AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 (R.O.265, 12ā€“ agosto -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-034 ModifĆ­quese el Reglamento de AdminisĀ¬traciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n
DM-2020-036 RefĆ³rmese el Estatuto de la ā€œSociedad de Benefi- cencia de la Colonia China
DM-2020-037 DeclĆ”rese la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la ā€œFundaciĆ³n Danza
DM-2020-038 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Artistas de Pimampiro
DM-2020-040 ModifĆ­quese el Acuerdo No. DM-2020-0024 de 7 de febrero de 2020
RESOLUCIƓN:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de 6 de agosto de 2018
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CMQ-006-2020 CantĆ³n Quinsaloma: Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobaciĆ³n de proyectos de fraccionamientos, urbanizaciĆ³n, restructuraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes en el Ć”rea urbana y rural
– 03-GADMT-2020 CantĆ³n Tisaleo: Para la exoneraciĆ³n de los intereses en el pago del servicio de agua potable y alcantarillado, canon arrendaticio de los puestos y almacenes en el mercado ā€œSan Miguel de Tisaleoā€ y cubĆ­culos de Alobamba, que permitan mitigar los efectos provocados por la Pandemia COVID-19
RESOLUCIƓN:
– 002-GADMICP-2020 CantĆ³n PujilĆ­: Que reforma a la resoluciĆ³n para el cobro de gastos por utilizaciĆ³n de parqueadero de carros retenidos por violaciĆ³n de la restricciĆ³n vehicular, toque de queda y mala utilizaciĆ³n de salvoconductos
Nro. DM-2020-034
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»:
Que el ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el ArtĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«Competencia, La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidiĆ³ el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Pondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, reformado Mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-186, de 15 de octubre de 2019;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 3
Que a travĆ©s de memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, de 31 de enero de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, Daniel Eduardo Fierro LeĆ³n, recomienda al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: Ā«(…)Con el fin de que se realice el proceso de calificaciĆ³n de manera mĆ”s incluyente y participativa y con el afĆ”n de optimizar los rubros operativos de la gestiĆ³n del Fondo de Fomento, tales como difusiĆ³n de las bases y convocatorias, contrataciĆ³n de evaluadores y jurados, movilizaciĆ³n de los mismos y realizaciĆ³n de las entrevistas con los postulantes, entre otras; como cita el artĆ­culo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, del financiamiento de la gestiĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n; presento a usted la propuesta de modificaciĆ³n al Reglamento (…)Ā»;
Que mediante sumilla inserta en memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, la seƱora Ministra de Cultura y Patrimonio, subrogante, indicĆ³: Ā«favor analizar acuerdoĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.-SustitĆŗyase el literal b) del artĆ­culo 16 del Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, por el siguiente texto: Ā«Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado que apliquen a fondos no reembolsabas participarĆ”n en un Sistema de Concurso PĆŗblico. Para la asignaciĆ³n de los fondos no reembolsables, los proyectos responderĆ”n a las bases correspondientes y serĆ”n calificados por un Jurado conformado con representantes de Instituciones PĆŗblicas y representantes externos a la InstituciĆ³n administradora de la lĆ­nea de financiamiento, quienes deberĆ”n acreditar conocimiento en las Ć”reas de cultura y patrimonio y/o temĆ”ticas relacionadas con tus bases tĆ©cnicas emitidas para cada convocatoriaĀ».
ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆ­culo 21 del Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, por el siguiente texto: Ā«El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables, contarĆ” con un Jurado conformado con representantes de Instituciones PĆŗblicas y representantes externos a la InstituciĆ³n administradora de la lĆ­nea de financiamiento, que acrediten conocimiento en las Ć”reas de cultura, patrimonio y/o temĆ”ticas relacionadas con las bases tĆ©cnicas emitidas para cada convocatoria, que serĆ” conformado por la Entidad o instancia administradora de la Linea de Financiamiento del Fondo de FomentoĀ».
ArtĆ­culo 3.- AgrĆ©guese el siguiente literal c) en el artĆ­culo 21 del Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n: ā€œc) Los gastos operativos para el pago de movilizaciĆ³n y viĆ”ticos de los jurados para los fondos concursables, por medio del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, serĆ”n limitados y podrĆ”n ser ejecutados Ćŗnicamente cuando la InstituciĆ³n Administradora considere indispensable la visita de los jurados a los proyectos, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la convocatoria o linea de fomento, para lo cual serĆ” necesario un informe justificativo suscrito por la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n AdministradoraĀ»,
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ArtĆ­culo 4.- En todo lo demĆ”s, se observarĆ” lo dispuesto en el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, y en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.
ArtĆ­culo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2020.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 5
Nro. DM-2020-036
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del ArtĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, muƱirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el ArtĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral I del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I Ejercer la redarĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, (…)Ā»;
Que el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que el ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el ArtĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;
Que el ArtĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitorea y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de los administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n paro intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujeten a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el ArtĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el ArtĆ­culo 14 del Reglamento para- elĀ» Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n lo solicitud pertinente a la instituciĆ³n competente del Estado (…)Ā»;
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Nro. 1978 de 26 de septiembre de 1908, el entonces Presidente de la RepĆŗblica aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ»;
Que en Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019, los miembros de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ», resolvieron reformar el estatuto de la organizaciĆ³n social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 4 de febrero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-CZ8-2020-0042-M), el seƱor JosĆ© Stgifredo Wonsang AmĆ©n solicita la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0148-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆ­as.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ», resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019. La codificaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, deberĆ” incorporarse al expediente de la misma, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el ArtĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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Nro, DM-2020-037
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” ti las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma fibra y voluntaria (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas /as formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano i sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer lo rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que acaten en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en lo ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de MIS fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el ArtĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismo* e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no tequien; delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€;
Que el ArtĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el artĆ­culo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea

8 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un plazo de 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo Civil. Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la CaƱera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. 2698 de 29 de mayo de 1995, el Ministerio de EducaciĆ³n aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘FundaciĆ³n DanzaĀ»;
Que en Asamblea General celebrada el 8 de octubre de 2019, los miembros de la Ā«FundaciĆ³n DanzaĀ», resolvieron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, disolver y liquidar voluntariamente la organizaciĆ³n social, designando como liquidador al seƱor Gerardo Patricio BaldeĆ³n Larrea;
Que en Asamblea General celebrada el 10 de enero de 2020, los miembros de la Ā«FundaciĆ³n DanzaĀ», aprobaron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, el informe del liquidador designado durante el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 6 de febrero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0362-EXT), la seƱora Nina Isabel Villanueva SĆ”nchez solicita a esta Cartera de Estado, declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«FundaciĆ³n DanzaĀ»;
Que mediante Memoranda Nro. MCYP-CGJ-20-0149-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«FundaciĆ³n DanzaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. l.- Declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la Ā«FundaciĆ³n DanzaĀ», resuelta por sus miembros durante las Asambleas Generales celebradas el 8 de octubre de 2019 y 10 de enero de 2020. El presente acto administrativo deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 2.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 9
Nro. DM-2020-0038
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO;
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades publicas y de las privadas que presten sencidos pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«,
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el ArtĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a tu libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeta a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le

10 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el ArtĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nica Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el ArtĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 66.- Competencia, La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en rozĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbresĀ»;
Que el ArtĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mĆ©diame Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que Los miembros Fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n de Artistas de PimampiroĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 09 de febrero de 2020, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n recibida el 13 de febrero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0446-EXT), el seƱor Christian Rivera BolaƱos, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n de Artistas de PimampiroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0151-M de 20 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n de Artistas de PimampiroĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizadora l del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆ­as.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n de Artistas de Pimampiro
ClasificaciĆ³n: CorporaciĆ³n de primer nivel
Domicilio: Calles Flores y Olmedo esquina, cantĆ³n Pimampiro, provincia de Imbabura.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Aguirre CuarƔn Johanna Briguitte ecuatoriana 1005356132

