Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 31
de Julio de 2015 – R. O. No. 556

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

22 Desígnese al abogado Víctor Murillo
Ordóñez, Asesor, cumpla con las funciones de Secretario Técnico del Comité de
Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad Hoc.

MCE-DM-2015-0002 Desígnese a los Viceministros
de Políticas de Comercio y Servicios; y, de Negociaciones, Integración y
Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité en
ausencia del Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Finanzas:

0187 Autorícese la nueva emisión e impresión de
783.250 stickers valorados de diferente denominación

0188 Modifíquense el Clasificador de Ingresos
y Gasto del Sector Público y el Catálogo
General de Cuentas

0192 Modifíquense el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de
Cuentas

0216 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008

0223 Autorícese la nueva emisión e impresión
de 1?213.000 especies ?Timbres Consulares y Diplomáticos?

0236 Modifíquense el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de
Cuentas

Ministerio de Salud Pública:

00005274 Modifíquese el Acuerdo Ministerial
No. 00005257 de 25 de mayo de 2015

Ministerio de Turismo:

20140083 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
20130123 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21
de agosto de 2013

Acuerdos

20150065 Fíjese en tarifa cero ($0.00) el
valor del Registro de Turismo y de la Licencia Única Anual de Funcionamiento
(LUAF), para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNPD-056-2015 Expídese la Norma técnica para
la creación, consolidación y fortalecimeinto de los sistemas de información
local

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-VNIDC-001-2014 Deléguense funciones de
Secretario Técnico, al señor Víctor Murillo Ordóñez, Coordinador del COMEX

007-2015 Exclúyese de la presentación del
certificado de reconocimiento a la importación de cables con armadura metálica
destinados a la actividad petrolera y minera

008-2015 Exclúyese de la presentación del
certificado de reconocimiento a la importación de baterías de níquel hidruro metálico
para vehículos híbridos

028-2015 Modifíquese el arancel nacional de
importaciones

Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA:

ARCSA-DE-49-2015-GGG Refórmese el Acuerdo
Ministerial No. 0004712, publicado en el Registro Oficial Suplemento 202 de 13
de marzo de 2014

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-052-A Otórguese la Licencia Ambiental
Categoría IV, No. 038/15 a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte
S.A.

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero: Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

121-ARCH-DJ-2015 Ing. Carmen Piedad Miniguano
López

122-ARCH-DJ-2015 Ing. Juan Pablo Ávila Tola,
Director Regional de Control Hidrocarburos y Combustibles -Azuay

127-ARCH-DJ-2015 Ing. Mónica del Rosario
Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera encargada

131-ARCH-DJ-2015 Lcdo. Patricio Segundo Rosero
Montesdeoca y otro

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de rehabilitación del señorGustavo Teodoro Sarmiento Calle


Juicio de rehabilitación de
insolvencia que siguen las señoras María Jassica Torres Avellan y otra


Muerte presunta de la señora Lupe
Cecilia Peñaloza Pañaloza (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Gonzalo
Alfredo Cedeño Robles (1ra. publicación)


Muerte presunta de la ciudadana
Lilian Sandra Lazo Cusco (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Jaime
Humberto Castillo Tejada (2da. publicación)


Muerte presunta del señor FredyHenry Romero Mestanza (2da. publicación)

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor PedroAlberto León Ruiz (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Nelson
Neptalí Nieto Andrade (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por
el Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro en contra de la señora Mariana
Josefina Rodríguez Cárdenas (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido porel Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra deOswaldo Napoleón Bermeo Ruales y otros (2da. publicación) Laso (3ra.publicación)


Muerte presunta del señor RogerOliverio Romero (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor CarlosGonzalo Ortiz Rojas ((3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora DignaLucía Morocho Sigua (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Jacob
Agapito Párraga Barre (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor CésarJorge León Aguilar (3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora
Beatriz Luzmila López Medrano y otro (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido porEP Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC en contra del señor Kok Wong Choi Kwong yotros (3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 22

