n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 18 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 853

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 469 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP

n

n 494 Expídese la normativa para la aplicación de la Ley de Semillas

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0285 Desígnase al titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales delegado(a) permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI

n

n DM-2012-0287 Legalízase la declaratoria en comisión de servicios en el exterior de la señora Alexandra Catalina Ochoa Marcillo, Asistente Administrativa de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural

n

n DM-2012-0288 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Mayra Patricia Estévez Trujillo, Subsecretaria Técnica de Artes y Creatividad

n

n Ministerio de Educación:

n

n 0484-12 Dispónese a las/los coordinadoras/es zonales y subsecretarias/os de educación de los distritos de Quito y Guayaquil, organicen sus respectivas direcciones zonales interculturales bilingües, equipos técnicos-pedagógicos

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1235 Apruébase o ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Actividades de ejecución de servicios ambientales: remediación, tratamiento y bioremediación de ambientes contaminados por hidrocarburos para las estaciones Guarumo y Shushuqui, realizados por CONGEMINPA Cía. Ltda., ubicadas en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 1267 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación de carácter urgente y ocupación inmediata varios inmuebles ubicados dentro del Área Nacional de Recreación Parque Samanes, sector Cerro Colorado

n

n Resoluciones

n

n 1278 Sistema de disposición de relaves de las plantas de beneficio de distrito minero Zaruma-Portovelo, ubicado en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1280 Relleno de Seguridad para Desechos Industriales de la Fábrica de Acería del Ecuador C.A., ADELCA, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 0001375 Rectifícase la Resolución No. 1267 de 22 de agosto del 2012

n

n 1379 Estación de Servicio Universidad (hoy Ecológica), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1380 Estación de Servicio Barcelona, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional de Manabí:

n

n RMA-DRERDRI12-00011 Deléganse atribuciones al ingeniero Pedro Arturo Marazita Narváez

n

n RMA-DRERDRI12-00012 Deléganse atribuciones a la ingeniera Gissella Vanessa Pinargote Alarcón

n

n RMA-DRERDRI12-00013 Deléganse atribuciones al Jefe del Departamento de Gestión Tributaria

n

n RMA-DRERDRI12-00014 Deléganse atribuciones a los jefes de las agencias zonales de Manta, Chone, Jipijapa y Bahía de Caráquez

n

n RMA-DRERDRI12-00015 Deléganse atribuciones al ingeniero Edgar Gustavo Barrera Plúa

n

n RMA-DRERDRI12-00016 Deléganse atribuciones a la ingeniera Yanina del Rocío Macías del Valle

n

n RMA-DRERDRI12-00017 Deléganse atribuciones a la ingeniera Gissella Vanessa Pinargote Alarcón

n

n RMA-DRERDRI12-00019 Deléganse atribuciones a la ingeniera Laura Mera Cedeño

n

n RMA-DRERDRI12-00020 Deléganse atribuciones al ingeniero Pedro Arturo Marazita Narváez

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2366 Sustitúyese el artículo 8 del Capítulo IV ?Categorización y valoración de las garantías adecuadas? del Título IX, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Huaquillas: De creación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado, SIMERT

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 469

n

n

n

n LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n (SUBROGANTE)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: «?La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución…»;

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 85 de la norma ibídem garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e Interculturalidad;

n

n

n

n La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 204 de la Constitución señala que ?el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación??;

n

n

n

n Que, el artículo 278, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, establece que les corresponde a las personas, colectividades y sus diversas formas de organización para la consecución del buen vivir, ?participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en su artículo 4, los principios rectores de la participación ciudadana de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo y solidaridad;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: «Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión?»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 52, establece que los consejos ciudadanos sectoriales ?Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales?»;

n

n

n

n Que, como resultado de los consensos establecidos en: las cinco sesiones del Consejo Campesino, desarrolladas el 30 de noviembre y 14 de diciembre del 2009; el 25 de enero, 9 de marzo y 19 de mayo del 2010; el taller de construcción de la propuesta de Consejo Sectorial Ciudadano efectuado el 24 de junio del 2010; las seis mesas de trabajo de la misma fecha; y, la consulta abierta a la sociedad civil llevada a cabo del 24 de junio al 8 de agosto del 2010; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el Acuerdo Ministerial N° 95 publicado en el Registro Oficial N° 414 de 28 de marzo de 2011, sobre la integración Consejo Sectorial Ciudadano Nacional;

