AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 (R. O79, 13ā€“noviembre -2019)

AƱo I – NĀŗ 79

Quito, miƩrcoles 13 de noviembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-171 RefĆ³rmese el Estatuto de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»

ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-174 FundaciĆ³n Cultural de Cotopaxi

DM-2019-175 FundaciĆ³n de Identidad, Ancestralidad y Saberes ā€“ IDEAS

DM-2019-176 EncĆ”rguese al seƱor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administraciĆ³n de la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0106…… AsciĆ©ndese al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a, al seƱor Teniente de PolicĆ­a Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de HungrĆ­a para la DevoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado IVA

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PƚBLICA – CFN:

DIR-093-2019 ApruĆ©bese la propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: ModificaciĆ³n de Operaciones

DIR-097-2019 ApruĆ©bese la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado de ExcepciĆ³n

DIR-098-2019 ApruĆ©bese la reforma al Producto Ā«JuntosĀ», relativa al acĆ”pite Beneficiario Final

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0212…… LevĆ”ntese la medida fitosanitaria de suspensiĆ³n provisional de emisiĆ³n de permisos fitosanitarios de importaciĆ³n para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la ResoluciĆ³n 132 de 02 de julio del 2019

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-106-2019 ApruĆ©bese y expĆ­dese el mecanismo para Ā«PublicaciĆ³n de la Tabla de Cotizaciones de las Divisas Distintas al DĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica y EjecuciĆ³n de Operaciones Financieras y Pagos con el Exterior en Divisas Distintas al DĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©ricaĀ»

BCE-GG-107-2019 RefĆ³rmense las normas que regulan la conformaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 ApruƩbese la dƩcima tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019

090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 AutorĆ­cese el viaje al exterior y concĆ©dese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, al servidor pĆŗblico Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

541-2019-M ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL

DE ATENCIƓN INTƉGRALA

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0009-R ExpĆ­dese el Reglamento de conformaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia y de las Unidades Poseedoras de InformaciĆ³n

SNAI-SNAI-2019-0011-R ExpĆ­dese el Instructivo para el uso de uniformes institucionales del servidor del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria

SNAI-SNAI-2019-0013-R ApruĆ©bese el Reglamento de sesiones y funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-1098 AutorĆ­cese a Ā«Financiera de la RepĆŗblica S.A.Ā», (FIRESA), en liquiĀ­ daciĆ³n voluntaria, una prĆ³rroga para que concluya el proceso de liquidaciĆ³n y la extinciĆ³n de la vida jurĆ­dica

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2019-0013 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° SC.ICI.DCCRG.13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el

Nro. DM-2019-171

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

egistro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 3

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2015-049 de 7 de mayo de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017, los miembros de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA ā€“ FMā€, resolvieron reformar el estatuto de la organizaciĆ³n social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;

Que mediante Oficio Nro. 103/19-GRQA ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MC YP-CZ4-2019-0181-M de 26 de agosto de 2019, el(la) seƱor(a) Giovanni Ricardo Quintero ArregocĆ©s, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0899-M de 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆ­dica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA ā€“ FMā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural Festival de la MontaƱa CORCULTURA – FMĀ»,

4 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 9 de diciembre de 2017 y 22 de diciembre de 2017. En consecuencia a lo antes expuesto, a partir de la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, la organizaciĆ³n social en menciĆ³n pasarĆ” a denominarse Ā«CorporaciĆ³n Cultural CORCULTURAĀ».

La codificaciĆ³n del estatuto de la Ā«CorporaciĆ³n Cultural CORCULTURAĀ», deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-174

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 5

exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.-Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Cultural de CotopaxiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 8 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2019-EXT de 29 de agosto de 2019, el(la) seƱor(a) LucĆ­a Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Cultural de CotopaxiĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0904-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General JurĆ­dica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Cultural de CotopaxiĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

6 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural de Cotopaxi.

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Calabi s/n y Esmeraldas, parroquia La ManĆ”, cantĆ³n La ManĆ”, provincia de Cotopaxi (cĆ³digo postal 050202).

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

MariĆ³n Joselo Jami Tigasi

ecuatoriana

0550220784

Nayelhy Yamilex MartĆ­nez Pallo

ecuatoriana

1205290453

Dermis RubƩn Sotaminga YƔnez

ecuatoriana

0504538018

Ɖrika Daniela Sotaminga YĆ”nez

ecuatoriana

0504347725

Paola Mishel Sotaminga YƔnez

ecuatoriana

0504340134

Gloria del Pilar YƔnez Viracocha

ecuatoriana

0502325459

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante Oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-175

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 7

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre

asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

8 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 16 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2151-EXT de 12 de septiembre de 2019, el(la) seƱor(a) Carlos Homero De la Cruz solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n de Identidad, Ancestralidad y Saberes -IDEASĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0906-M de 25 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Jurƭdica (e) emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurƭdico vigente, recomendando a la mƔxima

autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEASĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n de Identidad, Ancestralidad y Saberes – IDEAS.

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Carretera a Manglaralto s/n y Av. 9 de Octubre (barrio Urdesa de la Comuna Valdivia), cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Consuelo Carolina Arreaga Salvador

ecuatoriana

0906569264

Pedro Oswaldo Arreaga Salvador

ecuatoriana

0907613806

Carlos Homero De la Cruz

ecuatoriana

0904240918

MarĆ­a EstefanĆ­a De los Santos Orrala

ecuatoriana

2450302977

Priscila Paulette DomĆ­nguez Miraba

ecuatoriana

2450335407

MarĆ­a Esther GarcĆ­a Herrera

ecuatoriana

0901923979

Adolfo Florentino MuƱoz Yagual

ecuatoriana

0912349917

BenjamĆ­n FĆ©lix Ponce Choez

ecuatoriana

0923470785

Abel Quimi DomĆ­nguez

ecuatoriana

0904770419

Samuel Elias Santistevan

ecuatoriana

0901649046

JosƩ Alejandro Villon Alfonzo

ecuatoriana

0904774627

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 9

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO- Fiel copia del original.- f) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2019-176

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227 ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en la disposiciĆ³n transitoria primera determina: Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada la presente ley (…) la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro y los demĆ”s repositorios del Gobierno Nacional pasarĆ”n a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente Ā«;

Que la disposiciĆ³n transitoria tercera de la ley ibĆ­dem establece que: Ā«En un plazo de 120 dĆ­as de promulgada esta Ley, la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro se transformarĆ” en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio (ā€¦);

Que el artĆ­culo 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«La desconcentraciĆ³n es el traslado de funciones desde el nivel central de una administraciĆ³n pĆŗblica hacia otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.Ā»;

Que el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico preceptĆŗa: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puesto. Ā«;

Que el artĆ­culo 271 del Reglamento a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. (…) Ā«;

10 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Encargar al seƱor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administraciĆ³n de la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro, quien deberĆ” asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas por la Ley y demĆ”s disposiciones emanadas de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 26 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario Gerardo Miguel Castro Espinoza.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0106

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā» A las ministras y ministros de

Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…);

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…) Ā«;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema consagra que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional(…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que Ā«/as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, seƱala que: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico seƱala que: Ā«En el lapso de ciento ochenta dĆ­as, contados desde fecha de entrada en vigencia de este CĆ³digo, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este Ćŗltimo, expedirĆ”n los reglamentos que regulen la estructuraciĆ³n o reestructuraciĆ³n, segĆŗn corresponda, de las carreras de personal, sus orgĆ”nicos numĆ©ricos, planes de carrera, ingreso, formaciĆ³n, ascensos y evaluaciones, adecuĆ”ndolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, deforma complementaria las referidas autoridades aprobarĆ”n los estatutos orgĆ”nicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios Ā«;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 11

PĆŗblico indica que: Ā«(…) Los procesos de evaluaciĆ³n y ascenso que se encuentren tramitando al momento de publicaciĆ³n del presente CĆ³digo seguirĆ”n su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientosĀ»;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico seƱala que: Ā«Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artĆ­culo 85 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 07 de agosto de 1998, mantendrĆ”n su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarĆ”n los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este CĆ³digo Ā«;

Que el artĆ­culo 6 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Oficiales.- Son los miembros de la InstituciĆ³n que poseen los grados o jerĆ”rquicos comprendidos desde Subteniente hasta General Superior de PolicĆ­a Ā«;

Que el artƭculo 76 de la Ley de Personal de la Policƭa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, seƱala que: El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento. Se procederƔ al ascenso solo cuando exista la correspondiente vacante orgƔnica.

Por necesidades de servicio, se admitirĆ”, excesos en el nĆŗmero que determine el Consejo respectivo Ā«;

Que el artĆ­culo 77 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: Ā«los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artĆ­culo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa ResoluciĆ³n de los respectivos Consejos Ā«;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 08 de 2009, reforma el artĆ­culo 22, disponiendo que: Ā«Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆ­a, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo: los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo MinisterialĀ»;

Que mediante Decreto ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artĆ­culo segundo, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez como Ministra del Interior;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0881-CS-PN, de 08 de noviembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-CALIFICAR NO IDƓNEO para el ascenso al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a, al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO

ANDRƉS PROAƑO DELGADO, en razĆ³n de no cumplir con los establecido en el Art. 84, literal b) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0921-CS-PN, de 04 de diciembre de 2017, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«/.- AUTORIZAR, la recalificaciĆ³n de los informes de los trabajos de PolicĆ­a Comunitaria realizados por el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, quien ha realizado la fase de desempeƱo profesional del Curso de Ascenso perĆ­odo 2015-2016, realizado en la ciudad de Guayaquil, Distrito Florida, Circuito Juan Montalvo, segĆŗn manifiesta el seƱor Oficial peticionario ha sido calificado como Jefe de Subcircuito y no como Jefe de Circuito (…) Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 2018-0141-CS-PN, de 20 de marzo de 2018, el H. Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.-APROBAR el Cuadro de Calificaciones de Conducta y Aprovechamiento remitidas por la Escuela de EspecializaciĆ³n y Perfeccionamiento de Oficiales de la PolicĆ­a Nacional del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, y consecuentemente INICIAR el proceso de calificaciĆ³n para el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Oficial, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, en razĆ³n de haber culminado el curso de Ascenso al inmediato grado superior perĆ­odo acadĆ©mico 2015-2016 en la escuela de especializaciĆ³n y perfeccionamiento de Oficiales de la policĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-0211-CS-PN de 26 de septiembre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: Ā«1.- APROBAR el contenido de los Formularios de RecopilaciĆ³n de Datos Definitivos de los seƱores: (…), Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, remitidos por la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, de conformidad con lo establecido a los Arts. 20, 21 y 22 del Reglamento de Ascenso de los Oficiales de la PolicĆ­a Nacional, a fin de continuar con el proceso de ascenso previo a la calificaciĆ³n de nota de concepto. 2.- REMITIR a la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, la Nota de CalificaciĆ³n de Concepto de los siguientes seƱores Oficiales Subalternos, con la finalidad de que el Ɓrea Legal y el Departamento de Sistemas informĆ”ticos de dicha DirecciĆ³n ingresen al sistema matemĆ”tico, realicen el computo de promedio y obtengan la clasificaciĆ³n de acuerdo a la siguiente nota: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO 17.118″; 3.- DISPONER a la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, remita la ClasificaciĆ³n, AntigĆ¼edad y Lista de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la sexagĆ©sima octava promociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, dentro de su PromociĆ³n en el plazo de 24 horas, a fin de proceder con el trĆ”mite legal correspondiente (…) Ā«;

12 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Visto el oficio Nro. 2018-0775-DSI-DGP-PN de 27 de septiembre de 2018, el Jefe del Departamento de Sistema InformĆ”ticos de la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, remite para conocimiento, estudio y resoluciĆ³n del H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional el Reporte de las notas de Ascenso y Reporte de UbicaciĆ³n Final de antigĆ¼edad de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a Marco AndrĆ©s ProaƱo Delgado, de la SexagĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, quien de acuerdo al cĆ³mputo final se han ubicado dentro de su promociĆ³n de la siguiente manera:

Antig.

PromociĆ³n

Grado

Nombres/Apellidos

Nota de Ascenso

Lista

183

68

TNTE

MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO

17.77046

2

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resuelve: Ā«(ā€¦) 2.- CALIFICAR idĆ³neo para el ascenso al grado inmediato superior al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea: por no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la referida Ley con la ANTIGƜEDAD 183, LISTA 2 dentro de su promociĆ³n; en tal virtud SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, con fecha 02 de marzo del 2017, sea ascendido el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO al grado de CapitĆ”n de PolicĆ­a de LĆ­nea y ubicado en la antigĆ¼edad que le corresponde; acorde a lo que determina los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, y el Art. 18 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que con fecha 18 de abril de 2019, se remite a la seƱora Ministra del Interior el Ā«Informe No 2019-003-CS-PNĀ», Ā«(…) el sustento de la documentaciĆ³n para el ascenso al inmediato grado superior, de acuerdo con la ResoluciĆ³n No. 2018-0217-CS-PN de fecha 16 de octubre del 2018 de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, en cumplimiento a la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblicoĀ». Documento que en su acĆ”pite V. CONCLUSIONES.- Ā«, manifiesta y refiere lo siguiente: Ā«V.- 3 a). De la documentaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n General de Personal de la PolicĆ­a Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los seƱores: (…) Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO perteneciente SexagĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 94 del COESCOP. V.- b). En el presente proceso de ascenso se ha observado la normativa y disposiciones legales pertinentes, en estricta aplicaciĆ³n del debido proceso establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; emitiĆ©ndose actos administrativos, mismos que han sido notificados de manera oportuna a los servidores policiales inmersos en los respectivos procesos de ascenso, concediĆ©ndoles el termino correspondiente para que interpongan los reclamos y observaciones que estimaren procedentesĀ»;

Visto el oficio No. 2019-0498-DGP-UP, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Jefe del Departamento de

Planeamiento de la DirecciĆ³n General de Personal, informa la existencia de la vacante disponible para proceder con el ascenso del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, pertenecientes SexagĆ©sima Octava promociĆ³n de oficiales de lĆ­nea;

Visto el oficio No. 2019-0611-DNF-QX-PN, de fecha 10 de abril del 2019, el seƱor Director Nacional Financiero de la PolicĆ­a Nacional, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 Ā«Gastos en PersonalĀ» para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal, para financiar el ascenso al inmediato grado superior del seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO;

Visto el oficio No. 2019-3816-IGPN-OF-D de 29 de junio del 2019, suscrito por el Coronel de PolicĆ­a de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la PolicĆ­a Nacional, Subrogante, en el que anexa la certificaciĆ³n No. 049 de 28 de junio del 2019, en la que el seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, registra 01 proceso investigativo;

Visto el oficio Nro. 2018-00741-CS-PN de 24 de octubre de 2018, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, remite la ResoluciĆ³n Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, y solicita a la Ministra del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial;

Que es necesario resolver lo relacionado con los ascensos rezagados que se encontraban en trĆ”mite en el Despacho Ministerial, en cuya razĆ³n se ha requerido la operativizaciĆ³n de trĆ”mites internos que se requiere para otorgar el ascenso al inmediato grado superior;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Ascender con fecha 02 de marzo de 2017, al grado de CAPITƁN DE POLICƍA al seƱor Teniente de PolicĆ­a MARCO ANDRƉS PROAƑO DELGADO, perteneciente a la SexagĆ©sima Octava PromociĆ³n de Oficiales de LĆ­nea, el mismo que se ha ubicado ANTIGƜEDAD 183, LISTA 2 de clasificaciĆ³n que le corresponde dentro de su promociĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Ubicar al servidor policial constante en el artĆ­culo 1 de este Acuerdo Ministerial, en la antigĆ¼edad que le corresponde dentro de su promociĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 13

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. a 01 de julio de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra del Interior.

f.) Christian Salazar Flores, Mayor de PolicĆ­a, Subsecretario de PolicĆ­a (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Nota No. MREMH-MREMH-2019-24964-N

Quito D.M., a 20 de junio de 2019

Excma. SeƱora

Edit Bucsi-SzabĆ³

Embajadora de HungrĆ­a

Quito.-

SeƱora Embajadora:

Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideraciĆ³n del Ilustrado Gobierno de su paĆ­s este Canje de Notas para la exoneraciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomĆ”ticas y consulares entre los Estados, consignados en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas de 1961 y en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales el Ecuador es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreĆ”mbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artĆ­culos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la ConvenciĆ³n de 1961 y en los artĆ­culos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la ConvenciĆ³n de 1963, las mismas que son vinculantes para el paĆ­s, en virtud de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes

ordenamientos jurĆ­dicos de nuestros paĆ­ses, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el presente Canje de Notas Reversales para la exoneraciĆ³n del IVA sobre las compras de carĆ”cter oficial realizadas por esa MisiĆ³n DiplomĆ”tica en el mercado local, asĆ­ como en las compras de carĆ”cter particular realizadas en la RepĆŗblica del Ecuador por el personal DiplomĆ”tico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

  1. El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆ­s.
  2. Respecto de otros impuestos indirectos se atenderĆ” a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeciĆ³n impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomĆ”tico.
  3. La RepĆŗblica del Ecuador y HungrĆ­a, con sujeciĆ³n a los fundamentos antes referidos y a la estricta aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ”n a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y hĆŗngaro, la exoneraciĆ³n del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.
  4. Asimismo, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, con sujeciĆ³n a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ” la exoneraciĆ³n del IVA, en todas las compras que con carĆ”cter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad hĆŗngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad, la devoluciĆ³n tendrĆ” como lĆ­mite por persona y por aƱo el valor resultante de la conversiĆ³n de trescientos mil (300.000) forintos hĆŗngaros a dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, lĆ­mite que serĆ” aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
  5. La exoneraciĆ³n del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarĆ” a travĆ©s del mecanismo de devoluciĆ³n trimestral, para lo cual la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a presentarĆ” ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devoluciĆ³n del IVA a la que se adjuntarĆ” copias de las facturas en las que deberĆ” constar el nombre y nĆŗmero de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnĆ©tico con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durae el perĆ­odo solicitado.

14 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Adjunto a la solicitud de devoluciĆ³n del IVA, la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a deberĆ” presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.

En caso de facturas electrĆ³nicas, no corresponde la presentaciĆ³n de la copia fĆ­sica del comprobante sin embargo, deberĆ” constar en el listado certificado.

6. La devoluciĆ³n del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de HungrĆ­a) se concederĆ” Ćŗnicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los lĆ­mites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma hĆŗngara, conforme se transcribe:

Para la misiĆ³n diplomĆ”tica:

ā€¢ 1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

ā€¢ 60.000 cigarrillos por aƱo. Para miembros de la misiĆ³n diplomĆ”tica:

  • 150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.
  • 25.000 cigarrillos por aƱo.
  • 2.000 litros de gasolina por aƱo.

7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a incluirĆ” como parte de su peticiĆ³n ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devoluciĆ³n del IVA, una vez aprobado por la AdministraciĆ³n Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.

En caso de que el Ilustrado Gobierno de Vuestro paĆ­s declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y la correspondiente respuesta favorable de Vuestra Excelencia confirman la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarĆ” en vigencia el primer dĆ­a del mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptaciĆ³n, fecha que serĆ” considerada, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que estĆ”n regulados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que la Honorable Embajada de HungrĆ­a y los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados en el Ecuador, de nacionalidad hĆŗngara del Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, gozarĆ”n de la exoneraciĆ³n establecida en este Canje de Notas Reversales, sobre la base del Principio de Reciprocidad.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

f) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EMBAJADA DE HUNGRƍA

No. 106/2019/HUEMB

Quito, a 22 de julio de 2019

Excmo. SeƱor

JosƩ Valencia

SeƱor Ministro:

Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en conocimiento del Ilustrado Gobierno de su paĆ­s la conformidad del Gobierno de HungrĆ­a con este este Canje de Notas para la exoneraciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), basado en los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomĆ”ticas y consulares entre los Estados, consignados en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas de 1961 y en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, de los cuales HungrĆ­a es parte, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el PreĆ”mbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artĆ­culos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la ConvenciĆ³n de 1961 y en los artĆ­culos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la ConvenciĆ³n de 1963, las mismas que son vinculantes para el paĆ­s.

Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes ordenamientos jurĆ­dicos de nuestros paĆ­ses, me permito expresar la conformidad, a nombre del Gobierno de HungrĆ­a, con el presente Canje de Notas Reversales para la exoneraciĆ³n del IVA sobre las compras de carĆ”cter oficial realizadas por esa MisiĆ³n DiplomĆ”tica en el mercado local, asĆ­ como en las compras de carĆ”cter particular realizadas en la RepĆŗblica del Ecuador por el personal DiplomĆ”tico y Consular rentado y acreditado en el Ecuador, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Embajada y Oficinas Consulares rentadas al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

  1. El reembolso del IVA se realizarĆ” segĆŗn los procedimientos establecidos y normativa vigente en cada paĆ­s
  2. Respecto de otros impuestos indirectos se atenderĆ” a las disposiciones internas vigentes de cada Estado que establecen exoneraciones o casos de no sujeciĆ³n impositiva para los miembros del Cuerpo DiplomĆ”tico.
  3. La RepĆŗblica del Ecuador y HungrĆ­a, con sujeciĆ³n a los fundamentos antes referidos y a la

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 15

estricta aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ”n a la Embajada y a las Secciones Consulares rentadas y acreditadas sobre el territorio ecuatoriano y hĆŗngaro, la exoneraciĆ³n del pago del IVA, a las compras de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de sus misiones oficiales.

  1. Asimismo, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, con sujeciĆ³n a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgarĆ” la exoneraciĆ³n del IVA, en todas las compras que con carĆ”cter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomĆ”ticos y consulares rentados y acreditados, de nacionalidad hĆŗngara, de esa Embajada y sus Oficinas Consulares rentadas que funcionen en territorio nacional. En aplicaciĆ³n del Principio de Reciprocidad, la devoluciĆ³n tendrĆ” como lĆ­mite por persona y por aƱo el valor resultante de la conversiĆ³n de trescientos mil (300.000) forintos hĆŗngaros a dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, lĆ­mite que serĆ” aplicable al funcionario y a cada miembro de su familia acreditado en Ecuador.
  2. La exoneraciĆ³n del IVA que se encuentre vigente en el Ecuador operarĆ” a travĆ©s del mecanismo de devoluciĆ³n trimestral, para lo cual la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a presentarĆ” ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de devoluciĆ³n del IVA a la que se adjuntarĆ” copias de las facturas en las que deberĆ” constar el nombre y nĆŗmero de RUC de la Embajada y un listado certificado impreso y en medio magnĆ©tico con el detalle de las compras oficiales de los bienes y servicios detallados en el numeral 1 del presente, realizadas durante el perĆ­odo solicitado.

Adjunto a la solicitud de devoluciĆ³n del IVA, la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a deberĆ” presentar un listado certificado con el nombre de los funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador.

En caso de facturas electrĆ³nicas, no corresponde la presentaciĆ³n de la copia fĆ­sica del comprobante sin embargo, deberĆ” constar en el listado certificado.

  1. La devoluciĆ³n del IVA (en caso del Ecuador) y los impuestos indirectos (en caso de HungrĆ­a) se concederĆ” Ćŗnicamente sobre las compras locales oficiales o particulares que no sobrepasen los lĆ­mites anuales en cuanto a cantidad, fijados por la norma hĆŗngara, conforme se transcribe:

Para la misiĆ³n diplomĆ”tica:

ā€¢ 1.500 litros de licor (espirituosas) por aƱo; los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

ā€¢ 60.000 cigarrillos por aƱo. Para miembros de la misiĆ³n diplomĆ”tica:

ā€¢ 150 litros de licor (espirituosas) por aƱo, los otros productos derivados del alcohol no tienen lĆ­mite.

  • 25.000 cigarrillos por aƱo.
  • 2.000 litros de gasolina por aƱo.

7. A fin de hacer operativo este Canje de Notas Reversales, la Honorable RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica de HungrĆ­a incluirĆ” como parte de su peticiĆ³n ante el Servicio de Rentas Internas que el monto de la devoluciĆ³n del IVA, una vez aprobado por la AdministraciĆ³n Tributaria, le sea acreditado, a la cuenta oficial o la que esa Honorable Embajada autorice para el efecto, en un banco local.

Dada la conformidad con la presente Nota, se confirma la reciprocidad por Canje de Notas Reversales, el mismo que entrarĆ” en vigencia el 1 de agosto de 2019.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n.

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de 2019.-f.) Ilegible.

No. DIR-093-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo

16 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019, seƱala:

Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆ­a para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0130-M de fecha 04 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23.8 ModificaciĆ³n de Operaciones.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0509-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2101-M), anexos al presente memorandoĀ».

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la aprobaciĆ³n de Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: ModificaciĆ³n de Operaciones, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0140-M de 09 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 09 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros: ModificaciĆ³n de Operaciones.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II Manual de Productos Financieros, capĆ­tulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.23.8 ModificaciĆ³n de operaciones, Reemplazar el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ» por el siguiente texto:

Donde dice:

BENEFICIARIO FINAL

Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, relacionados con los siguientes subsegmentos y actividades financiables:

– Para subsegmentos MicrocrĆ©dito y PYMES: todas las actividades financiables.

– Para subsegmento Empresarial: actividades econĆ³micas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆ­a de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.

– Clientes de CFN B.P. con operaciones de crĆ©dito clasificadas dentro del Segmento Corporativo, cuyos niveles de ventas en el ejercicio inmediato anterior no superen USD 5’000.000: actividades econĆ³micas de alto impacto segĆŗn la MetodologĆ­a de CĆ”lculo del Nivel de impacto de las Actividades Financiables.

Debe decir:

BENEFICIARIO FINAL

Clientes que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, aplicable para todos los subsegmentos de crƩdito y para todas las actividades financiables.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta el 31 de octubre de 2020. Se encarga a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo presentar ante el Directorio de la InstituciĆ³n una evaluaciĆ³n semestral respecto de la aplicaciĆ³n y resultados de la presente regulaciĆ³n.

SEGUNDA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 17

TERCERA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de… Fojas.-Quito, 18 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-097-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B..P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019 seƱala:

Ā«Con la finalidad de que se incluya en el orden del dĆ­a para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio

Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0144-M de fecha 10 de octubre que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtitulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j, en relaciĆ³n a los procesos coactivos.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0517-M) y de la Subgerencia de AsesorĆ­a Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2126-M y alcance Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2129-M), anexos al presente memorando. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la Propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De ExcepciĆ³n, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0146-M de 14 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en su sesiĆ³n virtual del 14 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la propuesta de reforma relativa al Manual de Productos Financieros, Literal J. Estado De ExcepciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II Manual de Productos Financieros, capĆ­tulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal j. Reemplazar el segundo pĆ”rrafo de la DisposiciĆ³n Transitoria:

Donde Dice:

Ā«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderĆ” la sustanciaciĆ³n de los procesos durante el mismo perĆ­odo antes indicado. Ā«

Debe Decir:

Ā«En caso de clientes que se encuentren sujetos a la potestad coactiva, se suspenderĆ” la sustanciaciĆ³n de oficio de los procesos coactivos durante el mismo perĆ­odo de vigencia antes indicado. Ā«

18 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. DIR-098-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019, seƱala:

Ā«La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ­ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que Ā«Impulsamos el desarrollo del paĆ­s financiando los sueƱos de los ecuatorianosĀ», mediante memorando Nro. CFN-B.P-SGCD-2019-0113-M de fecha 13 de septiembre de 2019 la Subgerencia de Calidad y Desarrollo solicita al Directorio Institucional la aprobaciĆ³n del producto financiero JUNTOS.

Que mediante RegulaciĆ³n Nro. DIR-081-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. aprueba dicho producto financiero.

Que de acuerdo a la observaciĆ³n presentada por la delegada del Ministerio de Finanzas, Econ. MarĆ­a BelĆ©n Loor, acerca de las Condiciones Generales del producto, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario FinalĀ» el tercer pĆ”rrafo donde dice Ā«Funcionarios de la funciĆ³n judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio. Funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores Ā«, sobre lo cual indicĆ³: Ā«Al permitir que un funcionario pĆŗblico pueda formar parte de un consorcio mercantil beneficiario de un crĆ©dito de un banco pĆŗblico, Āæno se estarĆ­a dejando abierta la posibilidad para que exista conflicto de intereses?Ā»

Que la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0137-M de fecha 10 de octubre de 2019, solicita a la Gerencia de Calidad el informe de conformidad de formato, redacciĆ³n y ubicaciĆ³n del cambio normativo requerido, como tambiĆ©n se solicitĆ³ a la Gerencia JurĆ­dica el informe ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificaciĆ³n de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico, del rediseƱo del producto JUNTOS.

Que la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0519-M de fecha 14 de octubre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada:

Que una vez revisada la misma, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto OrgƔnico de

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GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: Ā«e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacciĆ³n y ubicaciĆ³n del cambio normativo requerido por el Ć”rea promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentesĀ», expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada.

Se proponen las siguientes Disposiciones Finales:

Primera.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifique se a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial. Ā«

La reforma propuesta deberĆ” incluirse en la siguiente ubicaciĆ³n:

En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales -Apoyo a PolĆ­ticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario finalĀ», Reemplazar:

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relaciĆ³n de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los tĆ©rminos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la funciĆ³n judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio. Funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores.

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relaciĆ³n de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los tĆ©rminos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la funciĆ³n judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio, , tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cĆ³nyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores.

Que la Gerencia JurĆ­dica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2127-M con fecha 14 de octubre de 2019:

Ā«De la revisiĆ³n de la propuesta remitida se colige que el rediseƱo del producto Juntos, contiene una restricciĆ³n mayor a la dispuesta en las normas indicadas, atendiendo al tipo de financiamiento que se concederĆ­a aplicando ese producto especĆ­fico; lo cual afectarĆ­a a la siguiente normativa CFN B.P.: Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales-Apoyo a PolĆ­ticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite de beneficiario final.

En este sentido, dentro del Ć”mbito estrictamente legal, respecto a los documentos antes seƱalados, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurĆ­dica, tipificados en los artĆ­culos 226 y 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respectivamente; concluye que corresponde poner a conocimiento

20 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

del Directorio de nuestra instituciĆ³n, el proyecto de Manual de procedimiento para realizar el servicio de intermediaciĆ³n bursĆ”til., de acuerdo a su facultad de: Ā«h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n y los reglamentos internos correspondientesĀ», establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artĆ­culo 13 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de nuestra instituciĆ³n y a la normativa citada en el pĆ”rrafo que antecede. Ā«

Que, el economista Pablo PatiƱo, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la reforma al Producto Ā«JuntosĀ», relativa al acĆ”pite Beneficiario Final, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0145-M de 14 de octubre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, en su sesiĆ³n virtual del 14 de octubre de 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la reforma al Producto Ā«JuntosĀ», relativa al acĆ”pite Beneficiario Final.

ARTƍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆ­tulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆ­tulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a PolĆ­ticas PĆŗblicas, en el acĆ”pite Ā«Beneficiario finalĀ», Reemplazar:

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relaciĆ³n de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los tĆ©rminos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la funciĆ³n judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio. Funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores.

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

ENEFICIARIO FINAL

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relaciĆ³n de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los tĆ©rminos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio serƔ el deudor principal y receptor del financiamiento. Los demƔs miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

Funcionarios de la funciĆ³n judicial no podrĆ”n pertenecer al consorcio, tampoco los funcionarios de CFN B.P. incluido los cĆ³nyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Otros funcionarios pĆŗblicos podrĆ”n ser miembros del consorcio pero no podrĆ”n ser elegidos como administradores.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆ­a General para el envĆ­o al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 14 de octubre de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la IntituciĆ³n, compuesta de… Fojas.- Quito, 21 de octubre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 21

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0212

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el numeral 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunasĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los PaĆ­ses Miembros, Ā«adoptarĆ”n las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la SubregiĆ³n, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estĆ©n basadas en principios tĆ©cnico-cientĆ­ficos, no constituyan una restricciĆ³n innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estĆ©n conformes con el ordenamiento jurĆ­dico comunitarioĀ»;

Que, el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, La NIMF 5 Ā«Glosario de tĆ©rminos fitosanitariosĀ» indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia econĆ³mica potencial para el Ć”rea en peligro aun cuando la plaga no estĆ© presente o si estĆ” presente, no

estĆ” ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; aclaraciĆ³n CMF, 2012];

Que, el literal f) del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 3 de julio de 2017 indica Ā«Constituyen principios de aplicaciĆ³n de esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aĆŗn sin contar con evidencia cientĆ­fica de tal riesgoĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaciĆ³n de plagas, asĆ­ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;

Que, en el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«n) Regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, en el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: Ā«Las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, asĆ­ como a la importaciĆ³n y producciĆ³n nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demĆ”s que se determine en el reglamento a esta Ley, deberĆ”n registrarse en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y ZoosanitarioĀ»;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la

22 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminaciĆ³n de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de tales plantas y productosĀ»;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) CampaƱas de sanidad vegetal, de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n; c) DiagnĆ³stico, vigilancia y notificaciĆ³n fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fito sanitarios para la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados; y, h) Las demĆ”s que establezca la AgenciaĀ»;

Que, el ultimo inciso del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«(ā€¦) Cuando la informaciĆ³n cientĆ­fica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirĆ” las medidas provisionales, de emergencia o previsiĆ³n para aplicarse en caso de una situaciĆ³n fitosanitaria nueva o imprevistaĀ»;

Que, mediante DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«En cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆ­dico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante ResoluciĆ³n 132 del 02 de julio del 2019, se resuelve Ā«adoptar medidas fito sanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducciĆ³n y diseminaciĆ³n de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el paĆ­s, las cuĆ”les son de aplicaciĆ³n obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanĆ­a en generalĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000692, de 10 de octubre de 2019, en el cual la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario en el cual solicita: Ā«(ā€¦) usted la revisiĆ³n y posterior legalizaciĆ³n de la propuesta de ResoluciĆ³n mediante la cual se levantarĆ” la medida fitosanitaria de suspensiĆ³n provisional de emisiĆ³n de permisos fitosanitarios de importaciĆ³n para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la ResoluciĆ³n 132 del 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, S.A. DE C.V (…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

Que, mediante Informe tĆ©cnico indica en su parte pertinente que: Ā«(…)Recomendaciones.- Con base en lo mencionado se recomienda levantar la medida de suspensiĆ³n temporal de emisiĆ³n de permisos fitosanitarios de importaciĆ³n para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la ResoluciĆ³n NĀ° 132 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico de la empresa NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, S.A. DE C. V; se identificĆ³ la necesidad tambiĆ©n de realizar la actualizaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀ° 048, mediante un anĆ”lisis de riesgo de plagas, proceso que serĆ” llevado por la DirecciĆ³n de Vigilancia Fitosanitaria y los sitios de cuarentena pos entrada en los que se realice la adaptaciĆ³n de las plantas deberĆ”n cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en la normativa correspondiente vigenteĀ»; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.– Levantar la medida fitosanitaria de suspensiĆ³n provisional de emisiĆ³n de permisos fitosanitarios de importaciĆ³n para plantas in vitro de musĆ”ceas establecida en la ResoluciĆ³n 132 de 02 de julio del 2019 a las plantas in vitro originarias de MĆ©xico del laboratorio de propagaciĆ³n de musĆ”ceas NATURE SOURCE IMPROVED PLANTS DE MƉXICO, SA. DE C.V.

ArtĆ­culo 2.- Salvo lo considerado en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n queda vigente en los demĆ”s artĆ­culos de la resoluciĆ³n 132 del 02 de julio del 2019.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 23

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

No. BCE-GG-106-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 303 ibĆ­dem, determina: Ā«La formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulaciĆ³n de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la ley. Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆ­culo 13, establece: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de

la polĆ­tica econĆ³mica, de la producciĆ³n, de las finanzas pĆŗblicas, el titular de la planificaciĆ³n del Estado y un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el numeral 2 del artĆ­culo 3, determina como parte de sus objetivos, asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero, determina que: Ā«El Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y junciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internosĀ»;

Que, los numerales 1 y 39 del artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determinan como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador: Ā«1. Instrumentar y ejecutar las polĆ­ticas y regulaciones dictadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicaciĆ³n, sancionar su incumplimiento, en el Ć”mbito de sus competencias, e informar de sus resultados; 39. Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas Ā«;

Que, el numeral 26 del artĆ­culo 36 ibĆ­dem establece como funciĆ³n del Banco Central del Ecuador: Ā«Gestionar las reservas, optimizando la utilidad econĆ³mica nacional de las inversiones domĆ©sticas y externas, con sujeciĆ³n a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidadĀ»;

Que, el numeral 1 y 2 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 55 ibĆ­dem, establece que el Banco Central del Ecuador elaborarĆ” y publicarĆ” en su pĆ”gina web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad que determine la Gerencia General, Ā«1. Las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios Ā«;

Que, el artĆ­culo 137 ibĆ­dem, determina que Ā«El Banco Central del Ecuador mantendrĆ” reservas internacionales en las divisas mĆ”s utilizadas por el paĆ­s en sus pagos al exterior, en especial en divisas diversificadas y de fĆ”cil aceptaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 140 ibĆ­dem, establece que: Ā«Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas

24 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector pĆŗblico (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 141 ibĆ­dem, determina que: Ā«Compra y venta de divisas. La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera regularĆ” la compra y venta de divisas y determinarĆ” los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 130 establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…)ā€;

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 538-2019-M de 14 de agosto de 2019, resolviĆ³ sustituir los artĆ­culos 1 y 2 de la SecciĆ³n I: Transacciones CambiarĆ­as del CapĆ­tulo XIV: De las Divisas, del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros por el siguiente texto: Ā«Art. 1.- El Banco Central del Ecuador publicarĆ” diariamente la tabla de cotizaciones de las divisas distintas al dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, con base a la informaciĆ³n de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. La tabla de cotizaciones serĆ” utilizada para fines contables del Banco Central. Art. 2.- Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, que por cualquier concepto realice las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero, deberĆ”n efectuarse obligatoriamente a travĆ©s del Banco Central del Ecuador. Las operaciones de este tipo que realicen las entidades financieras pĆŗblicas podrĆ”n realizarlas a travĆ©s Banco Central del EcuadorĀ»; determinando ademĆ”s en su disposiciĆ³n transitoria que: Ā«En el plazo de 30 dĆ­as la Gerencia General del Banco Central del Ecuador emitirĆ” las resoluciones administrativas para la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n Ā«;

Que, la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador mediante Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, concluye que una manera eficiente para minimizar el riesgo de tipo de cambio, es adquirir en el mercado Spot las monedas de pago requeridas una vez que llega el pedido de la instituciĆ³n solicitante, es decir, con fecha t+2. De esta manera la volatilidad se reducirĆ­a significativamente y serĆ­a cercana al 1 %. AsĆ­ tambiĆ©n que, La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Reservas publicarĆ” en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n la tabla de cotizaciones denominada Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» con una periodicidad de dos horas iniciando a las 8h00 hasta las 14h00; y recomienda: Ā«Por las conclusiones expuestas en el presente informe recomendamos a la seƱora Gerente General emita la siguiente ResoluciĆ³n Administrativa (…) Ā«;

Que, mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-031-2019 de 12 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(…) el proyecto de ResoluciĆ³n que ha sido revisado en el presente Informe y que se encuentra como anexo a este documento; es necesario a efecto de que el Banco Central del Ecuador pueda cumplir con lo dispuesto por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en su ResoluciĆ³n No. 538-2019-M de fecha 14 de agosto de 2019. / 5.2 En lo concerniente al Ć”mbito legal, se determina que la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa materia del presente informe ataƱe a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; para lo cual, se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de ResoluciĆ³n. Ā«, por lo que recomienda: Ā«(…) la suscripciĆ³n del proyecto de Re soluciĆ³n Administrativa antes referido, sobre la base del anĆ”lisis contenido en presente informe legal, asĆ­ como su justificaciĆ³n y pertinencia tĆ©cnica constante en el Informe No. BCE-SGOPE-097/SGSERV-089-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Servicios y la Subgerencia de Operaciones del Banco Central del Ecuador. Ā«;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Aprobar y Expedir el mecanismo para Ā«PUBLICACIƓN DE LA TABLA DE COTIZACIONES DE LAS DIVISAS DISTINTAS AL DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA Y EJECUCIƓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y PAGOS CON EL EXTERIOR EN DIVISAS DISTINTAS AL DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICAĀ»

ARTƍCULO UNO: La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Reservas del Banco Central del Ecuador cargarĆ” en los sistemas especializados del BCE y publicarĆ” en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n la Ā«Tabla Referencial de CotizacionesĀ» que obtendrĆ” del sistema Bloomberg y que reflejarĆ” la cotizaciĆ³n de compra y venta de divisas que registre el mercado internacional. Esta informaciĆ³n estarĆ” disponible de lunes a viernes, con una frecuencia de carga de 2 horas, iniciando a las 8:00, hasta las 14:00.

