Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de Mayo de
2014 – R. O. No. 243

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

0097-A Refórmase el Estatuto de la Fundación
Microempresarial El Sembrador OMS Internacional, con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 162 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090
?Válvulas Reductoras de Presión

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0526-RE Expídense los procedimientos
documentados ?SENAE-ISIE-2-5-001-V1 Instructivo para el Uso del Sistema Casos
Asignados? y ?SENAE-ISIE-2-5-002-V1 Instructivo para el Uso del Sistema
Jefatura de Inteligencia?

SENAE-DGN-2013-0529-RE Expídense los procedimientos
?SENAE-ISIE-2-5-003-V1 Instructivo para el Uso del Sistema Elaboración de Plan
de Control? y ?SENAE-ISIE-2-5-004-V1 Instructivo para el Uso del Sistema
Notificación de Inicio de Control?

SENAE-DDG-2014-0219-RE Refórmase la Resolución 04083 de
fecha 30 de diciembre de 2010

CONTENIDO


Nº 0097-A

Dr. Manolo
Rodas Beltrán

VICEMINISTRO
DE TRABAJO Y

EMPLEO
MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALES

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 3244 publicado en el Registro Oficial Nº 694 del 30 de
octubre del 2002, el señor Presidente Constitucional de la República concede a esta
Cartera de Estado, la facultad de otorgar personería jurídica a las entidades
que posean como único objeto, el realizar la capacitación y formación
profesional en el país;

Que, el
precitado Decreto Ejecutivo, se ha condicionado a que dichas entidades cumplan
con los requisitos establecidos en el ?Reglamento para la Aprobación, Control y
Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin
fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del
Libro I del Código Civil?, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 publicado
en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002, y; sus respectivas
reformas publicadas en el Registros Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008;

Que, la FUNDACION
MICROEMPRESARIAL EL SEMBRADOR OMS INTERNACIONAL, se encuentra constituida
mediante Acuerdo Ministerial No. 000181 del 12 de Julio del 2002, como persona
jurídica de derecho privado, que se regirá por la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, mediante
Memorando Nº 250-DAJTE-MRL-2014 del 28 de Abril del 2014, la Dirección de
Asesoría Jurídica del Trabajo y Empleo, ha emitido informe favorable para la aprobación
de la Reforma del Estatuto de la mencionada organización;

En uso de las
facultades contenidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
las reformas del Estatuto de la FUNDACION MICROEMPRESARIAL EL SEMBRADOR OMS
INTERNACIONAL, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 2.- Regístrese
en la Dirección de Asesoría Jurídica del Trabajo y Empleo, la reforma del
Estatuto de la FUNDACION MICROEMPRESARIAL EL SEMBRADOR OMS INTERNACIONAL. ARTÍCULO
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Dirección de
Asesoría Jurídica del Trabajo y Empleo.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Quito, 29 de
abril de 2014.

f.) Dr. Manolo
Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 162

LA SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio ? AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Resolución No. 13 388 del 25 de octubre de 2013, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013, se oficializó con el
carácter de Obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090
?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN?, el mismo que entró en vigencia el 12 de
noviembre de 2013;

Que mediante
Resolución No. 14 137 del 01 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 228 del 17 de abril de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatoria
la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS
DE PRESIÓN?, la misma que entró en vigencia el 01 de abril de 2014;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo
el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la
misma Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado la MODIFICATORIA 2 al Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN?;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0054, de 28 de abril
de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria
2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN?; mediante su
publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se
adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 090 ?VÁLVULAS
REDUCTORAS DE

PRESIÓN?

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 090 ?VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN? en
la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta
Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090 entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de
abril de 2014.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de
Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 02 de mayo de 2014.- f.) Ilegible.

MODIFICATORIA
2

(2014-04-24)

RTE INEN 090 ?VÁLVULAS
REDUCTORAS DE PRESIÓN?

