MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 22 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 459
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 069
n Modificase el Acuerdo Ministerial No 254, publicadon en el Registro Oficial No 409 del 28 de junio den 1968.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n Desígnanse como delegados en representación deln señor Ministro a las siguientes personas:
n
n 301 Señor Jaimen Rafael Benincasa Azúa, ante la Comisión de Nuevosn Aeropuertos de Quito y Guayaquil.
n 302 Ab. Francisco Boloñan Morales, ante el Directorio de la Corporación de Desarrollon e Investigación Geológico-Minero Metalúrgican (CODIGEM).
n 303 Ing. Julio Ponce Arteta,n Subsecretario General de Economía, para que asista a lan sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.
n 304 Econ. Mauro Toscaninin Segale, ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas (IECE).
n
n RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 138/01 Expidense las disposicionesn para las inspecciones y uso de los extintores portátilesn contra incendios.

nn

139/01 Expídense las normasn para el arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatoriana

nn

140/01 Expídense las normasn para la asignación del franco bordo a las naves de banderan ecuatoriana.
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2001-398 Modificase eln Capitulo XIX «Normas para la calificaciónn del Gerente General, Subgerente General y gerentes de las oficinasn del Banco Ecuatoriano de la Vivienda» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria.

nn

JB-2001-399 Modificase el Capítulon I Calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones por parte de las instituciones controladas porn la Superintendencia de Bancos de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria.

nn

JB-2001-400 Modificase el Subtitulo X «Den los incentivos para la cesión de activos y pasivosn en situaciones de emergencia de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria.
n
n
SUBCOMISIONn ECUATORIANA (PREDESUR) :
n

n – Expídese el Reglamenton para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-2001-0531
Nómbrase al Dr. Nelson Armendárizn Navarro, como liquidador de SFP Financiera, Sociedad Financieran Principal S.A, en liquidación.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 218 Abg. Néstor Alfredon Solórzano León en contra del Ministro Fiscal General.

nn

220 Ing. Luis Guillermo Serrano Gonzálezn en contra de la I. Municipalidad del Cantón Azogues

nn

221 Herederos de Leonel Baquerizo Puga enn contra de Ministerio de Agricultura y Ganadería

nn

222 Ing. Pedro Alberto Boloñan Martín en contra del Benemérito Cuerpo de Bomberosn de Guayaquil.

nn

223 Gonzalo Machuca Torres en contra deln Municipio del Canton San Fernando.

nn

233 Ab. Pedro César Jiménezn Avelino en contra del Subsecretario Nacional de Aduanasn y otro.

nn

234 Segundo José Gil Palman Peña en contra del IESS.

nn

235 Dr. Francisco Daza Palaciosn en contra de la Universidad Técnica de Manabí.

nn

236 Byron Renee Camino Carlier en contran de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Gualaquiza:n Que reglamenta la organización, funcionamiento, n ocupación y control del mercado municipal.

nn

-Cantónn Cayambe: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a Ios predios rurales. n

n nn

No.n 069

nn

Lourdes Luquen de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Nacional Forestaln mediante memorando No. 6682 DNF/MA del 18 de octubre del 2001,n señala que la denominación del río Chanayacun que consta en el considerando quinto y en el articulo uno deln Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficialn No. 409 del 28 de junio de 1968. no es la correcta, puesto quen el no a que se refiere dicha denominación corresponden a la expresión Chacayacu;

nn

Que, con el objeto de evitarn confusiones en la determinación del lindero Norte deln Bosque Protector de la Cordillera de Molleturo, es necesarion reformar el Acuerdo Ministerial No. 254, en lo relacionado an la denominación del río Chacayacu; y,

nn

En uso de sus facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- La expresiónn Chanayacu, que consta en el considerando quinto y en el artículon uno del Acuerdo Ministerial No. 254. publicado en el Registron Oficial No. 409 del 28 de junio de 1968, sustitúyase porn Chacayacu.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente acuerdo encárguense el Director Nacionaln Forestal y el Jefe del Distrito Forestal de la provincia deln Guayas. Comuníquese y publíquese. Quito, a 7 den noviembre del 2001.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn nn

