n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 852

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL):

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n RTV-753-25-CONATEL-2012 Concédese el informe remitido mediante oficio SNT-2012-1362 y dispónese a los concesionarios de las frecuencias auxiliares de televisión el cambio de frecuencias

n

n RTV-754-25-CONATEL-2012 Concédese el informe remitido mediante oficio SNT-2012-1363 y dispónese a los concesionarios de las frecuencias auxiliares de televisión el cambio de frecuencias

n

n RTV-755-25-CONATEL-2012 Avócase conocimiento del informe de la Comisión Interinstitucional SENATEL – SUPERTEL, constante en el oficio SNT-2012-1414, de 31 de octubre de 2012

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV-008-2012 Refórmase la Codificación de las resoluciones expedidas por esta institución

n

n CNV-009-2012 Modifícase el Título I Disposiciones Comunes a la Inscripción en el Registro del Mercado de Valores, de la Codificación de las Resoluciones del CNV

n

n CNV-010-2012 Determínase que los certificados de aportación emitidos por las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son valores negociables en el mercado de valores, acorde a los términos previstos en los artículos 2 y 233 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores y el Art. 2 del reglamento general de dicha ley

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 004-2012 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Parroquia San Antonio, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí

n

n 005-2012 Estación de Servicio Delgar, ubicada en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí

n

n Resoluciones

n

n 006-2012 Construcción del muro de escollera del Sitio La Venecia y Reconstrucción, Ampliación del muro de escollera de la parroquia Cojimíes, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n 007-2012 «Planta Procesadora de Madera de Balsa Probalsa Cía. Ltda.», provincia de Manabí

n

n 008-2012 ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio León?, ubicado en el cantón Puerto López, provincia de Manabí

n

n 009-2012 ?Centro de Servicio Pesquero San Vicente?, ubicado en el cantón San Vicente, provincia de Manabí

n

n 010-2012 ?Centro de Servicio Pesquero Puerto Cayo?, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí

n

n 01381 ?Estación de Servicio Eloy Alfaro Quito?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 01382 Estación de servicio Kennedy Norte, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 01383 Estación de servicio JD Jhonson, ubicada en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas

n

n 01387 ?Estación de Servicio Oriental?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº RTV-753-25-CONATEL-2012

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.

n

n

n

n Que, el Art. 261 de la Carta Magna manda que: ?El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones??.

n

n

n

n Que, el Art. 313 de la Constitución de la República establece que: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley.?.

n

n

n

n Que, el Art. 13 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que: ?Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.?.

n

n

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que: ?El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno Ecuatoriano, y los Reglamentos.?

n

n

n

n Que, los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 8, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto del 2009, disponen: ?Artículo 13.- Fusiónese el Consejo Nacional de Radio y Televisión -CONARTEL- al Consejo Nacional de Telecomunicaciones ?CONATEL.- Artículo 14.- Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serán desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión y demás normas secundarias. Exclusivamente las funciones administrativas que ejercía el Presidente del CONARTEL, las realizará el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en los mismos términos constantes en la Ley de Radio y Televisión y demás normas secundarias.?.

n

n

n

n Que, mediante Resolución 4400-CONARTEL-08 de 16 de enero de 2008, el EX CONARTEL resolvió entre otras cosas, acoger el informe referente a la migración de las frecuencias auxiliares de televisión que se encontraban en las bandas D, D´, E, E´, y F, F´, y dispuso un plazo de 90 días para que las estaciones de televisión procedan con la migración de dichos enlaces.

n

n

n

n Que, mediante Resolución 5776-CONARTEL-09 de 15 de abril de 2009, sobre la base de la Propuesta de un Plan de Reordenamiento de los Canales de Televisión, en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnica para el servicio de Televisión Analógica y Plan de Distribución de Canales, el EX CONARTEL dispuso el cambio de frecuencia principal de operación a un listado de concesionarios de estaciones de televisión abierta.

n

n

n

n Que, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias publicado en el registro oficial No. 761 de 06 de agosto de 2012, en la Nota EQA.85, se establece entre otras cosas que en la banda 2500 ? 2690 MHz, operan exclusivamente sistemas IMT (International Mobile Telecommunications) para los servicios FIJO y MÓVIL.

