Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de julio de 2020 (R.O. 247, 17– julio -2020)

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SPTM-2020-0042-R Expídese la normativa para la implementación de la política tarifaria para el cobro de constribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas y privadas

MTOP-SPTM-2020-0043-R Expídese el Manual de procedimientos para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-AT-2020-001-R Refórmense varias resoluciones…

SECOB-AT-2020-002-R Deléguense funciones y atribu­ciones del Subdirector General, en calidad de Delegado de la Administradora Temporal, al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-24 Refórmese la Resolución N° SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020

SCPM-DS-2020-25 Ejecútese a través de la Intendencia Regional, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guayaquil, la Gestión Desconcentrada prevista en el Estatuto Orgánico de Gestión

2 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0338 Apruébese la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumac Llacta Ltda., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

OREDENANZA MUNICIPAL:

004-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón Vinces: Que reforma a la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos comunes, tasas por servicios e infracciones

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 3

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R

Guayaquil, 26 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial) es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria y le corresponde, las siguientes atribuciones: c. Autorizar el uso con propósitos comerciales, puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, letra b) de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales, referidas en el párrafo anterior;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 21 de abril del 2020, en la Segunda Disposición Reformatoria dispone lo siguiente: Segunda. En el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Puertos publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 67 de 15 de abril de 1976, agrégase a continuación de la palabra: “comerciales” la frase “, exceptúase al sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas”;

Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto de 2015, el » Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos «; y, artículo 2 «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

4 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045-2019, del 26 de diciembre del 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 137 del 06 de febrero del 2020, se expidió la “Política tarifaria para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios”; En la Disposición Transitoria Primera establece que (…) ”Hasta la expedición de la nueva normativa tarifaria, regirá la normativa vigente a la fecha de expedición de la presente política tarifaria”;

Que, con Acuerdo Ministerial 204, publicado en el Registro Oficial 548 del 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expide la “Normativa del Procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro”, en su artículo 1 señala .- Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.; y, Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, sobre la base de la citada información, procederá al análisis técnico -legal del proyecto de reforma legal que establece y/o modifica las tasas expidiendo para el efecto el correspondiente dictamen;

Que, la Dirección de Puertos mediante Informe Técnico Nro. DDP-CGP-046-2020, del 26 de febrero del 2020, realizó el Análisis de impacto aplicación Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, Con Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-377-OF de 27 de abril de 2020, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial solicitó al Ministerio de Finanzas el Dictamen sobre la implementación de la Política Tarifaria para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por Ley sus concesionarios y delegatarios”;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0541-O del 18 de junio de 2020, el

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 5

Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable al proyecto de Resolución mediante la cual se expedirá el Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios., enfatizando que el presente dictamen favorable hace referencia al valor, monto o tarifa de las contribuciones que serán aplicables a los servicios, y no a las políticas de cobro y pago de tales contribuciones;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-210-ME, del 25 de junio del 2020, la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico Nro. DDP-ES-CGP-044-2020, para la Implementación de la Política Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a Operar con fines Comerciales y a las Entidades Portuarias Creadas por Ley y sus Concesionarios y Delegatarios; y recomienda emitir las siguientes normativas: “La Normativa para la implementación de la política tarifaria para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley, sus concesionarios y delegatarios” y “El Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatario”; y, mediante alcance remitido con memorando nro. MTOP-DDP-2020-272-ME, del 26 de junio 2020, indica que es necesario actualizar las propuestas de resoluciones incluidas en el memorando de la referencia en relación a lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 045-2019, en el que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas dispone considerar un plazo razonable para su implementación y solicita remitir al Ministerio de Finanzas los anexos actualizados para su actualización y registro respectivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población. En la Disposición General Primera de la norma cita, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso el estado de excepción a nivel nacional; el mismo que fue actualizado mediante Decreto Ejecutivo 1052 de 15 de mayo del 2020 y posteriormente extendido mediante Decreto Ejecutivo 1074 del 15 de junio del 2020 por calamidad pública y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria;

Que, con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en Ecuador y el mundo en relación con el COVID – 19 con su consecuente declaratoria de emergencia sanitaria y

6 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

estado de excepción en todo el territorio los contribuyentes conforme lo señalado por las autoridades fiscales y productivas han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones económicas;

Que, mediante oficio Nro. MTOP-SPTM-20-543-OF, del 26 de junio del 2020, se remite a la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento en el ámbito de su competencia los anexos actualizados de los proyectos de Resolución a ser expedidos, en las que se establecen los plazos para la implementación de las mismas, así como el anexo de respaldo donde consta la ESTIMACIÓN DE CONTRIBUCIÓN QUE HACEN LOS TPH A LA SPTMF (PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS OPERACIONALES).y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 8 de la Ley General de Puertos y en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Resuelve:

Expedir la “NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

TARIFARIA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES

PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS Y TERMINALES PORTUARIAS

PRIVADAS”.

Art.1.- Ámbito de aplicación y objeto.- La presente normativa es aplicable a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias con fines comerciales y a las Entidades Portuarias creadas por Ley, sus concesionarios y delegatarios, en adelante, “Terminales Portuarias Comerciales Públicas” y establece disposiciones que regirán respecto del cobro de las contribuciones a favor de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, exigidas para las terminales portuarias por la Ley General de Puertos.

Art. 2.- Le corresponde cancelar la contribución del 2% a los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley, de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales.

Art. 3.- La obligación de pago del 2% se realizará mensualmente sobre los ingresos totales facturados en el mes. Para el efecto los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley deberán remitir a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, hasta el 05 del mes inmediato posterior, el reporte

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 7

mensual en digital (hoja electrónica .xls) de los ingresos totales facturados en relación a los siguientes rubros que constan en el formulario 104 de la declaración del Impuesto al Valor Agregado del Servicio de Rentas Internas:

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario; y,
  • Exportaciones de servicios y/o derechos.

La facturación deberá realizarse de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Formato para remitir la información:

Fecha

Nro. de Documento Impreso

Valor sin IVA

IVA

Total

Tipo de Documento

Art. 4.- Le corresponde cancelar la contribución del 5% a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos, de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso y explotación de las instalaciones portuarias.

Art. 5.- Las Terminales Portuarias Privadas autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos que operen carga propia, a través de buques propios o de terceros, siempre y cuando no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas, no serán consideradas como “fines comerciales”, así como las del sector acuícola y pesquero que gestione carga propia, a través de embarcaciones propias o de terceros, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas.

Art. 6.- La obligación de pago del 5% se realizará mensualmente sobre los ingresos totales facturados en el mes de las Terminales Portuarias Comerciales Públicas. Para el efecto estas deberán remitir en digital (hoja electrónica .xls) a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, hasta el 05 del mes inmediato posterior, el reporte

8 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

mensual de los ingresos totales facturados en relación a los siguientes rubros que constan en el formulario 104 de la declaración del Impuesto al Valor Agregado del Servicio de Rentas Internas:

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero;
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario;
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, y;
  • Exportaciones de servicios y/o derechos.

