AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ā€“julio -2019)Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 8

Quito, miƩrcoles 31 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000032 EstablĆ©cense las normas aplicables al procedimiento de exoneraciĆ³n del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados (IPVM)

No. NAC-DGERCGC19-00000032

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 16 ibĆ­dem determina que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que de acuerdo al numeral 9 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta AdministraciĆ³n Tributaria solicitar a los contribuyentes o a quien los represente

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cualquier tipo de documentaciĆ³n o informaciĆ³n vinculada con la determinaciĆ³n de sus obligaciones tributarias o de terceros, asĆ­ como para la verificaciĆ³n de los actos de determinaciĆ³n tributaria, conforme con la Ley;

Que el primer inciso del artĆ­culo 98 del CĆ³digo Tributario indica que siempre que la autoridad competente de la respectiva AdministraciĆ³n Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sĆ­ o como representante de una persona jurĆ­dica, o de ente econĆ³mico sin personalidad jurĆ­dica, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos 24 y 27 de ese cuerpo normativo, estarĆ” obligada entre otras, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria de otro sujeto;

Que el artĆ­culo 146 ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripciĆ³n, los errores aritmĆ©ticos o de cĆ”lculo en que hubiere incurrido en actos de determinaciĆ³n o en sus resoluciones;

Que el artĆ­culo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;

Que complementariamente, el artĆ­culo 99 del CĆ³digo Tributario hace referencia que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la administraciĆ³n tributaria;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario dispone que las normas que se refieran a tributos cuya determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n deban realizarse por perĆ­odos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarĆ”n desde el primer dĆ­a del siguiente aƱo calendario;

Que el artƭculo 1 de la Ley de Reforma Tributaria seƱala el impuesto anual sobre la propiedad de los vehƭculos motorizados destinados al transporte terrestre;

Que el artĆ­culo 6 de la Ley de Reforma Tributaria establece que estĆ”n exentos del pago de este impuesto los siguientes vehĆ­culos: a) los de propiedad de entidades y organismos del sector pĆŗblico, segĆŗn la definiciĆ³n del artĆ­culo 118 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, (actualmente artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador del 2008) excepto los de empresas pĆŗblicas; b) los que se encuentren temporalmente en el paĆ­s por razones de turismo o en trĆ”nsito aduanero, siempre que su permanencia en el paĆ­s no sea mayor de tres meses; c) los de servicio pĆŗblico de propiedad de choferes profesionales, a razĆ³n de un vehĆ­culo por cada titular; asĆ­ como los de propiedad de operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y, d) los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil;

Que el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que para estas empresas se aplicarĆ” el RĆ©gimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del

sector pĆŗblico, incluido el de exoneraciones, previsto en el CĆ³digo Tributario, en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s leyes de naturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del rĆ©gimen seƱalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro ƚnico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demĆ”s deberes formales contemplados en el CĆ³digo Tributario, esta Ley y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley de Reforma Tributaria determina que los vehĆ­culos de servicio pĆŗblico, de transporte de personas o carga no contemplados en la letra c) del artĆ­culo 6 de la misma ley y los de una tonelada o mĆ”s, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua; tendrĆ”n una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;

Que el artĆ­culo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece que se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆ­citos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;

Que el primer inciso del artƭculo 14 de la Ley OrgƔnica de las Personas Adultas Mayores establece que toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mƔximo de cinco remuneraciones bƔsicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bƔsicas unificadas, estarƔ exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;

Que el cuarto inciso del artĆ­culo ibĆ­dem, dispone que sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serĆ”n aplicables los beneficios expresamente seƱalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos; sin que se haya dispuesto una exenciĆ³n para los adultos mayores en la normativa tributaria referente a este impuesto;

Que el primer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de Reforma Tributaria, dispone que para establecer la base imponible en los casos de personas adultas mayores, se considerarĆ” una rebaja especial del 70% de una fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. Una vez obtenida esta rebaja, la misma se reducirĆ” cada aƱo, en los mismos porcentajes de depreciaciĆ³n de vehĆ­culos establecidos para este impuesto, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este tratamiento se efectuarĆ” a razĆ³n de un solo vehĆ­culo por cada titular;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que en el caso de vehĆ­culos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerarĆ” una rebaja especial de una fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual serĆ” ajustada conforme a los porcentajes de depreciaciĆ³n de vehĆ­culos establecidos en la Ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida serĆ” aplicada para un solo vehĆ­culo por persona natural o jurĆ­dica;

