MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 28 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 463
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
n

n 23-758 Proyecto de Ley deln Fondo Petrolero de Estabilización y Ahorro

nn

23-759 Proyecto de Ley de Disciplina y n Prudencia Fiscal

nn

23-760 Proyecto de Ley de lasn Nacionalidades y Pueblos Indígenas

nn

23-761 Proyecto de Ley Reformatoria an la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador.

nn

23-762 Proyecto de Ley de Codificaciónn del Código del Trabajo.

nn

23-763 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Reformatoria de la Ley 14, publicadan en el Registro Oficial No 61 de 9 de noviembre de 1992.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 01 381 Expídese eln Estatuto Orgánico por Procesos del MICIP.
n
n
MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 038 Fijase el valor del peajen en Ia estación de Catamayo, el mismo que debe ser pagadon por los usuarios de la carretera estatal Loja ­ Catamayo.
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n

n 0245 Designase comon delegado al doctor Galo Cevallos Mancheno, ante eln Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Socialn de Emergencia ­ FISE.

nn

0246 Modificanse las normas contenidasn en el Código del Trabajo
n
n
MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 366 Mantiénese en vigencian los precios mínimos de sustentación a pien de barco y los precios mínimos referenciales FOB de exportaciónn de banano, orito y morado en dólares de Estados Unidosn de América.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n

n Créase el Centro de Informaciónn y Documentación Electoral TSE-CIDE.
n
n RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 071 Autorizase la impresiónn de treintas y cinco mil tarjetas den visita al Parque Nacional Galápagos y lan Reserva de Recursos Marítimos, cien mil certificadosn de empadronamiento y dos millones de certificadosn de antecedentes personales y adjudícase aln lnstituto Geográfico Militar la impresiónn de estas especies.
n
n OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n

n OSCIDI-2001-088 Emítese la norma técnican para la elaboración y actualización del Directorion de Competencias Organizacionales.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INSIF-2001-0533 Déjasen sin efecto la calificación otorgada a la firma auditoran externa Salvador Aurea Abril Cía. Ltda. y califícasen a la firma auditora externa Salvador Aurea Cía. Ltda.n para efectuar auditorías externas en todas las entidadesn bajo control de esta Superintendencia.
n
n SB-INSIF-2001-0536 Calificasen al señor Manuel Eduardo Bayas Merizalde para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las cooperativas de ahorros n y crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de estan Superintendencia.
n
n SB-INSIF-2001-0537 Calificasen al señor Arturo Geovanni Moya Proaño para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia.
n
n SB-INSIF-2001-0538 Calificase al señor Segundon Eliecer Tafur Yépez para que pueda ejercer el cargon de auditor interno en las cooperativas de ahorro y n crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de estan Superintendencia.
n
n SB-INSIF-2001-0539 Calificasen a la señora Verónica del Carmen Aguirre Sánchezn para que pueda ejercer el cargo de auditora interna en las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia.
n
n SB-INSIF-2001-0540 Calificase al señor Pablo Danilon Báez Posso para que pueda ejercer el cargo de auditorn interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público, que sen encuentran bajo el control de esta Superintendencia.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA – PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 332-01 César Enriquen Guzmán Ibarra en contra de Oscar Benigno Guzmánn Borja.

nn

335-01 Diovigildo Vallejo en contra den José Jacinto Pasato Tomin.

nn

336-01 Maria Rosario Perugachi Floresn en contra de Mesías Túquerrez Guanga y otros.

nn

343-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Freddy Torres Gallardo

nn

344-01 Hernán Tenelema Gualoton en contra de América Emperatriz Ruiz de Vimos.

nn

346-01 Wilma Graciela Galana Núñezn en contra de María Ubaldina Acosta ha y otros.

nn

357-01 Ministerio Fiscal General en contra deln cabo segundo de polícia Roberto Vicente Vega Nato.

nn

359-01 Segundo Moisés Moran Chalacán en contra de Segundo Tepúd Navarro y otro.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Loreto: Paran el cobro por timbre en documentos que ingresan a la administraciónn municipal. n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: DEL FONDOn PETROLERO DE ESTABILIZACIÓN Y AHORRO.

