Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 21 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 442

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

003-2014 Cantón Celica: Normativa para la determinación,
gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras,
por obras ejecutadas

004-2014 Cantón Celica: De organización, implementación y
funcionamiento del Sistema de Igualdad y Protección Integral de derechos de los
grupos de atención prioritaria

008-2014 Cantón Celica: Que crea la Empresa Pública
Municipal de Información y Comunicación del cantón ?EPMINCOCE-EP?

009-2014 Cantón Celica: Para la recuperación de los espacios
naturales degradados


Cantón Puerto López: Que regula la formación de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Rioverde: Que regula la formación de los
catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios rurales para el bienio 2015-2016


Cantón San Cristóbal: Reforma a la Ordenanza
para la gestión integral de residuos sólidos


Cantón Tiwintza:
Reforma a la Ordenanza que
regula el cobro de las contribuciones especiales por mejoras

CONTENIDO


No. 003-2014

EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN
CELICA

Considerando:

Que el costo
de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica, debe ser recuperado y reinvertido
en beneficio colectivo;

Que deben
garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las
obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Celica y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art.
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las
competencias, numeral 6, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art.
300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley.

Que la
contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre
todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica;

Que el COOTAD
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria;

Que la
Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.

Expide:

LA ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECUADACION E INFORMACION DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
CELICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.-
Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el
beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las
áreas urbanas del cantón Celica, por la construcción de las siguientes obras
públicas:

pavimentación
y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación
urbana

Aceras y
cercas

Obras de
alcantarillado

Ampliación de
redes de distribución de agua potable y acometidas domiciliarias.

Desecación de
pantanos y relleno de quebrada

Plazas,
parques y jardines; y,

Todas las
obras declaradas de servicio público, mediante resolución por la honorable
cámara edilicia del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón
Celica, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles
ubicados en las áreas urbanas del cantón Celica.

Art. 2.- Hecho
generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por
tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de
influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o
las empresas municipales

Art. 3.-
Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que
se refiere esta ordenanza.

Art. 4.-
Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras
reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Celica y sus empresas.

Art. 5.-
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y,
por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles
beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

Art. 6.- Base
imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual
al costo total de la inversión de las obras ejecutadas por la Municipalidad, prorrateado
entre las propiedades beneficiarias.

Art. 7.-
Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su
cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Celica o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras,
independiente una de otra.

TÍTULO II

DETERMINACION
DE LAS OBLIGACIONES

POR
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8.-
Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base
imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes
costos:

El precio de
las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la
ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o
deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la
obra, producidas por fuerza mayor ocaso fortuito, deduciendo el precio en que
se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados
definitivamente a la misma

El valor por
demoliciones y acarreo de escombros;

El costo
directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por
administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Celica o de sus
empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes,
bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes,
túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el
funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios,
arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos
de desarrollo local;

Los costos
financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias
para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica o sus empresas.

Los costos de
las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que
se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas,
de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha
ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales
costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención
de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de
catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios
beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará
la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Celica o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación
de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los
créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa
del Gobierno Autónomo Descentralizado se le reconocerá un costo financiero
igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso
se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o
de sus empresas, como tampoco los costos financiados por fondos no reembolsables
entregados a la Municipalidad por parte de otras Instituciones gubernamentales.

La
determinación del tipo de Beneficio:

Art. 9.- Tipos
de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de
las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

Locales,
cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

Globales, las
que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón
Celica.

Art. 10.- Corresponde
a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias pertinentes de
las empresas municipales la determinación de la clase de beneficio que genera
la obra ejecutada.

Art. 11.- En
el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera
directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales
vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se
establece en el Art. 8 de esta ordenanza.

TÍTULO III

DETERMINACION
DE LA CUANTIA

DEL TRIBUTO AL
SUJETO PASIVO

Art. 12.-
Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya
base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo
de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección
de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá
a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Celica o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales
conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a
cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos:


CAPITULO I

DISTRIBUCIÓN
POR OBRAS VIALES

Art. 13.- En
las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas,
construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en
cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier
otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la
siguiente manera:

En vías de
calzadas de hasta ocho metros de ancho:

El cuarenta
por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con
frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

El sesenta por
ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a
la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y

La suma de las
alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de
mejoras, correspondiente a cada predio.

