Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 23 de julio de 2020 (R.O. 252, 23– julio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0050 Expídese el Instructivo para el cálculo, recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, de los gobiernos autónomos descentralizados, de las universidades y escuelas politécnicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos
0055-2020 Deléguese al economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Subsecretario de Financiamiento Público, suscriba con el BCE, el acta, acuerdo y/o instrumento por medio del cual se dé por terminado el Acuerdo de Permuta del 11 de octubre de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00035-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC- 2020-00027-A de 06 de mayo de 2020
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas y compañía:
SB-DTL-2020-0473 Ingeniera de Petróleos Silvia Mercedes Vargas Miranda
SB-DTL-2020-0474 Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones Fan Ali Valverde Valarezo
SB-DTL-2020-0484 CARDENASOCIADOS Cía. Ltda1
SB-DTL-2020-0548 Tecnólogo en Administración Aduanera Pablo César Pavón Espín
SB-2020-0579 Modifíquese la Resolución Nro. SB-2020- 0538 de 18 de mayo de 20202 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Centinela del Cóndor: De promoción y fomento del deporte y la recreación
Cantón Quijos: Que establece obligaciones y restricciones para evitar la propagación del COVID-19
No. 050
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 154 se refiere a las atribuciones de las ministras y ministros de Estado, dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, prevé: “Las Instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
QUE los numerales 6 y 13 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en cuanto a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas disponen: “6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”, “13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos…
QUE el artículo 112 de la norma ibídem, en relación a la aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social, dispone: «Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados confines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional.
QUE, el artículo 122 de la norma antes invocada, respecto a la liquidación del presupuesto General del Estado, establece: «Se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector público.
QUE, el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Todo organismo, entidad y dependencia del Sector Público no Financiero, con goce o no de autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la totalidad de recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador.”;
QUE, la Disposición General Vigésima Cuarto del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé, “En razón de la reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría
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General del Estado, que elimina las asignaciones a favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto de financiar a dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto General del Estado, el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades Financieras Públicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado, con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este aporte exclusivamente los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones, saldos iniciales de caja. El Banco Central del Ecuador debitará automáticamente de manera mensual estos recursos de las cuentas de las entidades nombradas en el inciso precedente, de acuerdo a la liquidación que emitirá el ente rector de las finanzas públicas»;
QUE, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 30, dispone: «El presupuesto de la Contraloría General del Estado se financiará con: a) Con la asignación que se entregue a través del Presupuesto General del Estado; y b) los recursos de autogestión»;
QUE, los incisos 1 y 3 del artículo 63 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de las obligaciones de las entidades del sector público, respectivamente establecen, «Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lincamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP» y «Proporcionar información, en la forma y plazos previstos en la normativa inherente al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas así como en las normas y directrices expedidas por el Ministerio de Finanzas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa vigente»;
QUE, el mismo cuerpo legal, en su artículo 94, establece en relación a los Presupuestos aprobados de las instituciones que no forman parte del Presupuesto General del Estado que: «Confines de registro de información, las instituciones que no forman parte del Presupuesto General del Estado enviarán al Ministerio de Finanzas sus presupuestos aprobados, en forma física y magnética, en el transcurso de los 30 días posteriores a su aprobación. La unidad encargada del Ministerio de Finanzas receptará y recopilará a dicha información»;
QUE, el artículo 129 de la norma ibídem, en relación al acuerdo de liquidación, dispone: «La liquidación presupuestaria de las instituciones que conforman el sector público se expedirá hasta el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado remitirán el acuerdo o resolución de liquidación al Ministerio de Finanzas, hasta el 30 de abril del siguiente ejercicio fiscal»;
QUE, el artículo 160 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en cuanto al plazo para el envío de información que deben realizar las entidades del sector público determina: «Las máximas autoridades de cada entidad del sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado, enviarán mensualmente, dentro de los treinta días del mes siguiente, al Ministerio de Finanzas, la información financiera y contable, de acuerdo con las normas técnicas expedidas para el efecto;»;
QUE, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0376 de 17 de diciembre de 2014, dispone: «El ente rector de las Finanzas Públicas por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales elaborará los instructivos en los cuales se establecerá el procedimiento de cálculo,
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recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil que deba realizarse a partir del año 2015, de los ingresos presupuestados de los gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, seguridad social, instituciones financieras públicas y en parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado por recursos públicos, aporte que servirá para financiar el presupuesto de la Contraloría General del Estado. La recaudación del cinco por mil se la realizará a través de débito automático de las cuentas de cada entidad, por parte del Banco Central del Ecuador hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional.»;
QUE, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0031 de 29 de enero de 2015, dispone; «Expedir la presente Norma Técnica para la aplicación de los siguientes instructivos: Instructivo para la operativización del Cálculo, Recaudación y Liquidación del aporte del Cinco por Mil de los gobiernos autónomos descentralizados -GAD e Instructivo para la operativización del Cálculo, Recaudación y Liquidación del aporte del Cinco por Mil de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a las del Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las de las Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el 100% de participación del Estado y sociedades Anónimas o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista mayoritario; los mismos que serán de obligatoria aplicación para las entidades públicas que correspondan y estén sujetas a la Disposición General Vigésima Cuarta del Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, instructivos que se encuentra anexos al presente Acuerdo Ministerial.»;
QUE, de conformidad con el Informe Técnico MEF-SRF-2019-054 de 31 de mayo de 2019, es necesaria la modificación del Instructivo de cálculo del cinco por mil para la empresas públicas, incluyendo instrucciones para aquellas que estén en proceso de liquidación y las que no remitan la información de sus ejecuciones presupuestarias al 31 de diciembre de cada año, y de conformidad los plazos que establece la ley; además, se identificó la necesidad de establecer un proceso que permita recuperar los valores rechazados al momento del débito respectivo, con la finalidad de no afectar la liquidez de la empresa pública, así como también realizar ciertas aclaraciones a la misma.
QUE, el artículo 1 literal a del Acuerdo Ministerial No. 0104B, de 29 de agosto de 2019, dispone: «Delegar al Viceministro de Finanzas para que cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a. Emitir las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes… (…)».
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 número 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0104B, de 29 de agosto de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Expedir el presente Instructivo para el Cálculo, Recaudación y Liquidación del Aporte del Cinco por Mil de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de las Universidades y Escuelas Politécnicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos; siendo de obligatoria aplicación para las entidades
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públicas que les correspondan y estén sujetas a la disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el instructivo es un anexo al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0031 de 29 de enero de 2015, en lo que respecta al »Instructivo para la operativización del Cálculo, Recaudación y Liquidación del aporte del Cinco por Mil de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, a las del Régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las de las Universidades y Escuelas Politécnicas, Subsidiarias, Sociedades Anónimas con el 100% de participación del Estado y Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus entidades y organismos es accionista mayoritario».
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Fabián Carrillo Jaramillo VICEMINISTRO DE FINANZAS
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2020.

