Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 03
de Agosto de 2015 – R. O. No. 557

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0117 Deléguense atribuciones y
responsabilidades del Despacho Ministerial a la Mgs. Jessica Andrade Campaña,
Viceministra del Deporte

0121 Apruébese el Comité Técnico del Proyecto
Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

0013 Intervenganse a las siguientes
instituciones deportivas:

Federación Ecuatoriana de Pelota Nacional

0014 Federación Ecuatoriana de Hockey Sobre
Césped

0015 Federación Ecuatoriana de Buceo y
Actividades Subacuáticas

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-053 Otórguese Licencia Ambiental No.
036/15 a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador,
CELEC EP, ubicada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Dirección General de Aviación Civil:

172/2015 Enmiéndese el Anexo denominado
Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (FAL)

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

255-DIGERCIC-DNAJ-2014 Institúyese como medios
oficiales de consulta, validación y certificación de los datos de identidad y
de estado civil de las personas, a los diferentes sistemas informáticos que
esta Dirección implemente para el efecto

0113-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense
atribuciones a varios funcionarios

0114-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense
atribuciones a las coordinadoras y coordinadores zonales

Resoluciones

0115-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense
atribuciones a las y los coordinadores zonales

Empresa Pública Correos Del Ecuador CDE E. P.

302-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa denominada ?Plan de Gestión Conjunto Conventual San Francisco de
Quito?

314-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa denominada ?Aves Endémicas?

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

016-CB-IECE-2013 Apruébense las Bases de
Postulación para la Ejecución del Subprograma de Complemento a la Cooperación
?República Eslovaca?

018-CB-IECE-2013 Expídense las Bases de
Postulación para la Ejecución del Subprograma de Ayudas Económicas –
Abanderados

Servicio Ecuatoriano de Normalización:

2015-000009 Expídese la Resolución para el
control metrológico de instrumentos de pasaje no automáticos mediante
inspecciones en servicio

Servicio de Rentas Internas:

POR-DPRRDFC15-00000001 Deléguense facultades a
Fanny Lorena Cruz Morales

POR-DPRRDFC15-00000002 Deléguense facultades
al Ing. Mario Roberto Galarza Guamanquispe

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Morona: Reforma a la
Ordenanza que regula el tránsito de vehículos de transporte público, comercial
y pesado dentro de la ciudad de Macas

CONTENIDO


No. 0117

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA
DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
las Ministras y Ministros de Estado, que además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: ?De la subrogación.- La subrogación procederá de conformidad al
artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual
unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos
que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir
del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al
IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ? ERJAFE, manifiesta que: ?La delegación de atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año
, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las
funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579,
emitido el 13 de febrero de 2015, el Señor Economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, designa a la Srta. Catalina Ontaneda
Vivar, Ministra del Deporte;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior Nro. 42844, de fecha 6 de mayo de 2015, remitido
por el sistema del mismo nombre, la Ministra del Deporte solicitó a la Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social y a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública permiso para ausentarse de sus funciones, desde el 09
hasta el 13 de mayo de 2015, para asistir a la Ceremonia de Sorteo de las
Ciudades del Día del Desafío 2015, en la ciudad de Sao Paulo ? Brasil, con
motivo de la invitación realizada por The Association For International Sport
for All. Motivo por el cual la Viceministra del Deporte la subrogará en sus funciones;

Que,
mediante Acuerdo No. 1162 el titular de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública (SNAP) autorizó el viaje al exterior de la señorita Catalina
Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

En
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 inciso segundo y 55
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial a la
Mgs. Jessica Andrade Campaña, Viceministra del Deporte, desde el 9 de mayo hasta
el 13 de mayo del año 2015.

Artículo
2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el
servicio público, siendo la Viceministra del Deporte, personalmente responsable
por los actos realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este
efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN
GENERAL:

PRIMERA.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 17, tercer inciso, del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE-, comunicar
el contenido de la presente Delegación al Señor Secretario General de la
Administración Pública.

DISPOSICIÓN
FINAL:

PRIMERA.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 de mayo de 2015.

f.)
Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 03 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central, Quito, D. M., julio 14
de 2015.

f.)
Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del Ministerio
del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.-
Quito, D.M., julio 14 de 2015.

No. 0121

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA
DEL DEPORTE

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que:
?El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (?)?;

Que, el
artículo 45 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, define al
deporte de Alto Rendimiento como: ??la práctica deportiva de organización y
nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento
atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos
tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de
alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente
constituidas.?;

Que, el
artículo 160 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: ?El
Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control
administrativo en materia deportiva??;

Que, el
artículo 17.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) dispone: ?De los Ministerios Sectoriales.- Entidades encargadas
de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de
políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos,
y de su ejecución de manera desconcentrada. (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0108 de 12 de marzo de 2015, se expidió el ?Reglamento
Operativo de Ejecución del Proyecto Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento
2013-2016?;

Que, el
Reglamento Operativo de Ejecución del Proyecto Apoyo al Deporte de Alto
Rendimiento 2013-2016 en su artículo tercero determina: ?La máxima autoridad
del Ministerio el Deporte, designará los miembros del Comité Técnico cuya
responsabilidad es garantizar la ejecución del Proyecto ?Apoyo al Deporte de
Alto Rendimiento 2013- 2016??.