Cuando se
trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías
troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente
o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación
pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia
pública, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos
los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio
general

En caso de
lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el
literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una
edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la
siguiente manera:

Se establecerá
un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes
medianas de los predios del respectivo sector catastral.

Se determinará
para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la
superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del
predio mediano.

El factor K,
se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se
obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta
superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del
sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción
correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de
este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

Se consideran
como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que
carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias
para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta
metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.

Art. 14.- Se
entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio
público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos
determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales
de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección
de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán
imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como
obras de beneficio general.

Cuando se
ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de
Planificación, el Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene
esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.

En todos los
casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará
en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Art. 15.- En
el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se
emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta
por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 14 de esta ordenanza,
distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a
cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra
b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el
avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus
alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata
del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 16.- Si
una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se
dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 17.- El
costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se
gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de
pavimentación.

CAPITULO II

DISTRIBUCION
POR ACERAS Y CERCAS

Art. 18.- La
totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc.
será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibida
al frente de cada inmueble.

Art. 19.- En el
caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se
emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a
sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE

OBRAS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO

Y OTRAS REDES
DE SERVICIO

Art. 20.- El
costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado
de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal
beneficio, local o global, según lo determine la Dirección de Planificación o
las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan
ejecutado.

Las redes
domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán en función de la
inversión realizada a cada predio.

Para las obras
ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Celica, se determinará un
régimen de subsidios.

CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE: DESECACIÓN

DE PANTANOS,
RENATURALIZACIÓN

DE QUEBRADAS Y
OBRAS DE

RECUPERACIÓN
TERRITORIAL

Art. 21.- El
costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo:

El sesenta por
ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra
realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en
la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación
del Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

El cuarenta
por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la
obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección
de Planificación, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este
beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general
para todos los propietarios del área urbana beneficiada del cantón, y, en este
caso, el pago total entre los propietarios urbanos a prorrata del avalúo
municipal.

CAPITULO V

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO

DE PARQUES,
PLAZAS Y JARDINES

Art. 22.- Para
efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros
elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación
ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten,
según lo determine la Dirección de Planificación y las empresas pertinentes.

Art. 23.- Las
plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente
forma:

El cuarenta
por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras,
directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado.
La distribución se hará en proporción a su avalúo

El cuarenta
por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del área urbana
beneficiada del cantón, como obras de beneficio global, la distribución se hará
en proporción a los avalúos de cada predio.

El veinte por
ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Celica.

CAPÍTULO VI

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE PUENTES,

TÚNELES, PASOS
A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES
DE TRÁFICO

Art. 24.- El
costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los
propietarios beneficiados del Cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus
inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales.

Las demás
obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Celica y que, mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinará su
beneficio y se distribuirán en la forma que determine el Concejo Cantonal,
respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

TÍTULO IV

DE LA
LIQUIDACION, EMISION, PLAZO

Y FORMA DE
RECAUDACION

Art. 25.-
Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas
emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la
contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal
o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme
su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones
tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y
certificaciones.

El Director
Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica o
el funcionario competente de las empresas municipales coordinará y vigilará
estas actuaciones.

El Tesorero
Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la
notificación y posterior recaudación para lo cual, preferentemente, se utilizará
la red de instituciones financieras.

Art. 26.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica suscribirá
convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones
de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las
determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por
recuperación que se fije en dichos convenios.

Art. 27.- La
emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico
Tributario; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial,
y/o con las tasas de servicios públicos que administra el GAD municipal de
Celica o sus empresas públicas.

TÍTULO V

PAGO Y DESTINO
DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 28.-
Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de
mejoras será de hasta diez años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos
propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la
recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del
préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para
proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos
inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se
determinará la periodicidad del pago. Tal determinación tomarán las direcciones
financieras municipales y de sus empresas.

Al vencimiento
de cada una de las obligaciones y si estas no fueran satisfechas, se recargan
con el interés por mora tributaria, en conformidad con el código tributario. La
acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte
las finanzas municipales.

No obstante lo
establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades
de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en el mismo código.

Art. 29.- De
existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica y sus empresas
podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los
copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el
cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre
copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de
partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto
de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a
solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras
municipales o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art. 30.-
Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio
de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.

Art. 31.-
Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se
resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contenciosotributaria.