En la
Modificatoria 1, página 1, numeral 2.2

Dice:

2.2 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

84.81

– Artículos de grifería y órganos similares para tuberías,
calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas
reductoras de presión y las válvulas termostáticas

8481.80.10.00

-Canillas o grifos para uso doméstico

Debe decir:

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la
siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVA-

CIONES

84.81

-Artículos de grifería y órganos similares para tuberías,
calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas
reductoras de presión y las válvulas termostáticas

8481.10.00.00

– Válvulas reductoras de presión

8481.30.00.00

-Válvulas de retención

Aplica a válvulas de retención que posean también la
función de regulación de presión

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Secretaría General.- f.) Ilegible.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2013-0526-RE

Guayaquil, 19
de diciembre de 2013

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que
son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación
o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al
presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos,
y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
?… l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración
aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

En tal virtud,
el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio
de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
los procedimientos documentados denominados:

1.- ?SENAE-ISIE-2-5-001-V1 INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA CASOS ASIGNADOS?

2.- ?SENAE-ISIE-2-5-002-V1 INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA JEFATURA DE INTELIGENCIA?

Disposición
Final:

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-ISIE-2-5-001-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO
DEL SISTEMA CASOS ASIGNADOS?, ?SENAE-ISIE-2-5-002-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA JEFATURA DE INTELIGENCIA?
en el Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrónicamente

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

i856.JPG

i857.png

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.
PROCEDIMIENTO

6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir en
forma secuencial las tareas para consultar el estado del caso asignado, sujeto
de control, riesgo, origen, la información relacionada al caso, el historial de
aprobación, etc. en el portal interno del sistema denominado Ecuapass, opción
Casos Asignados.

2. ALCANCE

Está dirigido
a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y
usuarios del portal interno.

3.
RESPONSABILIDAD

3.1. La
aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento,
es responsabilidad de la Dirección Nacional de Intervención.

3.2. La
realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por la Dirección
Nacional de Intervención, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora
Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el
objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo
siguiente:


4.1.1. Control
Posterior: Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de
los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda
información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas.
Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control
posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.

4.2. Para el
uso de la pantalla Casos Asignados, es necesario que la información del usuario
esté registrado para poder utilizar el sistema, y previamente se requiere la
siguiente operación:

La información
del interventor (jefatura, cargo, tipo de control) debe estar registrada en el
sistema de control posterior.

Debe tener el
acceso a la pantalla Casos Asignados.

4.3. Cuando se
visualice un asterisco de color rojo anteponiendo a un campo de ingreso de
información, esto se convierte en un campo obligatorio.

5.
PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al
navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec,
visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2. Seleccione
el portal interno de ?Sistema de Control Posterior?.

5.3. En el
menú principal de clic en ?Casos Asignados?, se despliega la lista del sub-menú
pulse en ?1.1 Casos Asignados?.

i858.JPG

i859.JPG

i860.JPG

Se selecciona
los siguientes criterios de búsqueda para realizar la consulta de estado del
caso.

Dirección: Si
el usuario es el Director Nacional de Intervención, se presentan todas las
direcciones de intervención. En caso contrario, se presenta la dirección en la
que el usuario pertenece por defecto.

Jefatura: Si
el usuario tiene el cargo director o uno superior, se presentan las jefaturas
pertinentes, y en caso contrario, se presenta la jefatura en la que el usuario pertenece
por defecto.

Interventor: Si
el usuario tiene el cargo jefe o uno superior, se presenta el listado de
interventores pertinentes a la jefatura, y si es un interventor, se presenta la
información de sí mismo por defecto.

Tipo de
Control: Se presentan los tipos de control correspondientes a la jefatura
seleccionada.

Estado de
avance: Se selecciona estado de avance.

Todo

Asignado

Nombre del
Documento del Sujeto: Se ingresa nombre del documento del sujeto.

Sujeto de
Control/Caso: Se ingresa sujeto de control del caso.

Se muestra en
el grid el listado de estados de control de acuerdo a los criterios de búsqueda
ingresados.

Número de Caso

Sujeto de
Control/Caso

Origen Del
Caso

Tipo de
Control

Estado de
avance

Fecha
Asignación Caso

Fecha
Culminación

Fase del caso

Cantidad de
sujetos de control

Fecha inicio /
Fecha fin

Días restantes

Estado

5.5. Al
seleccionar un caso en el listado de casos, se presenta la información de casos
asignados, documento relacionado e historial del caso.

5.6. Información
de casos asignados

Información de
casos asignados

i861.png

Número de Caso

Tipo de
Control

Origen Del
Caso

Origen el
número de referencia

En proceso

Culminado

Número de
Caso: Se ingresa número de caso.