n

n

n

n Que, en el artículo 3 de la Resolución RTV-241-08- CONATEL-2012 del 17 de abril de 2012, el CONATEL dispuso conformar una comisión SENATEL ?SUPERTEL para que en el plazo de 60 días presenten un informe para conocimiento del CONATEL, con una propuesta de migración de los enlaces de la banda de 2500-2686 MHz a las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias para el servicio de radiodifusión con emisiones de televisión.

n

n

n

n Que, mediante oficio ITC-2012-1293 de 11 de mayo de 2012, el Intendente Nacional Técnico de Control de la Superintendencia de Telecomunicaciones, designa a los delegados por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones para que formen parte de la Comisión Conjunta que elaborará el informe respecto a la migración de frecuencias auxiliares de televisión de la banda de 2500- 2686 MHz, referido en el artículo 3 de la Resolución RTV- 241-08-CONATEL-2012.

n

n

n

n Que, mediante oficio SNT-2012-0682 de 31 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en respuesta al oficio 0491-S-CONATEL-2012 de 27 de abril de 2012, designa a los delegados por parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para que formen de la Comisión Conjunta que elaborará el informe respecto a la migración de frecuencias auxiliares de televisión de la banda de 2500-2686 MHz.

n

n

n

n Que, mediante Disposición 26-17-CONATEL-2012 de 26 de julio de 2012, el CONATEL resolvió autorizar la ampliación de plazo a 60 días adicionales, solicitado por la Comisión SENATEL-SUPERTEL para dar cumplimiento al artículo 3 de la Resolución RTV-241-08-CONATEL-2012. Que, mediante oficio SNT-2012-1362 de 18 de octubre de 2012, el señor Secretario Nacional de Telecomunicaciones remitió para conocimiento y resolución de los señores miembros del CONATEL el Informe elaborado por la Comisión SENATEL ? SUPERTEL, referente a la migración de los enlaces auxiliares de televisión que se encuentran en la banda de 2500-2686 MHz En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO UNO.- Conocer el informe remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio SNT-2012-1362.

n

n

n

n ARTÍCULO DOS.- Disponer a los concesionarios de las frecuencias auxiliares de televisión descritas a continuación, el cambio de dichas frecuencias, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n n

n No.

n n

n CONCESIONARIO

n n

n NOMBRE ESTACIÓN

n n

n TRAYECTO

n n

n FREC. ACTUAL (MHz)

n n

n FREC. AMIGRAR (MHz)

n n

n ANCHO DE BANDA (MHz)

n n

n TECNOLOGIA

n n

n 1

n n

n CENTRO DE RADIO Y TELEVISION CRATEL C.A.

n n

n TELEAMAZONAS

n n

n CERRO ALTABURCOCE-RRO BUERÁN

n n

n 2519.5

n n

n 7092.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 2

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO

n

n CALVARIO- CORD. GUACAMAYOS

n n

n 2500.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 3

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n LOMA SECACERRO BOSCO

n n

n 2500.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 4

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO

n

n CALVARIO- CERRO KILAMO

n n

n 2500.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 5

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO

n

n CALVARIO CERRO HUAMBOYA

n n

n 2500.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n

n n

n 6

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO

n

n CHURUCO NORTE- CERRO GUAYUSA

n n

n 2500.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 7

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO LLIGUA- CERRO EL TOPO (ABITAHUA)

n n

n 2525.0

n n

n 6433.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 8

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO KILAMO- LOMA SECA

n n

n 2550.0

n n

n 7092.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 9

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CORDILLERA GUACAMAYOS- CERRO MIRADOR

n n

n 2550.0

n n

n 7092.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 10

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO LLIGUA- CERRO CALVARIO

n n

n 2550.0

n n

n 2233.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 11

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO GUACAMAYOS ? CERRO CONDIJUA

n n

n 2550.0

n n

n 7092.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 12

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO SANTA BÁRBARA- LOMA CHIVATO

