Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de noviembre de 2019 (R. O75, 07–noviembre -2019)Suplemento

Año I – Nº 75

Quito, jueves 7 de noviembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0085 Dispónese el encargo de Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, al Coordinador de Promoción de Exportaciones e Inversiones

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0155-A Otórguese a la Compañía PACETOL S.A., la ampliación de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento de pesca blanca

MPCEIP-SRP-2019-0156-A Clasifíquese a la Compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

MPCEIP-SRP-2019-0157-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2017-0053-A de 18 de octubre de 2017 y Acuerdo Ministerial N° MAP- SRP-2017-0052-A de 17 de octubre de 2017

MPCEIP-SRP-2019-0158-A Clasifíquese a la Compañía B.K EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

MPCEIP-SRP-2019-0159-AAutorícese al señor Adolfo Benigno Monge Flores de Valgaz, ejerza la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes

MPCEIP-SRP-2019-0160-A Expídense las medidas de ordenamiento, regulación y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta

MPCEIP-SRP-2019-0161-A Establécense las medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador

Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0162-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2017- 0020-A de 3 de agosto de 2017

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0085

SR. IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicara en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…)»;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de

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la República determinó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Ivan Ontaneda Berru, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer el encargo de Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca , al Coordinador de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior.

Artículo 2.- El encargo será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, y sera responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones encargadas.

Artículo. 3.- Notificar con e] presente Acuerdo al funcionario encargado, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- .

Dado en Guayaquil, a los 23 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0155-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológica, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración; regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: “La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados interno a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo:

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»:

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus Jases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentas y de las tientas leyes, en cuanto fueren aplicables»:

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;

Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras: b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento: c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas. f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental. g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.»;

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades»;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y especificas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará lasolicitud, la

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documentación y la información presentadas. En raso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico ó digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: «Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante documento de ingreso con Nro. MPCEIP-DA-2019-2933-E, el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de Gerente General de la compañía PACETOL S.A. solicita la ampliación de sus actividades pesqueras otorgadas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 256 de fecha 23 de septiembre de 2014, en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos de PESCA BLANCA que la integran los: PECES PELAGICOS DEMERSALES, PELÁGICOS GRANDES, PELÁGICOS PEQUEÑOS, LANGOSTAS DE AGUADULCE (RIO), CENTOLLA, MOLUSCOS integrada por CARACOLES DE MAR (CHUROS), PEPINOS DE MAR, BIVALVOS integrados por: CONCHA PRIETA,

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CONCHA PATA DE MULA, CAMARÓN DE MAR integrada por: LANGOSTINOS y Subproductos de la PESCA BLANCA integrada por: BUCHES DE PESCADO, en diferentes grados de elaboración, presentación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 256 de fecha 23 de septiembre de 2014, el Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado, le otorga la clasificación en la categoría B, autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos de langosta roja y langosta verde, proveniente de Galápagos en estado vivo, fresco y congelado en las presentaciones entera y cola, jaiba en diferentes presentaciones y medusa deshidratada, actividad que desarrollará en las instalaciones ubicadas en el km. 10 y medio vía Daule, sector Inmaconsa No. 14, parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 24 de junio de 2009, celebrada en la Notaría Trigésima Octava de Guayaquil, se creó la Compañía PACETOL S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 08 de julio de 2019, el señor Juan Carlos León León en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0907506240, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces demersales que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 09 de julio de 2019, el señor Andrés Cástulo Vera Suarez en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MIN-09-0908138084, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como: moluscos (churos, pulpos, caracol, calamar) que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 09 de julio de 2019, el señor Raúl Efrén Berrezueta Merchán en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0101556132, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como: buche de pescado que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A., con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 09 de julio de 2019, el señor Alex Enrique Yagual Vera en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MIN-09-0917058539, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como: peces pelágicos pequeños (pampano, carita, pinchagua, chuhueco, botellita, morenillo. picudillo etc.) que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 09 de julio de 2019, la señora Gisella Carolina Alcívar Caicedo en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizada mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0926061714, se

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compromete a entregar de manera exclusiva de peces pelágicos grandes que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 09 de julio de 2019, el señor Johngson de Jesús Granados Mite en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MIN-09-091 3845947, se compromete a entregar de manera exclusiva de crustáceos y centollas que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 10 de julio de 2019, el señor Diógenes Luciano Choez Cruz en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-PA-09-G010-09163103 86, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como Langosta Australiana (Cherax quadricarinatus), que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado en Guayaquil con fecha 16 de julio de 2019, el señor José Enrry Lozano Valarezo en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. VMAP-DPA-MIN-09-191-0909870172, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como camarón langostino que se obtengan de su habitual o diaria actividad pesquera a favor de la compañía PACETOL S.A. debidamente representada por el señor Raúl Berrezueta Merchán en su calidad de gerente general, con una vigencia de un año calendario y podrá ser modificado o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Arrendamiento celebrado en la ciudad de Guayaquil con fecha 12 de agosto de 2019, el señor Raúl Berrezueta Merchán es propietario de una planta procesadora ubicada en el cantón Guayaquil sector Tnmaconsa calle Crotos Nro. 27 y calle Cedros, con código catastral 058-0014-027-0-0-0-1, da en alquiler el bien inmueble descrito a favor de la compañía PACETOL S.A con una vigencia de cinco años, el mismo que termina el primero de agosto de 2024;

Que, mediante memorando Nro, MPCEIP-SRP-2019-16928-M de fecha 29 de agosto de 2019, el Director de Control Pesquero, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La compañía CÍA. PACETOL S.A., ubicada en Km. 10,5 Vía. Daule, Sector Inmaconsa, Calle Crotos y Cedros Mz. 14-Solar 27, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, cumple con las normativas pesqueras aplicables vigentes, contando con instalaciones y maquinarias adecuadas, para ampliar la actividad pesquera en la fase ele procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos, autorizada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 256, con fecha 23 de septiembre de 2014, y Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0114-A, de junio 15/2018, incorporando a esta actividad los siguientes recursos pesqueros: PECES DEMERSALES; PECES PELÁGICOS GRANDES; PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS; CRUTACEOS integrada por: Langosta de Agua Dulce, de rio, lago. Centolla, Camarón de Mar integrada por: Langostinos; MOLUSCOS integrados por: Caracoles de Mar, Pepinos de Mar, como Subproductos de la pesca blanca BUCHES DE PESCADO, todos estos productos en diferentes presentaciones, y grados de elaboración. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección de la compañía CIA. PACETOL S.A., emite informe FAVORABLE, para que el señor RAÚL BERREZUETA

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MERCHAN en calidad de Represente legal de la compañía mencionada en líneas superiores, continúe con el tramite solicitado”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17605-M de fecha 06 de septiembre de 2019, el Director de Pesco Industrial desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «( ) la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente para: 1.- Se conceda a la Cía. PACETOL S.A., la autorización para Ampliar sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento de PESCA BLANCA integrada por: PECES PELAGICOS DEMERSALES enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PELAGICOS GRANDES enteros frescos entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados. HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PELAGICOS PEQUEÑOS enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos v/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos. HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados. HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado. LANGOSTA DE AGUA DULCE (Rio-Lago) entero, colas, en estado frescos y/o congelados, CENTOLLA enteros, en estado frescos y/o congelados, MOLUSCOS integrada por CARACOLES DE MAR (CHUROS) enteros en conchas congeladas, carne (callos) congelados en bloques, granel congelados, CAMARON DE MAR integrada por: LANGOSTINOS en estado frescos, congelados y deshidratado, en diferentes presentaciones (entero, cotas) y Subproductos de la PESCA BLANCA integrada por: BUCHES DE PESCADO en estado secos, frescos, y/o en bloques, al granel congelados, y a la comercialización en los mercados internos y externos. Instalaciones industriales ubicadas en Km. 10,5 Vía. Daule, Sector Inmaconsa, Calle Crotos y Cedros Mz. 14-Solar 27, Cantón Guayaquil. Provincia Del Guayas»:

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2083-M de fecha 19 de septiembre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para los siguiente: «1.- Se conceda a la compañía PACETOL S.A., la autorización para Ampliar sus actividades pesqueras en la Jase de procesamiento de PESCA BLANCA integrada por: PECES PELAGICOS DEMERSALES enteras frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos. HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PELÁGICOS GRANDES enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos. HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados. HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PELÁGICOS PEQUEÑOS enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos v/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel v/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado. LANGOSTAS DE AGUA DULCE (Rio-Lago) entero, colas, en estado frescos y/o congelados. CENTOLLA enteros, en estado frescos y/o congelados. MOLUSCOS integrada por CARACOLES DE MAR (CHUROS) enteros en conchas congeladas, carne (callos) congelados en bloques, granel congelados, CAMARON DE MAR integrada por: LANGOSTINOS en estado frescos, congelados y deshidratado, en diferentes presentaciones (entero, colas) y Subproductos de la PESCA BLANCA integrada por: BUCHES DE PESCADO en estado secos, frescos, y/o en bloques, al granel congelados, y a tu comercialización en los mercados internos y externos. Instalaciones industriales ubicadas en Km. 10,5 Vía. Daule, Sector Inmaconsa, Calle Ciatos y Cedros Mz. 14-Solar 27, Cantón Guayaquil. Provincia del Guayas»:

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros:

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En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

ACUERDA:

Artículo 1.- Otorgar a la compañía PACETOL S.A., la ampliación de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento de PESCA BLANCA integrada por: PECES PELAGICOS DEMERSALES enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PECES PELAGICOS GRANDES enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, PECES PELAGICOS PEQUEÑOS enteros frescos, entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, crudos, deshidratado y precocidos, HG (sin viceras congeladas), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados y deshidratado, LANGOSTA DE AGUA DULCE – LANGOSTA AUSTRALIANA (Cherax quadricarinatus) (Rio-Lago) entero, colas, en estado frescos y/o congelados, CENTOLLA enteros, en estado frescos y/o congelados, MOLUSCOS integrada por CARACOLES DE MAR (CHUROS) enteros en conchas congeladas, carne (callos) congelados en bloques, granel congelados, CAMARON DE MAR integrada por: LANGOSTINOS en estado frescos, congelados y deshidratado, en diferentes presentaciones (entero, colas) y Subproductos de la PESCA BLANCA integrada por: BUCHES DE PESCADO en estado secos, frescos, y/o en bloques, al granel congelados, y a la comercialización en los mercados internos y externos. Instalaciones industriales ubicadas en Km. 10,5 Vía. Daule, Sector Inmaconsa, Calle Crotos y Cedros Mz, 14-Solar 27, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

Artículo 2.- Cumplirá la compañía PACETOL S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener vigente los Contratos de Abastecimientos de Productos de la Pesca, suscrito con Comerciantes Minoristas y Mayoristas legalmente autorizados.

2.- Deberá solicitar el Levantamiento del Acta de Producción Efectiva, por las nuevas líneas a autorizarse.

3.- La Cía. PACETOL S.A., en el lapso de 3 meses deberá presentar Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la certificación de haber sido aprobado su Manual HACCP, por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad- S.C.I., por las nuevas líneas a autorizarse.

4.- Remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.

5.- Proporcionar la información que de su actividad y en cualquier momento requiera la autoridad pesquera.

Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes y las que se pudieran emitir en el futuro por los organismos competentes.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

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Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

12 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0156-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados interno a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo:

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros:

Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiadas para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados: d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, j) Disponer de medios piara evitar la contaminación ambiental. g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y. h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.»:

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección Central de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficias al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes cu la Dirección

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General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones; el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: «Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en atención a solicitud ingresada a ésta Cartera de Estado con el númerode

14 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

trámite MPCEIP-DA-2019-3447-E de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORAS ASOCIADOS S.A., solicita la clasificación y autorización para ejercer la Actividad Pesquera en la Fase de Procesamiento de Pesca blanca integrada por peces Pelágicos pequeños. Pelágicos grandes y Demersal; Crustáceos integrado por camarones de mar (langostinos y Pomada) y (angostas de mar: Moluscos integrado por calamar: y Subproductos de la pesca integrado por Buches y Huevas de pescado en diferentes grados de elaboración y presentación así como la comercialización de los productos que obtenga a partir del procesamiento de los recursos antes indicados en los mercados interno externo, actividad que desarrollará en instalaciones propias ubicadas en el Km. 18 de la Vía Durán – Boliche del cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 3 de enero de 2011, celebrada en la Notaría Trigésima del cantón Guayaquil, se creó la Compañía EXPORTQUILSA S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante Escritura ele Compraventa celebrada en la Notaría Décima del cantón Guayaquil, con fecha 5 de abril de 2017, la compañía AGROPRONTO S.A. debidamente representado por el señor Johonny Eduardo Tuliven Peñafiel en su calidad de gerente general, da en venta dos lotes de terreno a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A.;

Que, mediante documento Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-219505 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Directora Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental Encargada, emite Certificado de Intersección con el Sistema nacional de áreas protegidas (SNAP), patrimonio forestal del Estado (PFE), bosques y vegetación protectora (BVP), para el proyecto: «READECUACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CAMARÓN DE EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., UBICADO EN LAS PROVINCIA/S DE (GUAYAS):

Que, la Prefectura de la Provincia de Guayas mediante documento Nro. MAE-RA-2017-321810 de fecha 05 de diciembre de 2017, emite Registro Ambiental para el proyecto: “READECUACIÓN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO HELAS ACTIVIDADES DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CAMARÓN DE EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A.»;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Raúl Efrén Berrezueta Merchán en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. M AP-DPA-MAY-09-0101556132, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: peces pelágicos demersales, grandes, pequeños, camarón de mar (langostino – pomada), langostas de mar, calamar a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Juan Carlos León León en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0907506240, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: peces pelágicos demersales, grandes, pequeños, camarón de mar (langostino – pomada), langostas de mar, calamar a

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 15

favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Ara lijo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, la señora Gisela Carolina Alcívar Caicedo en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0926061714, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros lates como: peces pelágicos demersales, grandes, pequeños, camarón de mar (langostino – pomada), langostas dentar, calamar a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Ronald David Cevallos Vargas en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-09-0926859679, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: moluscos consistente en calamar y como subproducto Huevos de pescado, buche de pescado secos, a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Juan Antonio Tigrero Tigrero en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-24-0911744191, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: moluscos consistente en calamar y como subproducto Huevos de pescado, buche de pescado secos, a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Jaime Alberto Rendón Coello en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-13-0918174434, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: moluscos consistente en calamar y como subproducto Huevos de pescado, buche de pescado secos, a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Luis Octavio Cáceres Montece en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-24-0909082356, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: peces pelágicos demersales, grandes, pequeños, camarón de mar (langostino – pomada), langostas de mar, calamar a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de

16 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, la señora Evelin Narcisa Tigrero González en su calidad de comerciante minorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MIN-09-2400472029, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: moluscos consistente en calamar y como subproducto Huevos de pescado, buche de pescado secos, a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORAS ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado yo extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las parles;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Johnson de Jesús Granados Mite en su calidad de comerciante minorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-M IN-09-0909363400, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros tales como: peces pelágicos demersales, grandes, pequeños, camarón de mar (langostino – pomada), langostas de mar, calamar a favor de la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con tina vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requiera las partes;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 19 de agosto de 2019, el señor Diógenes Luciano Choez Cruz en su calidad de pescador artesanal debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-PA-09-G010-0916310386, se compromete a entregar de manera exclusiva productos pesqueros lates como: camarón de mar (langostinos – pomada) langosta de mar, calamar a favor de la compañía EX PORTQUIL.SA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. debidamente representada por el señor Andrés Augusto Sánchez Araujo en su calidad de gerente general, con una vigencia de 3 años calendarios:

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17638-M de fecha 06 de septiembre de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de la vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La empresa EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., cumple con las normativas pesqueras aplicables vigentes, la misiva que se encuentra en inicuas condiciones de operatividad e higiene, contando con instalaciones y equipos adecuados para realizar la actividad para la cual solicita autorización. Por lo tanto, esta dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección emite informe FAVORABLE para que la empresa EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. a través de su representante legal, continúe con el tramite solicitado»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17816-M de fecha 09 de septiembre de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Que la documentación presentada, desde el punto de vista técnico pesquero, se encuentra en orden y cumple con lo que disponen los artículos 18, 35, 36, 37, 38, 39 y 43 (Literales «b» y «d») de la Ley de Pesca, así como los artículos 14, 16, 40, 41 de su Reglamento; por lo que se pronuncia favorablemente respecto a la solicitud del Sr. Andrés Augusto Sánchez Araujo, GERENTE GENERAL de la EXPORTQUILSA A PRODUCTOS ASOCIADOS S.A.»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJA P-2019-2176-M de fecha 0 1 de octubre de

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2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: «1.- Que se Clasifique a la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., en la categoría B. al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa. 2.- Que se autorice a la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización de los productos pesqueros tales como: Pesca blanca integrada por peces Pelágicos pequeños, Pelágicos grandes y Demersales: Crustáceos integrado por camarones de mar (langostinos y Pomada) y langostas de mar; Moluscos integrado por calamar; y Subproductos de la pesca integrado por Buches y Huevas de pescado en diferentes grados de elaboración y presentación así como la comercialización de los productos que obtenga a partir del procesamiento de los recursos antes indicados en los mercados interno externo, actividad que desarrollará en instalaciones propias ubicadas en el Km. 18 de la Vía Durán – Boliche del cantón Yaguachi, provincia del Guayas «;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

ACUERDA:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A. para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización de los productos pesqueros tales como:

1 PESCA BLANCA INTEGRADA POR:

Especies o

grupo

específico

Presentación

Peces Demersales

Enteros frescos, congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (Sin visceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin visceras, sin rabo) congelados, recortes, cabeza de pescado congelados.

