AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 13 de agosto de 2020 (R.O.880, 13ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RESOLUCIƓN NĀ° SB-2020-0590

REANƚDESE EL COMPUTO DE TƉRMINOS Y PLAZOS QUE FUERON SUSPENDIDOS CON LAS RESOLUCIONES NĀ° SB-2020-0497, SB-2020-0538 Y SB-2020-579, POR LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR LA PRESENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

2 – Jueves 13 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 880 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN Nro. SB-2020-0590

RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS3

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrarā€;

Que el artĆ­culo 213 IbĆ­dem, dispone lo siguiente:

Ā«Art. 213.- Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. (…)ā€

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 76, numerales 1 y 7, letras a) y c), establece:

Ā«Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (…) c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condicionesĀ».

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por lo cual el artĆ­culo 8 del referido decreto dispuso que las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;

Que con ResoluciĆ³n Nro. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Bancos dispuso la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trĆ”mite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Adicionalmente se suspendiĆ³ los tĆ©rminos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso RENOVAR el estado de excepciĆ³n, que regirĆ” durante treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del referido Decreto, por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de salud y convivencia pacĆ­fica del Estado y garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia de virus COVID-19 en Ecuador; DECLARAR toque de queda; SUSPENDER la jornada presencial de trabajo para el sector

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 880 Jueves 13 de agosto de 2020 – 3

pĆŗblico en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforma la semaforizaciĆ³n establecida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, en razĆ³n de lo notificado a ese ComitĆ© por cada autoridad cantonal;

Que con resoluciĆ³n Nro. SB-2020-538 de 18 de mayo de 2020, la suscrita Superintendenta de Bancos resolviĆ³ AMPLIAR la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos dispuesta en la resoluciĆ³n Nro. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, en todos los recursos, procesos y procedimientos, en los que se encuentran incluidos los reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trĆ”mite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica; y, AMPLIAR la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, dispuesta en la resoluciĆ³n Nro. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, dentro de los cuales debe conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados al Defensor del Cliente de las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.Ā»

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador DECLARA el estado de excepciĆ³n que regirĆ” por sesenta dĆ­as, por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; SUSPENDER el ejercicio del derecho de libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de los derechos en razĆ³n del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente a cada cantĆ³n, asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y econĆ³micas en cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda; DECLARAR toque de queda, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE N), de conformidad con los parĆ”metros aplicables al color del semĆ”foro que corresponde en cada cantĆ³n;

Que con ResoluciĆ³n Nro. 0579, de 16 de junio de 2020, la Superintendenta de Bancos resolviĆ³ AMPLIAR la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos dispuesta en la resoluciĆ³n Nro. SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020, en todos los recursos, procesos y procedimientos, reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trĆ”mite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, a partir de la vigencia y mientras duren las medidas y restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, suscrito por el Presidente de la RepĆŗblica; y, AMPLIAR la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, dispuesta en la resoluciĆ³n Nro. SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020, dentro de los cuales debe conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados al Defensor del Cliente de las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, a partir de la vigencia y mientras duren las medidas y restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, suscrito por el Presidente de la RepĆŗblica.ā€

4 – Jueves 13 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 880 – Registro Oficial

Que mediante ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional COE N, en sesiĆ³n permanente de 29 de junio de 2020, resolviĆ³ APROBAR la propuesta realizada por las Mesas TĆ©cnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional, en el marco del conjunto de medidas de distanciamiento social y protecciĆ³n colectiva e individual, decidiĆ³ modificar los parĆ”metros de semaforizaciĆ³n Ā«(…) con el fin de reorganizar la progresiva semipresencialidad de la ciudadanĆ­a y la reincorporaciĆ³n a las actividades cotidianas por diferentes circunstancias, es asĆ­ que en el marco del distanciamiento se empiezan a generar las condiciones hacia la nueva normalidad (…) que regirĆ”n de acuerdo a las disposiciones anexasĀ», entre las cuales se destacan que: Ā«(…) mantener medidas de mitigaciĆ³n y contenciĆ³n de la pandemia que aĆŗn no ha concluido, y, por el contrario, estĆ” lejos de que esto suceda.Ā». Entre las restricciones para el perĆ­odo de 01 a 31 de julio de 2020, se seƱala: Ā«(…) por el comportamiento de la poblaciĆ³n y las caracterĆ­sticas propias del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2); se mantiene la idea de un semĆ”foro de colores Ā«rojo, amarillo y verdeĀ» segĆŗn los cuales se pueden adoptar determinadas acciones, siempre en el marco y las competencias seƱaladas en los Decretos Ejecutivos: 1017, 1052 y 1074, por los que se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³nĀ». Las Ā«Normas obligatorias a nivel nacional, entre otras son las siguientes:

ā€¢ Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores pĆŗblicos y privados al 50%, excepto para Quito, en se reanudan las actividades laborales presenciales al 25%, en el sector pĆŗblico.

Que con Acuerdo Ministerial No. 00026-2020, publicado en el Registro Oficial No. 730, de 02 de julio de 2020, acuerda: Ā«Art. 1.- Culminar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 y su extensiĆ³n por treinta (30) dĆ­as, dispuesta mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020.Ā»

Que en el marco del Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, el Acuerdo Ministerial Nro. 00026-2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 730 de 02 de julio de 2020, y las resoluciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional COE N, y en observancia de los preceptos constitucionales y legales del debido proceso y los derechos del administrado, es necesario que la Superintendencia de Bancos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, imparta las disposiciones correspondientes para reiniciar o reactivar los tĆ©rminos y plazos para resolver los recursos, procesos, procedimientos, reclamos, peticiones, quejas, que este organismo de control iniciĆ³ su conocimiento, y debe tramitar, resolver o pronunciarse en sede administrativa por mandato de ley; y,

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Desde el dĆ­a 06 de julio de 2020, reanudar el cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos que fueron suspendidos mediante las Resoluciones Nros. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020 y SB-2020-0579 de 16 de junio de 2020, para que la Superintendencia de Bancos continĆŗe con el conocimiento, trĆ”mite y resoluciĆ³n de las peticiones, recursos, procesos, procedimientos, reclamos y quejas, segĆŗn sea el caso, que se encontraban en conocimiento o tramite al 17 de marzo de 2020.

ARTƍCULO 2.- Desde el dĆ­a 06 de julio de 2020, reanudar el cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos que fueron suspendidos mediante las Resoluciones Nros. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020 y SB-2020-0579 de 16 de junio de 2020, para que

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el Defensor del Cliente de las entidades financieras del sector financiero pĆŗblico o del sector financiero privado continĆŗe con el conocimiento y trĆ”mite de los reclamos y quejas, segĆŗn sea el caso, que se encontraban en su conocimiento y trĆ”mite al 17 de marzo de 2020.

ARTƍCULO FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.