Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 (R.O.265, 12ā agosto -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-034 ModifĆquese el Reglamento de Adminis¬tración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
DM-2020-036 Refórmese el Estatuto de la āSociedad de Benefi- cencia de la Colonia China
DM-2020-037 DeclĆ”rese la disolución y liquidación voluntaria de la āFundación Danza
DM-2020-038 ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Artistas de Pimampiro
DM-2020-040 ModifĆquese el Acuerdo No. DM-2020-0024 de 7 de febrero de 2020
RESOLUCIĆN:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020 ModifĆquese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de 6 de agosto de 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CMQ-006-2020 Cantón Quinsaloma: Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el Ć”rea urbana y rural
– 03-GADMT-2020 Cantón Tisaleo: Para la exoneración de los intereses en el pago del servicio de agua potable y alcantarillado, canon arrendaticio de los puestos y almacenes en el mercado āSan Miguel de Tisaleoā y cubĆculos de Alobamba, que permitan mitigar los efectos provocados por la Pandemia COVID-19
RESOLUCIĆN:
– 002-GADMICP-2020 Cantón PujilĆ: Que reforma a la resolución para el cobro de gastos por utilización de parqueadero de carros retenidos por violación de la restricción vehicular, toque de queda y mala utilización de salvoconductos
Nro. DM-2020-034
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»:
Que el artĆculo 226 de la Norma Suprema, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»:
Que el ArtĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el ArtĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆculo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«Competencia, La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió el Reglamento de Administración y Uso del Pondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, reformado Mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-186, de 15 de octubre de 2019;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 3
Que a travĆ©s de memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, de 31 de enero de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, Daniel Eduardo Fierro León, recomienda al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: Ā«(…)Con el fin de que se realice el proceso de calificación de manera mĆ”s incluyente y participativa y con el afĆ”n de optimizar los rubros operativos de la gestión del Fondo de Fomento, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras; como cita el artĆculo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; presento a usted la propuesta de modificación al Reglamento (…)Ā»;
Que mediante sumilla inserta en memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, subrogante, indicó: «favor analizar acuerdo»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.-SustitĆŗyase el literal b) del artĆculo 16 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por el siguiente texto: Ā«Los proyectos culturales de carĆ”cter pĆŗblico o privado que apliquen a fondos no reembolsabas participarĆ”n en un Sistema de Concurso PĆŗblico. Para la asignación de los fondos no reembolsables, los proyectos responderĆ”n a las bases correspondientes y serĆ”n calificados por un Jurado conformado con representantes de Instituciones PĆŗblicas y representantes externos a la Institución administradora de la lĆnea de financiamiento, quienes deberĆ”n acreditar conocimiento en las Ć”reas de cultura y patrimonio y/o temĆ”ticas relacionadas con tus bases tĆ©cnicas emitidas para cada convocatoriaĀ».
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆculo 21 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por el siguiente texto: Ā«El Sistema de Concurso PĆŗblico de Proyectos para fondos no reembolsables, contarĆ” con un Jurado conformado con representantes de Instituciones PĆŗblicas y representantes externos a la Institución administradora de la lĆnea de financiamiento, que acrediten conocimiento en las Ć”reas de cultura, patrimonio y/o temĆ”ticas relacionadas con las bases tĆ©cnicas emitidas para cada convocatoria, que serĆ” conformado por la Entidad o instancia administradora de la Linea de Financiamiento del Fondo de FomentoĀ».
ArtĆculo 3.- AgrĆ©guese el siguiente literal c) en el artĆculo 21 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación: āc) Los gastos operativos para el pago de movilización y viĆ”ticos de los jurados para los fondos concursables, por medio del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, serĆ”n limitados y podrĆ”n ser ejecutados Ćŗnicamente cuando la Institución Administradora considere indispensable la visita de los jurados a los proyectos, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la convocatoria o linea de fomento, para lo cual serĆ” necesario un informe justificativo suscrito por la mĆ”xima autoridad de la Institución AdministradoraĀ»,
4 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
ArtĆculo 4.- En todo lo demĆ”s, se observarĆ” lo dispuesto en el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, y en el ordenamiento jurĆdico vigente.
