AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 (R.O.877, 12ā€“ agosto -2020) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:
PƔgs.
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIONES:
URS-DEJ-2020-0001-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° URS- DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019
URS-DEJ-2020-0002-R CrĆ©ase el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI
URS-DEJ-2020-0004-R ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional
URS-DEJ-2020-0005-R Desƭgnese a la Esp. Marƭa Antonieta Naranjo Borja, Coordinadora General TƩcnica, subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la mƔxima autoridad de la URS
URS-DEJ-2020-0007-R ExpĆ­dese el Instructivo para el Funcionamiento de la ComisiĆ³n TĆ©cnica encargada de estructurar una base de datos emergente de registros administrativos2
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2020-0001-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
ECO. FABRICIO ALEJANDRO VALLEJO MANCERO DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala en su artĆ­culo 7 lo siguiente: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.Ā»;
Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, (…) cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la ley.Ā»;
Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que; Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan (…). La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia. Ā«;
Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.
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La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.Ā»;
Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.Ā»;
Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, ordena que: Ā«El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.Ā»;
Que el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto a la delegaciĆ³n de atribuciones, dispone que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.Ā»;
Que el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.Ā»;
Que el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»
Que en el Acuerdo No 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05 seƱala en su parte pertinente: Ā«(…) La delegaciĆ³n defunciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso: Ā«ArtĆ­culo 5.- CrĆ©ase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho publico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n. SerĆ” la entidad encargada de la administraciĆ³n y mantenimiento de los sistemas que
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permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo.Ā»;
Que asĆ­ mismo el ArtĆ­culo 6 de la norma ibĆ­dem determina que: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo presideĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 003-2019-URS de 01 de julio de 2019, se aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; cuyo ArtĆ­culo 10, sobre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo seƱala: Ā«(…) 1.1.1.2 Atribuciones y Responsabilidades: (…) o) Delegar sus facultades y atribuciones al personal institucional, cuando lo considere necesario y legalmente factible (…)Ā»; y,
Que mediante ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolviĆ³ expedir delegaciones de facultades y atribuciones para la GestiĆ³n Institucional de la Unidad del Registro Social;
Que mediante ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0003-R de 18 de julio de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolviĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019;
Que mediante ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0007-R de 23 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolviĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019;
Que mediante ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0010-R de 16 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social resolviĆ³ reformar la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019;
En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 480 de 02 de mayo de 2019.
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019, de la siguiente manera:
1. ElimĆ­nese el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n Nro. URS-DJ-2019-001-R de 10 de julio de 2019;
2. AgrĆ©guese antes del literal a) del artĆ­culo 6 como atribuciĆ³n de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en calidad de literal a.1) lo siguiente:
Ā«a.1) Aprobar mediante ResoluciĆ³n, la ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica para el ejercicio del aƱo fiscal correspondiente, sus reformas y modificaciones, previo informe motivado de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y disponer su implementaciĆ³n y difusiĆ³n;Ā»
3. ElimĆ­nese el literal d) del artĆ­culo 19, de la referida ResoluciĆ³n.
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DISPOSICIƓN GENERAL
ƚNICA.- La reforma incorporada sĆ³lo modifica el texto seƱalado en este instrumento, en lo demĆ”s se atenderĆ” a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-2019-0001-R de 10 de julio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-De la aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE
Documento firmado electrĆ³nicamente
Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO

RAZƓN: A solicitud del Ing. SebastiĆ”n Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 4 hojas Ćŗtiles, que fue generado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y que corresponde a la ResoluciĆ³n URS-DEJ-2020-0001-R del 20 de enero de 2020.
Quito, 24 de junio de 2020.

6 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2020-0002-R Quito, D.M., 07 de febrero de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO

CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆ­culo 227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.Ā»;
Que, el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.Ā»;
Que, el artĆ­culo 90 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece: Ā«Gobierno electrĆ³nico. Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆ­as y medios electrĆ³nicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este CĆ³digo, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas. Ā«;
Que, el artĆ­culo 130 del referido CĆ³digo seƱala: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, (ā€¦)Ā»;
Que, el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demĆ”s servidores de las instituciones del Estado, actuarĆ”n con la diligencia y empeƱo que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderĆ”n, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.Ā»;
Que, el artĆ­culo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone: Ā«RectorĆ­a del sector.- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de
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polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, como la entidad encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo, determinĆ”ndose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el artĆ­culo 6 del citado Decreto Ejecutivo establece: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien serĆ” de libre de nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo preside.Ā»;
Que, a travĆ©s del Acuerdo No. 011-2018 de 08 de agosto de 2018, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, expidiĆ³ el Plan Nacional de Gobierno ElectrĆ³nico 2018-2021, disponiendo el desarrollo, implementaciĆ³n y operaciĆ³n de los proyectos establecidos en este plan a todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;
Que, mediante Acuerdo No. 025-2019 de 20 de septiembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, expidiĆ³ el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n – EGSI, basado en las normas tĆ©cnicas ecuatorianas Ā«INEN ISO/EC27000Ā», para la GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n, normativa de acatamiento e implementaciĆ³n obligatoria en todas las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆ­culo 5 del referido Acuerdo Ministerial dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad designarĆ” al interior de su InstituciĆ³n, un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI), que estarĆ” integrado por los responsables de las siguientes Ć”reas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, ComunicaciĆ³n Social, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, Unidades Agregadores de Valor y el Ɓrea JurĆ­dica participarĆ” como asesor.Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, en su artĆ­culo 2, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 06 de mayo de 2019;
Que, el artĆ­culo 2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 003-2019-URS, de 01 de julio de 2019, establece los principios y valores de la Unidad del Registro Social;
Que, el literal p), numeral 1.1.1.2 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la URS, establece como una de las atribuciones del Director Ejecutivo el de: Ā«Dirigir las labores y aprobar los instrumentos necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad del Registro SocialĀ»;
Que, mediante memorando Nro. URS-CGT-DSI-2020-0018-M, de 27 de enero de 2020, el Director de Sistemas de InformaciĆ³n remitiĆ³ a la Coordinadora General TĆ©cnica, el Informe TĆ©cnico en el cual se recomienda la ConformaciĆ³n del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social;
Que, con memorando Nro. URS-CGT-2020-0187-M de 28 de enero de 2020, la Coordinadora General TĆ©cnica, comunicĆ³ al Director Ejecutivo de la URS, la disposiciĆ³n realizada en el Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007 de 27 de enero de 2020, por el Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico, mediante el