Riesgo: Selecciona
el riesgo.

Mercancía No
Declarada/Manifestada

Diferencias
Peso

Mercancías
Faltantes

Unidad de
Medida Incorrecta (Físicas, Comerciales, etc.)

Valoración
Incorrecta

Cantidad

Origen

Otras
presunciones de riesgo

Empresas de
Papel/Testaferros

Lavado de
Activos

Armas,
municiones, explosivos y dispositivos

Riesgo Nuclear

Mal uso de
códigos de exoneración de Tributos

Mercancía
Perjudicial al medio ambiente

Narcóticos/Precursores

Mala
Clasificación Arancelaria

Naturaleza

Propiedad
Intelectual

Patrimonio
Cultural

Problemas de
Documentos

Cites

Estado: Se
selecciona estado.

Todo

Leído

No leído

Buscar por
fecha de: Se selecciona el detalle de la fecha a buscar mediante el rango de
fecha inicio y fecha fin.

Fecha de
registro del caso

Fecha
Culminación

Fecha
Asignación Caso

ID de
Documento del Sujeto: Se selecciona el tipo de identificador del documento del
sujeto y el número correspondiente.

RUC

Cédula

Pasaporte

Código Oces

Procedencia de
Caso

Fecha Registro
Caso

Riesgo

Cantidad de
sujetos de control

Periodo de
Control

Estado de
avance


Fase del caso

Días restantes
para culminar caso

Fecha
Culminación

Interventor
Caso

Estado

Motivo de
Selección.

i862.JPG

Interventor
asignado: Se muestra nombre de interventor asignado.

Fecha de
asignación: Se muestra la fecha de asignación del interventor.

Nuevo
interventor: Se presenta el listado de todos los interventores pertinentes a la
jefatura. Se procede a seleccionar el interventor a reasignar el caso.

Motivo de
reasignación: Se ingresa el motivo de reasignación.

Al dar clic al
botón REGISTRAR , se
reasigna el interventor y cierra el pop up.

El nombre del
interventor se cambia al nuevo interventor asignado en la pantalla de casos
asignados.

5.7. Descarga
de archivo adjunto.

i863.JPG

Nombre del
archivo

Tamaño de
archivo

Descripción

fecha

Creador

Origen

5.8. Se
consulta la información de aprobación y el historial del caso.

Se presenta el
listado de información historial de casos en el grid.

i864.JPG

Acción


No. Acción

Fecha y Hora

Responsable

Se selecciona
un registro en el grid de historial para consultar el historial de aprobación.

i865.png

Acción

No. Acción

Estado

Fecha y Hora

Responsable

Al dar clic al
registro en historial de aprobación, se presenta el detalle de aprobación.

i866.png

Nota

5.9. Cambio a
otra pantalla de Sistemas de Control Posterior.

i867.JPG

6. ANEXOS

No hay anexos.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su
original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

i868.JPG

INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA JEFATURA DE INTELIGENCIA

NOVIEMBRE 2013

i869.png

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.
PROCEDIMIENTO

6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir en
forma secuencial las tareas para consultar, modificar y registrar nueva
información de investigación en campo, permite ingresar la información de
control, asignar el sujeto de control e ingresar el riesgo del mismo en el
portal interno del sistema denominado Ecuapass, opción Jefatura de
Inteligencia.

2. ALCANCE

Está dirigido
a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y
usuarios del portal interno.

3.
RESPONSABILIDAD

3.1. La
aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento,
es responsabilidad de la Dirección Nacional de Intervención.

3.2. La
realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por la Dirección
Nacional de Intervención, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora
Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el
objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo
siguiente:

4.1.1. Control
Posterior: Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de
los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información
que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías
importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al
control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.

4.2. Para el
uso de la pantalla Jefatura de inteligencia, es necesario que la información del usuario esté
registrado para poder utilizar el sistema, y previamente se requiere la
siguiente operación:

La información
del interventor (jefatura, cargo, tipo de control) debe estar registrada en el sistema
de control posterior.

Debe tener el
acceso a la pantalla Jefatura de inteligencia.

4.3. Cuando se
visualice un asterisco de color rojo anteponiendo a un campo de ingreso de información,
esto se convierte en un campo obligatorio.

5.
PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al
navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec,
visualice el portal interno Ecuapass e ingres