La tabla publicada a las 14:00, serĆ” utilizada para fines contables, asĆ­ como para la consulta de informaciĆ³n de cotizaciones histĆ³ricas.

ARTƍCULO DOS: Las operaciones financieras y pagos con el exterior en divisas distintas al dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica, que por cualquier concepto realicen las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero y financiero de ser el caso, recibidas hasta las 14:00, serĆ”n procesadas a esa hora utilizando la tabla de cotizaciones vigente publicada por el Banco Central del Ecuador; los recursos serĆ”n acreditados a las cuentas del beneficiario final mĆ”ximo en dos dĆ­as laborables de recibida la instrucciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 25

Las solicitudes de pagos al exterior en moneda distinta al dĆ³lar, recibidas luego de las 14:00, serĆ”n procesadas al siguiente dĆ­a laborable a las 14h00.

DISPOSICIƓN GENERAL.- De la ejecuciĆ³n e instrumentaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la Sugerencia de Operaciones conjuntamente con la Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador, dentro del Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- El Banco Central del Ecuador en el plazo de 60 dĆ­as realizarĆ” los ajustes necesarios en sus sistemas para la implementaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de 2019.

f.) Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. BCE-GG-107-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…). Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina en el artĆ­culo 227 que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulaciĆ³n de la moneda con poder liberatorio en el territorio

ecuatoriano. La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Ā«Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el citado CĆ³digo, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internosĀ»;

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes;(…) 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. Ā«

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, se dispuso a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n;

Que, conforme a lo indicado en numeral 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la SecretarĆ­a

26 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), es compromiso de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n: Ā«a) Realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento; b) Disponer la difusiĆ³n, capacitaciĆ³n y sensibilizaciĆ³n del contenido de este documento; c) Conformar oficialmente el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n de la instituciĆ³nĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la economista VerĆ³nica Artola JarrĆ­n como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ expedir la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que, con ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-073-2018 de 13 de julio de 2018, se expidieron las Normas que Regulan la ConformaciĆ³n y Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de 27 de septiembre de 2019 de la DirecciĆ³n Nacional de Riesgos de Operaciones, se recomienda reformar la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-073-2018;y,

Que, mediante Informe JurĆ­dico Nro. BCE-CGJ-0037-2019 de 30 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, recomienda: Ā«En base al anĆ”lisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u Ć³bice legal para que la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-073-2018 sea reformada, por lo que se recomienda a la seƱora Gerente General emitir la ResoluciĆ³n Administrativa reformatoria adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido revisado tanto en el Ć”mbito legal como formal y cuya pertinencia tĆ©cnica se encuentra debidamente justificada en el memorando Nro. BCE-DNRO-2019-0550-M de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrito por el Mgs. Christian GermĆ”n Mera ProaƱo en su calidad de Director Nacional de Riesgos de Operaciones Ā«;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones

Resuelve:

expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIƓN DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 2, de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-073-2018,

por el siguiente Ā«Se designa como Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n del Banco Central del Ecuador a quien cumpla el rol de Responsable de la GestiĆ³n de Riesgo Operativo o quien haga sus veces en la DirecciĆ³n Nacional de Riesgos de Operaciones.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de octubre de 2019.

f.) Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. 088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226, establece: Ā«(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las compras pĆŗblica cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)ā€;

Que, en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 27

Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de ContrataciĆ³n PĆŗblica se aplican a las instituciones de Derecho PĆŗblico y Privado, estas Ćŗltimas, siempre que tengan capital o participaciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 16 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«MĆ”xima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante. (…)ā€;

Que, el TĆ­tulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n I, sobre la contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de Obras, AdquisiciĆ³n de Bienes y PrestaciĆ³n de Servicios, artĆ­culo 22, sobre el Plan Anual de ContrataciĆ³n, seƱala: Ā«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularĆ”n el Plan Anual de ContrataciĆ³n con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciĆ³n plurianual de la InstituciĆ³n, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan serĆ” publicado obligatoriamente en la pĆ”gina Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) dĆ­as del mes de enero de cada aƱo e interoperarĆ” con el portal COMPRAS PƚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n, Ć©stas serĆ”n publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contrataciĆ³n y los sustentos del mismo se regularĆ”n en el Reglamento de la presente LeyĀ»;

Que, el TĆ­tulo III de los Procedimientos, CapĆ­tulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n II, Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Hasta el 15 de enero de cada aƱo, la mĆ”xima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobarĆ” y publicarĆ” el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), el mismo que contendrĆ” las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarĆ”n durante ese aƱo, en funciĆ³n de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Ley. El Plan Anual de ContrataciĆ³n podrĆ” ser reformado por la mĆ”xima autoridad o su delegado, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serĆ”n publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demĆ”s deberĆ”n estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberĆ”n ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de ContrataciĆ³n elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboraciĆ³n del PAC hagan necesario su modificaciĆ³n. Los formatos del PAC serĆ”n elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.ā€;

Que, en el artĆ­culo 26 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto del contenido del PAC, seƱala: Ā«El Plan Anual de ContrataciĆ³n estarĆ” vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrĆ”, por lo menos, la siguiente informaciĆ³n: 1. Los procesos de contrataciĆ³n que se realizarĆ”n en el aƱo fiscal; 2. Una descripciĆ³n del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementaciĆ³n del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carĆ”cter estratĆ©gico, en coordinaciĆ³n con el SERCOP, establecerĆ”n el contenido del PAC que serĆ” publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informaciĆ³n no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.Ā»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21 determina: Ā«AdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobĆ³ el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Primera ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

28 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Segunda ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Tercera ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Cuarta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Quinta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de jumo del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Sexta ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la SĆ©ptima ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Octava ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la Novena ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la DĆ©cima ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la DĆ©cima Primera ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 10 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, aprobĆ³ la DĆ©cima Segunda ModificaciĆ³n al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019;

Que, en octubre de 2019, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n emitiĆ³ el Informe Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n 2019, el cual, en su parte pertinente seƱala: Ā«(…) se recomienda al seƱor Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n la aprobaciĆ³n y trĆ”mite correspondiente a fin de emitir la resoluciĆ³n de la dĆ©cima tercera reforma al PAC 2019 conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas. (….) Ā«;

Que, con fecha 21 de octubre de 2019, la Eco. Evelyn VerĆ³nica Madero CalderĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n suscribiĆ³ el Acta de Reforma al Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC 2019, la cual seƱala: Ā«En base a los requerimientos realizados (…) se presenta la necesidad de reformar el PAC 2019 (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0577-M de 21 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn VerĆ³nica Madero CalderĆ³n, Directora de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n, recomendĆ³ al Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n: Ā«(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la ResoluciĆ³n correspondiente a la Reforma del Plan Anual de ContrataciĆ³n PAC 2019 (…) Ā«;

Que, el 21 de octubre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, autoriza a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artĆ­culo 25 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la DirecciĆ³n General:

Resuelve:

APROBAR LA DƉCIMA TERCERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019, de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, conforme al siguiente detalle:

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 29

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIƓN

PERƍODO

DESCRIPCIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ƁREA REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ƁREA

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

ā€œCONTRATACIƓN DE UNA CASA CERTIFICADORA PARA LA CERTIFICACIƓN ISO 9001 2015 FASE IV SISTEMA DE GESTIƓN DE CALIDAD DIGERCICā€

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE SERVICIOS, PROCESOS Y CALIDAD

Ing. Alejandro Javier Agama Loor

Director de Servicios, Procesos

y Calidad

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

ā€œADECUACIƓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā€

TERCERO

ā€œADECUACIƓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA EN LA AGENCIA CUENCA SAN BLASā€

$12.866,14

DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paul Tapia

Rivas

Coordinador TĆ©cnico

de Mantenimiento y

Servicio 3

SERVICIO

PROCESO:

ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN: TODO RIESGO, INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO ELECTRƓNICO, RESPONSABILIDAD CIVIL, ROTURA DE MAQUINARIA, VEHƍCULOS Y FIDELIDAD, PARA LOS BIENES DE LA DIGERCICā€

* SE MODIFICA EL OBJETO POR: ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNā€

**SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$412.430,40

POR:

$318.002,71

TERCERO

ā€œCONTRATACIƓN DEL SERVICIO DE PƓLIZAS DE SEGUROS EN RAMOS GENERALES PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓNā€

$318.002,71

DIRECCIƓN

ADMINISTRATIVA

Lcdo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca

Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes

30 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIƓN

PERƍODO

DESCRIPCIƓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ƁREA

REQUIRENTE

RESPONSABLE DE ƁREA

SERVICIO

PROCESO:

ā€œSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIƓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIƓN Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā€

*SE MODIFICA EL CPC DE:

439230318

POR:

859901911

** SE MODIFICA EL CUATRIMESTRE DE:

SEGUNDO

POR:

TERCERO

TERCERO

ā€œSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIƓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIƓN Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCICā€

$19.667,00

DIRECCIƓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano

Director de infraestructura y operaciones TIC

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

ā€œADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIƓN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WAN E INTERNET DE LA DIGERCICā€

SE ELIMINA

DIRECCIƓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Ing. Jaime Ernesto SƔenz Burbano

Director de infraestructura

y operaciones TIC

SERVICIO

PROCESO:

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES

– ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

*SE MODIFICA EL OBJETO POR:

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

** SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$76.757,03

POR:

$57.211,03

***SE MODIFICA:

EJECUCIƓN PRESUPUESTARIA PLURIANUAL

TERCERO

ā€œREMODELACIƓN DEL ƁREA DE PASAPORTES DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCAā€

$57.211,03

DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN E INVERSIƓN

Eco. Evelyn VerĆ³nica Madero CalderĆ³n

Director a de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 31

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa realizar la publicaciĆ³n inmediata de la DĆ©cima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras pĆŗblicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para el ejercicio econĆ³mico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP).

ArtĆ­culo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, la cabal ejecuciĆ³n de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Del seguimiento de la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese, por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a, a las Ć”reas administrativas previstas en el artĆ­culo 4 de este Instrumento, a la SubdirecciĆ³n General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiĆŗn (21) dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN- Certifico que es fiel copia del original.-f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 22 de octubre de 2019.- 3 hojas.

No. 090-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«Son servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja. Ā«;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona: Ā«Las servidores o servidoras pĆŗblicos podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administraciĆ³n pĆŗblica, en el paĆ­s o en el exterior, hasta por un plazo de dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«De la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de la o el servidor pĆŗblico para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno. Ā«;

Que, mediante el Reglamento de ViĆ”ticos para Servidores PĆŗblicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, tĆ©cnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo seƱalado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, viabilizar el cĆ”lculo y pago de viĆ”ticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector pĆŗblico se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

32 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento ibĆ­dem, dispone: Ā«AutorizaciĆ³n de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad.(…)Ā»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, seƱala: Ā«Art. 6.- Responsables de la autorizaciĆ³n de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorizaciĆ³n de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n tienen a cargo el Compromiso Presidencial NĀ° 836 denominado: Ā«Estado de pasaporte biomĆ©trico para el acceso a la visa schengenĀ», el mismo que conlleva la adquisiciĆ³n e implementaciĆ³n del sistema informĆ”tico para la emisiĆ³n de documentos de identidad y pasaportes electrĆ³nicos;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0066-DIGERCIC-CGA J-2019 de 01 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n General de la DIGERCIC, resolviĆ³ adjudicar a favor del Oferente COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el proceso de LicitaciĆ³n PĆŗblica Internacional, signado con el cĆ³digo No. LPI-DIGERCIC-02-2019, por el valor ofertado de USD $ 24.637.601,28.

Que, con Oficio Nro. SERCOP-CTC-2019-0097-OF de 4 de septiembre de 2019, el Abg. IvĆ”n Alberto Tobar Torres, Coordinador TĆ©cnico de Control del SERCOP, al referirse al Procedimiento de contrataciĆ³n signado con el cĆ³digo Nro. LPI-DIGERCIC-02-2019 manifiesta: Ā«En esa lĆ­nea al ser un procedimiento de carĆ”cter internacional, el mismo se sujeta a las condiciones previamente establecidas

dentro del pliego del procedimiento, aplicĆ”ndose la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa ecuatoriana de manera supletoria.Ā»

Que, El 12 de septiembre de 2019, el compromiso de asociaciĆ³n o consorcio conformado por las compaƱƭas IN CONTINU ET SERVICES (INCS) SAS e IDEMIAIdentity & Security France SAS, solicitĆ³: Ā«(…) se sirva autorizar una extensiĆ³n del plazo para la firma del Contrato de veinte (20) dĆ­as hĆ”biles adicionales contados a partir del dĆ­a siguiente al cumplimiento del plazo originalĀ».

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAJ-2019-0324-M de 16 de septiembre de 2019, el Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), remitiĆ³ criterio jurĆ­dico respecto de la solicitud planteada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, el cual seƱala en lo pertinente: Ā«(…) Las bases del procedimiento establecieron un tiempo perentorio dentro del cual el consorcio debĆ­a constituirse, mismo que no podĆ­a exceder de los 30 dĆ­as, lo cual fue expresamente aceptado por la Promesa de ConstituciĆ³n de Consorcio INCS-IDEMIA. Al no cumplir hasta la fecha dicha exigencia, el oferente ha incumplido con lo convenido en los Pliegos y en su Promesa notarizada, situaciĆ³n que no ha sido controvertida por el peticionario, pues, precisamente, fundamenta su peticiĆ³n en la imposibilidad de haberlo conformado (…) Es decir, es clara la falta de formalizaciĆ³n del Consorcio al que estaba obligado el adjudicatario, puesto que ha presentado una entidad con una naturaleza jurĆ­dica diferente a la ofertada, con distintas implicaciones patrimoniales y legales, situaciĆ³n que configura un claro incumplimiento de parte del adjudicado(…)Por las consideraciones antes expuestas, esta CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomienda NEGAR la solicitud de prĆ³rroga de plazo solicitada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, para efectos de la suscripciĆ³n del contrato correspondiente al proceso de LicitaciĆ³n Internacional signado con el cĆ³digo LPI-DIGERCIC-02-2019, en virtud de la justificaciĆ³n establecida en el anĆ”lisis que sustenta el presente criterio jurĆ­dico Ā«.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 078-DIGERCIC-CGAJ-2019 de 16 de septiembre de 2019, se resolviĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- DECLARAR al COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, adjudicatario fallido dentro del proceso de contrataciĆ³n LPI-DIGERCIC-02-2019 para la Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones contempladas en el Pliego del proceso en referencia. ArtĆ­culo 2.- CONVOCAR al COMPROMISO DE ASOCIACIƓN O CONSORCIO EDOC,en caliad

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 33

de segundo oferente mejor calificado conforme al Acta de ComisiĆ³n TĆ©cnica No. 007 de Ā«CALIFICACIƓN DE OFERTASĀ» de 01 de agosto de 2019, a fin de suscribir el contrato dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, para la ‘ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», de acuerdo a lo previsto en el Pliego del proceso de contrataciĆ³n LPI-DlGERCIC-02-2019(…) Ā«.

Que, Mediante Oficio s/n de 18 de octubre de 2019, el seƱor JosĆ© Rolando Colchado Aldana, Representante Legal de VERIDOS MƉXICO S. A. de C. V, Procurador comĆŗn del Convenio de Consorcio EDOC, realiza la invitaciĆ³n para Ā«(…) celebrar la firma del contrato derivado de la LICITACIƓN PƚBLICA LPI-DIGERCIC-02-2019 (…) mismo que serĆ” celebrado en la Ciudad de MĆ©xico, MĆ©xico, el jueves 24 de octubre de 2019. De igual forma le pedimos hacer extensiva la presente invitaciĆ³n a los colaboradores e interesados que determine conveniente para el acto.

El lugar donde se celebrarĆ” el acto es la NotarĆ­a PĆŗblica 212 de la Ciudad de MĆ©xico localizada en la siguiente direcciĆ³n:

Av. Paseo de la Reforma 296, Edificio Torre Reforma Latino, Piso 29.

Col. JuƔrez Del. Cuauhtemoc.

C.P 06600. CDMX, MĆ©xico.Ā»

Que, con Informe TĆ©cnico NĀ° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0387-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n para que asista al encuentro referido en representaciĆ³n de la DIGERCIC y el paĆ­s de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 30 de la LOSEP, concordante con lo seƱalado en el artĆ­culo 50 del Reglamento General de. AplicaciĆ³n de la LOSEP; evento a realizarse el dĆ­a jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico, para el efecto el funcionario publico cumplirĆ” con una movilizaciĆ³n cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentaciĆ³n) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³nĀ».

Que, con Informe TĆ©cnico NĀ° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0388-1 de fecha 18 de octubre de 2019, el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. AndrĆ©s Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: Ā«Una vez realizado el anĆ”lisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado para que asesore a la mĆ”xima autoridad, quien asistirĆ” al encuentro referido en representaciĆ³n de la DIGERCIC y el paĆ­s de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 30 de la LOSEP, concordante con lo seƱalado en el artĆ­culo 50 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la LOSEP; evento a realizarse el dĆ­a jueves 24 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico, para el efecto el funcionario publico cumplirĆ” con una movilizaciĆ³n cuyo itinerario es: fecha de salida 23/10/2019 y retorno 25/10/2019. En los resultados del viaje se considera el asesorĆ­a legal para la suscripciĆ³n del contrato correspondiente al proceso LPI-DIGERCIC-02-2019, PARA LA ‘ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā», asĆ­ como la revisiĆ³n, verificaciĆ³n y validaciĆ³n de los documentos habilitantes que forman partes integrante del contrato. Asesoramiento sobre la normativa aplicable al tipo de contrataciĆ³n. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentaciĆ³n) se financiaran con presupuesto del Estado correspondiente a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³nĀ».

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – AutorizaciĆ³n NĀ° 69680, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, autorizĆ³ el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentaciĆ³n, hospedaje y pasajes aĆ©reos.

Que, con fecha 22 de octubre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior – AutorizaciĆ³n NĀ°

34 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

69682, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, autorizĆ³ el viaje a la ciudad de MĆ©xico – MĆ©xico del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 23 al 25 de octubre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC)Ā». Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentaciĆ³n, hospedaje y pasajes aĆ©reos.

Que, con Memorando NĀ° DIGERCIC-CGAF-2019-0495-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n mediante autorizaciĆ³n Nro. 69680 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisiĆ³n de servicios en el Exterior del Lcdo. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, con sustento en la informaciĆ³n constante en la plataforma tecnolĆ³gica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorizaciĆ³n del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboraciĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».

Que, con Memorando NĀ° DIGERCIC-CGAF-2019-0496-M de fecha 22 de octubre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. MarĆ­a Alexandra RomĆ”n Lozano, solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime Vicente AlbĆ”n Mariscal, Ā«(…) una vez ingresada y procesada la solicitud en el Sistema de Viajes al Exterior, el Lcdo. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n mediante autorizaciĆ³n Nro. 69682 de 22 de octubre de 2019, autoriza el cumplimiento de la comisiĆ³n de servicios en el Exterior del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la DIGERCIC, con sustento en la informaciĆ³n constante en la plataforma tecnolĆ³gica. En virtud de los expuesto y una vez que se cuenta con la autorizaciĆ³n del Ministerio Rector, agradecerĆ© a usted disponer la elaboraciĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puestoĀ».

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, al servidor pĆŗblico Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F., MĆ©xico; a suscribir el contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC) Ā«.

ArtĆ­culo 2.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, al servidor pĆŗblico Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, del 23 al 25 de octubre de 2019, en la ciudad de MĆ©xico D.F. , MĆ©xico; para que asesore a la mĆ”xima autoridad en la firma del contrato del proceso de Ā«ADQUISICIƓN E IMPLEMENTACIƓN DE UN SISTEMA INFORMƁTICO PARA EMISIƓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES ELECTRƓNICOS, Y LA PROVISIƓN DE EQUIPAMIENTO, SUSCRIPCIONES-LICENCIAS DE SOFTWARE, INSUMOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN (DIGERCIC) Ā«.

ArtĆ­culo 3.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aĆ©reos, alojamiento y alimentaciĆ³n) de los servidores pĆŗblicos: Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n; y, del Abg. Jaime Vicente Alban Mariscal, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Encargado serĆ”n cubiertos con recursos del Estado Ecuatoriano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Segunda.- Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, notifĆ­quese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y DirecciĆ³n Financiera; y envĆ­ese al Registro Oficial para su correspondiente publicaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 35

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos (22) dĆ­as del mes de octubre de 2019.

f.) Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretarƭa.- 23 de octubre de 2019.- 4 hojas.

No. 541-2019-M

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 302, numerales 2 y 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos:Ā»2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mĆ”rgenes de seguridad financiera; 3. Orientar excedentes de liquidez hacia la inversiĆ³n requerida para el desarrollo del paĆ­s. Ā«;

Que el artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiarĆ­a y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina: Ā«CrĆ©ase la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera de seguros y valores. Ā«;

Que el numeral 25 del artĆ­culo 14 del citado CĆ³digo OrgĆ”nico establece entre las funciones de la Junta de polĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera: Ā«25. Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el EcuadorĀ»;

Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem, prescribe: Ā«Los actos de la Junta gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 36, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina como una de las funciones y atribuciones del Banco Central del Ecuador, establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo en las operaciones que realice en divisas;

Que el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā» La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera definirĆ” las polĆ­ticas de liquidez para garantizar la eficacia de la polĆ­tica monetaria enfocada en la construcciĆ³n de los objetivos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y que asimismo establecerĆ” y regularĆ” los instrumentos de polĆ­tica monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporciĆ³n de la liquidez domĆ©stica y la composiciĆ³n de la liquidez total, tasas de interĆ©s, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementaciĆ³n de estos instrumentos se la harĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador. Ā«;

Que el artĆ­culo 194 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que: Ā«Las entidades financieras podrĆ”n realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorizaciĆ³n que le otorgue el respectivo organismo de control: literal d., Servicios: 5.-Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero./ 2. Sector financiero popular y solidario: literal g. Efectuar operaciones con divisas. Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General DĆ©cima tercera.-Transferibilidad, del CĆ³digo seƱalado en el pĆ”rrafo que antecede dispone que: Ā«El Estado ecuatoriano garantizarĆ” la libre transferibilidad al exterior en divisas de las ganancias periĆ³dicas o utilidades y rendimientos de la inversiĆ³n extranjera directa, una vez cumplidas las obligaciones tributarias, laborales y las establecidas en la legislaciĆ³n. Ā«;

Que en el rƩgimen monetario vigente es fundamental que ingresen al paƭs las divisas correspondientes a las operaciones y transacciones monetarias originadas desde el exterior realizadas por las instituciones del sistema financiero nacional a nombre de sus clientes; asƭ como, las que realizan para beneficiarios no clientes y por cuenta propia;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. BCE-SGSERV-083/ SGPRO-0111-2019 de 07 de agosto de 2019, suscrito por los Subgerentes de Servicios; y, de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n (S), se concluye en lo pertinente que: Ā«(ā€¦) 2. El esquema de financiamiento estructurado analizado

36 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

en este informe no desvirtĆŗa el objetivo de la norma de Ā«Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», por el contrario posibilita que los flujos provenientes del exterior que son instruidos por los clientes de las entidades financieras, ingresen anticipadamente al paĆ­s, en calidad de prĆ©stamo. Cabe indicar que estas operaciones, al ser financiamientos provenientes del exterior, deberĆ”n registrarse en el Banco Central del Ecuador cumpliendo los requisitos establecidos para este efecto. Ā«; por lo que recomiendan a la seƱora Gerente General: Ā«(ā€¦) poner en consideraciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el Proyecto de ResoluciĆ³n que se adjunta al presente informe, que cuenta con el respectivo aval jurĆ­dico.Ā»;

Que mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-024-2019 de 12 de agosto de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: Ā«(ā€¦) la reforma de las regulaciones contenidas en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que ataƱen al Banco Central del ecuador, corresponde efectuar a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; y por entenderse que, de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), la reforma de actos normativos corresponde realizar a la misma autoridad que emitiĆ³ el acto principal; para lo cual; se adjunta al presente Informe Legal el correspondiente Proyecto de ResoluciĆ³n AdministrativaĀ»; por lo que recomienda a la seƱora Gerente General, que: Ā«(ā€¦) el proyecto antes referido, sea puesto en conocimiento de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, junto con el presente informe legal y el correspondiente informe tĆ©cnico, emitido por las Subgerencias de Servicios y de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trĆ”mites consiguientes. Ā«;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 24 de septiembre de 2019, con fecha 25 de septiembre de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

ARTƍCULO UNO: InclĆŗyase a continuaciĆ³n del inciso final del artĆ­culo 16 de la SubsecciĆ³n I Ā«De las Transferencias desde el ExteriorĀ», de la SecciĆ³n III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆ­tulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:

Ā«Se exceptĆŗa de la obligaciĆ³n establecida en el primer inciso, a aquellas divisas provenientes del exterior,

cuyos derechos de cobro son de propiedad de las entidades financieras ecuatorianas, que permitan respaldar operaciones de financiamiento estructuradas en el exterior con la incorporaciĆ³n de sus flujos a travĆ©s de vehĆ­culos de propĆ³sito especial; incluyendo a los financiamientos con pagos diversificados. No obstante lo anterior, las instituciones financieras deberĆ”n entregar a los beneficiarios las acreditaciones en cuenta correspondientes a las instrucciones recibidas.

Incorporadas las divisas en los vehĆ­culos de propĆ³sito especial; y una vez, que se hubieren efectuado en los mismos las retenciones por las amortizaciones y resguardos establecidos en la estructura financiera de la operaciĆ³n de financiamiento, conforme las condiciones financieras de las obligaciones con el exterior registradas en el Banco Central del Ecuador, los flujos remanentes serĆ”n entregados dentro del mismo dĆ­a laborable, a la instituciĆ³n financiera ecuatoriana a fin de que Ć©sta Ćŗltima cumpla con la obligaciĆ³n de transferir las divisas a las cuentas del Banco Central del Ecuador. Excepcionalmente y por circunstancias operativas debidamente justificadas ante el Banco Central del Ecuador, la transferencia de los flujos remanentes seƱalados en el inciso anterior, podrĆ”n hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de incorporaciĆ³n de los flujos en los vehĆ­culos de propĆ³sito especial.

Para las divisas que ingresen al paĆ­s correspondientes a operaciones estructuradas de flujos futuros del exterior, el Banco Central del Ecuador establecerĆ” mecanismos d control y reporte que garanticen el ingreso de estas divisas. Ā«.

ARTƍCULO DOS: InclĆŗyase a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Cuarta de la SecciĆ³n III Ā«Normas relativas a las Transferencias de Dinero con el Exterior realizadas a travĆ©s de las Entidades del Sistema Financiero NacionalĀ», del CapĆ­tulo XIV Ā«De las DivisasĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la siguiente disposiciĆ³n:

Ā«QUINTA.- El Banco Central del Ecuador informarĆ” al Servicio de Rentas Internas respecto de las operaciones estructuradas. Ā«.