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cual dispone la obligatoriedad de todas las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, implementar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n -EGSI;
Que, mediante memorando Nro. URS-DEJ-2020-0016-M, de 31 de enero de 2020, el Director Ejecutivo de la URS, solicitĆ³ a la Directora JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n para la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el artĆ­culo 7 numeral 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712; y, el literal p) numeral 1.1.1.2. GestiĆ³n Ejecutiva del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social.
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- Crear el COMITƉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIƓN (CSI) DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL, como instancia que se incorpora en la gestiĆ³n institucional, a efecto de garantizar y facilitar la implementaciĆ³n de polĆ­ticas y normativas relativas a la seguridad de la informaciĆ³n, utilizando como guĆ­a las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000.
ArtĆ­culo 2.- El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social estarĆ” integrado de la siguiente manera:
1. El/La Coordinador/a General TĆ©cnico/a, quien lo presidirĆ”
2. El/La Directora/a de Talento Humano;
3. El/La Directora/a Administrativo/a;
4. El/La Directora/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
5. El/La Responsable de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social;
6. El/la Director/a de Sistemas de la InformaciĆ³n;
7. El/La Directora/a de Registro Interconectado de Programas Sociales;
8. El/la Director/a de Operaciones;
9. El/la Director/a de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n; 10. El/La Directora/a JurĆ­dico/a, que participarĆ” como asesor/a.
ArtĆ­culo 3.- El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n tendrĆ” las siguientes responsabilidades:
a. Gestionar la aprobaciĆ³n de la polĆ­tica y normas institucionales en materia de seguridad de la informaciĆ³n, por parte de la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n.
b. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de informaciĆ³n frente a las amenazas mĆ”s importantes.
c. Tomar conocimiento y supervisar la investigaciĆ³n y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la informaciĆ³n, con nivel de impacto alto.
d. Coordinar la implementaciĆ³n de controles especĆ­ficos de seguridad de la informaciĆ³n para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
e. Promover la difusiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n dentro de la instituciĆ³n.
f. Coordinar el proceso de gestiĆ³n de la continuidad de la operaciĆ³n de los servicios y sistemas de informaciĆ³n de la instituciĆ³n frente a incidentes de seguridad imprevistos,
g. El comitƩ deberƔ convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberƔ llevar registros y actas de las reuniones.
h. Informar a la mĆ”xima autoridad los avances de la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).
i. Reportar a la mĆ”xima autoridad las alertas que impidan la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

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j. Recomendar a la mĆ”xima autoridad mecanismos que viabilicen la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).
ArtĆ­culo 4.- El ComitĆ© tendrĆ” a su cargo la designaciĆ³n del Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social, quien serĆ” el responsable de coordinar las acciones con el ComitĆ©, a fin de promover la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n – EGSI, en la instituciĆ³n.
Para la designaciĆ³n del Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n, el ComitĆ© deberĆ” tener en cuenta el perfil profesional del funcionario quien deberĆ” tener conocimientos en Seguridad de la InformaciĆ³n y GestiĆ³n de Proyectos; y no pertenecer a las Ć”reas administrativas de tecnologĆ­as o sistemas de la InformaciĆ³n de la instituciĆ³n, a efecto de observar en forma independiente las necesidades de seguridad entre la estrategia de la Unidad del Registro Social y la tecnologĆ­a.
DISPOSICIƓN GENERAL
ƚNICA.- En todo lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n, el ComitĆ© se sujetarĆ” a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019, de 20 de septiembre de 2019, mediante el cual el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n expidiĆ³ el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n – EGSI; y, demĆ”s disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ƚNICA.- El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social, en Primera Convocatoria designarĆ” al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n y definirĆ” su agenda y Reglamento Interno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese de la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a todos los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-
Documento firmado electrĆ³nicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO

10 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
RAZƓN: A solicitud del Ing. SebastiĆ”n Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 5 hojas Ćŗtiles, que fue generado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y que corresponde a la ResoluciĆ³n URS-DEJ-2020-0002-R del 07 de febrero de 2020.
Quito, 24 de junio de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 11
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2020-0004-R
Quito, D.M., 27 de febrero de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆ­culo 227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece como atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre otras: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.Ā»;
Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo ibĆ­dem seƱala: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 130 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«El Ministerio del Trabajo emitirĆ” las normas tĆ©cnicas para la certificaciĆ³n de calidad del servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del Ć”mbito de la presente Ley. (…) La certificaciĆ³n de la calidad de servicios permitirĆ” que los servidores que laboran en
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una instituciĆ³n, organismo o entidad certificada, tengan derecho a percibir las remuneraciones variables establecidas en la presente LeyĀ»l3Ɓ
Que, el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«En las instituciones establecidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. (…)Ā»;
Que, en el inciso primero del artĆ­culo 280 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico define al Sistema de Control y CertificaciĆ³n de Servicio como: Ā«(…) conjunto de polĆ­ticas, normas, procedimientos e instrumentos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que garantiza la efectividad y productividad en la prestaciĆ³n de productos y servicios por parte de las instituciones establecidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo a los estĆ”ndares de calidad establecidos en la normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, dispone: Ā«CrĆ©ase la Unidad del Registro Social como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n. Entidad encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestiĆ³n del Registro Social, y dĆ©la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo. Ā«;
Que, el artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo establece: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien serĆ” de libre de nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo preside. Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00001573 de 04 de abril de 2016, la extinta SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica, expidiĆ³ Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, normativa de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆ­culo 6 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, seƱala los principios generales de la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos siendo entre otros los de mejora continua, eficiencia, eficacia, simplicidad, sostenibilidad y transparencia;
Que, el artĆ­culo 28 de la Norma TĆ©cnica, antes referida dispone: Ā«Las instituciones deberĆ”n priorizar y seleccionar los procesos a mejorar dando asĆ­ inicio al ciclo de mejora continua. Las variables de priorizaciĆ³n y selecciĆ³n deben ser determinadas sobre a base de la
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metodologĆ­a provista por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0081 de 25 de abril de 2018, publicado en Registro Oficial 245 de 21 de mayo de 2018, el Ministro del Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico, de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado;
Que, el artĆ­culo 1 de la precitada Norma TĆ©cnica, establece: Ā«La presente Norma TĆ©cnica tiene como objeto establecer los lineamientos, polĆ­ticas, normas y procedimientos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo para evaluaciĆ³n, certificaciĆ³n y mejora de la calidad de los servicios pĆŗblicos en las instituciones del Estado.Ā»;
Que, los literales a) y b) del artĆ­culo 6, de la Norma TĆ©cnica de la referencia establece que la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, ActuarĆ” como el patrocinador general para la mejora de la gestiĆ³n y calidad de los servicios, y serĆ” responsable de: a) Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; b) Aprobar la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones, remitido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (…) Ā«;
Que, el artĆ­culo 7 de la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico, dispone que el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional: Ā«ActuarĆ” de manera permanente y estarĆ” integrado de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la LOSEP. EstarĆ” presidido por la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado. ActuarĆ” en calidad de Secretario el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien hiciera sus veces. El ComitĆ© actuarĆ” como el dinamizador en la instituciĆ³n, para la implementaciĆ³n de esta normativa y del Programa Nacional de Excelencia – PROEXCE. (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-235 de 09 de septiembre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 45 de 23 de septiembre de 2019, el Ministro de Trabajo, emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica de Mecanismos de CalificaciĆ³n de Servicios, la misma que tiene por objeto establecer los mecanismos y metodologĆ­as que deben implementar las entidades para que los usuarios califiquen la atenciĆ³n brindada por parte de los servidores pĆŗblicos y la satisfacciĆ³n de la calidad del servicio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-236 de 09 de septiembre de 2019, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 45 de 23 de septiembre de 2019 el Ministro del Trabajo, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la DefiniciĆ³n de Metas e Indicadores para el Seguimiento de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, normativa de aplicaciĆ³n obligatoria a todos los trĆ”mites administrativos que se gestionen en los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte Constitucional;
Que, mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, en su artĆ­culo 2, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, como
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mƔxima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 06 de mayo de 2019;
Que, el artĆ­culo 2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social, expedida mediante ResoluciĆ³n No. 003-2019-URS, de 01 de julio de 2019, establece los principios y valores de la Unidad del Registro Social;
Que, el artĆ­culo 5, CapĆ­tulo II, del Estatuto OrgĆ”nico ibĆ­dem seƱala como parte de la Unidad del Registro Social al ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
Que, el literal p), numeral 1.1.1.2 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la URS, como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo seƱala: Ā«Dirigir las labores y aprobar los instrumentos necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad del Registro SocialĀ»;
Que, mediante memorando Nro. URS-CGAF-2019-0089-M de 30 de octubre de 2019 la Coordinadora General Administrativa Financiera de la URS, solicitĆ³ al Director Ejecutivo: Ā«(…) se sirva disponer la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Calidad y el Desarrollo Institucional y las acciones vinculadas inherentes necesarias para el efecto.Ā»;
Que, es necesario fortalecer los mecanismos de comunicaciĆ³n interna, que permitan establecer espacios de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n para la toma estratĆ©gica de decisiones, la priorizaciĆ³n de planes, programas, proyectos, procesos y servicios; asĆ­ como el seguimiento, control y evaluaciĆ³n de su ejecuciĆ³n, mediante la aplicaciĆ³n de nuevas tĆ©cnicas de gestiĆ³n organizacional, por lo tanto es necesario conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional conforme a la estructura organizacional de la Unidad del Registro Social; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el artĆ­culo 22 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el artĆ­culo 7 numeral 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712; y, el literal p) numeral 1.1.1.2. GestiĆ³n Ejecutiva del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social.
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE
LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CAPƍTULO I OBJETO, ALCANCE Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 15
ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento norma la estructuraciĆ³n y define el funcionamiento del ComitĆ© de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Unidad de registro Social, quien tendrĆ” como objetivo establecer espacios permanentes de coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n institucional, y se determina sus atribuciones, responsabilidades y facultades.
ArtĆ­culo 2.- Alcance.- El presente Reglamento de Funcionamiento tiene por finalidad regular la integraciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades y atribuciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional de la Unidad del Registro Social.
ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El presente Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© serĆ” de aplicaciĆ³n interna y las decisiones adoptadas por este ComitĆ© serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las unidades administrativas, tĆ©cnicas de la Unidad de Registro Social.
CAPƍTULO II
DEFINICIƓN Y CONFORMACIƓN
ArtĆ­culo 4.- DefiniciĆ³n. El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Unidad del Registro Social (en adelante ComitĆ©), es la instancia de gestiĆ³n institucional encargada de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia de la Unidad del Registro Social, enfocado a brindar una atenciĆ³n de calidad, eficiente y eficaz.
ArtĆ­culo 5.- ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Unidad de Registro Social estarĆ” integrado de la siguiente manera:
1. El/La Director/a Ejecutivo/a, o su delegado, quiƩn lo presidirƔ;
2. El/La Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o su delegado;
3. El/La Coordinador/a General TĆ©cnico/a o su delegado;
4. El/La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado;
5. El/La Director/a de Operaciones, o su delegado;
6. El/La Director/a de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n, o su delegado;
7. El/La Director/a de Registro Interconectado de Programas Sociales, o su delegado;
8. El/La Director/a de Sistemas de la InformaciĆ³n, o su delegado;
9. El/La Director/a Financiero/a, o su delegado