n n

n 2550.0

n n

n 7067.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 13

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACIFICO

n n

n CERRO GUACHICHAMBO- CERRO COLAMBO

n n

n 2550.0

n n

n 7067.0

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n

n n
n n

n

n

n ARTÍCULO TRES.- Otorgar el plazo de hasta 90 días calendario, para el cambio de frecuencia de los enlaces descritos en el artículo anterior, contados a partir de su notificación.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO CUATRO.- Encárguese a la Superintendencia de Telecomunicaciones de la ejecución de la presente Resolución, para lo cual se establece a los concesionarios involucrados un plazo máximo de 30 días calendario para la presentación del estudio de ingeniería respectivo, a fin de que proceda con la notificación y actualización de la base de datos correspondiente.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO CINCO.- Disponer que por Secretaría del CONATEL se proceda a notificar el contenido de la presente Resolución a la SUPERTEL, SENATEL y a los concesionarios de las frecuencias a migrar.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEIS.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, el 01 de noviembre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Presidente del CONATEL.

n

n

n

n f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.

n

n

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 4 de diciembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretario del CONATEL.

n

n

n

n No. RTV-754-25-CONATEL-2012

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.

n

n

n

n Que, el Art. 261 de la Carta Magna manda que: ?El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones??.

n

n

n

n Que, el Art. 313 de la Constitución de la República establece que: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley.?.

n

n

n

n Que, el Art. 13 de la ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que: ?Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.?.

n

n

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que: ?El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno Ecuatoriano, y los Reglamentos.?

n

n

n

n Que, los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 8, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto del 2009, disponen: ?Artículo 13.- Fusiónese el Consejo Nacional de Radio y Televisión -CONARTEL- al Consejo Nacional de Telecomunicaciones ? CONATEL.- Artículo 14.- Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serán desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión y demás normas secundarias. Exclusivamente las funciones administrativas que ejercía el Presidente del CONARTEL, las realizará el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, en los mismos términos constantes en la Ley de Radio y Televisión y demás normas secundarias.?.

n

n

n

n Que, mediante Resolución 4400-CONARTEL-08 de 16 de enero de 2008, el EX CONARTEL resolvió entre otras cosas, acoger el informe referente a la migración de las frecuencias auxiliares de televisión que se encontraban en las bandas D, D´, E, E´, y F, F´, y dispuso un plazo de 90 días para que las estaciones de televisión procedan con la migración de dichos enlaces.

n

n

n

n Que, mediante Resolución 5776-CONARTEL-09 de 15 de abril de 2009, sobre la base de la Propuesta de un Plan de Reordenamiento de los Canales de Televisión, en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnica para el servicio de Televisión Analógica y Plan de Distribución de Canales, el EX CONARTEL dispuso el cambio de frecuencia principal de operación a un listado de concesionarios de estaciones de televisión abierta.

n

n

n

n Que, mediante Resolución RTV-106-03-CONATEL-2011 de 10 de febrero de 2011, el CONATEL dispuso aplicar el numeral 15 del artículo 4 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, considerando algunos aspectos entre los cuales se determinó que: ?En general, los enlaces auxiliares radioeléctricos o físicos para el servicio de radiodifusión sonora y de televisión, podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de operadores de servicios portadores, legalmente autorizado?.

n

n

n

n Que, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias publicado en el registro oficial No. 761 de 06 de agosto de 2012, en la Nota EQA.85, se establece que las bandas AWS y 1900 están atribuidas exclusivamente para la operación de sistemas IMT (International Mobile Telecommunications) para los servicios FIJO y MÓVIL.

n

n

n

n Que, mediante oficio SNT-2011-0756 de 11 de mayo de 2011, el señor Secretario Nacional de Telecomunicaciones solicitó al Intendente Nacional Técnico de Control de la Superintendencia de Telecomunicaciones designe a sus delegados para que asistan a una reunión de trabajo, a fin de analizar la situación actual de los enlaces auxiliares de televisión que se encuentran operando dentro de las bandas AWS (1710-1770 MHz y 2110 ? 2170 MHz) y 1900 (1840- 1990 MHz), y plantear los mecanismos para liberarlas.

n

n

n

n Que, mediante oficio ITC-2011-1540 de 17 de mayo de 2011, el ingeniero Julio César Hidalgo, Intendente Nacional Técnico de Control (S) de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en respuesta al oficio SNT-2011-0756 de 11 de mayo de 2011, entre otras cosas designa a los delegados por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones para que formen parte de la Comisión que elaborará el informe conjunto respecto a la migración de los enlaces auxiliares de televisión que actualmente se encuentran en las bandas AWS y 1900.

n

n

n

n Que, mediante oficio ITC-2012-0797 de 22 de marzo de 2012 la Superintendencia de Telecomunicaciones envió el informe del estado de operación de un listado de enlaces auxiliares de televisión involucrados en el proceso de migración de las bandas AWS y 1900 MHz.

n

n

n

n Que, en el segundo párrafo del Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, se señala que: ?La modificación de potencia o cambio de frecuencia que por razones técnicas sea dispuesta por el CONARTEL, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, no requieren de la suscripción de un nuevo contrato.?.

n

n

n

n Que, mediante oficio SNT-2012-1363 de 18 de octubre de 2012, el señor Secretario Nacional de Telecomunicaciones remitió para conocimiento y resolución de los señores miembros del CONATEL el Informe elaborado por la Comisión SENATEL ? SUPERTEL, referente a la migración de los enlaces auxiliares de televisión que se encuentran en las bandas AWS y 1900.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO UNO.- Conocer el informe remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio SNT-2012-1363.

n

n

n

n ARTÍCULO DOS.- Disponer a los concesionarios de las frecuencias auxiliares de televisión descritas a continuación, el cambio de dichas frecuencias, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n n

n No.

n n

n CONCESIONARIO

n n

n NOMBRE ESTACIÓN

n n

n FREC. ACTUAL TX (MHZ)

n n

n TRAYECTO

n n

n NUEVA FREC. TX (MHZ)

n n

n ANCHO DE BANDA (MHZ)

n n

n TECNOLOGÍA

n n

n 1

n n

n JARAMILLO ZARYE WALTER HRDOS.

n n

n UV TELEVISIÓN

n n

n 184.00

n n

n CERRO GUACHICHAMBO (VENTANAS) ? CERRO COLAMBO

n n

n 6433.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 2

n n

n JARAMILLO ZARYE WALTER HRDOS.

n n

n UV TELEVISIÓN

n n

n 184.00

n n

n CERRO GUACHICHAMBO (VENTANAS) ? CERRO COLAMBO

n n

n 6433.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 3

n n

n JARAMILLO ZARYE WALTER HRDOS.

n n

n UV TELEVISIÓN

n n

n 184.00

n n

n CERRO GUACHICHAMBO (VENTANAS) ? CERRO COLAMBO

n n

n 6433.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 4

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n 1850.00

n n

n ESTUDIOS QUITO ? CERRO ATACAZO

n n

n *

n n

n —-

n n

n —-

n n

n 5

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n 1850.00

n n

n QUITO ? CERRO ATACAZO

n n

n *

n n

n —-

n n

n —-

n n

n 6

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n 2120.50

n n

n CERRO PICHINCHA ESTUDIOS QUITO

n n

n 6658.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 7

n n

n TELEVISIÓN ECUATORIANA TELERAMA S.A.

n n

n TELERAMA

n n

n 2122.50

n n

n CUENCA – CERRO ICTO CRUZ

n n

n 6433.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 8

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO

n n

n 2101.50

n n

n CERRO GUACHANAMÁ ? CERRO VENTANAS GUACHICHAMBO

n n

n 6900.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 9

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO

n n

n 2101.50

n n

n CERRO ANIMAS ? LA PUNTILLA

n n

n 6808.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 10

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO

n n

n 2101.50

n n

n ESTUDIOS QUITO ? CERRO ATACAZO

n n

n 6551.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 11

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO S. A. TELEDOS

n n

n TELEVISIÓN DEL PACÍFICO

n n

n 2101.50

n n

n CERRO BLANCO ? CERRO TROYA

n n

n 6457.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 12

n n

n ASO. DE MINISTERIOS ANDINOS ASOMAVISIÓN

n n

n ASOMAVISIÓN

n n

n 2101.50

n n

n CERRO PICHINCHA ? CERRO PILIZURCO

n n

n 6762.5

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n 13

n n

n TELECUATRO GUAYAQUIL C. A.