Basantes Sevillano Stalin Alexander ecuatoriana 1004257836

Benavides Borja Ramiro Vinicio ecuatoriana 1710542448

Burbano Burbano Javier RenƔn ecuatoriana 1002419834

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 11

Chasi Aguaiza Carlos IvƔn ecuatoriana 1001224607

Chasi DĆ­az Karla Lizbeth ecuatoriana 1003808829

Congo OƱate Erikson Jordany ecuatoriana 1004419592

Congo OƱate Edwin Javier ecuatoriana 1003929872

Dƭaz GuamƔn Luis Edison ecuatoriana 1003805536

Gavilima TayƔn Diego Armando ecuatoriana 1003813696

Guerrero Amuy Diego Aurelio ecuatoriana 1003813369

Huera Yar Orlando Sigifredo ecuatoriana 0400914628

Muenala Gramal Galo AnĆ­bal ecuatoriana 1001401858

Muenala TerƔn Nina Alejandra ecuatoriana 1004058481

Muenala TerƔn Tamia Pakarina ecuatoriana 1004058499

Salazar Chasi Diana LucĆ­a ecuatoriana 1003631585

Rivera Solanos Christian Remigio ecuatoriana 1002532388
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el ArtĆ­culo I, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de La elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publiques.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero de 3020.

12 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
No. DM-2020-040
Juan Femando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su carga y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)Ā»;
Que el ArtĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificado que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularā€;
Que el ArtĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe; Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al ArtĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre lo remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las junciones correspondientes al puesto subrogado, El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n: y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoā€;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casas previstos en tu leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 13
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 se dispuso las subrogaciones del cargo de Ministro y Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que conforme Acuerdo No. 56 de la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica seƱala que Ā«[ā€¦] ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, ingresado a esta SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 71031, con la finalidad participar en el evento de alto nivel denominado Ā«Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas indĆ­genasĀ», a realizarse en Ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico, desde el 26 hasta el 28 de febrero de 2020 […]
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0067-M de 21 de febrero 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica: Ā«[…] por lo expuesto, solicito modificar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-0024, de acuerdo al siguiente detalle:
En calidad de Ministro subrogante a favor de JosƩ Daniel Flores del 26 al 27 de febrero de 2020.
En calidad de Viceministra subrogante a favor de Yadhira Ɓlvarez, del 26 al 27 de febrero de 2020.
A partir de la fecha antes indicada, JosĆ© Daniel Flores, tomarĆ” a cargo el Vicedespacho hasta el i de marzo del presente aƱo [ā€¦].Ā»
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- AgrĆ©guese el siguiente ArtĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:
ArtĆ­culo innumerado.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, desde el 09 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020.Ā»
ArtĆ­culo 3.- AgrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:

14 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
ArtĆ­culo innumerado.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la Arq. Yadhira Ɓlvarez Castellanos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
ArtĆ­culo 4.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 28 de febrero al I de marzo de 2020
ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA
En todo lo demƔs ratifƭquese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2020.

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 15
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020

LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que, si artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;
Que, el ArtĆ­culo 227 de le Carta Magna seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»‘
Que, el ArtĆ­culo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ© exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especificas la de: Ā«(ā€¦) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarĆ­as necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que el Gerente General ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa;
Que, el artĆ­culo 11 de Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
Que, el ArtĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo el caso de la delegaciĆ³n, entre otros;
Que, el artĆ­culo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes…Ā»
Que, la Norma de Control Interno de la ContratarĆ­a General del Estado No. 200-05 seƱala que la asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, conlleva no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, asĆ­ mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n;

16 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitiĆ³ internamente y para conocimiento de la empresa, la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegaciĆ³n de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitiĆ³ internamente y para conocimiento de la empresa, la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 de fecha 14 de Enero del 2019 se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a lo seƱalado en el literal 7 del numeral 3 contenido en el ArtĆ­culo primero de la misma;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2019 de fecha 24 de Enero del 2019 se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el literal 20 del numeral 3 contenido en el artĆ­culo primero de la misma;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junto del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, indica a la Gerencia General, Ā«… que revisando las competencias y atribuciones de la DirecciĆ³n a su cargo, requiere mejorar la calidad de las regulaciones y simplificaciĆ³n de tramitas que permita aumentar su efectividad en el bienestar del personal, existiendo procesos dilatorios que demoran la gestiĆ³n del talento humano, lo que permitirĆ” mayor eficiencia, eficacia y celeridad administrativa en el desempeƱo institucional, asĆ­ como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de Ć­ndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidadĀ»;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junio del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, acota ademĆ”s Ā«… que en virtud de la normativa expedida en la Ley Humanitaria, Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales, es necesario optimizar y descentralizar la gestiĆ³n administrativa en base al Ć”mbito de competencia que corresponde a la DirecciĆ³n de Talento, con el fin de cumplir con la obligaciĆ³n de operar de forma eficiente, de facilitar la vida a las y los ciudadanos, de mejorar la competitividad sistĆ©mica del paĆ­s, garantizando el acceso efectivo a servicios pĆŗblicos, siendo necesario que su autoridad efectuĆ© una reforma a la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, a favor de la DirecciĆ³n de Talento Humano en los siguientes aspectos…Ā»

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 17
Que, es necesario optimizar la gestiĆ³n administrativa en la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeƱo institucional para brindar mayor agilidad en la atenciĆ³n a los usuarios internos como externos, asĆ­ como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de Ć­ndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;
En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
RESUELVE:
ArtĆ­culo ƚnico: AgrĆ©guese los sub-numerales 21, 22 y 23 en el numeral 3 contenido en el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, con el siguiente contenido:
ā€œ21. Legalizar todo tipo de acto administrativo relacionado con la recuperaciĆ³n de la jornada laboral, reducciĆ³n de la Jornada especial de trabajo y demĆ”s disposiciones derivadas del CĆ³digo de Trabajo, Ley de Apoyo Humanitario para combatir fe crisis sanitaria derivada del COVID-19 y resoluciones emitidas por los Ć³rganos de control.
22. Previo requerimiento motivado del Gerente o Director del Ɣrea, autorizar y legalizar las desvinculaciones del personal bajo la modalidad de obra cierta, contratos ocasionales y nombramientos provisionales.
23. Aprobar y legalizarla presentaciĆ³n de solicitudes de visto bueno;Ā»

18 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
ORDENANZA CMQ-006-2020
EL LEGISLATIVO CANTONAL DE QUINSALOMA CONSIDERANDO:
Que, el Art. 83, numeral 11 de la ConstituciĆ³n impone, a las ecuatorianas y ecuatorianos, el deber de asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n manifiesta, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el, artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n expresa que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana..
Que el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.
Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la facultad normativa que tienen los concejos municipales en el pleno ejercido de sus competencias y facultades, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
Que el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n dentro de sus competencias exclusivas: b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n y e), -crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

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Que, el Art. 382, inciso primero del COOTAD establece, que los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados observarĆ”n los principios de legalidad, celeridad, cooperaciĆ³n, eficiencia, eficacia, transparencia, participaciĆ³n, libre acceso al expediente, informalidad, inmediaciĆ³n, buena fe y confianza legĆ­tima.
Que, el legislativo cantonal, en sesiones celebradas los dĆ­as 6 de julio y 16 de agosto del 2017, aprobĆ³ la Ā«Ordenanza que Reglamenta la aprobaciĆ³n de proyectos de fraccionamientos, UrbanizaciĆ³n, reestructuraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes en el Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n QuinsalomaĀ», la misma que fue publicada en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial NĀ° 232 del 18 de enero de 2018;
Que, el legislativo cantonal expidiĆ³ la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobaciĆ³n de proyectos de fraccionamientos, urbanizaciĆ³n, restructuraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes en el Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n QuintaleƱa, la cual fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 28 de junio del 2018 y 12 de julio del 2018, la misma que fue publicada en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial NĀ° 560 del 27 de septiembre del 2018.
Que, el legislativo Cantonal ha considerado necesario perfeccionar la presente Ordenanza, en funciĆ³n de servicio a la comunidad de la zona rural, en relaciĆ³n a la superficie mĆ­nima de terreno para el fraccionamiento de zonas destinadas a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria.
En uso de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el COOTAD en los literales a, b y c del Art. 57 y 322, el Concejo Municipal:
EXPIDE:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.
RefĆ³rmese la Ordenanza que reglamenta la aprobaciĆ³n de proyectos de fraccionamientos, urbanizaciĆ³n, reestructuraciĆ³n y unificaciĆ³n de lotes en el Ć”rea urbana y rural del CantĆ³n Quinsaloma, que fue promulgada el 13 de julio del 2018, de la siguiente manera:
ArtĆ­culo 1.- Sustituir el numeral 31 del artĆ­culo 3, por el siguiente:

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31. Fraccionamiento agrĆ­cola.- Son aquellos que se realizan en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria, que deberĆ”n contar con Ć”rea o vĆ­a de acceso pĆŗblico existente o en proyecto. En este tipo de fraccionamientos no se entrega Ć”reas verdes ni comunales cuando se dividan con fines de particiĆ³n hereditaria, donaciĆ³n o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanizaciĆ³n; la superficie mĆ­nima no puede ser inferior a 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras). Se sujetarĆ”n al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el respectivo Concejo; y, deberĆ”n cumplir con todas las disposiciones legales contempladas en la presente ordenanza, en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y otras leyes concordantes.
ArtĆ­culo 2.- Sustituir el numeral 2 del artĆ­culo 37, por el siguiente:
En el Ć”rea rural no se podrĆ” fraccionar lotes menores a 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras, para el suelo rural de vocaciĆ³n agrĆ­cola, excepto en los centros urbanos rurales existentes, que se regirĆ”n de acuerdo a lo establecido en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y lo dispuesto en el literal d) numeral 4 del presente artĆ­culo.
ArtĆ­culo 3.- Sustituir el literal d) del numeral 4 del artĆ­culo 37, por el siguiente:
En todo fraccionamiento de predios rĆŗsticos ubicados dentro de las Ć”reas rurales de influencia de la expansiĆ³n urbana, deberĆ”n cumplir con los requisitos emitidos por esta ordenanza y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
ArtĆ­culo 2. Sustituir el artĆ­culo 55 por el siguiente:
Art. 55.- ParcelaciĆ³n agrĆ­cola.- Cuando se pretenda parcelar un suelo de vocaciĆ³n agrĆ­cola, la superficie mĆ­nima de los lotes de las parcelas es la determinada como unidad de medida para la gestiĆ³n de tierra rural, la misma que es de 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras).
DISPOSICIƓN FINAL:
ƚNICA.- La presente Reforma a la Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 08 de junio 2020.

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CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del aƱo 2020, la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Quinsaloma, en dos sesiones ordinarias, de fecha 12 de diciembre del 2019 y otra de fecha 04 de junio del 2020.- Lo Certifico.

PROCESO DE SANCIƓN: SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.- Quinsaloma a los ocho dĆ­as de junio del 2020, De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quinsaloma la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA, para su sanciĆ³n respectiva.

SANCIƓN: ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del 2020. De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el inciso quinto del artĆ­culo 322 y 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN,

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RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA, a fin de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

CERTIFICACIƓN: Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del 2020; la infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el seƱor Freddy BuenaƱo Murillo, Alcalde del CantĆ³n Quinsaloma, proveyĆ³ la sanciĆ³n y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.

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ORDENANZA NĀ° 03-GADMT-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;
Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre las cuales consta la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que solo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica; y, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, lo siguiente: e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantĆ­a.
Que, el literal e) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,

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tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que al Concejo Municipal le corresponde: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;
Que, el literal e) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como atribuciones del Alcalde: Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como facultad tributaria de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales que, mediante ordenanza, podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios pĆŗblicos;
Que, el artĆ­culo 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y, dentro de Ć©stas, estĆ”n comprendidos los ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico;
Que, el artĆ­culo 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que las municipalidades reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: a) AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico; e) Control de alimentos; f) HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sĆ³lo por acto legislativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario define la exenciĆ³n o exoneraciĆ³n tributaria como la exclusiĆ³n o la dispensa legal de la obligaciĆ³n tributaria, establecida por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social;
Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece que en el Ć”mbito provincial o municipal, la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria corresponderĆ”, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerĆ”n a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que la ley determine. A los propios Ć³rganos corresponderĆ” la administraciĆ³n tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participaciĆ³n en estos tributos, o de

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 25
aquellos cuya base de imposiciĆ³n sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudaciĆ³n corresponda a otros organismos;
Que, la disposiciĆ³n agregada al artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron.
Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: 5. Medio caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial, de fecha 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica emite el Acuerdo NĀ° 00126-2020, por medio del cual declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Presidencial NĀ° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad domĆ©stica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador.
Que, mediante Decreto Presidencial NĀ° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209 del 22 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a renovar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la covid-19, en el Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 225 del 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente

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a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estada ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica para el Estado ecuatoriano.
Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de mayo de 2020, la seƱora Doris Panimboza con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀ° 1803143229, en su calidad de Presidenta de la Directiva del Mercado San Miguel de Tisaleo, solicita al seƱor alcalde Dr. VĆ­ctor Hugo Zumba que: Ā«(ā€¦) no nos cobre los arriendos de los puestos del Mercado por estos meses que permaneciĆ³ cerrado por tomar las debidas precauciones en esta pandemia, hasta cuando se normalice y pueda abrir (…)Ā»
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 57 literales a) b) y c) que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE la:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON
ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19
CAPƍTULO I GENERALIDADES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de los intereses causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado; exonerar el pago del canon arrendaticio y tasa por ocupaciĆ³n de los puestos y almacenes en el mercado San Miguel de Tisaleo y cubĆ­culos ubicados frente a la Plaza Alobamba, para mitigar los efectos producidos por la pandemia COVID-19, la emergencia sanitaria y el estado de excepciĆ³n declarado a nivel nacional, situaciĆ³n por la que se ha visto perjudicada la ciudadanĆ­a en general.
Art. 2. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza rige a los adjudicatarios y arrendatarios de los puestos del mercado San Miguel de Tisaleo; y de los cubĆ­culos ubicados en el sector de Alobamba en el cantĆ³n Tisaleo.
AsĆ­ como tambiĆ©n para los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado administrado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo, respecto a los intereses por falta de pago.
CAPƍTULO II
EXONERACIƓN DEL PAGO DE INTERƉS Y DERECHOS DE RECONEXIƓN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CAUSADOS
POR LA FALTA DE PAGO

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Art. 3. De la exoneraciĆ³n.- Se exoneran los intereses y derechos de reconexiĆ³n causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado de los meses comprendidos en los decretos de estado de excepciĆ³n a nivel nacional emitidos por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Debido a la emergencia sanitaria no se procederĆ” al corte del servicio de agua potable ni al retiro del medidor durante el tiempo que estĆ© vigente el estado de excepciĆ³n a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo.
Art. 4. Vigilancia.- La DirecciĆ³n Financiera y la Unidad de Agua Potable del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo, vigilarĆ”n el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.
CAPITULO III
EXONERACIƓN DEL PAGO EN LOS PUESTOS DEL MERCADO SAN
MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA
Art. 5. De la exoneraciĆ³n.- Se exonera el cien por ciento (100%) del pago por el uso de los siguientes bienes: locales y puestos que ocupan los adjudicatarios y arrendatarios del Mercado San Miguel de Tisaleo y cubĆ­culos ubicados en el sector de Alobamba, de los meses comprendidos dentro de los estados de excepciĆ³n emitidos por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Esta exoneraciĆ³n se podrĆ” extender previo informe tĆ©cnico de la ComisarĆ­a Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo.
Art. 6. Vigilancia.- La DilecciĆ³n Financiera, la ComisarĆ­a Municipal y la ProcuradurĆ­a Sindica vigilarĆ”n el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Este beneficio se aplicarĆ” durante el tiempo que estĆ© vigente el estado de excepciĆ³n a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, de fecha 16 de marzo de 2020; ampliado mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209 del 22 de mayo de 2020; y Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 225 del 16 de junio de 2020.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Financiera dispondrĆ” la baja de todos los tĆ­tulos de crĆ©dito emitidos dentro de las fechas de la declaratoria de emergencia por arrendamiento de puestos o locales en el Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y cubĆ­culos de Alobamba.
TERCERA.- Se dispone la suspensiĆ³n de todos los procesos coactivos cuya sustanciaciĆ³n corresponda al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo, durante el aƱo 2020, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.
CUARTA.- Se dispone que el catastro de comerciantes del Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y el catastro de arrendatarios de los cubĆ­culos del sector de Alobamba formen parte de la presente ordenanza.