La facturación deberá realizarse de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Formato para remitir la información:

Fecha

Nro. de Documento Impreso

Valor sin IVA

IVA

Total

Tipo de Documento

Art. 7.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas tendrán un término de 5 días siguientes a la fecha de la notificación, para cancelar la orden de pago por concepto de contribución establecida en el artículo 8 de la Ley General de Puertos.

Art. 8.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas deberán remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial una copia de las respectivas declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas ante el Servicio de Rentas Internas; y, anualmente copia de la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior, hasta un (01) mes después del plazo que otorga el Servicio de Rentas Internas para la declaración del mismo; en caso de existir diferencia de la suma reportada mensualmente a la SPTMF deberá adjuntar el respectivo informe técnico suscrito por el Contador y Representante Legal de la compañía, con los respectivos soportes.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- La Unidad de Infraestructura Portuaria de la Dirección de Puertos a solicitud de la Terminal Portuaria Privada autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos que operen buques y carga propia, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas, no serán consideradas como “fines comerciales”, para lo cual la misma deberá en el plazo máximo de 45 días, realizar la actualización de los permisos de operación emitidos, para que en los casos que apliquen, estos señalen “sin fines comerciales”, no siendo necesario remitir el reporte; o, de “actividad mixta” es decir, atiendan buques y carga propia y presten servicios portuarios a favor de terceros o facturen y/o percibieren valores por los mismos, deberá de cancelar el 5% establecida en la Ley General de Puertos y normada en la presente Resolución.

Segunda. – Las órdenes de pago emitidas por concepto de contribución del 5% o multas y que a la presente fecha no han sido canceladas, deberán cumplir con las normativas vigentes a la fecha de su emisión, conforme a la Disposición Primera Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 045-2019, del 26 de diciembre del 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 137 del 06 de febrero del 2020.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Derogar el numeral 5 del artículo 1 de las «Disposiciones de carácter administrativo y operacional que deben cumplir las empresas autorizadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos para operar instalaciones marítimas y fluviales para tráfico internacional-(Resolución 497/95 publicada en el Registro Oficial 865 del 19 de enero de 1996). Disposición que determina el cálculo del valor a pagar por concepto de la contribución indicada en el Art. 8, literal b) de la Ley General de Puertos.

Segunda.- Derogar el artículo 2 de la “Normativa Operativa para las instalaciones Marítimas y/o fluviales portuarias privadas en tráfico nacional”-(Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0050-R del 07-VI-2018, R.O. 307, 17-VIII-2018). Disposición que determina el cálculo del valor a pagar por concepto de la contribución indicada en el Art. 8, literal b) de la Ley General de Puertos.

Tercera.- Derogar el artículo 2 de las Disposiciones de carácter administrativo y operacional que deben ser cumplidas por las empresas autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para operar instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para tráfico nacional con fines comerciales para desguace y para mantenimiento y/o reparación de barcos-(Resolución SPTMF 250/12, R.O. 813, 19-X-2012). Disposición que determina el cálculo del valor a pagar por concepto de la contribución indicada en el Art. 8, literal b) de la Ley General de Puertos.

10 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Cuarta.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo señalado en la presente Resolución.

Quinta.- Dejar sin efecto la Resolución MTOP-SPTM-2020-0041-R, del 26 de junio del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución se encargará a la Dirección de Puertos de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

El pago de la contribución de los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias, se sujetará a lo establecido en sus contratos respectivos.

La aplicación de los Art. 4 y 6 de la presente normativa para las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias marítimas con fines comerciales públicas, entrará en vigencia a partir del año 2021, y para las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias fluviales con fines comerciales públicas a partir del año 2022.

Para lo que resta del año fiscal 2020 se mantiene la metodología de pago de la contribución del 5% para las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias marítimas con fines comerciales públicas vigentes a la fecha de la emisión de esta normativa, y para las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias fluviales con fines comerciales públicas durante el 2021, debidamente indexado.

Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte marítimo y Fluvial, a los veintiseis días del mes de junio del dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 11

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R

Guayaquil, 30 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientales responsables;

Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social;

Que, el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Art. 5 señala: que el Estado fomentará el desarrollo productivo y transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de:

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por disposición de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015, publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015, respectivamente, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

12 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Que, el Art. 1 de la Ley General de Puertos establece: «Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8, de la Ley General de Puertos, los servicios y actividades a cargo del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se financia con el 2% (dos por ciento) de los ingresos totales, de las entidades portuarias, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales y con el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines comerciales, exceptuase al sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 21 de abril del 2020, en la Segunda Disposición Reformatoria dispone lo siguiente: Segunda. En el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Puertos publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 67 de 15 de abril de 1976, agregase a continuación de la palabra: “comerciales” la frase “, exceptuase al sector acuícola y pesquero que gestione carga y embarcaciones propias, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en su artículo 2 establece que «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2023, en su Eje 2: De la “Economía al servicio de la Sociedad” en su objetivo 4, contempla el “Consolidar la sostenibilidad del sistema económico, social y solidario y afianzar la dolarización” “La sostenibilidad del sistema económico ecuatoriano debe portar confianza a las inversiones nacionales y externas. Se busca mantener la dolarización, la capacidad regulatoria y promover las condiciones adecuadas para el comercio, todo esto con el apoyo de actores públicos, privados y comunitarios.

Que, el referido plan señala las Directrices y lineamientos territoriales, en el cual ha indicado entre los Lineamientos territoriales de acceso equitativo a infraestructura y conocimiento se encuentran entre otros “d) Impulso a la productividad y la competitividad sistémica a partir del potenciamiento de los roles y funcionalidades del territorio. d.9. Implementar los planes portuarios y/o los de ejes multimodales de manera vinculada con la planificación de desarrollo y ordenamiento territorial y marítimo, a fin de garantizar la conectividad y logística existentes o previstas.”;

Que, mediante Acuerdo Nro. 005-2018 del 27 de febrero de 2018 deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 019-2016, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 30 de mayo de 2016 e implementa los procesos, y el portafolio de productos de la Gestión Interna Administrativa Financiera en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado con Acuerdo Ministerial Nro. 059, del 22 de junio de 2015;

Que, mediante Acuerdo No. 0059 del 17 de julio de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 361 del 26 de agosto del 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se reforma la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Oficio Nro. 0001866-DR1-DPGY-AE-2017 del 22 de junio de 2017 el Delegado Provincialdel

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 13

Guayas, de la Contraloría General del Estado, remite a la Subsecretaría de Puertos el informe de Examen Especial a la SPTMF, y dentro de las recomendaciones al Director de Puertos, se encuentra la de proponer a consideración y para aprobación del Subsecretario, políticas y procedimientos, para el control y seguimiento de las asignaciones de muelles a fin de corroborar la liquidación de las contribuciones, la elaboración de informes periódicos de control de la recaudación de las contribuciones e informes técnicos requeridos;