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No. 0055 2020
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su caigo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión:
QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, la Carta Magna en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;
QUE, el artículo 71 ibídem establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
QUE, el artículo 74 ibídem establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo;
QUE, el artículo 75 ibídem de manera expresa permite que: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

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Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley.»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo, COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 69 permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;
QUE, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;
QUE, de conformidad con el artículo 71 ibídem, son efectos de la delegación:
«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;
QUE, el artículo 55 ibídem permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las

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autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) «;
QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de «Permutante A», y el Banco Central del Ecuador, en calidad de «Permutante B», el 11 de octubre de 2017, suscribieron un Acuerdo de Permuta, que tiene por objeto: «4.1.- El Permutante A entregará los Valores Internacionales emitidos por él al Permutante B simultáneamente contra la entrega, por el Permutante B de los Valores Domésticos que le pertenecen, al Permutante A en la Fecha de Cierre. La entrega de los Valores Internacionales se realizará mediante la válida emisión de los mismos por parte del Permutante A y su depósito directo en la cuenta, que el Permutante B tiene abierta con el sistema, de compensación y liquidación de valores Euroclear, sin que sea necesario a estos efectos que dichos Valores Internacionales hubieran sido previamente depositados en una cuenta abierta en Euroclear por el Permutante A.»; cuya cláusula Séptima, estipula lo concerniente a la «TERMINACIÓN» de dicho Acuerdo;
QUE, a través de memorando No. MEF-SFP-2020-0396-M, de 18 de junio de 2020, el Subsecretario de Financiamiento Público, indica y solicita a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado que:
«Con fecha 11 de octubre de 2017 el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Subsecretario de Financiamiento Público, suscribió con el Banco Central del Ecuador el Acuerdo de Permuta con el cual se intercambiaron de manera temporal Bonos Internacionales (de propiedad del MEF) con Bonos Domésticos (de propiedad del BCE).
La proporción de intercambio fue la siguiente:
Bonos Internacionales
por USD 606 millones (valor Nominal) distribuidos de la
siguiente manera:
Bonos 2022 por USD 378 millones (Valor Nominal)
Bonos 2023 por USD 187 millones (Valor Nominal)
Bonos 2026 por USD 41 millones (Valor Nominal)
Bonos Domésticos
por USD 650 millones (Valor Nominal).
El Intercambió de títulos en base al Acuerdo señalado, permitió al Banco Central del Ecuador utilizar los Bonos Internacionales como colateral en una operación de inversión denominada «Derivado Financiero Bono» a cargo de dicha entidad, operación que se dará por terminada el 19 de junio de 2020, según informó el Banco Central a través de Oficios Nro. BCE-BCE-2020-0615-OF de 16 de junio de 2020 y Nro. BCE-SGOPE-2020-0193-OF de 18 de junio de 2020.
En este sentido, al darse por terminada la operación de Derivado Financiero Bono, no tiene objeto mantener activo el Acuerdo de Permuta, por lo cual, se procederá con la terminación de dicho Acuerdo.

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En este sentido, al igual que se realizó la delegación al Subsecretario de Financiamiento Público emitida con Acuerdo Ministerial No. 109 de 11 de octubre de 2017. para la suscripción del Acuerdo de Permuta ejecutado el 11 de octubre de 2017, solicito a usted en esta ocasión, revisar la pertinencia de efectuar una delegación al Subsecretario de Financiamiento Público a fin de que pueda suscribir el Acta, Acuerdo o instrumento que de por terminado el Acuerdo de Permuta antes señalado, mismo que de ser procedente agradeceré con la elaboración de la delegación mencionada.» (El resaltado no consta en el original); y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
ACUERDA:
Articulo único.- Delegar al economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público, a nombre y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba con el Banco Central del Ecuador, el Acta, Acuerdo y/o instrumento por medio del cual se dé por terminado el Acuerdo de Permuta suscrito el 11 de octubre de 2017 entre las entidades indicadas; de conformidad con lo indicado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través de memorando No. MEF-SFP-2020-0396-M, de 18 de junio de 2020.
Disposición único.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Richard Martínez Alvarado MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de junio de 2020.

