Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 (R.O.265, 12– agosto -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-034 Modifíquese el Reglamento de Adminis¬tración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
DM-2020-036 Refórmese el Estatuto de la ā€œSociedad de Benefi- cencia de la Colonia China
DM-2020-037 DeclĆ”rese la disolución y liquidación voluntaria de la ā€œFundación Danza
DM-2020-038 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Artistas de Pimampiro
DM-2020-040 ModifĆ­quese el Acuerdo No. DM-2020-0024 de 7 de febrero de 2020
RESOLUCIƓN:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020 Modifíquese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de 6 de agosto de 2018
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CMQ-006-2020 Cantón Quinsaloma: Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el Ć”rea urbana y rural
– 03-GADMT-2020 Cantón Tisaleo: Para la exoneración de los intereses en el pago del servicio de agua potable y alcantarillado, canon arrendaticio de los puestos y almacenes en el mercado ā€œSan Miguel de Tisaleoā€ y cubĆ­culos de Alobamba, que permitan mitigar los efectos provocados por la Pandemia COVID-19
RESOLUCIƓN:
– 002-GADMICP-2020 Cantón PujilĆ­: Que reforma a la resolución para el cobro de gastos por utilización de parqueadero de carros retenidos por violación de la restricción vehicular, toque de queda y mala utilización de salvoconductos
Nro. DM-2020-034
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»:
Que el Artículo 227 de la Constitución de la República, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el Artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo indica: «Competencia, La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió el Reglamento de Administración y Uso del Pondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, reformado Mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-186, de 15 de octubre de 2019;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 3
Que a travĆ©s de memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, de 31 de enero de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, Daniel Eduardo Fierro León, recomienda al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: Ā«(…)Con el fin de que se realice el proceso de calificación de manera mĆ”s incluyente y participativa y con el afĆ”n de optimizar los rubros operativos de la gestión del Fondo de Fomento, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras; como cita el artĆ­culo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; presento a usted la propuesta de modificación al Reglamento (…)Ā»;
Que mediante sumilla inserta en memorando No. MCYP-CGPGE-20-0082-M, la señora Ministra de Cultura y Patrimonio, subrogante, indicó: «favor analizar acuerdo»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.-Sustitúyase el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por el siguiente texto: «Los proyectos culturales de carÔcter público o privado que apliquen a fondos no reembolsabas participarÔn en un Sistema de Concurso Público. Para la asignación de los fondos no reembolsables, los proyectos responderÔn a las bases correspondientes y serÔn calificados por un Jurado conformado con representantes de Instituciones Públicas y representantes externos a la Institución administradora de la línea de financiamiento, quienes deberÔn acreditar conocimiento en las Ôreas de cultura y patrimonio y/o temÔticas relacionadas con tus bases técnicas emitidas para cada convocatoria».
Artículo 2.- Sustitúyase el literal a) del artículo 21 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por el siguiente texto: «El Sistema de Concurso Público de Proyectos para fondos no reembolsables, contarÔ con un Jurado conformado con representantes de Instituciones Públicas y representantes externos a la Institución administradora de la línea de financiamiento, que acrediten conocimiento en las Ôreas de cultura, patrimonio y/o temÔticas relacionadas con las bases técnicas emitidas para cada convocatoria, que serÔ conformado por la Entidad o instancia administradora de la Linea de Financiamiento del Fondo de Fomento».
ArtĆ­culo 3.- AgrĆ©guese el siguiente literal c) en el artĆ­culo 21 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación: ā€œc) Los gastos operativos para el pago de movilización y viĆ”ticos de los jurados para los fondos concursables, por medio del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, serĆ”n limitados y podrĆ”n ser ejecutados Ćŗnicamente cuando la Institución Administradora considere indispensable la visita de los jurados a los proyectos, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la convocatoria o linea de fomento, para lo cual serĆ” necesario un informe justificativo suscrito por la mĆ”xima autoridad de la Institución AdministradoraĀ»,
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Artículo 4.- En todo lo demÔs, se observarÔ lo dispuesto en el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, y en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de febrero de 2020.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

