n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 18 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 853

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-2012-285 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural signado con el número 106 (ciento seis) para el Proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-286 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-296 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural número nueve-B para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-297 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural, para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-298 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural, para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-299 Declárase de utilidad pública los lotes de terrenos rurales, para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicados en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-300 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural número nueve-A, para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n INMOBILIAR-2012-301 Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural, para el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Resoluciones

n

n 1294 ?Camaronera Alquimia Marina?, ubicado en el estero Cascajal, parroquia Puná, cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1295 ?Planta de Procesamiento de Atún y otros Pescados de Carne Blanca, Transmarina C.A.?, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 1296 Concesión Minera «Madre Tierra Shell», ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Mera

n

n 1298 ?Elaboración de harina de trigo y maíz de la empresa MOLINOS POULTIER S. A.?, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 1302 ?Estación de Servicio Sur?, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 1303 ?Estación Base Celular La Merced?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1304 ?Rehabilitación de la Pista Aérea de Cumbaratza, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 2012-285

n

n

n

n Dra. Katia Torres

n

n SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, se encuentra ejecutando el proyecto denominado ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que la Disposición Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que durante los cinco años posteriores a la promulgación de la Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior, exceptuándose de esta moratoria, entre otras, la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

n

n

n

n Que el Estado ecuatoriano de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 de la Constitución del Ecuador podrá destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? marca un hito en los procesos de transformación de la educación superior y de transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación en el país, siendo un pilar de la estrategia endógena sostenible para la satisfacción de las necesidades básicas, definida en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? en el marco de lo establecido en el artículo 337 de la Constitución, promoverá el desarrollo de infraestructura para la generación de conocimiento así como para los diferentes procesos productivos de las empresas públicas y privadas de carácter tecnológico que se asienten en esta área;

n

n

n

n Que este tipo de zonas tecnológicas tienen como eje principal el desarrollo académico, y que para ello los artículos 343 y 350 de la Constitución ordenan que la finalidad del sistema de educación es el desarrollo de capacidades y la generación y utilización del nuevo conocimiento, técnicas y tecnologías para beneficio de la sociedad, a través de la formación profesional, académica y científica del recurso humano existente en el Ecuador, lo que ampara no solo la creación de esta área especial sino también las actividades que deberá cumplir la unidad ejecutora.

n

n

n

n Que la Constitución de la República dispone lo transcrito a continuación en respecto de la ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales:

n

n

n

n Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

n

n

n

n 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

n

n

n

n 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

n

n

n

n 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

n

n

n

n Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

n

n

n

n El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.

n

n

n

n Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

n

n

n

n Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

n

n

n

n Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

n

n

n

n Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

n

n

n

n Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

n

n

n

n Que no solo los artículos anteriormente mencionados de la Constitución sustentan la creación de una zona especial destinada al desarrollo del conocimiento y la actividad de su unidad ejecutora, sino que varias disposiciones permiten la conceptualización per se del proyecto ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? por su ubicación permitirá y promoverá el desarrollo de investigación enfocada en la biodiversidad, atendiendo una fuerte demanda ciudadana que ha buscado por décadas la construcción de un centro de educación superior de excelencia para la región amazónica.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? permitirá el estímulo al desarrollo científico y académico anclado al desarrollo tecnológico e industrial del área específica y de las áreas adyacentes, así como permitirá a través de una planificación estratégica promover el interés de inversiones locales y extranjeras, empresas privadas y universidades, para generar procesos de desarrollo local.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? permitirá la revalorización de los sistemas académicos, al tener entre sus funciones específicas el diseño de un modelo de atracción de inversiones focalizado al desarrollo de la ciencia y tecnología, así como un modelo de atracción de industrias internacionales con componentes de alta tecnología con esquemas de transferencia tecnológica hacia las empresas ecuatorianas y hacia las universidades nacionales, para generar un proceso sistémico de difusión del conocimiento, y transformar la educación superior en el Ecuador, tal como se menciona en las estrategias a largo plazo en el Plan Nacional del Buen Vivir.

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República manda que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0385-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano informó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la designación de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como coejecutora del proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica? y requirió la modificación presupuestaria para la adquisición de los inmuebles necesarios para tal efecto.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0388-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano solicitó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que se dé inicio al proceso de adquisición de los inmuebles necesarios ubicados en la parroquia de Muyuna del cantón Tena, con una extensión de 245,38 hectáreas para destinarlos al proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?.

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación?, y el artículo 8 señala que ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines?.