Peces Pelágicos Pequeños

Enteros frescos y/o congelados, HG (Sin visceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin visceras, sin rabo) congelados, a! granel y/o bloques congelados

Peces Pelágicos Grandes

Frescos, y/o filetes congelados, lomos, lonjas, medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados, HG (Sin visceras) congelados, al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin visceras, sin rabo) congelados, recortes y cabezas de pescado.

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1. CRUSTÁCEOS INTEGRADOS POR:

Especies o grupo específico

Presentación

Camarón

langostino

Enteros frescos y/o colas congeladas, pre-cocidas.

Camarón pomada

Enteros frescos y/o colas congeladas, PyD (Pelado y Desvenado), PuD (Pelado con Vena) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, pre cocidos, IQF congelados, pre cocidos.

Langostas de mar en épocas de no veda

Enteras frescas y/o congeladas, colas frescas y/o congeladas, pre cocidas.

1. MOLUSCOS INTEGRADOS POR:

Especies o grupo específico

Presentación

Calamar

Enteros frescos y/o congelados, rejos, anillos, botones, tentáculos y rodajas congeladas.

4.- SUBPRODUCTOS DE LA PESCA BLANCA INTEGRADOS POR:

Producto

Presentación

Buches de pescado en general

Frescos y/o congelados, en bloques o al granel congelados y/o secos.

Huevas de pescado en general

Unciereis frescos y/o congelados, en bloques o al granel congelados.

Artículo 3.- Cumplirá la compañía EXPORTQUILSA & PRODUCTORES ASOCIADOS S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autoridades mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener vigente los contratos de abastecimiento de productos pesqueros.

2.- Dentro de los tres meses contados a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial, el Sr. Andrés Augusto Sánchez Araujo deberá solicitar el levantamiento del Acta de Producción Efectiva de su representada la empresa EXPORTQUILSA & PRODUCTOS ASOCIADOS S.A. y presentar el PLAN HACCP debidamente aprobado por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

3.- Permitir el ingreso a sus instalaciones industriales y proporcionar toda información respecto a las actividades de procesamiento y comercialización que realiza cuando la

egistro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 19

Autoridad Pesquera así lo requiera según lo establece el Art. 23 de Reglamento a la Ley de Pesca.

4.- Presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de los productos procesados y comercializados tanto en el mercado interno como en el externo.

5.- Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que pudiera emitir la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto Nacional de Pesca/Subsecretaría de Calidad e Inocuidad u otras entidades u organismos con injerencia en la actividad que realiza y para la cual estará autorizada.

6.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 10 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

20 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0157-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 1 8 de la Ley antes citada, dispone: «Para: ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 literal b) de la Ley Ibídem dispone: “La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)»;

Que, el artículo 24 de la mencionada Ley; señala: »Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo»;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, manifiesta: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento»;

Que, el artículo 28 de la Ley Ibídem dispone: «Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud»;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 35 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica: «los armadores de buques pesqueros nacionales o extranjeros, los cultivadores de

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 21

especies bioacuaticas y las empresas procesadoras nacionales o extranjeras, domiciliados en el país, podrán celebrar contratos de asociación con el objeto de integrar sus actividades «;

Que, el artículo 36 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Quienes se asocien con el fin de integrar sus actividades, mantendrán su personería jurídica propia, pero los trámites relacionados con el contrato de asociación serán hechos en forma conjunta, especialmente para solicitar las autorizaciones y los permisos correspondientes y recibir los beneficios establecidos por la ley. En el caso de ingreso de buques, el permiso será extendido en favor del asociado propietario o armador de la nave»;

Que, el artículo 37 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: .- «Los contratos de asociación deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Detalle de los buques pesqueros que realizarán-i la pesca en forma exclusiva para la empresa procesadora asociada o de las instalaciones de cultivo que participarán en la integración; b) Detalle de las instalaciones, maquinarias y equipos con que cuenta la empresa procesadora asociada; c) Plazo de duración del contrato; d) Obligación por­uña parte, de entregar en forma exclusiva la pesca y por otra, de recibirla; e) Cláusula penal que asegure para ambas partes el respeto al cumplimiento de las disposiciones del contrato; f) Sistema de fijación y reajuste de los precios de la pesca y forma de distribución de los beneficios entre las partes»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 651, publicada en el Registro Oficial No. 208 de 08 mayo de 1961, la República del Ecuador es Parte Contratante y/o miembro de la Comisión ínter americana del Atún Tropical (CIAT) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al

22 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención a la solicitud Nro. TFS-AS-SA-2019-0] 5, ingresado a ésta Cartera de Estado mediante documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-17327-E de fecha 30 de septiembre de 2019, por la empresa de servicios TF&S ADVISORS SERVICES S.A., a petición de la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORÍFICOS MANTA SEAFMAN C.A., solicita, se les otorgue el Acuerdo Ministerial para renovar el contrato de asociación de actividades pesqueras por el lapso de dos años con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora de la embarcación B/P LAUTARO de matrícula internacional 17861, así como el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento a la Ley de Pesca;

Que, mediante Escritura Pública de lecha 10 de septiembre de 2010, celebrada en la Notaría Publica Primera del cantón Manta, la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA SEAFMAN C.A., realizo el Cambio de denominación, aumento de capital y reforma de estatutos, con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases:

Que, las compañías SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORÍFICOS MANTA SEAFMAN C.A. y AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA. suscriben Contrato de Asociación o Integración de Actividades Pesqueras celebrado de fecha 12 de noviembre de 2014, mediante la operación de la embarcación pesquera LAUTARO, con un plazo de tres años, el mismo que podrá ser prorrogado por dos años más previa la aprobación necesaria de las autoridades ecuatorianas;

Que, la República de Panamá emite Certificado de Arqueo para el B/P LAUTARO con fecha 2 de abril de 2004, con las siguientes características: Eslora: 61.70m; manga: 12.80m; puntal: 4.81; TRB: 1 167; TRN: 586;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0052-A emitido el 17 de-octubre del 2017, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizó a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA SEAFMAN C.A., a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco mediante la operación de la embarcación pesquera LAUTARO de bandera panameña, bajo la modalidad de contrato de asociación suscrita con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA.;

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 23

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0053-A emitido el 18 de octubre del 2017, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizó a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA SEAFMAN C.A., a celebrar un contrato de Asociación de Actividades Pesqueras por el plazo de dos años con la compañía panameña AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora del barco pesquero LAUTARO de bandera panameña;

Que, la República de Panamá emite certificado de seguridad del buque pesquero de fecha 02 de marzo de 2018, para la embarcación pesquera denominada LAUTARO, con vigencia hasta el 20 de febrero de 2023;

Que, la Autoridad Marítima de Panamá de fecha 19 de noviembre de 2018, emite Patente Especial de Navegación para la embarcación pesquera denominada LAUTARO, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2021;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca No. DPI-2018-010-AT de fecha 03 de octubre de 2018, a la embarcación pesquera denominada LAUTARO, con vigencia al 03 de octubre de 2019;

Que, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá de fecha 07 de noviembre de 2018, otorga la Licencia de Pesca 01-99-612-025-529-47 con vigencia hasta el 07 de noviembre de 2019;