Que, el Art. 5 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva prevé: “Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

Que, el 26 de diciembre de 2019 el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 045-2019 expidió la Política Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a operar con fines comerciales y a las Entidades Portuarias creadas por Ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población. En la Disposición General Primera de la norma cita, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso el estado de excepción a nivel nacional; el mismo que fue actualizado mediante Decreto Ejecutivo 1052 de 15 de mayo del 2020 y posteriormente extendido mediante Decreto Ejecutivo 1074 del 15 de junio del 2020 por calamidad pública y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria;

Que, existen sectores en la economía nacional que han sufrido graves daños derivados de la implementación de la medidas que a nivel mundial los gobiernos han aportado con la finalidad de precautelar a sus poblaciones de esta pandemia, todo lo cual altera el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales dentro de los plazos previstos;

Que, la situación económica mundial requiere la implementación de las decisiones tendientes a fortalecer la economía y flujo de las finanzas públicas para enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, ha dispuesto el control, procedimiento de recaudación y nuevos plazos de recaudación en los tributos los contribuyentes a nivel nacional considerando la problemática económica surgida a raíz de la emergencia nacional;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-107-ME del 28 de febrero de 2020, la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico Nro. DDP-CGP-046-2020, para la aprobación del Manual de procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios;

Que, con Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-377-OF del 27 de abril de 2020, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas el Dictamen con el fin implementar el cobro de la contribución del 5% sobre los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias con fines comerciales;

14 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0541-O del 18 de junio de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen favorable al proyecto de Resolución mediante la cual se expedirá el Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatarios, enfatizando que el presente dictamen favorable hace referencia al valor, monto o tarifa de las contribuciones que serán aplicables a los servicios, y no a las políticas de cobro y pago de tales contribuciones.;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-210-ME del 25 de junio del 2020, la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico Nro. DDP-ES-CGP-044-2020, para la Implementación de la Política Tarifaria para el Cobro de Contribuciones a las Instalaciones Portuarias Autorizadas a Operar con fines Comerciales y a las Entidades Portuarias Creadas por Ley y sus Concesionarios y Delegatarios; y recomienda emitir las siguientes normativas: “La Normativa para la implementación de la política tarifaria para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley, sus concesionarios y delegatarios” y “El Manual de Procedimientos para el cobro de contribuciones a las instalaciones portuarias autorizadas a operar con fines comerciales y a las entidades portuarias creadas por ley y sus concesionarios y delegatario”; y, mediante alcance remitido con memorando nro. MTOP-DDP-2020-272-ME, del 26 de junio 2020, indica que es necesario actualizar las propuestas de resoluciones incluidas en el memorando de la referencia en relación a lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 045-2019, en el que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas dispone considerar un plazo razonable para su implementación y solicita remitir al Ministerio de Finanzas los anexos actualizados para su actualización y registro respectivo;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-20-543-OF del 26 de junio del 2020, se remite a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento en el ámbito de su competencia los anexos actualizados de los proyectos de Resolución a ser expedidos, en las que se establecen los plazos para la implementación de las mismas, así como el anexo de respaldo donde consta la ESTIMACIÓN DE CONTRIBUCIÓN QUE HACEN LOS TPH A LA SPTMF (PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS OPERACIONALES).

Que, es necesario otorgar un prioritario rol al aporte económico de la inversión nacional y extranjera, como instrumentos que, complementando la capacidad de dirigir del ahorro interno hacia actividades productivas, coadyuven al desarrollo nacional y al bienestar de la población;

Que, es evidentemente necesario el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades públicas competentes para que actúen como promotores nacionales e internacionales de la inversión, en adecuada interrelación y coordinación y como facilitadoras de los procesos de inversión, en las gestiones necesarias para la consecución de dichos objetivos;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0042-R del 26 de junio del 2020, se expidió la “NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA TARIFARIA PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS Y TERMINALES PORTUARIAS PRIVADAS»;

En ejercicio de la facultad que les confiere el Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015.

RESUELVE:

EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES A

LAS TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS

Art.1.- Ámbito de aplicación y definiciones.- Es aplicable a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias con fines comerciales y a los concesionarios y delegatarios de las Entidades

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 15

Portuarias creadas por Ley, en adelante, Terminales Portuarias Comerciales Públicas, y regirá respecto del cobro de las contribuciones a favor de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, exigidas para las terminales portuarias por la Ley General de Puertos.

Orden de Pago. – Se refiere a establecer el valor de la contribución que le correspondería cancelar a la terminal portuaria comercial pública.

Interés por mora. – Valor monetario que se calcula una vez que venza el plazo para cancelar la orden pago.

Multa. – Valor monetario que deberá cancelar la terminal portuaria comercial pública cuando no presente el reporte en el plazo otorgado, el mismo que se emitirá a través de una orden de pago independiente.

Reporte. – Hoja electrónica .xls con el detalle de los documentos emitidos en el mes reportado (facturas, notas de débito y notas de crédito).

Terminales Portuarias Comerciales Públicas. – Personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias con fines comerciales y a los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley.

Terminales Portuarias Privadas. – Instalaciones portuarias autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos que operen buques y carga propia, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas, no serán consideradas como “fines comerciales”.

CAPÍTULO I

TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS

CONTRIBUCIÓN DEL 2% CONCESIONARIOS Y DELEGATARIOS DE LAS ENTIDADES

PORTUARIAS CREADAS POR LEY

Art. 2.- Le corresponde cancelar la contribución del 2% a los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley, de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales generadas en los servicios portuarios.

Art. 3.- La obligación de pago del 2% se realizará mensualmente sobre los ingresos totales facturados en el mes. Para el efecto los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley deberán remitir a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, hasta el 05 del mes inmediato posterior, el reporte mensual en digital (hoja electrónica .xls) de los ingresos totales facturados en relación a los siguientes rubros que constan en el formulario 104 de la declaración del Impuesto al Valor Agregado del Servicio de Rentas Internas:

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario; y,
  • Exportaciones de servicios y/o derechos.

La facturación deberá realizarse de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Formato para remitir la información:

Fecha

Nro. de Documento Impreso

Valor sin IVA

IVA

Total

Tipo de Documento

16 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Art. 4.- Fenecido el término para presentar el reporte mensual establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, el servidor público designado, dentro de los siguientes 5 días laborables procederá a realizar la determinación de la contribución del 2% sobre la base de la información reportada por la terminal portuaria comercial pública y generará la respectiva Orden de Pago.