10. El/La Director/a Administrativo/a o su delegado;
11. El/La Director/a de Talento Humano, o su delegado;
12. El/La Director/a JurĆ­dico/a, o su delegado;
13. El/La Responsable de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, o su delegado
14. El/La Responsable de la Unidad de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional, o su delegado.

16 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
El/La Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, actuarĆ” como Secretario/a del ComitĆ©; el mismo que tendrĆ” voz pero no voto.
CAPƍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITƉ
ArtĆ­culo 6.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Unidad de Registro Social tendrĆ” las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos, instructivos, estatuto por procesos, polĆ­ticas, directrices y normas dictadas por la Unidad del Registro Social;
2. Articular acciones en funciĆ³n de la misiĆ³n y visiĆ³n institucionales para el cabal cumplimiento de sus metas y objetivos;
3. Establecer lincamientos estratĆ©gicos para la coordinaciĆ³n, participaciĆ³n e informaciĆ³n en las diferentes lĆ­neas de acciĆ³n que se deben desarrollar a travĆ©s de las unidades administrativas de la Unidad del Registro Social;
4. Proponer la conformaciĆ³n de los equipos de trabajo necesarios para el logro de los objetivos de la Unidad del Registro Social;
5. Aprobar y remitir a la mĆ”xima autoridad institucional, o su delegado, la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones, elaborada por la unidad de planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica o quien hiciere sus veces;
6. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la instituciĆ³n, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la GuĆ­a MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
7. Definir el alcance de la autoevaluaciĆ³n;
8. Aprobar la conformaciĆ³n del equipo de proceso de mejora continua, que incluirĆ” a los autoevaluadores;
9. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos;
10. Conocer y analizar el informe de evaluaciĆ³n externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
11. Garantizar el avance de la implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n;
12. Coordinar con los Ć³rganos rectores en el Ć”mbito de su competencia la implementaciĆ³n del plan para la mejora a la gestiĆ³n;
13. Cumplir y hacer cumplir lo contemplado en la normativa emitida para la gestiĆ³n por procesos, calidad y servicios;
14. Velar para mantener la calidad de los servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;
15. Establecer el compromiso institucional con la administraciĆ³n por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada para el desarrollo de la gestiĆ³n por procesos, calidad y servicios;
16. Aprobar la estrategia para la mejora de la candad de los servicios que presta la instituciĆ³n. La estrategia deberĆ” definir el portafolio de servicios, el catĆ”logo de servicios,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 17
los macro procesos asociados al servicio, todas las herramientas necesarias para la prestaciĆ³n del servicio. Se identificarĆ”n los servicios crĆ­ticos para los usuarios, asĆ­ como priorizaciĆ³n en la planificaciĆ³n institucional;
17. Conocer el estado y los resultados de los proyectos de mejora sobre GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional presentados por el/ la Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
18. Sugerir los cambios necesarios relativos a los servicios y procesos de la Unidad del Registro Social; y,
19. Todas las demƔs que establezca la Ley y demƔs normativa aplicable, y lo que le sea delegado por la MƔxima Autoridad.
Artƭculo 7.- Atribuciones del/a Presidente/a del ComitƩ.- Son atribuciones de el/la Presidente/a del ComitƩ, las siguientes:
1. Presidir el ComitƩ y dirimir las votaciones en caso de empate;
2. Proponer el orden del dĆ­a de las sesiones;
3. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
4. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
5. Dirigir las intervenciones de los miembros del ComitƩ;
6. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario;
7. Designar al Secretario Ad hoc, de ser necesario;
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el ComitƩ;
9. Nombrar comisiones para el tratamiento de temas especĆ­ficos;

10. Disponer que se ejecuten mecanismos de coordinaciĆ³n, corresponsabilidad y diĆ”logo permanente; y,
11. Todas las demƔs que se deriven de la naturaleza de su cargo o las que le sean conferidas legalmente.
Artƭculo 8.- Atribuciones de el/la Secretario/a del ComitƩ.- Son atribuciones de el/la Secretario/a del ComitƩ, las siguientes:
1. Elaborar las convocatorias a sesiĆ³n del ComitĆ©, por disposiciĆ³n de el/la Presidente/a, mismas que contendrĆ”n fecha, hora, orden del dĆ­a, lugar y documentaciĆ³n de los temas a tratarse;
2. Constatar el quĆ³rum en cada sesiĆ³n e informar a el/la Presidente/a del ComitĆ©;
3. Elaborar las actas de las sesiones;
4. Elaborar las actas de las sesiones dando fe de su veracidad y contenido con el visto bueno de el/la Presidente/a y los miembros del ComitƩ;
5. Suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a las actas de las sesiones;
6. Notificar a los miembros del ComitƩ con las decisiones alcanzadas;
7. Cumplir con las actividades inherentes a su funciĆ³n;
8. Gestionar con el fedatario institucional las copias certificadas que se requieran;
9. Conservar y resguardar los expedientes del ComitĆ© que contendrĆ”n las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencias, Ć³rdenes del dĆ­a, informes