n

n

n

n Que, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino legalmente constituido debe incluir a todas las personas que realizan actividades económicas en el campo, sin exclusiones de ningún tipo;

n

n

n

n Que, a partir del 8 de mayo de 2012 se reactivó el Consejo Campesino, que celebró sesiones el 13 de junio y 26 de julio de 2012, y en esta última designó sus delegados a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; y;

n

n

n

n En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en ejercicio de la subrogación emitida por Acuerdo Ministerial Nº 423 de 04 de octubre de 2012;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Constituir el

n

n

n

n CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL CAMPESINO

n

n DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n ?MAGAP?

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n Generalidades

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- Se instituye el Consejo Ciudadano Sectorial

n
n

n

n

n Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) como instancia sectorial de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas agrarias de carácter nacional por parte de la sociedad civil organizada.

n

n

n

n Art. 2.- Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 3.- Finalidades.- En cumplimiento de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP tiene como finalidades:

n

n

n

n Consolidar el ejercicio de la Política Agraria en principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas y el desarrollo rural.

n

n

n

n Promover y fortalecer una cultura de participación campesina organizada para alcanzar el buen vivir, el desarrollo rural y la soberanía alimentaria.

n

n

n

n Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación de políticas públicas y temas de competencia del MAGAP para la consolidación del buen vivir, el desarrollo rural y la soberanía alimentaria.

n

n

n

n Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de los campesinos y campesinas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y las comunas, así como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de esos derechos.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n Integración

n

n

n

n Art. 4.- Participantes.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino de MAGAP estará integrado por un mínimo de diez (10) ciudadanas/os provenientes de las organizaciones de la sociedad civil que tenga interés y afinidad con la temática de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca o desarrollo rural.

n

n

n

n Art. 5.- Definición.- Para efectos de esta norma, se entiende por campesino a todo habitante que trabaje con los recursos naturales renovables como agricultor, ganadero, acuacultor, pescador y a todo habitante que realice cualquier actividad económica en el medio rural, sin exclusión de según tamaño de su actividad económica, modelo productivo que realice, nivel de mecanización o industrialización que tenga o ninguna otra característica.

n

n

n

n Art. 6.- Estructura.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP, tendrá un ámbito nacional y estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea;

n

n

n

n Comité Directivo y

n

n

n

n Consejos temáticos.

n

n

n

n Cada consejo ciudadano sectorial provincial estará conformado de la misma manera.

n

n

n

n Art. 7.- Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se reunirá en asamblea con los miembros de los consejos temáticos, que estará convocado por el Ministro o su delegado. Para su coordinación y seguimiento, se integrará un comité directivo.

n

n

n

n Art. 8.- Actividades del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea cumplirá las siguientes actividades con sujeción a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

n

n

n

n Proponer lineamientos de política pública en las áreas de competencia del MAGAP;

n

n

n

n Recibir la rendición de cuentas de la Ministra o Ministro, de sus viceministras o viceministros y de otras autoridades del MAGAP; c. Elegir, de entre sus miembros, a los y las integrantes del Comité Directivo;

n

n

n

n Nombrar delegados, principal y suplente, a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, propiciando la paridad entre hombre y mujer;

n

n

n

n Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y;

n

n

n

n Delegar actividades de participación o seguimiento a los consejos temáticos.

n

n

n

n Art. 9.- Comité Directivo.- El Comité Directivo estará integrado por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, elegidos por los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea, y un coordinador elegido por cada consejo temático. Los miembros del Comité Directivo serán elegidos cada dos años.

n

n

n

n Art. 10.- Actividades del Comité Directivo.- El Comité Directivo cumplirá las siguientes actividades:

n

n

n

n

n

n Convocar a sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, a falta de convocatoria de la máxima autoridad del Ministerio;

n

n

n

n Establecer el orden del día para las sesiones; y

n

n

n

n Propender a que los Consejos Temáticos se mantengan activos.

n

n

n

n Art. 11.- Consejos temáticos.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino estará conformado por consejos temáticos que realizarán seguimiento especializado en áreas de competencia del MAGAP.