La orden de pago será notificada vía correo electrónico por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a la dirección o direcciones registradas por la terminal portuaria comercial pública y que conste en la base de datos de la Dirección de Puertos, con copia a tesorería;

CAPÍTULO II

TERMINALES PORTUARIAS COMERCIALES PÚBLICAS

CONTRIBUCIÓN DEL 5% PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS AUTORIZADAS A OPERAR

INSTALACIONES PORTUARIAS CON FINES COMERCIALES

Art. 5.- Le corresponde cancelar la contribución del 5% a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos, de los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso y explotación de las instalaciones portuarias.

Art. 6.- La obligación de pago del 5% se realizará mensualmente sobre los ingresos totales facturados en el mes de las Terminales Portuarias Comerciales Públicas. Para el efecto, estas deberán remitir en digital (hoja electrónica .xls) a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, hasta el 05 del mes inmediato posterior, el reporte mensual de los ingresos totales facturados en relación a los siguientes rubros que constan en el formulario 104 de la declaración del Impuesto al Valor Agregado del Servicio de Rentas Internas:

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero;
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario;
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, y;
  • Exportaciones de servicios y/o derechos.

La facturación deberá realizarse de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Formato para remitir la información:

Fecha

Nro. de Documento Impreso

Valor sin IVA

IVA

Total

Tipo de Documento

Art. 7.- Fenecido el término para presentar el reporte mensual establecido en el artículo 6 de la presente Resolución, el servidor público designado, dentro de los siguientes 5 días laborables procederá a realizar la determinación de la contribución del 5% sobre la base de la información reportada por la Terminal Portuaria Comercial Pública y generará la respectiva Orden de Pago.

La orden de pago será notificada vía correo electrónico por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a la dirección o direcciones registradas por la terminal portuaria comercial pública y que conste en la base de datos de la Dirección de Puertos, con copia a tesorería.

Art. 8.- En el caso de que las Terminales Portuarias Comerciales Públicas, incluyendo a los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley, no presenten el reporte en el término establecido, se le generará una multa correspondiente a diez (10) salarios básicos unificados por la no presentación oportuna del reporte.

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 17

El servidor público asignado emitirá una Orden de Pago con dicha penalidad, señalando el plazo de diez días para su pago, transcurridos sin que se cumpla con la obligación, empezarán a decurrir los intereses, estableciendo como referencia para su cálculo el interés máximo publicado por el Banco Central del Ecuador.

Art. 9.- En el caso que la Terminal Portuaria Comercial Pública no esté operando, por clausura u otro motivo debidamente informado y justificado, previo la inspección realizada por la Unidad de Infraestructura Portuaria, no aplicará lo señalado en el artículo anterior.

Art. 10.- Las Terminales Portuarias Privadas autorizadas al amparo del literal c), del Art. 4 de la Ley General de Puertos que operen carga propia, a través de buques propios o de terceros, siempre y cuando no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas, no serán consideradas como “fines comerciales”, así como las del sector acuícola y pesquero que gestione carga propia, a través de embarcaciones propias o de terceros, y no perciba ingresos por el uso de las instalaciones autorizadas.

CAPITULO III

DE LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

Art. 11.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas tendrán un término de 5 días siguientes a la fecha de la notificación, para cancelar la orden de pago por concepto de contribución establecida en el artículo 8 de la Ley General de Puertos.

Art. 12.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas que no cancelen la orden de pago notificada, dentro del término señalado, se le aplicarán los respectivos intereses por mora que se generen de conformidad con lo establecido en la ley, de forma automática en el sistema SITOP – Puertos o calculados y registrados en el sistema manualmente de forma excepcional, por tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 13.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas podrán solicitar la revisión, por escrito y debidamente justificada de la orden de pago recibida, en un plazo de 5 días calendarios al recibir la notificación para cancelar la orden de pago.

El servidor público asignado realizará la respectiva revisión, y en un plazo de 5 días calendarios contados a partir de la fecha de recibido el pedido de rectificación, deberá emitir el respectivo informe.

Art. 14.- Sólo en el caso que se realice la rectificación de orden de pago notificada, el plazo de cinco (05) días para el pago de la misma correrá una vez realizada la nueva notificación, en el caso de no cancelar dentro de este periodo, se aplicarán los respectivos intereses por mora que se generen de conformidad con establecido en la ley, de forma automática en el sistema SITOP – Puertos o los que se calculen y registren en el sistema manualmente de forma excepcional, por tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, caso contrario el plazo de cancelación correrá a partir de la primera notificación.

Art. 15.- De presentarse reclamos administrativos por parte de las terminales portuarias, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Art. 16.- El/la analista de tesorería de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial o quién ejerza esas funciones, remitirá de manera semanal a la Dirección de Puertos, los comprobantes de ingresos por la cancelación de la contribución realizada por las Terminales Portuarias Comerciales Públicas, con el fin de mantener actualizado el reporte de la Dirección de Puertos.

CAPITULO IV

DE LOS REPORTES E INFORMES DE LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

18 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 17.- El o la servidora pública con el rol de Coordinador/a de Control de Gestión Portuaria remitirá a la máxima autoridad, a través de la Dirección de Puertos por concepto de contribución del 2% y 5%, lo siguiente:

Reporte Mensual:

  1. El primero una vez terminado el plazo establecido para presentar el reporte mensual, para lo cual se remitirá la orden de pago y cancelación por parte de las Terminales Portuarias Comerciales Públicas, indicando las órdenes de pago emitidas en el mes y que valores fueron recaudados a la fecha.
  2. El segundo reporte a principios del mes siguiente indicando el estado total de la contribución del 2% y 5% de todas las Terminales Portuarias Comerciales Públicas (órdenes de pago/pago recibido-acciones de cobro).

Reporte Trimestral:

1. Reporte de la cartera vencida, que incluirá una columna de observaciones donde se señale el estado de la deuda dirigido a la máxima autoridad.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL DE LA CONTRIBUCIÓN

Art. 18.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas deberán remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial una copia de las respectivas declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas ante el Servicio de Rentas Internas.

Art. 19.- Las Terminales Portuarias Comerciales Públicas, deberán presentar anualmente copia de la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior, hasta un (01) mes después del plazo que otorga el Servicio de Rentas Internas para la declaración del mismo; en caso de existir diferencia de la suma reportada mensualmente a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial deberá adjuntar el respectivo informe técnico suscrito por el Contador y Representante Legal de la compañía, con los respectivos soportes.

Si en el plazo establecido no presentan copia de la respectiva declaración con el informe técnico, se procederá a realizar la reliquidación por el total de ingresos que registre en la página oficial de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo a los siguientes rubros:

  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifas diferentes de cero.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
  • Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario; y,
  • Exportaciones de servicios y/o derechos.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN DE COBRO

Art. 20.- Se establece el siguiente procedimiento para realizar las gestiones de cobro:

  1. Envío de la Orden de Pago vía correo electrónico, en el plazo establecido en los artículos 4 y 7 de la presente resolución.
  2. Si la orden de pago no es cancelada por la terminal portuaria comercial pública dentro del mes que se emitió la misma, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente se remitirá el oficio legalizado por el/la servidor público con el rol de Coordinador/a de Gestión Portuaria, insistencia de pago por las órdenes de pago adeudadas.