nn

CÓDIGO:n 23-758.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVOn (VÍA ORDINARIA).

nn

INGRESO: 13-11-2001.

nn

COMISIÓN:n DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La falta de regularidad en lan obtención de los ingresos petroleros afecta a la planificaciónn de la política fiscal y a la eficiente asignaciónn de los recursos públicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La mejor manera de contribuirn con el crecimiento de largo plazo y el aumento de la productividadn de la economía, es contar con un conjunto de reglas clarasn de política fiscal.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario reservar de unan manera equitativa parte de la riqueza petrolera del país,n para su utilización por parte de las generaciones futuras.n La probidad en el uso de los recursos públicos y el diseñon de mecanismos simples y transparentes de utilización den los mismos, es un imperativo social. Además, el ingenten monto de los recursos que deben destinarse en el Presupueston General del Estado al servicio de la deuda pública, limitan la capacidad fiscal para conseguir los objetivos económicosn y sociales de los gobiernos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: DE DISCIPLINAn Y PRUDENCIA FISCAL.

nn

CÓDIGO:n 23-759.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVOn (VÍA ORDINARIA).

nn

INGRESO: 13-11-2001.

nn

COMISIÓN:n DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-1 1-2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican de la República preceptúa en el articulo 120 que,n no habrá dignatario, autoridad, ni servidor públicon exento de responsabilidades por los actos realizados en el desempeñon de sus funciones por sus omisiones, y que el ejercicio de dignidadesn x funciones públicas, constituye un servicio a la colectividadn que exige capacidad honestidad y eficiencia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objeto de la ley, es establecern las normas que disciplinen la gestión de las finanzasn públicas, con prudencia y transparencia fiscal, a finn de lograr la estabilidad económica, el uso óptimon y la asignación equitativa de los recursos públicos,n necesarios para alcanzar un crecimiento económico sosteniblen y con ello el bienestar de la comunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es un código de conductan para los administradores de todo el sector público, yn se la debe ejercer en todos los ámbitos donde tenga lugarn la toma de decisiones de política fiscal, sea cual fueren el grado de descentralización.

nn

f) Doctor Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEn LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS

nn

CÓDIGO:n 23-760.

nn

AUSPICIO: H.n GILBERTO TALUHA PAUCAR.

nn

INGRESO: 14-11-2001.

nn

COMISIÓN:n DE ASUNTOS INDÍGENAS Y OTRAS ETNIAS.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican de la República reconoce que los pueblos indígenasn forman parte del Estado y que han contribuido históricamenten a preservar y consolidar la diversidad cultural, el desarrollon económico, la seguridad alimentaria, el equilibrio ecológicon el ambiente sano y la integridad del Ecuador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los pueblos indígenasn se han autodefinido como nacionalidades con la consecuente necesidadn de que su organización jurídico-política,n socio-económica y administrativa, requiere de reglas clarasn de interrelación armónica con las institucionesn del Estado, que deben plasmarse en una Ley de Nacionalidadesn y Pueblos Indígenas.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Polítican de la República reconoce a los indígenas el derechon para autodefinirse como nacionalidades, mantener, desarrollarn y fortalecer su identidad, conservar y desarrollar sus formasn tradicionales de convivencia y organización social y ejercern su autoridad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR»

nn

CÓDIGO:n 23-761.

nn

AUSPICIO: H.n STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO: 15-11-2001

nn

COMISIÓN:n DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-1 1-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador (Trole 1), publicada en el Registron Oficial 34 de 3 de mayo del 2000 se dio la oportunidad a losn empresarios de refinanciar sus pasivos, con lo que se pretendían reestructurar la capacidad de pago de las personas naturalesn y jurídicas del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario sanear el sisteman financiero, devolver los dineros a los ahorristas y cuentacorrentistasn y lo más importante transparentar la actividad productivan con empresas sanas que vivan de su producción y no deln sistema cuyos costos se traslade a los ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

El sistema financiero y productivon requiere ser ayudado para vivir disciplinadamente con sus obligacionesn de manera que exprese transparencia y sinceridad en sus cuentas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE CODIFICACIÓN
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEYn DE CODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO:n 23-762.

nn

AUSPICIO: COMISIÓNn DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN.