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Que el artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades determina que en el caso de los vehĆ­culos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del Impuesto Anual a la Propiedad de VehĆ­culos, se considerarĆ” una rebaja especial de una fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual serĆ” ajustada conforme a los porcentajes de depreciaciĆ³n de vehĆ­culos establecido en la ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida serĆ” aplicada para un (1) solo vehĆ­culo por persona natural o jurĆ­dica y el reglamento de esa ley determinarĆ” el procedimiento a aplicarse en estos casos;

Que los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual de los VehĆ­culos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales referentes a las excepciones y rebajas del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados, de conformidad con la Ley de Reforma Tributaria;

Que el artĆ­culo 10 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual de los VehĆ­culos Motorizados establece las normas aplicables al pago del Impuesto a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;

Que el artĆ­culo 15 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual a los VehĆ­culos Motorizados, sustituido a travĆ©s del CapĆ­tulo IV artĆ­culo 13 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 20 de diciembre de 2018, indica que para la aplicaciĆ³n de las exoneraciones y rebajas previstas en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual a los VehĆ­culos Motorizados, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” aplicar la exoneraciĆ³n de manera automĆ”tica mediante la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n en el catastro tributario de vehĆ­culos;

Que el segundo inciso del artĆ­culo ibĆ­dem establece que cuando la exoneraciĆ³n no pueda otorgarse de manera automĆ”tica, se deberĆ” presentar la solicitud al Servicio de Rentas Internas y, en caso de ser aceptada, la informaciĆ³n deberĆ” ser actualizada en el catastro. No se requerirĆ” peticiĆ³n adicional para la renovaciĆ³n del beneficio sobre los perĆ­odos en los que se cumplan las condiciones para su otorgamiento. El sujeto pasivo deberĆ” comunicar a la administraciĆ³n tributaria en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as hĆ”biles a partir de la fecha en que dejĆ³ de cumplir con las condiciones para el beneficio;

Que el artĆ­culo 16 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual a los VehĆ­culos Motorizados agregado mediante el numeral 2 del artĆ­culo 13 del CapĆ­tulo IV del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 20 de diciembre de 2018, define que los errores de registro derivados de errores de tipeo, de clasificaciĆ³n u otros errores involuntarios en la informaciĆ³n replicada o reportada por el organismo nacional de control de trĆ”nsito administrador de la base de datos nacional de vehĆ­culos o por terceros, a la AdministraciĆ³n Tributaria para el mantenimiento de la base de datos con la cual se administra el impuesto y que hayan provocado errores de cĆ”lculo del impuesto, deberĆ”n

ser comunicados al Servicio de Rentas Internas para la depuraciĆ³n de la informaciĆ³n. Los errores de cĆ”lculo asĆ­ generados podrĆ”n ser rectificados de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 146 del CĆ³digo Tributario. El Servicio de Rentas Internas, mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general establecerĆ” el procedimiento para la debida aplicaciĆ³n de lo dispuesto en este artĆ­culo;

Que la DisposiciĆ³n General Sexta del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal seƱala que las resoluciones emitidas en procesos simplificados de exoneraciĆ³n y de rectificaciĆ³n ejercidos por la AdministraciĆ³n Tributaria sobre el Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular y sobre el Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados podrĆ”n referirse a uno o varios ejercicios fiscales, sin perjuicio de la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n que deba hacer la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se estableciĆ³ el procedimiento para otorgar la exoneraciĆ³n, reducciĆ³n o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados IPVM;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000584, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017, se reformo la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000110;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y mensajes de Datos, respecto al cumplimiento de formalidades de los servicios electrĆ³nicos, establece que cualquier actividad, transacciĆ³n mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a travĆ©s de redes electrĆ³nicas, se someterĆ” a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrĆ” el mismo valor y los mismos efectos jurĆ­dicos que los seƱalados en dicha ley;

Que el artĆ­culo 48 ibĆ­dem seƱala que el consumidor o usuario debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a registros electrĆ³nicos o mensajes de datos;

Que el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Registro Oficial No. 733 de 14 abril de 2016, seƱala que la notificaciĆ³n electrĆ³nica es el acto por el cual se hace conocer a una persona natural o jurĆ­dica por medio de un mensaje de datos, previo haberlo solicitado y consentido a travĆ©s de la suscripciĆ³n el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrĆ³nicos, el contenido de las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

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En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas aplicables al procedimiento de

exoneraciĆ³n del Impuesto Anual sobre la Propiedad de

VehĆ­culos Motorizados (IPVM)

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Normar los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados (IPVM).

ArtĆ­culo 2.- PresentaciĆ³n de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios de exoneraciĆ³n total o parcial que comprenden las exenciones, reducciones y rebajas especiales, conforme se especificarĆ” en los artĆ­culos de la presente resoluciĆ³n, previstos para este impuesto, podrĆ” ser presentada por el sujeto pasivo a travĆ©s de los siguientes canales de atenciĆ³n:

Solicitud fĆ­sica presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; o,

Solicitud electrĆ³nica, a travĆ©s del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrĆ³nicos que la AdministraciĆ³n Tributaria establezca.

Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificarĆ” que el vehĆ­culo se encuentre registrado en la base de datos de la AdministraciĆ³n Tributaria y que sobre el mismo no conste registrada otra exoneraciĆ³n de este impuesto por el mismo periodo objeto de exoneraciĆ³n; ademĆ”s, verificarĆ” el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, segĆŗn el caso, a travĆ©s de las bases de datos a las que tenga acceso.

Cuando una solicitud electrĆ³nica no pueda ser procesada favorablemente a travĆ©s de este medio, el beneficiario podrĆ” presentar una solicitud fĆ­sica en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos generales.- Toda persona natural o jurĆ­dica, que tenga derecho a la exoneraciĆ³n total o parcial del IPVM, podrĆ” presentar la solicitud fĆ­sica al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. CƩdula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehƭculo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurƭdica, cƩdula de identidad o pasaporte del representante legal.
  2. Para personas jurĆ­dicas, el representante legal deberĆ” encontrarse registrado en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberĆ” presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligaciĆ³n de actualizaciĆ³n del RUC, de conformidad con la ley.
  3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificaciĆ³n del vehĆ­culo:

a) Para vehĆ­culos nuevos adquiridos en el Ecuador: factura de adquisiciĆ³n

  1. Para vehĆ­culos nuevos importados directamente por el contribuyente: declaraciĆ³n aduanera de importaciĆ³n;
  2. Para vehĆ­culos usados: matrĆ­cula del vehĆ­culo. En caso de que la matrĆ­cula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneraciĆ³n deberĆ” presentar los documentos para el registro de la transferencia de dominio;
  3. Para vehĆ­culos adjudicados mediante remate: acta de remate, en la cual consten los datos del vehĆ­culo y del propietario.
  1. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrĆ³nicos, suscrito por el sujeto pasivo.
  2. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorizaciĆ³n a travĆ©s de los medios que la AdministraciĆ³n Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificaciĆ³n.
  3. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.

ArtĆ­culo 4.- Requisitos especĆ­ficos para las exenciones.- No obstante de lo seƱalado en el artĆ­culo precedente, deberĆ”n observarse las especificaciones, excepciones y/o requisitos seƱalados a continuaciĆ³n, segĆŗn corresponda:

1. Para los vehĆ­culos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el CĆ”ncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, en el caso de que la solicitud sea presentada de manera fĆ­sica, deberĆ” encontrarse suscrita por la mĆ”xima autoridad, la Directora o Director Financiero o quien haga sus veces, el custodio de los bienes o el representante legal de dichas entidades, adjuntando el documento que asĆ­ lo certifique.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberƔ realizarse por una sola vez y el beneficio serƔ renovado de manera automƔtica por el Servicio de Rentas Internas para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehƭculo y el RUC se mantenga activo.

2. En cuanto a la exenciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias DiplomĆ”ticas, Consulares y de los Organismos Internacionales o quien haga sus veces, la solicitud deberĆ” ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el portal transaccional institucional del Servicio de Rentas Internas.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberƔ presentarse por una sola vez y el beneficio serƔ renovado de manera automƔtica para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehƭculo; en el caso de personas jurƭdicas, mientras el

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RUC se mantenga activo; y, en el caso de funcionarios diplomĆ”ticos hasta el tĆ©rmino de las funciones. En este Ćŗltimo caso, esta informaciĆ³n deberĆ” ser reportada al Servicio de Rentas Internas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga sus veces.

3. Para los vehĆ­culos motorizados destinados al transporte pĆŗblico o trasporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razĆ³n de un vehĆ­culo por titular:

  1. Licencia de conducir con la categorĆ­a correspondiente a chofer profesional;
  2. Permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆ­culo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneraciĆ³n;
  3. Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la informaciĆ³n del tĆ­tulo habilitante vigente; y,
  4. Haber cumplido con la presentaciĆ³n de sus declaraciones de impuestos.

No obstante, el beneficiario podrƔ realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehƭculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehƭculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberƔ realizarla previo al pago de la matrƭcula de los vehƭculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarƔ a partir del aƱo siguiente.

El beneficio al que se refiere este numeral, serĆ” otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la AdministraciĆ³n Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovaciĆ³n del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆ­culo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales c) y d) de este numeral. No obstante, cuando la AdministraciĆ³n Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida de los requisitos establecidos en los literales a) y b) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporciĆ³n al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalizaciĆ³n del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.

4. Para los vehĆ­culos motorizados de propiedad de operadoras de transporte pĆŗblico de pasajeros y taxis legalmente constituidas:

  1. Permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆ­culo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneraciĆ³n;
  2. Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la informaciĆ³n del tĆ­tulo habilitante vigente; y,
  3. Haber cumplido con la presentaciĆ³n de sus declaraciones de impuestos.

El beneficio al que se refiere este numeral, serĆ” otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la AdministraciĆ³n Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovaciĆ³n del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆ­culo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales b) y c) de este numeral. No obstante, cuando la AdministraciĆ³n Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporciĆ³n al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalizaciĆ³n del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.

ArtĆ­culo. 5.- Requisitos especĆ­ficos para las reducciones.- Para la aplicaciĆ³n de las reducciones en el pago del IPVM, se deberĆ” considerar ademĆ”s de los requisitos contenidos en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n, los siguientes, segĆŗn corresponda:

1. Para la reducciĆ³n del 80% del IPVM, prevista para los vehĆ­culos destinados al transporte pĆŗblico o transporte comercial que no se puedan beneficiar de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 4 de esta resoluciĆ³n:

  1. Permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, donde conste el vehĆ­culo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneraciĆ³n;
  2. Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, segĆŗn la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, y la informaciĆ³n del tĆ­tulo habilitante vigente; y,
  3. Haber cumplido con la presentaciĆ³n de sus declaraciones de impuestos.

El beneficio al que se refiere este numeral, serĆ” otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operaciĆ³n o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho

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documento lo cual deberĆ” ser informado por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre a la AdministraciĆ³n Tributaria. A partir del aƱo siguiente de solicitado el beneficio, se aplicarĆ” la renovaciĆ³n del mismo para cada aƱo fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆ­culo y cumpla con las condiciones seƱaladas en los literales b) y c) de este numeral. No obstante, cuando la AdministraciĆ³n Tributaria tuviera conocimiento de la pĆ©rdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedarĆ” insubsistente en proporciĆ³n al periodo comprendido entre la fecha de pĆ©rdida del requisito y la finalizaciĆ³n del aƱo, y de los aƱos siguientes; el propietario deberĆ” satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados mĆ”s los intereses que correspondan.

2. Para la reducciĆ³n del 80% del IPVM prevista para los vehĆ­culos motorizados destinados al transporte terrestre de una tonelada o mĆ”s, de propiedad de personas naturales o personas jurĆ­dicas que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio, se observarĆ”n las siguientes disposiciones:

  1. Tener registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio declarada en su solicitud durante los perĆ­odos exonerados;
  2. El vehĆ­culo deberĆ” ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que deberĆ” ser distinta al transporte pĆŗblico o comercial, segĆŗn regulaciones estipuladas por la autoridad competente que regule el trĆ”nsito y transporte terrestre;
  3. Las caracterĆ­sticas del vehĆ­culo deberĆ”n estar relacionadas con la actividad productiva o de comercio, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” utilizar lineamientos de clasificaciĆ³n y homologaciĆ³n vehicular, establecidos por las entidades competentes, a fin de verificar que las caracterĆ­sticas del vehĆ­culo permitan ejercer la actividad productiva o de comercio declarada por el solicitante;
  4. Haber cumplido con la presentaciĆ³n de sus declaraciones de impuestos y anexos; y,
  5. Contar con la autorizaciĆ³n vigente para la emisiĆ³n de comprobantes de venta.

