Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de Mayo de
2014 – R. O. No. 243

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

0068-14 Deléganse atribuciones a la magíster Vanessa Lucía
Calvas Chávez, Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo

0071-14 Subróganse las funciones de Ministro al señor Jaime
Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa

0072-14 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, expedido con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de
enero de 2012

0073-14 Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 0371-13 de 3 de
octubre de 2013

0074-14 Expídese la normativa para regular la atención a
requerimientos de régimen escolar no contemplados en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural ni en su Reglamento General

Servicio Nacional se Aduana del Ecuador:

Consulta

SENAE-DNR-2013-0712-OF De clasificación arancelaria para la
mercancía ?Emulsión Breaker 01558?

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

DAJ-201419E-0201.0079 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de las
siguientes plantas:

Limonium (Limonium sinense) para la siembra, procedentes de
Colombia

DAJ-201419E-0201.0080 Trachelium (Trachelium caeruleum) para
la siembra, procedentes de Colombia

DAJ-20141A5-0201.0097 In vitro de melina (Gmelina arborea)
para plantar, procedentes de Brasil

DAJ-20141A5-0201.0098 In vitro de teca (Tectona grandis L.
f.) para plantar, procedentes de Brasil

Resoluciones

DAJ-20141A5-0201.0099 In vitro de eucalipto (Eucalyptus sp.)
para plantar, procedentes de Brasil

DAJ-20141A5-0201.0100 Establécese la modalidad carta de
acceso

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Fondo de
Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario:

DIR-ÚNICO-2014-006 Determínase en $ 31,000.00 la cobertura
del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario
correspondiente al segmento 4

DIR-ÚNICO-2014-007 Fíjanse en seis punto cinco (6.5) por mil
anual de los depósitos, la prima fija que deben aportar las instituciones
financieras

Procuraduría General del Estado:

120 Expídese el Reglamento para la contratación de abogados
o firmas jurídicas para el patrocinio internacional del Estado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Sozoranga:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


Cantón Santiago de Píllaro: Sustitutiva de
cambio de denominación de Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro por
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro

CONTENIDO


No. 0068-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a ?[?] las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Carta Magna, establece que: «La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso
segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
417 de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25 establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República [?]?;

Que el
artículo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional: ?[?] r) Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones
y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y
contratos relacionados con la educación?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestación
de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, dispone que ?[?] cuando
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que el
artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, prescribe que: ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de
su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las
competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus fines?; Que el artículo 17 del Estatuto
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE) determina
que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que el
artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) establece que las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública e Institucional serán delegables en
las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;

Que en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido con el Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero del
2012, en el literal k) de su artículo 14 determina como una de las atribuciones
del Ministro de Educación: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo
del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.
DELEGAR a la magíster Vanessa Lucía Calvas Chávez, Subsecretaria de Desarrollo
Profesional Educativo de esta Cartera de Estado para que, a nombre y en
representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto
en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, suscriba el ?Memorando
de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y la Embajada de los Estados
Unidos de América en Ecuador? para la ejecución del programa ?English Language Fellows?.

Artículo 2.- La
magíster Vanessa Lucía Calvas Chávez, Subsecretaria de Desarrollo Profesional
Educativo, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación,
hará constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos
por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo
dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se
aparte de las instrucciones que recibiere, el delegado será personal y
directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

Artículo 3.- Cumplida
la delegación y más diligencias relacionadas con la suscripción del Memorando
de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y la Embajada de los Estados Unidos de América en Ecuador, remitirá
copia de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo, que será puesto en conocimiento de los señores Contralor
General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la Administración
Pública, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril
de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0071-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República
del Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de Educación;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33915 de 14 de abril de 2014, el Sr. Augusto
Espinosa, Ministro de Educación, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, autorización para su desplazamiento a las ciudades de Madrid,
Barcelona- España, del 19 al 25 de abril de 2014, a fin de mantener una agenda
de trabajo con Universidades de Madrid y Barcelona con las que suscribirá un
instrumento internacional para el desarrollo y fortalecimiento de programas de
formación inicial, continua y de posgrados a favor de los maestros ecuatorianos;
y, adicionalmente participar en la visita oficial del señor Presidente de la
República a la ciudad de Barcelona;