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 19

3. Si no ha cancelado la orden de pago por la gestión de cobro realizada conforme lo señala el literal b), entre el 15 y 20 del mismo mes se remitirá el oficio legalizado por el/la Director/a de Puertos o quien haga sus veces, insistencia de pago por las órdenes de pago adeudadas.

Cuando las órdenes de pago no canceladas, señaladas en los literales b) y c) se remitan vía oficio deberán ser entregadas de forma física y contar la firma de recepción de la Terminal Portuaria Comercial Pública en cada orden de pago. En caso en que la terminal portuaria Comercial Pública no quiera receptar el documento se procederá a asentar una razón indicando los motivos.

En caso que se haya suscrito el respectivo convenio de pago por adeudar la Contribución, y el mismo no sea cancelado de acuerdo al cronograma acordado, Tesorería procederá a notificar a la Terminal Portuaria Comercial Pública, con copia a la Dirección de Puertos, así como también deberá notificar cuando hayan procedido a la cancelación total del mismo.

Art. 21.- El o los concesionarios o delegatarios de las entidades portuarias creadas por Ley que incumplan con el pago de la contribución del 2%, la Dirección de Puertos notificará a la Autoridad Portuaria correspondiente, con el fin de que apliquen lo señalado en el respectivo contrato de concesión o de gestión delegada, en lo que respecta a las sanciones.

Art. 22.- En el caso que la Terminales Portuaria Comercial Pública autorizadas adeude por concepto de contribución del 5% no se autorizarán las asignaciones de muelle, en los siguientes casos que se refleje mora en el pago:

  • 3 órdenes de Pago pendientes de cancelar consecutivas; o,
  • 1 orden pendientes de cancelar por más de tres meses calendarios.

Lo anterior señalado será notificado a la Autoridad Portuaria jurisdiccional, así como a las demás autoridades del sector para la acción pertinente en el ámbito de su competencia, a fin de que estas terminales portuarias no sean consideradas para operación de naves y/o arribo y zarpes de acuerdo a la competencia de la Entidad respectiva.

De forma paralela el/la directora/a de Puertos o quien haga sus veces, solicitará al responsable de la emisión de los títulos de créditos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la gestión respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La legalización de los documentos inherentes a las gestiones de la Dirección de Puertos, se tomará en consideración a la delegación realizada por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

SEGUNDA.- De ser el caso de que existan diferencias de valores a favor de las Terminales Portuarias Comerciales Públicas, se procederá a requerir a la Unidad correspondiente que dicha diferencia sea considerada en órdenes de pago futuras, a través de notas de crédito, en caso contrario, se emitirá la nueva orden de pago con el valor Re liquidado que la terminal portuaria comercial pública deba cancelar, considerando de pleno derecho las compensaciones que correspondan.

TERCERA.- Las multas generadas por la no presentación del reporte dentro del término establecido, no implicarán la no autorización de asignaciones de muelle; sin embargo, se realizará la respectiva acción según lo señalado en los artículos 20 y 22 de la presente resolución.

CUARTA.- La Dirección de Puertos no podrá autorizar asignaciones de muelle a las Terminales Portuarias Comerciales Públicas autorizadas que mantengan dos cuotas en plazo vencido del Convenio de Pago; lo cual, deberá ser notificado por Tesorería.

QUINTA.- El tesorero (a) o quien haga sus veces es responsable de la emisión de los títulos de crédito para la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificando el incumplimiento del deudor por más de tres (03) meses sin que exista o haya recibido o iniciado reclamo administrativo alguno, deberá aplicar lo

20 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

determinado en el Reglamento Sustitutivo para la Instrumentación y Tramitación de Ejecución Coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEXTA.- No se podrá establecer valores o tarifas presuntivas, ni tablas de valores o rangos mínimos, para la determinación de la contribución estipulada en el artículo 8 de la Ley General de Puertos, según lo estipulado en el art. 4 del Acuerdo Nro. 045-2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias con fines comerciales públicas deberán en el año 2020 contar o incluir en su razón social únicamente la actividad portuaria, con el propósito que los ingresos que registren en el impuesto a la renta, corresponda únicamente a dicha actividad, que permita la aplicación de lo señalado en el artículo 18 y 19 del Capítulo V Del Control de la Contribución.

SEGUNDA.- El artículo 18 del presente instrumento será aplicable a partir del año 2021, una vez que culmine el plazo otorgado a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias marítimas con fines comerciales públicas en la disposición transitoria primera.

TERCERA.- El Informe señalado en el artículo 19 será presentado por las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar instalaciones portuarias fluviales con fines comerciales públicas a partir del año 2022, ya que dichos informes corresponden al año inmediato anterior.

CUARTA.- Para el caso de las Terminales Portuarias Comerciales Públicas que no operen directamente las instalaciones portuarias, deberán remitir lo solicitado en los artículos 18 y 19 del Operador Portuario que opera dicha Terminal.

QUINTA.- Los concesionarios y delegatarios de las Entidades Portuarias creadas por Ley deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 y 19, a partir de la vigencia del presente manual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0067-R del 03 de julio de 2018 publicada en el Registro Oficial Nro. 304 de 14 de agosto de 2018 y toda otra norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo señalado en el presente procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Dirección de Puertos y la Unidad Administrativa Financiera de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 21

Resolución Nro. SECOB-AT-2020-001-R

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

LA ADMINISTRADORA TEMPORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo que señala en los artículos 69,70 y 71 del Con digo Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas o por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios, […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Pública, publicada en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en

22 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-0022 de 29 de mayo de 2017, la Máxima Autoridad de la época, delega las competencias, funciones y atribuciones establecidas legal y estatutariamente del Director General del Servicio de Contratación de obras, como Resoluciones de actos administrativos internos y externos de la entidad y la representación legal de la Institución;

Que, con Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, la Máxima Autoridad de la época, modificó los roles de los funcionarios que ejercen las funciones de Administradores de Contrato y

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 23

Supervisores de Contrato, y delegó funciones y atribuciones a dichos funcionarios;

Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-003-R del 20 de marzo de 2019, la Máxima Autoridad de la época delegó funciones y atribuciones a las diferentes áreas del SECOB;

Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-0008-R del 26 de septiembre de 2019, el Director General de la época reformó algunas de las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Subdirector General del Servicio de Contratación de Obras SECOB;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1063, suscrito por el Presidente de la República de 19 de mayo de 2020, se dispuso La suspensión del Servicio de Contratación de Obras SECOB, y se transfirió sus atribuciones al Ministerio de Transportes y Obras Públicas;

Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo Decreto, establece que el Servicio de Contratación de Obras tiene un plazo de 90 días para culminar los procesos de suspensión y realizar todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales correspondientes;

