Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 21 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 442

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

577 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 555 del 19 de enero
del 2015

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-190 Otórguese la Licencia Ambiental No. 075/14 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP

DE-2015-009 Otórguese la Licencia Ambiental No. 005/15 a la
Empresa HIDROCRUZ S.A

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

138-2014 DE-IEPI Deléguense facultades al Ingeniero Mickey
Díaz Uribe

153-2014 DE-IEPI Dispónese que el Comité de Propiedad
Intelectual realice la repartición equitativa de los expedientes que
actualmente están sustanciándose y se encuentran en custodia de la Primera Sala

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

010-2015 Expídese el Reglamento del Sistema Notarial
Integral de la Función Judicial

013-2015 Expídese el Reglamento que regula el procedimiento
de depósitos y retiros judiciales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Morona:
Que regula el procedimiento de la
ejecución coactiva

CONTENIDO


No. 577

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República determina que la educación es un
derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado, área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir;

Que el numeral
5 del artículo 147 de la Carta Fundamental prescribe que es atribución del Jefe
del Estado dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica, entre otros
asuntos, que dentro de los límites constitucionales y legales, es competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y
procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 555, del 19 de enero del 2015, se crea el Instituto de
Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho púbico, con personería
jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio
propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que resulta
conveniente ampliar las competencias del Instituto de Fomento al Talento
Humano, constantes en el citado Decreto Ejecutivo número 555, que debe necesariamente
ser reformado; y,

En ejercicio
de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investido;

Decreta:

Expedir la
siguiente reforma al Decreto Ejecutivo número 555, del 19 de enero del 2015.

Artículo
Único.- A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, añádase la
siguiente:

«TERCERA.-
El Instituto de Fomento al Talento Humano mantendrá su sede en la ciudad de
Quito, hasta que la infraestructura para su funcionamiento en el cantón
Urcuquí, se encuentre operativa.?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 03 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica

No. DE-2014-190

Dr. Esteban
Andrés Chávez Peñaherrera

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma
de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir
impactos ambientales;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No.
522 del 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse
de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que
estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Oficial del 31 de marzo de 2003;

Que, el
artículo 20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), señala que, la participación ciudadana en la gestión
ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada
de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando
y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de
junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide
el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso
de Participación Social (PPS); Proceso de Participación Social para Proyectos
Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación
social PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión
pública del EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación
del proceso de participación social; Sanciones al proceso de participación
social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación
socio ambiental de los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación
Social para proyectos de Categoría II; Proceso de Participación Social para
proyectos de Categoría III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, mediante
Acuerdos No. 006 de 18 de febrero de 2014 y No. 068 de 18 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, el Ministerio
del Ambiente reformó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), en el que se definen: Capítulo I: Disposiciones Preliminares; Capítulo
II: De la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA);
Capítulo III: De la Competencia de las Autoridades Ambientales; Capítulo IV:
Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); Capítulo V: De la Categorización
Ambiental Nacional; Capítulo VI: De las Fichas y Estudios Ambientales; Capítulo
VII: De la Participación Ciudadana; Capítulo VIII: Del Control y Seguimiento
Ambiental; Disposiciones Transitorias y Disposiciones Generales;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de
junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013,
se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores
ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y
compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo
ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de
consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas,
el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada en el
Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación
como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en
forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la
ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y
coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con
excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo
establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo
caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias
Ambientales;

Que, con
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello
del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes
de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a
actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades
Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante
Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías
Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo
Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las
categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades
dentro del ámbito de su competencia;

Que, con
Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2014- 00293 de 22 de abril de 2014, el Ministerio
del Ambiente del Ecuador, comunica que el Proyecto SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICO DEL ÁREA DE CONCESIÓN SANTA ELENA, ubicado en la provincia de Santa
Elena, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Que, el
Ministerio del Ambiente del Ecuador, comunica que el Proyecto SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICO DEL ÁREA DE CONCESIÓN ? CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO SANTA
ELENA, ubicado en la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE);

Que, con
Oficio No. DE-06-0455 de 09 de marzo de 2006, el CONELEC, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo, para el Sistema de Generación y Distribución en
Operación, constituido por 3 Centrales Térmicas: La Libertad, Playas y Posorja,
de 2.69, 2.0 y 2.84 MW de capacidad, respectivamente, en total 7.53 MW; 12
Subestaciones, S/E, en los cantones: Salinas, La Libertad, Santa Elena, Playas
y Guayaquil; Líneas de Transmisión, L/T, a 69 kV de tensión y 183 km de longitud,
a más de L/T a 13.8 kV de tensión y 957 km de longitud, de la Empresa Eléctrica
Península de Santa Elena C.A.;

Que, mediante
Oficio No. CONELEC-DE-2013-1921-OF de 22 de noviembre de 2013, el CONELEC,
emitió el informe Favorable de la Auditoría Ambiental del Sistema de
Distribución y Subtransmisión, correspondiente al período enero – diciembre
2012, de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Santa Elena;