ArtĆculo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.-
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 5
Nro. DM-2020-036
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del ArtĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, muƱirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el ArtĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I Ejercer la redarĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, (…)Ā»;
Que el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que el ArtĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el ArtĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;
Que el ArtĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitorea y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Representación legal de los administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación paro intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujeten a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el ArtĆculo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā;
Que el ArtĆculo 14 del Reglamento para- elĀ» Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n lo solicitud pertinente a la institución competente del Estado (…)Ā»;
6 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Nro. 1978 de 26 de septiembre de 1908, el entonces Presidente de la RepĆŗblica aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ»;
Que en Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019, los miembros de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante comunicación s/n recibida el 4 de febrero de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-CZ8-2020-0042-M), el señor José Stgifredo Wonsang Amén solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0148-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆas.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Sociedad de Beneficencia de la Colonia ChinaĀ», resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberĆ” incorporarse al expediente de la misma, a cargo de la Coordinación General JurĆdica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el ArtĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 7
Nro, DM-2020-037
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” ti las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma fibra y voluntaria (…)Ā»;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas /as formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano i sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer lo rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que acaten en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en lo Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de MIS fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el ArtĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismo* e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no tequien; delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā;
Que el ArtĆculo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā;
Que el artĆculo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea
8 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un plazo de 90 dĆas, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrĆ”n en conocimiento de la CaƱera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. 2698 de 29 de mayo de 1995, el Ministerio de Educación aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la Ā«‘Fundación DanzaĀ»;
Que en Asamblea General celebrada el 8 de octubre de 2019, los miembros de la «Fundación Danza», resolvieron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, disolver y liquidar voluntariamente la organización social, designando como liquidador al señor Gerardo Patricio Baldeón Larrea;
Que en Asamblea General celebrada el 10 de enero de 2020, los miembros de la «Fundación Danza», aprobaron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, el informe del liquidador designado durante el proceso de disolución y liquidación voluntaria de la organización social;
Que mediante comunicación s/n recibida el 6 de febrero de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2020-0362-EXT), la señora Nina Isabel Villanueva SÔnchez solicita a esta Cartera de Estado, declarar la disolución y liquidación voluntaria de la «Fundación Danza»;
Que mediante Memoranda Nro. MCYP-CGJ-20-0149-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para declarar la disolución y liquidación voluntaria de la Ā«Fundación DanzaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. l.- Declarar la disolución y liquidación voluntaria de la Ā«Fundación DanzaĀ», resuelta por sus miembros durante las Asambleas Generales celebradas el 8 de octubre de 2019 y 10 de enero de 2020. El presente acto administrativo deberĆ” incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General JurĆdica.
Art. 2.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 9
Nro. DM-2020-0038
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO;
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades publicas y de las privadas que presten sencidos pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«,
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el ArtĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a tu libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeta a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le
10 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el ArtĆculo 47 del Código OrgĆ”nica Administrativo, establece: Ā«Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el ArtĆculo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 66.- Competencia, La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en rozón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbresĀ»;
Que el ArtĆculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mĆ©diame Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆdica a la cartera de Estado competente, (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que Los miembros Fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación de Artistas de Pimampiro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 09 de febrero de 2020, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación recibida el 13 de febrero de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0446-EXT), el seƱor Christian Rivera BolaƱos, debidamente autorizado por la Ā«Asociación de Artistas de PimampiroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0151-M de 20 de febrero de 2020, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Asociación de Artistas de PimampiroĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizadora l del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆas.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación de Artistas de Pimampiro
Clasificación: Corporación de primer nivel
Domicilio: Calles Flores y Olmedo esquina, cantón Pimampiro, provincia de Imbabura.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Aguirre CuarƔn Johanna Briguitte ecuatoriana 1005356132
Basantes Sevillano Stalin Alexander ecuatoriana 1004257836
Benavides Borja Ramiro Vinicio ecuatoriana 1710542448
Burbano Burbano Javier RenƔn ecuatoriana 1002419834
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 11
Chasi Aguaiza Carlos IvƔn ecuatoriana 1001224607
Chasi DĆaz Karla Lizbeth ecuatoriana 1003808829
Congo OƱate Erikson Jordany ecuatoriana 1004419592
Congo OƱate Edwin Javier ecuatoriana 1003929872
DĆaz GuamĆ”n Luis Edison ecuatoriana 1003805536
Gavilima TayƔn Diego Armando ecuatoriana 1003813696
Guerrero Amuy Diego Aurelio ecuatoriana 1003813369
Huera Yar Orlando Sigifredo ecuatoriana 0400914628
Muenala Gramal Galo AnĆbal ecuatoriana 1001401858
Muenala TerƔn Nina Alejandra ecuatoriana 1004058481
Muenala TerƔn Tamia Pakarina ecuatoriana 1004058499
Salazar Chasi Diana LucĆa ecuatoriana 1003631585
Rivera Solanos Christian Remigio ecuatoriana 1002532388
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el ArtĆculo I, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de La elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publiques.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero de 3020.