Que, con
memorando No. MD-SSTM-2015-0273, de fecha 13 de abril de 2015, el Subsecretario
Técnico Metodológico da a conocer que la Ministra del Deporte en sumilla
digital inserta en Memorando No. MD-SSTM-2015-0260, aprobó la conformación del
Comité Técnico del proyecto Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2016.

En
ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del Artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la conformación del Comité Técnico del proyecto Apoyo al Deporte de
Alto Rendimiento 2013- 2016, con los siguientes delegados:

Viceministro/a
o su delegado, quien la preside;

Coordinador/a
General de Planificación o su delegado;

Coordinador/a
General de Asesoría Jurídica o su delegado;

Coordinador/a
Administrativo Financiero o su delegado;

Subsecretario/a
Técnica de Apoyo o su delegado;

Subsecretario/a
Técnico Metodológico o su delegado;

Director/a
de Gestión de Deportes o su delegado;

Presidente
del Comité Olímpico Ecuatoriano o su delegado.

El
Comité Técnico tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, sus miembros se
encargarán de velar por el cumplimiento del Proyecto Apoyo al Deporte de Alto
Rendimiento 2013 ? 2016, de manera que garanticen y supervisen la utilización de
los recursos públicos asignados.

Su
responsabilidad es garantizar la ejecución del proyecto, a fin de que se dé
cumplimiento con el objetivo y sus tres componentes: 1.- Plan de entrenamiento
y participación para deportistas de alto rendimiento. 2.- Evaluación Técnica y
médica de los deportistas de alto rendimiento. 3.- Protección y estímulos a
deportistas de alto rendimiento.

En el
caso de que uno de los miembros delegue su participación a las reuniones de
trabajo, deberá hacerlo de manera formal.

Art.
2.- Funciones del Comité Técnico:

Resolver
la separación, inclusión, ascenso y descenso de categoría de un deportista del
Proyecto de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 ? 2016, con base a la
solicitud e informes presentados por la federación ecuatoriana por deporte y la
Dirección de Deportes.

Absolver
consultas sobre el alcance e interpretación o inteligencia del Proyecto de
Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 ? 2016 y del presente instrumento.

Proponer
o impulsar proyectos de reformas al Proyecto de Apoyo al Deporte de Alto
Rendimiento 2013 ? 2016 y al presente instrumento.

Conocer
los informes que para su consideración deben remitir las Subsecretaría Técnica
y las Coordinaciones Generales involucradas, y elevarlos a la máxima autoridad
mediante un informe consolidado que contenga observaciones y recomendaciones de
las acciones a implementarse a fin de garantizar la ejecución del proyecto.

El Comité
Técnico está facultado para realizar todas las
acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos del Proyecto de
Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013 ? 2016.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
El Ministerio del Deporte se reserva el derecho de emitir procedimientos
normativos para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, así como
cualquier otro instrumento necesario para la ejecución del proyecto.

SEGUNDA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.-
Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de
Estado.

CUARTA.-
Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría Técnica
Metodológica.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 de mayo de 2015.

f.)
Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 03 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central, Quito, D. M., julio 14
de 2015.

f.)
Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del Ministerio
del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original.-
Quito, D.M., julio 14 de 2015.

Nro. 0013

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA
DEL DEPORTE

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 297 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ??Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público??;

Que, la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158
establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y
competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas
en dicha Ley y su Reglamento General;

Que, los
artículos 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, establece la atribución del Ministerio del Deporte para
intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos
públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla
con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el
artículo 165 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación establece: ??El
Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de
que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalia en
la representación legal de un organismo deportivo (?) c) Cuando exista peligro
inminente de daño al patrimonio estatal deportivo?;

Que, los
artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en
el considerando anterior;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Administración Pública señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?

Que, el
artículo 135 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de
oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el
artículo 136 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos, por denuncia; y,

Que, con
Resolución No. 003, de fecha 16 de enero del 2015, la Mgs. Andrea Vaca Jones en
su calidad de Ministra del Deporte Encargada, dispuso intervenir a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL por encontrarse configuradas las causales establecidas
en los literales a) y c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación; y, designó para tal efecto al Dr. Pablo Sarzosa y la Lcda.
Magaly Campoverde en calidad de interventores.