n

n

n

n Los miembros de los Consejos Temáticos serán renovados cada dos años y designarán un coordinador. En su integración, se propenderá a la equidad territorial según su temática.

n

n

n

n Art. 12.- Actividades de los Consejos temáticos.- Los consejos temáticos realizarán las siguientes actividades:

n

n

n

n Analizar las actividades realizadas por el Ministerio, en el ámbito de cada consejo, en las áreas de: Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca y Desarrollo Rural.

n

n

n

n Proponer lineamientos de política pública en la temática correspondiente, incluyendo estructura y funcionamiento;

n

n

n

n Nombrar un(a) coordinador(a) para cada consejo temático,

n

n

n

n Conformar mesas de trabajo de acuerdo a sus necesidades,

n

n

n

n Solicitar, si fuese necesario, asesoramiento técnico a los consejos consultivos del MAGAP; y;

n

n

n

n Cumplir con las funciones que le delegue el Pleno del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino.

n

n

n

n Art. 13.- Consejos ciudadanos campesinos provinciales.- Cada provincia tendrá un consejo ciudadano integrado por un delegado de las juntas de regantes y un número de delegados de asociaciones productivas y comunas de la provincia.

n

n

n

n Los consejos ciudadanos provinciales observarán el trabajo de la Dirección Provincial del MAGAP correspondiente y serán convocados por el director provincial al menos dos veces al año.

n

n

n

n Cada consejo ciudadano provincial enviará un delegado al Consejo Ciudadano Sectorial Campesino en asamblea.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n Funcionamiento

n

n

n

n Art. 14.- Convocatoria y financiamiento.- El Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se reunirá en asamblea, de manera ordinaria, dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada.

n

n

n

n El titular del MAGAP, o su delegado, convocará al Pleno del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, y a los consejos temáticos, al menos dos veces al año.

n

n

n

n A partir de la primera convocatoria, para cumplir con sus funciones, el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino podrá autoconvocarse por pedido del Comité Directivo o de la mayoría de sus integrantes acreditados, previa coordinación con el titular del MAGAP o su delegado.

n

n

n

n El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo como establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 15.- Actas.- Un servidor público delegado por el MAGAP ejercerá como secretario ad-hoc. El MAGAP proveerá apoyo para el levantamiento y conservación de actas.

n

n

n

n Art. 16.- Cuórum de instalación.- Las sesiones se instalarán con la mitad más uno de sus miembros. Si en la hora prevista en la convocatoria, no existiese ese número de miembros, la sesión se instalará una hora más tarde con los miembros que se encuentren presentes.

n

n

n

n Art. 17.- Cuórum de decisión.- Las decisiones del Pleno y los consejos temáticos serán adoptadas por consenso o, en su defecto, por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la sesión tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Art. 18.- Normas aplicables.- El funcionamiento de este Consejo Ciudadano Sectorial Campesino se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y por todas las normas que sean aplicables.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

n

n

n

n PRIMERA.- Por esta ocasión, se convalida el nombramiento de los delegados principal y suplente a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir por parte del Consejo Campesino y su coordinador designado ejercerá la Presidencia del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino, por el período señalado en el artículo 7 de este Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n SEGUNDA.- Todos los consejos sectoriales ciudadanos provinciales tendrán una duración de dos años a partir de la expedición de este Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Los consejos sectoriales ciudadanos provinciales constituidos hasta esta fecha, mantendrán sus actuales integrantes. Adicionalmente, las organizaciones representativas de cada provincia deberán formar parte del respectivo consejo, por lo que podrá reformarse su integración para asegurar una participación amplia en cada provincia.

n

n

n

n En las provincias en las que no se hubieren constituido consejos sectoriales ciudadanos provinciales, el titular de cada Dirección Provincial, dentro del plazo de noventa días, convocará a organizaciones representativas para integrar el consejo sectorial ciudadano provincial, de acuerdo a la realidad agroproductiva de cada provincia.

n

n

n

n Los consejos sectoriales ciudadanos provinciales designarán un representante al Consejo Ciudadano Sectorial, Campesino los que formarán parte del Consejo Temático en que decidan participar.

n

n

n

n TERCERA.- Consejos temáticos.- Por decisión del Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del MAGAP, se han establecido los siguientes temas para los consejos temáticos, para los próximos dos años:

n

n

n

n Tierra y Agua;

n

n

n

n Crédito;

n

n

n

n Mercado y Comercialización y

n

n

n

n Modelos de Producción.

n

n

n

n Estas mesas temáticas serán abordadas en cada consejo sectorial ciudadano provincial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial N° 95 publicado en el Registro Oficial N° 414 de 28 de marzo de 2011.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los Viceministerios de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Acuacultura y Pesca, en sus ámbitos de competencia.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 18 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Ministra de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Subrogante).