Francisco
Rivadeneira Sarzosa

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No.4 del 2 de septiembre de 2013, se nombra al
señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior,
como delegado permanente del Ministerio de Comercio Exterior al Comité de
Comercio Exterior, quien presidirá dicho Comité, en ausencia de su titular; así
como, se designa al señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del Ministerio
de Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes al
Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX;

Que,
posteriormente mediante Acuerdo Ministerial 4-A, de 2 de septiembre de 2013, se
ratifica la delegación y designación del señor doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor
del Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de
Comercio Exterior al Comité de Comercio Exterior, quien presidirá dicho Comité,
en ausencia de su titular, y para que cumpla con las funciones correspondientes
al Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX, prescribiendo
además que en las sesiones que el doctor Genaro Baldeón actúe como Presidente
del Comité, se designe para que cumpla con las funciones correspondientes a Secretario Técnico del Comité de Comercio
Exterior COMEX, a la persona que designe el Ministro de Comercio Exterior, en
calidad de Secretario Ad Hoc;

Que,
es necesario designar a una persona para que cumpla con las funciones
correspondientes de Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior COMEX,
en calidad de Secretario Ad Hoc, no sólo cuando el Secretario Técnico del
Comité de Comercio Exterior COMEX, actúe como Presidente del Comité, sino
también cuando dicho Secretario Técnico se encuentre ausente;

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 3 del Decreto Ejecutivo
No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de
2011
, que fuera sustituido por Disposición Reformatoria Tercera del
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
Junio del 2013
.

Acuerda:

Art.
1.- Designar al señor abogado Víctor Murillo Ordoñez, Asesor del Ministerio de
Comercio Exterior, para que cumpla con las funciones correspondientes de
Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior, en calidad de Secretario Ad
Hoc.

Art.
2.- Autorizar al doctor Genaro Baldeón Herrera, que mediante Resolución delegue
al funcionario que ejercerá las atribuciones
correspondientes a la Secretaria Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX.

Art.
3.- Registrar en la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior COMEX,
la presente designación.

Art.
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición.

Dado
en la ciudad de Quito, a 17 de diciembre de 2013.

f.)
Francisco Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior

Ministerio
de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Nro.
MCE-DM-2015-0002

Sr.
Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que,
el artículo 55 ibídem estipula que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial;

Que,
el artículo 134 del estatuto aludido en el considerando precedente establece
que la administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios
de que adolezcan;

Que,
con Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial
19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a
través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio
para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que,
el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior
expedido mediante Resolución 001-2014 del Pleno de dicho organismo, publicada
en el Suplemento al Registro Oficial 182 de 12 de febrero de 2015, dispone lo
siguiente: ?Designación.- El Presidente o Presidenta del COMEX designará por Acuerdo
al delegado o delegada que Presidirá el Comité Ejecutivo y el Consejo
Consultivo. quien ejercerá dentro de dichos órganos las mismas atribuciones que
el Presidente o Presidenta titular o su delegado ejercen en el Pleno del
COMEX?;

Que,
mediante artículo 3 del Acuerdo 4-A, el Ministro de Comercio Exterior el 2 de
septiembre de 2013, nombró al Señor Doctor Genaro Baldeón Herrera, Asesor del
Ministerio de Comercio Exterior, como delegado permanente del Ministerio de
Comercio Exterior al Comité de Comercio, designándolo para que presida dicho comité
en ausencia de su titular;

Que, a
través de oficio MCE-CCOMEX-2015-0092-M remitido al Ministro de Comercio
Exterior, de fecha 29 de mayo de 2015, el Doctor Genaro Baldeón presentó su
renuncia al cargo de Viceministro de Negociaciones Internacionales y Defensa
Comercial que venía desempeñando, la misma que fue aceptada por la máxima
autoridad de esta cartera de Estado;

