AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 (R.O.876, 12ā€“ agosto -2020)

PƔgs.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

ACUERDOS:

00040-2020 DelƩguense funciones a los/las Coordinadores/as Zonales de Salud

00041-2020 RefĆ³rmese la ā€œNorma para la PrĆ”ctica del AƱo de Salud Rural de Servicio Social en la Red PĆŗblica Integral de Saludā€

No 00040 -2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154 ordena: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n. (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, la Norma Suprema, en el artƭculo 361, dispone al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, la cual es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatoriasĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en el artĆ­culo 44 dispone: Ā«Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administraciĆ³n pĆŗblica determinarĆ” o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor pĆŗblico. Su procedimiento se normarĆ” en el Reglamento General de esta Ley. El sumario administrativo se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable a la servidora o servidor. De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrĆ”n las sanciones seƱaladas en la presente Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrĆ” traslado a los Ć³rganos de justicia competentes.Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 3

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, preceptĆŗa: Ā«Art. 7.- Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias prevĆ©: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…)Ā»;

Que, el referido CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 70, establece lo que debe contener la delegaciĆ³n, siendo entre otros, la especificaciĆ³n del delegado; la especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas;

Que, el CĆ³digo IbĆ­dem en el artĆ­culo 71 establece: Ā«Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17 preceptĆŗa: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones quede acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…). Ā«;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico respecto al procedimiento del sumario administrativo establece, en el artĆ­culo 90, que Ā«(…) dentro del tĆ©rmino previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrĆ” disponer el inicio y sustanciaciĆ³n del respectivo sumario adminitrativo

4 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, la Ā«Norma TĆ©cnica para la SustanciaciĆ³n de Sumarios AdministrativosĀ», expedida por el Ministerio de Trabajo a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, establece en el artĆ­culo 13 los requisitos que debe contener la solicitud del sumario administrativo, siendo entre otros el siguiente: Ā«(…) b) IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su mĆ”xima autoridad o su delegado especificando los generales de ley, para lo cual, la delegaciĆ³n, deberĆ” cumplir con los requisitos dispuestos por el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«;

Que, el informe tĆ©cnico No. GIRD-075-2020-FV de 21 de julio de 2020, aprobado por el Director Nacional de Talento Humano recomienda Ā«(…) delegar a los Coordinadores Zonales, para que:

1.- Presenten ante el Ministerio del Trabajo, las solicitudes de inicio de sumario administrativo, escritos de sustanciaciĆ³n, evacuaciĆ³n de pruebas, y defensa tĆ©cnica de dichos sumarios

2.- Comparezcan a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria, dentro de la sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos, conforme lo previsto en la Norma TĆ©cnica, para la SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos, facultad que la podrĆ”n ejercer los profesionales del derecho de la instancia a su cargo, la cual deberĆ” ser instrumentada mediante memorando. (…)Ā» (sic); y,

Que, mediante memorando No. MSP-DNTH-2020-3792-M de 21 de julio de 2020, dirigido al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el Director Nacional de Talento Humano remite el informe tĆ©cnico antes referido y solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 69 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales de Salud para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realicen las siguientes:

a) Presenten ante el Ministerio del Trabajo las solicitudes de inicio de sumario administrativo, escritos de sustanciaciĆ³n, evacuaciĆ³n de pruebas y defensa tĆ©cnica de dichos sumarios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 5

  1. Comparezcan a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria, dentro de la sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos, conforme lo previsto en la Ā«Norma TĆ©cnica, para la SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos Ā«, facultad que tambiĆ©n la podrĆ”n ejercer los profesionales del derecho de la instancia a su cargo, misma que deberĆ” ser instrumentada mediante memorando.
  2. Los/as delegados/as serĆ”n responsables directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo dispone el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 30 JUL. 2020

6 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 – Registro Oficial

no. 000 41-2 0 20

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, ordena al Estado ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, dispone que, la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la citada Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 197, prescribe que para la habilitaciĆ³n del ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionales de la salud deben realizar un aƱo de prĆ”ctica en las parroquias rurales o urbano marginales, con remuneraciĆ³n, en concordancia con el modelo de atenciĆ³n y de conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, al tĆ©rmino del cual se les concederĆ” la certificaciĆ³n que acredite el cumplimiento de la obligaciĆ³n que este artĆ­culo establece;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 130, prevĆ©: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 99, determina que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 de 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 60 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 121 de 14 de mayo de 2019, se expidiĆ³ la Ā«Norma para la PrĆ”ctica del AƱo de Salud Rural de Servicio Social en la Red Publica Integral de SaludĀ», con el objeto de establecer los lineamientos para el cumplimiento del aƱo de salud rural de servicio social que deben realizar

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 7

los profesionales de la salud, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud PĆŗblica y de la Red PĆŗblica Integral de Salud (RPIS);

Que, la referida Ā«Norma para la PrĆ”ctica del AƱo de Salud Rural de Servicio Social en la Red Publica Integral de SaludĀ», en el artĆ­culo 32, creĆ³ la ComisiĆ³n de Transparencia, responsable de velar por la transparencia y cumplimiento del proceso efectuado por los distintos actores involucrados en la planificaciĆ³n, publicaciĆ³n, elecciĆ³n y asignaciĆ³n de plazas para la prĆ”ctica del aƱo de salud rural de servicio social.

Que, el artĆ­culo 33, de la Norma IbĆ­dem, establece que la referida ComisiĆ³n de Transparencia, estarĆ” integrada por los siguientes funcionarios:

Ā«a) La MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica o su delegado/a, con voz y voto dirimente, quien lo presidirĆ”.

  1. El /la Viceministro/a de AtenciĆ³n Integral en Saludo su delegado/a, quien actuarĆ” con voz y voto y actuarĆ” como secretario tĆ©cnico.
  2. El /la directora/a Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones o su delegado, quien actuarĆ” con voz y voto,
  3. El/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con voz y voto.
  4. Representantes de la Red PĆŗblica Integral de Salud cuando participen del proceso, quienes actuarĆ”n con voz.
  5. Otros delegados que la MĆ”xima Autoridad Sanitaria considere pertinente, quienes actuarĆ”n con voz. (…)Ā»;

Que, a fin de que el/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica pueda delegar en otros funcionarios su concurrencia a la Ā«ComisiĆ³n de TransparenciaĀ», a la que se refiere el artĆ­culo 32 de la antes citada Norma, es necesario incorporar este particular reformando el artĆ­culo 33 de dicho cuerpo normativo; y;

Que, a travĆ©s de informe jurĆ­dico del 28 de julio de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica justifica la necesidad de la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTƍCULO 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTƍCULO 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

REFORMAR LA Ā«NORMA PARA LA PRƁCTICA DEL AƑO DE SALUD RURAL DE SERVICIO SOCIAL EN LA RED PUBLICA INTEGRAL DE SALUDĀ», EXPEDIDA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 60 PUBLICADO EN LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 121 DE 14 DE MA YO DE 2019, en los siguientes tĆ©rminos:

8 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 876 – Registro Oficial

Art. 1.- En el artĆ­culo 33 que se refiere a la integraciĆ³n de la ComisiĆ³n de Transparencia, en el literal d), a continuaciĆ³n de la frase: Ā«El/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ», incorpĆ³rese la frase Ā«o su delegado/aĀ».

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 AGO. 2020