En el caso del numeral 2 la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberĆ” justificar el uso directo y exclusivo del vehĆ­culo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrĆ” considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisiĆ³n de comprobantes de venta, informaciĆ³n de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehĆ­culo en la actividad indicada en la respectiva solicitud; tambiĆ©n podrĆ” realizar inspecciones de campo con el fin de verificar que las caracterĆ­sticas del vehĆ­culo tengan

relaciĆ³n con la actividad productiva o de comercio declarada y registrada por el solicitante. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehĆ­culo conforme a lo indicado en este pĆ”rrafo, la AdministraciĆ³n Tributaria no otorgarĆ” este beneficio.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberĆ” presentarse en cada ejercicio fiscal. No obstante, cuando a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneraciĆ³n, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” a partir de dicha solicitud emitir una sola resoluciĆ³n por los periodos consecutivos pendientes de pago en los que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehĆ­culo y haya registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio que justificĆ³ el uso directo y exclusivo del mismo.

ArtĆ­culo. 6.- Solicitud para exenciĆ³n o reducciĆ³n masiva.- Para los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 4 y numerales 1 y 2 del artĆ­culo 5 de esta resoluciĆ³n, las operadoras de transporte terrestre, las personas naturales o jurĆ­dicas propietarias, podrĆ”n presentar una solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n por todos los vehĆ­culos que pertenezcan a sus socios, a la persona natural o jurĆ­dica. Para el efecto, se deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.

ArtĆ­culo. 7.- Requisitos especĆ­ficos para las rebajas especiales.- Son requisitos para la rebaja especial del IPVM, ademĆ”s de los contenidos en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n, los siguientes:

1. VehĆ­culos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificaciĆ³n por discapacidad, otorgada por la autoridad competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberĆ” registrarse en la solicitud correspondiente sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la AdministraciĆ³n Tributaria validar esta informaciĆ³n en las bases de datos entregada por la autoridad competente mediante los medios electrĆ³nicos establecidos.

En el caso de vehĆ­culos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberĆ” ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:

  1. Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutenciĆ³n de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberĆ”n cumplir con los requisitos previstos en el artĆ­culo 3 de la presente resoluciĆ³n, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, asĆ­ como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberĆ”n presentar ademĆ”s el documento que acredite su calidad;
  2. El propietario del vehĆ­culo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentarĆ” adicionalmente a los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 3 de la presente resoluciĆ³n, respecto del propietario del vehĆ­culo asĆ­ como de la persona con discapacidad, una declaraciĆ³n jurametada

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realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se seƱale que el vehƭculo estƔ destinado al traslado de la persona con discapacidad.

No se otorgarĆ” simultĆ”neamente la exenciĆ³n a dos o mĆ”s vehĆ­culos vinculados a la misma persona con discapacidad.

El beneficio contemplado en este numeral se renovarƔ automƔticamente para los siguientes aƱos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehƭculo y cumpla con las condiciones seƱaladas en este numeral.

No obstante, el beneficiario podrƔ realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehƭculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehƭculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberƔ realizarla previo al pago de la matrƭcula de los vehƭculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarƔ a partir del aƱo siguiente.

La AdministraciĆ³n Tributaria, previo a la renovaciĆ³n automĆ”tica del beneficio para cada periodo fiscal, validarĆ” con la entidad competente la veracidad de la informaciĆ³n y en caso de modificaciĆ³n del grado de discapacidad, tomarĆ” el nuevo porcentaje de discapacidad para el siguiente periodo fiscal.

2. VehĆ­culos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el otorgamiento de la rebaja especial para adultos mayores, a razĆ³n de un vehĆ­culo por titular, deberĆ” presentarse por una sola vez suscrita por el beneficiario, caso en el cual se deberĆ” presentar la documentaciĆ³n que corresponda, conforme lo establecido en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n.

La AdministraciĆ³n Tributaria renovarĆ” automĆ”ticamente el beneficio para los siguientes periodos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehĆ­culo y cumpla con las condiciones seƱaladas en esta resoluciĆ³n.

No obstante, el beneficiario podrƔ realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehƭculo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehƭculo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberƔ realizarla previo al pago de la matrƭcula de los vehƭculos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizarƔ a partir del aƱo siguiente.

ArtĆ­culo. 8.- ExenciĆ³n o reducciĆ³n provisional.- En los casos previstos en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 4 y numeral 1 del artĆ­culo 5 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrĆ” otorgar la exenciĆ³n o reducciĆ³n de carĆ”cter provisional del IPVM, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trĆ”mite en la instituciĆ³n competente que regule el trĆ”nsito y transporte terrestre.

El beneficio provisional se otorgarĆ” desde la fecha de compra, para vehĆ­culos adquiridos en el mercado local, o la fecha de liquidaciĆ³n de impuestos, para vehĆ­culos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la fecha

de compra o liquidaciĆ³n de impuestos segĆŗn corresponda, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artĆ­culo 3 de esta resoluciĆ³n; vencido este plazo, se otorgarĆ” el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trĆ”mite ante la instituciĆ³n competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentarĆ” el documento que certifique la fecha de ingreso del trĆ”mite para la obtenciĆ³n del documento definitivo ante la instituciĆ³n competente que regule el trĆ”nsito y el transporte terrestre.

El beneficio temporal serƔ otorgado hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en el cual culmine este plazo.

Para que la exenciĆ³n o reducciĆ³n provisional pase a ser definitiva, el propietario deberĆ” presentar el documento habilitante dentro de los 180 dĆ­as hĆ”biles, contados desde la fecha de compra, liquidaciĆ³n de impuestos o fecha de inicio del trĆ”mite, segĆŗn corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos especĆ­ficos establecidos para cada caso; de lo contrario esta AdministraciĆ³n Tributaria realizarĆ” la liquidaciĆ³n respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho del beneficiario a solicitar nuevamente la exoneraciĆ³n definitiva, o en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 dĆ­as.

Asimismo, el beneficio definitivo se otorgarĆ” considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los pĆ”rrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operaciĆ³n o documento habilitante.

ArtĆ­culo. 9.- VerificaciĆ³n y registro automĆ”tico del beneficio.- Cuando una persona natural o jurĆ­dica beneficiarĆ­a de las exoneraciones previstas en los artĆ­culos anteriores adquiera un vehĆ­culo nuevo o usado, la AdministraciĆ³n Tributaria podrĆ” aplicar de manera automĆ”tica el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

Sin perjuicio de lo antes seƱalado, cuando de la informaciĆ³n remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automĆ”ticos, los propietarios podrĆ”n acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en lĆ­nea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud fĆ­sica en las oficinas de la AdministraciĆ³n Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrĆ” realizar de oficio procesos de registro de exoneraciĆ³n total o parcial del impuesto contemplado en la presente resoluciĆ³n, de acuerdo a la informaciĆ³n de las bases de datos de esta AdministraciĆ³n Tributaria y de otras entidades, segĆŗn corresponda.

Los vehĆ­culos sobre los cuales la AdministraciĆ³n Tributaria hubiere otorgado una exoneraciĆ³n sobre el impuesto ambiental a la contaminaciĆ³n vehicular, bajo la presentaciĆ³n y cumplimiento de requisitos y condiciones iguales a los previstos para la exoneraciĆ³n del IPVM, el Servicio de

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Rentas Internas podrĆ” aplicar sobre este Ćŗltimo impuesto la exoneraciĆ³n de oficio en aplicaciĆ³n de los principios de eficiencia y celeridad y en consideraciĆ³n de que los requisitos y condiciones fueran ya cumplidos.

SEGUNDA.- Los trĆ”mites de solicitud de exenciĆ³n de chofer profesional y de operadoras de transporte pĆŗblico y taxis, reducciĆ³n por transporte pĆŗblico y transporte comercial, y tonelaje por actividad productiva, deberĆ”n realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicciĆ³n provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante, conforme la informaciĆ³n que conste en el RUC.

Las demĆ”s solicitudes de exoneraciĆ³n no establecidas en la presente disposiciĆ³n podrĆ”n ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

TERCERA.- Las transferencias de dominio de vehĆ­culos, deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dichas transferencias, en original y copia, excepto cuando el Servicio de Rentas Internas haya obtenido dicha informaciĆ³n de fuentes externas.