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n

n

n Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en ?Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto?.

n

n

n

n Que de conformidad con el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena de la provincia de Napo, el inmueble detallado a continuación se encuentra dentro de la ubicación geográfica que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano ha definido para el desarrollo y ejecución del proyecto ?Universidad Regional Amazónica?:

n

n

n n
n n

n

n n

n PROPIETARIO:

n n

n CÓNYUGES LANDAZURI JURADO IRMA XIMENA Y JURADO ARCENTALES OSWALDO NAPOLEÓN.

n n

n TIPO:

n n

n LOTE DE TERRENO RURAL SIGNADO CON EL NÚMERO 106 (CIENTO SEIS)

n n

n LINDEROS:

n n

n NORTE: 1 a 2 con Jurado Oswaldo en 530 metros S. 89-56 E. 2 a 3, con Estero Pashimbi en 11 metros rumbo S. 89-56 E. 3 a 4, con Jurado Oswaldo en 271 metros rumbo S. 89-56 E. 4 a 5, con carretera Alto Tena-Muyuna en 15 metros rumbo S.89-56 E. 5 a 6, con Von Rohr Sascha Sandro en 177 metros rumbo S. 86-17 E. SUR: 7 a 8, con Santamaría Carlos en 95 metros rumbo N. 85-39 W. 8 a 9, con carretera Alto Tena-Muyuna en 12 metros rumbo N. 87-33 W. 9 a 10, con camino público en 16 metros rumbo N. 87-33 W. 10 a 11, con camino público en 111 metros rumbo S. 73-52 W. 11 a 12, con camino público en 152 metros rumbo S. 70-28 W. 12 a 13 con Estero Pashimbi en 10 metros rumbo S. 73-03 W. 13 a 14, con Río Colonso en 294 metros rumbo siguiendo su curso. ESTE. 6 a 7, con Río Tena en 150 metros rumbo S. 11-18 W. OESTE: 14 a 1 con Río Colonso en 406 metros rumbo siguiendo su curso.

n n

n AREA:

n n

n 17.9155 Hectáreas

n n

n CLAVE CATASTRAL:

n n

n 15 01 50 51 14 01 081 002

n n

n CANTÓN:

n n

n TENA

n n

n PROVINCIA:

n n

n NAPO

n n

n

n n
n n

n

n

n Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley?.

n

n

n

n Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que ?La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias?.

n

n

n

n Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente y por razones de interés social y nacional, incluyendo todos sus usos, costumbres, derechos, y servidumbres, para ejecutar e implementar el plan de desarrollo social identificado como el proyecto ?Universidad Regional Amazónica?:

n

n

n n
n n

n

n n

n PROPIETARIO:

n n

n CÓNYUGES LANDAZURI JURADO IRMA XIMENA Y JURADO ARCENTALES OSWALDO NAPOLEÓN.

n n

n TIPO:

n n

n LOTE DE TERRENO RURAL SIGNADO CON EL NÚMERO 106 (CIENTO SEIS)

n n

n LINDEROS:

n n

n NORTE: 1 a 2 con Jurado Oswaldo en 530 metros S. 89-56 E. 2 a 3, con Estero Pashimbi en 11 metros rumbo S. 89-56 E. 3 a 4, con Jurado Oswaldo en 271 metros rumbo S. 89-56 E. 4 a 5, con carretera Alto Tena-Muyuna en 15 metros rumbo S.89-56 E. 5 a 6, con Von Rohr Sascha Sandro en 177 metros rumbo S. 86-17 E. SUR: 7 a 8, con Santamaría Carlos en 95 metros rumbo N. 85-39 W. 8 a 9, con carretera Alto Tena-Muyuna en 12 metros rumbo N. 87-33 W. 9 a 10, con camino público en 16 metros rumbo N. 87-33 W. 10 a 11, con camino público en 111 metros rumbo S. 73-52 W. 11 a 12, con camino público en 152 metros rumbo S. 70-28 W. 12 a 13 con Estero Pashimbi en 10 metros rumbo S. 73-03 W. 13 a 14, con Río Colonso en 294 metros rumbo siguiendo su curso. ESTE. 6 a 7, con Río Tena en 150 metros rumbo S. 11-18 W. OESTE: 14 a 1 con Río Colonso en 406 metros rumbo siguiendo su curso.

n n

n AREA:

n n

n 17.9155 Hectáreas

n n

n CLAVE CATASTRAL:

n n

n 15 01 50 51 14 01 081 002

n n

n CANTÓN:

n n

n TENA

n n

n PROVINCIA:

n n

n NAPO

n n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Tena de la provincia de Napo, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tena el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley.

