en los plazos que a continuación se detallan:

a) Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%;

b) Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.

c) Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%.

d) En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos del 99%, para lo cual las facilidades de pago hasta por un plazo de 2 años.

Aquellos deudores que mantengan convenios de pago, podrán pagar el total pendiente para beneficiarse en esta parte de la reducción. Cuando las cuotas pagadas del convenio, en el período de reducción hubieren superado el monto correspondiente al capital de la deuda, no existirá devolución alguna por pago indebido o en exceso.

Las obligaciones de aportes y responsabilidad patronal impugnadas en sede administrativa o judicial, en cualquier instancia, también podrán ser objeto de la reducción, siempre y cuando se desista de la impugnación y proceda al pago de la obligación respectiva dentro de los plazos establecidos. Así mismo, los deudores que decidan acogerse a la reducción y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor.

Servicios básicos

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por servicios básicos que proporcionan las empresas de la Función Ejecutiva.

Las autoridades correspondientes podrán otorgar facilidades de pago hasta por un (1) año, sin intereses.

Créditos educativos y becas

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por las becas y créditos educativos otorgados por cualquier institución pública o por el anterior Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, IECE, actualmente Instituto de Fomento al Talento Humano.

Los beneficiarios de becas o créditos educativos que actualmente tengan incoados en su contra acciones de cobro, podrán acogerse a esta remisión, para lo cual, podrán suscribir convenios de pago con facilidades hasta de tres (3) años.

Gobiernos Autónomos

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente.

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley, no podrán acogerse a la remisión indicada, así como las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017. La autoridad competente otorgará facilidades de pago hasta por un año.

Autoridad única del agua

Se dispone la remisión del 100% de las multas impuestas por la Autoridad Única Del Agua y por la Agencia de Regulación y Control del Agua.

La remisión de multas, no exime de la responsabilidad por la infracción cometida ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad judicial o administrativa competente.

Para acogerse a la remisión, los beneficiarios tendrán 90 días contados a partir de la vigencia de la Ley.

Contraloría General del Estado

Se dispone la remisión de los intereses generados por efecto de la determinación de responsabilidad civil culposa y multas por parte de la Contraloría General del Estado, a los trabajadores del Ministerio de Salud del Hospital Enrique Garcés, Hospital Psiquiátrico Julio Endara y Hospital Homero Castanier Crespo de la provincia del Cañar, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La remisión de intereses para los trabajadores de los Hospitales Enrique Garcés, Julio Endara y Homero Castanier, serán del 100% del pago de la totalidad de la obligación. La autoridad correspondiente brindará facilidades de pago por 2 años, esto incluye a quienes tienen un proceso de coactiva iniciado y a quienes expresen su voluntad de acogerse a la remisión durante los sesenta (60) días posteriores a la publicación de la Ley,

2. En los casos en que el cobro de la deuda se efectúe por la vía coactiva, el coactivado podrá acogerse a la remisión, hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados.

3. El deudor que se acoja a esta remisión, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligación, impugnación o pago indebido.

Fuente:

  • Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito