Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de octubre de 2019 (R. O72, 31–octubre -2019) Suplemento

Año I – Nº 72

Quito, jueves 31 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0348 Deléguese a la magíster Dora Azucena Ordoñez Cueva, Secretaria Anticorrupción Encargada de la Presidencia de la República, la expedición de acuerdos y la suscripción de convenios interinstitucionales, notas reversales, cartas de intención, memorandos de entendimiento, entre otros, con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidación, así como la documentación necesaria para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 24 de mayo de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000175 Otórguese con carácter excepcional, la Visa Diplomática de Cortesía D-IV a los delegados internacionales que son nacionales de los países que requieren visado para ingresar a territorio ecuatoriano, quienes posean pasaportes diplomáticos, oficiales, ordinarios, de servicio o especiales y que participen en el 174° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH

No. SGPR-2019-0348

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 69 del mismo cuerpo legal, dispone que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.- 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.- 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.- 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.-5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.- La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 665 de 6 de febrero de 2019, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «1. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República;

(…)21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…)». De igual manera, se establecieron las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras las siguientes: literal «a. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) u. «expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones»;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Secretario General de la Presidencia de la República, a favor de las autoridades de la Presidencia de la República, para la buena marcha institucional;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0046, de 21 de febrero de 2019, se reformó el Acuerdo No. SGPR-2019-0041;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0072, de 19 de marzo de 2019, se reformó el Acuerdo No. SGPR-2019-0041;

Que, mediante memorando No. PR-SAPR-2019-0215-M, de 22 de octubre de 2019, la magister Dora Azucena Ordoñez Cueva, Secretaria Anticorrupción de la Presidencia, Encargada, solicitó al magister José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, se emita la respectiva actualización a la delegación emitida mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0096, que le faculte expedición de acuerdos y suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidaciones así como la documentación necesaria para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la magister Dora Azucena Ordoñez Cueva, Secretaria Anticorrupción Encargada de la Presidencia de la República, la expedición de acuerdos y la suscripción de convenios interinstitucionales, notas reversales, cartas de intención, memorandos de

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entendimiento, entre otros, con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidación, así como la documentación necesaria para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 395.

Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el/la delegado/a será el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

Disposición General.- Disponer a las diferentes unidades adjetivas y de asesoría, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en especial a la Subsecretaría de Gestión Institucional Interna de la Presidencia, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Compras Públicas, Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección de Gestión Documental y archivo, dentro del ámbito de sus competencias, brindar el contingente necesario, para la ejecución y cumplimiento de esta delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo No. SGPR-2019-0096 de 1 de abril de 2019; así como, cualquier disposición o norma de igual o menor jerarquía que se opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.

Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 28 de octubre de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 0000175

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «Soberanía del Estado. El Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada. La condición migratoria cambia o se extingue por terminación, cancelación o revocatoria «;

Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que, el artículo 53 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala: «El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será quien autorice la emisión de las visas diplomáticas temporales de cortesía para casos especiales, debidamente calificados «;

Que, el artículo 54 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «La vigencia de las visas diplomáticas será: (…) 2. Las visas diplomáticas temporales de cortesía tendrán una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola vez, con ingresos y salidas múltiples. Estos plazos o su exención podrán variar conforme los instrumentos internacionales que para el efecto haya suscrito el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 826 de 26 de julio de 2019, el señor Presidente de la República dispuso el requerimiento de visa para el ingreso al país para los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000098 de 25 de noviembre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de turismo y transeúnte para los ciudadanos de la República de Cuba, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano, a partir del 1 de diciembre de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00148 de 19 de diciembre de 2017, se expide la Normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas a favor del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditado ante el Gobierno del Ecuador;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 000148,

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de 19 de diciembre de 2017, establece: «La Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgará previa solicitud de representante de la Misión Diplomática. Organismo internacional o de Asistencia Técnica acreditados, y se le adjudicará la siguiente categoría: D-IV Visa Diplomática de Cortesía.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomática de cortesía, para casos especiales debidamente calificados y será otorgada para un período de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozaran inmunidades, privilegios ni prerrogativas diplomáticas. Para tal efecto, el beneficiario deberá portar pasaporte diplomático u oficial. Para poder otorgar esta clase de visado, las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberán solicitar autorización previa a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana»;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2015-1980-M, el Viceministro de Movilidad Humana instruyó que a partir del 15 de agosto de 2015 se requiera la «validación turística» para los ciudadanos haitianos que deseen ingresar al Ecuador;

Que, se realizará en la ciudad de Quito, el 174° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, del 8 al 14 de noviembre de 2019; a la cual acudirán participantes originarios de países a los que el Estado ecuatoriano solicita visa para su ingreso, por lo que es necesario establecer una excepción para el ingreso de los referidos participantes al territorio ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el literal c) del artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 7 de lebrero de 2019.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO- Otorgar, con carácter excepcional, la Visa Diplomática de Cortesía D-IV a los delegados internacionales que son nacionales de los países que requieren visado para ingresar a territorio ecuatoriano, quienes posean pasaportes diplomáticos, oficiales, ordinarios, de servicio o especiales y que participen en el 174° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, a realizarse en la ciudad de Quito, del 8 al 14 de noviembre de 2019. La visa que se otorgue tendrá una vigencia de hasta 15 días plazo a partir del ingreso al país.

La Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tiene la potestad de conceder, negar o revocar la visa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A fin de facilitar la expedición de las visas diplomáticas de cortesía para el 174º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, la emisión de las mismas, a criterio de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se podrá efectuar de forma excepcional, electrónicamente, a través del

procedimiento que establezca la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Para el efecto, la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación creará una cuenta especial de correo electrónico que será manejada por la Dirección de Ceremonial y Protocolo, a través de la cual los delegados de la CIDH presentarán la solicitud de otorgamiento de la visa diplomática de cortesía. Por su parte, la CIDH proporcionará la lista de los delegados que participarán en el 174° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, a efectos de contrastarlos con la solicitud de visas recibidas a través del correo electrónico antes mencionado.

ARTÍCULO TERCERO.- El otorgamiento de las visas diplomáticas de cortesía será gratuito, de conformidad con lo previsto en el Arancel Consular y Diplomático expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000271, de 28 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; se encarga su implementación a la Dirección de Ceremonial y Protocolo, a la Dirección de Visados y Naturalizaciones, la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Dirección Financiera y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de octubre de 2019.

f.) Carlos Alberto Velástegui, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000175 del 30 de octubre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M 30 de octubre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.