Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 30 de julio de 2019 (R. O.7, 30–julio -2019) Suplemento
Año I – Nº 7
Quito, martes 30 de julio de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000031 Establécense las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV
No. NAC-DGERCGC19-00000031
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artÃculo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legÃtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artÃculo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artÃculo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 2 del artÃculo 16 ibÃdem establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologÃas de información y comunicación;
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Que de acuerdo al numeral 9 del artÃculo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración Tributaria solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, asà como para la verificación de los actos de determinación tributaria, conforme con la Ley;
Que el primer inciso del artÃculo 98 del mismo Código indica que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sà o como representante de una persona jurÃdica, o de ente económico sin personalidad jurÃdica, en los términos de los artÃculos 24 y 27 de ese cuerpo normativo, estará obligada entre otras, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;
Que el artÃculo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que complementariamente, el artÃculo 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;
Que el artÃculo 146 ibÃdem dispone que la Administración Tributaria podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones;
Que el artÃculo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado incorporó a continuación del TÃtulo Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el tÃtulo innumerado de «Impuestos Ambientales», entre ellos en su CapÃtulo I del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, cuyo objeto imponible es la contaminación del ambiente producida por el uso de vehÃculos motorizados de transporte terrestre;
Que el quinto artÃculo innumerado del CapÃtulo I del TÃtulo innumerado, agregado a continuación del TÃtulo Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece las exenciones del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular;
Que mediante el numeral 24 del artÃculo 35 de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto del 2018, se sustituyó el numeral 3 del quinto artÃculo innumerado del CapÃtulo 1 del Impuesto Ambiental
a la Contaminación Vehicular, señalando que se encuentran exonerados del pago de este impuesto los vehÃculos de transporte escolar, taxis y demás modalidades del transporte comercial, que cuenten con el respectivo tÃtulo habilitante, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que el noveno artÃculo innumerado del CapÃtulo I del TÃtulo innumerado, agregado a continuación del TÃtulo Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que el pago del impuesto se lo realice conjuntamente con el impuesto anual sobre la propiedad;
Que el artÃculo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lÃcitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 201, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado;
Que mediante el numeral 48 del artÃculo 11 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicado el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 20 de diciembre de 2018, se incorporaron los artÃculos innumerados a continuación del último artÃculo innumerado del CapÃtulo 1 denominado «Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular» del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se refieren al proceso de exoneración del impuesto de manera automática mediante la actualización de la información en el catastro tributario de vehÃculos; y, a la rectificación de valores cuando existan errores involuntarios en la información replicada o reportada por el organismo nacional de control de tránsito, en calidad de administrador de la base de datos nacional de vehÃculos o por terceros, a la Administración Tributaria. Este beneficio se podrá renovar automáticamente durante los siguientes perÃodos en los que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento del beneficio;
Que el segundo inciso del artÃculo ibÃdem establece que cuando la exoneración no pueda otorgarse de manera automática, se deberá presentar la solicitud de exoneración al Servicio de Rentas Internas y, en caso de ser aceptada, la información deberá ser actualizada en el catastro. No se requerirá petición adicional para la renovación del beneficio sobre los perÃodos en los que se cumplan las condiciones para su otorgamiento. El sujeto pasivo deberá comunicar a la administración tributaria en el término de treinta dÃas hábiles a partir de la fecha en que dejó de cumplir con las condiciones para el beneficio;
Que la Disposición General Sexta del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
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Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal determina que las resoluciones emitidas en procesos simplificados de exoneración y de rectificación ejercidos por la Administración Tributaria sobre el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y sobre el Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehÃculos Motorizados podrán referirse a uno o varios ejercicios fiscales, sin perjuicio de la verificación de la información que deba hacer la Administración Tributaria;
Que el artÃculo 11 del Código Tributario establece que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por perÃodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer dÃa del siguiente año calendario;
Que el artÃculo 14 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, en concordancia con el artÃculo 6 del mismo cuerpo legal señala que el agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, provinciales o municipales, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, con las excepciones señaladas en el propio artÃculo;
Que el artÃculo 73 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establecÃa que los vehÃculos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular;
Que el artÃculo ibÃdem fue reformado por el numeral 1 del artÃculo 4 de la Ley Orgánica para el Equilibrio para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016, eliminó la exoneración indicada en el párrafo precedente;
Que el primer inciso del artÃculo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece que toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;
Que el cuarto inciso del artÃculo ibÃdem, dispone que sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos; sin que se haya dispuesto una exención para los adultos mayores en la normativa tributaria referente a este impuesto;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000111, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se estableció el procedimiento para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV);
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000585, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017, se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00111;
Que el artÃculo 44 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y mensajes de Datos, respecto al cumplimiento de formalidades de los servicios electrónicos, señala que cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurÃdicos que los señalados en dicha ley;
Que el artÃculo 48 ibÃdem indica que el consumidor o usuario debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a registros electrónicos o mensajes de datos;
Que el artÃculo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Registro Oficial No. 733 de 14 abril de 2016, señala que la notificación electrónica es el acto por el cual se hace conocer a una persona natural o jurÃdica por medio de un mensaje de datos, previo haberlo solicitado y consentido a través de la suscripción el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, el contenido de las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artÃculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las normas aplicables al procedimiento
de exoneración del Impuesto Ambiental a la
Contaminación Vehicular (IACV)
ArtÃculo 1.- Objeto.- Normar los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).
ArtÃculo 2.- Presentación de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios previstos para este impuesto podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:
- Solicitud fÃsica presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; o,
- Solicitud electrónica, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca.
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Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificará que el vehÃculo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre ese vehÃculo no conste registrada otra exoneración sobre este impuesto por el periodo objeto del beneficio, además verificará el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso.
Cuando una solicitud electrónica no pueda ser procesada a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud fÃsica en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.
ArtÃculo 3.- Requisitos generales.- Toda persona natural o persona jurÃdica, que tenga derecho a la exoneración del IACV, podrá presentar la solicitud fÃsica al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehÃculo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurÃdica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
- Para personas jurÃdicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.
- Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehÃculo:
- Para vehÃculos nuevos adquiridos en el Ecuador: factura de adquisición;
- Para vehÃculos nuevos importados directamente por el contribuyente: declaración aduanera de importación;
- Para vehÃculos usados: matrÃcula del vehÃculo. En caso de que la matrÃcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneración deberá presentar los documentos para el registro de la transferencia de dominio;
- Para vehÃculos adjudicados mediante remate: acta de remate, en la cual consten los datos del vehÃculo y del propietario.
- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.
- En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios
que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.
6. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.
ArtÃculo 4.- Requisitos especÃficos para las exoneraciones.- No obstante de lo señalado en el artÃculo precedente deberán observarse las especificaciones, excepciones y/o requisitos señalados a continuación, según corresponda:
1. En el caso de entidades y organismos del Estado previstos en el artÃculo 225 de la Constitución de la República, en el caso de que la solicitud sea presentada de manera fÃsica, deberá encontrarse suscrita por la máxima autoridad, la Directora o Director Financiero o quien haga sus veces, el custodio de los bienes o el representante legal de dichas entidades, adjuntando el documento que asà lo certifique.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado de manera automática por el Servicio de Rentas Internas para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehÃculo y el RUC se mantenga activo.
2. Los propietarios de vehÃculos destinados al transporte público o transporte comercial, a fin de beneficiarse de la exoneración, deberán adicionalmente, presentar y cumplir lo siguiente:
- Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, donde conste el vehÃculo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;
- Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, y la información del tÃtulo habilitante vigente; y,
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.
El beneficio al que se refiere este numeral, será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberá ser informado por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria. A partir del año siguiente de solicitado el beneficio, se aplicará
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la renovación del mismo para cada año fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehÃculo y cumpla con las condiciones señaladas en los literales b) y c) de este numeral.