Que con fecha
14 de abril de 2014, la Sra. Saskya María Bravo Saldaña, Responsable de Talento
Humano del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento humano, avala la
solicitud de desplazamiento del Sr. Augusto Espinosa, Ministro de Educación, a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que procederá la
subrogación en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior cuando su
titular se encuentre legalmente ausente; y,

Que la gestión
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollándose por el tiempo de
duración de la comisión de servicios lo que hace necesario subrogar las
funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Disponer la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime
Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 19 al 25 de abril de
2014.

Art. 2.- El
señor Ministro subrogante será personalmente responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- Comunicar
de la expedición del presente Acuerdo a los señores Secretario Nacional de la Administración
Pública y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril
de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

N° 0072-14

Jaime Roca
Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN (S)

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que a: ?[?] las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que la norma
suprema en su artículo 343 determina que: ?El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, se
publica la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en cuyo artículo 25,
concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina
que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión,
uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural
y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos
interculturales y bilingües?;

Que en el
Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, se publica el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111 del 19 de enero de
2010
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, emitió
los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en
los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de
Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacional pertenecientes a
la Función Ejecutiva;

Que con
Resolución MRL-FI-2010-000033 expedida por el Ministerio de Relaciones
Laborales, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
152 de 17 de marzo de 2010
, se emitió el procedimiento a aplicarse en los
procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales;

Que el
artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone que es responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública la determinación de las políticas metodologías de gestión institucional
y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia
de las instituciones que comprenden la Administración Pública Central e
Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y
posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones laborales;

Que los
literales b) y c) del artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, dispone que es responsabilidad de las UATH: ?Preparar y
ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional interna de
conformidad con las políticas de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y las normas que emita al respecto el Ministerio de Relaciones
Laborales, en el ámbito de la administración pública central e institucional; así
como, ?Aplicar las políticas y metodologías que en materia de gestión
institucional sean señaladas por la Secretaría Nacional

de la Administración Pública, para las
instituciones que conforman la Administración Central, Institucional y
dependiente dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias?;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 0020-2012 de 25 de enero del 2012, publicado en Edición
Especial del Registro Oficial No. 259 de 7 de marzo de 2012, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

Que el Decreto
Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de
30 de septiembre de 2013
, en su artículo 1 determina que ?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, además de las competencias señaladas en
el estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ejercerá la rectoría en materia de: calidad de servicio y excelencia; denuncias
y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al usuario; estatutos
orgánicos y estructuras institucionales en la Administración Pública Central y
dependiente de la Función Ejecutiva.?;

Que en el
artículo 4 del antedicho Decreto Ejecutivo se establece que ?En los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprobará
la matriz de competencias institucional, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública aprobará el modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras
institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinará las escalas
remunerativas.- Si ya se hubiere aprobado con anterioridad la matriz de competencias
de una institución, no será necesaria una nueva aprobación por parte de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo respecto de las nuevas estructuras
administrativas, bastando al efecto el informe de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.?;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 210 de 13 de enero de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No
171 de 28 de enero de 2014
, se expiden disposiciones para la
organización, atribuciones y responsabilidades de las unidades de
planificación, gestión estratégica, asesoría jurídica y administración de
talento humano de las instituciones de la Función Ejecutiva;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0071-14 de 17 de abril de 2014 se dispuso la
subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime Roca
Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 19 al 25 de abril de 2014; y,

Que es
necesario que de manera inmediata se evidencie el énfasis del trabajo y misión
que el Ministerio de Educación realiza dentro de su organización a través de la
denominación adecuada de varias de sus unidades administrativas lo que, no obstante,
no implica aun el rediseño estructural a su Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos existente, por lo que no se requiere la participación de las
instancias determinadas para el efecto.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t), u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir las
siguientes REFORMAS AL ?ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN expedido con Acuerdo Ministerial 020- 12
de 25 de enero de 2012?