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 30 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 494

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: ?6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.?;

n

n

n

n Que, el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Carta Fundamental, establece que: ?El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.?;

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promueven y protejan la agrobiodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que el Estado así como las personas y las colectividades, promoverán y protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codificada, establece que: ?Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización?;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que ?El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.?;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley de Semillas señala que ?El Ministro de Agricultura y Ganadería expedirá los reglamentos pertinentes para la aplicación de la presente Ley.?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le

n
n

n

n

n corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la dependencia competente en certificación de semillas el control de la certificación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo libro primero Título VI, consta el Reglamento a la Ley de Semillas;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 1311 del 24 de septiembre del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 807 del 10 de Octubre de 2012, se deroga el citado Reglamento y se faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedir la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Semillas;

n

n

n

n Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.?; y,

n

n

n

n Que, es indispensable contar con una normativa que procure un rápido y eficiente registro de cultivares, de productores, importadores, exportadores y distribuidores de semillas; así como para estimular la asociatividad, y la producción de semillas por parte de los pequeños productores, conforme el mandato constitucional y legal.

n

n

n

n En el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 11, letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA

n

n APLICACIÓN DE LA LEY DE SEMILLAS

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n De las definiciones

n

n

n

n Art. 1.- Las palabras que se emplean en la presente normativa, se las entenderá de acuerdo con las siguientes definiciones:

n

n

n

n Aislamiento: La separación mínima que debe existir entre la unidad de certificación y cualquier otro campo eventualmente contaminante.

n

n

n

n Análisis de calidad: Conjunto de procedimientos técnicos de laboratorio utilizados para determinar las características genéticas, físicas, fisiológicas y fitosanitarias de una muestra representativa de un lote de semillas.

n

n

n

n Autoridad Competente: Es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, quien actuará a través de la Dirección de Agrobiodiversidad, como unidad responsable en materia de semillas. Autorización: Procedimiento administrativo mediante el cual la Dirección de Agrobiodiversidad del MAGAP autoriza y otorga los registros respectivos para que personas naturales o jurídicas, puedan ejercer su actividad semillerista.

n

n

n

n Calidad de semillas: Término que involucra cuatro componentes: genético (genotipo), físico (aspecto general), fisiológico (germinación y/o vigor) y sanitario (carencia de enfermedades transmisibles por semilla).

n

n

n

n Campo de multiplicación: El área sembrada con semilla de origen conocido, debidamente aislada, que cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en la presente normativa.

n

n

n

n Certificación de semillas: Proceso técnico de supervisión y verificación oficial realizado por la Entidad Certificadora, destinado a mantener la pureza, identidad genética, calidad y sanidad de las semillas.

n

n

n

n Clases de malezas: Los grupos en que se clasifican las especies vegetales consideradas adversas para el normal desarrollo de los cultivos, de acuerdo con su agresividad y dificultad de control en el campo o durante el procesamiento de semillas.

n

n

n

n Consejo Nacional de Semillas (CNS): El organismo legalmente establecido, para asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, en lo referente a producción, certificación y comercialización de semillas.

n

n

n

n Dirección de Agrobiodiversidad (DABD): Dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, responsable de la certificación y control de calidad de semillas.

n

n

n

n Cultivar: Conjunto de plantas cultivadas que son distinguibles por determinadas características (morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas u otras) significativas para propósitos agrícolas; las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características distintivas.

n

n

n

n Comercializador de Semillas: La persona natural o jurídica debidamente registrado para la comercialización de semillas.

n

n

n

n Descontaminación de Cultivos: El proceso de eliminación de plantas atípicas que puedan afectar la pureza varietal de los campos de multiplicación de semillas.

n

n

n

n Ensayo de Adaptación y Eficiencia: Pruebas a las que se somete un cultivar con el objeto de comprobar su valor agronómico o de utilización, con el fin de lograr su inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales.

n

n

n

n Exportador de Semillas: La persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de semillas, con destino a otros países.

n

n

n

n Estándar de Calidad: El nivel de calificación aceptable para cada uno de los factores de calidad establecidos tanto en el campo como en el laboratorio, durante el proceso de certificación de semillas.

n

n

n

n Fiscalización: Proceso de verificación del cumplimiento de los estándares establecidos para Certificación.

n

n

n

n Genealogía: La descripción detallada de los progenitores que intervienen en los cruzamientos genéticos para la formación de híbridos o variedades mejoradas.

n

n

n

n Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores con características genéticas diferentes.

n

n

n

n Identidad Genética: La descripción de los caracteres cualitativos y cuantitativos de un cultivar que conduce a una segura diferenciación con otros similares.

n

n

n

n Importador de Semillas: Toda persona natural o jurídica debidamente registrada que introduzca semillas de otros países para utilizarlas en forma directa o con destino a su comercialización.

n

n

n

n Inspector de Certificación: Persona de reconocida solvencia técnica y moral investida de la autoridad necesaria para ejercer actividades inherentes a la certificación y al control de calidad de semillas.

n

n

n

n Lote de Semilla: Una cantidad específica de semilla empacada, de calidad relativamente uniforme identificable físicamente, respecto a la cual se puede emitir un Certificado de Análisis.

n

n

n

n Materia Inerte: Materiales que no son parte de la unidad de semilla, es un Factor del análisis de calidad.

n

n

n

n Marbete: Etiqueta oficial adherida al empaque de semilla, en la cual se consignan los estándares de calidad que cumple la misma

n

n

n

n Mejoramiento Genético: El procedimiento que conduce a la obtención de cultivares mejorados.

n

n

n

n Multiplicador de Semilla: Toda persona natural o jurídica que siembre semillas para su aumento bajo la responsabilidad de un productor.

n

n

n

n Muestra de Trabajo: Cantidad representativa de un lote de semilla, destinada al análisis de calidad.

n

n

n

n Origen: El país, región y lugar donde la semilla haya sido producida.

n

n

n

n Período Vegetativo: Tiempo transcurrido entre la siembra y el momento de su cosecha.

n

n

n

n Procesamiento de Semillas: Comprende secado, selección, clasificación, tratamiento y envasado de semillas como sinónimo de acondicionamiento de semillas.

n

n

n

n Productor de Semilla: Toda persona natural o jurídica debidamente registrada que se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación, acondicionamiento y manejo de semillas. 8

n

n

n

n Pureza Varietal: Población de plantas de una variedad e híbrido determinados sin la presencia de otros cultivares contaminantes.

n

n

n

n Registro de Cultivares: Inscripción ante la Autoridad Competente del MAGAP, de cultivares cuyas características cualitativas y cuantitativas sean conocidas y descritas, y a través de ellas, pueda determinarse su identidad genética y sanidad.

n

n

n

n Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la reproducción, propagación sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos, patrones y material propagado in vitro.

n

n

n

n Semilla Genética o Fitomejorador: Es la semilla de la primera generación resultante del proceso de mejoramiento genético capaz de reproducir la identidad de un cultivar, manejada y conducida por un fitomejorador a partir de la cual se produce la

n

n

n

n semilla básica. Semilla Básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la entidad competente, sometida al proceso de certificación y que cumpla con los requisitos establecidos.

n

n

n

n Semilla Registrada: Es aquella obtenida a partir de la semilla básica sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta categoría de semilla.

n

n

n

n Semilla Certificada: Es aquella proveniente de semilla básica, o de semilla registrada, sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta categoría de semilla.

n

n

n

n Semilla Común: Es la semilla de las especies o variedades mejoradas y nativas registradas por la Autoridad competente del MAGAP, que cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la presente normativa y sus normas complementarias.

n

n

n

n Semilla Pura: Material conocido de un cultivar predominante en una muestra de trabajo para análisis de calidad. Semilla de Malezas: La de especies que crecen fuera de lugar, cuya presencia se considera nociva para el establecimiento y desarrollo de un cultivo.

n

n

n

n Semilla de Otros Cultivos: Aquella de especies cultivables diferente a la de la especie o cultivares objeto de análisis.

n

n

n

n Semilla Tratada: La sometida a la aplicación de productos o procesos destinados a favorecer la germinación, controlar patógenos, insectos u otros que atacan, dicha semilla o las plantas en crecimiento.

n

n

n

n Unidad de Certificación: Campo inscrito para certificación, claramente delimitado, sobre el cual se verifica el cumplimiento de requisitos establecidos para certificación.

n

n

n

n Valor Agronómico o de Utilización: Comportamiento satisfactorio de un cultivar al compararlo con otros cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y que representa para el conjunto de sus cualidades, un valor que sea como mínimo similar al de otros cultivares comerciales incluidos en dicho Registro.

n

n

n

n Variedad Nativa: Plantas cultivadas de especies con centros de origen o centro de diversidad en el país que cumplen con la definición de cultivar que no ha pasado por un proceso de mejoramiento sistemático y científicamente controlado.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n Del registro de cultivares

n

n

n

n Art. 2.- Todo cultivar, perteneciente a las especies en proceso de certificación y cuya semilla se quiera comercializar en el país, deberá registrarse ante la autoridad competente del MAGAP.

n

n

n

n Parágrafo 1o.

n

n

n

n De la solicitud del registro

n

n

n

n Art. 3.- El Registro de Cultivares es único a nivel nacional y estará a cargo de la autoridad competente del MAGAP. El interesado deberá formular una solicitud que tendrá el carácter de declaración juramentada, la misma que deberá contener la información y documentos que

n

n

n

n a continuación se indican: a. Nombre y dirección del solicitante;

n

n

n

n Nombre del obtentor y Certificado de Obtenciones vegetales del país de origen si el material está bajo el Régimen común de Obtenciones Vegetales y del Ecuador.

n

n

n

n Genealogía;

n

n

n

n Características agronómicas, según lo establecido por la autoridad competente (sanidad, producción, adaptación y otros);

n

n

n

n Lugar de obtención;

n

n

n

n Zonas donde se desarrollaron las pruebas de validación agronómica;

n

n

n

n Las variedades de origen foráneo deberán escribirse con su nombre original;

n

n

n

n Finalidad de uso;

n

n

n

n Descriptores varietales;

n

n

n

n Informe favorable de los Ensayos de Identificación, de Adaptación y Eficiencia.

n

n

n

n Art. 4.- Para el caso de los cultivares nativos, será el Estado ecuatoriano, a través del INIAP, u otra institución pública de investigación, quien solicite el registro respectivo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y del respectivo informe o recomendación por parte del Consejo Nacional de Semillas.

n

n

n

n El INIAP y otras instituciones públicas de investigación están exonerados del pago para el registro de las variedades nativas. Los cultivares nativos, constituyen patrimonio del Estado y no serán objeto de apropiación bajo la forma de patente u otras modalidades de propiedad intelectual.

n

n

n

n Art. 5.- El Consejo Nacional de Semillas en forma previa a la expedición del registro de un cultivar deberá conceptuar sobre la conveniencia o inconveniencia de éste, para la producción agrícola del país.

n

n

n

n Parágrafo 2o.

n

n

n

n Del concepto de adaptación y eficiencia

n

n

n

n Art. 6.- El registro de un cultivar para la producción de semilla certificada requerirá del concepto favorable de adaptación y eficiencia expedido por el INIAP. Se exceptúa de este requisito a las variedades nativas. No podrá considerarse la inscripción de cultivares cuya genealogía corresponda a otro ya inscrito. Para los Ensayos de Adaptación y Eficiencia, se sujetará a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

n

n

n

n Art. 7.- Las pruebas de adaptación y eficiencia podrán ser realizadas directamente a través del INIAP, o por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas y bajo supervisión de ese Instituto. En estos casos los interesados cubrirán los costos que demanden las pruebas de campo y de laboratorio.

n

n

n

n Parágrafo 3o.

n

n

n

n De la expedición del registro

n

n

n

n Art. 8.- Cumplidos los requisitos establecidos en el presente Capítulo, Autoridad competente del MAGAP, inscribirá el material en el Registro de Cultivares para Producción de semilla certificada y común, y procederá al correspondiente registro, el mismo que será por una sola vez. La autoridad competente en semillas, podrá dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales por las siguientes causales:

n

n

n

n Cuando se compruebe que se ha dado información falsa en el proceso de registro; y/o

n

n

n

n Cuando se ha reincidido en violaciones a la Ley de Semillas y a esta normativa.

n

n

n

n

n

n En cualquiera de los casos y antes de resolver, la autoridad competente en semillas notificará al titular del registro, para que dentro del plazo de treinta (30) días, efectúe los descargos pertinentes debidamente documentados.

n

n

n

n La cancelación de la inscripción será resuelta por la autoridad competente en semillas, considerando la información que hubiere podido presentar el interesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, previo el informe del Consejo Nacional de Semillas.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n De la producción de semillas

n

n

n

n Sección I

n

n

n

n Del registro de productores

n

n

n

n Art. 9.- Toda persona natural o jurídica interesada en producir y comercializar semillas en el país, deberá inscribirse como productor de semillas en el registro que mantiene la Autoridad competente del MAGAP. Para este efecto debe presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Solicitud de registro ante la autoridad competente, indicando el nombre y dirección del peticionario (teléfono, fax, e-mail);

n

n

n

n Para el caso de las personas jurídicas y nombramiento del representante legal vigente, escritura de constitución en copia notariada;

n

n

n

n Para el caso de organizaciones campesinas y agropecuarias, deberán presentar, copias de Acuerdo Ministerial, estatutos de la organización, nombramiento del representante legal actualizado y debidamente certificado;

n

n

n

n Lugar de operaciones (información agroecológica de la zona de producción de la semilla);

n

n

n

n Lista de especies, cultivares y clases de semilla por producir y por comercializar;

n

n

n

n Informe técnico por parte de la autoridad competente sobre la inspección y verificación de las instalaciones disponibles (propias o alquiladas) y equipos para el procesamiento y almacenamiento para calificarse como productor de semillas;

n

n

n

n Contar con personal técnico especializado (contratado o de apoyo técnico de terceras instituciones) que garanticen el cumplimiento de los estándares de calidad establecidas en la Ley y en la presente normativa, (anexar currículo vitae y contrato de trabajo);

n

n

n

n Presentar el certificado actualizado de inscripción en el Registro Mercantil que identificará a la empresa en todas sus actividades comerciales, especialmente en cuanto a la presentación de los productos para venta. En caso de personas naturales o jurídicas contar con el RUC (Registro Único de Contribuyentes) o RISE (Registro Impositivo Simplificado Ecuatoriano);

n

n

n

n Demostrar documentadamente que cuenta con un servicio propio o contratado de laboratorios acreditados o autorizados para determinar la calidad física, fisiológica y sanitaria de la semilla;

n

n

n

n Logotipo con el que se va a comercializar la semilla.

n

n

n

n Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, debe obtenerse el concepto favorable del Consejo Nacional de Semillas, el cual debe pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días.

n

n

n

n El registro de productor podrá ser cancelado, en virtud de un expediente administrativo, cuando se compruebe:

n

n

n

n Que ha dejado de producir semillas por más de tres (3) años consecutivos, sin causas justificadas.

n

n

n

n Que ha proporcionado información o documentación falsa o adulterada para su inscripción como productor de semillas.

n

n

n

n Que ha dejado de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser productor de semillas.

n

n

n

n Que ha cometido infracción y reiterada omisión de las disposiciones contenidas en la Ley de Semillas, esta normativa y otras que se dicten para el efecto.

n

n

n

n Sección 2

n

n

n

n Expedición del registro

n

n

n

n Art. 10.- Una vez cumplidos por el interesado los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el MAGAP, procederá por una sola vez a registrarle como productor de semillas, el mismo que tendrá que actualizarse cada tres años, pero que podrá cancelarse, cuando por parte de los productores se incumpla lo dispuesto en la Ley de Semillas y la presente normativa, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar.

