AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 23 de julio de 2020 (R.O. 813, 23ā julio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIĆN PLE-CNE-48-6-7-2020
REFĆRMESE EL REGLAMENTO PARA
LA CONFORMACIĆN DE ALIANZAS
ELECTORALES
2 – Jueves 23 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN PLE-CNE-48-6-7-2020
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero; e ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; el voto en contra del doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; y, la abstenciĆ³n del ingeniero Enrique Pita GarcĆa, Vicepresidente; resolviĆ³ aprobar la siguiente resoluciĆ³n:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos polĆticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que Ć©stos adopten;
Que el artĆculo 108 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 308 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que los partidos y movimientos polĆticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad polĆtica del pueblo y sustentarĆ”n concepciones filosĆ³ficas, polĆticas, ideolĆ³gicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos y garantizarĆ”n la alternabilidad, rendiciĆ³n de cuentas y conformaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que el artĆculo 112 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los partidos y movimientos polĆticos o sus alianzas podrĆ”n presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elecciĆ³n popular y que, al solicitar la inscripciĆ³n, quienes postulen sus candidaturas presentarĆ”n su programa de gobierno o sus propuestas;
Que el artĆculo 219, numerales 6 y 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 25 numerales 9 y 12, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia dispone que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, asĆ como vigilar que las organizaciones polĆticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos;
Que el artĆculo 93, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que a toda elecciĆ³n precederĆ” la proclamaciĆ³n y solicitud
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 Jueves 23 de julio de 2020 – 3
de inscripciĆ³n de candidaturas por las organizaciones polĆticas y su calificaciĆ³n a cargo de la autoridad electoral competente;
Que el artĆculo 202, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que para el caso de alianzas, Ć©stas recibirĆ”n un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promociĆ³n electoral, por cada organizaciĆ³n polĆtica participante de la alianza. Este incentivo corresponderĆ” solo cuando las mencionadas alianzas sean entre organizaciones polĆticas del mismo nivel territorial/electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura. En este sentido, a fin de incentivar las alianzas polĆticas, en el cĆ³mputo del porcentaje de votaciĆ³n obtenido por una alianza, se asignarĆ” el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza. Para distribuciĆ³n del fondo partidario se actuarĆ” segĆŗn la divisiĆ³n de porcentajes acordados en el documento que inscriba la alianza;
Que la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el artĆculo 325 dispone que dos o mĆ”s organizaciones polĆticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, conforme a sus normas internas. La solicitud de inscripciĆ³n deberĆ” ser suscrita por los directivos facultados para ello y acompaƱada por las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los Ć³rganos directivos competentes. En el acuerdo debe constar, los Ć³rganos de direcciĆ³n y sus competencias, los mecanismos de selecciĆ³n de candidatos, la designaciĆ³n de sus directivos y la distribuciĆ³n del fondo partidario permanente entre las organizaciones que la conforman, para su entrega si fuera del caso. Las alianzas deberĆ”n ser registradas en el Consejo Nacional Electoral y sus delegaciones provinciales hasta quince dĆas antes del inicio del perĆodo de inscripciĆ³n de candidaturas. La alianza deberĆ” determinar con precisiĆ³n el proceso o procesos en que las organizaciones polĆticas actĆŗan como coaligadas. Bajo ningĆŗn concepto operarĆ” prĆ³rroga del acuerdo de alianza a otros procesos electorales que no consten expresamente seƱalados en dicho acuerdo. Se impulsarĆ” la conformaciĆ³n de alianzas y frentes de las organizaciones polĆticas. El Consejo Nacional Electoral en su normativa interna reglamentarĆ” los aspectos que simplifiquen y faciliten este objetivo;
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-4-27-7-2012, de 27 de julio de 2012, aprobĆ³ el Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 771 de 21 de agosto del 2012;
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-4-24-10-2012, de 24 de octubre de 2012, aprobĆ³ las reformas al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 821, 31 de octubre 2012;
4 – Jueves 23 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 – Registro Oficial
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-15-5-9-2016, de 5 de septiembre de 2016, aprobĆ³ las reformas al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Registro Oficial Nro. 860, de 13 octubre de 2016;
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-11-19-9-2016, de 19 de septiembre de 2016, expidiĆ³ la CodificaciĆ³n al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Registro Oficial Nro. 869, 25 de octubre 2016;
Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente ResoluciĆ³n constan en el acta Ćntegra de la SesiĆ³n Extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020: y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir las siguientes reformas al:
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIĆN DE ALIANZAS ELECTORALES
ArtĆculo 1.- A continuaciĆ³n del artĆculo 3, agrĆ©guese un artĆculo con el siguiente texto:
Art. 3.1.- Incentivos para las alianzas electorales.- Conforme al derecho establecido en la ConstituciĆ³n para incentivar las alianzas electorales, y desarrollado en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, la conformaciĆ³n de alianzas electorales entre las organizaciones polĆticas coaligadas del mismo nivel territorial/ electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura, gozarĆ”n de los siguientes incentivos:
- PromociĆ³n Electoral.- Las alianzas recibirĆ”n un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promociĆ³n electoral, por cada organizaciĆ³n polĆtica participante de la alianza, siempre y cuando la misma se haya conformado sea entre organizaciones polĆticas del mismo nivel territorial; es decir, alianzas entre: organizaciones polĆticas nacionales; organizaciones polĆticas provinciales o de la circunscripciĆ³n especial del exterior; organizaciones polĆticas cantonales; y, entre organizaciones polĆticas parroquiales.