Artículo 1.- En
todo el texto del Acuerdo 020-2012 de 25 de enero de 2012, donde se hace
mención a la: ?Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa? y la ?Subsecretario(a)
de Calidad y Equidad Educativa? sustitúyase su denominación por ?Subsecretaría
para la Innovación y el Buen Vivir? y ?Subsecretario(a) para la Innovación y el
Buen Vivir?, respectivamente.

Artículo 2.- En
los artículos 12 y 20, sustitúyase la frase ?Calidad y Equidad Educativa?, por
la frase ?Innovación y el Buen Vivir?.

Artículo 3.- Sustitúyase
el título del artículo 18 de ?Calidad y Equidad Educativa? por ?Innovación y el
Buen Vivir?.

Artículo 4.- En
todo el texto del Acuerdo 020-2012 de 25 de enero de 2012, donde se hace
mención a las palabras: ?Subsecretaría de Coordinación Educativa? y ?Subsecretario(a)
de Coordinación Educativa? sustitúyase su denominación por ?Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva? y ?Subsecretario(a) de Educación
Especializada e Inclusiva?, respectivamente.

Artículo 5.- En
el artículo 12 sustitúyase la frase ?Coordinación Educativa?, por la frase ?Educación
Especializada e Inclusiva?.

Artículo 6.- Sustitúyase
el título del artículo 21 ?Coordinación Educativa?, por el de ?Educación Especializada
e Inclusiva?.

DISPOSICIÓN
GENERAL

El presente
Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores: Secretario
Nacional de la Administración Pública, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo; Ministro de Relaciones Laborales, Ministerio
de Finanzas, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La reforma realizada sólo modifica el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 020-12 de 20 de enero de 2012.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril
de 2014.

f.) Jaime Roca
Gutiérrez, Ministro de Educación (S).

No. 0073-14

Jaime Roca
Gutiérrez.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN (S)

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece las atribuciones del
nivel central de la Autoridad Educativa Nacional, que el Ministro de Educación
debe ejercer;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de 2013, la Autoridad
Educativa Nacional delegó atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la contratación
pública a fin de que sean ejecutadas por los servidores públicos señalados en
los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho Acuerdo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0071-14 de 17 de abril de 2014 se dispuso la
subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime Roca
Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 19 al 25 de abril de 2014; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de
2013, agréguese el siguiente inciso:

?Únicamente
respecto de las contrataciones, cuando la necesidad sea generada por la
Dirección Nacional de Bachillerato, deléguense las atribuciones establecidas en
el artículo 1 del presente Acuerdo ministerial a la/el Subsecretaria/o de
Fundamentos Educativos, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima
cuantía hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD $ 1?500.000,00); y, una superado este monto, deléguense a la/el
Viceministra/o de Educación.?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La reforma realizada sólo modifica el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 0371-13 de 3 de octubre de 2013 y sus posteriores reformas.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril
de 2014.

f.) Jaime Roca
Gutiérrez, Ministro de Educación (S).

No. 0074-14

Jaime Roca
Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN (S)

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que a ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que la administración requiera
para su gestión?;

Que el
artículo 26 de la Constitución establece que: ?La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la
familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo?;

Que artículo
27 de la Carta Magna prescribe que ?La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano,
y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que «La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que según el
artículo 344 de la Norma Suprema antes citada, el Estado ?[?] ejercerá la
rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 417, del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante
con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna determina que: ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República [?]?;