Que, actualmente el Servicio de Contratación de Obras se encuentra en proceso de suspensión y cierre para lo cual se necesita contar con un Administrador Temporal designado por la entidad receptora, que permita culminar de manera eficiente, eficaz; y dentro de los plazos establecidos para el efecto de dicha suspensión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1072 el Presidente de la República dispone al Ministerio de Transportes y Obras Públicas que en el término de tres días contados a partir de la emisión del presente Decreto un administrador temporal quien ejercerá la titularidad y representación legal, judiciales y extrajudiciales del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el señor Ministro de Transportes y Obras Públicas, designó a La Arq. Doménica Costa Andrade, como Administradora Temporal, en cumplimiento al Decreto ejecutivo antes señalado; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO. – Refórmese las Resoluciones Nro. SECOB-DG-2017-0022 de 29 de mayo de 2017, Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, Nro. SECOB-SECOB-2019-003-R del 20 4 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

marzo de 2019 y Nro. SECOB-SECOB-2G19-0008-R del 26 de septiembre de 2019, referente a las delegaciones de la Máxima Autoridad, a fin de que, en las partes en las cuales conste «Director General», entiéndase a partir de la expedición de esta Resolución como Administradora Temporal, quien ejercerá estas funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL. – De la socialización y publicación de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de 2020.

Cúmplase y Publíquese. –

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 25

Resolución Nro. SBCOB-AT-2020-002-R

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

LA ADMINISTRADORA TEMPORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo que señala en los artículos 69,70 y 71 del Condigo Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas O por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en

26 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;

Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-003-R del 20 de marzo de 2019, la Máxima Autoridad de la época delegó funciones y atribuciones a las diferentes áreas del SECOB;

Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-0008-R del 26 de septiembre de 2019, el Director General de la época reformó algunas de las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Subdirector General del Servicio de Contratación de Obras SECOB;

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 27

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1063, suscrito por el Presidente de la República de 19 de mayo de 2020, se dispuso la suspensión del Servicio de Contratación de Obras SECOB, y se transfirió sus atribuciones al Ministerio de Transportes y Obras Públicas;

Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo Decreto, establece que el Servicio de Contratación de Obras tiene un plazo de 90 días para culminar los procesos de suspensión y realizar todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales correspondientes;

Que, actualmente el Servicio de Contratación de Obras se encuentra en proceso de suspensión y cierre para lo cual se necesita contar con un administrador temporal designado por la entidad receptora, que permita culminar de manera eficiente, eficaz; y dentro de los plazos establecidos para el efecto de dicha suspensión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1072 el Presidente de la República dispone al Ministerio de Transportes y Obras Públicas que en el término de tres días contados a partir de la emisión del presente Decreto un administrador temporal quien ejercerá la titularidad y representación legal, judiciales y extrajudiciales del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el señor Ministro de Transportes y Obras Públicas, designó a la Arq. Doménica Costa Andrade, como Administradora Temporal, en cumplimiento al Decreto ejecutivo antes señalado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE;

ARTÍCULO UNO. – A partir de la suscripción de la presente resolución, las funciones y atribuciones delegadas al Subdirector General en el artículo primero de la resolución Nro. SECOB-SECOB-2019-0003-R de 20 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución Nro. SECOB-SECOB-2019-G008-R de 26 de septiembre de 2019, serán asumidas en calidad de delegado de la Administradora Temporal por el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras.

ARTÍCULO DOS. – Se deroga expresamente la Resolución Nro. SECOB-SECOB-2019-0008-R de 26 de septiembre de 2019 y en tal virtud, refórmese la Resolución Nro. SECOB-SECOB-2019-0003-R en su artículo 11, e inclúyase al final las siguientes funciones que se delegan al Coordinador General Administrativo Financiero:

28 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

rr) Autorizar el ingreso del personal de Nivel Jerárquico Superior, a nivel Nacional.

ss) Suscribir contratos de servicios ocasionales de Jerárquico Superior, sea por ingreso o renovación, sobre la base de tos informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal de Nivel Jerárquico Superior y todo trámite adicional para la etapa contractual (acuerdos de confidencialidad, adendum).

tt) Autorizar y suscribir acciones del personal por remoción, encargos, subrogaciones a nivel nacional,

uu) Aceptar la renuncia presentada por los funcionarios y funcionarías de libre nombramiento y remoción previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a nivel nacional,

vv) Autorizar y suscribir acciones de personal del Nivel Jerárquico Superior por vacaciones.

ww) Autorizar y aprobar los traspasos de partidas de los servidores públicos de la Institución a otra Entidad cuando así se lo requiera, previo cumplimiento de los procedimientos legales del caso.

xx) Autorizar el pago de la nómina de personal tanto de Matriz como de las Coordinaciones Zonales del SECOB.

DISPOSICIONES GENERALES. –

PRIMERA. – Deróguese toda norma interna que se oponga a la presente resolución.

SEGUNDA. – La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

TERCERA. – Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

La Coordinación General Administrativa — Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 29

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente Resolución.

CUARTA. – Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adjunta a la Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación t serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.

QUINTA. – Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de 2020.

Cúmplase y Publíquese. –

30 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-24

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: “(…) eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al coronavirus Covid-19, como pandemia en razón de la expansión de la enfermedad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 31

del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, el cual tiene entre otros objetivos la búsqueda de la adopción de mecanismos que promuevan el teletrabajo, teleducación, entre otros, con la finalidad de evitar la propagación del virus;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Trabajo emitió las directrices para la aplicación del Teletrabajo Emergente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria;

Que el 12 de marzo de 2020, el Alcalde de Quito, por medio de la Resolución No. A-020, declaró en estado de emergencia a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-13 de 13 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió: “Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, suspendiendo la jornada laboral presencial para el sector público y privado;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con Resolución de 28 de abril de 2020, determinó que: “Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del ‘Distanciamiento Social’, misma que se basará en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en el anexo adjunto”;

Que el anexo de la Resolución de 28 de abril de 2020, del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, establece para la semaforización en amarillo, lo siguiente: “(…) Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral de teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones. (…). Todas las actividades deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia de Guayaquil resolvió el 18 de mayo de 2020, hacer la transición a los conceptos establecidos para la semaforización amarilla a partir del miércoles 20 de mayo de 2020;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia de Loja resolvió el 20 de mayo de 2020, hacer la transición a los conceptos establecidos para la semaforización amarilla a partir del jueves 21 de mayo de 2020;

32 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Que el Comité de Operaciones de Emergencia de Cuenca resolvió el 22 de mayo de 2020, hacer la transición a los conceptos establecidos para la semaforización amarilla, en el período comprendido del lunes 25 al domingo 31 de mayo de 2020;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 28 de mayo de 2020, autorizó la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano de Quito, del cambio de semaforización a color amarillo modificado para la capital, a partir del miércoles 03 de junio de 2020, estableciendo el retorno al trabajo presencial del sector público a partir del 15 de junio de 2020;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el marco de las disposiciones de las autoridades nacionales competentes, resolvió en lo principal: “Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a partir del 15 de junio de 2020, en los cantones en los que ha sido levantada la semaforización en rojo por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.”;