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Nro. DM-2020-036
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del ArtĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, muƱirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el ArtĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral I del ArtĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I Ejercer la redarĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, (…)Ā»;
Que el ArtĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que el ArtĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el Artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;
Que el Artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitorea y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias»;
Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Representación legal de los administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación paro intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujeten a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el ArtĆ­culo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el ArtĆ­culo 14 del Reglamento para- elĀ» Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarĆ”n lo solicitud pertinente a la institución competente del Estado (…)Ā»;
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Nro. 1978 de 26 de septiembre de 1908, el entonces Presidente de la República aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China»;
Que en Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019, los miembros de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante comunicación s/n recibida el 4 de febrero de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-CZ8-2020-0042-M), el señor José Stgifredo Wonsang Amén solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0148-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆ­as.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la «Sociedad de Beneficencia de la Colonia China», resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 14 de diciembre de 2018 y 17 de diciembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberÔ incorporarse al expediente de la misma, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el Artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Nro, DM-2020-037
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” ti las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma fibra y voluntaria (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas /as formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano i sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer lo rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que acaten en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en lo Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de MIS fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el ArtĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismo* e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Representación legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no tequien; delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€;
Que el ArtĆ­culo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: «Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrÔn ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea

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General, en el mismo acto, deberÔ nombrar un liquidador, quien deberÔ presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrÔn en conocimiento de la Cañera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. 2698 de 29 de mayo de 1995, el Ministerio de Educación aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘Fundación DanzaĀ»;
Que en Asamblea General celebrada el 8 de octubre de 2019, los miembros de la «Fundación Danza», resolvieron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, disolver y liquidar voluntariamente la organización social, designando como liquidador al señor Gerardo Patricio Baldeón Larrea;
Que en Asamblea General celebrada el 10 de enero de 2020, los miembros de la «Fundación Danza», aprobaron de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria, el informe del liquidador designado durante el proceso de disolución y liquidación voluntaria de la organización social;
Que mediante comunicación s/n recibida el 6 de febrero de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2020-0362-EXT), la señora Nina Isabel Villanueva SÔnchez solicita a esta Cartera de Estado, declarar la disolución y liquidación voluntaria de la «Fundación Danza»;
Que mediante Memoranda Nro. MCYP-CGJ-20-0149-M de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para declarar la disolución y liquidación voluntaria de la «Fundación Danza»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. l.- Declarar la disolución y liquidación voluntaria de la «Fundación Danza», resuelta por sus miembros durante las Asambleas Generales celebradas el 8 de octubre de 2019 y 10 de enero de 2020. El presente acto administrativo deberÔ incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 9
Nro. DM-2020-0038
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO;
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades publicas y de las privadas que presten sencidos públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «,
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el Artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;
Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a tu libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeta a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le

10 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el Artículo 47 del Código OrgÔnica Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el ArtĆ­culo 65 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 66.- Competencia, La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en rozón de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serÔn sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederÔ si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres»;
Que el ArtĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mĆ©diame Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que Los miembros Fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación de Artistas de Pimampiro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 09 de febrero de 2020, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación recibida el 13 de febrero de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2020-0446-EXT), el señor Christian Rivera Bolaños, debidamente autorizado por la «Asociación de Artistas de Pimampiro», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0151-M de 20 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación de Artistas de Pimampiro»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizadora l del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆ­as.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Asociación de Artistas de Pimampiro
Clasificación: Corporación de primer nivel
Domicilio: Calles Flores y Olmedo esquina, cantón Pimampiro, provincia de Imbabura.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Aguirre CuarƔn Johanna Briguitte ecuatoriana 1005356132