- Encabezamiento de listas.- Para el cumplimiento del requisito de un porcentaje mĆnimo del 15% de participaciĆ³n de mujeres encabezando las listas, se atribuirĆ” a todas y cada una de las organizaciones polĆticas coaligadas. Dicho porcentaje deberĆ” incrementarse en los procesos electorales sucesivos hasta alcanzar el 50%, y serĆ” calculado conforme lo determinado en
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 Jueves 23 de julio de 2020 – 5
la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera y artĆculo 99 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia
c) Fondo Partidario Permanente.- Para la distribuciĆ³n del fondo partidario permanente se actuarĆ” segĆŗn la divisiĆ³n de porcentajes establecidos en el acuerdo que inscriba la alianza.
El Consejo Nacional Electoral, considerarĆ” en los cĆ”lculos, la sumatoria de todas las proporciones o fracciones alcanzadas para determinar el nĆŗmero de asambleĆstas, asĆ como las proporciones de los porcentajes de alcaldes; independientemente de la jurisdicciĆ³n en la que hayan participado, a efectos de establecer el cumplimiento de las causales para el fondo partidario permanente.
d) CancelaciĆ³n de Organizaciones PolĆticas.- Con la finalidad de incentivar las alianzas polĆticas, en el cĆ³mputo del porcentaje de votaciĆ³n obtenido por una alianza, se asignarĆ” el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 5, por el siguiente:
Art. 5.- Acuerdo de Alianza.- Las organizaciones polĆticas deberĆ”n, de forma obligatoria, postular candidatos provenientes de sus procesos de democracia interna, en los plazos determinados en el calendario electoral conforme al artĆculo 345 del CĆ³digo de la Democracia.
Debiendo el acuerdo de alianza de forma obligatoria, ratificar que los candidatos fueron elegidos en los procesos de democracia interna de cada organizaciĆ³n polĆtica conforme a los plazos establecidos en el calendario electoral y en el artĆculo 345 del CĆ³digo de la Democracia.
TratĆ”ndose de dignidades nacionales y de la circunscripciĆ³n especial del exterior se realizarĆ” ante el Consejo Nacional Electoral; y, para dignidades seccionales, se realizarĆ” ante la correspondiente DelegaciĆ³n Provincial.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda, de las Alianzas Nacionales, en base al informe tĆ©cnico del Director/a Nacional de Organizaciones PolĆticas; y, el Director/a Provincial emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda en base al informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n o Ćrea de Organizaciones PolĆticas de la respectiva provincia.
El Ć³rgano electoral competente a travĆ©s de las Ć”reas tĆ©cnicas responsables del proceso, revisarĆ” la documentaciĆ³n habilitante y que el contenido del acuerdo cumpla con el artĆculo 325 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organizaciones
6 – Jueves 23 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 – Registro Oficial
polĆticas podrĆ”n completarlos en el plazo de tres dĆas, de notificado el incumplimiento a travĆ©s de la notificaciĆ³n al casillero electoral y/o por correo electrĆ³nico del procurador comĆŗn.
Una vez emitida y notificada la resoluciĆ³n de cumplimiento de requisitos del acuerdo de alianza; las organizaciones polĆticas en el plazo de tres dĆas, podrĆ”n por escrito ratificar o modificar el acuerdo; decurrido el mismo, el acuerdo registrado no serĆ” susceptible de modificaciĆ³n alguna y el orden de las organizaciones polĆticas coaligadas que constan en el acuerdo, serĆ” igual al de la resoluciĆ³n de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, y por lo tanto igual, al del Formulario de InscripciĆ³n de candidaturas y su correspondiente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n de candidaturas por parte de la Junta Provincial Electoral o Especial del Exterior.
En caso de que, el procurador comĆŗn de la Alianza, no haya presentado el escrito con el cual solicite la ratificaciĆ³n o modificaciĆ³n del acuerdo en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que la solicitud de inscripciĆ³n de la alianza ha sido ratificada y por tanto se validarĆ” lo registrado en el sistema informĆ”tico, conforme a los datos ingresados por la Alianza.