Que el 12 de junio de 2020 el Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano de Quito solicitó al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional que se postergue el inicio de las actividades laborales del sector público;

Que la Ministra de Gobierno, María Paula Romo anunció el 12 de junio de 2020, que se mantendrá la suspensión de la jornada laboral presencial para sector público en la ciudad de Quito, según lo tratado por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional; y,

Que una vez que ha cambiado la semaforización de roja a amarilla en los cantones Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, donde se encuentra la oficina matriz, regional y técnicas de apoyo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, es necesario organizar el retorno progresivo del personal de la Superintendencia, con miras a la normalización de actividades, en observancia de las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada cantón y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, por el siguiente texto:

“Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en atención a las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada Cantón y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

En lo que fuere posible se priorizará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para las jornadas laborales.

El retorno progresivo a las actividades laborales presenciales no implica el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 33

investigativos, dispuesta mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, ni altera las disposiciones contenidas en la Resolución No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página Web de la Institución.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de junio de 2020.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

34 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las CUATRO (4) páginas conforme el siguiente detalle: Resolución No. SCPM-DS-2020-24 de 12 de junio de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestión de la Secretaría General, y que previo al proceso se constató y verificó con los documentos físicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

Quito, D.M., 15 de junio del dos mil veinte.

Ab. Tatiana Dávila Zúñiga

SECRETARIA GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 35

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-25

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado tiene como objeto: evitar, prevenir, corregir, eliminar, y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de concentraciones económicas; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo, el bienestar general y de los consumidores, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible;

36 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

Que conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, su ámbito son todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que la Superintendencia tiene la facultad para asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia, a través de los mecanismos de prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso del poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las prácticas o conductas desleales y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentraciones económicas;

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determinan como atribuciones del Superintendente: “(…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece como uno de sus principios generales al “Principio de Desconcentración”, el cual señala: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que mediante Resolución No. SCPM-44-2014 de 11 de junio de 2014, el Superintendente de Control del Poder de Mercado emitió el “Instructivo de Gestión Desconcentrada de Actividades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”, a través de la cual delegó a las Intendencias Zonales No. 8 y No. 7, la facultad de conocer, investigar y procesar hasta emitir el informe final, sobre infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, de los hechos inherentes a la actividad comercial en los supermercados, y en las cadenas de distribución y comercialización de fármacos, así como los estudios de mercado relacionados con ello; y, de manera adicional a la Intendencia Zonal 8, el conocer, investigar y estudiar los mercados de comercialización de vehículos y ventas atadas que pudieran existir;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-014-2018 de 19 de abril de 2018, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió expedir la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-020-2018 de 26 de junio de 2018, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió determinar el ámbito de acción geográfica de las Intendencias Regionales 1 y 2, que a esa fecha ejecutaban los procesos desconcentrados, a fin de viabilizar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-014-2018;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-022-2018 de 30 de agosto de 2018, el Superintendente de Control del Poder de Mercado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 37

modifica el contenido de la Resolución No. SCPM-DS-020-2018 de 26 de junio de 2018, eliminando la Intendencia Regional 1 y convirtiendo a la Intendencia Regional 2 como la una única Intendencia Regional;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-062 de 25 de noviembre de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió expedir la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en donde se establece su nueva estructura orgánica y desconcentrada; y, a través de la cual se deroga expresamente al anterior Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Resolución No. SCPM-DS-22-2018 de 30 de agosto de 2018;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado vigente, determina como misión de la Gestión Regional: “Conocer e investigar el presunto cometimiento de prácticas desleales, abuso del poder de mercado, acuerdos y prácticas restrictivas por parte de los operadores económicos, de conformidad con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, así como planificar, implementar y ejecutar acciones de abogacía de la competencia que permitan regular la competencia entre operadores económicos para beneficio de usuarios y consumidores en ámbito regional”;

Que dentro de las atribuciones establecidas para la Intendencia Regional en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado vigente, se encuentra la siguiente: “h) Dirigir las actuaciones en los procedimientos administrativos de investigación iniciados de oficio, a solicitud de otro órgano de la administración pública o por denuncia formulada por personas naturales o jurídicas, con el fin de recabar indicios, elementos de convicción y prueba (…)”;

Que en reunión de 05 de marzo de 2020 mantenida entre el Superintendente de Control del Poder de Mercado, la Intendencia General Técnica, y la Intendencia Nacional de Investigación y Control Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, se determinó la necesidad de revisar el estado de la Resolución No. SCPM-DS- 020-2018 de 26 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió determinar el ámbito de acción geográfica de las Intendencias Regionales que a esa fecha ejecutaban los procesos desconcentrados; así también, la necesidad de determinar la viabilidad del traspaso de expedientes de investigación de las Intendencias Nacionales a la Intendencia Regional;

Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2020-163 de 19 de mayo de 2020, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, puso en conocimiento del Intendente General Técnico, que: “En virtud de que se ha emitido un nuevo Estatuto General por Procesos de la SCPM, donde se estipulan nuevas atribuciones, así como la existencia de una sola Intendencia Regional, la misma que puede conocer todo tipo de infracciones anticompetitivas establecidas en la LORCPM (…) se recomienda (…) la emisión de una nueva normativa que delimite el alcance geográfico o de acción de la Intendencia Regional”; y,

Que a fin de alcanzar el efectivo cumplimiento de las competencias y facultades legales de este organismo técnico de control, así como viabilizar la plena ejecución de las atribuciones previstas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control

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del Poder de Mercado, es necesario delimitar el ámbito de acción geográfica de la Gestión Desconcentrada de la institución.

Sobre la base de las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- La Gestión Desconcentrada prevista en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se ejecutará a través de la Intendencia Regional, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guayaquil.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase al ámbito de acción geográfica como la capacidad de actuación que tienen las Intendencias Nacionales y la Intendencia Regional en función de una determinada circunscripción territorial.

Artículo 2.- El ámbito de acción geográfica de las Intendencias Nacionales comprende todo el territorio ecuatoriano.

Artículo 3.- El ámbito de acción geográfica de la Intendencia Regional comprenderá las provincias de: Guayas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Azuay, Morona Santiago, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja o Galápagos; no obstante, la Intendencia General Técnica podrá disponer a las Intendencias Nacionales que ejerzan su ámbito de acción en las provincias comprendidas en la Intendencia Regional.

El conocimiento, tramitación, investigación y sustanciación de los procedimientos administrativos se determinará en razón del domicilio de los operadores económicos investigados o denunciados, o el mercado geográfico, o el objeto de la investigación, sin perjuicio de que los efectos se produzcan o puedan producirse en otras provincias.