Que en el
literal v) del artículo 22 de la LOEI, se determina que corresponde a la
Autoridad Educativa Nacional el ?Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y
de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no
contemplados en la presente Ley y su reglamento?;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido mediante el Acuerdo Ministerial 020-12, en su artículo 23
determina que la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación, tiene como misión el ?Apoyar, dar seguimiento y regular la gestión
educativa en los ámbitos administrativo y pedagógico; regular, auditar y
controlar el funcionamiento de todas las instituciones educativas en los
niveles y modalidades de educación para la formación integral, inclusiva e
intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos del país?;

Que con la
publicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento
General, diversos procedimientos que se regulaban al tenor de la legislación
anterior no fueron contemplados generando la necesidad de emitir una regulación
para su tratamiento homogéneo a nivel nacional;

Que con la
expedición de la LOEI y su Reglamento quedó derogado la figura de obtención del
título de bachiller bajo la modalidad de estudios libres, sin embargo no es
menos cierto que existen trámites
pendientes que se encuentran en la etapa de legalización de calificaciones,
refrendación de actas de grado, emisión y refrendación de títulos por parte del
distrito educativo, por lo que se hace indispensable emitir la regulación
pertinente que permita finalizar con estos trámites;

Que las
Subsecretarías de Apoyo, Seguimiento y Regulación y de Coordinación Educativa,
en conjunto con las Coordinaciones Generales de Gestión Estratégica y de Planificación,
han diseñado instrumentos técnicos con los procedimientos que permitan a los
niveles desconcentrados dar atención oportuna a los requerimientos
documentales;

Que con el
memorando No. MINEDUC-SASRE-2013- 00404-MEM, el señor Subsecretario de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la Educación remitió el informe técnico del caso;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0071-14 de 17 de abril de 2014 se dispuso la
subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime Roca
Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 19 al 25 de abril de 2014; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en el mejoramiento de la calidad
educativa en las diferentes instancias del Sistema.

En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE NORMATIVA PARA REGULAR LA ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE RÉGIMEN
ESCOLAR NO CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL NI EN SU
REGLAMENTO GENERAL

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y
OBJETO

Art. 1.-
Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de
cumplimiento obligatorio para todas las Direcciones Distritales de Educación e
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares a nivel
nacional.

Art. 2.-
Objeto.- A través de la presente normativa se establecen y normalizan los
procedimientos necesarios que deben cumplir las Divisiones de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de las Direcciones Distritales de Educación a nivel
nacional para atender diversos requerimientos de régimen escolar no
contemplados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural ni en su Reglamento
General.

Art. 3.-
Admisión de requerimientos.- Todos los requerimientos
regulados a través del presente Acuerdo Ministerial serán tramitados ante las
correspondientes Direcciones Distritales a través de solicitudes presentadas en
ventanillas de atención ciudadana dispuestas para el efecto en las cuales se
verificará de manera preliminar la entrega de los requisitos descritos en los
artículos siguientes.

Art. 4.-
Solicitudes.- Las personas interesadas, sean estas madres, padres, estudiantes
o sus representantes legales, presentarán las solicitudes en la Dirección
Distrital de Educación de la jurisdicción que corresponda, en el formato
diseñado para cada caso.

La solicitud,
junto con el expediente justificativo o anexos, serán ingresados en las
ventanillas de atención ciudadana, donde se asignará un número de trámite el
cual será impreso y entregado al interesado/a para su seguimiento.

Art. 5.-
Solicitud incompleta.- Si tras la revisión de la solicitud y la documentación
presentada se determinare que no cumple con los requisitos que se establecen en
los artículos siguientes, se mandará a que se completen en un término de tres
días. Caso contrario, la solicitud será negada y deberá ser presentada
nuevamente.

Art. 6.-
Emisión de resoluciones.- Las resoluciones que se emitan respecto a los
trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo Ministerial serán
elaboradas por el Analista Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación y firmadas
por el/la Director (a) Distrital. El plazo máximo de entrega será de 15 días
contados a partir del ingreso de la solicitud.

CAPÍTULO II

DE LA
MATRÍCULA PROVISIONAL