Que, de fecha 31 de enero de 2019, suscriben un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Instituto Nacional de Pesca y la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA SEAFMAN C.A.;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-19799-M de fecha 02 de octubre de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes citados y posterior al análisis de la documentación presentada esta Dirección considera procedente lo solicitado por el peticionario y se podrá autorizar la renovación del contrato de asociación por dos años para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún, con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora del barco pesquero LAUTARO de matrícula internacional 17861 de bandera panameña. Así mismo se autorice el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco con el B/P LA UTARO de matrícula internacional 17861 de bandera panameña de conformidad con la normativa vigente»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2196-M de fecha 08 de octubre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: «1.- Que se autorice a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS SEAFMAN C.A. a celebrar un contrato de asociación de actividades pesqueras por el plazo de dos años con la empresa AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora del B/P LAUTARO de bandera panameña, tal como lo determina el Art. 28 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Art. 35, 36 y 37 del Reglamento General de la Ley de Pesca, Decreto Ejecutivo 3198; Acuerdo Ministerial No. 259 del 18 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No.510 del 20 de enero de

4 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

2009, reformado; y. en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 003 del 19 de enero de 2017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 943 del 13 de febrero de 2017. 2.- Que se autorice a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA SEAFMAN C.A. a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada LAUTARO de matricula internacional Nro. 17861, que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociación suscrito con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA.; de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «:

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

ACUERDA:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0053-A de fecha 18 de octubre de 2017 y Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 7-0052-A de fecha 17 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA «SEAFMAN C.A.» a celebrar un contrato de asociación de actividades pesqueras por el plazo de dos años con la empresa AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora del B/P LAUTARO de bandera panameña, tal como lo determina el Art. 28 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Art. 35. 36 y 37 del Reglamento General de la Ley de Pesca. Decreto Ejecutivo 3198; Acuerdo Ministerial No. 259 del 18 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 510 del 20 de enero de 2009, reformado; y, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0003 del 19 de enero de 2017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 943 del 13 de febrero de 2017.

Artículo 3.- Autorizar a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA «SEAFMAN C.A.» a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de atún con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada LAUTARO de matrícula internacional Nro. 17861, que se encuentra bajo la modalidad de contrato de asociación suscrito con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA.; de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente

Artículo 4.- Ejercerá la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE AUMENTOS Y FRIGORIFICOS MANTA «SEAFMAN C.A.», la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún mediante la operación de la embarcación pesquera LAUTARO, con

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 25

las siguientes características técnicas:

Nombre: LAUTARO

Puntal: 4.81 m

Armador: AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA

Calado: 6.0 m

Bandera: Panamá

TRB: 1167

Empresa asociada con: SEAFMAN C.A

TRN: 586

Matrícula: INTER. 17861

Volumen bodegas: 1275 m3

Especie a Capturar: Atún

Arte de Pesca: Red de cerco

Señal de llamada: HO-3357

Conservación: Mecánica

OMI: 8134663

Casco: Acero Naval

Registro CIAT: 4063

Maq. Principal: 3600 HP

Eslora Total: 61.70 m

Cap. Combustible: 80400 galones

Manga: 12.80 m

Artículo 5.- La compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE ALIMENTOS Y FRIGORÍFICOS MANTA «SEAFMAN C.A.», cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en vigencia el contrato de asociación con la compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA., armadora de la embarcación pesquera «LAUTARO» de matrícula internacional 17861, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- La compañía AUGUSTA FISHERY CORPORATION (LAUTARO) LTDA. Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera LAUTARO de matrícula internacional 17861.

3.- Previo a la renovación del permiso de pesca, deberá presentar recibo de pago y copia del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC), celebrado con el Instituto Nacional de Pesca.

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los acuerdos, resoluciones y tratados relacionados con la actividad pesquera autorizada.

5.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

26 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Nombres y

Apellidos

Cargo

Fecha

Firma

Elaborado

por

Ana Alarcón

Cevallos

Abogado 2

08/10/2019

Revisado y

aprobado

por:

Ab. Andrés Arens Hidalgo

Director Jurídico de

Acuacultura y Pesca

08/10/2019

Dado en Manta, a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 27

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0158-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamitar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional. 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretario de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;

Que, el artículo 52 de la citada Ley, señala: «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial». «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo «;

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades»;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y especificas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La

28 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros»;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: «Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante documento ingresado S/N de fecha 30 de julio del 2019 presentado a esta Dependencia con Nro. MPCEIP-DSG-2019-12803-E de fecha 31 de julio 2019, la compañía B.K. EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A. debidamente representada por el señor Jianfa Qiu solicita «Acuerdo Ministerial en la clasificación de categoría B como comercializador, para la comercialización interna y externa de los siguientes recursos pesqueros «;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 26 de febrero de 2018, celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta, se creó la Compañía B.K. MAR EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima de Productos Terminados, la compañía Frigorífico y Laboratorio de Pesca FRILABPESCA S.A. autorizada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0087-A de fecha 13 de diciembre de 2017, debidamente representada por el señor John Abel Chica Palma, se compromete a garantizar el abastecimiento periódico y permanente, ordinario y extraordinario de los productos o mercaderías que requiera, a fin de que siempre se mantenga en existencia un stock suficiente de los distintos productos que le abastece para la compañía B.K. MAR EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., con un plazo de vigencia de 1 año contado a partir de la suscripción del presente contrato;

Que, mediante Contrato de Servicios de Almacenamiento y Congelado, la compañía Frigorífico y Laboratorio de Pesca FRILABPESCA S.A. autorizada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0087-A de fecha 13 de diciembre de 2017, debidamente representada por el señor John Abel Chica Palma, brindara el servicio de almacenado y congelado de los productos pesqueros que le brindara como abastecedor a favor de la compañía B.K. MAR EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., con un plazo de vigencia de 1 año contado a partir de la suscripción del presente contrato, finalizado el plazo sin que ninguna de la partes haya manifestados, de forma expresa, lo contrario, el presente contrato se entenderá renovado por periodos anuales;

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 29

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-15387-M de fecha 12 de agosto de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: “( ) la Cía. B.K. MAR EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., quien solicita CLASIFICACIÓN mediante Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad Pesquera en la fase de COMERCIALIZACIÓN en mercados internos y externos de PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques. HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; PECES PELÁGICOS GRANDES: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques. HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; DEMERSALES: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; ALOLUSCOS: enteros, crudos, lonjas, anillas, bloques, rodajas y pastas; CRUSTÁCEOS: camarón entero fresco y/o cola congelada. P&D (pelado desvenado). SHELL-ON (sin cabeza, sin venas corte de lomo) HEAD-ON (entero). TAIL-ON (con cola), PUD (pelado con venas) congelados enteros, pelados enteros, pelados en bloques congelados, precocido, IQF crudos y congelados, y ALETAS DE TIBURÓN: en presentaciones frescas, secas y congeladas. Se determina que la misma se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene; y mantiene un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre /2002; por lo tanto, desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control Pesquero emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado «;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-16486-M de fecha 26 de agosto de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con base a la solicitud y al análisis de la documentación presentada por el peticionario así como la documentación existente en los archivos de ésta Subsecretaría y los informes de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, se concluye que lo solicitado por el señor JIANFA QIU. Representante Legal de la Compañía B.K. MAR EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A. es procedente y que la documentación presentada para el efecto se encuentra acorde con la actividad a realizar, y cumple con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1959-M de fecha 03 de septiembre de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico, y en virtud de que la solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-15387-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro.MPCEIP-SRP-2019-16486-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «1.- Que se Clasifique a la compañía B.K. EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., en/a categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como las artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa. 2.- Que se autorice a la compañía B.K. EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A. para ejercer la actividad

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pesquera en la fase de comercialización interna y externa de PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; PECES PELÁGICOS GRANDES: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; DEMERSALES; en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; MOLUSCOS: enteros, crudos, lonjas, anillas, bloques, rodajas y pastas; CRUSTÁCEOS: camarón entero fresco y/o cola congelada, P&D (pelado desvenado), SHELL-ON (sin cabeza, sin venas corte de lomo) HEAD-ON (entero), TAIL-ON (con cola), PUD (pelado con venas) congelados enteros, pelados enteros, pelados en bloques congelados, precocido, IQF crudos y congelados, y ALETAS DE TIBURÓN, en presentaciones frescas, secas y congeladas (procedente de la pesca incidental) «;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

ACUERDA:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía B.K. EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A. en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Artículo 40, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía B.K. EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A. al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; PECES PELÁGICOS GRANDES; en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; DEMERSALES: en estado fresco y congelado, entero filetes, bloques, HG, HGT, IQF, lonjas, lomos, porciones, medallones, rodajas, pastas; MOLUSCOS: enteros, crudos, lonjas, anillas, bloques, rodajas y pastas; CRUSTÁCEOS: camarón entero fresco y/o cola congelada, P&D (pelado desvenado), SHELL-ON (sin cabeza, sin venas corte de lomo) HEAD-ON (entero), TAIL-ON (con cola), PUD (pelado con venas) congelados enteros, pelados enteros, pelados en bloques congelados, precocido, IQF crudos y congelados, y ALETAS DE TIBURÓN, en presentaciones frescas, secas y congeladas (procedente de la pesca incidental).