Que, con
Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1132 de 22 de agosto de 2013, el Ministerio del
Ambiente, indicó que la última Auditoría aprobada, se constituye en documento válido
para solicitar directamente las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Oficio No. CNEL-STE-GR-2014-0600-O de 01 de noviembre de 2014, Empresa
Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP
Unidad de Negocio Santa Elena, solicita a CONELEC, la emisión de la Licencia
Ambiental para el Sistema de Distribución y Subtransmisión, que incluye
Subestaciones Eléctricas y Líneas de Subtransmisión a 69 kV, para las etapas de
operación, mantenimiento y retiro, adjuntando copia del oficio de aprobación
del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, y certificados de Intersección actualizados
por el Ministerio del Ambiente;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico del CONELEC, mediante
Memorando No. CONELEC-CNRSE-2014-0646-M de 10 de diciembre de 2014, dirigido al
Director Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en
la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la
Licencia Ambiental para el Sistema de Distribución y Subtransmisión, que incluye
Subestaciones Eléctricas y Líneas de Subtransmisión a 69 kV, para las etapas de
operación, mantenimiento y retiro, de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Santa Elena; y,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de
06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante
Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1. Otorgar
la Licencia Ambiental No. 075/14 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, cuyo RUC es 0968599020001, en la
persona de su Representante Legal, para el Sistema de Distribución y
Subtransmisión, que incluye Subestaciones Eléctricas y Líneas de Subtransmisión
a 69 kV, para las etapas de operación, mantenimiento y retiro, que no
Intersectan con el SNAP, ubicado en las provincias de Santa Elena y Guayas, en estricta
sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y Plan de Manejo Ambiental
aprobado por el CONELEC.

Art. 2. En
virtud de lo expuesto, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Santa Elena, se obliga a:

Cumplir
estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo y
Plan de Manejo Ambiental.

Cumplir
estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluación ambiental del Sistema de Distribución y Subtransmisión que
incluye Subestaciones Eléctricas y
Líneas de Subtransmisión a 69 kV, y que pasarán a constituir parte integrante
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Realizar el
monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al CONELEC,
conforme a los métodos y parámetros establecidos en la normativa ambiental
vigente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de operación, mantenimiento y retiro,
para el Sistema de Distribución y Subtransmisión, que incluye Subestaciones
Eléctricas y Líneas de Subtransmisión a 69 kV; tecnologías y métodos que
prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender
los requerimientos del CONELEC.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o
subcontratistas.

Presentar al
CONELEC los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la
normativa ambiental vigente.

Proporcionar
al personal técnico del CONELEC, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, durante la ejecución del Sistema de Distribución y Subtransmisión,
y materia de otorgamiento de esta licencia.

Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente.

Presentar la
información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a lo establecido en
la normativa ambiental vigente.

Art. 3. La
presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de
operación, mantenimiento y retiro, para el Sistema de Distribución y Subtransmisión,
que incluye Subestaciones Eléctricas y Líneas de Subtransmisión a 69 kV, y a
las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia; y,
se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.

El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la normativa ambiental nacional vigente.

Art 4. Notifíquese
con la presente Resolución al Gerente General de la Empresa Eléctrica Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, y publíquese en el
Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta Resolución se encarga la Coordinación Nacional de Control
del Sector Eléctrico del CONELEC.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, a 30 de
diciembre de 2014.

f.) Dr. Andrés
Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

No. DE-2015-009

Dr. Esteban
Andrés Chávez Peñaherrera

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma
de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho
a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de
mayo de 2008, se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No.
522 de 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse
de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que
estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente el 18 de
junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013, se expide
el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial
No. 332 de 08 de mayo de 2008, en el que se establecen: Definición y Ámbito de
Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS); Proceso de Participación
Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental;
Organización del proceso de participación social PPS; Convocatoria al proceso
de participación social y la difusión pública del EIA-PMA o su equivalente;
Registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social;
Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad social del EIA-PMA; Pago
por los servicios de facilitación socio ambiental de los Procesos de
Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos de
Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría III;
Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de
junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013,
se expide el Instructivo para la calificación y registro de consultores
ambientales a nivel nacional, en donde se define que los consultores y
compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo
ambiental, conforme al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de
consultores: Categoría A y Categoría B;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 128 de 29 de abril de 2014 y el Acuerdo No. 068 de 18 de junio
de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, el Ministerio del Ambiente reformó el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI,
Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en el que se definen: Capítulo
I: Disposiciones Preliminares; Capítulo II: De la Acreditación ante el Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA); Capítulo III: De la Competencia de las Autoridades
Ambientales; Capítulo IV: Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA);
Capítulo V: De la Categorización Ambiental Nacional; Capítulo VI: De las Fichas
y Estudios Ambientales; Capítulo VII: De la Participación Ciudadana; Capítulo
VIII: Del Control y Seguimiento Ambiental; Disposiciones Transitorias y Disposiciones
Generales;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole
en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la
ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y
coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con
excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora
(BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) o se encuentren comprendidos en lo
establecido en el artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), del
Acuerdo Ministerial No. 068, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente
el que emita las Licencias Ambientales;

Que, con
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello
del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios
de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales
y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan
sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento
Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante
Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías
Ambientales Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo
Ambiental, y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las
categorías II, III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades
dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante
Resolución No. 001-2011 de 17 de enero de 2011, el Instituto Ecuatoriano de
Patrimonio Cultural Loja Zona

7, emite el
VISTO BUENO, al Informe del proyecto ejecutado ?Excavación Z6DIII-020, 043 y
044; Prospección en el Río Tundayme, Parroquia Tundayne, Cantón El pangui,
Provincia de Zamora Chinchipe, Ecuador?;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1640 de 14 de agosto de 2011, la Dirección Provincial
del Ambiente de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente del Ecuador,
comunica que el Proyecto Hidroeléctrico Santa Cruz 129 MW., NO INTERSECTA con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP), y
Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son la siguientes:

Vértice

COORDENADAS
(UTM)

X

Y

1

779000

9592386

2

780000

9593176

3

780630

9593806

4

780730

9594826

5

780600

9595266

6

779540

9596066

7

779240

9596486

8

779510

9597606

9

778620

9598486

10

776490

9599356

11