n

n

n

n Artículo 5.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Coordinadores Generales de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiero de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en lo que a cada uno le corresponde.

n

n

n

n Artículo 6.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 18 días del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Katia Torres, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON TENA

n

n

n

n CERTIFICACION

n

n

n

n Queda legalmente inscrita y registrada la presente Resolución No. 2012-285, de declaratoria de utilidad pública, dispuesta por la Dra. Katia Torres, Secretaria de Gestión Inmobiliar del Sector Público, de fecha 18 de junio del 2012, sobre la propiedad de los cónyuges señores Landázuri Jurado Irma Ximena y Jurado Arcentales Oswaldo Napoleón, de una superficie de 17, 9155has, de acuerdo al derecho registral en el Tomo «1» declaratoria de utilidad pública, con el número «001», repertorio número «0929», del año 2012. Certifico:

n

n

n

n Tena, a 20 de Junio de año 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Silvia Aranjo E., Registradora de la Propiedad del Cantón Tena.

n

n

n

n SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.- Fiel copia del original.- Fecha: 3 diciembre del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n NOTARIA VIGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO De acuerdo con la facultad prevista en la ley Notarial doy fe que la FOTOCOPIA que antecede, es igual al documento presentado ante mí presentado ante mí, en 3 fojas útil(es)

n

n

n

n

n

n Quito, a 26 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Sandra Barrazueta Molina, Notaria Vigésima Sexta Suplente del Cantón Quito.

n

n

n

n No. 2012-286

n

n

n

n Dra. Katia Torres

n

n SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, se encuentra ejecutando el proyecto denominado ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que la Disposición Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que durante los cinco años posteriores a la promulgación de la Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior, exceptuándose de esta moratoria, entre otras la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, provincia del Napo.

n

n

n

n Que el Estado ecuatoriano de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 de la Constitución del Ecuador podrá destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? marca un hito en los procesos de transformación de la educación superior y de transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación en el país, siendo un pilar de la estrategia endógena sostenible para la satisfacción de las necesidades básicas, definida en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? en el marco de lo establecido en el artículo 337 de la Constitución, promoverá el desarrollo de infraestructura para la generación de conocimiento así como para los diferentes procesos productivos de las empresas públicas y privadas de carácter tecnológico que se asienten en esta área; que este tipo de zonas tecnológicas tienen como eje principal el desarrollo académico, para ello los artículos 343 y 350 de la Constitución ordenan que la finalidad del sistema de educación es el desarrollo de capacidades y la generación y utilización del nuevo conocimiento, técnicas y tecnologías para beneficio de la sociedad, a través de la formación profesional, académica y científica del recurso humano existente en el Ecuador, lo que ampara no solo la creación de esta área especial sino también las actividades que deberá cumplir la unidad ejecutora.

n

n

n

n Que la Constitución de la República dispone lo transcrito a continuación en respecto de la ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales:

n

n

n

n Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

n

n

n

n Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

n

n

n

n Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

n

n

n

n Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

n

n

n

n El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.

n

n

n

n Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

n

n

n

n Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

n

n

n

n Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

n

n

n

n Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

n

n

n

n Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

n

n

n

n Que no solo los artículos anteriormente mencionados de la Constitución sustentan la creación de una zona especial destinada al desarrollo del conocimiento y la actividad de su unidad ejecutora, sino que varias disposiciones permiten la conceptualización per se del proyecto ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? por su ubicación permitirá y promoverá el desarrollo de investigación enfocada en la biodiversidad, atendiendo una fuerte demanda ciudadana que ha buscado por décadas de construcción de un centro de educación superior de excelencia para la región amazónica.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? permitirá el estímulo al desarrollo científico y académico anclado al desarrollo tecnológico e industrial del área específica y de las áreas adyacentes, así como permitirá a través de una planificación estratégica promover el interés de inversiones locales y extranjeras, empresas privadas y universidades, para generar procesos de desarrollo local.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? permitirá la revalorización de los sistemas académicos, al tener entre sus funciones específicas el diseño de un modelo de atracción de inversiones focalizado en el desarrollo de la ciencia y tecnología, así como un modelo de atracción de industrias internacionales con componentes de alta tecnología con esquemas de transferencia tecnológica hacia las empresas ecuatorianas y hacia las universidades nacionales, para generar un proceso sistémico de difusión del conocimiento, y transformar la educación superior en el Ecuador, tal como se menciona en las estrategias a largo plazo en el Plan Nacional del Buen Vivir.