Artículo 3.- Cumplirá la Compañía B.K- EXPORTADORA E IMPORTADORA BKMAREI S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 31

1.- Deberá mantener vigente los contratos de abastecimiento de productos, suscritos con la compañía FRIGORÍFICO Y LABORATORIO DE PESCA FRILABPESCA S.A.

2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.

3.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación e importación de su producto con una anticipación de 72 horas.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para Fines estadísticos.

5.- Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

32 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0159-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicas y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, El artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cavo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejerces- la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, El artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo.».

Que, El artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento».

Que, El artículo 1.4 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros».

Que, El Acuerdo Ministerial No. 018 del 09 de marzo de 2010 determina en el artículo 1 «La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con los correspondientes artes de pesca que se señalan: 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo)»‘.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativa.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. –

egistro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 33

Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.- Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.- Voluntad 4.- Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras: y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de fecha 21 de abril de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención a los oficios s/n con documentos de ingreso Nro. MPCEIP-DSG-2019-16823-E, de fecha 23 de septiembre de 2019 y Nro. MPCEIP-DSG-2019-13464-E, de fecha 12 de agosto de 2019, presentados en esta dependencia por el señor Adolfo Mongo Flores de Valgaz, propietario de la embarcación OCEANIC (EX LA BELLEZA), con matrícula naval P-04-01064, por el que solicita «… la Autorización para ejercer la actividad pesquera en lujase extractiva con la embarcación de mi propiedad, (…) «;

34 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2017-3164-O, del 13 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite a favor del señor YHISON JAVIER ZAMBRANO VALENCIA, pronunciamiento favorable otorgando un cupo de pesca para construir la embarcación palangrera LA BELLEZA.

Que, mediante copia de la Escritura Pública Nro. 20181308006P03235, celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta el 18 de julio de 2018, el señor Yeison Javier Zambrano Valencia cede un cupo de pesca otorgado mediante oficio Nro. MAP-SRP-2017-3164-0, del 13 de diciembre de 2017, a favor del señor Adolfo Benigno Flores de Valgaz.

Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-2749-0, del 24 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite a favor del señor Adolfo Benigno Flores de Valgaz, el informe favorable para la construcción de la embarcación pesquera LA BELLEZA.

Que, mediante copia de la Escritura Pública Nro. 20191308006P00697. celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta el 01 de marzo de 2019, se realiza la entrega de obra de la embarcación LA BELLEZA, a favor del señor Adolfo Benigno Flores de Valgaz; adjuntando su inscripción en la Capitanía de Puerto.

Que, se adjunta copia del certificado Nro. CAPMAN-AUT_ AUT-160820-2019, emitido por la Capitanía del Puerto de Manta, el 10 de mayo de 2018, por el cual se autoriza el cambio de nombre de la nave LA BELLEZA por OCEANIC.

Que, se adjunta copia de Certificación de Registro de Propiedad de la embarcación OCEANIC, con numero de matrícula P-04-01064 a favor del Sr. Adolfo Monge Flores de Valgaz, emitido por la Capitanía Mayor de Manta el 16 de mayo de 2019.

Que, se presenta el Certificado Nacional de Arqueo de la embarcación OCEANIC, emitido por la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial el 04 de septiembre de 2019.

Que, se presenta el Certificado de Matrícula de la embarcación OCEANIC, emitido por el Capitán de Puerto de Manta el 16 de mayo de 2019.

Que, la Dirección de Control Pesquero mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17621-M, del 06 de septiembre de 2019, emite informe FAVORABLE de la embarcación OCEANIC, con matrícula P-04-01064, desde el punto de vista técnico al arte de pesca, bodegas y DMS, y en virtud al cumplimiento de las normativas pesqueras vigente.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-201 9-19308-M de fecha 27 de septiembre de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el «INFORME TÉCNICO: PREVIA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD PESQUERA CON LA EMBARCACIÓN OCEANIC / MATRÍCULA P-04-01064 (ex LA BELLEZA) PECES PELÁGICOS GRANDES (NUEVO)- Sr. Adolfo Monge Flores de Valgaz», en el que considera desde el punto de vista técnico favorable lo solicitado por el usuario.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2199-M de 09 de octubre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se autorice al señor Adolfo Monge Flores de Valgaz a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca palangre con recogedor hidráulico y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera OCEANIC, con matrícula naval P-04-01064, de conformidad con lo

egistro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 35

que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se tome en consideración los condicionamientos indicados en el memorando de la Dirección de Pesca Industrial Nro. MPCEIP-SRP-2019-19308-M de fecha 27 de septiembre de 2019.

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Moran en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar al señor Adolfo Benigno Monge Flores de Valgaz a ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre con recogedor hidráulico y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera OCEANIC, con matrícula naval P-04-01064, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 2.- Ejercerá el propietario la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre con recogedor hidráulico y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera OCEANIC, con matrícula naval P-04-01064, cuyas características técnicas son las siguientes:

NOMBRE

OCEANIC

MATRICULA No.

P-04-01064

SEÑAL DE LLAMADA

HC6362

PUERTO DE REGISTRO

MANTA

MATERIAL DEL CASCO

Madera/Fibra de vidrio

ARTE DE PESCA

Palangre

ESPECIE CAPTURA

Peces Pelágicos Grandes

ESLORA TOTAL

25.00 m.

ESLORA CONVENIO

22.56 m.

MANGA

6.53 m.

PUNTAL

3.37 m.

T.R.B.

164.45 TM

T.R.N.

42.62 TM

VOLUMEN DE BODEGAS

120.61 m3

MAQUINA PRINCIPAL

CATERPILLAR 480 HP

SISTEMA DE FRÍO

Hielo

LUGAR/AÑO DE CONSTRUCCIÓN

Manta, 2019

Artículo 3.- Cumplirá el propietario con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

36 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

  1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera OCEANIC con matrícula naval P-04-01064.
  2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
  3. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos y normativas relacionadas con la actividad autorizada.
  4. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 37

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A

SR. ING. NICOLÁS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticos públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicas y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de las derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina. «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; «El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras «;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia: 2.- Objeto: 3.- Voluntad: 4.- Procedimiento: 5.- Motivación»;

38 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1, determina; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su articulo 27 determina; «El Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183, publicado en el R.O. No. 475 de 17 de diciembre del 2001, se establecieron medidas de ordenamiento sobre el recurso pinchagua (Opisthonema spp);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP dentro de un proceso de ordena miento pesquero, estableció nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de Peces Pelágicos Pequeños PPP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 del 09 de marzo de 2009, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, se modifica las medidas de ordenamiento, regulación, y control sobre las capturas del recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP, emitidas en los Acuerdo Ministeriales Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010 y Nro. 019 suscrito el 09 de marzo de 2009;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0005-2011 del 23 de mayo del 2011, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su Art. 2; «Reformar el Acuerdo Ministerial número 047 del 9 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial número 187 del 6 de mayo del 2010, en los siguientes términos: 2.1. Al final del numeral 1.2 del artículo 1, agréguese lo siguiente: «Exceptuase la pesca considerada como incidental que no podrá ser mayor a un porcentaje del 20% del total del producto capturado».

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 39

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 del 30 de mayo de 2013, se reforma el numeral 1.3 del Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 047 expedido el 09 de abril del 2010. Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201 de fecha 5 de noviembre de 2013, se modificó el Acuerdo Ministerial Nro. 047 suscrito el 09 de abril de 2010, disponiendo un adecuado sistema de conservación de la pesca abordo para embarcaciones de casco de acero naval y de madera.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 7-0029-A del 04 de septiembre de 2017, se deroga el Acuerdo Ministerial Nº 055 emitido el 30 de mayo de 2013, y se reforma el numeral 1.3 del Art.3 del Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 187 del 06 de mayo del mismo año:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 8-0017-A suscrito el 31 de enero de 2018, se reformar el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 047 del 09 de abril del 2010, con el fin de permitir la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso «‘Gallineta o lechuza (Prionotus spp.)» para procesos de reducción y producción de harina de pescado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A del 31 de enero de 2018 se reformar el Articulo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: «1.2, Se establece los siguientes periodos de veda para todas las pelágicas pequeñas; Desde el 1 al 31 de marzo de 2018, y desde el 24 octubre al 23 noviembre de 2018…»,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-201 8-0240-A del 22 de noviembre de 2018, se reformar el periodo de veda para el recurso peces pelágicos pequeños para el 2018, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en la siguiente forma; «Como medida precautoria, se extiende el periodo de veda biológica para la captura de peces pelágicas pequeños a 15 días adicionales, desde el 24 de noviembre hasta el día 08 de diciembre del 2018…», acto administrativo que quedó extinguido el 08 de diciembre de 2018, en aplicación al Art. 103 del Código Orgánico Administrativo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019 se reformar el Artículo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010 y; «Se establecen las siguientes periodos de veda para todos los pelágicos pequeños; desde 17 de febrero hasta 25 de marzo de 2019, y del 1 octubre hasta 30 de noviembre del 2019, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre el período reproductivo y desove de los peces pelágicos pequeños”;

Que, mediante documento Oficio Nro. INP-INP-201 9-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Pesca hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el documento «Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda 2019 de peces pelágicos pequeños», en cumplimiento a lo dispuesto en la reunión mantenida el jueves 8 de agosto del año en curso con los representantes de la Cámara Nacional de Pesquería sobre la «Situación actual y desafíos del subsector de peces pelágicos pequeños», donde se recomienda lo siguiente. «Todas las embarcaciones que utilicen la red de cerco para ejercer la actividad extractiva no podrán pescar en los periodos de fase lunar denominada clara que dura 8 días. Respetar el Acuerdo Ministerial No. 0005, donde indica que como pesca incidental solo se puede capturar el 20% de otros peces (porcentaje que debe ser recalculado). Los barcos pesqueros con red de cerco industriales, no podrán ingresar a las 8 millas náuticas a realizar la actividad extractiva por lo que se sugiere mayor control. No permitir la captura y desembarque de individuos juveniles menores a la talla media de madurez sexual (tabla 1). Los observadores pesqueros a bordo de las embarcaciones y los inspectores de pesca deberán reportar que existen capturas de peces juveniles a su jefe inmediato con el fin de suspender las capturas en las zonas reportadas en un periodo no metros de

40 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro.

MPCEIP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; «…con la finalidad de unificar lodos los Acuerdos ministeriales que existen en esta cartera de estado sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños y a fin de incluir las recomendaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en dichas medidas, solicito a usted remitir a esta Dependencia el informe de pertinencia de base para la unificación de dichos acuerdos ministeriales «;

Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA FINALIDAD DE UNIFICAR TODOS LOS ACUERDOS MINISTERIALES QUE EXISTEN EN ESTA CARTERA DE ESTADO SOBRE EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS», el cual en sus recomendaciones expresa; «Considerando la información remitida por el Instituto Nacional de Pesca sobre los recursos peces pelágicos pequeños, y la necesidad de enmendar las reglamentaciones vigentes, se sugiere salvo su mejor criterio, la emisión de una normativa actualizada por parte de la Autoridad Pesquera en la que se establezcan en un solo acuerdo ministerial las medidas de ordenamiento, regulación y control, con la finalidad de preservar el recurso peces pelágicos pequeños «. «Del mismo modo, un Acuerdo Ministerial en el que se actualice las reglamentaciones que deben cumplir los Armadores de las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera en su fase extractiva, así como los requisitos para el permiso respectivo ligado a diferentes pesquerías «;

Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME JURÍDICO DE PERTINENCIA RELATIVO A ACUERDOS MINISTERIALES REFERENTE A LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CON REDES DE CERCO DE JARETA QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS», el cual en sus recomendaciones expresa,-«esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales relativos a medidas de ordenamiento de embarcaciones con redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños, y la incorporación al ordenamiento pesquero nacional una normativa que acoja los lineamientos técnicos propuestos por el Instituto Nacional de Pesca y requerimiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En virtud del carácter de lo propuesto, se recomienda que las direcciones técnicas a su cargo inherentes al tema propongan el articulado a incluir en el documento a emitir”;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro.

MPCEIP-SRP-2019-0674-M de fecha 09 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; «En referencia al memorando nro. MPCElP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019 y con base a las recomendaciones descritas en los documentos nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 y nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019, solicito a ustedes elaborar de manera conjunta los borradores de acuerdos ministeriales que sean pertinentes a fin de ordenar y unificar la normativa vigente sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños; considerando no excluir las demás disposiciones emitidas en dichas normativas y acogiendo las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección General de Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, en el informe denominado «Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda de 2019 de peces pelágicos pequeños». Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros «;

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 41

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada;

ACUERDA

EXPEDIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, REGULACIÓN, Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES PROVISTAS DE REDES DE CERCO DE JARETA, QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS.

TITULO I.

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO.

Artículo 1.- Para la pesca de pesca de peces pelágicos pequeños se utilizarán redes de cerco con luz o claro de malla no menor a 1 1/8″ (uno y un octavo pulgadas).

Artículo 2.- Los barcos de red de cerco que capturan pelágicos pequeños deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo en toda su capacidad de almacenamiento, consistente en:

a.- Las embarcaciones con casco de acero naval, dispondrán de un sistema mecanizado de frío, instalado al 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca.

b.- Las naves de casco de madera, con el objetivo de preservar la pesia con hielo, dispondrán de bodegas revestidas con fibra de vidrio en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca, y de forma opcional insufladas.

Todas las embarcaciones deberán realizar el respectivo mantenimiento de las bodegas de conservación de la pesca, a fin de evitar que el recurso capturado sea expuesto a cualquier tipo de contaminación.

Artículo 3.- Conforme al objetivo estratégico del Estado de promover la soberanía alimentaria, las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo.

Se permitirá la captura de las siguientes especies, consideradas como peces pelágicos pequeños y similares: Anchoveta (Engraulis ringens). Botellita, melva (Auxis rochei, Auxis thazard). Chuhueco (Cetengraulis mysticetus). Chumumo (Anchoa spp). Pinehagua, sardina (Opisthonema spp). Rollizo o anchoa (Anchoa nasus). Sardina redonda, pelada (Etrumeas teres), Sardina, sardina del sur (Sardinops sagax). Macarela, morenillo, caballa (Scomber japonicus). Voladora (Oligoplites spp), Jurel, chicarro (Trachurus murphyi), Picudillo (Decapterus macrosoma).

Este listado estará sujeto a actualizaciones acorde a los estudios realizados por la Autoridad Científica Nacional.

Artículo 4.- Para las embarcaciones que capturen peces pelágicos pequeños con red de cerco de jareta, habrá una permisibilidad del 20% de pesca incidental en relación al volumen total capturado.

Artículo 5.- La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo, además de la gallineta o lechuza (Prinnotus spp) y otros recursos pesqueros autorizados para este fin, por la Autoridad de Pesca, previo informe técnico de la

42 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Autoridad Científica Nacional.

Artículo 6.- Los periodos de veda para todos los peces pelágicos pequeños serán establecido cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta cartera de estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Técnico Científica Nacional.

La especie Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), acogerá los periodos de veda establecidos para el recurso peces pelágicos pequeños, emitidos mediante acuerdo ministerial por la Autoridad de Pesca.

Artículo 7.- Durante los periodos de veda de peces pelágicos pequeños, se prohíbe la captura, transpone, procesamiento y comercialización de estos recursos. Se exceptúa, durante los periodos de veda, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de peces pelágicos pequeños, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartón (enteros, HG, HGT), y demás presentaciones, elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de stock por la Dirección de Control Pesquero, así como los recursos que provengan de importaciones realizadas desde terceros países.

Artículo 8.- Disponer que toda la nota con red de cerco que captura peces pelágicos pequeños, debe permanecer en puerto durante los periodos de veda. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificará a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos que no otorgue zarpe a los barcos de red de cerco que captura peces pelágicos pequeños durante estos periodos.

TITULO II.

PROHIBICIONES.

Artículo 9.- Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar durante los 8 días de cada fase lunar denominado «clara», periodo que será contabilizado cuatro días antes y cuatro días después de la «luna llena», de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanógrafico de la Armada (1NOCAR).

Artículo 10.- Prohibir el uso de la «doble relinga inferior, faldón o anti fango» (paños de red dispuestos a lo largo de la cenefa de plomo de la relinga inferior, en las redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños).

TITULO III.

DE LAS MEDIDAS DE CONTROL.

Artículo 11.- Establecer a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un «Programa Obligatorio de Observadores Pesqueros a Bordo» para las embarcaciones con red de cerco de jareta que capturan peces pelágicos pequeños, la cual deberá cubrir de manera aleatoria el 30% de la flota.