nn

INGRESO: 16-11-2001.
n COMISIÓN:

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: DISTRIBUCIÓN A TODOS LOS H. DIPUTADOS

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Codificación se basan en la disposición del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República en su numeral segundo,n que concede esta atribución a la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se ha procurado adaptar las fuentesn de la evolución normativa del Código del Trabajo,n a partir de la Codificación de 1997 para que dicho códigon sea, en lo posible ordenado.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos ha indicado que se está elaborando un provecton de reformas al Código del Trabajo a fin de corregir variasn contradicciones existentes en su articulado, para armonizar yn sistematizar las disposiciones del código en referencia.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY REFORMATORIA DE LA LEY N° 14, PUBLICADA EN EL REGISTROn OFICIAL N° 61 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992».

nn

CÓDIGO:n 23-763.

nn

AUSPICIO: H.n ROLANDO VERA RODAS

nn

INGRESO: 19-11-2001.

nn

COMISIÓN:n DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-11-2001.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los incisos 2 y 3 del Art. 4n de la Ley N° 14, reformados mediante la «Ley Reformatorian a la Ley N° 14, publicada en el Registro Oficial N° 61n de 9 de noviembre de 1992», contiene errores en sus disposicionesn que atentan contra varias disposiciones de la Carta Olímpica,n Estatutos del Comité Olímpico Ecuatoriano y lan Ley de Educación Física, Deportes y Recreación,n violentando incluso una norma de carácter constitucional,n que deben ser corregidos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El deporte ecuatoriano debe sern estructurado desde sus bases, por tanto es imprescindible apoyarn económicamente a las federaciones estudiantiles y a lasn ligas deportivas parroquiales, a fin de que el deporte se estructuren desde sus cimientos.

nn

CRITERIOS:

nn

La salud del deporte exige respeton a las normas que rigen la actividad, situación que obligan a precautelar el respeto, a la autonomía y verdadera jerarquían de las organizaciones deportivas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso. Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

N0n 01 381

nn

MINISTRO DE COMERCIOn EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando :

nn

Que en el marco del proceso den Modernización Administrativa del Estado se vienen aplicandon los nuevos sistemas de organización por procesos y den desarrollo de recursos humanos en las entidades del sector público,n conforme a las políticas públicas establecidasn por la OSCIDI;

nn

Que el 13 dé marzo deln 2001, se firmó el Convenio de Asistencia Técnican entre la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln -OSCIDl- y el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca ­MICIP-;

nn

Que mediante Resoluciónn OSCIDI No. 062 del 21 de agosto del 2001, la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI- emitió dictamenn favorable al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn – MICIP-: y,

nn

En uso de sus facultades constitucionalesn y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Expedir el Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad -MICIP- que se adjunta y que constituyen parte de este acuerdo.

nn

Art. 2. El Estatuto Orgánicon por Procesos, expedido mediante el presente acuerdo ministerial,n rige desde la fecha prevista en el Art. 3 de la Resoluciónn No. OSCIDI-2001-062 de 21 de agosto del 2001, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3. Se convalidan todas lasn actuaciones legales que se hayan efectuado bajo la estructuran orgánica anterior, hasta la publicación del presenten acuerdo en el Registro Oficial.

nn

Art. 4. Dejase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No. 0416 de 24 de diciembre de 1997 publicadon en el Registro Oficial No. 228 de 5 de enero de 1998.

nn

Art. 5. De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial encárguese al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn -MICIP-

nn

Dado en la ciudad de Quito, 19n de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

Comparada esta copia con el originaln es igual.- Lo certifico.- f) Ilegible.- Director Administrativo.n MICIP

nn nn

No. OSCIDI.2001-062

nn

EL DIRECTOR DEn LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0416 de diciembre 24 de 1997, publicado en el Registro oficialn No. 228 de enero 5 de 1998, se aprobó el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca;

nn

Que, en el marco del proceson de Modernización administrativa del estado, se viene aplicandon los nuevos sistemas de organización por procesos de desarrollon de recursos humanos a implementarse en las entidades del sectorn público conforme a las políticas públicasn establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032. publicadan en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2001;