18 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
y otros documentos relacionados a la gestiĆ³n del ComitĆ©;
10. Asesorar al ComitƩ dentro del Ɣmbito de sus competencias; y.
11. Todas las demƔs que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del ComitƩ o las que le sean conferidas legalmente.
Sin perjuicio de las atribuciones determinadas como Secretario del ComitĆ©, al/la Directora/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica le corresponderĆ” cumplir con las disposiciones determinadas en el artĆ­culo 8 de la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico.
CAPƍTULO IV
DE LAS CONVOCATORIAS Y SESIONES
ArtĆ­culo 9.- Convocatorias.- El/la Presidente/a del ComitĆ© convocarĆ” a sesiones ordinarias o extraordinarias, mediante memorando y/o por correo electrĆ³nico institucional, seƱalando el orden del dĆ­a, fecha, hora y lugar donde se efectuarĆ” la sesiĆ³n, y adjuntando la documentaciĆ³n de los asuntos a tratarse, de ser el caso.
Artƭculo 10.- Sesiones.- El comitƩ se reunirƔ para efectos de supervisar, monitorear y evaluar sus actividades en sesiones ordinarias y extraordinarias:
Las sesiones ordinarias se efectuarĆ”n, por lo menos una vez cada tres meses con al menos tres (3) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n.
En las sesiones ordinarias se tratarĆ”n los asuntos que consten en el orden del dĆ­a pudiendo incorporase otros puntos a pedido de cualquier de los miembros presentes en la sesiĆ³n, siempre y cuando se cuente con el apoyo de los otros miembros del ComitĆ© y el tema a tratar no requiera informe o documentaciĆ³n previa.
Las sesiones extraordinarias se celebrarĆ”n por disposiciĆ³n de el/ la Presidente/a del ComitĆ©, o por pedido de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto.
Las sesiones extraordinarias serĆ”n convocadas con al menos un (1) dĆ­a hĆ”bil de anticipaciĆ³n.
En las sesiones extraordinarias se tratarĆ”n Ćŗnicamente los asuntos que consten en el orden del dĆ­a.
Toda sesiĆ³n del ComitĆ© iniciarĆ” a la hora determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del orden del dĆ­a, el/ la Presidente/a podrĆ” suspender la sesiĆ³n y convocarla para un nuevo dĆ­a, para su continuaciĆ³n.
En caso de que, por asuntos relativos a las actividades propias de la gestiĆ³n, no sea posible la realizaciĆ³n o culminaciĆ³n de una sesiĆ³n, previa convocatoria de el/la Presidente/a, se la efectuarĆ” o reanudarĆ” en un plazo mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 19
Artƭculo 11.- Asistencia.- La asistencia de los miembros del ComitƩ a las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrƔ el carƔcter de obligatorio.
Para la asistencia de los delegados de los miembros del ComitĆ© a las sesiones, las delegaciones deberĆ”n ser notificadas por escrito al/la Presidente/a del ComitĆ©, con copia al Secretario/a, con anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n ordinaria o extraordinaria a travĆ©s de cualquier medio que asegure la constancia de su recepciĆ³n. Las decisiones adoptadas por los delegados/as de los miembros del ComitĆ© tendrĆ”n el mismo valor como si hubieren sido tomadas por su titular.
ArtĆ­culo 12.- InstalaciĆ³n de Sesiones.- El quĆ³rum para instalar las sesiones ordinarias o extraordinarias del ComitĆ© se constituirĆ” con la presencia fĆ­sica y/o virtual de al menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros.
De no contar con el quorum reglamentario a la hora seƱalada, por disposiciĆ³n del Presidente se esperarĆ” hasta un periodo mĆ”ximo de treinta (30) minutos, luego del cual se instalarĆ” con los miembros presentes, dejando constancia de dicho particular en el acta respectiva.
No podrĆ” instalarse la sesiĆ³n sin la presencia de quien ejerza la Presidencia.
Artƭculo 13.- Invitados.- Los miembros del ComitƩ podrƔn invitar a participar en sus sesiones a autoridades y servidores/as de la Unidad del Registro Social, asƭ como servidores/as de entidades externas, que creyeren conveniente conozcan y aporten sobre aspectos relativos a los temas a tratarse, quienes actuarƔn con voz pero sin voto.
ArtĆ­culo 14.- Actas de las Sesiones.- Los resultados de cada sesiĆ³n se registrarĆ”n en la denominada Ā«Acta de SesiĆ³nĀ», que serĆ” llevada por el/la Secretario/a del ComitĆ©, que contendrĆ” al menos:
1. Lugar, fecha y hora de inicio y finalizaciĆ³n de cada sesiĆ³n;
2. Nombres y apellidos de los asistentes;
3. Orden del dĆ­a;
4. Temas tratados y decisiones adoptadas; y,
5. Firma del/la Presidente/a y Secretario/a del ComitƩ.
Las actas de las sesiones llevarĆ”n una numeraciĆ³n en orden cronolĆ³gico y se mantendrĆ”n en el archivo de la SecretarĆ­a del ComitĆ©.
ArtĆ­culo 15.- Ausencias.- En caso de impedimento para asistir a las reuniones, el o los miembros del ComitĆ© justificarĆ”n su ausencia antes de la sesiĆ³n, mediante memorando dirigido a el/la Presidente/a del ComitĆ©.
ArtĆ­culo 16.- Resoluciones.- Las resoluciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Unidad del Registro Social, serĆ”n tomadas por mayorĆ­a simple,