n n

n RED TELESISTEMA (R.T.S.)

n n

n 2178.5

n n

n CERRO PICHINCHA ? CERRO PILIZURCO

n n

n 6474.00

n n

n 16

n n

n Digital

n n

n Debería optar por otra modalidad de enlace sobre la base de la Resolución RTV-106-03-CONATEL-2011 de 10 de febrero de 2011

n n

n

n n
n n

n

n

n ARTÍCULO TRES.- Otorgar el plazo de hasta 90 días calendario, para la migración de los enlaces descritos en el artículo anterior, contados a partir de su notificación.

n

n

n

n ARTÍCULO CUATRO.- Encárguese a la Superintendencia de Telecomunicaciones de la ejecución de la presente Resolución, para lo cual se establece a los concesionarios involucrados un plazo máximo de 30 días calendario para la presentación del estudio de ingeniería respectivo, a fin de que proceda con la notificación y actualización de la base de datos correspondiente.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO CINCO.- Disponer a la SENATEL y SUPERTEL, que en el ámbito de sus competencias agiliten los procesos legales en los que se encuentran inmersas las frecuencias auxiliares detalladas a continuación, en un plazo de hasta 60 días calendario.

n

n

n n
n n

n

n n

n FRECUENCIAS INMERSAS EN PROCESOS LEGALES

n n

n No.

n n

n Concesionario

n n

n Frec. TX (MHz)

n n

n Nombre Estación

n n

n Origen

n n

n Destino

n n

n 1

n n

n TELEVISIÓN ECUATORIANA TELERAMA S.A.

n n

n 1937.00

n n

n TELERAMA

n n

n CERRO ATACAZO

n n

n CERRO GATAZO

n n

n 2

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n 2120.50

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n CERRO CAPADIA CHICO

n n

n CERRO SUSANGA

n n

n 3

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n 2120.50

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n CERRO SAN JOSÉ

n n

n CERRO KILAMO

n n

n 4

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n 2149.50

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n CERRO CALVARIO

n n

n CERRO COSAGUA

n n

n 5

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN (CANAL 10)

n n

n 2149.50

n n

n CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN

n n

n CERRO CALVARIO

n n

n CERRO SAN JOSÉ

n n

n

n n
n

n

n

n ARTÍCULO SEIS.- Disponer que por Secretaría del CONATEL se proceda a notificar el contenido de la presente Resolución a la SUPERTEL, SENATEL y a los concesionarios de las frecuencias a migrar.

n

n

n

n ARTÍCULO SIETE.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Guayaquil, el 01 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruíz, Presidente del CONATEL

n

n

n

n f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 4 de

n

n diciembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretario del CONATEL.

n

n

n

n No. RTV-755-25-CONATEL- 2012

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

n

n CONATEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, ?Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.?.

n

n

n

n Que, el Art. 10 prescribe que, ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?.

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 16, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (?) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de los medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.?.

n

n

n

n Que, el Art. 17 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.?.

n

n

n

n Que, el Art. 18 de la Carta Magna manifiesta que, ?Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: ? 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.

n

n

n

n No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.?.

n

n

n

n Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Carta Magna manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.

n

n

n

n Que, el Art. 261, numeral 10 de la Norma Suprema determina que: ?El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones??.

n

n

n

n Que, el Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley.?.

n

n

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que: ?El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno Ecuatoriano, y los Reglamentos.?.

n

n

n

n Que, de conformidad con el quinto artículo innumerado, agregado a continuación del Art. 5, del mismo cuerpo legal, ?Son atribuciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión: ? b) Expedir los reglamentos administrativos o técnicos complementarios de dicho organismo y las demás regulaciones de esta naturaleza que se requieran;?.

n

n

n

n Que, el Art. 1 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión establece que: ?Los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión se regirán por las disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigente, el presente Reglamento, los demás Reglamentos y las Normas Técnicas y Administrativas que expida el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión sobre la materia, los que tendrán el carácter de obligatorios.?.

n

n

n

n Que el