Artículo 4.- Las Intendencias Nacionales podrán solicitar a la Intendencia General Técnica el traspaso de expedientes de investigación, para el conocimiento y sustanciación de la Intendencia Regional, cuando cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

a. El mercado materia de investigación, comprenda al menos una de las siguientes provincias: Guayas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Azuay, Morona Santiago, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja o Galápagos.

b. El domicilio de la mayoría de los operadores económicos investigados o denunciados se encuentre en las provincias de: Guayas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Azuay, Morona Santiago, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja o Galápagos.

c. La recopilación de elementos probatorios y diligencias procesales deban ser realizados en las provincias de: Guayas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Azuay, Morona Santiago, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja o Galápagos.

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Las solicitudes formuladas por las Intendencias de Investigación deberán estar acompañadas de un informe técnico que establezca el estado del procedimiento administrativo, para conocimiento y aprobación de la Intendencia General Técnica, en el término de quince (15) días desde su conocimiento.

Los expedientes administrativos objeto de traspaso conservarán la nomenclatura de identificación asignada por el órgano de investigación que abrió el expediente.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El traspaso a la Intendencia Regional de expedientes investigativos en curso, que se encuentren actualmente investigando o sustanciando en las Intendencias Nacionales, se deberá realizar en sentido progresivo, debidamente planificado, y de manera coordinada.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera: Derogar la Resolución No. SCPM-44-2014 de 11 de junio de 2014 a través de la cual se emitió el “Instructivo de Gestión Desconcentrada de Actividades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”.

Segunda: Derogar la Resolución No. SCPM-DS-020-2018 de 26 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió determinar el ámbito de acción geográfica de las Intendencias Regionales que a esa fecha ejecutaban los procesos desconcentrados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de junio de 2020.

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

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CERTIFICACIÓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las CINCO (5) páginas conforme el siguiente detalle: Resolución No. SCPM-DS-2020-25 de 16 de junio de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestión de la Secretaría General, y que previo al proceso se constató y verificó con los documentos físicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

Quito, D.M., 16 de junio del dos mil veinte.

Ab. Tatiana Dávila Zúñiga

SECRETARIA GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0338

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del Código ut supra determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 ibídem establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del precitado cuerpo legal dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

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Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la norma antes invocada dispone: “Formas de fusión ordinaria. – La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma ut supra establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con Trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-64743, de 27 de agosto de 2019, la representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA. remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos remitidos, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK, realizada el 17 de noviembre de 2019; y, Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA., realizada el 16 de noviembre de 2019, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión por absorción, suscribiéndose además el correspondiente contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, en el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2020-0041, de 7 de febrero de 2020, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK, como entidad a ser absorbida; y, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial,

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conforme lo establece el artículo 171 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria, por lo que: “(…) sobre la base del análisis efectuado a partir de la información reportada por las entidades al organismo de control; se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;

Que, mediante Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-015 y Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNFIF-2020-0698, de 24 de abril y 29 de mayo de 2020, respectivamente, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, recomendando luego del análisis financiero respectivo, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0437, de 29 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: “(…) a criterio de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-015 del 24 de abril de 2020, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Makita Kunchik por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumac Llacta Ltda. (…)”;

Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1360, de 10 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 10 de junio de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1360, la Intendencia General Técnica emitió su “Proceder” para continuar con el trámite solicitado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas;

Que, con acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0690042495001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691730972001, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691730972001, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Chimborazo

Alausí

Achupallas

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria que registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAC LLACTA LTDA. el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución que notifique la fusión aprobada a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAKITA KUNCHIK del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

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SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 19 de junio de 2020.

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ORDENANZA Nro. 004-ORD-GADMVINCES-2020

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS

POR SERVICIOS E INFRACCIONES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Ademes, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República y concordantemente el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de residuos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el

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acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de residuos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el Art. 136 del COOTAD, establece que toda gestión ambiental debe ser descentralizada y observar las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestión de residuos, dicha observancia y gestión para que los GAD’s municipales desarrollen un modelo de gestión del manejo de residuos sólidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, los artículos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrán formar mancomunidades para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

Que, la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria TULSMA, regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de residuos sólidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, transferencia, tratamiento, saneamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, estableciendo responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales;

Que, debe regularse la gestión integral de los residuos sólidos comunes en el cantón Vinces desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las personas y de la naturaleza, promueva la participación de la ciudadanía del cantón, establezca los mecanismos para la prestación del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestión;

Que, el costo de la recolección y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos representa un egreso considerable de recursos que no se compensan con lo que se recauda por medio del porcentaje incorporado en los predios urbanos y rurales.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Expide la:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS POR

SERVICIOS E INFRACCIONES.

ARTÍCULO 1.- SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 44 POR EL SIGUIENTE:

Art. 44.- Cobro mediante planilla eléctrica. – La tarifa para el cobro de la tasa de la gestión integral de residuos sólidos, previo a la suscripción del respectivo convenio se realizará mediante factura diferenciada a la de la planilla de energía eléctrica y se adecuará de acuerdo a la si «miente tabla la misma que deberá se actualizada cada año fiscal:

Clientes con tarifa COMERCIAL

USD. 2.94 dólares (TASA ADOPTADA 60 % del costo de recolección de los desechos)

Clientes con tarifa RESIDENCIAL

USD. 1.72 dólares (TASA ADOPTADA 35 % del costo de recolección de los desechos)

Clientes con tarifa PUBLICA

USD. 1.23 dólares (TASA ADOPTADA 25 % del costo de recolección de los desechos)

Clientes con tarifa INDUSTRIALES

USD. 4.90 dólares (TASA ADOPTADA 100% del costo de recolección de los desechos )

ARTICULO 2.-DEROGATORIA.- Una vez suscrito el convenio mediante el cual se cobre el valor de tasa por el servicio de recolección de basura en la planilla diferenciada del consunto de la energía eléctrica, incorpórese a continuación del segundo inciso de la disposición transitoria, la siguiente disposición derogatoria:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogase cualquier ordenanza, y/o resolución que existiere anteriormente y que se oponga a la presente que tiene el carácter de especial.

Registro Oficial Nº 247 Jueves 16 de julio de 2020 – 49

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Vinces en las sesiones celebradas los días veinte de diciembre del dos mil diecinueve y diecinueve de junio del dos mil veinte, y, cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción por parte del ejecutivo.

Vinces, 19 de Junio del 2020

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES; y, ordeno su promulgación a través de su publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces.

50 – Jueves 16 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 247

CERTIFICO: Que el señor Alfonso Montalván Cerezo, Alcalde del Cantón Vincos, SANCIONÓ y ordenó la promulgación de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES EN EL CANTÓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Lo certifico. –

Vinces. 22 de junio del 2020