ArtĆculo 3.- A continuaciĆ³n del artĆculo 5, agrĆ©guese un artĆculo con el siguiente texto:
Art. 5.1.- Registro de las alianzas electorales.- Las organizaciones polĆticas nacionales o locales, segĆŗn sea el caso, registrarĆ”n en lĆnea la alianza, en el sistema informĆ”tico dispuesto en el portal web del Consejo Nacional Electoral, observando el siguiente procedimiento:
a) El Consejo Nacional Electoral remitirĆ” a los representantes legales de cada una de las organizaciones polĆticas constantes en el Registro Nacional Permanente, un correo electrĆ³nico con el usuario y clave para acceso al sistema informĆ”tico.
Uno de los representantes legales de las organizaciones polĆticas coaligadas, crearĆ” y entregarĆ” al Procurador ComĆŗn constante en el acuerdo de la Alianza, el usuario y clave para el registro de la Alianza en el sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral, quien serĆ” Ćŗnico responsable del ingreso de datos al sistema en la forma y los tĆ©rminos constantes en el acuerdo de alianza; por consiguiente, si una o mĆ”s organizaciones polĆticas integrantes de esa alianza, decidiere participar en otra jurisdicciĆ³n, se tratarĆ” de otra alianza.
- El procurador comĆŗn de la Alianza deberĆ” acceder al sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral, para registrar la informaciĆ³n de la alianza y subir el acuerdo de alianza en formato PDF.
- Una vez terminado el registro de la Alianza, remitirĆ” mediante el mismo sistema, a travĆ©s de la opciĆ³n Ā«enviarĀ», la informaciĆ³n al
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 Jueves 23 de julio de 2020 – 7
Consejo Nacional Electoral para la elaboraciĆ³n del respectivo informe y resoluciĆ³n, la cual serĆ” notificada.
El sistema informĆ”tico, no permitirĆ” que se registre mĆ”s de una alianza para la misma jurisdicciĆ³n, con las mismas organizaciones polĆticas coaligadas.
Las alianzas nacionales prevalecen sobre las alianzas locales, en el sentido que, si se ingresĆ³ una alianza a nivel nacional, y la misma se mantiene a nivel local, no se requiere un nuevo ingreso a nivel local.
ArtĆculo 4.- En el artĆculo 7, SustitĆŗyase el texto del numeral 6, por el siguiente:
Ā«6. El tiempo de duraciĆ³n de la alianza serĆ” el que se determine en el acuerdo, pero no podrĆ” ser menor a ciento ochenta dĆas (180) posteriores al dĆa de la elecciĆ³n. Los acuerdos de alianza no serĆ”n sujetos de prĆ³rroga alguna y estarĆ”n habilitados Ćŗnicamente para el proceso electoral en el que ha sido inscritoĀ».
Al mismo artĆculo 7 agrĆ©guese un inciso final, con el siguiente texto:
Concluido el plazo de tres dĆas para ratificar o modificar el acuerdo de alianza, conforme lo establecido en el artĆculo 5 del presente Reglamento, la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆticas, las Unidades o Direcciones TĆ©cnicas de ParticipaciĆ³n PolĆtica a nivel nacional y provincial respectivamente, emitirĆ”n los informes para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral o Director/a de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, cuyo acto administrativo o resoluciĆ³n se registrarĆ” en el aplicativo del sistema informĆ”tico.
ArtĆculo 5.- AgrĆ©guese disposiciones generales, con el siguiente texto:
Disposiciones generales:
DisposiciĆ³n general primera.- Para el caso de resoluciĆ³n de inscripciĆ³n y calificaciĆ³n de candidaturas, la resoluciĆ³n que adopte la Junta Provincial Electoral, se basarĆ” ademĆ”s en el reporte del registro de alianzas del sistema informĆ”tico, por lo que, no podrĆ” variar la informaciĆ³n contenida en la resoluciĆ³n de inscripciĆ³n de candidaturas con la resoluciĆ³n de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de registro de alianzas y los datos ingresados al sistema informĆ”tico.
DisposiciĆ³n general segunda.- Por principios de publicidad y transparencia publĆquese en la pĆ”gina web institucional, la informaciĆ³n referente a las alianzas registradas para el correspondiente proceso electoral en el cual participen, es decir el nombre de su procurador comĆŗn, sus datos de contacto, la jurisdicciĆ³n y las dignidades para las que participan coaligadas.
8 – Jueves 23 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 813 – Registro Oficial
ArtĆculo 6.- AgrĆ©guese dos disposiciones finales, con el siguiente texto:
DisposiciĆ³n final tercera.- Se dispone al Secretario General del Consejo Nacional Electoral que, una vez aprobadas las reformas al presente Reglamento, se realice la codificaciĆ³n del mismo.
DisposiciĆ³n final cuarta.- Las reformas al presente reglamento, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los seis dĆas del mes de julio del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.
RAZĆN: Siento por tal que la presente reforma al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el lunes 6 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.
RAZĆN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 14-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el lunes 6 de julio de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.