12 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
No. DM-2020-040
Juan Femando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su carga y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (ā¦)Ā»;
Que el ArtĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) Ā«:
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificado que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularā;
Que el ArtĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe; Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al ArtĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre lo remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las junciones correspondientes al puesto subrogado, El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación: y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoā;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»:
Que el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casas previstos en tu leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 13
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 se dispuso las subrogaciones del cargo de Ministro y Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que conforme Acuerdo No. 56 de la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica seƱala que Ā«[ā¦] ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, ingresado a esta SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 71031, con la finalidad participar en el evento de alto nivel denominado Ā«Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas indĆgenasĀ», a realizarse en Ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico, desde el 26 hasta el 28 de febrero de 2020 […]
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0067-M de 21 de febrero 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆdica: Ā«[…] por lo expuesto, solicito modificar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-0024, de acuerdo al siguiente detalle:
En calidad de Ministro subrogante a favor de JosƩ Daniel Flores del 26 al 27 de febrero de 2020.
En calidad de Viceministra subrogante a favor de Yadhira Ćlvarez, del 26 al 27 de febrero de 2020.
A partir de la fecha antes indicada, JosĆ© Daniel Flores, tomarĆ” a cargo el Vicedespacho hasta el i de marzo del presente aƱo [ā¦].Ā»
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- AgrĆ©guese el siguiente ArtĆculo innumerado a continuación del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:
ArtĆculo innumerado.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, desde el 09 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020.Ā»
ArtĆculo 3.- AgrĆ©guese el siguiente artĆculo innumerado a continuación del ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:
14 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
ArtĆculo innumerado.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la Arq. Yadhira Ćlvarez Castellanos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
ArtĆculo 4.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 28 de febrero al I de marzo de 2020
ArtĆculo 5.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA
En todo lo demĆ”s ratifĆquese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2020.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 15
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que, si artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la LeyĀ»;
Que, el ArtĆculo 227 de le Carta Magna seƱala que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»‘
Que, el ArtĆculo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ© exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el literal e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆa General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especificas la de: Ā«(ā¦) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarĆas necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que el Gerente General ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa;
Que, el artĆculo 11 de Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
Que, el ArtĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artĆculo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes…Ā»
Que, la Norma de Control Interno de la ContratarĆa General del Estado No. 200-05 seƱala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, asĆ mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;
16 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creó la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆdica, patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 de fecha 14 de Enero del 2019 se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a lo seƱalado en el literal 7 del numeral 3 contenido en el ArtĆculo primero de la misma;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2019 de fecha 24 de Enero del 2019 se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el literal 20 del numeral 3 contenido en el artĆculo primero de la misma;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junto del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, indica a la Gerencia General, Ā«… que revisando las competencias y atribuciones de la Dirección a su cargo, requiere mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de tramitas que permita aumentar su efectividad en el bienestar del personal, existiendo procesos dilatorios que demoran la gestión del talento humano, lo que permitirĆ” mayor eficiencia, eficacia y celeridad administrativa en el desempeƱo institucional, asĆ como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de Ćndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidadĀ»;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junio del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, acota ademĆ”s Ā«… que en virtud de la normativa expedida en la Ley Humanitaria, Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales, es necesario optimizar y descentralizar la gestión administrativa en base al Ć”mbito de competencia que corresponde a la Dirección de Talento, con el fin de cumplir con la obligación de operar de forma eficiente, de facilitar la vida a las y los ciudadanos, de mejorar la competitividad sistĆ©mica del paĆs, garantizando el acceso efectivo a servicios pĆŗblicos, siendo necesario que su autoridad efectuĆ© una reforma a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, a favor de la Dirección de Talento Humano en los siguientes aspectos…Ā»
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 17
Que, es necesario optimizar la gestión administrativa en la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeƱo institucional para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos, asĆ como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de Ćndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;
En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artĆculos 68 y 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo;
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico: AgrĆ©guese los sub-numerales 21, 22 y 23 en el numeral 3 contenido en el artĆculo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, con el siguiente contenido:
ā21. Legalizar todo tipo de acto administrativo relacionado con la recuperación de la jornada laboral, reducción de la Jornada especial de trabajo y demĆ”s disposiciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Apoyo Humanitario para combatir fe crisis sanitaria derivada del COVID-19 y resoluciones emitidas por los órganos de control.
22. Previo requerimiento motivado del Gerente o Director del Ɣrea, autorizar y legalizar las desvinculaciones del personal bajo la modalidad de obra cierta, contratos ocasionales y nombramientos provisionales.
23. Aprobar y legalizarla presentación de solicitudes de visto bueno;»
18 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
ORDENANZA CMQ-006-2020
EL LEGISLATIVO CANTONAL DE QUINSALOMA CONSIDERANDO:
Que, el Art. 83, numeral 11 de la Constitución impone, a las ecuatorianas y ecuatorianos, el deber de asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución manifiesta, que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el, artĆculo 238 de la Constitución expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana..
Que el artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesión del territorio nacional.
Que el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece la facultad normativa que tienen los concejos municipales en el pleno ejercido de sus competencias y facultades, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que el artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización seƱala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n dentro de sus competencias exclusivas: b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y e), -crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 19
Que, el Art. 382, inciso primero del COOTAD establece, que los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarĆ”n los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legĆtima.
Que, el legislativo cantonal, en sesiones celebradas los dĆas 6 de julio y 16 de agosto del 2017, aprobó la Ā«Ordenanza que Reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, Urbanización, reestructuración y unificación de lotes en el Ć”rea urbana y rural del cantón QuinsalomaĀ», la misma que fue publicada en Registro Oficial, Edición Especial N° 232 del 18 de enero de 2018;
Que, el legislativo cantonal expidió la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el Ôrea urbana y rural del cantón Quintaleña, la cual fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 28 de junio del 2018 y 12 de julio del 2018, la misma que fue publicada en Registro Oficial, Edición Especial N° 560 del 27 de septiembre del 2018.
Que, el legislativo Cantonal ha considerado necesario perfeccionar la presente Ordenanza, en función de servicio a la comunidad de la zona rural, en relación a la superficie mĆnima de terreno para el fraccionamiento de zonas destinadas a cultivos o explotación agropecuaria.
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD en los literales a, b y c del Art. 57 y 322, el Concejo Municipal:
EXPIDE:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIĆN, RESTRUCTURACIĆN Y UNIFICACIĆN DE LOTES EN EL ĆREA URBANA Y RURAL DEL CANTĆN QUINSALOMA.
Refórmese la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, reestructuración y unificación de lotes en el Ôrea urbana y rural del Cantón Quinsaloma, que fue promulgada el 13 de julio del 2018, de la siguiente manera:
ArtĆculo 1.- Sustituir el numeral 31 del artĆculo 3, por el siguiente:
20 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
31. Fraccionamiento agrĆcola.- Son aquellos que se realizan en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que deberĆ”n contar con Ć”rea o vĆa de acceso pĆŗblico existente o en proyecto. En este tipo de fraccionamientos no se entrega Ć”reas verdes ni comunales cuando se dividan con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización; la superficie mĆnima no puede ser inferior a 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras). Se sujetarĆ”n al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el respectivo Concejo; y, deberĆ”n cumplir con todas las disposiciones legales contempladas en la presente ordenanza, en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y otras leyes concordantes.
ArtĆculo 2.- Sustituir el numeral 2 del artĆculo 37, por el siguiente:
En el Ć”rea rural no se podrĆ” fraccionar lotes menores a 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras, para el suelo rural de vocación agrĆcola, excepto en los centros urbanos rurales existentes, que se regirĆ”n de acuerdo a lo establecido en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y lo dispuesto en el literal d) numeral 4 del presente artĆculo.
ArtĆculo 3.- Sustituir el literal d) del numeral 4 del artĆculo 37, por el siguiente:
En todo fraccionamiento de predios rústicos ubicados dentro de las Ôreas rurales de influencia de la expansión urbana, deberÔn cumplir con los requisitos emitidos por esta ordenanza y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
ArtĆculo 2. Sustituir el artĆculo 55 por el siguiente:
Art. 55.- Parcelación agrĆcola.- Cuando se pretenda parcelar un suelo de vocación agrĆcola, la superficie mĆnima de los lotes de las parcelas es la determinada como unidad de medida para la gestión de tierra rural, la misma que es de 0,3528 hectĆ”reas (0,5 cuadras).
DISPOSICIĆN FINAL:
ĆNICA.- La presente Reforma a la Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 08 de junio 2020.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 21
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los ocho dĆas del mes de junio del aƱo 2020, la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIĆN, RESTRUCTURACIĆN Y UNIFICACIĆN DE LOTES EN EL ĆREA URBANA Y RURAL DEL CANTĆN QUINSALOMA fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones ordinarias, de fecha 12 de diciembre del 2019 y otra de fecha 04 de junio del 2020.- Lo Certifico.
PROCESO DE SANCIĆN: SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUINSALOMA.- Quinsaloma a los ocho dĆas de junio del 2020, De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIĆN, RESTRUCTURACIĆN Y UNIFICACIĆN DE LOTES EN EL ĆREA URBANA Y RURAL DEL CANTĆN QUINSALOMA, para su sanción respectiva.
SANCIĆN: ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los ocho dĆas del mes de junio del 2020. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artĆculo 322 y 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación de la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIĆN,
22 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
RESTRUCTURACIĆN Y UNIFICACIĆN DE LOTES EN EL ĆREA URBANA Y RURAL DEL CANTĆN QUINSALOMA, a fin de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
CERTIFICACIĆN: Quinsaloma, a los ocho dĆas del mes de junio del 2020; la infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el seƱor Freddy BuenaƱo Murillo, Alcalde del Cantón Quinsaloma, proveyó la sanción y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 23
ORDENANZA N° 03-GADMT-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TISALEO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre las cuales consta la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artĆculo 301 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrĆ” establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Que, el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica; y, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantĆa.
Que, el literal e) del artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
24 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que al Concejo Municipal le corresponde: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;
Que, el literal e) del artĆculo 60 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece como atribuciones del Alcalde: Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 186 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece como facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales que, mediante ordenanza, podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 226 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y, dentro de Ć©stas, estĆ”n comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico;
Que, el artĆculo 492 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, dispone que las municipalidades reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artĆculo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo pĆŗblico; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, el artĆculo 3 del Código OrgĆ”nico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artĆculo 31 del Código OrgĆ”nico Tributario define la exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden pĆŗblico, económico o social;
Que, el artĆculo 65 del Código OrgĆ”nico Tributario establece que en el Ć”mbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderĆ”, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerĆ”n a travĆ©s de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. A los propios órganos corresponderĆ” la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 25
aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos;
Que, la disposición agregada al artĆculo 86 del Código OrgĆ”nico Tributario establece que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron.
Que, el numeral 5 del artĆculo 162 del Código OrgĆ”nico Tributario establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medio caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial, de fecha 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica emite el Acuerdo N° 00126-2020, por medio del cual declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a declarar el estado de excepción por calamidad domĆ©stica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador.
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 del 22 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a renovar el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa de la covid-19, en el Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 del 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente
26 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estada ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica asà como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.
Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de mayo de 2020, la seƱora Doris Panimboza con cĆ©dula de ciudadanĆa N° 1803143229, en su calidad de Presidenta de la Directiva del Mercado San Miguel de Tisaleo, solicita al seƱor alcalde Dr. VĆctor Hugo Zumba que: Ā«(ā¦) no nos cobre los arriendos de los puestos del Mercado por estos meses que permaneció cerrado por tomar las debidas precauciones en esta pandemia, hasta cuando se normalice y pueda abrir (…)Ā»
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆculo 57 literales a) b) y c) que guarda concordancia con el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
EXPIDE la:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIĆN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON
ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBĆCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19
CAPĆTULO I GENERALIDADES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de los intereses causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado; exonerar el pago del canon arrendaticio y tasa por ocupación de los puestos y almacenes en el mercado San Miguel de Tisaleo y cubĆculos ubicados frente a la Plaza Alobamba, para mitigar los efectos producidos por la pandemia COVID-19, la emergencia sanitaria y el estado de excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se ha visto perjudicada la ciudadanĆa en general.
Art. 2. Ćmbito de aplicación.- Esta ordenanza rige a los adjudicatarios y arrendatarios de los puestos del mercado San Miguel de Tisaleo; y de los cubĆculos ubicados en el sector de Alobamba en el cantón Tisaleo.
Asà como también para los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado administrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, respecto a los intereses por falta de pago.
CAPĆTULO II
EXONERACIĆN DEL PAGO DE INTERĆS Y DERECHOS DE RECONEXIĆN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CAUSADOS
POR LA FALTA DE PAGO
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 27
Art. 3. De la exoneración.- Se exoneran los intereses y derechos de reconexión causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado de los meses comprendidos en los decretos de estado de excepción a nivel nacional emitidos por el Presidente Constitucional de la República.
Debido a la emergencia sanitaria no se procederÔ al corte del servicio de agua potable ni al retiro del medidor durante el tiempo que esté vigente el estado de excepción a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo.
Art. 4. Vigilancia.- La Dirección Financiera y la Unidad de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, vigilarÔn el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO III
EXONERACIĆN DEL PAGO EN LOS PUESTOS DEL MERCADO SAN
MIGUEL DE TISALEO Y CUBĆCULOS DE ALOBAMBA
Art. 5. De la exoneración.- Se exonera el cien por ciento (100%) del pago por el uso de los siguientes bienes: locales y puestos que ocupan los adjudicatarios y arrendatarios del Mercado San Miguel de Tisaleo y cubĆculos ubicados en el sector de Alobamba, de los meses comprendidos dentro de los estados de excepción emitidos por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Esta exoneración se podrĆ” extender previo informe tĆ©cnico de la ComisarĆa Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo.
Art. 6. Vigilancia.- La Dilección Financiera, la ComisarĆa Municipal y la ProcuradurĆa Sindica vigilarĆ”n el cumplimiento de esta disposición.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Este beneficio se aplicarÔ durante el tiempo que esté vigente el estado de excepción a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de fecha 16 de marzo de 2020; ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 del 22 de mayo de 2020; y Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 del 16 de junio de 2020.
SEGUNDA.- La Dirección Financiera dispondrĆ” la baja de todos los tĆtulos de crĆ©dito emitidos dentro de las fechas de la declaratoria de emergencia por arrendamiento de puestos o locales en el Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y cubĆculos de Alobamba.
TERCERA.- Se dispone la suspensión de todos los procesos coactivos cuya sustanciación corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, durante el aƱo 2020, a fin de precautelar las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.
CUARTA.- Se dispone que el catastro de comerciantes del Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y el catastro de arrendatarios de los cubĆculos del sector de Alobamba formen parte de la presente ordenanza.