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Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00035-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República prescribe: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán deforma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…) «;
Que, el artículo 57 numeral 14 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, el siguiente derecho colectivo: «(…) Desarrollar, fortalecer y potenciar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanzas y aprendizaje.»;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: «Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 347 numeral 9 de la Carta Magna prevé entre las responsabilidades del Estado: «(…) 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia

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educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República»;
Que, el artículo 2 literal q) de la LOEI establece: «(…) Motivación.- Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación»;
Que, el artículo 3 literal d) de la LOEI, determina como uno de los fines de la educación: «(…) d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten, en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y Ubre (…)»;
Que, el artículo 37 de la LOEI establece que: «El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y modalidades educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básico y bachillerato, y estará articulado con el sistema de Educación Superior.- Para los pueblos ancestrales y nacionalidades indígenas rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, que es instancia desconcentrada «;
Que, el artículo 77 de la LOEI, determina que «El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte sustancial del Sistema Nacional de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, de manera desconcentrada y con respeto a los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (…) «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 440 de 05 de diciembre de 2013, se fortalece e implementa el «Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos, Justicia, Intercultural y Plurinacional» y se establece el nuevo «Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB)»;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 445 de 06 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SESEIB) «(…) como una entidad adscrita al Ministerio de Educación con independencia administrativa, técnica, pedagógica, operativa y financiera, encargada de la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe, con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: «1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se

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categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el señor Presidente de la República renueva “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos confirmados y número de fallecidos a causa del virus COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado. «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el señor Presidente de la República, decretó: «Declarase el estado de excepción en todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: «(- ) la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra —Amazonia 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020 (…) DISPOSICIONES GENERALES (…) TERCERA.- Las instituciones educativas del régimen Sierra — Amazonia continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lincamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MiNEDUC-2020-00027-A de 06 de mayo de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso que todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonia 2019-2020, finalicen el año lectivo con fecha 30 de junio de 2020;
Que, con oficio No. SESEIB-SESEIB-2020-0123-OF de 18 de junio de 2020, el Secretario de Educación Intercultural Bilingüe solicitó a la señora Ministra de Educación, su aprobación para que se proceda con la elaboración del instrumento de reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A de 06 de mayo de 2020, para que se permita que las instituciones educativas que pertenecen a la jurisdicción intercultural bilingüe puedan finalizar el año lectivo 2019-2020 con fecha 17 de julio de 2020, para cuyo efecto adjuntó el informe técnico No. DEICB-01 de 17 de junio de 2020, en el referido informe señala que se reforme el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A del 6 de mayo de 2020, disponiendo «a) (…) a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, de la jurisdicción intercultural bilingüe, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonia 2019-2020, la finalización del año lectivo con fecha 17 de julio de 2020, en el nivel de educación básica intercultural bilingüe que comprende los siguientes procesos: Inserción a los Procesos Semióticos (Preparatoria), Fortalecimiento Cognitivo, Afectivo y Psicomotriz (Básica elemental); Desarrollo de Destrezas y Técnicas de Estudio (Básica Media) y Proceso de Aprendizaje Investigativo (Básica superior). Para el proceso de Educación Infantil Familiar Comunitaria (Nivel inicial) y el nivel de Bachillerato, se mantiene como fecha de finalización del año lectivo el 30 de junio 2020. b) Como una de las Disposiciones Generales de

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 13
este acuerdo, agregar el siguiente texto: Encárguese a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe la asesoría, acompañamiento y seguimiento pedagógico de las instituciones educativas interculturales bilingües.»;
Que, mediante sumilla inserta en el oficio No. SESEIB-SESElB-2020-0123-OF de 18 de junio de 2020, la señora Ministra de Educación dispuso se proceda con la revisión del documento para dar continuidad al trámite;
Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A DE 06 DE MAYO DE 2020
Artículo 1.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 1, el siguiente texto:
«Las instituciones educativas que pertenecen a la jurisdicción intercultural bilingüe, en función del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB), finalizarán el año lectivo 2019-2020 con fecha i 7 de julio de 2020, en el nivel de educación básica intercultural bilingüe que comprende los siguientes procesos: Inserción a los Procesos Semióticos (Preparatoria), Fortalecimiento Cognitivo, Afectivo y Psicomotriz, (Básica elemental); Desarrollo de Destrezas y Técnicas de Estudio (Básica Media) y Proceso de Aprendizaje Investigativo (Básica superior).
Para el proceso de Educación Infantil Familiar Comunitaria (Nivel inicial) y el nivel de Bachillerato, se mantiene como fecha de finalización del año lectivo el 30 de junio de 2020. «
Artículo 2.- Agréguese a continuación de la Disposición General Quinta la siguiente disposición:
«SEXTA.- Encárguese a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe la asesoría, acompañamiento y seguimiento pedagógico a las instituciones educativas pertenecientes a la jurisdicción intercultural bilingüe.»
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A de 06 de mayo de 2020.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de

14 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 15
No. SB-DTL-2020-0473
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante comunicación de 04 de marzo del 2020, la Ingeniera de Petróleos Silvia Mercedes Vargas Miranda solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I »Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado’, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0267-M de 11 de marzo del 2020, se informa que la Ingeniera de Petróleos Silvia Mercedes Vargas Miranda cumple con (os requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1,- CALIFICAR a la Ingeniera de Petróleos Silvia Mercedes Vargas Miranda, portadora de la cédula de ciudadanía No. 180373408-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de vehículos en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de

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Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2082 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el once de marzo del dos mil veinte.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de marzo del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 17
No. SB-DTL-2020-0474
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante resolución No. SBS-INJ-2005-092 de 8 de marzo del 2005. el Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones Fan Ali Valverde Valarezo obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador en todo lo relacionado a instalaciones electrónicas, equipos electrógenos y telecomunicaciones en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos:
QUE el Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones Fan Ali Valverde Valarezo, en comunicación de 27 de febrero del 2020, solicitó la calificación como perito valuador de vehículos y con comunicación de 04 de marzo del 2020, completó la documentación requerida;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores:
QUE los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos’; del libro I Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores:
QUE el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada:
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0268-M de 11 de marzo del 2020 se informa que el Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones Fan Ali Valverde Valarezo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada: y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta, y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019: y. resolución No ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019.

18 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones Fan Ali Valverde Valarezo, portador de la cédula de ciudadanía No. 070288991-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador en todo lo relacionado a instalaciones electrónicas, equipos electrógenos, telecomunicaciones y vehículos en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2005-667 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el once de marzo del dos mil veinte.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de marzo del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 19
No. SB-DTL-2020-0484
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE la ingeniera María Fernanda Cárdenas Ortega, Gerente General de la compañía CARDENASOCIADOS CÍA. LTDA., en con comunicación de 04 de marzo del 2020, solicitó la calificación de la compañía como perito valuador:
QUE el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE los artículos 4 y 6, del capítulo lV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0279-M de 12 de marzo del 2020 se señala que la compañía CARDENASOCIADOS CÍA, LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía CARDENASOCIADOS CÍA. LTDA., con registro único de contribuyente No. 1091787365001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la

20 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2083 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de marzo del dos mil veinte.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de marzo del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 21
No. SB-DTL-2020-0548
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante resoluciones SB-ENJ-DNJ-2015-204 de 23 de marzo del 2015 y SB-DTL-2017-793 de 13 de septiembre del 2017, el Tecnólogo en Administración Aduanera Pablo César Pavón Espín obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador en vehículo y bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
QUE el Tecnólogo en Administración Aduanera Pablo César Pavón Espín, en comunicación de 13 de marzo del 2020, solicitó la calificación como perito valuador de equipos y maquinaria y con comunicación de 14 de mayo del 2020, completó la documentación requerida;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0430-M de 28 de mayo del 2020, se informa que el Tecnólogo en Administración Aduanera Pablo César Pavón Espín cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

22 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Tecnólogo en Administración Aduanera Pablo César Pavón Espín, portador de la cédula de ciudadanía No. 171658669-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, vehículos, equipos y maquinaria en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2015-1734 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de mayo del dos mil veinte.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de mayo del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 23
Nro. SB-2020-0579

RUTH ARREGUI SOLANO
SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 3 Cíe la Constitución de la República, establece que “Son deberes primordiales del Estado (…) 8 Garantizar a sus habitantes (…) la segundad integral”;
Que el artículo 213 Ibídem dispone lo siguiente
«Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos ríe vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano (…)”
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó lo siguiente.
Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreveniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo: y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.
(…)
Articulo 3- SUSPENDER el ejercicio del derecho de libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semáforo que corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales ( ) serán loe responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Articulo A.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad especifica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón ( )
Articulo 5 – En virtud do lo expuesto. DECLARASE toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 15 de junio de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE N), de conformidad con los parámetros aplicables al color del semáforo que corresponde en cada cantón. (..).
Artículo 6.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se mantendrá respecto de rodos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional Respecto de otras actividades de asociación y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión

24 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
dependiendo del color en el cual se encuadre carta jurisdicción cantonal conforma al semáforo estableado para el efecto.
Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscepción de este Decreto Ejecutivo
Que mediarte resolución Nro SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020 la suscrita Superintendenta de Bancos resolvió lo siguiente
«ARTÍCULO 1.- SUSPENDER los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y tramité ha iniciado la Superintendencia de Bancos v debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro 1017 de 16 de mano de 2030, emitido por el Presidente Constitucional de la República, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro 126-2020 de 11 de mano de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública
La suspensión dispuesta se extenderá por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.
ARTÍCULO 2.- SUSPENDER las términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas, dentro de los cuales se deben conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados, al Defensor del Cliente de las entidades financieras publicas y privadas, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de mano de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la Republica, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de mano de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
La suspensión dispuesta se extenderá por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan”,
Que mediante resolución Nro SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020 la Superintendente de Bancos resolvió
ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la suspensión de términos y plazos dispuesta en la resolución Nro. SB-2020-0497 de 17 de marzo de 2020, en todos los recursos, procesos y procedimientos, en los que se encuentran incluidos los reclamos, quejas y peticiones cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro 1052 de 15 de mayo de 2020, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud Pública
ARTÍCULO 2.- AMPLIAR la suspensión de los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Publicas y Pavadas dispuesta en la resolución Nro. SB-2020 0497 de 17 de marzo de 2020 dentro de los cuales debe conocer y tramitar ¡as quejas y melamos presentados al Defensor del Cliente de las entidades financiaras publicas y pavadas a partir de la vigencia y mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020 y la Emergencia Sanitaria Nacional resuella con el Acuerdo Ministerial Nro. 000092020 de 12 de mayo de 2020 expedido por el Ministerio de Salud Publica.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 25
Que en el marco del Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro 1074 de 15 de junio de 2020. es necesario que la Superintendencia de Bancos en uso de las atribuciones constitucionales y legales como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros público y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, imparta las disposiciones correspondientes para ampliar la suspensión de los términos y plazos en todos los procesos, procedimientos, recursos, reclamos, peticiones, quejas, que en sede administrativa conoce, resuelve y dispone en el ámbito de sus competencias, y.
En uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la suspensión de términos y plazos dispuesta en la resolución Nro SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020, en todos los recursos, procesos y procedimientos, reclamos, quejas y peticiones, cuyo conocimiento y trámite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver o emitir un pronunciamiento en sede administrativa por mandato de la ley, a partir de la vigencia y mientras duren las medidas y restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro 1074 de 15 de junio de 2020, suscrito por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- AMPLIAR la suspensión de los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas dispuesta en la resolución Nro SB-2020-0538 de 18 de mayo de 2020 dentro de los cuales debe conocer y tramitar las quejas y redamos presentados al Defensor del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas, a partir de la vigencia y mientras duren las medidas y restricciones ordenadas en el Estado de Excepción dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020 suscrito por el Presidente de la República
ARTÍCULO FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Jueves 23 de julio de 2020 Registro Oficial N° 252
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la vertiginosa era de videojuegos-tecnología, televisión, redes sociales, etc., no es de extrañar que nuestra niñez, adolescentes y personas adultas lleven una vida de vicios, ocio o sedentaria, pues no siempre resulta fácil enseñarles a mantenerse activos físicamente o realizando actividades deportivas que permitan mejorar su estado emocional, salud y calidad de vida.
En este ámbito el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, dentro de sus competencias pretende desarrollar una importante labor socio – educativa, principalmente en la infancia y la juventud, con programas que permitan complementar una educación más completa e integral, con instrumentos, infraestructura y espacios adecuados que permitan el desarrollo de una variedad de actividades físicas – deportivas apropiadas y de calidad, ayudando a consolidar hábitos deportivos y de salud.
El deporte siendo parte esencial de la cultura y educación, es responsabilidad del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, potenciar las facultades físicas y de salud en nuestros habitantes, por medio de la presente ordenanza pretendemos fomentar la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, utilizando el deporte como elemento de integración, haciendo de ello un instrumento para el fomento y adquisición de valores como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 27
tolerancia, la igualdad entre sexos, el juego limpio, así como crear y consolidar la práctica de actividad física y el fomento al deporte en nuestro cantón.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, ante esta realidad tan necesaria y con la finalidad de beneficiar a una gran mayoría de nuestros ciudadanos (niñez, adolescencia y adultos) y para garantizar el pleno ejercicio y goce de sus derechos de recrearse y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre, está en la obligación de promover y patrocinar actividades deportivas en general, dentro su jurisdicción con atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República (C.R.), Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y, Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, en coordinación con sus diferentes instancias administrativas, organismos o instituciones públicas o privadas, para la aplicación, planificación y ejecución de la presente ordenanza,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, (…).

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El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos» del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, (…).
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. (…). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…); a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; (…).
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras son: Numeral 7, Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.

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Que, el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, dice. Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otras, dice: literal q), «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón».
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras, dice: literal g), «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. (…)”.
Que, el Art. 90, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: Es obligación de todos los niveles del Estado, programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo.
Que, el Art. 91, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades

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deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.
Que, el Art. 93, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos podrán, dentro de su Jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales.
Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarán de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que establezca el Ministerio Sectorial
El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.
Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población.
Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.
Que, el Art. 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los

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deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales.
Que, el Art. 105, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice: El Estado, los gobiernos autónomos descentralizados y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los deportistas para su preparación y participación en competencias oficiales nacionales e internacionales.
Que, es necesario establecer la normativa pertinente para el fomento del deporte en todas sus disciplinas, dentro del Cantón Centinela del Cóndor, así como la elaboración de los planes y programas deportivos y recreativos, fijándose metas en función de resultados.
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, dictar normas y la presente ordenanza con la finalidad de asumir las obligaciones relacionadas con la organización, promoción y fomento del deporte y recreación.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República; el artículo 7, y; literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, acogiendo lo determinado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a decisiones legislativas,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR,
CAPITULO I

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Ámbito, Principios y Objetivos
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, promocional fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo y recreación dentro del cantón Centinela del Cóndor, de manera técnica y administrativa; y, su aplicación corresponde a la Dirección o Unidad de Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela.
Art. 2.- Principios.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, proteger, promover y coordinar el deporte y recreación como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de participación, universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, calidad, solidaridad y no discriminación.
Art. 3.- Objetivo General.- La presente Ordenanza tiene por objeto promocionar y fomentar la práctica del deporte en sus diferentes disciplinas y las actividades recreativas, propendiendo de esta forma al desarrollo integral de los individuos y el bienestar de la comunidad, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, con la implantación de condiciones y de políticas públicas planificadas que involucren a organismos e instituciones sean públicas, privadas e internacionales para hacer efectivo el Buen Vivir, en pleno ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente.
Art. 4.- Objetivos Específicos.- Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
a. Coordinar con organismos públicos, privados, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales que desarrollen

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actividades de deporte y recreación en todos sus niveles, tanto para niños, adolescentes, adultos y personas con discapacidad;
b. Planificar, organizar y ejecutar las actividades deportivas y de recreación que se realicen en coordinación con sus instancias administrativas e instituciones u organismos públicos y privados de los diferentes niveles;
c. Mantener, cuidar y proteger de las instalaciones deportivas y recreativas, así como establecer los recursos para su funcionamiento;
d. Elaborar un plan anual que contemple el mantenimiento, mejoramiento y construcción de infraestructura deportiva y recreativa municipal;
e. Trabajar coordinadamente con los diferentes niveles de gobierno a efectos de no superponer proyectos y utilizar todos los recursos disponibles para el fomento de la actividad deportiva y recreativa;
f. Brindar asistencia técnica a organismos e instituciones públicas y privadas, a fin de promocionar y fomentar el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas en las comunidades;
g. Coordinar, sistematizar y controlar el registro de instituciones deportivas, clubes, gimnasios y otros, dedicados a la enseñanza y práctica de las actividades físicas, deportivas y recreativas;
h. Participar en la elaboración del calendario anual de actividades y competencias deportivas conjuntamente con las demás organizaciones vinculadas al deporte y recreación;
l. Establecer contacto permanente con entidades públicas y privadas del cantón, provincia y país con el objeto de obtener el apoyo para el desarrollo del deporte y recreación; y,

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j. Ejecutar todas las actividades deportivas programadas, coordinando su ejecución si fuere el caso con los demás organismos públicos o privados, y de acuerdo al cronograma establecido para el efecto.
CAPITULO II
Concepto, Implementación, Servicios deportivos, Infraestructura y
Coordinación.
Art. 5.- Concepto. Se considera al deporte como la actividad física, caracterizada por un entrenamiento sistemático, orientado hacia el logro de alto rendimiento deportivo, con fines competitivos y un elemento fundamental en la formación integral del ser humano en diferentes etapas de sus vida y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre, para lo cual promoverá y desarrollará políticas dirigidas a que todos los sectores tengan libre acceso a su práctica.
Art. 6.- Implementación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, implementará políticas públicas de planificación, gestión, autogestión, programas, estrategias y todo lo relativo para la práctica deportiva y recreativa para todos los sectores, con especial énfasis en la incorporación a la práctica de estas actividades que contribuyan al bienestar social y saludable de niños, niñas, jóvenes, adultos, adultas, personas de la tercera edad y a los grupos de atención prioritaria.
Art. 7.- Servicios deportivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, a través de sus instancias

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administrativas cuidará o velará para que las instalaciones, espacios y servicios deportivos proporcionados por su institución, organizaciones y otras instituciones tanto públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, personas naturales y jurídicas u otras dependientes de organismos sectoriales o nacionales, mantengan su eficiencia, eficacia y calidad.
Art. 8.- Infraestructura.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, de manera técnica, administrativa de forma directa o por intermedio de convenios interinstitucionales promoverá la construcción, dotación, mantenimiento y protección de insumos, equipamiento e infraestructura física deportiva y recreativa, para cuyo fin adoptará las medidas y normativa necesaria, en el marco de sus atribuciones y competencias prevista en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), demás leyes conexas y sus reglamentos.
Art. 9.- Coordinación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, en forma permanente mantendrá una coordinación de forma armoniosa y sincronizada con las diferentes organizaciones y entidades deportivas que permita el desarrollo del deporte y la recreación en nuestro cantón.
CAPITULO III
Presupuesto y Destinación de Recursos.
Art. 10.- Presupuesto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, patrocinara, promoverá, estimulara y protegerá la actividad deportiva y recreativa, tomando las previsiones

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presupuestarias necesarias y para ello asignará un porcentaje del presupuesto anual de la municipalidad para este propósito.
Art. 11.- La actividad deportiva y recreativa se fundamentará en los principios de democracia, participación, autogestión, solidaridad, a fin de cumplir lo siguiente:
a. La promoción y fomento de actividades deportivas y recreativas, mismas que serán ejecutadas a través de proyectos, programas, cursos, talleres, espacios alternativos, jornadas, de aniversario cantonal y parroquial, campeonatos cantonales y parroquiales, en fin toda manifestación que promueva el deporte y la recreación en el cantón;
b. Las organizaciones deportivas cantonales promoverán la participación de todos los sectores de la población en la práctica de las modalidades, disciplina y especialidades deportivas;
c. Las entidades deportivas procurarán la autogestión para el financiamiento de sus actividades, sin perjuicio de los aportes técnicos y de infraestructura, que sean prestados por la municipalidad;
d. La municipalidad, organizaciones y entidades públicas y privadas adoptarán las medidas necesarias para actualizar la programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y los implementos deportivos, a las innovaciones experimentadas por los avances científicos y tecnológicos aplicables en materia deportiva;
e. La municipalidad promocionara y fomentará el deporte y la recreación que se ha llevado a cabo en las instalaciones municipales; de igual manera, promoverá la concertación de otros actores

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cantonales para solucionar la falta de instalaciones para la práctica deportiva y recreativa en nuestros cantón.
Art. 12.- Destinación de Recursos. Los recursos municipales asignados por esta ordenanza, serán destinados para lo siguiente:
a. Promoción de la práctica deportiva y recreativa;
b. Fomento de las actividades deportivas y recreativas que se realicen en el cantón;
c. Adquisición de insumos, equipos e implementos deportivos;
d. Adquisición de vestimenta deportiva para los diferentes participantes – competidores;
e. Financiamiento parcial o total de los gastos (transporte, hospedaje y alimentación, etc.) que demande la participación de deportistas y especialmente de grupos de atención prioritaria, en competencias oficiales en representación del cantón a nivel provincial, regional, nacional e internacional;
f. Entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los deportistas para su preparación y participación en competencias oficiales nacionales e internacionales;
g. Los demás gastos inherentes al desarrollo de eventos deportivos, así como para la participación de los deportistas especiales.
h. Los que determine la normativa vigente en esta materia.
Art. 13.- Las instituciones, organismos, demás instancias técnicas y administrativas que promociones y fomenten el deporte y la recreación dentro de la jurisdicción del cantón Centinela del Cóndor, previo a la recepción de los recursos asignados, presentarán a la máxima autoridad del ejecutivo (Alcalde/Alcaldesa) o su delegado debidamente acreditado, el

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respectivo proyecto o plan de trabajo anual que será sometido a resolución aprobatoria por parte del Concejo Municipal, para la justificación de los rubros a ser financiados.
Art. 14.- La asignación de los recursos señalados en el artículo anterior se lo realizara dentro del presupuesto del año correspondiente y su entrega serán efectuados al iniciar el primer trimestre del año y al concluir el mismo, se presentarán los justificativos sobre los valores recibidos (actas, transferencias, facturas, etc.).
Art. 15.- Los recursos asignados para el cumplimiento de la presente ordenanza, están sujetos al control técnico, administrativo y financiero por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor a través de sus instancias administrativas; así como de la Contraloría General del Estado y demás Organismos y regímenes de vigilancia y control, a efectuar exámenes especiales y auditorias financieras, en la entidad favorecida por estos recursos. Art. 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, suspenderá el flujo de los recursos ante denuncias confirmadas de mala utilización de los mismos o por apropiación indebida, o por falta de funcionamiento comprobada de las instituciones u organizaciones beneficiadas, en cuyo caso se notificará a la Contraloría General del Estado para su verificación y sanción.
CAPITULO IV
Organizaciones Deportivas
Art. 17.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, podrá otorgar personería jurídica a las organizaciones deportivas y recreativas, existentes dentro de su jurisdicción de conformidad con lo

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dispuesto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 18.- Un Club Deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y participación en su directorio de personas jurídicas, deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener su personería jurídica:
a. Estar conformado por un mínimo de quince (15) socios, con capacidad legal y pleno uso y goce de sus derechos;
b. Estar orientado a la práctica de deporte recreativo barrial y/o parroquial, urbano o rural;
c. Justificar la práctica de al menos una disciplina deportiva;
d. Fijar su domicilio principal; y,
e. Los demás requisitos que determine la Ley y sus reglamentos.
Art. 19.- Para la constitución de un Club Básico y obtención de su personería jurídica, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Solicitud en papel valorado, dirigido a la máxima autoridad municipal (alcalde/alcaldesa) o su delegado debidamente acreditado, solicitando la aprobación de la entidad deportiva suscrita por el Presidente, en la cual de forma obligatoria deberá hacer constar número telefónico, email (correo) electrónico y domicilio principal de la entidad deportiva;
b. Un ejemplar del Acta Constitutiva, en original de la organización deportiva en formación, suscrita por todos los socios en la cual deberá constar la nómina del directorio provisional;

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c. Un ejemplar en original de cada Acta de las sesiones de Asamblea General, en las cuales se discutió y aprobó el Estatuto, firmadas por Presidente, Secretario y suscrita por todos los socios;
d. Un ejemplar en original del estatuto impreso y en formato digital, en CD,;
e. Un ejemplar en original de la Nómina de Socios, en la cual se registren los siguientes datos; – Nombres y apellidos completos; – números de cédulas; – Firmas y rubricas; que se encuentren en orden alfabético; – acompañadas de las respectiva fotocopias de las cédulas de ciudadanía y las papeletas de votación del último proceso electoral, y;
f. Justificar la práctica de al menos una disciplina deportiva.
Art. 20.- Para optar al apoyo y reconocimiento que brinde la institución municipal, las entidades deportivas, deberán inscribirse en el registro y mantenerse activas, que para el efecto llevará la unidad encargada de la promoción, fomento y desarrollo deportivo y recreativo del cantón Centinela del Cóndor.
Art. 21.- Los clubes constituyen la unidad básica del deporte y estarán integrados por personas que se unen con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o competitivos. Su estructura, funcionamiento y forma de elección de sus autoridades o representantes se regirá por lo establecido en sus propios estatutos y reglamentos.
Art. 22.- Las organizaciones deportivas privadas dedicadas a la promoción, fomento y desarrollo del deporte, tendrán completa autonomía funcional, económica, organizativa, de acuerdo con la ley, pero, para los fines de la política deportiva municipal, cooperarán con el Gobierno Municipal para la

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coordinación interinstitucional en todo lo relacionado con la actividad deportiva y recreativa.
Art. 23.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, concertará acuerdos con los medios de comunicación social públicos, privados y locales para realizar campañas de educación sobre el mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas y recreacionales, así como suscribirá convenios con las entidades del sector público y privado para la realización y participación de diferentes disciplinas deportivas dentro la jurisdicción cantonal.
Art. 24.- En los Juegos Deportivos del Gobierno Municipal, estarán presentes las Ligas Barriales del cantón, los clubes y cualquier otra organización dedicada a la actividad deportiva y recreativa, que en su constitución cumplan con los requisitos previstos en la presente ordenanza y demás Leyes en esta materia.
Art. 25.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, a través de la Unidad/Dirección de Deportes u otra de sus instancias administrativas, se encargará del seguimiento, control, evaluación y ejecución de los proyectos, talleres, capacitaciones, cursos vacacionales y no vacacionales, campeonatos anuales y demás actividades deportivas y recreativas que se realicen en el cantón.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En lo no previsto dentro de la presente ordenanza se aplicara todo lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley

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del Deporte, Educación Física y Recreación, su reglamento y demás leyes conexas en materia deportiva y recreativa, en relación al Buen Vivir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- La Dirección Financiera, dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente ordenanza, previo la asignación de recursos y aprobación del presupuesto por parte del Concejo Municipal, gestión que la realizará en coordinación otras instancias administrativas.
SEGUNDA.- La Unidad/Dirección de Deportes o su instancia administrativa a su cargo, dentro del plazo de hasta noventa (90) días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, elaborará y aprobara un Reglamento con sujeción a la presente ordenanza para su correcta aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ordenanza corresponde su aplicación a la Unidad/Dirección de Deportes, en caso de no existir, se procederá a su creación y conformación, para su ejecución y cumplimento de conformidad con la estructura del Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor.
SEGUNDA.- Queda derogada toda ordenanza, acuerdo o resolución que para efecto de esta materia, se hubiere aprobado con fecha anterior a la presente.
TERCERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación por parte del señor Alcalde, conforme a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 252 Jueves 23 de julio de 2020 – 43

El Secretarte/ de Concejo CERTIFICA: Que la «LA ORDENANZA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR» fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en sesiones; ordinarias de fechas 17 de octubre del 2019 y 09 de enero del 2020. de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Lo Certifico. – – _

Zumbí, 09 de enero del 2020, a las 15h00, conforme lo dispone el artículo 322. del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la «LA ORDENANZA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», para su aplicación.

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Sancionó y firmó la presente “LA ORDENANZA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al Decreto que antecede, el Ingeniero, Luis Alberto Merino González, Alcalde del Cantón Centinela del Cóndor, a los 09 días del mes de enero del 2020.-Lo Certifico.-

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes (…)»;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

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personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al brote de coronavirus COVID 19 como una pandemia a nivel mundial y solicitó a todos los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas.
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia

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sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen No. 1-20-EE/20 de fecha 19 de marzo de 2020, emitió el dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Presidencial No. 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que, mediante Resolución Administrativa de emergencia Grave Alcaldía No. GADMQ-A-053-2020 de fecha 31 de marzo del 2020, el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, declaró «EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA AL CANTÓN QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO», como consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente efectuada el 6 de abril de 2020, resolvió entre otras cosas disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitir y aprobar una resolución que regule el uso de mascarilla o tapabocas en espacios públicos;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente efectuada el 7 de abril de 2020, en alcance a su resolución de lunes 6 de abril de 2020 resolvió: «1. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan o aprueben una Resolución u Ordenanza que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación»;
Que, ante la gravedad de la situación y en procura de garantizar a la población un ambiente sano y el derecho a la salud y en uso de la facultad constitucional de regular el uso y ocupación de suelo urbano y rural, se hace imperioso en el cantón Quijos, emitir regulaciones que permitan controlar un posible contagio masivo de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19.

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En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN QUIJOS
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza tiene aplicación en todo el territorio del cantón Quijos.
Artículo 2.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es DISPONER a toda persona natural de cualquier edad y género, sea residente o turista, nacional o extranjero, que se encuentre en el cantón Quijos, lo siguiente:
a.- El uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público del Cantón, la mascarilla deberá ser elaborada con materiales permitidos y aceptados por los organismos de salud y que impidan el contagio por virus, deberá estar debidamente colocada en el rostro de la persona, cubriendo en su totalidad las fosas nasales y la boca.
b.- Toda persona natural que se encuentre en espacio público, deberá portar su cédula de identidad o ciudadanía, o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad.
c-Todas las personas se ubicarán o deberán circulara una distancia mínima de dos metros de separación con otras personas.
Únicamente las personas que cumplan con los requisitos indicados en los literales anteriores, estarán habilitadas para el uso y circulación en el espacio público dentro del territorio del cantón Quijos.
Articulo 3.- Definición.- Para efectos de aplicación de esta Ordenanza se entiende como espacio público a las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística, de igual forma las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios

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deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominio del GAD Municipal de Quijos.
Artículo 4.- Restricción de movilidad a personas con COVID-19.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus COVID-19 mantendrán el aislamiento domiciliario mandatorio hasta cumplir con el periodo de recuperación, pudiendo trasladarse únicamente a establecimientos de salud para su tratamiento.
Las personas diagnosticadas con COVID-19 estarán inhabilitadas para el uso y circulación en espacios públicos, salvo la excepción prevista en el párrafo precedente hasta que cese su sintomatología clínica y se acredite, documentadamente, por el resultado de un test rápido serológico que poseen anticuerpos del coronavirus covid-19.
Para efectos de cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo se coordinará acciones con el Ministerio de Salud Pública a fin de que comunique inmediatamente al GAD Municipal de Quijos, sobre las personas que han sido diagnosticadas con el coronavirus COVID-19 dentro de la circunscripción territorial del cantón Quijos y que cumplen con el aislamiento domiciliario obligatorio.
Artículo 5.- Restricción del uso de la mascarilla N-95.- Conforme a las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emitidas el 7 de abril de 2020, el uso de mascarillas tipo N-95 está restringido a nivel comunitario, con el propósito de evitar el desabastecimiento de las mascarillas tipo N-95.
Se exceptúa la restricción impartida en el presente artículo al personal médico; y, de la salud que atiende a las personas con la sintomatología del coronavirus COVID-19,
Artículo 6.- Obligación de locales comerciales.- Los propietarios, administradores o dependientes de los locales comerciales autorizados para expender productos al público deberán utilizar mascarilla y guantes látex, y observarán obligatoriamente, al menos, las siguientes medidas de bioseguridad:
a.- No expenderán sus productos a personas que NO usen la mascarilla debidamente colocada conforme las estipulaciones de esta Ordenanza.

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b.- Permitirán el ingreso a sus locales únicamente a una persona por familia.
c- Previo al ingreso se deberá colocar en las manos del diente productos o compuestos químicos que eliminen los virus.
d.- Deberá tener a disposición del cliente para su uso mientras realiza sus compras, productos o compuestos químicos que eliminen los virus.
e.- No se permitirá ingresar personas más allá del número que, de acuerdo a las dimensiones del local, impida guardar dos metros de distancia de persona a persona.
f.- En el ingreso al local deberá colocar un recipiente que contenga productos o compuestos químicos que eliminen los virus del calzado.
g.- Si se presenta aglomeración de personas en el ingreso al local comercial, deberá exigir que se cumpa con el distanciamiento social de por lo menos dos metros de persona a persona.
h.- Los propietarios, administradores o dependientes de los locales comerciales autorizados para expender productos al público fumigarán sus establecimientos de dos a tres veces en el día y aplicarán la señalética correspondiente al ingreso de sus establecimientos para que se mantenga dos metros de distancia mínima de entre las personas.
Articulo 7.- Sanción.- Toda persona y los propietarios, administradores o dependientes de los locales comerciales autorizados para expender productos al público que incumplan con las restricciones y disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza, serán requeridos inmediatamente a que cumpla con su obligación, en caso de resistencia o persistencia del incumplimiento, será sancionada con trabajo comunitario por ocho horas, las cuates se cumplirán cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
Articulo 8.- Funcionario competente.- El Comisario Municipal es el funcionario competente para disponer las medidas de instrucción que considere necesarias para la implementación de la presente Ordenanza y actuará en forma articulada con la Policía Municipal, Comisarla Nacional y Policía Nacional del cantón Quijos, observando las garantías constitucionales del debido proceso y la legítima defensa.

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Artículo 9.- La sanción prevista en la presente ordenanza se aplicará sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles o penales que se deriven del hecho cometido.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad o permiso de circulación.
Tercera,- La Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Unidad de Seguridad del GAD Municipal de Quijos, viabilizará la entrega gratuita de mascarillas a personas en condición de vulnerabilidad para lo cual gestionará donaciones y de ser necesario adquirirá tales insumos con recursos de la municipalidad, priorizando la producción nacional y local en observancia del régimen jurídico aplicable a la contratación y a las finanzas públicas.
Cuarta,- Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza se podrá articular, coordinar o establecer convenios con otras entidades del sector público, especialmente solicitando el apoyo de la Fuerza Pública.
Quinta.- Exhortar a los representantes legales de las entidades públicas o privadas a efecto de que en sus establecimientos implementen las medidas de bioseguridad que neutralicen la propagación del coronavirus COVID – 19.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- La presente Ordenanza será publicada en el dominio web y Gaceta del GAD Municipal de Quijos y en el Registro Oficial.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el dominio web de la Municipalidad.

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DADO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE BAEZA DEL CANTÓN QUIJOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- En legal forma CERTIFICO: Que. la ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN QUIJOS, fue analizada y aprobada en sesiones extraordinarias virtuales de concejo el 14 y 15 de abril de 2020, respectivamente- LO CERTIFICO:

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, 15 de abril de 2020 Las 20H49, Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE. y

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Proveyó y Firmó el decreto que antecede, el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde de Quijos, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO: