AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 23 de julio de 2020 (R.O. 813, 23ā€“ julio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN PLE-CNE-48-6-7-2020

REFƓRMESE EL REGLAMENTO PARA

LA CONFORMACIƓN DE ALIANZAS

ELECTORALES

2 – Jueves 23 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-48-6-7-2020

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero; e ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; el voto en contra del doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; y, la abstenciĆ³n del ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente; resolviĆ³ aprobar la siguiente resoluciĆ³n:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos polĆ­ticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que Ć©stos adopten;

Que el artĆ­culo 108 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 308 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que los partidos y movimientos polĆ­ticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad polĆ­tica del pueblo y sustentarĆ”n concepciones filosĆ³ficas, polĆ­ticas, ideolĆ³gicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos y garantizarĆ”n la alternabilidad, rendiciĆ³n de cuentas y conformaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que el artĆ­culo 112 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los partidos y movimientos polĆ­ticos o sus alianzas podrĆ”n presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elecciĆ³n popular y que, al solicitar la inscripciĆ³n, quienes postulen sus candidaturas presentarĆ”n su programa de gobierno o sus propuestas;

Que el artĆ­culo 219, numerales 6 y 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 25 numerales 9 y 12, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia dispone que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, asĆ­ como vigilar que las organizaciones polĆ­ticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos;

Que el artĆ­culo 93, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que a toda elecciĆ³n precederĆ” la proclamaciĆ³n y solicitud

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de inscripciĆ³n de candidaturas por las organizaciones polĆ­ticas y su calificaciĆ³n a cargo de la autoridad electoral competente;

Que el artĆ­culo 202, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que para el caso de alianzas, Ć©stas recibirĆ”n un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promociĆ³n electoral, por cada organizaciĆ³n polĆ­tica participante de la alianza. Este incentivo corresponderĆ” solo cuando las mencionadas alianzas sean entre organizaciones polĆ­ticas del mismo nivel territorial/electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura. En este sentido, a fin de incentivar las alianzas polĆ­ticas, en el cĆ³mputo del porcentaje de votaciĆ³n obtenido por una alianza, se asignarĆ” el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza. Para distribuciĆ³n del fondo partidario se actuarĆ” segĆŗn la divisiĆ³n de porcentajes acordados en el documento que inscriba la alianza;

Que la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el artĆ­culo 325 dispone que dos o mĆ”s organizaciones polĆ­ticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, conforme a sus normas internas. La solicitud de inscripciĆ³n deberĆ” ser suscrita por los directivos facultados para ello y acompaƱada por las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los Ć³rganos directivos competentes. En el acuerdo debe constar, los Ć³rganos de direcciĆ³n y sus competencias, los mecanismos de selecciĆ³n de candidatos, la designaciĆ³n de sus directivos y la distribuciĆ³n del fondo partidario permanente entre las organizaciones que la conforman, para su entrega si fuera del caso. Las alianzas deberĆ”n ser registradas en el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones provinciales hasta quince dĆ­as antes del inicio del perĆ­odo de inscripciĆ³n de candidaturas. La alianza deberĆ” determinar con precisiĆ³n el proceso o procesos en que las organizaciones polĆ­ticas actĆŗan como coaligadas. Bajo ningĆŗn concepto operarĆ” prĆ³rroga del acuerdo de alianza a otros procesos electorales que no consten expresamente seƱalados en dicho acuerdo. Se impulsarĆ” la conformaciĆ³n de alianzas y frentes de las organizaciones polĆ­ticas. El Consejo Nacional Electoral en su normativa interna reglamentarĆ” los aspectos que simplifiquen y faciliten este objetivo;

Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-4-27-7-2012, de 27 de julio de 2012, aprobĆ³ el Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 771 de 21 de agosto del 2012;

Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-4-24-10-2012, de 24 de octubre de 2012, aprobĆ³ las reformas al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 821, 31 de octubre 2012;

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Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-15-5-9-2016, de 5 de septiembre de 2016, aprobĆ³ las reformas al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Registro Oficial Nro. 860, de 13 octubre de 2016;

Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-11-19-9-2016, de 19 de septiembre de 2016, expidiĆ³ la CodificaciĆ³n al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Registro Oficial Nro. 869, 25 de octubre 2016;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente ResoluciĆ³n constan en el acta Ć­ntegra de la SesiĆ³n Extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020: y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir las siguientes reformas al:

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIƓN DE ALIANZAS ELECTORALES

ArtĆ­culo 1.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 3, agrĆ©guese un artĆ­culo con el siguiente texto:

Art. 3.1.- Incentivos para las alianzas electorales.- Conforme al derecho establecido en la ConstituciĆ³n para incentivar las alianzas electorales, y desarrollado en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, la conformaciĆ³n de alianzas electorales entre las organizaciones polĆ­ticas coaligadas del mismo nivel territorial/ electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura, gozarĆ”n de los siguientes incentivos:

  1. PromociĆ³n Electoral.- Las alianzas recibirĆ”n un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promociĆ³n electoral, por cada organizaciĆ³n polĆ­tica participante de la alianza, siempre y cuando la misma se haya conformado sea entre organizaciones polĆ­ticas del mismo nivel territorial; es decir, alianzas entre: organizaciones polĆ­ticas nacionales; organizaciones polĆ­ticas provinciales o de la circunscripciĆ³n especial del exterior; organizaciones polĆ­ticas cantonales; y, entre organizaciones polĆ­ticas parroquiales.
  2. Encabezamiento de listas.- Para el cumplimiento del requisito de un porcentaje mĆ­nimo del 15% de participaciĆ³n de mujeres encabezando las listas, se atribuirĆ” a todas y cada una de las organizaciones polĆ­ticas coaligadas. Dicho porcentaje deberĆ” incrementarse en los procesos electorales sucesivos hasta alcanzar el 50%, y serĆ” calculado conforme lo determinado en

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la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera y artĆ­culo 99 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia

c) Fondo Partidario Permanente.- Para la distribuciĆ³n del fondo partidario permanente se actuarĆ” segĆŗn la divisiĆ³n de porcentajes establecidos en el acuerdo que inscriba la alianza.

El Consejo Nacional Electoral, considerarĆ” en los cĆ”lculos, la sumatoria de todas las proporciones o fracciones alcanzadas para determinar el nĆŗmero de asambleĆ­stas, asĆ­ como las proporciones de los porcentajes de alcaldes; independientemente de la jurisdicciĆ³n en la que hayan participado, a efectos de establecer el cumplimiento de las causales para el fondo partidario permanente.

d) CancelaciĆ³n de Organizaciones PolĆ­ticas.- Con la finalidad de incentivar las alianzas polĆ­ticas, en el cĆ³mputo del porcentaje de votaciĆ³n obtenido por una alianza, se asignarĆ” el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 5, por el siguiente:

Art. 5.- Acuerdo de Alianza.- Las organizaciones polĆ­ticas deberĆ”n, de forma obligatoria, postular candidatos provenientes de sus procesos de democracia interna, en los plazos determinados en el calendario electoral conforme al artĆ­culo 345 del CĆ³digo de la Democracia.

Debiendo el acuerdo de alianza de forma obligatoria, ratificar que los candidatos fueron elegidos en los procesos de democracia interna de cada organizaciĆ³n polĆ­tica conforme a los plazos establecidos en el calendario electoral y en el artĆ­culo 345 del CĆ³digo de la Democracia.

TratĆ”ndose de dignidades nacionales y de la circunscripciĆ³n especial del exterior se realizarĆ” ante el Consejo Nacional Electoral; y, para dignidades seccionales, se realizarĆ” ante la correspondiente DelegaciĆ³n Provincial.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda, de las Alianzas Nacionales, en base al informe tĆ©cnico del Director/a Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas; y, el Director/a Provincial emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda en base al informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n o Ɓrea de Organizaciones PolĆ­ticas de la respectiva provincia.

El Ć³rgano electoral competente a travĆ©s de las Ć”reas tĆ©cnicas responsables del proceso, revisarĆ” la documentaciĆ³n habilitante y que el contenido del acuerdo cumpla con el artĆ­culo 325 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organizaciones

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polĆ­ticas podrĆ”n completarlos en el plazo de tres dĆ­as, de notificado el incumplimiento a travĆ©s de la notificaciĆ³n al casillero electoral y/o por correo electrĆ³nico del procurador comĆŗn.

Una vez emitida y notificada la resoluciĆ³n de cumplimiento de requisitos del acuerdo de alianza; las organizaciones polĆ­ticas en el plazo de tres dĆ­as, podrĆ”n por escrito ratificar o modificar el acuerdo; decurrido el mismo, el acuerdo registrado no serĆ” susceptible de modificaciĆ³n alguna y el orden de las organizaciones polĆ­ticas coaligadas que constan en el acuerdo, serĆ” igual al de la resoluciĆ³n de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, y por lo tanto igual, al del Formulario de InscripciĆ³n de candidaturas y su correspondiente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n de candidaturas por parte de la Junta Provincial Electoral o Especial del Exterior.

En caso de que, el procurador comĆŗn de la Alianza, no haya presentado el escrito con el cual solicite la ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n del acuerdo en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que la solicitud de inscripciĆ³n de la alianza ha sido ratificada y por tanto se validarĆ” lo registrado en el sistema informĆ”tico, conforme a los datos ingresados por la Alianza.