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entendiĆ©ndose como tal la mitad mĆ”s uno de los miembros presentes en cada sesiĆ³n.
DISPOSICIƓN GENERAL
ƚNICA.- En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, el ComitĆ© se sujetarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico y demĆ”s disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese de la implementaciĆ³n y difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de la URS; y, remĆ­tase todos sus miembros el contenido de la presente, con el fin de dar a conocer lo dispuesto en el presente instrumento.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero DIRECTOR EJECUTIVO

RAZƓN: A solicitud del Ing. SebastiĆ”n Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 10 hojas Ćŗtiles, que fue generado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y que corresponde a la ResoluciĆ³n URS-DEJ-2020-0004-R del 27 de febrero de 2020.
Quito, 24 de junio de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 21
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2020-0005-R Quito, D.M., 03 de marzo de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el principio de legalidad, segĆŗn el cual: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la representaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo con relaciĆ³n a la subrogaciĆ³n determina: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley.Ā»;
Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la seƱalada en su literal e): Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamientos de las instituciones (…)Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 22 seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, el literal g del artĆ­culo 23 expresa lo siguiente: Ā«Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta LeyĀ»;
Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico indica: Ā«Toda servidora o servidor pĆŗblico tendrĆ” derecho a disfrutar de treinta dĆ­as de vacaciones anuales pagadas despuĆ©s de once

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meses de servicio continuo. Este derecho no podrĆ” ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesaciĆ³n de funciones en que se liquidarĆ”n las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debiĆ³ percibir por su Ćŗltima vacaciĆ³n. Las vacaciones podrĆ”n ser acumuladas hasta por sesenta dĆ­asĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 126, establece: Ā«De la SubrogaciĆ³n.-Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular.Ā»;
Que, el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en el literal f del numeral 1 del artĆ­culo 2 atribuye a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica lo siguiente: Ā«Expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerĆ”rquico superiorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso: Ā«ArtĆ­culo 5.- CrĆ©ase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n. SerĆ” la entidad encargada de la administraciĆ³n y mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismoĀ»;
Que, asĆ­ mismo el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 determina que: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo preside Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;
Que, mediante oficio Nro. URS-DEJ-2020-0045-O de 21 de febrero de 2020, el Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero Director Ejecutivo, solicita a la Secretaria General de la Presidencia, Encargada, autorizaciĆ³n del uso de mis vacaciones durante el perĆ­odo del 09 al 16 de marzo del presente aƱo;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0061, de 27 febrero de 2020, suscrito por la Secretaria General de la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 23
Presidencia, Encargada de la Presidencia de la RepĆŗblica dentro de su artĆ­culo primero manifiesta: Ā«Otorgar a Fabricio Vallejo Mancero, Director Ejecutivo de la Unidad de Registro Social permiso con cargo a vacaciones, desde el 09 hasta el 16 de marzo de 2020Ā»;
Que, en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Nro. 0061, manifiesta: Ā«Durante el perĆ­odo que dure el permiso con cargo a vacaciones del Director, le subrogarĆ” MarĆ­a Antonieta Naranjo, Coordinadora General TĆ©cnicaĀ»;
Que, con oficio Nro. PR-SGPR-2020-0559-O, de 28 de febrero de 2020, la Secretaria General de la Presidencia, Encargada manifiesta: Ā» (…) La SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica expedirĆ” acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencia con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superiorĀ», y con los antecedentes expuestos, me permito poner en su conocimiento el Acuerdo Nro. 0061, de 27 de febrero de 2020 (…)Ā», consta la sumilla inserta en el referido documento mediante el cual, el Director Ejecutivo solicita a la Directora JurĆ­dica lo siguiente: Ā«Para su conocimiento y elaboraciĆ³n del instrumento normativo que corresponda para la subrogaciĆ³n de la DirecciĆ³n EjecutivaĀ»;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, y, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
RESUELVE:
ArtĆ­culo Ćŗnico.- DESIGNAR a la Esp. MarĆ­a Antonieta Naranjo Borja, Coordinadora General TĆ©cnica, para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social, por el perĆ­odo comprendido entre el lunes 09 de marzo de 2020 hasta el lunes 16 de marzo de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La funcionarĆ­a designada serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social durante el perĆ­odo que dure la presente subrogaciĆ³n.
SEGUNDA.- La funcionarĆ­a designada, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en el marco de la presente subrogaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, siendo responsable por cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.
TERCERA.- Se dispone a la Directora de Talento Humano y a la Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Unidad realizar todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.

24 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a Esp. MarĆ­a Antonieta Naranjo Borja, Coordinadora General TĆ©cnica, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, a la Directora de Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
SEGUNDA.- El presente instrumento entrarĆ” en vigencia a partir de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-
Documento firmado electrĆ³nicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO

RAZƓN: A solicitud del Ing. SebastiĆ”n Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 5 hojas Ćŗtiles, que fue generado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y que corresponde a la ResoluciĆ³n URS-DEJ-2020-0005-R del 03 de marzo de 2020.
Quito, 24 de junio de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 25
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2020-0007-R Quito, D.M., 24 de abril de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO URS
Considerando:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227 determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el inciso primero del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor publica estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica: Ā«Principio de colaboraciĆ³n. Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.Ā»;
Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Los Ć³rganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulaciĆ³n especĆ­fica y este CĆ³digo Ā«;
Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­asĀ»;
Que, el artĆ­culo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, prescribe: Ā«La presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆ­dicas, Ā”sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicosĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, el seƱor presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y

26 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, como la entidad encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo, determinĆ”ndose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el artĆ­culo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo 712 dispone: EstablĆ©zcase el Registro Social como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten: Ā«1. Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares, a travĆ©s del Registro ƚnico de Beneficiarios; 2. Determinar el Ć­ndice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares, como insumo para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y programas de protecciĆ³n social y subsidios estatales; 3. Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atenciĆ³n a travĆ©s del sistema de integraciĆ³n de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS); y, 4. Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatalesĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se suspendiĆ³ el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, con la finalidad especĆ­fica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha Ć”rea, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generaciĆ³n de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales;
Que, de conformidad con lo ordenado en el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, en relaciĆ³n a la ciudadanĆ­a en general, se establece que deberĆ” permanecer en cuarentena comunitaria obligatoria en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, y en los que se establezca respecto de todos los eventos de afluencia y congregaciĆ³n masiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020 se creĆ³ el Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, consistente en una transferencia monetaria Ćŗnica de ciento veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 120,00) pagaderos en dos partes iguales de sesenta dĆ³lares cada una (USD 60,00) durante los meses de abril y mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1026 de 24 de abril de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, estableciĆ³ la segunda fase del Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en el Ecuador;
Que, el artĆ­culo 3 del referido Decreto Ejecutivo Nro. 1026. de 24 de abril de 2020, dispone la creaciĆ³n de una ComisiĆ³n TĆ©cnica encargada de estructurar una base de datos emergente de registros administrativos que proporcionen informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica de la poblaciĆ³n vulnerable que habita en el territorio ecuatoriano que no conste en la base de datos del Registro Social;
Que, el artĆ­culo 6, del Decreto Ejecutivo Nro. 1026. de 24 de abril de 2020, determina las

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 27
responsabilidades de la Unidad del Registro Social seƱalando en el numeral 5 lo siguiente: Ā«Generar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la ComisiĆ³n TĆ©cnicaĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;
En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 480 de 02 de mayo de 2019 y el Decreto Ejecutivo Nro.1026. de 24 de abril de 2020.
RESUELVE:
Expedir el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIƓN TƉCNICA ENCARGADA DE ESTRUCTURAR UNA BASE DE DATOS EMERGENTE DE REGISTROS
ADMINISTRATIVOS.

CAPƍTULO I
ƁMBITO Y OBJETIVO
ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito.- El presente instructivo serĆ” de cumplimiento obligatorio para los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y de quienes participen en este organismo.
ArtĆ­culo 2.- Objeto.- El objeto del presente instructivo es regular el funcionamiento de la ComisiĆ³n TĆ©cnica creada mediante Decreto Ejecutivo Nro.1026 de 24 de abril de 2020, la que tiene la misiĆ³n de estructurar una base de datos emergente de registros administrativos que contengan informaciĆ³n social, econĆ³mica, y demogrĆ”fica de la poblaciĆ³n vulnerable que habita el territorio ecuatoriano.
CAPƍTULO II
DE LA COMISIƓN TƉCNICA
ArtĆ­culo 3.- ConformaciĆ³n.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica estarĆ” integrada de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1026. de 24 de abril de 2020 por:
1. El/la la titular de la Unidad del Registro Social o su delegado/a, quiƩn la presidirƔ;
2. El/la titular del Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos o su delegado/a;
3. El/la titular de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Planifica Ecuador o su delegado/a;
4. El/la titular del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado/a;
5. El/la titular del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias o su delegado/a, y;
6. El/la titular del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social o su delegado/a.
La Unidad del Registro Social en caso de ser necesaria, podrĆ” solicitar la participaciĆ³n de cualquier otra instituciĆ³n en la ComisiĆ³n TĆ©cnica.
ActuarĆ” como Secretario/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica el/la Director/a JurĆ­dico/a de la Unidad del Registro Social.

28 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
CAPƍTULO III
ATRIBUCIONES DE LA COMISIƓN TƉCNICA
ArtĆ­culo 4.- Atribuciones.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica tendrĆ” las siguientes atribuciones:
1. Establecer criterios e identificar las bases de datos existentes en diferentes entidades con informaciĆ³n econĆ³mica, social o demogrĆ”fica para consolidar la informaciĆ³n;
2. Definir los criterios tĆ©cnicos y metodolĆ³gicos para la estructuraciĆ³n y consolidaciĆ³n de la base de datos emergente de registros administrativos;
3. Establecer metodologĆ­as para el control de calidad de la informaciĆ³n, uso, manejo y codificaciĆ³n de la base de datos emergente, y;
4. Remitir a la Unidad del Registro Social las metodologĆ­as y criterios para utilizaciĆ³n de la base de datos emergente.
ArtĆ­culo 5.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica, para el cumplimiento de sus objetivos, podrĆ” formar equipos tĆ©cnicos de trabajo los cuales tendrĆ”n tareas definidas, con procedimientos explĆ­citos y con interdependencia con otros equipos tĆ©cnicos.