28 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
CATASTRO DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE TISALEO
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 29
30 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 31
32 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y dominio web institucional, y se mantendrĆ” vigente hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta normativa.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, a los veintinueve dĆas del mes de junio del aƱo dos mil veinte.
CERTIFICACIĆN
En mi calidad de Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo certifico que el Concejo Municipal conoció, analizó y aprobó la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIĆN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBĆCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», en Sesión Ordinaria desarrollada en primer debate el 22 de junio de 2020, y en Sesión Ordinaria en segundo debate el 29 de junio de 2020; aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacción definitiva de la misma.
Tisaleo, 29 de junio de 2020
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 33
SECRETARĆA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TISALEO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito al seƱor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIĆN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBĆCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID 19Ā», para su respectiva sanción u observación.
Tisaleo, 30 de junio de 2020
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TISALEO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIĆN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBĆCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», y ordeno su publicación en el dominio web de la institución y Registro Oficial del Ecuador conforme lo establece el artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.- CĆŗmplase.
Tisaleo, 2 de julio de 2020
SECRETARĆA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN TISALEO- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el seƱor Dr. VĆctor Hugo Zumba Maliza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, el 2 de julio de 2020.-Lo certifico.
Tisaleo, 2 de julio de 2020
34 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
RESOLUCIĆN No. 002 -GADMICP-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTĆN PUJILĆ
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆculo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, de conformidad con el artĆculo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆculo 32 ibĆdem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆculo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente;
QUE, el artĆculo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas quĆ© actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 35
QUE, El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2020, aprobó la RESOLUCIĆN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIĆN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIĆN DE LA RESTRICCIĆN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIĆN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTĆN PUJILĆ, misma que fue sancionada el 20 de abril de 2020, entrando en vigencia;
QUE, El COE Cantonal, en sesión realizada el dĆa 26 de abril de 2020, por unanimidad ha establecido que se solicite que el cantón PujilĆ, inicie esta fase de distanciamiento con el semĆ”foro de color rojo, siendo aceptado por el COE Provincial de Cotopaxi y el COE Nacional;
QUE, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el COE Nacional, se inicia la etapa denominada del aislamiento al distanciamiento para lo cual existe tres semĆ”foros de color rojo, amarillo y verde, en los cuales persiste la restricción vehicular, para lo cual se vuelve indispensable que la PolicĆa Nacional, aplique el cumplimiento de las normas sanitarias de carĆ”cter obligatorio;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artĆculos 240 y 264 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en el literal a) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
EXPIDE:
REFORMA A LA RESOLUCIĆN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIĆN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIĆN DE LA RESTRICCIĆN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIĆN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTĆN PUJILĆ.
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el Art. 2, por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 2.- El costo del valor Ćŗnico por el parqueadero utilizado es de $ 100,00 USD por cada vehĆculo, valores que serĆ”n cancelados por los propietarios o quienes hagan sus veces al GAD Municipal Intercultural del cantón PujilĆ.
36 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
No se tomarĆ” en cuenta el tiempo que el vehĆculo retenido por la PolicĆa Nacional, ha permanecido en los patios municipales.
Para el caso de las motocicletas el valor serĆ” de $ 50 dólares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica. āā
ArtĆculo 2.- MantĆ©ngase vigente el resto de la Resolución en su totalidad, sin cambio alguno.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- Los automotores que se encuentran retenidos por parte de la PolicĆa Nacional hasta la presente fecha y que han sido trasladados a los patios municipales se sujetaran a la aplicación de la presente norma reformada.
Los automotores que han sido retirados con anterioridad y que se han sujetado a los valores anteriores a la vigencia de la presente Reforma, no tendrÔ derecho a solicitar devolución alguna.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente Reforma a la Resolución, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Legislativo y sanción por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de ser necesario.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón PujilĆ, a los 12 dĆas del mes de mayo del 2020.
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 37
CERTIFICO, que la presente Reforma a la Resolución fue emitida y suscrita por el Ing. Luis Ugsha llaquiche, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón PujilĆ, a los doce dĆas del mes de mayo del dos mil veinte.
*
PujilĆ, 12 de mayo del 2020.