No.n 301

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas ante la Comisión de Nuevos Aeropuertos de Quiton y Guayaquil al señor Jaime Rafael Benincasa Azúa.

nn

Comuníquese.- Quito, 13n de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S. Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

13 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 302

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designarn delegado, en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio de la Corporación de Desarrollon e Investigación Geológico -Minero Metalúrgican (CODIGEM), al señor Ab. Francisco Boloña Morales,n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 13n de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

13 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 303

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Delegarn al señor Ing. Julio Ponce Arteta Subsecretario Generaln de Economía de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día miércoles 14n de noviembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 13n de noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morón,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

13 de noviembre del 2001.

nn

No.n 304

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de lasn atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designarn al señor Econ. Mauro Toscanini Segale, como delegado enn representación del Ministerio de Economía y Finanzas,n ante el Consejo Directivo del Instituto

nn

Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas (IECE), quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito. 13n noviembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

13 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 138/01

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resoluciónn N0 333-93 del 10 de junio de 1993, publicada en el Registro Oficialn N0 222 del 30 de junio del mismo año, se emitieron disposicionesn respecto de la utilización de equipos contra incendiosn que se llevan a bordo de las naves ecuatorianas,

nn

Que, una de las principales funcionesn de esta Dirección General es la de realizar las inspeccionesn de seguridad de las naves, de conformidad con las normas contenidasn en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanan en el Mar, SOLAS 1974, debiendo considerarse en ellas como unn aspecto muy importante, las inspecciones de los equipos contran incendios;

nn

Que, el convenio mencionado anteriormenten no regula en forma específica la forma e intervalos paran efectuar las inspecciones de los extintores portátilesn contra incendios;

nn

Que, la Organización Marítiman Internacional (O.M.I.), mediante Resolución A.602 (15)n del 19 de noviembre de 1987, establece nuevas directrices aplicablesn a los extintores portátiles de incendios para usos marinos;

nn

Que, es necesario emitir disposicionesn a cumplirse en las inspecciones, así como, recomendacionesn para la utilización de los equipos contra incendios; y,

nn

En uso de las facultades legalesn y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer la siguienten clasificación de extintores portátiles de acuerdon al agente extintor y las recomendaciones para su uso:

nn

(Anexo 22NOT1)

nn

Art. 2.- El tamaño y tipon de extintores dependerá del peligro potencial de incendion de los espacios que se hayan de proteger. Se tomarán lasn precauciones del caso para asegurarse de que la cantidad deln agente extintor que se descargue en espacios pequeñosn no ponga en peligro al personal.

nn

Art. 3.- Cada extinguidor deben estar claramente marcado con la siguiente mínima información:

nn

o Nombre del fabricante.
n o Tipos de incendios para lo que el extintor es apropiado.
n o Tipo y cantidad de agente extintor.
n o Detalles de aprobación del extintor.
n o Instrucciones para el uso y para la recarga (Recomendable quen las instrucciones de operación sean gráficas).
n o Año de fabricación.
n o Gama de temperaturas en la que el extinguidor funcionarán satisfactoriamente.
n o Presión de prueba.

nn

Art. 4.- Los extintores estaránn sujetos a inspecciones y mantenimiento periódicos de conformidadn con las instrucciones del fabricante.

nn

Art. 5.- Debe llevarse un registron de las inspecciones. Los registros indicarán la fechan de la inspección, el tipo de mantenimiento llevado a cabon y se dejará constancia si se efectuó o no una prueban de presión.

nn

Art. 6.- Las instrucciones paran recargar los extintores, deben ser entregadas por los fabricantesn y deberán estar disponibles abordo.