nn

Que, con Resolución No.n OSCIDI-2001-050, publicada en el Registro Oficial No. 375 den 24 de julio del 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, expidió la Norma Técnica de Aplicaciónn del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicion Civil, que determina la nomenclatura de la clasificaciónn de los procesos institucionales;

nn

Que, la filosofía de unan Gestión por Procesos, se basa en un análisis permanenten y mejoramiento continuo de los diferentes procesos institucionales;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en éln Suplemento del Registro oficial No. 11 de 25 de agosto de 01998,n en concordancia con el Decretó Ejecutivo No. 1275, publicadon en el Registro Oficial No. 389 de 6 de marzo de 1990 y el Art.n 23 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Emitir dictamen favorablen a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n integrado por los siguientes macro procesos:
n (ANEXO NOT 1;6)

nn

Art. 2 El Estatuto que se aprueban en la presente resolución, se detalla en el documenton adjunto que contiene: Definiciones, Marco Filosófico.n Objetivos, Políticas, Valores, Interrelacionamiento yn Mapa de Procesos, en 514 fojas útiles debidamente rubricadasn y selladas.

nn

Art. 3 En los términosn de la presente resolución se expedirá el acuerdon ministerial correspondiente

nn

Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días de agoston del 2001.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchezn Aguirre, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn nn

N0n 038

nn

EL MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado el mantenern las carreteras con un adecuado nivel de servicio, para facilitarn el tránsito normal y seguro, deber que es necesario sean compartido por los usuarios, como una forma de retribuciónn del servicio prestado;

nn

Que, es indispensable descentralizarn y desconcentrar la gestión del Ministerio de Obras Públicas,n acorde con los principios de la Ley de Modernización deln Estado;

nn nn

Que, el mantenimiento vial implican la erogación de cuantiosos recursos económicosn que en toda su magnitud no posee este Ministerio;

nn

Que, es indispensable contarn con el apoyo de la sociedad civil, por intermedio de los usuariosn de los caminos públicos, para poder realizar un mantenimienton vial, adecuado a las necesidades del transporte y seguridad den aquellos;

nn

Que, el Art. 54 de la Ley den Caminos, publicada en el Registro Oficial N0 285 de 7 de julion de 1964, faculta al Ministerio de Obras Públicas el fijar,n cobrar peajes u otras contribuciones a cargo de todos los vehículos,n tomando en cuenta de manera fundamental el peso o tonelaje den los mismos, la calidad y el uso de los caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones quen consta en el artículo 54 de la Ley de Caminos.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar el valor del peajen en la estación de Catamayo, el mismo que debe ser pagadon por los usuarios de la carretera estatal Loja-Catamayo, de conformidadn con la siguiente escala:
n Livianos $ 0.40
n Buses y camiones de 2 ejes $ 0.80
n Camiones de 3 ejes $ 1.20
n Camiones de más de 3 ejes $ 1.60

nn

Art. 2.- Tipo de vehículos:n A efectos del cobro del peaje se establecen las siguientes categoríasn de vehículos: livianos, buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos sonn aquellos empleados para el transporte de hasta 10 pasajeros y/on cargas livianas, siempre que tengan un máximo de 2 ejesn simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículosn destinados exclusivamente al transporte de pasajeros, adecuadosn para más de 10 personas, independiente del númeron de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados sonn aquellos que comprenden a su vez las categorías de camionesn de 2, 3, 4, 5 y más ejes, destinados al transporte den carga.

nn

Art. 3.- El peaje anteriormenten fijado se cobrará a todos los vehículos que circulenn por la carretera Loja-Catamayo con excepción de los vehículosn de la Policía Nacional. Fuerzas Armadas. Ambulancias,n Defensa Civil y MOP

nn

Art. 4.- El MOP constituirán el fideicomiso peaje Catamayo–MOP, para la administraciónn de los recursos que se recauden como producto de la operaciónn de la estación de peaje de Catamayo; corresponderán al señor Ministro de Obras Públicas autorizar losn desembolsos que la Dirección Provincial de Loja del Ministerion de Obras Públicas, solicite para la administración,n operación y mantenimiento de la carretera Loja-Catamayo.

nn

Art. 5.- Derógase el Reglamenton de Peaje y Pontazgo, expedido por la Dirección Generaln de Obras Públicas el 7 de mayo de 1974, publicado en eln Registro Oficial N0 558 de 22 de mayo de 1974 y las demásn normas de igual o menor jerarquía que se opongan.

nn

Art. 6.- Encárguese den la ejecución del presente acuerdo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, al señorn Subsecretario de Concesiones.

nn

Quito, a 9 de noviembre del 2001.

nn

f.) Ing. José Macchiavellon Almeida, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No.n 0245

nn

Ab. Martínn Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 121, publicado en el Registro Oficial No. 28 del 17 de septiembren de 1998, se definió la constitución, integraciónn y funciones del Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE;

nn

Que, el Fondo de Inversiónn Social, FISE, tiene como objetivo primordial el mejoramienton de las condiciones de vida de la población en situaciónn de pobreza, la estimulación de los procesos autogestionariosn de la comunidad, el impulso de la participación socialn y la prioridad de la inversión social en las zonas geográfican carente de servicios;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 78 del 11 de febrero del 2000, que reformó el Decreton Ejecutivo No. 121, se conformó el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, deln cual el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, forma parten y tiene la facultad para designar a su delegado; y,

nn

En ejercicio de la facultad previstan en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. Designar aln señor doctor Galo Cevallos Mancheno, delegado del Ministron de Trabajo y Recursos Humanos ante el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia. FISE.

nn

Articulo 2. Dejar sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 027 de 15 de febrero del 2000.

nn

Articulo 3. El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 19 de noviembren del 2001.

nn

f) Ab. Martín lnsua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn nn

No.n 0246

nn

Ab. Martínn Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 225 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, establece que la administración públican se organizará y desarrollará de manera descentralizadan y desconcentrada:

nn

Que, el artículo 35 den la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por parte de lan Iniciativa Privada y su reglamento sustitutivo, faculta a losn máximos personeros de las entidades públicas dictarn acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones, de conformidadn a sus programas de desconcentración de competencias, funcionesn y responsabilidades;

nn

Que, el numeral 2 del Art. 545n del Código del Trabajo, sustituye las denominaciones den «Dirección y Subdirecciones del Trabajo» porn las de: «Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil.n Cuenca y Ambato», conforme lo dispone el Art. 204 de lan Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 144 de 18 de agosto del 2000; y,

nn

En uso de las atribuciones constantesn en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. Para la aplicaciónn de las normas contenidas en el Código del Trabajo, sen sustituye las denominaciones de Director General del Trabajon y subdirectores del ramo, por las de: «DIRECTOR REGIONALn DEL TRABAJO».

nn

Articulo 2. Para el cumplimienton de las atribuciones, así como para determinar la jurisdicciónn de las direcciones regionales en la conformación de losn tribunales de Conciliación y Arbitraje, se establecenn las siguientes: La Dirección Regional del Trabajo de Quito,n tendrá jurisdicción en las provincias de: Carchi,n Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Napo y Orellana.

nn

La Dirección Regionaln del Trabajo de Ambato, tendrá jurisdicción en lasn provincias de: Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívarn y Pastaza.

nn

La Dirección Regionaln del Trabajo de Cuenca, tendrá jurisdicción en lasn provincias de: Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamoran Chinchipe.

nn

La Dirección Regionaln del Trabajo de Guayaquil, tendrá jurisdicción enn las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Guayas, Los Ríos,n El Oro y Galápagos.

nn

Artículo 3. De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial, encárguese a los señores:n Subsecretario Administrativo y subsecretarios de Trabajo de esten Portafolio.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 19 de noviembren del 2001.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang.n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn nn