ARTƍCULO TRES: InclĆŗyase a continuaciĆ³n del inciso final del artĆ­culo 17 de la SecciĆ³n II Ā«Coeficiente de Liquidez DomĆ©sticaĀ», del CapĆ­tulo VI Ā«Instrumentos de PolĆ­tica MonetariaĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:

Se computarĆ” en el cĆ”lculo de la liquidez total y como liquidez externa, los flujos remanentes mantenidos fuera del paĆ­s por una entidad financiera nacional, una vez segregadas e incorporadas en los vehĆ­culos de propĆ³sito especial las divisas para el pago de capital, intereses y resguardos correspondientes a los procesos

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 37

de las operaciones de financiamiento estructuradas. Las entidades financieras reportarĆ”n al Banco Central del Ecuador la cuenta contable en la cual se registrarĆ” dichos flujos remanentes mantenidos fuera del paĆ­s. Ā«

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese de la codificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n al Secretario Administrativo de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese todo acto de igual o inferior jerarquĆ­a que sobre la materia se oponga a la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, El Presidente

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.)Ab. Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario Administrativo, Encargado.

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de octubre de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. SNAI-SNAI-2019-0009-R

Quito, D.M., 11 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y AADOLESCENTES

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior; asĆ­ como el

derecho de acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas, sin que exista la reserva de informaciĆ³n, salvo lo dispuesto en la Ley;

Que en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 560 se crea el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por su Ć³rgano gobernante.

El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarĆ” a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la RepĆŗblica, que tendrĆ” rango de ministro;

Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP) dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, difundirĆ”n la informaciĆ³n que se describe en cada uno de sus literales;

Que el artĆ­culo 11 de la misma Ley seƱala que: Ā«Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones pĆŗblicas de solicitar informaciĆ³n y de las facultades que le confiere su propia legislaciĆ³n, corresponde a la DefensorĆ­a del Pueblo, la promociĆ³n, vigilancia y garantĆ­as establecidas en esta LeyĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica expresa que: Ā«Por el principio de publicidad, se considera pĆŗblica toda la informaciĆ³n que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector pĆŗblico y privado que tengan participaciĆ³n del Estado en los tĆ©rminos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica. La informaciĆ³n requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, informaciĆ³n digitalizada, fotografĆ­as y cualquier otro medio de reproducciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del referido Reglamento dispone que: Ā«La DefensorĆ­a del Pueblo serĆ” la instituciĆ³n encargada de

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garantizar, promocionar y vigilar el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica por parte de la ciudadanĆ­a y el cumplimiento de las instituciones pĆŗblicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la informaciĆ³n pĆŗblica; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 03 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s nombrĆ³ al Sr. Edmundo Moncayo como Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo aprueba los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n obligatoria que todas las entidades poseedoras de la informaciĆ³n pĆŗblica deben difundir de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fĆ”cil acceso para los usuarios y usuarias, ademĆ”s de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que el artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n antes referida establece que: Ā«Las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia asĆ­ como su integraciĆ³n y funcionesĀ»;

Que los artĆ­culos 9, 10, 11 y 12 de la ResoluciĆ³n antes anotada determinan las funciones, integraciĆ³n, las unidades administrativas o instancias poseedoras de la informaciĆ³n;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la ResoluciĆ³n ibĆ­dem determina que la resoluciĆ³n o el acuerdo mediante el cual se establece el ComitĆ© de Transparencia y las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n de cada instituciĆ³n, deberĆ” expedirse en el plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as contados a partir de la fecha de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n y deberĆ” entregarse una copia a la DefensorĆ­a del Pueblo en medio electrĆ³nico a travĆ©s del correo: [email protected]; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 256 y el artĆ­culo 28 y siguientes pertinentes de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ.

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE TRANSPARENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES Y DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Establecer las polĆ­ticas y procedimientos para el cumplimiento de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, suscrita por el Defensor del Pueblo, mediante la cual se expiden los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP).

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia del SNAI serĆ” a nivel nacional.

ArtĆ­culo 3.- ConformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores estarĆ” conformado por los siguientes miembros:

  1. El/la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado;.
  3. El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o su delegado;
  4. El/la Director/a de ComunicaciĆ³n Social o su delegado;
  5. El/la Director/a Administrativo o su delegado, quien actuarƔ con voz pero sin voto como secretario/a del ComitƩ.

La autoridad que preside el ComitĆ© de Transparencia serĆ” responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ y asesorarĆ” en materia legal al Servicio en lo que se refiere a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, su reglamento de aplicaciĆ³n y la normativa emitida por la DefensorĆ­a del Pueblo relacionada con esta temĆ”tica.

ArtĆ­culo. 4.- Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores sesionarĆ” de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros; o, ante requerimiento de la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica.

Las sesiones del ComitĆ© tendrĆ”n por objeto el debate, conocimiento y resoluciĆ³n de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del dĆ­a.

En las sesiones ordinarias se tratarĆ”n los asuntos que consten en el orden del dĆ­a, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesiĆ³n, siempre y cuando cuente con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentaciĆ³n previa.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 39

En las sesiones extraordinarias se tratarĆ”n Ćŗnicamente los asuntos que consten en el orden del dĆ­a. En caso excepcional, el ComitĆ© de Transparencia podrĆ” instalarse en sesiĆ³n extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de todos sus miembros.

Las sesiones se realizarĆ”n habitualmente, en la sede matriz del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ubicada en la capital de la RepĆŗblica, o en cualquier otro lugar del paĆ­s, por disposiciĆ³n del Presidente del comitĆ©; se indica que la convocatoria a lugar distinto de la sede del SNAI no generarĆ” viĆ”ticos. Para efectos de las sesiones del ComitĆ©, se considerarĆ”n hĆ”biles todos los dĆ­as del aƱo.

La convocatoria a las sesiones deberĆ” realizarse por escrito, con el seƱalamiento de los asuntos a tratarse, las sesiones ordinarias deberĆ”n convocarse con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro horas, anexando el orden del dĆ­a junto con la documentaciĆ³n e informes de los temas a tratarse. SerĆ” nula cualquier resoluciĆ³n que se adoptare en una sesiĆ³n a la que no hayan sido convocados todos los miembros del ComitĆ© por cualquier medio escrito.

El quĆ³rum para instalar una sesiĆ³n se constituirĆ” con la presencia fĆ­sica, o a travĆ©s del sistema de videoconferencia, el quĆ³rum para las sesiones se establecerĆ” con la asistencia de por lo menos la mitad mĆ”s uno de los miembros del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores con derecho a voto. En el caso de no haber el quorum reglamentario para instalar las sesiones a la hora seƱalada en la convocatoria, se esperarĆ” hasta un mĆ”ximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejarĆ” constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes y se seƱalarĆ” nuevo dĆ­a y hora para la sesiĆ³n correspondiente.

En el orden del dĆ­a de las sesiones ordinarias del ComitĆ©, constarĆ” como primer punto el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n remitida por las unidades poseedoras de la informaciĆ³n del MJDHC y recopilada por DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆ­a, el cual podrĆ” ser modificado por mayorĆ­a simple. Solo se podrĆ”n incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentaciĆ³n previa.

El Presidente/a del ComitĆ© presidirĆ” las sesiones estableciendo un tiempo razonable para la duraciĆ³n de las intervenciones. Una vez tratado y discutido suficientemente el tema previsto en el orden del dĆ­a, dispondrĆ” al Secretario/a tomar la votaciĆ³n correspondiente, a las sesiones del ComitĆ© concurrirĆ”n obligatoriamente los funcionarios o servidores pĆŗblicos del SNAI que se requieran para informar sobre el tema que se debate.

Las actas de las sesiones del ComitĆ© contendrĆ”n la fecha y hora de inicio y tĆ©rmino de la sesiĆ³n, los nombres de los

miembros que asistieron, el orden del dĆ­a, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votaciĆ³n y los compromisos o resoluciones alcanzados.

Las resoluciones serĆ”n redactadas en la misma sesiĆ³n previa a la votaciĆ³n correspondiente. Las actas se aprobarĆ”n al final de cada sesiĆ³n, se numerarĆ”n en orden cronolĆ³gico y se mantendrĆ”n en un archivo a cargo del Secretario/a del ComitĆ©.

Las decisiones del ComitƩ serƔn vƔlidas si tienen el voto de la mitad mƔs uno de la totalidad de los miembros presentes en las sesiones correspondientes.

ArtĆ­culo. 5.- Funciones y responsabilidades del ComitĆ© de Transparencia.- Son funciones del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes:

  1. Revisar, analizar y aprobar la publicaciĆ³n de toda la informaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP, de acuerdo con los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matrices homologadas determinadas en la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  2. Presentar al Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirĆ” la puntuaciĆ³n obtenida por la instituciĆ³n producto de la autoevaluaciĆ³n de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de la transparencia activa de acuerdo con el artĆ­culo 7 de La Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n.
  3. Elaborar y presentar el informe anual a la DefensorĆ­a del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica para el cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 12 de la LOTAIP.
  4. Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆ­a del Pueblo.

ArtĆ­culo. 6.- DeterminaciĆ³n de las Unidades poseedoras de InformaciĆ³n del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.-Las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) de este Servicio, serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia, producciĆ³n y consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional, por cada uno de los literales del artĆ­culo 7 de la LOTAIP.

40 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

a publicaciĆ³n de la informaciĆ³n generada y consolidada por las distintas Ć”reas que sea aprobada por el ComitĆ© de Transparencia serĆ” de responsabilidad exclusiva de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n o quien hiciere sus veces.

Artƭculo. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el ComitƩ de Transparencia serƔn ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones, cuyas mƔximas autoridades informarƔn al ComitƩ de manera oportuna sobre su cumplimiento.

ArtĆ­culo. 8.- AutoevaluaciĆ³n.- El proceso de autoevaluaciĆ³n estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Servicios, Procesos, Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional, misma que deberĆ” realizar este proceso en aplicaciĆ³n del Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de la transparencia activa emitido por la DefensorĆ­a del Pueblo o la disposiciĆ³n que se encuentre vigente y demĆ”s normativa aplicable.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0009-R de fecha 11 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento de ConformaciĆ³n y Funcionamiento del ComitĆ© de Transparencia del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. VerĆ³nica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆ­a General, Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SNAI-SNAI-2019-0011-R

Quito, D.M., 18 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en el artĆ­culo 264 establece

que Ā«El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es un Ć³rgano de ejecuciĆ³n operativa del Ministerio Rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitaciĆ³n social, que de conformidad con el Ć”mbito del presente libro se constituye como una entidad complementaria de seguridadĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico en el artĆ­culo 265 determina que Ā«El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar la seguridad en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico en el artĆ­culo 234 numeral 5 dispone: Ā«La provisiĆ³n de uniformes, equipamiento, instrumentos y Ćŗtiles de trabajo, de conformidad con el reglamento respectivo de cada entidadĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden pĆŗblico seƱala que: Ā«Los entes rectores nacionales de las entidades de seguridad reguladas en el CĆ³digo, expedirĆ”n la normativa pertinente para homologar el uso de los uniforme y diseƱos, considerando las diferencias climĆ”ticas y definir los aspectos relacionados al equipamiento y demĆ”s elementos, que configuren la identidad institucional y permitan la identificaciĆ³n de sus servidores. Se utilizarĆ”n colores distintos a los establecidos para PolicĆ­a Nacional y Fuerzas ArmadasĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en el ejercicio de sus facultades, decreta transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; y, en el ArtĆ­culo 3 crea el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI);

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con la DisposiciĆ³n General Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico,

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 41

del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE UNIFORMES INSTITUCIONALES DEL SERVIDOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA

TƍTULO ƚNICO

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la clasificaciĆ³n, descripciĆ³n y uso de uniformes institucionales de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito.- El instructivo serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio nacional y rige para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI.

CAPƍTULO II

DE LA NATURALEZA,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artƭculo 3. Naturaleza.- El uniforme institucional de los servidores directivos y tƩcnicos operativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el conjunto de prendas de vestir que utilizarƔn en el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes encomendadas.

El uniforme representa identidad institucional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; por su naturaleza deberƔn ser de uso exclusivo para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

ArtĆ­culo 4. ObligaciĆ³n de uso de Uniforme.- Todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estĆ”n obligados a utilizar el uniforme de acuerdo al presente instructivo.

CAPƍTULO III

TIPO DE UNIFORMES Y PRENDAS

ArtĆ­culo 5. Uniforme de Uso Diario.- El uniforme de uso diario para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del SNAI, se compone de:

Uniforme Camuflaje Pixelado CafĆ© para uso diario.- EstĆ” conformado por dos cuerpos: Buzo y PantalĆ³n; este debe reunir las siguientes caracterĆ­sticas:

  1. Debe ser confeccionado en Tela de color digital pixelado cafĆ© de colores mezclados con el negro y habano marrĆ³n;
  2. 100% poliƩster; y, las camisetas de tejido de punto;
  3. Reata especial camping b7 con reguladores metƔlicos para sujetar cintura;
  4. Ribete para regular tobillos;
  5. Velero destinado para sujeciĆ³n de tapas en los bolsillos y compartimentos, como tambiĆ©n para colocar adhesivos;
  6. Tela dacrĆ³n suave para funda de bolsillo;
  7. Medidas en tallas personalizadas; y,
  8. Botones negros para bichungas

ArtĆ­culo 6.- De la confecciĆ³n.- Los uniformes institucionales utilizarĆ”n tecnologĆ­a que permita evitar el paso de los rayos ultra violetas, captar y secar la humedad; y, controlar la proliferaciĆ³n de bacterias y malos olores en las prendas.

ArtĆ­culo 7.- Prendas complementarias del uniforme.-

Las prendas complementarias del uniforme son:

  1. Camiseta cuello redondo negra y habana
  2. Botines de cuero negro,
  3. Cinto-correa color negro con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas; y,
  4. Jockey/gorra negra, boina negra.

El uso de la camiseta negra es especial para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que ejerzan funciones en grupos tƔcticos. La camiseta de color habano es de uso obligatorio para todos los demƔs servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Artƭculo 8.- Especificaciones para el uniforme y prendas complementarias.- Las especificaciones para los uniformes y demƔs prendas se regirƔn por los siguientes criterios:

42 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79PantalĆ³n

Debe ser fabricado en Tela de color: digital pixelado cafĆ© de colores mezclados negro, habano marrĆ³n poliĆ©ster

Reata especial con reguladores metƔlicos para sujetar cintura.

Ribete para regular tobillos.

Velero destinado para sujeciĆ³n de tapas en los bolsillos y compartimentos, como tambiĆ©n para colocar adhesivos.

Tela dacrĆ³n suave para funda de bolsillo

Botones negros para bichungas

PantalĆ³n base inferior con dos bolsillos delanteros inclinados.

Dos bolsillos posteriores con tapa y velcro.

Dos bolsillos de carga inclinada y cordones elƔsticos, con tapa segura a la altura del muslo con dos medios tablones centrados.

Rodilla reforzada compatible con kneepad y tricot.

Ribetes regulables para cada tobillo

Cordones de la cintura.

Botones para la bragueta y ojales reforzados

Gancho y lazo de botones en la cintura

Asiento reforzado tipo jinete

BotĆ³n de volar.

Pasadores con costura reforzada de zigzag para mejor resistencia.

Cremallera metƔlica para la bragueta reforzada.

Dos bolsillos delanteros inclinados con costura zigzag para mayor resistencia.

Dos bolsillos Posteriores con tapa doble con velero como sistema de seguro.

Dos bolsillos laterales con tapa con doble tablĆ³n medio centrado.

Botines de color negro

Horma especial anatĆ³mica que ofrezca seguridad y confort al pie.

La planta de PU antideslizante

De cuero con un refuerzo externo en la punta; y, forrada interiormente con una tela textil

De lona con un refuerzo posterior exterior desde el talĆ³n hasta el cuello de la caƱa

Acolchado

De nylon de alta resistencia

De lona con una altura hasta el borde de la caƱa, unida a los extremos de las caƱas para resguardar el empeine del usuario

Termo-adherible impregnada con resina reactivable

De acero templado

Cinto-Correa color negro

Material sintƩtico con recubrimiento de PVC mƔs cuerƔn anticorrosivo, con accesorios porta gas, porta tolete, porta esposas

Jockey/Gorra Negra

Cortes delanteros, costados y posterior.

Con ojalillos bordados.

BotĆ³n forrado en el centro superior de la corona.

Tafilete en todo el contorno del jockey, llevarĆ” refuerzo interno (reata).

Visera:

De plƔstico forrada de tela base.

Parche hologrƔfico:

Sello del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria en la parte frontal.

Posterior:

Sistema de abroche mediante hebilla metĆ”lica de regulaciĆ³n.

Interior:

Parte del frente interna llevarĆ” un refuerzo fusionable.

Reatas internas para reforzar las costuras y dar forma a la cabeza.

Boina Negra

Redonda y chata, con cinta de ajuste que permita el talle del crƔneo

Forrada interiormente

Color negro que permita la transpiraciĆ³n y ventilaciĆ³n, misma que no deberĆ” tener estampados ni marcas comerciales.

Parche hologrƔfico, con el sello del GEA en la parte frontal.

ArtĆ­culo 9.- De la ProvisiĆ³n.- El SNAI entregarĆ” a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la dotaciĆ³n de uniformes de uso diario y prendas complementarias.

ArtĆ­culo 10. Del Cuidado del Uniforme.- El cuidado del uniforme y de las prendas complementarias es responsabilidad y riesgo de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En caso de deterioro de alguna prenda del uniforme, el servidor deberĆ” adquirir una nueva prenda de las mismas caracterĆ­sticas.

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 43

La reposiciĆ³n deberĆ” realizarse de preferencia con el mismo proveedor, con la finalidad de garantizar la homogeneidad de los uniformes.

En caso de pĆ©rdida total y parcial del uniforme y de las prendas complementarias, el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deberĆ” informar a la DirecciĆ³n competente, y sustituir el uniforme.

ArtĆ­culo 11. Uso y control.- El uso del uniforme se constituye un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional, por lo cual su porte de agente serĆ” impecable y elegante, en todo lugar y ocasiĆ³n.

En el caso de los grupos especiales, utilizarĆ”n sus uniformes especĆ­ficos solo y cuando cumplan funciones en sus debidos repartos. Si por razones de necesidad institucional deban cumplir funciones en los centros de privaciĆ³n de libertad, deberĆ”n portar el uniforme de los demĆ”s servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, En los dos casos, deberĆ”n portar las insignias correspondientes a su grado.

ArtĆ­culo 12. Prohibiciones.- Se prohĆ­be combinar prendas del uniforme con otro, asĆ­ como usar prenda o distintivos que no corresponden a su jerarquĆ­a o servicio. De igual forma, se prohĆ­be el uso de uniforme en actos o lugares que no corresponden al servicio.

El mal uso del uniforme y de las prendas complementarias, se considerarĆ” como falta y serĆ” sancionada de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades PĆŗblicas Responsables de la Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico (COESCOP).

ArtĆ­culo 13. DevoluciĆ³n de uniformes por cesaciĆ³n de funciones.- En caso de cesaciĆ³n de funciones el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estĆ” obligado a entregar todos los uniformes institucionales y demĆ”s prendas complementarias a la entidad administrativa correspondiente.

CAPƍTULO IV

DE LOS PARCHES DEL UNIFORME

ArtĆ­culo 14. De los Parches del Uniforme.- Los parches son distintivos que forman parte del uniforme de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y son de uso obligatorio.

ArtĆ­culo 15. Tipos de Parches.- Los parches y se clasifican en:

  1. Parche de identificaciĆ³n personal.- Contiene apellidos y nombre del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria con fondo pixelado cafĆ©, se colocarĆ” a la altura del pecho al lado derecho del buzo.
  2. Parche HologrĆ”fico de IdentificaciĆ³n del PaĆ­s. Contiene la bandera de la RepĆŗblica del Ecuador, en la parte superior estĆ” escrito la palabra Ecuador. El parche de identificaciĆ³n del paĆ­s se coloca en la manga derecha del uniforme, a la altura del hombro.
  3. Parche Con el Escudo del Servicio y Especialidad.

Se colocarƔ en la manga izquierda del uniforme, de acuerdo con las especificaciones tƩcnicas.

Los escudos de servicio y especialidad son:

  1. Parche para los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
  2. Parche para el Grupo Especial Alpha (GEA)

ArtĆ­culo 16. Uso de Parches.- No podrĆ”n utilizarse otros parches que no sean aprobados por la InstituciĆ³n.

La utilizaciĆ³n de parches que no estĆ©n contemplados en el presente instructivo serĆ” considerada como falta; y el servidor serĆ” sancionado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- La direcciĆ³n competente elaborarĆ” las medidas y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas aplicables a los uniformes y prendas complementarias.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Instructivo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0011-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Intructivo Para el Uso de Uniformes Institucionales del Servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. VerĆ³nica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆ­a General, Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R

Quito, D.M., 18 de julio de 2019.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL

APERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TƉCNICO

DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIƓN

SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 672 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n

44 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

Social es el conjunto de principios, normas, polĆ­ticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactĆŗan de manera integral, para la ejecuciĆ³n penal;

Que, el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que el sistema garantizarĆ” el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo TĆ©cnico con atribuciones para evaluar la eficacia y eficiencia de las polĆ­ticas del Sistema, administrar los centros de privaciĆ³n de libertad; y, fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, el Directorio del Organismo TĆ©cnico tiene como objetivo la determinaciĆ³n y aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas de atenciĆ³n integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y las demĆ”s atribuciones previstas en el reglamento respectivo; y, se integrarĆ” por los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pĆŗblica, relaciones laborales, educaciĆ³n, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. AdemĆ”s, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a la ministra o ministro de Estado que lo presidirĆ”;

Que, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica decretĆ³ la transformaciĆ³n del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que, en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso la creaciĆ³n del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en el artĆ­culo 4 le asignĆ³ todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad; asĆ­ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem establece que el Ć³rgano gobernante del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores serĆ” responsable de ejercer la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, el cual estarĆ” integrado conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, serĆ” presidido por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. Asimismo, determina que el Director General actuarĆ” como secretario del Ć³rgano gobernante, e intervendrĆ” con voz, pero sin voto;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 747 de 20 de mayo de 2019 se designĆ³ a la Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, como delegada del Presidente de la RepĆŗblica para presidir el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; y,

Que, con Oficio No. T.481-SGJ-19-0439 de 12 de junio de 2019, se convocĆ³ a sesiĆ³n ordinaria del Directorio

del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, en cuyo orden del dĆ­a, entre otros, consta la aprobaciĆ³n del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, el cual aparece anexo al citado Oficio;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Aprobar el REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TƉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIƓN SOCIAL, cuyo tenor es el siguiente:

CapĆ­tulo I

Generalidades

ArtĆ­culo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaciĆ³n y funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social para la eficiencia y optimizaciĆ³n de su gestiĆ³n, asĆ­ como de las sesiones del mismo.

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito.- La normas contenidas en el presente instrumento son de aplicaciĆ³n obligatoria para los miembros del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, su Secretario; y, los profesionales invitados, cuando corresponda.

CapĆ­tulo II

De la OrganizaciĆ³n del Directorio

ArtĆ­culo 3. Atribuciones y obligaciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, tendrĆ” las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
  2. Determinar el orden del dĆ­a, ponerlo en conocimiento de los miembros del Directorio y, de ser el caso, disponer la distribuciĆ³n de la documentaciĆ³n relacionada con dicho orden del dĆ­a;
  3. Autorizar que, a travĆ©s de SecretarĆ­a, se confieran copias de las actas, resoluciones o cualquier otra documentaciĆ³n generada en el seno del Directorio;
  4. Suscribir los documentos oficiales del Directorio;
  5. Convocar, directamente o a travƩs de Secretarƭa, a las reuniones del Directorio;
  6. Definir con su voto las decisiones en las que hubiere empate en las votaciones de los miembros del Directorio;
  7. Disponer a SecretarĆ­a la verificaciĆ³n del quorum de las sesiones; y,

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 45

8. Las demƔs conferidas por la normativa vigente.

ArtĆ­culo 4. Atribuciones y obligaciones del Secretario del Directorio.- El Secretario del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, tendrĆ” las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Verificar el quĆ³rum, asĆ­ como recibir y proclamar las votaciones a peticiĆ³n de la Presidencia;
  2. Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Directorio;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronolĆ³gico;
  4. Suscribir las resoluciones y las actas del Directorio;
  5. Remitir las convocatorias a sesiones de Directorio, orden del dĆ­a y demĆ”s documentaciĆ³n, segĆŗn lo dispuesto por el Presidente;
  6. Preparar y enviar las comunicaciones que se dirijan a otras entidades;
  7. Presentar a consideraciĆ³n del Presidente del Directorio el temario para la formulaciĆ³n del orden del dĆ­a de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  8. Presentar para conocimiento y revisiĆ³n del Presidente del Directorio, asĆ­ como de sus miembros, informes sobre la gestiĆ³n del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, en los que ademĆ”s harĆ” constar el avance y cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Directorio;
  9. Conferir copias simples o certificadas de los documentos del Directorio previa autorizaciĆ³n escrita del Presidente y previa solicitud escrita de la parte interesada;
  10. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demƔs documentos concernientes al Directorio;
  11. Preparar informes y demĆ”s informaciĆ³n que requiera el Presidente;
  12. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Directorio; y,
  13. Las demƔs que le asigne la normativa vigente.

CapĆ­tulo III

De las sesiones del Directorio

ArtĆ­culo 5. Sesiones.- Las sesiones del Directorio serĆ”n ordinarias y extraordinarias; su instalaciĆ³n y desarrollo se realizarĆ” en cualquier lugar del paĆ­s, en forma presencial o por video conferencia. Las sesiones ordinarias se realizarĆ”n al menos de manera trimestral previa convocatoria; y, extraordinariamente por iniciativa del Presidente o por requerimiento escrito y justificado de dos de los miembros del Directorio, previa aprobaciĆ³n del Presidente del Directorio.

ArtĆ­culo 6. Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias del Directorio las realizarĆ” el Secretario, por disposiciĆ³n del Presidente, y serĆ” notificada de manera fĆ­sica o electrĆ³nica a cada uno de los miembros del Directorio, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipaciĆ³n a la hora seƱalada. La convocatoria contendrĆ” la fecha, hora, lugar, modalidad y tiempo aproximado de duraciĆ³n de la sesiĆ³n, asĆ­ como los puntos del orden del dĆ­a a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos que contengan la informaciĆ³n a tratarse en cada uno de los puntos del orden del dĆ­a.

La convocatoria a sesiones extraordinarias podrĆ” realizarse por cualquier medio y sin la antelaciĆ³n de las setenta y dos (72) horas establecidas en el inciso anterior.

El Secretario del Directorio serĆ” responsable de la preparaciĆ³n de los informes y demĆ”s documentos de sustento a las convocatorias.

ArtĆ­culo 7. QuĆ³rum.- Las sesiones del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social se declararĆ”n instaladas con al menos la mitad de sus miembros. Una vez comprobado el quĆ³rum por parte del Secretario, el Presidente declararĆ” instalada la sesiĆ³n.

El quĆ³rum deberĆ” mantenerse durante toda la sesiĆ³n del Directorio.

En caso de que el Presidente del Directorio no se encontrare presente, la sesiĆ³n no podrĆ” declararse instalada; en este caso, el Secretario del Directorio, declararĆ” cancelada la sesiĆ³n.

Instalada una sesiĆ³n del Directorio, si el Presidente requiere ausentarse temporalmente, podrĆ” encargar, la Presidencia a otro miembro del Directorio. Si la ausencia debe ser permanente, el Presidente declararĆ” suspendida la sesiĆ³n y se fijarĆ” la fecha para la continuaciĆ³n de la sesiĆ³n suspendida.

Artƭculo 8. Orden del dƭa.- El orden del dƭa serƔ elaborado por el Secretario del Directorio, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del Directorio. El Presidente del Directorio aprobarƔ o modificarƔ el orden del dƭa presentado, el cual serƔ comunicado a los miembros del Directorio, a travƩs de la respectiva convocatoria.

El orden del dĆ­a serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesiĆ³n y podrĆ” ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobaciĆ³n de la mitad mĆ”s uno de los asistentes.

De manera previa a la aprobaciĆ³n del orden del dĆ­a, cualquier miembro del Directorio podrĆ” solicitar la inclusiĆ³n de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberĆ” contar con el sustento y documentaciĆ³n necesaria. Dicha inclusiĆ³n deberĆ” ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio presentes en la sesiĆ³n.

ArtĆ­culo 9. Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serĆ”n dirigidas por el Presidente del Directorio, quien determinarĆ” la duraciĆ³n de las intervenciones y, de ser el caso, autorizarĆ” el punto de orden.

46 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los asistentes; en ese caso, en la misma sesiĆ³n, se establecerĆ” la fecha en que se reanudarĆ” la sesiĆ³n suspendida.

Discutido cada tema establecido en el orden del dĆ­a, de ser el caso, el Presidente dispondrĆ” al Secretario constatar la votaciĆ³n, luego de lo cual el Secretario proclamarĆ” el resultado.

Artƭculo 10. Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarƔn por mayorƭa de los miembros asistentes, para lo cual cada uno de los miembros del Directorio tendrƔ derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente tendrƔ voto dirimente.

Las resoluciones del Directorio son de carĆ”cter vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los Ć³rganos competentes.

Las resoluciones del Directorio se numerarĆ”n y archivarĆ”n cronolĆ³gicamente, bajo responsabilidad del Secretario del Directorio.

ArtĆ­culo 11. Actas.- El Secretario del Directorio elaborarĆ” el acta de cada sesiĆ³n, que contendrĆ”:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio y tĆ©rmino de la sesiĆ³n;
  2. ConstataciĆ³n del quĆ³rum de instalaciĆ³n;
  3. Lista de asistentes a la sesiĆ³n;
  4. Orden del dĆ­a y su respectiva aprobaciĆ³n;
  5. Aspectos principales de los debates y deliberaciones;
  6. Decisiones adoptadas; y,
  7. Firma del Secretario.

El acta de cada sesiĆ³n serĆ” aprobada por el Directorio en la siguiente sesiĆ³n o en la misma, de ser posible. Los miembros que asistieron a la sesiĆ³n podrĆ”n solicitar que sus observaciones sean incluidas en el acta. Las actas aprobadas deberĆ”n incluir las observaciones en el plazo mĆ”ximo de ocho (8) dĆ­as, contados a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de la ejecuciĆ³n inmediata de las resoluciones adoptadas.

ArtĆ­culo 12. Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los miembros del Directorio en cada sesiĆ³n serĆ”n grabadas en formato digital. En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones y lo consignado en el acta, se recurrirĆ” a las grabaciones digitales.

SerĆ” obligaciĆ³n del Secretario mantener y custodiar las grabaciones en formato digital, las cuales permanecerĆ”n en el archivo permanente del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.

ArtĆ­culo 13. Delegados.- Los titulares de las entidades que integran el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, podrĆ”n designar un delegado permanente, de conformidad con la normativa vigente.

En este caso, la delegaciĆ³n deberĆ” contener la autorizaciĆ³n expresa para consignar votos y adoptar decisiones en las sesiones del Directorio.

ArtĆ­culo 14.- Confidencialidad.- Los asistentes a las sesiones del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social no divulgarĆ”n la informaciĆ³n tratada y guardarĆ”n confidencialidad particularmente de los datos personales de las personas privadas de libertad y de los asuntos relacionados con la seguridad del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social que llegaren a su conocimiento.

DisposiciĆ³n Final.- Este Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

El presente documento fue aprobado en el punto NĀ° 4 del orden del dĆ­a de la sesiĆ³n ordinaria No. 1 del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, llevada a cabo el 26 de junio de 2019.

De conformidad con el inciso final del artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el presente documento es suscrito por el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, quien ejerce como Secretario del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZƓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa en la Unidad de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Aprobar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.

Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.

f) Ing. VerĆ³nica Valeria VĆ©lez Veliz, Unidad de SecretarĆ­a General, Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SB-2019-1098

Ruth Arregui Solano

SUPERINTENDENTA DE BANCOS

Considerando:

Que mediante escritura pĆŗblica otorgada el 7 de noviembre de 1980, ante el Notario SĆ©ptimo del cantĆ³n Guayaquil,

Registro Oficial NĀ° 79 MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 – 47

inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n, el 23 de febrero de 1981, se constituyĆ³ la compaƱƭa Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā» (FIRESA);

Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā» (FIRESA), celebrada el 4 de septiembre del 2017, por unanimidad de votos resolviĆ³ la disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de la referida entidad;

Que mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017, la Superintendencia de Bancos, resolviĆ³: Ā«ARTICULO 1.- APROBAR la disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA SA.Ā» FIRESA, con domicilio principal en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en los tĆ©rminos constantes en la escritura pĆŗblica de DisoluciĆ³n Anticipada y LiquidaciĆ³n Voluntaria… Ā«;

Que el artĆ­culo 14, literal o) de la mencionada resoluciĆ³n No. SB-2017-899, de 17 de octubre de 2017 dispuso, lo siguiente: Ā«o) El Liquidador, en el plazo que no excederĆ” de dos aƱos, contados a partir de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” culminar con el proceso de liquidaciĆ³n, para lo cual deberĆ” efectuar todas las actividades, funciones y obligaciones dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y demĆ”s normativa previstaĀ»;

Que mediante oficios Nos. FR-LIQ-2019-024, de 22 de abril de 2019; FR-LIQ-2019-026 y FR-LIQ-2019-033 de 2 y 31 de mayo, respectivamente el abogado Eduardo Antonio LĆ³pez Espinoza, liquidador y representante legal de FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA ha solicitado e insistido a este organismo de control, conceda la ampliaciĆ³n del plazo para la conclusiĆ³n de la liquidaciĆ³n, en virtud que el plazo determinado en la ResoluciĆ³n No. SB-2017-899 vence el 17 de octubre de 2019;

Que con memorando Nro. SB-DL-2019-0577-M, de 10 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de Liquidaciones puso en conocimiento de la Intendencia Nacional JurĆ­dica, la revisiĆ³n del balance general con corte al 30 de septiembre de 2019, de la FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā» (FIRESA), EN LIQUIDACIƓN VOLUNTARIA, manifestando que:

Ā«…con el propĆ³sito de que la entidad concluya con el saneamiento de sus cuentas del balance, asĆ­ como, continĆŗe con los procesos coactivos instaurados, se recomienda a su autoridad que se conceda a Sociedad Financiera de la RepĆŗblica SA., FIRESA, en liquidaciĆ³n Voluntaria, seis meses de prĆ³rroga para su liquidaciĆ³n, contados a partir del 17 de octubre de 2019 (…), de igual forma, que se disponga la negociaciĆ³n inmediata de la cartera, que se prohĆ­ba el inicio de nuevos juicios coactivos y de estricto cumplimiento con lo que dispone el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. SB-2017-899 de 17 de octubre de 2017. Ā«;

Que a travƩs de memorando Nro. SB-INJ-2019-0892-M, de 14 de octubre de 2019, la Intendencia Nacional Jurƭdica manifiesta:

Ā«…en aras de que la Sociedad Financiera de la RepĆŗblica S.A., FIRESA, en liquidaciĆ³n voluntaria, concluya el proceso liquidatorio procede a conceder el plazo de seis (6) meses es decir hasta el 18 de abril de 2020;

Que la DirecciĆ³n de Liquidaciones, a travĆ©s del memorando Nro. SB-DL-2019-0582-M de 16 de octubre de 2019, presenta el informe, que justifica la ampliaciĆ³n de plazo de 6 meses para que pueda concluir el proceso de liquidaciĆ³n la Sociedad Financiera Firesa S.A., en LiquidaciĆ³n Voluntaria.

Que mediante memorando Nro. SB-DL-2019-0585-M, de 17 de octubre de 2019, la DirecciĆ³n de Liquidaciones, en alcance al memorando SB-DL-2019-0582-M, de 16 de octubre de 2019, presentĆ³ a este despacho el informe tĆ©cnico correspondiente en el cual recomienda que se disponga que la entidad se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos, ni ejerza ninguna de las operaciones que seƱala el artĆ­culo 194 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, de adquirir nueva cartera;

Que el numeral 3) del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero faculta al Superintendente de Bancos autorizar la constituciĆ³n, denominaciĆ³n, organizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;

Que el numeral 4) del artĆ­culo 307 IbĆ­dem seƱala que el plazo para la liquidaciĆ³n puede ser prorrogado, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente de Bancos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en LiquidaciĆ³n Voluntaria una prĆ³rroga hasta el 18 de abril de 2020, para que concluya el proceso de la liquidaciĆ³n y la extinciĆ³n de la vida jurĆ­dica de la Financiera.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en LiquidaciĆ³n Voluntaria, se abstenga de iniciar nuevos procesos coactivos y de adquirir nueva cartera.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantĆ³n Guayaquil, inscriba en los registros a su cargo la presente resoluciĆ³n y siente las notas de referencia previstas en la normativa vigente para el efecto.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que se comunique la presente resoluciĆ³n al abogado Eduardo Antonio LĆ³pez Espinoza, liquidador de la Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en LiquidaciĆ³n Voluntaria.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que el texto Ć­ntegro de la presente resoluciĆ³n se publique por una sola vez, en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n del domicilio de la Ā«FINANCIERA DE LA REPƚBLICA S.A.Ā», (FIRESA), en LiquidaciĆ³n Voluntaria.

ARTƍCULO 6.- DISPONER que una copia certificada de la presente resoluciĆ³n se remita al Servicio de Rentas Internas.

48 – MiĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 79

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 17 de octubre de 2019.

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013

Ab. Victor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que los artĆ­culos 20 y 23 de la Ley de CompaƱƭas disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, enviarĆ”n a esta InstituciĆ³n en el primer cuatrimestre de cada aƱo, informaciĆ³n de carĆ”cter financiero, societario y los demĆ”s datos que contemple el reglamento que sobre esta materia se haya expedido;

Que mediante resoluciĆ³n NĀ° 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, el Superintendente de CompaƱƭas adoptĆ³ las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera Ā«NIIFĀ» y dispuso que su aplicaciĆ³n sea obligatoria por parte de las compaƱƭas y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱƭas, para el registro, preparaciĆ³n y presentaciĆ³n de estados financieros a partir del 1 de enero de 2009;

Que mediante resoluciĆ³n NĀ° 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial NĀ° 498 de 31 de diciembre de 2008, el Superintendente de CompaƱƭas estableciĆ³ el cronograma de aplicaciĆ³n obligatoria de las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera Ā«NIIFĀ», por parte de las compaƱƭas y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱƭas;

Que la Norma Internacional de InformaciĆ³n Financiera para PequeƱas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en su secciĆ³n 9 Ā«Estados Financieros Consolidados y SeparadosĀ», define las circunstancias en las que una entidad presentarĆ” estados financieros consolidados y los procedimientos para su preparaciĆ³n;

Que la Norma Internacional de InformaciĆ³n Financiera 10, Ā«Estados Financieros ConsolidadosĀ», establece los principios para la presentaciĆ³n y preparaciĆ³n de los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o mĆ”s entidades distintas;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, contiene la definiciĆ³n de grupos econĆ³micos y la obligaciĆ³n del Director General del Servicio de Rentas Internas de informar sobre la conformaciĆ³n de los principales grupos econĆ³micos del paĆ­s y su comportamiento tributario;

Que de lo dispuesto en el artĆ­culo 39 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se colige que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, se regirĆ”n por las normas contables que Ć©sta determine;

Que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, mediante resoluciĆ³n NĀ° SC.ICI.DCCP.G. 13.009 de 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial NĀ° 96 de 7 de octubre de 2013, determinĆ³ que las compaƱƭas que consten dentro de los grupos econĆ³micos identificados por el Servicio de Rentas Internas estĆ”n obligadas a presentar estados financieros consolidados, ademĆ”s de las compaƱƭas que ya debĆ­an hacerlo de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera;

Que la Superintendencia de CompaƱƭas, mediante resoluciĆ³n NĀ° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014, expidiĆ³ las normas para la preparaciĆ³n y presentaciĆ³n de los estados financieros consolidados de las compaƱƭas y otras entidades integrantes de los grupos econĆ³micos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;

Que los aspectos normativos y definiciones tĆ©cnicas consideradas por el Servicio de Rentas Internas para conformar los grupos econĆ³micos, no coinciden en su totalidad con los parĆ”metros de la consolidaciĆ³n de estados financieros, conforme lo establecido en las Normas Internacionales de InformaciĆ³n Financiera;

Que el Art. 433 de la Ley de CompaƱƭas faculta al Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las CompaƱƭas sujetas a su supervisiĆ³n:

En Ejercicio de las Atribuciones conferidas por la Ley.

Resuelve:

Art. 1.- Derogar la resoluciĆ³n NĀ° SC.ICI.DCCPG.13.009 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial NĀ° 96, de 07 de octubre de 2013.

Art. 2.- Derogar la resoluciĆ³n NĀ° SC.ICI.DCCP.G. 14.003 de fecha 4 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el 3 de octubre de 2019.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.