Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de Mayo de
2014 – R. O. No. 244

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2014-005 Subróganse las funciones de Secretario Técnico
el economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador General de
Planificación y Política

MCPE-2014-006 Deléganse facultades al abogado Freddy Bruno
Pérez Espinosa, Asesor Ministerial

MCPE-2014-007 Deléganse facultades al economista David
Andrés Falconí Narváez, Secretario Técnico, subrogante

Ministerio del Deporte:

2504 Expídese la distribución de recursos económicos para
las organizaciones deportivas correspondientes al ejercicio fiscal 2014

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

014 DM Deléganse facultades a varios directores provinciales

015 Dase por concluida la delegación del Ing. Alex Daniel
Pérez Cajilema

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNDP-040-2014 Expídese la Norma Técnica para aplicar la
metodología del alcance de la acción del Estado en la provisión de bienes y
prestación de servicios públicos

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

035 Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito
de varios predios rústicos ubicados el cantón Machala, provincia de El Oro

Ministerio Coordinador de la Política Económica: Consejo
Sectorial de la Política Económica:

CSPE-2013-005 Dispónese que no se determinen cupos de
fianzas específicos por tipo de empresa o sector

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

003-NG-DINARDAP-2014 Expídese la Norma que regula la
interoperación de los registros de datos públicos con el SINARDAP

004-NG-DINARDAP-2014 Expídese la Norma que regula los
informes de gestión de los registros mercantiles

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 467 Expídese el Reglamento de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de las personas sin relación de dependencia o
independientes y ecuatorianos domiciliados en el exterior

Servicio de Rentas Internas:

PMS-DPR-RDRI14-00001 Deléganse facultades a la servidora
Jenny Marlene Rivera García, Asistente de Ventanilla de Servicios Tributarios

Superintendencia de la Información y Comunicación:

Transparencia y Control Social

027-SUPERCOM-2014 Derógase la Resolución No.
011-SUPERCOM-2014 de 22 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
188 de 20 de febrero de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Valencia: De organización, conformación y
funcionamiento del sistema de protección integral de derechos


Cantón Valencia:Que racionaliza la
determinación y cobro del impuesto a los predios urbanos y rurales para el
bienio 2014-2015

CONTENIDO


No.
MCPE-2014-005

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, la señora
economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio
de Coordinación de la Política Económica, mediante formulario de 25 de abril de
2014, solicita al Ministro Coordinador la concesión de vacaciones para los días
del 28, 29 y 30 de abril de 2014;

Que, con
Acción de Personal 0266280 de 07 de enero de 2012, se designa al economista
David Andrés Falconí Narváez, Coordinador General de Planificación y Política del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
que el señor economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador General de
Planificación y Política de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de
la economista Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio
Coordinador de la Política Económica los días 28, 29 y 30 de abril de 2014.

Artículo 2.- El
economista David Andrés Falconí Narváez será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de abril de 2014, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de abril de
2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2014-006

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio Rivera
Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, publicada en el Registro Oficial 444 de 10 de mayo de 2011, en su
artículo 111 dispone que el Directorio Único del Fondo de Liquidez y Seguro de
Depósitos estará conformado, entre otros, por el Ministro encargado de la
Coordinación de la Política Económica;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa, asesor ministerial de esta
Cartera de Estado para que en representación del Ministerio de Coordinación de
la Política Económica, integre el Directorio Único del Fondo de Liquidez y
Seguro de Depósitos en la sesión que se realizará el viernes 25 de abril de
2014, de 14h30 a 16h00, en las instalaciones del Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social.

Artículo 2.- El
abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa será responsable de los actos que realice
por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de abril de
2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2014-007

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial 033, del 5 de marzo de
2007
, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica – MCPE-
como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área
económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71, literal
e), establece que el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-, estará compuesto por
el titular o delegado, del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que los
máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Acuerdo
MCPE-2014-005 del 25 de abril de 2014, se dispuso que el señor economista David
Andrés Falconí Narváez, Coordinador General de Planificación y Política de esta
Cartera de Estado, subrogue las funciones de la economista Gabriela Robalino
Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de la Política Económica
los días 28, 29 y 30 de abril de 2014;

Que, mediante
Oficio MCE-CCOMEX-2014-0311-O del 28 de abril de 2014, el Secretario Técnico
del COMEX convoca a reunión del Pleno de dicho organismo que se realizará el
miércoles 30 de abril de 2014 en las oficinas del Ministerio de Comercio
Exterior; y,

Sobre la base
de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al economista David Andrés Falconí Narváez, Secretario Técnico Subrogante del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica, para que en representación
del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, integre el Comité de
Comercio Exterior ?COMEX- en la reunión del Pleno que se realizará el miércoles
30 de abril de 2014 en las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor presentará informes por escrito al señor Ministro Coordinador, de la
gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de abril de
2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 2504

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el primer
inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
?El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen
a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas
con discapacidad.??;

Que, el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.?;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.??;

Que, el
artículo 24 de la Constitución de la República manifiesta que: ?Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.?;

Que, el
artículo 105 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que ?Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias.- Los recursos
correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos
autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo
cual se realizará la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades
que efectúan la transferencia de conformidad con la ley.?;

Que, el
artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: ?Gestión.-
Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas
en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente
que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a
sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades
correspondientes por los órganos del poder público.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables?;

Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, entre las cuales constan
las siguientes: ?f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que
provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación
física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos
públicos entregados a las


organizaciones
deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las
mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política
del deporte, educación física y recreación?; ?p) Dictar los reglamentos o
instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal
funcionamiento del deporte formativo, la educación física y recreación?;

Que, el artículo
93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prevé el rol de los
Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos, en el deporte de Recreación
al señalar que: ??El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser
coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los
recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.?;

Que, el inciso
segundo del artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta lo siguiente: ?La distribución de los fondos públicos a las
organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se
realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual
aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución.??;

Que, el artículo
134 de la Ley ibídem, determina: ?Transferencias y exoneraciones.- El
Ministerio Sectorial realizará las transferencias a las organizaciones deportivas
de forma mensual y de conformidad a la planificación anual previamente aprobada
por el mismo, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo. Las trasferencias
para las organizaciones deportivas deberán considerar el gasto corriente y los
fondos destinados a proyectos de inversión de forma independiente, así como los
gastos de servicios básicos de acuerdo a la naturaleza de cada organización.??;

Que, el
artículo 136 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, prescribe
que: ?Forma de Presentación.- Las organizaciones deportivas citadas en el artículo
anterior deberán presentar de forma anual su planificación de acuerdo a la
metodología y plazo establecido por el Ministerio Sectorial, el mismo que se establecerá
dentro del último trimestre de cada año. Las organizaciones deportivas que no
presentaren las planificaciones no recibirán fondos públicos. Para este fin el
Ministerio Sectorial solicitará al Ministerio de Finanzas, en un plazo no mayor
a treinta días de presentada la planificación, la transferencia de los fondos?;

Que, el
Artículo 25 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, dispone lo siguiente: ?De las organizaciones deportivas.- Las organizaciones
deportivas que reciban fondos públicos deberán observar las directrices
técnicas, administrativas y financieras del Ministerio Sectorial. Estas directrices
serán establecidas respetando la Disposición General Décima de la Ley?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, señala que: ?Los ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 787 de 24 de mayo de 2011, el señor Presidente de la
República Econ. Rafael Correa Delgado nombró como Ministro del Deporte al Señor
José Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2033 de 06 de febrero de 2014, el Ministro del Deporte
acuerda ?EXPEDIR LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS CORRESPONDIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL 2014?, quedando
pendiente la distribución de recursos para los organismos deportivos que
desempeñan actividades deportivas recreativas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 2147 de 07 de marzo de 2014, el Ministro del Deporte
acuerda ?EXPEDIR LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL 2014?;

Que, mediante
memorando MD-DGRF-2014-0122, de 21 de enero de 2014, la Directora de Gestión de
Recursos Financieros certifica la disponibilidad de fondos por el valor de USD
$80´000.000,00 (ochenta millones dólares de los Estados Unidos de América con
00/100) en la partida presupuestaria 148.9999.0000.01.00.000.014.H12 580204 0000
001 Al Sector Privado no Financiero, recursos que se destinarán a cubrir la
Planificación Operativa Anual 2014 de los organismos deportivos para el
ejercicio 2014;

Que, mediante
memorando MD-CGP-2014-0294, de 17 de abril de 2014, el Dr. Pablo Zambrano
Carrillo, Coordinador General de Planificación, Subrogante, puso a consideración
del Señor Ministro del Deporte, la
propuesta para la asignación de recursos
a organismos deportivos, que no fueron considerados en los Acuerdos
Ministeriales Nro. 2033 de 06 de febrero de 2014, y, Nro. 2147, de 07 de marzo
de 2014, para el ejercicio fiscal 2014;

Que, mediante
nota inserta en el Memorando citado en el párrafo anterior, el Señor Ministro
del Deporte acogió la propuesta del Coordinador General de Planificación, Subrogante,
y dispuso que se proceda con la elaboración del Acuerdo Ministerial
correspondiente para la aplicación de la asignación de recursos económicos
pertenecientes al ejercicio fiscal 2014; y,

Que, mediante
memorando MD-CGP-2014-0302, de 22 de abril de 2014, el Dr. Pablo Zambrano
Carrillo, Coordinador General de Planificación, Subrogante, en cumplimiento de
la disposición del Señor Ministro del Deporte, referida en el párrafo anterior,
solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que elabore el instrumento
correspondiente para la transferencia de las asignaciones 2014 a los organismos
deportivos, de acuerdo al listado que adjuntó.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 1.- Transfiérase
a las organizaciones deportivas legalmente reconocidas por el Ministerio del Deporte,
los valores descritos a continuación:


NRO.

ORGANISMO
DEPORTIVO

MONTO

1

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL AGUARICO

$ 33.821,49

2

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL ALFREDO BAQUERIZO MORENO

$ 24.000,00

3

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL ARCHIDONA

$ 129.139,11

4

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL BALSAS

$ 24.000,00

5

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL CALUMA

$ 24.000,00

6

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL CHILLANES

$ 34.207,41

7

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL DAULE

$ 98.601,95

8

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL ECHEANDIA

$ 24.000,00

9

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL EL CARMEN

$ 81.423,73

10

LIGA
DEPORTIVA CANTONAL EL PAN

$ 24.000,00

11

LIGA DEPORTIVA
CANTONAL FLAVIO ALFARO

$ 29.535,04

12