Que, mediante
Memorando No. MD-GD-2015-0694, de fecha 07 de abril de 2015, el Dr. Pablo
Sarzosa y la Lcda. Magaly Campoverde, en su calidad de interventores,
solicitaron prórroga para la intervención de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
PELOTA NACIONAL, debido a que falta determinar la situación legal actual de los
clubes Deportivos Especializados Formativos:
Valle del Encanto, Alianza Juvenil, Estrella del Oriente y Orientalista Junior.
Por ende, no se ha resuelto la causal de intervención y tampoco se ha convocado
a elecciones.

Con
fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, y en
cumplimiento de las disposiciones dadas en los artículos 14, literal n), 163,
164, 165 literal c) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, de
los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
las normas jurídicas antes citadas;

Resuelve:

Art. 1.
Intervenir a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, por encontrarse
inmersa en la causal establecida en el literal a) y c) del artículo 165 de la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art.
2. Designar como Interventores de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL a
la señora Ingeniera Inés Magaly Campoverde Cedillo y al Doctor Pablo Mauricio
Sarzosa Guamán, servidores públicos del Ministerio del Deporte, quien la
representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual. El
interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Art.
3. Establecer como plazo de duración de la intervención noventa (90) días
calendario como máximo, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90)
días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante
el cual deberá subsanar la causal de intervención o convocar a elecciones. La
intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales,
de conformidad con lo prescrito en el artículo 163 de la Ley de Deporte,
Educación Física y Recreación.

Art. 4.
Disponer a los interventores que su actuación será acorde a las funciones y
competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
y su Reglamento General. Sin perjuicio de que en todos los casos tenga la
facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto
y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de
la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL, de conformidad con el artículo
164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art.
5. Establecer como funciones y competencias de los Interventores designados por
el Ministerio del Deporte, las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE PELOTA NACIONAL intervenida, mientras dure en su cargo. Tendrá
como objetivos principales los siguientes:

Velar
por el cumplimiento de las normas legales
reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección,
administración, técnica y disciplinaria;

Convocar
a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;

Emitir
informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las
irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y
respectiva sanción. Remitir mensualmente a la Dirección de Asuntos Deportivos
informes de las actividades ejecutadas, para la aprobación respectiva. Al final
de su gestión, remitirá un informe consolidado sobre todas las gestiones
realizadas en la organización deportiva, adjuntando en físico los justificativos
respectivos;

Colaborar
con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y
presentar los informes solicitados;

Velar
porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las
regulaciones de carácter general;

Velar
porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y
Directorio;

Inspeccionar
y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas
preventivas para su conservación y seguridad;

Ejercer
el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros
de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas
que sean necesarias;

Llamar
a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación; j) Exigir que las actividades de la organización deportiva
se ajusten a las leyes vigentes; y,

Las
demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

Art.
6. Respecto a la remuneración y otras obligaciones se someterá a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación.

Art. 7.
El Ministerio del Deporte a través de su máxima autoridad se reserva el derecho
de remover, en cualquier momento, a los interventores designados, sin necesidad
de notificación previa.

Art.
8. Disponer a Secretaría General notifique a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
PELOTA NACIONAL, con la presente Resolución.

Art.
9.- Disponer a Secretaria General notifique con la presente Resolución a la
Dirección de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte para conocimiento y
acciones que correspondan.

Art.
10. Notificar a la Gobernación de la Provincia del Guayas con la presente
Resolución, para que brinde la colaboración necesaria incluso de la fuerza
pública, de ser el caso.

Art.
11. Disponer a Secretaria General notifique al COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO, con
la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL: PRIMERA.- La presente Resolución
entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 de abril de 2015.

f.)
Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 03 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central, Quito, D. M., julio 14
de 2015.

f.)
Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del Ministerio
del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.-Certifico que el presente documento es fi el copia del original.-
Quito, D.M., julio 14 de 2015.

Nro. 0014

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA
DEL DEPORTE

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;

Que, el
artículo 297 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ??Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público??;

Que, la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158
establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y
competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas
en dicha Ley y su Reglamento General;

Que, los
artículos 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, establece la atribución del Ministerio del Deporte para
intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos
públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales
determinadas para el efecto;

Que, el
artículo 165 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación establece: ??El
Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de
que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalia en
la representación legal de un organismo deportivo (?) c) Cuando exista peligro
inminente de daño al patrimonio estatal deportivo?;

Que, los
artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el
considerando anterior;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Administración Pública señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?

Que, el
artículo 135 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de
oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el
artículo 136 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos, por denuncia; y,

Que, con
Resolución No. 001, de fecha 16 de enero del 2015, la Mgs. Andrea Vaca Jones en
su calidad de Ministra del Deporte Encargada, dispuso intervenir a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED por encontrarse configuradas las causales
establecidas en los literales a) y c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación; y, designó para tal efecto al Dr. Pablo Sarzosa y la Lcda.
Magaly Campoverde en calidad de interventores.