Que,
con oficio MCE-CCOMEX-2015-0145-M del 02 de junio de 2015, el Abogado Víctor
Murillo en calidad de Coordinador del COMEX, en ejercicio del numeral 1 del
artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX informa al Ministro de
Comercio Exterior Economista Diego Aulestia Valencia que en consideración a la
renuncia presentada por el Doctor Genaro Baldeón, quien era el delegado
permanente del Ministerio de Comercio Exterior ante el COMEX, es necesario que
se designe un nuevo delegado para que presida el Comité de Comercio Exterior en
ausencia del titular;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normas
aplicables,

Acuerda:

Artículo
1.- Designar a los Viceministros de Políticas de Comercio y Servicios; y, de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes
del Pleno del citado comité en ausencia del Ministro de Comercio Exterior.

En
caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien
presidirá será el servidor que ejerza el cargo de Viceministro de Políticas de
Comercio y Servicios.

Artículo
2.- Los servidores delegados rendirán cuenta de su gestión en ejercicio de la
designación efectuada en el presente Acuerdo al Ministro de Comercio Exterior.

Artículo
3.- Convalidar los hechos, actos y demás actuaciones del Viceministro de Políticas
de Comercio y Servicios y del Viceministro
de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial en las sesiones de los órganos
del COMEX en que hayan actuado previo a la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Este
acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, a los 18 día(s) del mes de Junio de dos mil quince.

f.)
Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior Ministerio
de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

MINISTERIO DE
FINANZAS

No.
0187

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien
haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas
especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro

Oficial
No. 670 de 07 de marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159
publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector
Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan
de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que,
el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la
emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de
exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento
precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies
valoradas;

Que
mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2015-0073 de 06 de abril de 2015, el
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita a la
Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de
stickers temporales para precautelar la operación y la atención a los usuarios
hasta implementar el sistema de facturación electrónica, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando
para el efecto el informe de Facturación Electrónica y justificación del
requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar, certificación
presupuestaria; y, cuadro de las cantidades de stickers valorados;

Que
mediante Memorando Nro. MINFIN-SP-2015-0124 de 13 de mayo de 2015, el
Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General
Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-2015-014 de 24 de
abril de 2015, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del
análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de
783.250 stickers valorados de diferente denominación, cantidad que permitirá a
la entidad cumplir con la prestación del servicio público, por lo que se
solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente con base al numeral
2.8.9 del Acuerdo No. 055;

En
ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; y, art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.-
Autorizar la nueva emisión e impresión de setecientos ochenta y tres mil
doscientos cincuenta (783.250) stickers valorados de diferente denominación, de
conformidad con el informe No. MF-SP-DNI-2015-014 de 24 de abril de 2015; y, de
acuerdo al siguiente detalle:


STICKER
PARA

ESPECIE

PROMEDIO

COMERCIAILZAC

IÓN
2013

PROMEDIO

COMERCIAILZAC

IÓN
2014

PROMEDIO

COMERCIAILZA-

CIÓN
2015

PROMEDIO

MENSUAL

PERIODO
2013 –

2015

CALCULO
PARA

CUATRO
MESES

CANTIDAD

SOLICITADA

CANTIDAD

RECOMENDA-

DA

CÓDIGO
2

3.254

3.165

3.265

3.228

12.911

1
3.450

13.450

CÓDIGO
4

4.194

4.525

4.685

4.468

17.871

1
4.250

14.250

CÓDIGO
5

88.460

79.492

57.012

74.988

299.951

1
21.750

121.750

CÓDIGO
6

240

398

578

4 05

1.622

1.675

1.675

CÓDIGO
8

1.575

1.355

1.339

1
.423

5.691

3.600

3.600

CÓDIGO
9

15.618

14.824

15.250

15.231

60.923

45.100

45.100

CÓDIGO
16

222.436

178.154

165.271

188.620

754.480

536.250