Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de noviembre de 2019 (R. O76, 08–noviembre -2019) Suplemento

Año I – Nº 76

Quito, viernes 8 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

027-2019 Difiérese al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de «alambren de características ESPECIAL», clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00, para un contingente total de 13.200 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, que accedan a la licencia de importación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Ambato: De planificación vial, para el área urbana de la parroquia Augusto N. Martíne

No. 027-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

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Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importación, «Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos, según se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar las distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo Miembros».

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c), e), f), 1); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias», «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «, «Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros», » Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran»; y, «Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado «;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019- 0001-R suscrita el 09 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 482 de 07 de mayo de 2019, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un periodo de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00, 7227.90.00.00, entre otras;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-2132 de 27 de septiembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió Dictamen previo favorable para la concesión del diferimiento arancelario para la importación de «alambren de características ESPECIAL»;

Que, el Pleno del COMEX en sesión de 25 de octubre de 2019, conoció y aprobó el Informe Técnico titulado «Situación productiva y solicitud de contingente de importación de alambran Especial», presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) de 15 de agosto de 2019, mediante el cual, se recomienda: «(…) otorgar el contingente anual de importación de 13,200 toneladas con una tarifa arancelaria al 5% para la importación de «alambran de características ESPECIAL » clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 722710.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00 por 17.300 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial. Este contingente estará vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial-El contingente de

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alambran características Especial, se otorgará anualmente, siempre y cuando no exista producción nacional y sea notificado por el Ministerio Rector de la Política Industria al Comex»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 880 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 06 de septiembre de 2019 hasta que sea nombrado su titular;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de «alambran de características ESPECIAL», clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00, para un contingente total de 13.200 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución.

Este contingente de importación de «alambran de características ESPECIAL» de 13.200 toneladas será renovado anualmente, siempre y cuando no exista producción nacional y sea notificado este particular al COMEX por parte del Ministerio rector de la política industrial.

En caso de sobrepasar el contingente señalado pagarán la tarifa arancelaria correspondiente.

Artículo 2.- Aprobar la licencia automática para la importación de las mercancías correspondientes a las

subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, a cargo del Ministerio rector de la política industrial, entidad que podrá emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Por tratarse de una medida comercial amparada en las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC (GATT), de la Comunidad Andina y del Tratado de Montevideo de 1980, todas las importaciones de las mercancías señaladas en los párrafos anteriores, provenientes de cualquier país, deberán cumplir con la medida comercial.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio rector de la política industrial, presentar al Pleno del COMEX un informe semestral sobre la productividad del sector.

Artículo 4.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio rector de la política industrial que dentro del ámbito de sus competencias ejecuten e implementen lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Se excluye de la presentación del documento de vigilancia a ser emitido previo al embarque para las importaciones a consumo de hierro y acero establecido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca mediante Resolución Nro. MPCEIP- VCE-2019-0001-R suscrita el 09 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 482 de 07 de mayo de 2019, para las mercancías que ingresan por las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00, 7227.90.00.00.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en el presente instrumento se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio rector de la política industrial como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicho registro de uso implementado en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por el Ministerio rector de la política industrial en forma física al importador.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 25 de octubre de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente.

f.) Gabriela Bastidas Espinosa, Secretario.

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y

Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

«ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, PARA EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA AUGUSTO N. MARTÍNEZ DEL CANTÓN AMBATO»

Art. 1.- Apruébese el plan vial de la cabecera parroquial de la parroquia Augusto N. Martínez en una superficie de 30,29 hectáreas.

Art. 2.- Los nombres existentes en varias calles de la parroquia se mantienen, mientras que los nombres de las nuevas vías planificadas serán determinados por el GAD Parroquial de Augusto N. Martínez y aprobado mediante ordenanza.

Art. 3.- Sobre las construcciones patrimoniales inventariadas existentes en el área urbana de la parroquia, se observará la proyección de la planificación vial aprobada con la presente ordenanza, sin que ello implique derrocamientos obligatorios, sin embargo en el caso de reconstrucción de edificaciones, las mismas deberán construirse respetando la línea de fábrica correspondiente.

Art. 4.- Los planos adjuntos serán publicados en la página WEB de la Municipalidad de Ambato.

Disposición Final

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación, y publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICO- Que la «ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, PARA EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA AUGUSTO N. MARTÍNEZ DEL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 11 de junio de 2019, notificada con RC-381-2019 en primer debate; y, del 24 y su continuación del 26 de septiembre de 2019, notificada con RC-559-2019, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.

Ambato, 01 de octubre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, PARA EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA AUGUSTO N. MARTÍNEZ DEL CANTÓN AMBATO , al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.

Ambato, 02 de octubre de 2019.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el dos de octubre de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el cuatro de octubre de dos mil diecinueve a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.-CERTIFICO:

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.