Basantes Sevillano Stalin Alexander ecuatoriana 1004257836

Benavides Borja Ramiro Vinicio ecuatoriana 1710542448

Burbano Burbano Javier RenƔn ecuatoriana 1002419834

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 11

Chasi Aguaiza Carlos IvƔn ecuatoriana 1001224607

Chasi DĆ­az Karla Lizbeth ecuatoriana 1003808829

Congo OƱate Erikson Jordany ecuatoriana 1004419592

Congo OƱate Edwin Javier ecuatoriana 1003929872

Dƭaz GuamƔn Luis Edison ecuatoriana 1003805536

Gavilima TayƔn Diego Armando ecuatoriana 1003813696

Guerrero Amuy Diego Aurelio ecuatoriana 1003813369

Huera Yar Orlando Sigifredo ecuatoriana 0400914628

Muenala Gramal Galo AnĆ­bal ecuatoriana 1001401858

Muenala TerƔn Nina Alejandra ecuatoriana 1004058481

Muenala TerƔn Tamia Pakarina ecuatoriana 1004058499

Salazar Chasi Diana LucĆ­a ecuatoriana 1003631585

Rivera Solanos Christian Remigio ecuatoriana 1002532388
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el Artículo I, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de La elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o. a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publiques.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero de 3020.

12 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
No. DM-2020-040
Juan Femando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su carga y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el ArtĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificado que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularā€;
Que el ArtĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe; Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al ArtĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre lo remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las junciones correspondientes al puesto subrogado, El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogación: y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoā€;
Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»:
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casas previstos en tu ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 13
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 se dispuso las subrogaciones del cargo de Ministro y Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que conforme Acuerdo No. 56 de la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica seƱala que Ā«[…] ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, ingresado a esta SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 71031, con la finalidad participar en el evento de alto nivel denominado Ā«Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas indĆ­genasĀ», a realizarse en Ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico, desde el 26 hasta el 28 de febrero de 2020 […]
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0067-M de 21 de febrero 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆ­dica: Ā«[…] por lo expuesto, solicito modificar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-0024, de acuerdo al siguiente detalle:
En calidad de Ministro subrogante a favor de JosƩ Daniel Flores del 26 al 27 de febrero de 2020.
En calidad de Viceministra subrogante a favor de Yadhira Ɓlvarez, del 26 al 27 de febrero de 2020.
A partir de la fecha antes indicada, JosĆ© Daniel Flores, tomarĆ” a cargo el Vicedespacho hasta el i de marzo del presente aƱo […].Ā»
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Agréguese el siguiente Artículo innumerado a continuación del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:
Artículo innumerado.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. José Daniel Flores Cevallos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020 por el siguiente texto:
«Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del economista José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, desde el 09 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020.»
Artículo 3.- Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020:

14 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
Artículo innumerado.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, del 26 al 27 de febrero de 2020.
Artículo 4.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del Econ. José Daniel Flores Cevallos, del 28 de febrero al I de marzo de 2020
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la República.
Artículo 6.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA
En todo lo demƔs ratifƭquese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-0024 del 07 de febrero de 2020.
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2020.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 15
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020

LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que, si artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;
Que, el ArtĆ­culo 227 de le Carta Magna seƱala que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»‘
Que, el ArtĆ­culo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ© exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especificas la de: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarĆ­as necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;
Que, el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
Que, el Artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artĆ­culo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes…Ā»
Que, la Norma de Control Interno de la Contrataría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