Que, mediante
Memorando No. MD-GD-2015-0694, de fecha 07 de abril de 2015, el Dr. Pablo
Sarzosa y la Lcda. Magaly Campoverde, en su calidad de interventores, solicitó
a la Ministra del Deporte prorrogue la intervención de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED, debido a que de los seis clubes existentes
en la referida Federación, sólo dos realizan la práctica deportiva. Por ende,
no se ha resuelto la causal de intervención y tampoco se ha convocado a
elecciones.

Con
fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, y en
cumplimiento de las disposiciones dadas en los artículos 14, literal n), 163,
164, 165 literal c) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, de
los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere las normas jurídicas antes citadas;

Resuelve:

Art.
1. Intervenir a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED, por
encontrarse inmersa en la causal establecida en el literal a) y c) del artículo
165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art.2.
Designar como Interventores de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED
a la señora Ingeniera Inés Magaly Campoverde Cedillo y al Doctor Pablo Mauricio
Sarzosa Guamán, servidores públicos del Ministerio del Deporte, quien la
representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual. El
interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el
ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Art.
3. Establecer como plazo de duración de la intervención noventa (90) días
calendario como máximo, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90)
días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante
el cual deberá subsanar la causal de intervención o convocar a elecciones. La
intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales,
de conformidad con lo prescrito en el artículo 163 de la Ley de Deporte,
Educación Física y Recreación.

Art.
4. Disponer a los interventores que su actuación será acorde a las funciones y
competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
y su Reglamento General. Sin perjuicio de que en todos los casos tenga la
facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto
y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de
la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED, de conformidad con el
artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art.
5. Establecer como funciones y competencias de los Interventores designados por
el Ministerio del Deporte, las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED intervenida, mientras dure en su cargo.
Tendrá como objetivos principales los siguientes:

Velar
por el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y estatutarias, por
parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;

Convocar
a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;

Emitir
informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las
irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y
respectiva sanción. Remitir mensualmente a la Dirección de Asuntos Deportivos informes de las actividades
ejecutadas, para la aprobación respectiva. Al final de su gestión, remitirá un
informe consolidado sobre todas las gestiones realizadas en la organización deportiva,
adjuntando en físico los justificativos respectivos;

Colaborar
con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y
presentar los informes solicitados;

Velar
porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las
regulaciones de carácter general;

Velar
porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y
Directorio;

Inspeccionar
y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas
preventivas para su conservación y seguridad;

Ejercer
el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros
de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas
que sean necesarias;

Llamar
a elecciones de conformidad al artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación;

Exigir
que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes
vigentes; y,

Las
demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

Art.
6. Respecto a la remuneración y otras obligaciones se someterá a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación.

Art.
7. El Ministerio del Deporte a través de su máxima autoridad se reserva el
derecho de remover, en cualquier momento, al interventor designado, sin
necesidad de notificación previa.

Art.
8. Disponer a Secretaría General notifique a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
HOCKEY SOBRE CÉSPED, con la presente Resolución.

Art.
9. Disponer a Secretaría General notifique con la presente Resolución a la
Dirección de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte para conocimiento y
acciones que correspondan.

Art.
10. Notificar a la Gobernación de la Provincia del Guayas con la presente
Resolución, para que brinde la colaboración necesaria incluso de la fuerza
pública, de ser el caso.

Art.
11. Disponer a Secretaria General notifique al COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO, con
la presente Resolución.

DISPOSICIÓN
FINAL:

PRIMERA.-
La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 de abril de 2015.

f.)
Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 04 fojas útiles, es fi el copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central, Quito, D. M., julio 14
de 2015.

f.)
Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del Ministerio
del Deporte.

MINISTERIO
DEL DEPORTE.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.-
Quito, D.M., julio 14 de 2015.

Nro. 0015

Catalina
Ontaneda Vivar

MINISTRA
DEL DEPORTE

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;

Que, el
artículo 297 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ??Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público??;

Que, la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158
establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y
competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas
establecidas en dicha Ley y su Reglamento General;

Que, los
artículos 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, establece la atribución del Ministerio del Deporte para
intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban
recursos públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se
cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el
artículo 165 de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación establece: ??El Ministerio
Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se
verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalia en la
representación legal de un organismo deportivo (?) c) Cuando exista peligro
inminente de daño al patrimonio estatal deportivo?;

Que, los
artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en
el considerando anterior;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Administración Pública señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?

Que, el
artículo 135 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de
oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el
artículo 136 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos, por denuncia; y,

Que, con
Resolución No. 002, de fecha 16 de enero del 2015, la Mgs. Andrea Vaca Jones en
su calidad de Ministra del Deporte Encargada, dispuso intervenir a la FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE BUCEO Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS por encontrarse configuradas
las causales establecidas