ArtĆ­culo 3.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 5, agrĆ©guese un artĆ­culo con el siguiente texto:

Art. 5.1.- Registro de las alianzas electorales.- Las organizaciones polĆ­ticas nacionales o locales, segĆŗn sea el caso, registrarĆ”n en lĆ­nea la alianza, en el sistema informĆ”tico dispuesto en el portal web del Consejo Nacional Electoral, observando el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Nacional Electoral remitirĆ” a los representantes legales de cada una de las organizaciones polĆ­ticas constantes en el Registro Nacional Permanente, un correo electrĆ³nico con el usuario y clave para acceso al sistema informĆ”tico.

Uno de los representantes legales de las organizaciones polĆ­ticas coaligadas, crearĆ” y entregarĆ” al Procurador ComĆŗn constante en el acuerdo de la Alianza, el usuario y clave para el registro de la Alianza en el sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral, quien serĆ” Ćŗnico responsable del ingreso de datos al sistema en la forma y los tĆ©rminos constantes en el acuerdo de alianza; por consiguiente, si una o mĆ”s organizaciones polĆ­ticas integrantes de esa alianza, decidiere participar en otra jurisdicciĆ³n, se tratarĆ” de otra alianza.

  1. El procurador comĆŗn de la Alianza deberĆ” acceder al sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral, para registrar la informaciĆ³n de la alianza y subir el acuerdo de alianza en formato PDF.
  2. Una vez terminado el registro de la Alianza, remitirĆ” mediante el mismo sistema, a travĆ©s de la opciĆ³n Ā«enviarĀ», la informaciĆ³n al

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Consejo Nacional Electoral para la elaboraciĆ³n del respectivo informe y resoluciĆ³n, la cual serĆ” notificada.

El sistema informĆ”tico, no permitirĆ” que se registre mĆ”s de una alianza para la misma jurisdicciĆ³n, con las mismas organizaciones polĆ­ticas coaligadas.

Las alianzas nacionales prevalecen sobre las alianzas locales, en el sentido que, si se ingresĆ³ una alianza a nivel nacional, y la misma se mantiene a nivel local, no se requiere un nuevo ingreso a nivel local.

ArtĆ­culo 4.- En el artĆ­culo 7, SustitĆŗyase el texto del numeral 6, por el siguiente:

Ā«6. El tiempo de duraciĆ³n de la alianza serĆ” el que se determine en el acuerdo, pero no podrĆ” ser menor a ciento ochenta dĆ­as (180) posteriores al dĆ­a de la elecciĆ³n. Los acuerdos de alianza no serĆ”n sujetos de prĆ³rroga alguna y estarĆ”n habilitados Ćŗnicamente para el proceso electoral en el que ha sido inscritoĀ».

Al mismo artƭculo 7 agrƩguese un inciso final, con el siguiente texto:

Concluido el plazo de tres dĆ­as para ratificar o modificar el acuerdo de alianza, conforme lo establecido en el artĆ­culo 5 del presente Reglamento, la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, las Unidades o Direcciones TĆ©cnicas de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica a nivel nacional y provincial respectivamente, emitirĆ”n los informes para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral o Director/a de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, cuyo acto administrativo o resoluciĆ³n se registrarĆ” en el aplicativo del sistema informĆ”tico.

Artƭculo 5.- AgrƩguese disposiciones generales, con el siguiente texto:

Disposiciones generales:

DisposiciĆ³n general primera.- Para el caso de resoluciĆ³n de inscripciĆ³n y calificaciĆ³n de candidaturas, la resoluciĆ³n que adopte la Junta Provincial Electoral, se basarĆ” ademĆ”s en el reporte del registro de alianzas del sistema informĆ”tico, por lo que, no podrĆ” variar la informaciĆ³n contenida en la resoluciĆ³n de inscripciĆ³n de candidaturas con la resoluciĆ³n de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de registro de alianzas y los datos ingresados al sistema informĆ”tico.

DisposiciĆ³n general segunda.- Por principios de publicidad y transparencia publĆ­quese en la pĆ”gina web institucional, la informaciĆ³n referente a las alianzas registradas para el correspondiente proceso electoral en el cual participen, es decir el nombre de su procurador comĆŗn, sus datos de contacto, la jurisdicciĆ³n y las dignidades para las que participan coaligadas.

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Artƭculo 6.- AgrƩguese dos disposiciones finales, con el siguiente texto:

DisposiciĆ³n final tercera.- Se dispone al Secretario General del Consejo Nacional Electoral que, una vez aprobadas las reformas al presente Reglamento, se realice la codificaciĆ³n del mismo.

DisposiciĆ³n final cuarta.- Las reformas al presente reglamento, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis dƭas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

RAZƓN: Siento por tal que la presente reforma al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el lunes 6 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el lunes 6 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.