CAPƍTULO IV
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y MIEMBROS DE LA
COMISIƓN TƉCNICA
ArtĆ­culo 6.- De las responsabilidades del Presidente/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- El/la Presidente/a de la referida ComisiĆ³n TĆ©cnica, tendrĆ” entre sus obligaciones:
1. Convocar a sus miembros a las sesiones permanentes;
2. Disponer el orden del dĆ­a para las convocatorias y la constataciĆ³n del quorum;
3. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el/la Secretario/a tome votaciĆ³n y se realicen las rectificaciones a peticiĆ³n de algĆŗn miembro;
4. Otorgar el voto de dirimente en caso de empate en las decisiones tomadas por la ComisiĆ³n; y;
5. Todas las responsabilidades que implique el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro.1026. de 24 de abril de 2020.
ArtĆ­culo 7.- De las responsabilidades del Secretario/a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica.-El/la Secretario/a de la referida ComisiĆ³n, actuarĆ” Ćŗnicamente con voz y tendrĆ” como responsabilidades las siguientes:
1. Realizar las convocatorias a sesiones permanentes dispuestas por el/la Presidente/a de la ComisiĆ³n;
2. Constatar el quĆ³rum de asistencia a las sesiones permanentes con el orden del dĆ­a correspondiente, por disposiciĆ³n del Presidente/a;
3. Levantar las actas de las sesiones permanentes;
4. Levantar las resoluciones que emita la ComisiĆ³n TĆ©cnica;
5. Difundir las comunicaciones necesarias dispuestas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica y/o el/la Presidente/a de la misma Contabilizar los votos emitidos por los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y llevar un registro electrĆ³nico de los mismos;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 29
6. Mantener el archivo de lo actuado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica desde su inicio, hasta el cierre de sus funciones;
7. Grabar las sesiones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y mantener el respectivo respaldo magnĆ©tico o digital de las mismas, y;
8. Las demĆ”s determinadas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica y/o el/la Presidente/a de la misma de ser el caso.
ArtĆ­culo 8.- De las responsabilidades de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- Los miembros que conforman la referida ComisiĆ³n tendrĆ”n entre sus responsabilidades las siguientes:
1. Asistir a todas las sesiones permanentes convocadas por el presidente de la ComisiĆ³n TĆ©cnica;
2. Nombrar formalmente un delegado/a ante su imposibilidad de asistencia el cual tendrĆ” voz y voto en la o las sesiones a las que sea convocado/a y no asista el titular de la entidad a la que representa;
3. Emitir su voto o abstenciĆ³n durante la sesiĆ³n; y,
4. Todas las demƔs responsabilidades que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto del Decreto Ejecutivo Nro.1026. de 24 de abril de 2020.

CAPƍTULO V
DE LAS SESIONES PERMANENTES
ArtĆ­culo 9.- Sesiones permanentes.- Los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica o sus delegados sesionarĆ”n de manera permanente en forma presencial, por video conferencia o cualquier otro medio electrĆ³nico con niveles apropiados de seguridad que permitan a todos sus miembros participar de forma efectiva en la sesiĆ³n, adoptar decisiones en forma inequĆ­voca y votar con claridad dejando constancia de la decisiĆ³n tomada, por las caracterĆ­sticas que tiene la misma dentro del marco del estado de excepciĆ³n adoptadas por la emergencia sanitaria derivada de la presencia del COVID-19.
ArtĆ­culo 10.- Convocatorias.- Conforme se indica en el artĆ­culo precedente, la ComisiĆ³n TĆ©cnica, sesionarĆ” de forma permanente; sin embargo, en cualquier caso, las convocatorias a peticiĆ³n del Presidente/a la realizarĆ” el/la Secretario/a, a travĆ©s de correo electrĆ³nico en el cual se incluirĆ” obligatoriamente lo siguiente:
a.- Lugar, fecha y hora de sesiĆ³n, y; b.- Orden del dĆ­a.
ArtĆ­culo 11.- Del quĆ³rum.- El quĆ³rum mĆ­nimo para la instalaciĆ³n de la sesiĆ³n convocada serĆ” con la asistencia de la mitad mĆ”s uno de los miembros o sus delegados/as (4), debiendo estar presente en todas las sesiones el/la Presidente/a/a; quien una vez comprobado el quĆ³rum declararĆ” instalada la sesiĆ³n.
En el caso de que a la hora seƱalada en la convocatoria, no se cuente con el quĆ³rum reglamentario, la sesiĆ³n se instalarĆ” vĆ”lidamente media hora despuĆ©s con los miembros presentes. Las decisiones que se tomen en el seno de la ComisiĆ³n causarĆ”n ejecutoria y serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria e inmediata por parte de todos los miembros y o sus delegados/as, incluso para los que no hubiesen asistido.
ArtĆ­culo. 12.- Decisiones y resoluciones adoptadas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- Las decisiones y resoluciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, son de cumplimiento obligatorio y serĆ”n adoptados por mayorĆ­a simple de votos de sus miembros.
Al final de cada sesiĆ³n, se darĆ” lectura a las decisiones y resoluciones aprobadas.

30 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 – Registro Oficial
Las resoluciones y decisiones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica serĆ”n firmadas por el/la Presidente/ay Secretario/a.
Artƭculo 13.- Actas.- El registro de lo sesionado se levantarƔ en actas las mismas que contendrƔn al menos lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de inicio y tĆ©rmino de la sesiĆ³n;
2. ConstataciĆ³n del quĆ³rum de instalaciĆ³n;
3. NĆ³mina de asistentes a la sesiĆ³n;
4. Orden del dĆ­a y su respectiva aprobaciĆ³n;
5. Resumen de las exposiciones, aspectos principales de los debates y deliberaciones;
6. Decisiones adoptadas; y,
7. Firmas del/la Presidente/a y Secretario/a.
Una vez elaboradas las actas de las sesiones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, el/la Secretario/a remitirĆ” las mismas a travĆ©s de correo electrĆ³nico a los miembros de la ComisiĆ³n para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, de no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el plazo establecido para dicho efecto, se entenderĆ” su conformidad y aprobaciĆ³n al texto propuesto.
ArtĆ­culo 14.- Respaldo de las Actas.- Las sesiones de los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica serĆ”n grabadas en formato digital.
SerĆ” obligaciĆ³n del o de la Secretario/a mantener grabaciones en formato digital, cuyo acceso se permitirĆ” a los miembros bajo requerimiento formal.
DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA
El presente instructivo serĆ” puesto en conocimiento de todos sus miembros y aplicado de manera inmediata.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 877 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 31
RAZƓN: A solicitud del Ing. SebastiĆ”n Montalvo, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DA-2020-0490-M en su calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 7 hojas Ćŗtiles, que fue generado a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y que corresponde a la ResoluciĆ³n URS-DEJ-2020-0007-R del 24 de abril de 2020.
Quito, 24 de junio de 2020.