nn

Art. 7.- Los inspectores de lan Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln o de las organizaciones delegadas para las inspecciones estatutoriasn de la O.M.I., verificarán el cumplimiento de estas disposiciones.

nn

Art. 8.- Derogar la Resoluciónn No. 336/93 del 10 de junio de 1993, publicada en el Registron Oficial No. 222 del 30 de junio del mismo año.

nn

Art. 9.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil,n al primer día del mes de octubre del año dos miln uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante,n Director General de la Marina Mercante.

nn

Certifico: Que la copia que anteceden es conforme a su original.- Lo certifico.

nn

f) Secretario.

nn

Guayaquil, 19 de octubre deln 2001.

nn nn

No.n 139/01

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador medianten Decreto Ejecutivo N0 2996 del 21 de agosto de 1995, se adhirión al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, celebrado enn Londres el 23 de junio de 1969, luego de que fue aprobado porn el Honorable Congreso Nacional;

nn

Que mediante Resoluciónn N0 426/95 del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Registron Oficial N0 838 del 20 de diciembre del mismo año, se emitieronn disposiciones para la aplicación de las normas contenidasn en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon N° 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registron Oficial N0 32 del 27 del mismo mes y año se promulgón el Reglamento a la Actividad Marítima;

nn

Que mediante Resoluciónn N0 533/97 del 1 de junio de 1997, se expidieron normas para eln arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatoriana;

nn

Que es necesario dictar normasn para la correcta aplicación del Capítulo V deln Reglamento a la Actividad Marítima, en lo correspondienten al arqueo y avalúo de las naves de bandera ecuatorianan y para la aplicación de las disposiciones contenidas enn el convenio mencionado anteriormente; y,

nn

En uso de las facultades legalesn y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Expedir las siguientes «Normasn para el Arqueo y Avalúo de las naves de bandera ecuatoriana»:

nn

Art. 1.- El arqueo tiene porn objeto determinar la capacidad volumétrica de los espaciosn cerrados de una nave y servirá para los efectos tributariosn y técnicos establecidos en las correspondientes disposicionesn legales y reglamentarias.

nn

Art. 2.- Las naves de 24 m. (79n pies) de eslora en adelante, se arquearán de acuerdo an las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobren Arqueo de Buques, 1969 y sus anexos.

nn

Art. 3.- Las naves menores den 24 mm. (79 pies) de eslora continuarán siendo arqueadasn con el sistema de cálculo tradicional (Sistema Moorsomm),n en razón de que el convenio no es aplicable para estasn naves, de acuerdo a las definiciones y fórmulas indicadasn en los siguientes artículos.

nn

Art. 4.- Tonelada Moorsom esn igual al volumen de 2.83 m3 ó 100 pies cúbicos.

nn

Art. 5.- Tonelaje bruto es eln volumen total expresado en toneladas Moorsom, de todos los espaciosn cerrados o que se consideren cerrados, de acuerdo a los detallesn y formas de medición que estas normas determinan.

nn

Art. 6.- Tonelaje neto es eln volumen expresado en toneladas Moorsom, destinado para la carga.

nn

Art. 7.- Cubierta de arqueo esn la cubierta completa más alta, expuesta a la interperien y a la mar, dotada de medios permanentes de cierre estancos paran todas las aberturas en la parte expuesta de la misma y bajo lan cual, todas las aberturas en los costados del buque esténn dotadas de medios permanentes de cierre estancos.

nn

Art. 8.- El tonelaje bruto (T.B.)n de una nave de 9.00 a 24.00 metros de eslora, se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

nn

T.B. = (Vc + Vec) / 2.83 Toneladasn Moorsom (T.M.)

nn

Vc = Volumen del casco en metrosn cúbicos.
n Vec = Volumen total de los espacios cerrados del buque sobren la cubierta de arqueo en metros cúbicos.