Artículo 12.- Los “Observadores Pesqueros» a bordo de las embarcaciones y los «inspectores de Pesca» deberán reportar a su jefe inmediato, la presencia de capturas de peces juveniles, así como desembarques. Con base a esta información la Autoridad de Pesca procederá a emitir MEDIDAS DE ORDENAMIENTO EXTRAORDINARIAS, con el fin de suspender las actividades de pesca de estos recursos en las zonas reportadas en un periodo no menos de 5 días.

Artículo 13.- Establecer la obligatoriedad de los barcos con red de cerco de jareta que pescan peces pelágicos pequeños, de contar con un Dispositivo de Posicionamiento Satelital instalado y operativo en todo momento, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital (CMS) de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 43

En caso de incumplimiento a esta disposición, el Centro de Moni torco Satelital elaborará el INFORME TÉCNICO respectivo, mismo que será puesto a consideración del Director de Control Pesquero, y que servirá como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP).

Artículo 14.- Implementar un SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CONJUNTA, entre la empresa privada, funcionarios de la Dirección de Control Pesquero, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con la finalidad de que ninguna descarga en las plantas industriales harineras que funcionan en el país, pueda realizarse sin la presencia de un funcionario de la SRP. El egreso generado por la implementación de este sistema de certificación será cubierto por la industria pesquera.

Artículo 15.- Confórmese un grupo intersectorial de trabajo integrado por los organismos públicos y gremios privados directamente involucrados, a fin de que evalúen periódica y permanentemente las acciones, programas y normas del presente acuerdo ministerial.

Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Dirección de Control tic Recursos Pesqueros, la Dirección de Pesca Industrial en coordinación con el Instituto Nacional tic Pesca y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos.

Artículo 17.- Quedan sin efecto las normativas que se opongan a la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Actualizadas las medidas de ordenamientos dispuestas en los artículos anteriores, se derogan los siguientes Acuerdos Ministeriales; Nro. 183 del 28 de noviembre del 2001; Nro. 018 del 09 de marzo de 2010. Nro. 019 del 09 de marzo de 2010, Nro. 047 del 9 de abril del 2010, Nro. 0005 del 23 de mayo del 2011; Nro. 055 del 30 de mayo de 2013; Nro. 201 del 05 de noviembre de 2013; Nro. MAP-SRP-2017-0029-A del 04 de septiembre del 2017; Nro. M AP-SRP-2018-0019-A del 31 de enero del 2018; Nro. MAP-SRP-2018-0240-A del 22 de noviembre del 2018; Nro. MAP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019; y Nro. MAP-SRP-2018-0017-A del 31 de enero del 20 I 8.

Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-01 61-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina; «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina; «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; «El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; .- Motivación»;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, corno organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 121, de 18 de julio de 2016;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1, determina; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulada y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 determina; «El Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 suscrito el 09 de marzo de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP dentro de un proceso de ordenamiento pesquero, estableció nuevos requisitos para obtener permisos de pesca y nuevas regulaciones para la pesca de Peces Pelágicos Pequeños PPP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 del 09 de marzo de 2010, se establecieron nuevas regulaciones para ordenar las artes de pesca que usan las embarcaciones de la flota ecuatoriana que dirige su esfuerzo pesquero al recurso Peces Pelágicos Pequeños PPP;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro.

MPCEIP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuicolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; «…con la finalidad de unificar todos los Acuerdos ministeriales que existen en esta cartera de estado sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños y a Fin de incluir las recomendaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca en dichas medidas, solicito a usted remitir a esta Dependencia el informe de pertinencia de base para la unificación de dichos acuerdos ministeriales»;

Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA FINALIDAD DE UNIFICAR TODOS LOS ACUERDOS MINISTERIALES QUE EXISTEN EN ESTA CARTERA DE ESTADO SOBRE EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA PESQUERÍA DE PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS», el cual en sus recomendaciones expresa; «Considerando la

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información remitida por el Instituto Nacional de Pesca sobre los recursos peces pelágicos pequeños, y la necesidad de enmendar las reglamentaciones vigentes, se sugiere salvo su mejor criterio, la emisión de una normativa actualizada por parte de la Autoridad Pesquera en la que se establezcan en un solo acuerdo ministerial las medidas de ordenamiento, regulación y control, con la finalidad de preservar el recurso peces pelágicos pequeños». «Del mismo modo, un Acuerdo Ministerial en el que se actualice las reglamentaciones que deben cumplir los Armadores de las embarcaciones autorizadas a la actividad pesquera en su fase extractiva, así como los requisitos para el permiso respectivo ligado a diferentes pesquerías»:

Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «INFORMO JURÍDICO DE PERTINENCIA RELATIVO A ACUERDOS MINISTERIALES REFERENTE A LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO. REGULACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS CON REDES DE CERCO DE JARETA QUE CAPTURAN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS.”, el cual en sus recomendaciones expresa; «esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales relativos a medidas de ordenamiento tic embarcaciones con redes de cerco con jareta que capturan peces pelágicos pequeños, y la incorporación al ordenamiento pesquero nacional una normativa que acoja los lineamientos técnicos propuestos por el Instituto Nacional de Pesca y requerimiento de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En virtud del carácter de lo propuesto, se recomienda que las direcciones técnicas a su cargo inherentes al tema propongan el articulado a incluir en el documento a emitir»;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro.

MPCEIP-SRP-2019-0674-M de fecha 09 de octubre de 2019, solicito a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas y a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; «En referencia al memorando nro. MPCEIP-SRP-2019-0666-M de fecha 04 de octubre de 2019 y con base a las recomendaciones descritas en los documentos nro. MPCEIP-SRP-2019-19888-M de fecha 04 de octubre de 2019 y nro. MPCEIP-DJAP-2019-2197-M de fecha 08 de octubre de 2019, solicito a ustedes elaborar de manera conjunta los borradores de acuerdos ministeriales que sean pertinentes a fin de ordenar y unificar la normativa vigente sobre el control y regulación de la pesquería de peces pelágicos pequeños, considerando no excluir las demás disposiciones emitidas en dichas normativas y acogiendo las recomendaciones técnicas emitidas por la Dirección General de Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0478-OF de fecha 13 de agosto de 2019, en el informe denominado «Escenarios para la implementación del segundo periodo de veda ele 2019 de peces pelágicos pequeños”;

Que, mediante Acción de Personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria ames mencionada;

ACUERDA:

Artículo 1.- Establecer las siguientes medidas de ordenamiento que deben cumplir obligatoriamente los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera en Ecuador, respecto a los permisos de pesca y artes de pesca que usan sus embarcaciones, que se indican a continuación:

Título I: SOBRE LOS PERMISOS DE PESCA

Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros otorgará permisos para ejercer la actividd

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pesquera industrial en su fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con los correspondientes artes de pesca que se señalan:

  1. La pesca de pelágicos pequeños con red de cerco.
  2. La pesca de pelágicos grandes con red de cerco.
  3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel, y/o caña (anzuelo).
  4. La pesca de camarón pomada con red de arrastre.
  5. La pesca de recursos demersales con trampa.

En los formularios de PERMISO DE PESCA se consignará en forma clara el tipo de especie de captura, el arte de pesca y sus características técnicas y la zona de pesca en que la embarcación se encuentra autorizada a pescar, de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 3.- Para el otorgamiento del permiso de pesca anual, las embarcaciones deben cumplir con lo siguiente:

3.1 Constar en la flota pesquera, cuyo registro lleva la Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pequeros.

  1. Disponer de matrícula, certificado de arqueo y avalúo, y certificado de inspección de seguridad actualizados, que otorga la autoridad marítima.
  2. Tener instalado y operativo permanentemente durante los cruceros de pesca, el Sistema de Monitoreo Satelital.
  3. Disponer de los artes de pesca con las características acordes a la respectiva reglamentación, fundamentalmente en lo relativo al ojo de malla y/o tamaño y tipo de anzuelo, según corresponda.
  4. Deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo, mecánico y/o con hielo en toda su capacidad de bodegas.

Artículo 4.- Para efectos de cumplir con la obligación de proporcionar la información pesquera que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros requiere, las embarcaciones pesqueras, al finalizar cada viaje o crucero de pesca, en el plazo máximo de 48 horas luego de su arribo, deberán entregar correctamente llenado el «Formulario de Información Pesquera» (Bitácora de Pesca) que le será proporcionado por la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

El Formulario de Información Pesquera, debe entregarse al Inspector de Pesca del puerto de registro o de desembarque de la embarcación, quien sellará y firmará la copia que le pertenece al Capitán y/o Armador del barco, para constancia de la entrega de la información.