16 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 de fecha 14 de Enero del 2019 se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a lo señalado en el literal 7 del numeral 3 contenido en el Artículo primero de la misma;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2019 de fecha 24 de Enero del 2019 se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, referente a agregar el literal 20 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junto del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, indica a la Gerencia General, Ā«… que revisando las competencias y atribuciones de la Dirección a su cargo, requiere mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de tramitas que permita aumentar su efectividad en el bienestar del personal, existiendo procesos dilatorios que demoran la gestión del talento humano, lo que permitirĆ” mayor eficiencia, eficacia y celeridad administrativa en el desempeƱo institucional, asĆ­ como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de Ć­ndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidadĀ»;
Que, mediante Memorando DTH-SEC-0076-2020 de fecha 23 de junio del 2020 el Abg. Carlos Almeida Alvarado, en calidad de Director de Talento Humano, acota ademĆ”s Ā«… que en virtud de la normativa expedida en la Ley Humanitaria, Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales, es necesario optimizar y descentralizar la gestión administrativa en base al Ć”mbito de competencia que corresponde a la Dirección de Talento, con el fin de cumplir con la obligación de operar de forma eficiente, de facilitar la vida a las y los ciudadanos, de mejorar la competitividad sistĆ©mica del paĆ­s, garantizando el acceso efectivo a servicios pĆŗblicos, siendo necesario que su autoridad efectuĆ© una reforma a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, a favor de la Dirección de Talento Humano en los siguientes aspectos…Ā»

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 17
Que, es necesario optimizar la gestión administrativa en la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos, así como en el cabal cumplimiento de las obligaciones de índole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;
En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 68 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo;
RESUELVE:
Artículo Único: Agréguese los sub-numerales 21, 22 y 23 en el numeral 3 contenido en el artículo primero de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, con el siguiente contenido:
ā€œ21. Legalizar todo tipo de acto administrativo relacionado con la recuperación de la jornada laboral, reducción de la Jornada especial de trabajo y demĆ”s disposiciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Apoyo Humanitario para combatir fe crisis sanitaria derivada del COVID-19 y resoluciones emitidas por los órganos de control.
22. Previo requerimiento motivado del Gerente o Director del Ɣrea, autorizar y legalizar las desvinculaciones del personal bajo la modalidad de obra cierta, contratos ocasionales y nombramientos provisionales.
23. Aprobar y legalizarla presentación de solicitudes de visto bueno;»

18 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
ORDENANZA CMQ-006-2020
EL LEGISLATIVO CANTONAL DE QUINSALOMA CONSIDERANDO:
Que, el Art. 83, numeral 11 de la Constitución impone, a las ecuatorianas y ecuatorianos, el deber de asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;
Que, el artículo 227 de la Constitución manifiesta, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el, artículo 238 de la Constitución expresa que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana..
Que el artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerÔ de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrÔ en riesgo el carÔcter unitario del Estado y no permitirÔ la secesión del territorio nacional.
Que el artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa que tienen los concejos municipales en el pleno ejercido de sus competencias y facultades, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn dentro de sus competencias exclusivas: b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y e), -crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 19
Que, el Art. 382, inciso primero del COOTAD establece, que los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarÔn los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.
Que, el legislativo cantonal, en sesiones celebradas los días 6 de julio y 16 de agosto del 2017, aprobó la «Ordenanza que Reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, Urbanización, reestructuración y unificación de lotes en el Ôrea urbana y rural del cantón Quinsaloma», la misma que fue publicada en Registro Oficial, Edición Especial N° 232 del 18 de enero de 2018;
Que, el legislativo cantonal expidió la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el Ôrea urbana y rural del cantón Quintaleña, la cual fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 28 de junio del 2018 y 12 de julio del 2018, la misma que fue publicada en Registro Oficial, Edición Especial N° 560 del 27 de septiembre del 2018.
Que, el legislativo Cantonal ha considerado necesario perfeccionar la presente Ordenanza, en función de servicio a la comunidad de la zona rural, en relación a la superficie mínima de terreno para el fraccionamiento de zonas destinadas a cultivos o explotación agropecuaria.
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD en los literales a, b y c del Art. 57 y 322, el Concejo Municipal:
EXPIDE:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.
Refórmese la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, reestructuración y unificación de lotes en el Ôrea urbana y rural del Cantón Quinsaloma, que fue promulgada el 13 de julio del 2018, de la siguiente manera:
ArtĆ­culo 1.- Sustituir el numeral 31 del artĆ­culo 3, por el siguiente:

20 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
31. Fraccionamiento agrícola.- Son aquellos que se realizan en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que deberÔn contar con Ôrea o vía de acceso público existente o en proyecto. En este tipo de fraccionamientos no se entrega Ôreas verdes ni comunales cuando se dividan con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización; la superficie mínima no puede ser inferior a 0,3528 hectÔreas (0,5 cuadras). Se sujetarÔn al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el respectivo Concejo; y, deberÔn cumplir con todas las disposiciones legales contempladas en la presente ordenanza, en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y otras leyes concordantes.
ArtĆ­culo 2.- Sustituir el numeral 2 del artĆ­culo 37, por el siguiente:
En el Ôrea rural no se podrÔ fraccionar lotes menores a 0,3528 hectÔreas (0,5 cuadras, para el suelo rural de vocación agrícola, excepto en los centros urbanos rurales existentes, que se regirÔn de acuerdo a lo establecido en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y lo dispuesto en el literal d) numeral 4 del presente artículo.
ArtĆ­culo 3.- Sustituir el literal d) del numeral 4 del artĆ­culo 37, por el siguiente:
En todo fraccionamiento de predios rústicos ubicados dentro de las Ôreas rurales de influencia de la expansión urbana, deberÔn cumplir con los requisitos emitidos por esta ordenanza y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
ArtĆ­culo 2. Sustituir el artĆ­culo 55 por el siguiente:
Art. 55.- Parcelación agrícola.- Cuando se pretenda parcelar un suelo de vocación agrícola, la superficie mínima de los lotes de las parcelas es la determinada como unidad de medida para la gestión de tierra rural, la misma que es de 0,3528 hectÔreas (0,5 cuadras).
DISPOSICIƓN FINAL:
ÚNICA.- La presente Reforma a la Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 08 de junio 2020.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 21

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del aƱo 2020, la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en dos sesiones ordinarias, de fecha 12 de diciembre del 2019 y otra de fecha 04 de junio del 2020.- Lo Certifico.

PROCESO DE SANCIƓN: SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.- Quinsaloma a los ocho dĆ­as de junio del 2020, De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN, RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA, para su sanción respectiva.

SANCIƓN: ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del 2020. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artĆ­culo 322 y 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación de la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIƓN,

22 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
RESTRUCTURACIƓN Y UNIFICACIƓN DE LOTES EN EL ƁREA URBANA Y RURAL DEL CANTƓN QUINSALOMA, a fin de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

CERTIFICACIƓN: Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de junio del 2020; la infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el seƱor Freddy BuenaƱo Murillo, Alcalde del Cantón Quinsaloma, proveyó la sanción y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 23
ORDENANZA N° 03-GADMT-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre las cuales consta la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrÔ establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrÔ interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República; y, estÔ especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía.
Que, el literal e) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,

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tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que al Concejo Municipal le corresponde: «a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;
Que, el literal e) del artículo 60 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Alcalde: «Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;
Que, el artículo 186 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales que, mediante ordenanza, podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios públicos;
Que, el artículo 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y, dentro de éstas, estÔn comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;
Que, el artículo 492 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades reglamentarÔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 568 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, el artículo 3 del Código OrgÔnico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarÔn leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artículo 31 del Código OrgÔnico Tributario define la exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;
Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Tributario establece que en el Ômbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderÔ, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerÔn a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. A los propios órganos corresponderÔ la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de

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aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos;
Que, la disposición agregada al artículo 86 del Código OrgÔnico Tributario establece que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el despacho, se suspenderÔn hasta que se superen las causas que lo provocaron.
Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código OrgÔnico Tributario establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medio caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial, de fecha 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud Pública emite el Acuerdo N° 00126-2020, por medio del cual declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador.
Que, mediante Decreto Presidencial N° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 del 22 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la covid-19, en el Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 del 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente

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a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estada ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.
Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de mayo de 2020, la seƱora Doris Panimboza con cĆ©dula de ciudadanĆ­a N° 1803143229, en su calidad de Presidenta de la Directiva del Mercado San Miguel de Tisaleo, solicita al seƱor alcalde Dr. VĆ­ctor Hugo Zumba que: Ā«(…) no nos cobre los arriendos de los puestos del Mercado por estos meses que permaneció cerrado por tomar las debidas precauciones en esta pandemia, hasta cuando se normalice y pueda abrir (…)Ā»
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 57 literales a) b) y c) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE la:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON
ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19
CAPƍTULO I GENERALIDADES
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de los intereses causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado; exonerar el pago del canon arrendaticio y tasa por ocupación de los puestos y almacenes en el mercado San Miguel de Tisaleo y cubículos ubicados frente a la Plaza Alobamba, para mitigar los efectos producidos por la pandemia COVID-19, la emergencia sanitaria y el estado de excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se ha visto perjudicada la ciudadanía en general.
Art. 2. Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza rige a los adjudicatarios y arrendatarios de los puestos del mercado San Miguel de Tisaleo; y de los cubículos ubicados en el sector de Alobamba en el cantón Tisaleo.
Así como también para los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado administrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, respecto a los intereses por falta de pago.
CAPƍTULO II
EXONERACIƓN DEL PAGO DE INTERƉS Y DERECHOS DE RECONEXIƓN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CAUSADOS
POR LA FALTA DE PAGO

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Art. 3. De la exoneración.- Se exoneran los intereses y derechos de reconexión causados por la falta de pago del servicio de agua potable y alcantarillado de los meses comprendidos en los decretos de estado de excepción a nivel nacional emitidos por el Presidente Constitucional de la República.
Debido a la emergencia sanitaria no se procederÔ al corte del servicio de agua potable ni al retiro del medidor durante el tiempo que esté vigente el estado de excepción a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo.
Art. 4. Vigilancia.- La Dirección Financiera y la Unidad de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, vigilarÔn el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO III
EXONERACIƓN DEL PAGO EN LOS PUESTOS DEL MERCADO SAN
MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA
Art. 5. De la exoneración.- Se exonera el cien por ciento (100%) del pago por el uso de los siguientes bienes: locales y puestos que ocupan los adjudicatarios y arrendatarios del Mercado San Miguel de Tisaleo y cubículos ubicados en el sector de Alobamba, de los meses comprendidos dentro de los estados de excepción emitidos por el Presidente Constitucional de la República.
Esta exoneración se podrÔ extender previo informe técnico de la Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo.
Art. 6. Vigilancia.- La Dilección Financiera, la Comisaría Municipal y la Procuraduría Sindica vigilarÔn el cumplimiento de esta disposición.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Este beneficio se aplicarÔ durante el tiempo que esté vigente el estado de excepción a nivel nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, de fecha 16 de marzo de 2020; ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 del 22 de mayo de 2020; y Decreto Ejecutivo 1074 de fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 del 16 de junio de 2020.
SEGUNDA.- La Dirección Financiera dispondrÔ la baja de todos los títulos de crédito emitidos dentro de las fechas de la declaratoria de emergencia por arrendamiento de puestos o locales en el Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y cubículos de Alobamba.
TERCERA.- Se dispone la suspensión de todos los procesos coactivos cuya sustanciación corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, durante el año 2020, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.
CUARTA.- Se dispone que el catastro de comerciantes del Mercado Municipal San Miguel de Tisaleo y el catastro de arrendatarios de los cubĆ­culos del sector de Alobamba formen parte de la presente ordenanza.