nn

Si los espacios estánn limitados por superficies planas se determinará el volumenn por la suma de cada compartimento, determinado por el producton de las medidas interiores (largo-ancho-alto) ubicados sobre lan cubierta de arqueo.

nn

Si los espacios estánn limitados por superficies curvas se procederá a tomarn medios anchos interiores a igual separación para determinarn las áreas, ya sea por los métodos de Trapecio y/on Simpson. Luego se multiplicarán estas áreas porn el puntal medio del compartimento.

nn

Art. 9.- El tonelaje neto (T.N.)n de una nave de 9.00 a 24 metros de eslora se calcularán por la siguiente fórmula:

nn nn

(Anexo 22NOT2)

nn

Art. 14.- La obligatoriedad deln avalúo de naves regirá tanto para aquellas quen están construidas como para las que están en construcción,n modificación y reparación, y el mismo estarán dado en US dólares.

nn

Art. 15.- En el caso de las navesn en construcción o inoperativas, el certificado de avalúon tendrá el carácter de provisional, con validezn de noventa días. La Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral podrá renovarlos considerando eln avance de la construcción y/o equipamiento de la naven cuando así lo amerite.

nn

Art. 16.- En las naves de 500n toneladas brutas o menos, la valoración de sus equiposn y componentes se efectuará considerando su vida útil,n valor residual, valor de reposición, valor de depreciación,n tipo de buque, número cúbico y potencia de su maquinarian principal y auxiliar, para lo cual se utilizarán mediosn comparativos para mantener su registro actualizado.

nn

La vida útil se considerarán para buques de madera de 500 T.B. o menos, igual a 25 años;n y para buques de acero, aluminio y fibra de vidrio, en forman general, 30 años.

nn

El valor de reposiciónn (VR) se fijará como el costo actual que la embarcaciónn deberá poseer.

nn

El valor residual (Vr) se fijarán como el costo que constituye el buque en el mercado de desguacen o el de uso cuando su utilidad comercial es nula.

nn

El valor de depreciaciónn (VD) será el costo anual que determinará la pérdidan de valor de una embarcación con el paso del tiempo.

nn

La valoración de las ¡lavesn de 500 toneladas brutas o menos se realizará aplicandon la siguiente fórmula:

nn

VA = VR + Vr – VD

nn

(Anexo 22NOT3)

nn

El valor actual (VA) representarán el valor de la embarcación al momento de la inspecciónn y que considerará el valor de reposición, su valorn residual y su valor de depreciación.

nn

La edad relativa del buque esn obtenida mediante la razón de los años de serviciosn para los años de vida útil.

nn

La vida útil se considerarán para buques de acero, aluminio y fibra de vidrio; de 30 añosn y para los buques de madera su vida útil será den 25 años.

nn

El coeficiente de valuaciónn se determinará directamente o mediante la interpolaciónn de la siguiente tabla:
n (Anexo 22NOT4)

nn

c.2 V= NC x 250
n V= Valor del bote en dólares

nn

d) Para encontrar el avalúon con el motor incluido

nn

d.1 VTV+(HPx60)
n VT = Valor total en dólares; HP = Potencia del motor

nn

e) Para las embarcaciones deln grupo a.2
n e. 1 NA = eslora x manga NA = en metros cuadrados
n e.2 V = NA x 25
n V = Valor del bote en dólares;

nn

f) Para encontrar el avalúon con motor incluido, repita el literal d);

nn

g) Si las embarcaciones y/o losn motores no son nuevos, utilice la Tabla N0 2 para corregir eln valor total de la embarcación o los valores parcialesn del motor o la nave.

nn

Art. 19.- Derógase lasn resoluciones N0 426/95 del 20 de noviembre de 1995, publicadan en el Registro Oficial N0 838 del 8 de diciembre del mismo año;n y, N0 53 3/97 del 20 de mayo de 1997.

nn

Art. 20.- Esta resoluciónn entrará en vigencia, a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, al primer dían del mes de octubre del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo,n Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

nn

TABLA N0 1

nn

(Anexo 22NOT5)

nn

K= Factor de Valorización

nn

F1 = Coeficiente obtenido den la razón del número cúbico del casco/HPn de la máquina propulsora

nn

F2= Coeficiente obtenido de lan razón entre TB/número cúbico del casco

nn

F3= Coeficiente obtenido de lan razón entre TB/HP de la máquina propulsora

nn

NOTA: El valor k podrán ser incrementado por un coeficiente que esté entre 1 yn 3 denominado coeficiente de «Revalorización»n que depende del equipo que conste a bordo, que esté fueran de los estándares de construcción nacional.

nn

(Anexo 2NOT6)

nn

De 11 años en adelanten aplique el mismo factor 0.500

nn

Certifico: Que la copia que anteceden es conforme a su original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Secretario.

nn

Guayaquil, 19 de octubre deln 2001.

nn

(Anexo 22NOT7;8)

nn nn

No.n 140/01

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de la Repúblican del Ecuador ratificó el Convenio Internacional sobre Líneasn de Carga, 1966 con fecha 22 de octubre de 1975;

nn

Que mediante Resoluciónn N° 537/97 del 28 de agosto de 1997, publicada en el Registron Oficial N° 153 del 16 de septiembre del mismo año,n se expidieron normas para la asignación de la línean de carga de las naves de bandera ecuatoriana;

nn

Que mediante Resoluciónn N0 550/97 del 28 de agosto de 1997, publicada en el Registron Oficial N0 153 del 16 de septiembre del mismo año se expidieronn normas para la asignación de franco bordo mínimon a las naves de bandera ecuatoriana, no incluidas en el Convenion Internacional de Líneas de Carga de 1966:

nn

Que de conformidad con lo señaladon en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento a la Actividadn Marítima, la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, debe dictar las normas para la asignaciónn del franco bordo de conformidad con las normas contenidas enn el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966;n y,

nn

En uso de las facultades legalesn y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Expedir las siguientes «Normasn para la asignación del Franco Bordo a las naves de banderan ecuatoriana».

nn

Art. 1.- Todas las naves nuevasn con eslora mayor de 24 metros (79 pies) y naves existentes conn un tonelaje bruto (T.B.) superior a 150. a excepción den los buques pesqueros y de pasajeros, que tendrán un tratamienton especial que se indicará más adelante, su francon bordo será asignado de acuerdo a las reglas y disposicionesn constantes en los anexos del Convenio Internacional sobre Líneasn de Carga, 1966.

nn

Art. 2.- La asignaciónn de la línea de franco bordo minino a las naves no incluidasn en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966,n se regirán bajo las normas que se indican adelante.

nn

Art. 3.- Para la asignaciónn del franco bordo mínimo a las naves pesqueras de 12 metrosn de eslora o menos, se aplicarán las siguientes fórmulasn en función del material de construcción:

nn

Naves de madera FB = 0.07 D +n 0.22 (metros)
n Naves de acero naval FB = 0.07 D + (1.20 (metros)
n Naves de otro material FB = 0.07 D + 0.25 (metros)

nn

Donde: D = Puntal de trazadon en metros.
n FB = Franco bordo en metros.

nn

Art. 4.- En las naves de pasajerosn de 24 metros de eslora o menos la asignación del francon bordo mínimo se hará de acuerdo al resultado obtenidon en el estudio de estabilidad conforme a las normas respectivasn y cuyo calado referencial estará dado por:

nn

Calado referencial = 5P + HPn (centímetros).

nn

8 L B

nn nn

Donde: P = Número de tripulantesn y pasajeros.
n HP = Potencia de la máquina.
n L = Eslora de registro.
n B = Manga de registro.

nn

Art. 5.- El franco bordo mínimon para buques pesqueros mayores de 12 metros de eslora y yatesn de recreo, será asignado de acuerdo al Convenio Internacionaln de Líneas de Carga, 1966.