La Dirección Nacional de Espacio Acuáticos (DIRNEA), a través de las capitanías de puerto o retenes navales, en colaboración con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicitarán al Capitán de las embarcaciones pesqueras la exhibición del Formulario de Información Pesquera (copia sellada) del viaje de pesca inmediato anterior, con la fe de presentación ante la autoridad pesquera, previo el otorgamiento de un nuevo zarpe.

Artículo 5.- Los permisos de pesca tendrán la duración de un año calendario; sin embargo, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros constatará en cualquier momento y en forma aleatoria el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2 y 3 del presente acuerdo. En caso de incumplimiento, luego del debido proceso, se sancionará con todo el rigor de la ley, inclusive con la suspensión temporal o definitiva del permiso de pesca, cuando fuere el caso. En los casos de reincidencia se actuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Pesca, conduciendo la nave a puerto hasta el pago de la multa impuesta.

Título II: SOBRE LAS ARTES DE PESCA.

Artículo 6.- Los armadores de los barcos industriales autorizados a ejercer la actividad pesquera deberán cumplir obligatoriamente, las siguientes características técnicas que se indican a continuación:

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a) Para pesca de pelágicos pequeños tales como: macarela o Morenillo (Scomber japonicus), sardina o pinchagua (Ophistonema spp.), jurel (Trachurus murphy), chuhueco (Cetengrauis mysticetus), botellita (Auxis spp.) y similares serán capturados con redes de cerco con luz de malla no menor de 1 1/8″ (una y un octavo de pulgada).

b) Para extracción de pelágicos grandes: Túnidos (Thunnus spp.). Picudos de la familia Isthiophoridae, Dorado (Coryphaena hippurus). Pez espada (Xiphias gladius) y similares:

b.1) Con red de cerco, cuyo ojo de malla no será menor de 4″ (cuatro pulgadas), excepto en el copo y antecopo que no será menor de 3 ½» (tres y inedia pulgadas).

b.2) Con palangre, espinel y/o cañeros

i. Pesca de dorado: anzuelos tipo J números 3-4 – 5 números 14 – 15 tipo circular

ii. Otros pelágicos grandes: anzuelos tipo J números 38 – 40 y tipo circular números 16 – 18

En ningún caso los reinales en su parte terminal estarán conformados por alambres – guaya.

c) Para camarón

c.1) Pomada: alas, dorso, vientre y copo ¼» (una pulgada y un cuarto) sin sobre copo.

Artículo 7.- Quedan sin efecto las normativas que se opongan a la presente disposición.

Artículo 8.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

Artículo 9.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE.-

Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 49

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-0162-A

SR. ING. NICOLAS ALEJANDRO BRANDO MORAN

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, endrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…) «;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo «:

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativa «;

0 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca» ;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artículo 1.-«La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su Artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas jases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, mediante documento ingresado a esta Cartera de Estado con Nro.

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 51

MPCEIP-DSG-2019-15245-E, de fecha 04 de septiembre de 2019, el señor Heráclito Delfín Espinoza García en su calidad de armador, solicita Acuerdo Ministerial que lo faculte al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno mediante la operación de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL de matrícula naval Nro. P-04-01060 con cargo al cupo de pesca del B/P SAN MIGUEL;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0020-A de fecha 3 de agosto de 2017, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizó al señor Fernando Paquito Romero Flores al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno mediante la operación de la embarcación pesquera denominada SAN MIGUEL de matrícula de naval Nro. P-04-00159;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca Nro. DPI-308-201 7-PPG de fecha 04 de agosto de 2017, capacitando a la embarcación pesquera denominada SAN MIGUEL para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta agosto de 2018;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta de fecha 23 de agosto de 2018, los cónyuges Fernando Paquito Romero Flores y Amada Amelia Flores Chancay, tienen a bien ceder los derechos del cupo de pesca de la embarcación pesquera denominada SAN MIGUEL (EX MARTHA FLOREANA II), a favor del señor Heráclito Delfín Espinoza García;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-REG_PRO-l 51803-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta Encargado, emite la Baja de la embarcación pesquera SAN MIGUEL por Vetustez, procediendo a cancelar la matricula naval Nro. P-04-00159, la misma que dejara de constar en sus archivos correspondientes;

Que, mediante oficio Nro. MAP-SRP-2018-3088-O de fecha 18 de septiembre de 20 18, el Subsecretario de Recursos Pesqueros emite informe favorable a favor el señor Heráclito Delfín Espinoza García para la construcción de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL con el cupo de pesca del B/P SAN MIGUEL;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta de fecha 11 de octubre de 2018, el señor Ingeniero Naval Miguel Ángel Fierro Samaniego y el señor Maestro Carpintero Milton Edixson Martínez Mendoza realizan la Entrega de Obra de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL a favor del señor Heráclito Delfín Espinoza García;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CER PRO-153329-2018 de fecha 15 de octubre de 2018, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificado de Registro de Propiedad a favor del señor Heráclito Delfín Espinoza García en su calidad de propietario y armador de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL;

Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-12531-2018 de fecha 17 de octubre de

52 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

2018, la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial Encargada, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL, con las siguientes características técnicas: eslora:20.18 mts; manga: 6.15 mts; puntal: 2.95 mts; TRB: 125.9 TM; TRN: 19.65 TM;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-MANA-7198-2019 de fecha 07 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-01060, para la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-28861-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-18500-M de fecha 17 de septiembre de 20 í 9, el Director de Control Pesquero, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación pesquera LUNA AZUL con matricula P-04-01060, cumple con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con el arte de pesca Palangre. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE, desde el punto de vista técnico al arte de pesca, bodegas y DMS, y en virtud al cumplimiento de las normativas pesqueras vigentes, para continuar con el tramite solicitado «;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-18634-M de fecha 19 de septiembre de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con los documentos presentados por el señor Heráclito Delfín Espinoza García y obtenidos de sistemas relacionados; considerando el Informe de Inspección de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, de fecha 17 de septiembre de 2019, la Dirección de Pesca Industrial considera desde el punto de vista técnico favorable lo solicitado ( )»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2211-M de fecha 10 de octubre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: «1.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0020-A de fecha 3 de agosto de 2017. 2.- Que se autorice al señor Heráclito Delfín Espinoza García al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL, con matricula naval. Nro. P-04-01060, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 12 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 53

ACUERDA:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0020-A de fecha 3 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Autorizar al señor Heráclito Delfín Espinoza García al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada LUNA AZUL, con matrícula naval Nro. P-04-01060, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 3.- El señor Heráclito Delfín Espinoza García cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Graneles mediante la operación de la embarcación pesquera LUNA AZUL, con matrícula naval Nro. P-04-01060, cuyas características técnicas son:

NOMBRE LUNA AZUL

MATRICULA No. P-04-01060

SEÑAL DE LLAMADA HC6366

PUERTO DE REGISTRO MANTA

MATERIAL DEL CASCO Madera/Fibra de vidrio

ARTE DE PESCA Palangre

ESPECIE CAPTURA Peces Pelágicos Grandes

ESLORA TOTAL 20.18 m.

ESLORA CONVENIO 18.46 m.

MANGA 6.15 m.

PUNTAL 2.95 m.

T.R.B. 125.90 TM

T.R.N. 19.65 TM

VOLUMEN DE BODEGAS 55.60 m3.

MAQUINA PRINCIPAL DETROIT DIESEL 114 HP

SISTEMA DE FRÍO Hielo

LUGAR Y AÑO DE CONSTRUCCIÓN Jaramijó /2018

Artículo 4.- El señor Heráclito Delfín Espinoza García en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera LUN AZUL con matrícula naval Nr. P-04-01060.

54 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 75

2.- Previa emisión del Permiso de Pesca, se deberá solicitar la respectiva inspección de la embarcación pesquera LUNA AZUL con matrícula naval Nro. P-04-01060, y deberá mantener vigente la respectiva documentación marítima.

3.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos y normativas relacionadas con la actividad autorizada.

5.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Nombres y Apellidos

Cargo

Fecha

Firma

Elaborado

por

Ana Alarcón

Cevallos

Abogado 2

14/10/2019

Revisado y

aprobado

por:

Ab. Andrés Arens Hidalgo

Director Jurídico de

Acuacultura y Pesca.

14/10/2019

Registro Oficial N° 75 – Suplemento Jueves 7 de noviembre de 2019 – 55

56 – Jueves 7 de noviembre de 2019 Sulemento – Registro Oficial N° 75