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CATASTRO DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE TISALEO

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DISPOSICIƓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y dominio web institucional, y se mantendrÔ vigente hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta normativa.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

CERTIFICACIƓN
En mi calidad de Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo certifico que el Concejo Municipal conoció, analizó y aprobó la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», en Sesión Ordinaria desarrollada en primer debate el 22 de junio de 2020, y en Sesión Ordinaria en segundo debate el 29 de junio de 2020; aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacción definitiva de la misma.
Tisaleo, 29 de junio de 2020

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 33
SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito al seƱor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID 19Ā», para su respectiva sanción u observación.
Tisaleo, 30 de junio de 2020

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la Ā«ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE LOS INTERESES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CANON ARRENDATICIO DE LOS PUESTOS Y ALMACENES EN EL MERCADO SAN MIGUEL DE TISALEO Y CUBƍCULOS DE ALOBAMBA QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LA PANDEMIA COVID-19Ā», y ordeno su publicación en el dominio web de la institución y Registro Oficial del Ecuador conforme lo establece el artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.- CĆŗmplase.
Tisaleo, 2 de julio de 2020

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN TISALEO- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el seƱor Dr. VĆ­ctor Hugo Zumba Maliza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo, el 2 de julio de 2020.-Lo certifico.
Tisaleo, 2 de julio de 2020

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RESOLUCIƓN No. 002 -GADMICP-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTƓN PUJILƍ
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hÔbitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas qué actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 35
QUE, El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 20 de abril de 2020, aprobó la RESOLUCIƓN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIƓN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIƓN DE LA RESTRICCIƓN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIƓN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTƓN PUJILƍ, misma que fue sancionada el 20 de abril de 2020, entrando en vigencia;
QUE, El COE Cantonal, en sesión realizada el día 26 de abril de 2020, por unanimidad ha establecido que se solicite que el cantón Pujilí, inicie esta fase de distanciamiento con el semÔforo de color rojo, siendo aceptado por el COE Provincial de Cotopaxi y el COE Nacional;
QUE, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el COE Nacional, se inicia la etapa denominada del aislamiento al distanciamiento para lo cual existe tres semÔforos de color rojo, amarillo y verde, en los cuales persiste la restricción vehicular, para lo cual se vuelve indispensable que la Policía Nacional, aplique el cumplimiento de las normas sanitarias de carÔcter obligatorio;
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 240 y 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el literal a) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
REFORMA A LA RESOLUCIƓN PARA EL COBRO DE GASTOS POR UTILIZACIƓN DE PARQUEADERO DE CARROS RETENIDOS POR VIOLACIƓN DE LA RESTRICCIƓN VEHICULAR, TOQUE DE QUEDA Y MALA UTILIZACIƓN DE SALVOCONDUCTOS DENTRO DEL CANTƓN PUJILƍ.
ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el Art. 2, por el siguiente:
«Artículo 2.- El costo del valor único por el parqueadero utilizado es de $ 100,00 USD por cada vehículo, valores que serÔn cancelados por los propietarios o quienes hagan sus veces al GAD Municipal Intercultural del cantón Pujilí.

36 – MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 265
No se tomarĆ” en cuenta el tiempo que el vehĆ­culo retenido por la PolicĆ­a Nacional, ha permanecido en los patios municipales.
Para el caso de las motocicletas el valor serĆ” de $ 50 dólares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica. ā€˜ā€˜
Artículo 2.- Manténgase vigente el resto de la Resolución en su totalidad, sin cambio alguno.
DISPOSICIƓN GENERAL
Única.- Los automotores que se encuentran retenidos por parte de la Policía Nacional hasta la presente fecha y que han sido trasladados a los patios municipales se sujetaran a la aplicación de la presente norma reformada.
Los automotores que han sido retirados con anterioridad y que se han sujetado a los valores anteriores a la vigencia de la presente Reforma, no tendrÔ derecho a solicitar devolución alguna.
DISPOSICIƓN FINAL
Única.- La presente Reforma a la Resolución, entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Legislativo y sanción por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de ser necesario.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pujilí, a los 12 días del mes de mayo del 2020.

Registro Oficial N° 265 MiĆ©rcoles 12 de agosto de 2020 – 37
CERTIFICO, que la presente Reforma a la Resolución fue emitida y suscrita por el Ing. Luis Ugsha llaquiche, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Pujilí, a los doce días del mes de mayo del dos mil veinte.
*
PujilĆ­, 12 de mayo del 2020.