N0n 366

nn

LOS MINISTROSn DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Leyn N0 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar lan Producción y Comercialización del Banano, que sen encuentra publicada en el Registro Oficial N0 347 de 27 de diciembren de 1999, que faculto a los ministros de Agricultura y Ganaderían y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, eln fijar en forma periódica y en dólares de los Estadosn Unidos de América el precio mínimo de sustentaciónn que obligatoriamente deberán recibir los productores bananerosn (pie de barco) por parte de toda persona natural y jurídican que comercialice banano por cualquier acto o contrato de comercion permitido por la ley para los distintos tipos de cajas autorizadosn que contengan banano de exportación y otras musáseas,n como también fijar los precios mínimos referencialesn FOB a declarar por parte del exportador,

nn

Que cumpliendo con el artículon 3 del Acuerdo Interministerial N0 322 del 1 de octubre del 2001n se convocó a Consejo Consultivo del Banano para analizarn la situación de los mercados de consumo;

nn

Que es necesario revisar la situaciónn de los precios que deben recibir los productores por la cajan de plátano; y,

nn

En uso de las facultades de quen se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Articulo 1.- Mantener en vigencian los precios mínimos de sustentación a pie de barco,n y los precios mínimos referenciales FOB de exportaciónn de banano, orito y morado en dólares de Estados Unidosn de América, establecidos en el Acuerdo Ministerial N0n 322 del 1 de octubre del 2001.

nn

Articulo 2.- Establecer el nuevon precio mínimo de sustentación a pie de barco, paran el productor de plátano, en dólares de los Estadosn Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo Peso en P.M. 5/caja USSn por
n libras 1 libra
n 115 KDP 50 3.90 0.078

nn

Articulo 3.- Establecer los preciosn mínimos referenciales FOB de exportación de plátano,n en dólares de los Estados Unidos de América den la siguiente manera:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo P.M.S/caja Gastos P.M.R/Caja
n exportador USS
n US$

nn

115 KDP 3.90 1.65 5.55

nn

Articulo 4.- Autorizase a lasn compañías exportadoras de plátano a descontarn del precio mínimo de sustentación al productorn del plátano hasta un máximo de US$ 0,40 por cajan por concepto de transporte desde la finca de producciónn hasta el puerto de embarque.

nn

Articulo 5.- De producirse variacionesn del mercado a nivel internacional que afecten los precios den la caja de banano y otras musáseas en los principalesn mercados de consumo, se convocará al Consejo Consultivon del Banano en el momento que se estime pertinente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 7 de noviembre del 2001.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativon Financiero.- M.A.G.- Fecha: 08-NOV-2001.

nn nn

ELn TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que es deber de las institucionesn formar su historia y dejar constancia de su desarrollo;

nn

Que en el caso del Tribunal Supremon Electoral, ésto, constituye una ineludible responsabilidad,n porque se trata, de la vigencia y consolidación democrátican en el Ecuador;

nn

Que constantemente, organizacionesn políticas, estudiosos y analistas, historiadores, periodistasn y estudiantes, buscan datos sobre procesos electorales, planesn de gobierno y de trabajo, génesis y funcionamiento den partidos políticos y múltiples informaciones sobren materias conexas;

nn

Que mucha documentaciónn generada en el Tribunal Supremo Electoral a lo largo de 55 añosn de servicio a la democracia, se halla dispersa y en diferentesn localizaciones; y, es imperativo concentrarla para servicio an los requerimientos nacionales e internacionales;

nn

Que el Tribunal Supremo Electoral,n junto con su material informativo debe acumular bibliografían nacional e internacional sobre estas materias trascendentes,n a fin de ponerla al alcance ciudadano; y,

nn

Que de conformidad con el Art.n 209 de la Constitución Política y los correspondientesn de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Supremon Electoral tiene la función de organizar, dirigir, vigilarn y garantizar lo relativo a procesos electorales; y, actuar conn independencia y autonomía funcional, administrativa yn económica, así como tener debidamente informadan a la sociedad,

nn

Acuerda:

nn

1. Crear el Centro de Informaciónn y Documentación Electoral: TSE-CIDE, servicio que funcionarán como unidad dependiente del Tribunal Supremo Electoral.

nn

2. Su propósito fundamental,n es poner al alcance ciudadano la mayor información posiblen y documentación relacionada con el sistema electoral yn la vigencia de la democracia en el país, contribuyendon a su perfeccionamiento, e igualmente lo referente a otros países,n así como las relativas al régimen de las organizacionesn políticas y al ejercicio de los derechos humanos.

nn

3. La organización, funcionamienton y personal se determinan en el Documento Descriptivo del TSE-CIDE,n aprobado por el Tribunal Supremo Electoral en esta fecha.

nn

4. Publíquese en el Registron Oficial para que surta los efectos de ley obligatorios y de aplicaciónn a nivel nacional.

nn

Dado en la ciudad de Quito, an los catorce días del mes de noviembre del dos mil uno.

nn

RAZÓN: Siento por taln que el presente acuerdo fue aprobado por el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral en sesión de miércoles catorcen de noviembre del dos mil uno.

nn

f) Lic. Guillermo H. Astudillon Ibarra, Secretario General.

nn nn

N0n 071

nn

Dr. Carlos Julion Emanuel
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdos ministerialesn 206, 207 y 208 de 22 de agosto del 2001, el señor Ministron de Economía y Finanzas, autorizó la emisiónn e impresión de cien mil certificados de empadronamiento,n treinta y cinco mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marítimos, y dos millones den certificados de antecedentes personales;

nn

Que conforme lo prevén el artículo 1 del Decreto Legislativo N0 014, publicadon en el Registro Oficial N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformadon por el artículo 9 del Decreto Supremo N0 1065-A, publicadon en el Registro Oficial N0 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancian con lo previsto en el articulo 1 del Reglamento para la Emisiónn de Especies Valoradas expedido mediante Acuerdo Ministerial N°n 488, publicado en el Registro Oficial N0 690 de 12 de octubren de 1978. el instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres impriman las especies valoradas que la administración requiera;

nn

Que el artículo 2 deln Decreto Legislativo N0 014, establece que los contratos de impresiónn de las especies fiscales, serán suscritos entre el Ministerion correspondiente y el instituto Geográfico Militar;

nn

Que el instituto Geográficon Militar mediante oficio N0 2001-699-IGM-f de 17 de septiembren del 2001 dirigido al señor Subsecretario Administrativon del Ministerio de Economía y Finanzas da a conocer lan cotización para la impresión de treinta y cincon mil tarjetas de visita a los parques nacionales a un costo totaln de USD$ 3.591,00 incluido el IVA, de cien mil certificados den empadronamiento a un costo total de USD$ 2.988,89 incluido eln IVA; y dos millones de certificados de antecedentes personalesn a un costo total de USD$ 74.100,00 incluido el IVA;

nn

Que según se desprenden de la certificación de fondos N0 11181-CEP-DP-SIGEF-2001n de 4 de octubre del 2001, existen los fondos suficientes paran la impresión y emisión de las especies valoradasn señaladas en el considerando anterior, en la partida presupuestarian N0 1130-0000-F450-000-00-00-530299-002-0 «Servicios Generalesn MEF»;

nn

Que según lo dispueston en el artículo 1 de la Ley de Cartografía Nacional,n publicada en el Registro Oficial N0 643 de 4 de agosto de 1978,n el Instituto Geográfico Militar es una entidad de derechon público con personería jurídica propia,n con autonomía administrativa y patrimonio propio;

nn

Que el literal k) del artículon 6 de la Ley de Contratación Pública, exceptúan de los procedimientos precontractuales a los contratos que celebrenn el Estado con entidades del sector público; y,

nn

En ejercicio que la facultadn que le confiere el literal k) del articulo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública y el articulo 3 de su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Exceptúase den los procedimientos precontractuales, de conformidad con lo señaladon en el artículo 6, literal k) de la Ley de Contrataciónn Pública, a la impresión de treinta y cinco miln tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos y a lan Reserva de Recursos Marítimos, cien mil certificados den empadronamiento, y dos millones de certificados de antecedentesn personales.

nn

Art. 2.- Adjudicar al Instituton Geográfico Militar la impresión de las especiesn señaladas en el articulo anterior, cuyo costo total esn de USD$ 80.679,89 (ochenta mii seiscientos sesenta y nueve dólaresn 89/100) incluido el IVA.

nn

Art. 3.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de noviembre deln 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0n OSCIDI-2001-088

nn

EL DIRECTOR DEn LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, mediante resoluciones Nos. OSCIDI-050n y 051, publicadas en el Registro Oficial N0 375 del 24 de julion del 2001, expide la Norma Técnica de Aplicaciónn del Subsistema de Clasificación de Puestos y el Manualn Genérico de Clasificación de Puestos del Servicion Civil;

nn

Que, es indisp