En caso de la adquisiciĆ³n de un vehĆ­culo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exenciĆ³n, reducciĆ³n o rebaja especial del pago del impuesto, el nuevo propietario deberĆ” pagarlo en proporciĆ³n al perĆ­odo comprendido entre la fecha de adquisiciĆ³n y la finalizaciĆ³n del aƱo; adicional al pago de los valores pendientes que hubiere adeudado el propietario anterior, en aplicaciĆ³n de la responsabilidad solidaria que adquiere el nuevo propietario de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

CUARTA.- Para mantener el beneficio de exenciĆ³n cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de RenovaciĆ³n del Parque Automotor RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta AdministraciĆ³n Tributaria verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la instituciĆ³n competente que regule el trĆ”nsito y transporte terrestre, los mismos que serĆ”n informados a los contribuyentes a travĆ©s de su portal web institucional www.sri.gob.ec.

El beneficio se conferirĆ” al nuevo vehĆ­culo por el tiempo restante del permiso de operaciĆ³n o documento habilitante del vehĆ­culo chatarrizado, deshabilitĆ”ndose la exenciĆ³n o reducciĆ³n otorgada a este Ćŗltimo.

QUINTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retenciĆ³n y documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrĆ³nica, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no serĆ” necesaria la presentaciĆ³n fĆ­sica de los referidos comprobantes o documentos.

SEXTA.- En los casos en los cuales la AdministraciĆ³n Tributaria pueda verificar en lĆ­nea los requisitos solicitados en la presente resoluciĆ³n, informarĆ” a los contribuyentes a travĆ©s de su portal web institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentaciĆ³n fĆ­sica de los mismos. Mientras no pueda validarse la informaciĆ³n en lĆ­nea, deberĆ” presentarse original y copia del requisito.

SƉPTIMA.- Para la aplicaciĆ³n de lo descrito en el artĆ­culo 6 de esta resoluciĆ³n referente a la solicitud masiva para la exenciĆ³n, el Servicio de Rentas Internas definirĆ” el mecanismo, requisitos y formatos de recepciĆ³n, los mismos que serĆ”n publicados en el portal web institucional www.

sri.gob.ec. Para el efecto se verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resoluciĆ³n, segĆŗn corresponda.

OCTAVA.- Previo a la solicitud para la aplicaciĆ³n de los beneficios descritos en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 4 y el numeral 1 artĆ­culo 5, referente a los propietarios de vehĆ­culos destinados al transporte pĆŗblico o transporte comercial de la presente resoluciĆ³n, las operadoras de transporte podrĆ”n solicitar al SRI la actualizaciĆ³n del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la informaciĆ³n del tĆ­tulo habilitante, para esto la operadora deberĆ” cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualizaciĆ³n de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

NOVENA.- En los casos que la AdministraciĆ³n Tributaria renueve el beneficio de exenciĆ³n bajo la verificaciĆ³n del cumplimiento de condiciones y requisitos, la resoluciĆ³n originalmente emitida mantendrĆ” su vigencia, sin necesidad de emisiĆ³n de una adicional.

DƉCIMA.- Sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de los beneficios contemplados en la presente resoluciĆ³n, los contribuyentes cada aƱo deberĆ”n pagar los demĆ”s rubros que componen la matrĆ­cula y los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas no exonerados de acuerdo a cada caso.

DƉCIMA PRIMERA.- En los casos en que la AdministraciĆ³n Tributaria verifique la pĆ©rdida de propiedad del vehĆ­culo por traspaso de dominio, fallecimiento del beneficiario, entre otros motivos, el beneficio quedarĆ” insubsistente sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto.

DƉCIMA SEGUNDA.- Las resoluciones emitidas en procesos de exoneraciĆ³n y rectificaciĆ³n seƱaladas en el presente acto normativo podrĆ”n referirse a uno o varios periodos fiscales en los que la AdministraciĆ³n Tributaria hubiere verificado las disposiciones establecidas para dichos procesos, sin perjuicio al periodo al que se refiera.

DƉCIMA TERCERA.- Para efectos de aplicaciĆ³n del ArtĆ­culo 16 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual a los VehĆ­culos Motorizados, se deberĆ” actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el artĆ­culo 146 del CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA: DerĆ³guense las siguientes resoluciones:

  1. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017.
  2. ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000584, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en Quito DM, a 15 de julio de 2019.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 15 de julio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.