nn

Art. 6.- La asignaciónn del franco bordo minino en las embarcaciones menores a 24 metrosn de eslora. no comprendidas en los artículos 3, 4 y 5 sen calculará con sujeción a la siguiente fórmula:
n FB = 0.5*B*0

nn

Donde: FB = Franco bordo en metros.
n B = Manga de registro en metros.
n 0 = Angulo de escora en grados (tangente).

nn

Art. 7.- El franco bordo mínimon para la línea de carga en agua dulce de densidad igualn a la unidad, se obtendrá restando del franco bordo mínimon en agua salada lo siguiente:
n / 40*TPC (centímetros)

nn

Donde: = Desplazamiento en aguan salada (toneladas) en flotación de carga de
n verano.
n TPC = Tonelada por centímetro de inmersión en aguan salada, en la flotación de carga de verano.

nn

Art. 8.- La posición yn marcado de las líneas de carga de las naves ecuatorianasn de tráfico internacional se harán segúnn los franco bordo asignados de acuerdo al Convenio Internacionaln de Líneas de Carga, 1966.

nn

Art. 9.- La línea de cargan de las naves ecuatorianas de tráfico nacional estarán formada únicamente por un anillo de 30 centímetrosn de diámetro exterior y 3 centímetros de ancho,n cortado por una línea horizontal de 45 centímetrosn de longitud y 3 centímetros de ancho cuyo borde superiorn pase por el centro del anillo.

nn

El centro del anillo debe colocarsen a ambas bandas en la sección media de la nave y a unan distancia igual al franco bordo mínimo asignado, medidon verticalmente por debajo del borde superior de la línean de cubierta, como se indica en la figura 1 del Anexo.

nn

Las letras R y E, que significann Registro Ecuatoriano, se ubicarán en los extremos de lan línea horizontal que atraviesa el anillo, como se indican en la figura 1 del Anexo.

nn

Las letras R y E deben tenern 10 centímetros de alto por 7 centímetros de anchon y 2 centímetros de espesor cada una, como se indica enn la figura 2 del Anexo.

nn

El anillo, líneas y letrasn se pintarán de color blanco o amarillo sobre un fondon obscuro o de color negro sobre un fondo claro.

nn

Art. 10.- La línea den cubierta será una línea horizontal de 30 centímetrosn de largo por 3 centímetros de ancho, marcada a los costadosn de la nave, en el centro y en la cubierta de franco bordo, aprobadan por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n como indica la figura 3 del Anexo.

nn

Art. 11.- En las inspeccionesn anuales mandatorias de seguridad a las que están sometidasn las naves, se verificará si el casco o superestructuran han sufrido modificaciones de tal índole que puedan influirn cii los cálculos que sirvieron para determinar la posiciónn y marcado de las líneas de carga, así como, eln buen estado de conservación de lo siguiente:

nn

– Escotillas de cargas y otrasn aberturas.
n – Aberturas de los espacios de máquinas.
n – Sistemas de ventilación.
n – Sistemas de aireación de tanques.
n – Imbornales.
n – Barandillas.

nn

Art. 12.- Las capitaníasn de Puerto y superintendencias de los terminales petroleros, previon al zarpe de una nave verificarán que no vaya másn cargada del límite señalado por las marcas de lasn líneas de carga y que las mismas correspondan al francon bordo asignado en el respectivo certificado.

nn

En todo caso la acciónn se limitará a impedir que la nave se haga a la mar sobrecargada,n con grave riesgo para las personas, para la carga, para la propian seguridad de la nave y para el medio ambiente marino.

nn

Art. 13.- Derogar la Resoluciónn No. 5 37/97 del 28 de agosto de 1997, publicada en el Registron Oficial N0 153 del 16 de septiembre del mismo año y lan Resolución N0 550/97 del 28 de agosto de 1997, publicadan en el Registro Oficial N0 153 del 16 de septiembre del mismon año.

nn

Art. 14.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil,n a los 4 días del mes de octubre del año dos miln uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante,n Director General.

nn

(Anexo 22NOT9;10)

nn

Certifico: Que la copia que anteceden es conforme a su original.- Lo certifico. f) Secretario.

nn

Guayaquil, 19 de octubre deln 2001.

nn nn

N0n JB-2001-398

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo VIIln «Disposiciones generales a otras normas», del Titulon XIV «Disposiciones Generales», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capítulo XIX «Normas para lan calificación del Gerente General, Subgerente General,n y Gerentes de las oficinas del Banco Ecuatoriano de la Vivienda»:

nn

Que mediante oficio No. 787-GGn de 4 de octubre del año en curso, el señor Jorgen Cornejo Proaño, Gerente General del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, solicita una rectificación a la denominaciónn utilizada en la norma al referirse al «Subgerente generaln y gerentes de las oficinas», debiendo emplearse la denominaciónn de «Subgerentes de División, Director Regional yn Jefes Bancarios», al tenor de lo establecido en la resoluciónn de la Junta General de Accionistas y del Directorio del citadon banco; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del articulo 175 de la citadan codificación de la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulon XIX «Normas para la calificación del Gerente General,n Subgerente General y Gerentes de las oficinas del Banco Ecuatorianon de la Vivienda», del Subtítulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del Titulo XIV «Disposicionesn generales» (página 288.63) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, sustituir la frase «. . . Subgerente General yn Gerentes de las oficinas…» por «…Subgerentes den División, Director Regional y Jefes Bancarios

nn

ARTICULO 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Cuenca, al primer día del mes de noviembre del añon dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo. Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Cuenca, al primern día del mes de noviembre del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretarion Técnico.

nn

7 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n JB-2001-399

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo II «Den la calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones», del Título VII «De los activosn y de los límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria,n consta el Capítulo I «Calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario revisar dichan norma, con el propósito de agilitar el proceso de reclasificación;n y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del articulo 175 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el segundon inciso del artículo I, de la Sección V «Disposicionesn generales», del Capitulo 1 «Calificación den activos de riesgo y constitución de provisiones por parten de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos»,n del Subtítulo II «De la calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones», del Títulon VII «De los activos y de los límites de crédito»,n (página 112.1) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, por el siguiente:

nn

«Cuando se pretenda trasladarn hacia categorías de menor riesgo a los activos calificadosn por la Superintendencia de Bancos, las instituciones del sisteman financiero deberán observar el siguiente procedimiento:

nn

1.1 Cuando se trate de calificacionesn originadas en la falta de documentación o que la misman no se encuentre actualizada, se podrá, en cualquier tiempo,n trasladar los activos calificados a una categoría de menorn riesgo, para lo cual bastará poner en conocimiento den la Superintendencia de Bancos la reclasificación realizada,n adjuntando la documentación que justifique dicha reclasificación.n El organismo de control se pronunciará en el términon de 15 días, sobre la documentación remitida; y.

nn

1.2 Cuando las calificacionesn asignadas por la Superintendencia de Bancos se fundamenten enn la existencia de debilidades financieras del deudor, éstasn deberán mantenerse por un período no menor de seisn meses.

nn

Transcurrido dicho plazo, lasn instituciones del sistema financiero podrán solicitarn la autorización para reclasificar los activos a una categorían de menor riesgo, acompañando la documentación quen justifique tal reclasificación.

nn

La Superintendencia de Bancos,n en el término de 30 días y previo el análisisn de la documentación remitida, procederá a autorizarn o negar la solicitud, pudiendo para el efecto disponer que sen realice una verificación en la institución deln sistema financiero solicitante».

nn

ARTICULO 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Cuenca, al primer día del mes de noviembre del añon dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Cuenca, al primern día del mes de noviembre del año dos mil uno