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CATASTRO DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE TISALEO

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30 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265

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32 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y dominio web institucional, y se mantendrĆ” vigente hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta normativa.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo, a los veintinueve dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICACIƓN
En mi calidad de Secretaria de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo certifico que el Concejo Municipal conociĆ³, analizĆ³ y aprobĆ³ la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», en SesiĆ³n Ordinaria desarrollada en primer debate el 22 de junio de 2020, y en SesiĆ³n Ordinaria en segundo debate el 29 de junio de 2020; aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.
Tisaleo, 29 de junio de 2020

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 33
SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID 19Ā», para su respectiva sanciĆ³n u observaciĆ³n.
Tisaleo, 30 de junio de 2020

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», y ordeno su publicaciĆ³n en el dominio web de la instituciĆ³n y Registro Oficial del Ecuador conforme lo establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.
Tisaleo, 2 de julio de 2020

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO- ProveyĆ³ y firmĆ³, la Ordenanza que antecede, el seƱor Dr. VĆ­ctor Hugo Zumba Maliza, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tisaleo, el 2 de julio de 2020.-Lo certifico.
Tisaleo, 2 de julio de 2020

34 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
RESOLUCIƓN No. 002 -GADMICP-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTƓN PUJILƍ
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;
QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas quĆ© actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 35
QUE, El Concejo Municipal en sesiĆ³n extraordinaria de 20 de abril de 2020, aprobĆ³ la RESOLUCIƓN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIƓN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIƓN DE LA RESTRICCIƓN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIƓN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTƓN PUJILƍ, misma que fue sancionada el 20 de abril de 2020, entrando en vigencia;
QUE, El COE Cantonal, en sesiĆ³n realizada el dĆ­a 26 de abril de 2020, por unanimidad ha establecido que se solicite que el cantĆ³n PujilĆ­, inicie esta fase de distanciamiento con el semĆ”foro de color rojo, siendo aceptado por el COE Provincial de Cotopaxi y el COE Nacional;
QUE, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el COE Nacional, se inicia la etapa denominada del aislamiento al distanciamiento para lo cual existe tres semĆ”foros de color rojo, amarillo y verde, en los cuales persiste la restricciĆ³n vehicular, para lo cual se vuelve indispensable que la PolicĆ­a Nacional, aplique el cumplimiento de las normas sanitarias de carĆ”cter obligatorio;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artĆ­culos 240 y 264 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
REFORMA A LA RESOLUCIƓN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIƓN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIƓN DE LA RESTRICCIƓN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIƓN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTƓN PUJILƍ.
ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el Art. 2, por el siguiente:
Ā«ArtĆ­culo 2.- El costo del valor Ćŗnico por el parqueadero utilizado es de $ 100,00 USD por cada vehĆ­culo, valores que serĆ”n cancelados por los propietarios o quienes hagan sus veces al GAD Municipal Intercultural del cantĆ³n PujilĆ­.

36 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 265
No se tomarĆ” en cuenta el tiempo que el vehĆ­culo retenido por la PolicĆ­a Nacional, ha permanecido en los patios municipales.
Para el caso de las motocicletas el valor serĆ” de $ 50 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica. ā€˜ā€˜
ArtĆ­culo 2.- MantĆ©ngase vigente el resto de la ResoluciĆ³n en su totalidad, sin cambio alguno.
DISPOSICIƓN GENERAL
ƚnica.- Los automotores que se encuentran retenidos por parte de la PolicĆ­a Nacional hasta la presente fecha y que han sido trasladados a los patios municipales se sujetaran a la aplicaciĆ³n de la presente norma reformada.
Los automotores que han sido retirados con anterioridad y que se han sujetado a los valores anteriores a la vigencia de la presente Reforma, no tendrĆ” derecho a solicitar devoluciĆ³n alguna.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚnica.- La presente Reforma a la ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Legislativo y sanciĆ³n por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial de ser necesario.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n PujilĆ­, a los 12 dĆ­as del mes de mayo del 2020.

Registro Oficial NĀ° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 37
CERTIFICO, que la presente Reforma a la ResoluciĆ³n fue emitida y suscrita por el Ing. Luis Ugsha llaquiche, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantĆ³n PujilĆ­, a los doce dĆ­as del mes de mayo del dos mil veinte.
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PujilĆ­, 12 de mayo del 2020.