Art. 32.-
Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales
de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento
de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica o sus empresas,
se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que
podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de
obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico,
que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La dirección de
planificación junto con obras públicas, determinarán los costos que no deberán
ser considerados como base de cálculo de la contribución especial de mejoras,
en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de
los artículos anteriores.

TITULO VI

DE LAS
EXONERACIONES, REBAJAS

ESPECIALES Y
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS

Art. 33.-
Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo
informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución
especial de mejora por pavimento urbano:

Los predios
que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales
básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y,

Los predios
que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que
tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado
hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la
Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se
tributará por lo no expropiado.

Art. 34.-
Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución
especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios
de un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, mujeres jefas
de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de
dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se disminuirá
el costo prorrateado al predio los costos de financiamiento que tenga la obra
en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros
cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y
cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda.

De manera
previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de
la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de
mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera
Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas
municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición
debidamente justificada a la que adjuntará:


Las personas
de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;

Las personas
discapacitadas que sobrepasen el 40% de discapacidad, presentarán copia del
carné otorgado por el CONADIS;

Las jefas de
hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición
con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil;
y,

Los jubilados
que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS
que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas
Internas de que no consta inscrito como contribuyente.

El
peticionario deberá presentar el certificado en el que conste cuantos predios
tiene.

De cambiar las
condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo,
se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que
las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente
notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o de
la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de
producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código
Tributario.

Aquellos
contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo
proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo
íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades legales respectivas.

Art. 35.- Las
propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Celica como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el
tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la
obligación tributaria.

Para
beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán
solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Dirección de
Planificación que informe al Director Financiero, si el bien constituye un
monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento.

Si dicho bien
se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección
Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario
negará la solicitud. Será de responsabilidad de la dirección de planificación
del GAD municipal de Celica el emitir el criterio respectivo acerca del buen
estado de conservación del bien.

Se consideran
monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones
especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por
parte del Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planificación.

No se
beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos
comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 36.- La
cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente,
para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento
que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el
cantón Celica.

Art. 37.- Con
el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la
ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de
mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica y sus
empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de
inmuebles en las áreas urbanas del cantón Celica; emitiendo en favor de éstos documentos
de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras
por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos
propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio
de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación
definitiva como pago previo por el propietario beneficiario. (Art 570 DEL COOTAD)

(ES IMPORTANTE
CONSIDERAR: CUALES SON LOS INCENTIVOS PARA LOS CONSTRIBUYENTES QUE PAGAN CON
ANTICIPACION? REVISAR, PORQUE ESTO DEPENDE DE LAS CARACTERISTICAS Y DE CÓMO
QUIERA PROCEDER CADA CANTON).

Art. 38.- Independientemente
de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido
el beneficio real, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, podrán
efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de
mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Celica. En este caso, las liquidaciones
parciales serán imputables al título definitivo.

Art. 39.- El
Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que
ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras;
determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema
de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones
o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de
crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del
Gobierno Autónomo Descentralizado o de sus empresas, previa fiscalización de
las mismas.

TITULO VII

DEL GOBIERNO
ELECTRÓNICO Y

TRANSFERENCIA
DE INFORMACION

Art. 40.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica y sus empresas
suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de
los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD suscribirá
convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación
de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que
brinden tales empresas.

Art. 41.- Los
contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica o sus empresas, como abono o
cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a
la fecha de pago.

La
municipalidad establecerá en su página web, los servicios electrónicos
necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de las
tecnologías.

Los servicios
electrónicos que podrá prestar el gobierno autónomo descentralizado serán:
información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

El gobierno
autónomo descentralizado dotará servicios de banda libre para el uso de redes
inalámbricas en espacios públicos y la dotación de telecentros o kioscos
informáticos para facilitar la transaccionalidad e información de los tributos.

TÍTULO VIII

DISPOSICIÓN
FINAL

Todas las
obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones
técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera
previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica y sus
empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras,
sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las
obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica emitirá un documento técnico
firmado por los directores de obras públicas municipales y fiscalización, en
los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que
no se duplique el pago.

Derogatoria.- Quedan
derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre
esta materia.

Vigencia.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Celica, a los 16 días del mes de abril del año 2014.

f.) Sr. Luis
Camacho Dávila, Alcalde del Cantón Celica.

f.) Abg. Dany
García Mena, Secretario del Concejo GMC.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA.-
Celica 17 de abril del año 2014, a las 10H30.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECUADACION E INFORMACION DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
CELICA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autóno