Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ājulio -2019)Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 8
Quito, miƩrcoles 31 de
julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIĆN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000032 EstablĆ©cense las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆculos Motorizados (IPVM)
No. NAC-DGERCGC19-00000032
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 2 del artĆculo 16 ibĆdem determina que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologĆas de información y comunicación;
Que de acuerdo al numeral 9 del artĆculo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración Tributaria solicitar a los contribuyentes o a quien los represente
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cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, asà como para la verificación de los actos de determinación tributaria, conforme con la Ley;
Que el primer inciso del artĆculo 98 del Código Tributario indica que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sĆ o como representante de una persona jurĆdica, o de ente económico sin personalidad jurĆdica, en los tĆ©rminos de los artĆculos 24 y 27 de ese cuerpo normativo, estarĆ” obligada entre otras, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;
Que el artĆculo 146 ibĆdem establece que la Administración Tributaria podrĆ” rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritmĆ©ticos o de cĆ”lculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones;
Que el artĆculo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que complementariamente, el artĆculo 99 del Código Tributario hace referencia que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;
Que el segundo inciso del artĆculo 11 del Código Tributario dispone que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por perĆodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarĆ”n desde el primer dĆa del siguiente aƱo calendario;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Reforma Tributaria seƱala el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆculos motorizados destinados al transporte terrestre;
Que el artĆculo 6 de la Ley de Reforma Tributaria establece que estĆ”n exentos del pago de este impuesto los siguientes vehĆculos: a) los de propiedad de entidades y organismos del sector pĆŗblico, segĆŗn la definición del artĆculo 118 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, (actualmente artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador del 2008) excepto los de empresas pĆŗblicas; b) los que se encuentren temporalmente en el paĆs por razones de turismo o en trĆ”nsito aduanero, siempre que su permanencia en el paĆs no sea mayor de tres meses; c) los de servicio pĆŗblico de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehĆculo por cada titular; asĆ como los de propiedad de operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y, d) los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil;
Que el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que para estas empresas se aplicarĆ” el RĆ©gimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del
sector pĆŗblico, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s leyes de naturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del rĆ©gimen seƱalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Ćnico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demĆ”s deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica;
Que el artĆculo 7 de la Ley de Reforma Tributaria determina que los vehĆculos de servicio pĆŗblico, de transporte de personas o carga no contemplados en la letra c) del artĆculo 6 de la misma ley y los de una tonelada o mĆ”s, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua; tendrĆ”n una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;
Que el artĆculo 2 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆcitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;
Que el primer inciso del artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de las Personas Adultas Mayores establece que toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mĆ”ximo de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;
Que el cuarto inciso del artĆculo ibĆdem, dispone que sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serĆ”n aplicables los beneficios expresamente seƱalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos; sin que se haya dispuesto una exención para los adultos mayores en la normativa tributaria referente a este impuesto;
Que el primer inciso del artĆculo 9 de la Ley de Reforma Tributaria, dispone que para establecer la base imponible en los casos de personas adultas mayores, se considerarĆ” una rebaja especial del 70% de una fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. Una vez obtenida esta rebaja, la misma se reducirĆ” cada aƱo, en los mismos porcentajes de depreciación de vehĆculos establecidos para este impuesto, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este tratamiento se efectuarĆ” a razón de un solo vehĆculo por cada titular;
Que el segundo inciso del artĆculo 9 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que en el caso de vehĆculos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerarĆ” una rebaja especial de una fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual serĆ” ajustada conforme a los porcentajes de depreciación de vehĆculos establecidos en la Ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida serĆ” aplicada para un solo vehĆculo por persona natural o jurĆdica;
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Que el artĆculo 73 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades determina que en el caso de los vehĆculos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del Impuesto Anual a la Propiedad de VehĆculos, se considerarĆ” una rebaja especial de una fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual serĆ” ajustada conforme a los porcentajes de depreciación de vehĆculos establecido en la ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida serĆ” aplicada para un (1) solo vehĆculo por persona natural o jurĆdica y el reglamento de esa ley determinarĆ” el procedimiento a aplicarse en estos casos;
Que los artĆculos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los VehĆculos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales referentes a las excepciones y rebajas del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los VehĆculos Motorizados, de conformidad con la Ley de Reforma Tributaria;
Que el artĆculo 10 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los VehĆculos Motorizados establece las normas aplicables al pago del Impuesto a la Propiedad de VehĆculos Motorizados;
Que el artĆculo 15 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual a los VehĆculos Motorizados, sustituido a travĆ©s del CapĆtulo IV artĆculo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 20 de diciembre de 2018, indica que para la aplicación de las exoneraciones y rebajas previstas en los artĆculos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual a los VehĆculos Motorizados, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” aplicar la exoneración de manera automĆ”tica mediante la actualización de la información en el catastro tributario de vehĆculos;
Que el segundo inciso del artĆculo ibĆdem establece que cuando la exoneración no pueda otorgarse de manera automĆ”tica, se deberĆ” presentar la solicitud al Servicio de Rentas Internas y, en caso de ser aceptada, la información deberĆ” ser actualizada en el catastro. No se requerirĆ” petición adicional para la renovación del beneficio sobre los perĆodos en los que se cumplan las condiciones para su otorgamiento. El sujeto pasivo deberĆ” comunicar a la administración tributaria en el tĆ©rmino de treinta dĆas hĆ”biles a partir de la fecha en que dejó de cumplir con las condiciones para el beneficio;
Que el artĆculo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual a los VehĆculos Motorizados agregado mediante el numeral 2 del artĆculo 13 del CapĆtulo IV del Reglamento para la Aplicación de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 20 de diciembre de 2018, define que los errores de registro derivados de errores de tipeo, de clasificación u otros errores involuntarios en la información replicada o reportada por el organismo nacional de control de trĆ”nsito administrador de la base de datos nacional de vehĆculos o por terceros, a la Administración Tributaria para el mantenimiento de la base de datos con la cual se administra el impuesto y que hayan provocado errores de cĆ”lculo del impuesto, deberĆ”n
ser comunicados al Servicio de Rentas Internas para la depuración de la información. Los errores de cĆ”lculo asĆ generados podrĆ”n ser rectificados de conformidad con lo previsto en el artĆculo 146 del Código Tributario. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carĆ”cter general establecerĆ” el procedimiento para la debida aplicación de lo dispuesto en este artĆculo;
Que la Disposición General Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal seƱala que las resoluciones emitidas en procesos simplificados de exoneración y de rectificación ejercidos por la Administración Tributaria sobre el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y sobre el Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆculos Motorizados podrĆ”n referirse a uno o varios ejercicios fiscales, sin perjuicio de la verificación de la información que deba hacer la Administración Tributaria;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se estableció el procedimiento para otorgar la exoneración, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆculos Motorizados IPVM;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017, se reformo la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000110;
Que el artĆculo 44 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y mensajes de Datos, respecto al cumplimiento de formalidades de los servicios electrónicos, establece que cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a travĆ©s de redes electrónicas, se someterĆ” a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrĆ” el mismo valor y los mismos efectos jurĆdicos que los seƱalados en dicha ley;
Que el artĆculo 48 ibĆdem seƱala que el consumidor o usuario debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a registros electrónicos o mensajes de datos;
Que el artĆculo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Registro Oficial No. 733 de 14 abril de 2016, seƱala que la notificación electrónica es el acto por el cual se hace conocer a una persona natural o jurĆdica por medio de un mensaje de datos, previo haberlo solicitado y consentido a travĆ©s de la suscripción el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, el contenido de las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
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En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las normas aplicables al procedimiento de
exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de
VehĆculos Motorizados (IPVM)
ArtĆculo 1.- Objeto.- Normar los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆculos Motorizados (IPVM).
ArtĆculo 2.- Presentación de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios de exoneración total o parcial que comprenden las exenciones, reducciones y rebajas especiales, conforme se especificarĆ” en los artĆculos de la presente resolución, previstos para este impuesto, podrĆ” ser presentada por el sujeto pasivo a travĆ©s de los siguientes canales de atención:
Solicitud fĆsica presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; o,
Solicitud electrónica, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca.
Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificarĆ” que el vehĆculo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre el mismo no conste registrada otra exoneración de este impuesto por el mismo periodo objeto de exoneración; ademĆ”s, verificarĆ” el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, segĆŗn el caso, a travĆ©s de las bases de datos a las que tenga acceso.
Cuando una solicitud electrónica no pueda ser procesada favorablemente a travĆ©s de este medio, el beneficiario podrĆ” presentar una solicitud fĆsica en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.
ArtĆculo 3.- Requisitos generales.- Toda persona natural o jurĆdica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrĆ” presentar la solicitud fĆsica al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- CĆ©dula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehĆculo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurĆdica, cĆ©dula de identidad o pasaporte del representante legal.
- Para personas jurĆdicas, el representante legal deberĆ” encontrarse registrado en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberĆ” presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.
- Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehĆculo:
a) Para vehĆculos nuevos adquiridos en el Ecuador: factura de adquisición
- Para vehĆculos nuevos importados directamente por el contribuyente: declaración aduanera de importación;
- Para vehĆculos usados: matrĆcula del vehĆculo. En caso de que la matrĆcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneración deberĆ” presentar los documentos para el registro de la transferencia de dominio;
- Para vehĆculos adjudicados mediante remate: acta de remate, en la cual consten los datos del vehĆculo y del propietario.
- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.
- En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.
- Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.
ArtĆculo 4.- Requisitos especĆficos para las exenciones.- No obstante de lo seƱalado en el artĆculo precedente, deberĆ”n observarse las especificaciones, excepciones y/o requisitos seƱalados a continuación, segĆŗn corresponda:
1. Para los vehĆculos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, en el caso de que la solicitud sea presentada de manera fĆsica, deberĆ” encontrarse suscrita por la mĆ”xima autoridad, la Directora o Director Financiero o quien haga sus veces, el custodio de los bienes o el representante legal de dichas entidades, adjuntando el documento que asĆ lo certifique.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberĆ” realizarse por una sola vez y el beneficio serĆ” renovado de manera automĆ”tica por el Servicio de Rentas Internas para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y el RUC se mantenga activo.
2. En cuanto a la exención del impuesto a los vehĆculos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias DiplomĆ”ticas, Consulares y de los Organismos Internacionales o quien haga sus veces, la solicitud deberĆ” ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el portal transaccional institucional del Servicio de Rentas Internas.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberĆ” presentarse por una sola vez y el beneficio serĆ” renovado de manera automĆ”tica para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo; en el caso de personas jurĆdicas, mientras el
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RUC se mantenga activo; y, en el caso de funcionarios diplomÔticos hasta el término de las funciones. En este último caso, esta información deberÔ ser reportada al Servicio de Rentas Internas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga sus veces.
3. Para los vehĆculos motorizados destinados al transporte pĆŗblico o trasporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehĆculo por titular:
- Licencia de conducir con la categorĆa correspondiente a chofer profesional;
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆculo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;
- Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la información del tĆtulo habilitante vigente; y,
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.
No obstante, el beneficiario podrĆ” realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehĆculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehĆculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberĆ” realizarla previo al pago de la matrĆcula de los vehĆculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarĆ” a partir del aƱo siguiente.
El beneficio al que se refiere este numeral, serĆ” otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovación del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales c) y d) de este numeral. No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida de los requisitos establecidos en los literales a) y b) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalización del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.
4. Para los vehĆculos motorizados de propiedad de operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros y taxis legalmente constituidas:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆculo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;
- Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la información del tĆtulo habilitante vigente; y,
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.
El beneficio al que se refiere este numeral, serĆ” otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovación del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales b) y c) de este numeral. No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalización del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.
ArtĆculo. 5.- Requisitos especĆficos para las reducciones.- Para la aplicación de las reducciones en el pago del IPVM, se deberĆ” considerar ademĆ”s de los requisitos contenidos en el artĆculo 3 de esta resolución, los siguientes, segĆŗn corresponda:
1. Para la reducción del 80% del IPVM, prevista para los vehĆculos destinados al transporte pĆŗblico o transporte comercial que no se puedan beneficiar de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artĆculo 4 de esta resolución:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆculo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;
- Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la información del tĆtulo habilitante vigente; y,
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.
El beneficio al que se refiere este numeral, serÔ otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho
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documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovación del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales b) y c) de este numeral. No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalización del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.
2. Para la reducción del 80% del IPVM prevista para los vehĆculos motorizados destinados al transporte terrestre de una tonelada o mĆ”s, de propiedad de personas naturales o personas jurĆdicas que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio, se observarĆ”n las siguientes disposiciones:
- Tener registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio declarada en su solicitud durante los perĆodos exonerados;
- El vehĆculo deberĆ” ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que deberĆ” ser distinta al transporte pĆŗblico o comercial, segĆŗn regulaciones estipuladas por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y transporte terrestre;
- Las caracterĆsticas del vehĆculo deberĆ”n estar relacionadas con la actividad productiva o de comercio, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” utilizar lineamientos de clasificación y homologación vehicular, establecidos por las entidades competentes, a fin de verificar que las caracterĆsticas del vehĆculo permitan ejercer la actividad productiva o de comercio declarada por el solicitante;
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos y anexos; y,
- Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta.
En el caso del numeral 2 la Administración Tributaria podrĆ” efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberĆ” justificar el uso directo y exclusivo del vehĆculo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrĆ” considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehĆculo en la actividad indicada en la respectiva solicitud; tambiĆ©n podrĆ” realizar inspecciones de campo con el fin de verificar que las caracterĆsticas del vehĆculo tengan
relación con la actividad productiva o de comercio declarada y registrada por el solicitante. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehĆculo conforme a lo indicado en este pĆ”rrafo, la Administración Tributaria no otorgarĆ” este beneficio.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberĆ” presentarse en cada ejercicio fiscal. No obstante, cuando a la fecha de presentación de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneración, la Administración Tributaria podrĆ” a partir de dicha solicitud emitir una sola resolución por los periodos consecutivos pendientes de pago en los que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehĆculo y haya registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio que justificó el uso directo y exclusivo del mismo.
ArtĆculo. 6.- Solicitud para exención o reducción masiva.- Para los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artĆculo 4 y numerales 1 y 2 del artĆculo 5 de esta resolución, las operadoras de transporte terrestre, las personas naturales o jurĆdicas propietarias, podrĆ”n presentar una solicitud de exención o reducción por todos los vehĆculos que pertenezcan a sus socios, a la persona natural o jurĆdica. Para el efecto, se deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.
ArtĆculo. 7.- Requisitos especĆficos para las rebajas especiales.- Son requisitos para la rebaja especial del IPVM, ademĆ”s de los contenidos en el artĆculo 3 de esta resolución, los siguientes:
1. VehĆculos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberĆ” registrarse en la solicitud correspondiente sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad competente mediante los medios electrónicos establecidos.
En el caso de vehĆculos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberĆ” ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:
- Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberĆ”n cumplir con los requisitos previstos en el artĆculo 3 de la presente resolución, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, asĆ como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberĆ”n presentar ademĆ”s el documento que acredite su calidad;
- El propietario del vehĆculo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentarĆ” adicionalmente a los requisitos seƱalados en el artĆculo 3 de la presente resolución, respecto del propietario del vehĆculo asĆ como de la persona con discapacidad, una declaración jurametada
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realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se seƱale que el vehĆculo estĆ” destinado al traslado de la persona con discapacidad.
No se otorgarĆ” simultĆ”neamente la exención a dos o mĆ”s vehĆculos vinculados a la misma persona con discapacidad.
El beneficio contemplado en este numeral se renovarĆ” automĆ”ticamente para los siguientes aƱos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en este numeral.
No obstante, el beneficiario podrĆ” realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehĆculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehĆculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberĆ” realizarla previo al pago de la matrĆcula de los vehĆculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarĆ” a partir del aƱo siguiente.
La Administración Tributaria, previo a la renovación automÔtica del beneficio para cada periodo fiscal, validarÔ con la entidad competente la veracidad de la información y en caso de modificación del grado de discapacidad, tomarÔ el nuevo porcentaje de discapacidad para el siguiente periodo fiscal.
2. VehĆculos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el otorgamiento de la rebaja especial para adultos mayores, a razón de un vehĆculo por titular, deberĆ” presentarse por una sola vez suscrita por el beneficiario, caso en el cual se deberĆ” presentar la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artĆculo 3 de esta resolución.
La Administración Tributaria renovarĆ” automĆ”ticamente el beneficio para los siguientes periodos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en esta resolución.
No obstante, el beneficiario podrĆ” realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehĆculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehĆculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberĆ” realizarla previo al pago de la matrĆcula de los vehĆculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarĆ” a partir del aƱo siguiente.
ArtĆculo. 8.- Exención o reducción provisional.- En los casos previstos en los numerales 3 y 4 del artĆculo 4 y numeral 1 del artĆculo 5 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” otorgar la exención o reducción de carĆ”cter provisional del IPVM, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trĆ”mite en la institución competente que regule el trĆ”nsito y transporte terrestre.
El beneficio provisional se otorgarĆ” desde la fecha de compra, para vehĆculos adquiridos en el mercado local, o la fecha de liquidación de impuestos, para vehĆculos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 dĆas hĆ”biles contados a partir de la fecha
de compra o liquidación de impuestos segĆŗn corresponda, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artĆculo 3 de esta resolución; vencido este plazo, se otorgarĆ” el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trĆ”mite ante la institución competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentarĆ” el documento que certifique la fecha de ingreso del trĆ”mite para la obtención del documento definitivo ante la institución competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre.
El beneficio temporal serƔ otorgado hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en el cual culmine este plazo.
Para que la exención o reducción provisional pase a ser definitiva, el propietario deberĆ” presentar el documento habilitante dentro de los 180 dĆas hĆ”biles, contados desde la fecha de compra, liquidación de impuestos o fecha de inicio del trĆ”mite, segĆŗn corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos especĆficos establecidos para cada caso; de lo contrario esta Administración Tributaria realizarĆ” la liquidación respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho del beneficiario a solicitar nuevamente la exoneración definitiva, o en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 dĆas.
Asimismo, el beneficio definitivo se otorgarÔ considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los pÔrrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante.
ArtĆculo. 9.- Verificación y registro automĆ”tico del beneficio.- Cuando una persona natural o jurĆdica beneficiarĆa de las exoneraciones previstas en los artĆculos anteriores adquiera un vehĆculo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrĆ” aplicar de manera automĆ”tica el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.
Sin perjuicio de lo antes seƱalado, cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automĆ”ticos, los propietarios podrĆ”n acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en lĆnea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud fĆsica en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrÔ realizar de oficio procesos de registro de exoneración total o parcial del impuesto contemplado en la presente resolución, de acuerdo a la información de las bases de datos de esta Administración Tributaria y de otras entidades, según corresponda.
Los vehĆculos sobre los cuales la Administración Tributaria hubiere otorgado una exoneración sobre el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, bajo la presentación y cumplimiento de requisitos y condiciones iguales a los previstos para la exoneración del IPVM, el Servicio de
8 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 8
Rentas Internas podrÔ aplicar sobre este último impuesto la exoneración de oficio en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad y en consideración de que los requisitos y condiciones fueran ya cumplidos.
SEGUNDA.- Los trÔmites de solicitud de exención de chofer profesional y de operadoras de transporte público y taxis, reducción por transporte público y transporte comercial, y tonelaje por actividad productiva, deberÔn realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante, conforme la información que conste en el RUC.
Las demÔs solicitudes de exoneración no establecidas en la presente disposición podrÔn ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
TERCERA.- Las transferencias de dominio de vehĆculos, deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dichas transferencias, en original y copia, excepto cuando el Servicio de Rentas Internas haya obtenido dicha información de fuentes externas.
En caso de la adquisición de un vehĆculo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exención, reducción o rebaja especial del pago del impuesto, el nuevo propietario deberĆ” pagarlo en proporción al perĆodo comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del aƱo; adicional al pago de los valores pendientes que hubiere adeudado el propietario anterior, en aplicación de la responsabilidad solidaria que adquiere el nuevo propietario de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
CUARTA.- Para mantener el beneficio de exención cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de Renovación del Parque Automotor RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta Administración Tributaria verificarÔ el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la institución competente que regule el trÔnsito y transporte terrestre, los mismos que serÔn informados a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec.
El beneficio se conferirĆ” al nuevo vehĆculo por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante del vehĆculo chatarrizado, deshabilitĆ”ndose la exención o reducción otorgada a este Ćŗltimo.
QUINTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no serĆ” necesaria la presentación fĆsica de los referidos comprobantes o documentos.
SEXTA.- En los casos en los cuales la Administración Tributaria pueda verificar en lĆnea los requisitos solicitados en la presente resolución, informarĆ” a los contribuyentes a travĆ©s de su portal web institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentación fĆsica de los mismos. Mientras no pueda validarse la información en lĆnea, deberĆ” presentarse original y copia del requisito.
SĆPTIMA.- Para la aplicación de lo descrito en el artĆculo 6 de esta resolución referente a la solicitud masiva para la exención, el Servicio de Rentas Internas definirĆ” el mecanismo, requisitos y formatos de recepción, los mismos que serĆ”n publicados en el portal web institucional www.
sri.gob.ec. Para el efecto se verificarÔ el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, según corresponda.
OCTAVA.- Previo a la solicitud para la aplicación de los beneficios descritos en los numerales 3 y 4 del artĆculo 4 y el numeral 1 artĆculo 5, referente a los propietarios de vehĆculos destinados al transporte pĆŗblico o transporte comercial de la presente resolución, las operadoras de transporte podrĆ”n solicitar al SRI la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del tĆtulo habilitante, para esto la operadora deberĆ” cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualización de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
NOVENA.- En los casos que la Administración Tributaria renueve el beneficio de exención bajo la verificación del cumplimiento de condiciones y requisitos, la resolución originalmente emitida mantendrÔ su vigencia, sin necesidad de emisión de una adicional.
DĆCIMA.- Sin perjuicio de la aplicación de los beneficios contemplados en la presente resolución, los contribuyentes cada aƱo deberĆ”n pagar los demĆ”s rubros que componen la matrĆcula y los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas no exonerados de acuerdo a cada caso.
DĆCIMA PRIMERA.- En los casos en que la Administración Tributaria verifique la pĆ©rdida de propiedad del vehĆculo por traspaso de dominio, fallecimiento del beneficiario, entre otros motivos, el beneficio quedarĆ” insubsistente sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto.
DĆCIMA SEGUNDA.- Las resoluciones emitidas en procesos de exoneración y rectificación seƱaladas en el presente acto normativo podrĆ”n referirse a uno o varios periodos fiscales en los que la Administración Tributaria hubiere verificado las disposiciones establecidas para dichos procesos, sin perjuicio al periodo al que se refiera.
DĆCIMA TERCERA.- Para efectos de aplicación del ArtĆculo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual a los VehĆculos Motorizados, se deberĆ” actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el artĆculo 146 del Código Tributario.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA: Deróguense las siguientes resoluciones:
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017.
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en Quito DM, a 15 de julio de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 15 de julio de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.