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República manda que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0385-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano informó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la designación de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como coejecutora del proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica? y requirió la modificación presupuestaria para la adquisición de los inmuebles necesarios para tal efecto.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0388-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano solicitó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que se dé inicio al proceso de adquisición de los inmuebles necesarios ubicados en la parroquia de Muyuna del cantón Tena, con una extensión de 245,38 hectáreas para destinarlos al proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?.

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación?, y el artículo 8 señala que ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines?.

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.

n

n

n

n Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ?tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones?.

n

n

n

n Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en ?Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto?.

n

n

n

n Que de conformidad con el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena de la provincia de Napo, el inmueble detallado a continuación se encuentra dentro de la ubicación geográfica que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano ha definido para el desarrollo y ejecución del proyecto ?Universidad Regional Amazónica?:

n

n

n n
n n

n

n n

n PROPIETARIO:

n n

n CÓNYUGES LANDAZURI JURADO IRMA XIMENA Y JURADO ARCENTALES OSWALDO NAPOLEÓN.

n n

n TIPO:

n n

n LOTE DE TERRENO RURAL

n n

n CLAVE CATASTRAL:

n n

n 15 01 50 51 14 01 992

n n

n LINDEROS:

n n

n NORTE: Lote número uno de Oswaldo Jurado en una extensión de un mil doscientos nueve metros rumbo N.41° 37´ E, SUR: lote número treinta y uno A de María Judith Jurado en una extensión de ochocientos cuarenta y nueve metros rumbo N.86°22´W, ESTE: con el curso del Río Tena en una extensión de ochocientos setenta y dos metros, lote de propiedad de Susana Brito en una extensión de ciento cuarenta y dos metros rumbo S.58°00, W, y Estero Pashimbi en una extensión de ochenta y seis metros, camino public en una extensión de trescientos treinta y siete metros, OESTE: curso del Río Colonso en una extensión de cuatrocientos setenta y cinco metros.

n n

n AREA:

n n

n 70 hectáreas 50 áreas

n n

n CANTÓN:

n n

n TENA

n n

n PROVINCIA:

n n

n NAPO

n n

n

n n
n n

n

n

n Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley?.

n

n

n

n Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que ?La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias?.

n

n

n

n Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente y por razones de interés social y nacional, incluyendo todos sus usos, costumbres, derechos, y servidumbres, para ejecutar e implementar el plan de desarrollo social identificado como el proyecto ?Universidad Regional Amazónica?:

n

n

n n
n n

n

n n

n PROPIETARIO:

n n

n CÓNYUGES LANDAZURI JURADO IRMA XIMENA Y JURADO ARCENTALES OSWALDO NAPOLEÓN.

n n

n TIPO:

n n

n LOTE DE TERRENO RURAL

n n

n CLAVE CATASTRAL:

n n

n 15 01 50 51 14 01 992

n n

n LINDEROS:

n n

n NORTE: Lote número uno de Oswaldo Jurado en una extensión de un mil doscientos nueve metros rumbo N.41° 37´ E, SUR: lote número treinta y uno A de María Judith Jurado en una extensión de ochocientos cuarenta y nueve metros rumbo N.86°22´W, ESTE: con el curso del Río Tena en una extensión de ochocientos setenta y dos metros, lote de propiedad de Susana Brito en una extensión de ciento cuarenta y dos metros rumbo S.58°00, W, y Estero Pashimbi en una extensión de ochenta y seis metros, camino public en una extensión de trescientos treinta y siete metros, OESTE: curso del Río Colonso en una extensión de cuatrocientos setenta y cinco metros.

n n

n AREA:

n n

n 70 hectáreas 50 áreas

n n

n CANTÓN:

n n

n TENA

n n

n PROVINCIA:

n n

n NAPO

n n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Tena de la provincia de Napo, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tena el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley.

n

n

n

n Artículo 5.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se

n

n encarguen los señores Coordinadores Generales de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiero de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en lo que a cada uno le corresponde.

n

n

n

n Artículo 6.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,

n

n

n

n

n

n Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 18 días del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Katia Torres, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

n

n

n

n

n

n SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.- Fiel copia del original.- Fecha: 3 diciembre del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

n

n CANTON TENA

n

n

n

n CERTIFICACION

n

n

n

n Queda legalmente inscrita y registrada la presente Resolución No. 2012-286, de declaratoria de utilidad pública, dispuesta por la Dra. Katia Torres, Secretaria de Gestión Inmobiliar del Sector Público, de fecha 18 de junio del 2012, sobre la propiedad de los cónyuges señores Landázuri Jurado Irma Ximena y Jurado Arcentales Oswaldo Napoleón, de una superficie de 70,50has, de acuerdo al derecho registral en el Tomo «1» declaratoria de utilidad pública, con el número «002», repertorio número «0930», del año 2012. Certifico:

n

n

n

n Tena, a 20 de Junio de año 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Silvia Aranjo E., Registradora de la Propiedad del Cantón Tena.

n

n

n

n

n

n NOTARÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO De acuerdo con la facultad prevista en la ley Notarial doy fe que la FOTOCOPIA que antecede, es igual al documento presentado ante mí, presentado ante mí en 3 fojas útil(es)

n

n

n

n

n

n Quito, a 26 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Sandra Barrazueta Molina, Notaria Vigésima Sexta Suplente del Cantón Quito.

n

n

n

n No. 2012-296

n

n

n

n Dra. Katia Torres

n

n SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

n

n SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano se encuentra ejecutando el proyecto denominado ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que la Disposición Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que durante los cinco años posteriores a la promulgación de la Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior, exceptuándose de esta moratoria, entre otras, la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

n

n

n

n Que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 de la Constitución del Ecuador, podrá destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? marca un hito en los procesos de transformación de la educación superior y de transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación en el país, siendo un pilar de la estrategia endógena sostenible para la satisfacción de las necesidades básicas, definida en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? en el marco de lo establecido en el artículo 337 de la Constitución, promoverá el desarrollo de infraestructura para la generación de conocimiento así como para los diferentes procesos productivos de las empresas públicas y privadas de carácter tecnológico que se asienten en esta área.

n

n

n

n Que este tipo de zonas tecnológicas tienen como eje principal el desarrollo académico, y que para ello los artículos 343 y 350 de la Constitución ordenan que la finalidad del sistema de educación es el desarrollo de capacidades y la generación y utilización del nuevo conocimiento, técnicas y tecnologías para beneficio de la sociedad, a través de la formación profesional, académica y científica del recurso humano existente en el Ecuador, lo que ampara no solo la creación de esta área especial sino también las actividades que deberá cumplir la unidad ejecutora.

n

n

n

n Que la Constitución de la República dispone lo transcrito a continuación en respecto de la ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales:

n

n

n

n Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

n

n

n

n Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

n

n

n

n Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

n

n

n

n Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

n

n

n

n Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

n

n

n

n El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.

n

n

n

n Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

n

n

n

n Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

n

n

n

n Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

n

n

n

n Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

n

n

n

n Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

n

n

n

n Que no sólo los artículos anteriormente mencionados de la Constitución sustentan la creación de una zona especial destinada al desarrollo del conocimiento y la actividad de su unidad ejecutora, sino que varias disposiciones permiten la conceptualización per se del proyecto ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica?, por su ubicación, permitirá y promoverá el desarrollo de investigación enfocada en la biodiversidad, atendiendo una fuerte demanda ciudadana que ha buscado por décadas la construcción de un centro de educación superior de excelencia para la región amazónica.

n

n

n

n Que el proyecto ?Universidad Regional Amazónica? permitirá el estímulo al desarrollo científico y académico anclado al desarrollo tecnológico e industrial del área específica y de las áreas adyacentes, así como permitirá, a través de una planificación estratégica, promover el interés de inversiones locales y extranjeras, empresas privadas y universidades, para generar procesos de desarrollo local.

n

n

n

n Que la ?Universidad Regional Amazónica? permitirá la revalorización de los sistemas académicos, al tener entre sus funciones específicas el diseño de un modelo de atracción de inversiones focalizado en el desarrollo de la ciencia y tecnología, así como un modelo de atracción de industrias internacionales con componentes de alta tecnología con esquemas de transferencia tecnológica hacia las empresas ecuatorianas y hacia las universidades nacionales, para generar un proceso sistémico de difusión del conocimiento, y transformar la educación superior en el Ecuador, tal como se menciona en las estrategias a largo plazo en el Plan Nacional del Buen Vivir.

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República manda que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0385-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano informó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la designación de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como coejecutora del proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica? y requirió la modificación presupuestaria para la adquisición de los inmuebles necesarios para tal efecto.

n

n

n

n Que mediante el oficio No. MCCTH-DESP-2012-0388-O de 8 de mayo de 2012, el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano solicitó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que se dé inicio al proceso de adquisición de los inmuebles necesarios ubicados en la parroquia de Muyuna del cantón Tena, con una extensión de 245,38 hectáreas para destinarlos al proyecto de la ?Universidad Regional Amazónica?.

n

n

n

n Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?.

n

n

n

n Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación?, y el artículo 8 señala que ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines?.

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia téc