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz,n Secretario de la Junta Bancaria

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretarion Técnico.

nn

7 de noviembre del 2001

nn nn

N0n JB-2001-400

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario apoyar a lasn instituciones financieras que hayan otorgado liquidez a otrasn entidades financieras que han sido declaradas en programas den regularización, en situaciones de emergencia; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Subtítulon X «De los incentivos para la cesión de activos yn pasivos en situaciones de emergencia». del Títulon XI «De la regularización y liquidación den instituciones financieras» (página 235.12) de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y de la Junta Bancaria, incluir el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO II.- OPERACIONESn REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON ENTIDADES DECLARADASn EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

nn

SECCIÓN 1- DISPOSICIONESn GENERALES

nn

Articulo 1.- Las operacionesn realizadas por las instituciones financieras, a partir de eneron del 2001, para dotar de liquidez a entidades declaradas en programasn de regularización en situaciones de emergencia, se sujetaránn a las siguientes disposiciones:

nn

1.1. Los activos relacionadosn con estas operaciones se ponderarán con cero (0.0), paran efectos del cálculo del patrimonio técnico requerido;n y,

nn

1.2. No se constituiránn provisiones sobre las operaciones activas involucradas.

nn

Para efecto de lo dispuesto enn los numerales anteriores, el Superintendente de Bancos, podrán conceder hasta un año, contado a partir de la fecha den la transacción, para la aplicación de estas excepciones.

nn

Articulo 2.- Los casos de dudan en la aplicación del presente capítulo, seránn resueltos por la Junta Bancaria.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada, en la Superintendencia de Bancos,n en Cuenca, al primer día del mes de noviembre del añon dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Cuenca, al primern día del mes de noviembre del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz,n Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretarion Técnico.

nn

7 de noviembre del 2001.

nn

ELn DIRECTOR EJECUTIVO DE LA SUBCOMISIÓN ECUATORIANA DE LAn COMISIÓN MIXTA ECUATORIANO PERUANA, PARA EL APROVECHAMIENTOn DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS PUYANGO-TUMBES Y CATAMAYO-CHIRA,n PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN SUR – PREDESUR

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerialn N0 117 publicado en el Registro oficial N0 134 de 3 de agoston del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas dieta unan nueva «tabla para el cálculo y aplicaciónn del pago de viáticos, subsistencia, alimentaciónn y gastos de transporte de los servidores públicos»;

nn

Que, en el Registro Oficial N0n 236 de fecha 3 de enero del 2001, se publica el Reglamento paran el Pago de Viáticos. Subsistencias, Alimentación,n Gastos de Transporte y Movilización de la Subcomisiónn Ecuatoriana. PREDESUR, reformado mediante resolución publicadan en el Registro Oficial N0 266 de 14 de febrero del 2001, el cualn viene aplicando la entidad;

nn

Que, en el Reglamento Internon Orgánico Funcional del Programa Regional para el Desarrollon del Sur del Ecuador, PREDESUR, en su Art. 8, literal h) le confieren a la Junta Directiva de la Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR,n la facultad de «Conocer, estudiar y resolver los proyectosn de reglamento de funcionamiento y sus reformas, presentadas porn el Director Ejecutivo…», en concordancia con las atribucionesn que confiere el Art. 9, literal ñ) de dicho orgánicon funcional que faculta, al Director Ejecutivo para emitir la normatividadn legal correspondiente; y,

nn

Que, la Junta Directiva de lan Subcomisión Ecuatoriana conoció el proyecto den reglamento en sesión de 21 de septiembre del 2001 y lon aprobó mediante consulta,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movi-lización de la Subcomisión.n Ecuatoriana – PREDESUR.

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

nn

Art. 1.- Se entenderán por comisión de servicios el desplazamiento de los funcionarios,n empleados y trabajadores de la institución, que para efectosn del presente