n

n

n

n

n

n Sección 3

n

n

n

n Deberes de los productores

n

n

n

n Art. 11.- Todo productor de semillas registrado ante la autoridad competente del MAGAP deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Cumplir todas las disposiciones emanadas de la Ley de Semillas y la presente normativa;

n

n

n

n Mantener en lugar visible el correspondiente certificado oficial de registro;

n

n

n

n Entregar un reporte de producción y disponibilidad de semillas cuando la autoridad competente del MAGAP;

n

n

n

n Llevar una lista actualizada de distribuidores;

n

n

n

n Permitir en cualquier momento las inspecciones y toma de muestras para el control de calidad, por parte de los funcionarios autorizados para ello;

n

n

n

n Inscribir los campos de multiplicación de semilla certificada y común, con anterioridad a la fecha de siembra;

n

n

n

n Notificar oportunamente fechas de cosecha y lugar de procesamiento;

n

n

n

n No movilizar ningún producto procesado hasta cuando haya obtenido de la autoridad competente del MAGAP el resultado oficial de certificación de semilla; e,

n

n

n

n Colocar las etiquetas amarillas cuando el material no reúna las características de calidad para venderse como certificada.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n De la importación de semillas

n

n

n

n Art. 12.- Las semillas a importarse al país con fines de multiplicación y de comercialización, deberán ser de la más alta calidad, de conformidad con las definiciones y normas respectivas y las disposiciones de la ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento.

n

n

n

n Sección 1

n

n

n

n Registro de importadores

n

n

n

n Art. 13.- Toda persona natural o jurídica interesada en importar semillas al país, obligatoriamente deberá registrarse como importador de semillas ante el MAGAP y cumplir con los requisitos que establezca la presente normativa y otras que se dictaren para el efecto.

n

n

n

n Sección 2

n

n

n

n Expedición del registro

n

n

n

n Art. 14.- Cumplidos por el interesado los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la autoridad competente del MAGAP, procederá a registrarle por una sola vez como importador de semillas, y deberá actualizarlo cada tres (3) años; en todo caso, la misma podrá cancelarse por incumplimiento de las disposiciones contempladas en la ley de Semillas y la presente normativa, así como de las normas establecidas en la ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar.

n

n

n

n Sección 3

n

n

n

n Requisitos de importación

n

n

n

n Art. 15.- Toda semilla que quiera importarse al país deberá cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n Poseer la calidad exigida de acuerdo con las normas de la presente normativa y las de la Ley de Sanidad Vegetal;

n

n

n

n El cultivar a importarse de aquellas especies que exista producción nacional de: arroz, maíz, soya, papa, fréjol, trigo, cebada y otros que se establecerán según acuerdo ministerial, deberá tener concepto de adaptación y eficiencia expedido por el INIAP. En caso de no existir lo antes indicado, se puede autorizar su importación únicamente con fines de investigación, en las cantidades establecidas en la presente normativa, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento.

n

n

n

n

n

n La semilla importada (certificada, o en casos eventuales común) de especies que no se encuentran consideradas en la presente normativa, deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en los marbetes que las acreditan para su comercialización;

n

n

n

n

n

n Para fines de investigación, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y normas fitosanitarias vigentes, la autoridad competente del MAGAP, autorizará la importación de ?muestras? de semillas de cultivares no inscritos en el citado registro, máximo por dos importaciones para el mismo fin, previa sustentación técnico – científica, presentada por el interesado. Para tales efectos, sólo podrán ser considerados ?muestras? las siguientes cantidades, por cada especie o grupo de especies, que a continuación se indican:

n

n

n

n

n

n En papa (Solanum tuberosum): hasta 100 kilogramos de semilla vegetativa por cultivar y 0.20 kilogramos de semilla sexual;

n

n

n

n En gramíneas, como trigo (Triticum aestivum), cebada (Hordeun vulgare), avena (Avena sativa) y arroz (Oryza sativa) hasta 20 kilogramos por cultivar.

n

n

n

n En maíz (Zea mays) y leguminosas de grano: hasta 50 kilogramos por cultivar.

n

n

n

n En algodón (Gossypium spp): hasta 50 kilogramos de semilla por cultivar.

n

n

n

n Hortalizas desde 0.20 hasta 3 kilogramos por cultivar.

n

n

n

n

n

n La autoridad competente del MAGAP queda facultada para autorizar la importación de muestras de semillas en cantidades mayores, previa sustentación técnico – científica, presentada por el interesado, y de otras especies y cultivares que no constan en el listado anterior, previo informe del Consejo Nacional de Semillas.

n

n

n

n

n

n Una vez internadas al país, todas las semi