No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pérdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedará insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pérdida del requisito y la finalización del año, y de los años siguientes; el propietario deberá satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados más los intereses que correspondan.
3. Los propietarios de vehÃculos motorizados de transporte terrestre que estén directa y exclusivamente relacionados con la actividad productiva observarán las siguientes disposiciones:
- Tener registrado en el RUC la actividad productiva declarada en su solicitud durante los perÃodos exonerados;
- El vehÃculo deberá ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva registrada en el RUC; que deberá ser distinta a transporte público o comercial según regulaciones establecidas por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre;
- Las caracterÃsticas del vehÃculo deberán estar relacionadas con la actividad productiva, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar lineamientos de clasificación y homologación vehicular, establecidos por las entidades competentes, a fin de verificar que las caracterÃsticas del vehÃculo permitan ejercer la actividad productiva declarada por el solicitante;
- Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos y sus anexos; y,
- Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta.
La Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehÃculo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrá considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehÃculo en la actividad indicada en la respectiva solicitud; también podrá realizar inspecciones de campo con el fin de verificar que las caracterÃsticas del vehÃculo tengan relación con la actividad
productiva o de comercio declarada y registrada por el solicitante. En caso de que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehÃculo conforme a lo indicado en este párrafo, la Administración Tributaria no otorgará este beneficio.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse en cada ejercicio fiscal. No obstante, cuando a la fecha de presentación de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneración, la Administración Tributaria podrá a partir de dicha solicitud emitir una sola resolución por los periodos consecutivos pendientes de pago en los que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehÃculo y haya registrado en el RUC la actividad productiva que justificó el uso directo y exclusivo del mismo.
4. Los propietarios de vehÃculos que sean utilizados como ambulancias y como hospitales rodantes deberán encontrarse inscritos en el RUC con la actividad económica de que se trate, adjuntando el documento habilitante vigente, emitido por la autoridad pública competente, para ser utilizados como tales.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse en cada ejercicio fiscal. No obstante, cuando a la fecha de presentación de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneración, la Administración Tributaria podrá a partir de dicha solicitud emitir una sola resolución por los periodos consecutivos en los que se cumplan las condiciones señaladas en este numeral.
5. Los propietarios de vehÃculos clásicos deberán presentar una certificación emitida por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre en la que se indique que dicho vehÃculo está considerado como clásico.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deberá presentarse en cada ejercicio fiscal. El beneficio será otorgado para el periodo fiscal en que el vehÃculo hubiere sido calificado como clásico de acuerdo al certificado enunciado en el párrafo precedente. No obstante, cuando a la fecha de presentación de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneración, la Administración Tributaria podrá a partir de dicha solicitud emitir una sola resolución por los periodos consecutivos en los que se cumplan las condiciones señaladas en este numeral.
6. En cuanto a la exoneración del impuesto a los vehÃculos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios
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Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, la solicitud deberá ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga sus veces, mediante el portal transaccional institucional del Servicio de Rentas Internas.
La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado automáticamente para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehÃculo; y, en el caso de personas jurÃdicas, mientras el RUC se mantenga activo y en el caso de funcionarios diplomáticos hasta el término de las funciones; en este último caso, esta información deberá ser reportada al Servicio de Rentas Internas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga sus veces.
ArtÃculo 5.- Exoneración para vehÃculos eléctricos.- En el caso de vehÃculos eléctricos, se otorgará el beneficio automáticamente, para lo cual esta Administración Tributaria verificará la información remitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para vehÃculos importados, y en el caso de vehÃculos ensamblados o fabricados en el Ecuador, verificará la información remitida por los ensambladores o fabricantes, o de ser el caso, la información remitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre.
Se considera como vehÃculo eléctrico aquel que se impulsa por uno o más motores o dispositivos eléctricos.
ArtÃculo 6.- Solicitud masiva para la exoneración.- Para el beneficio señalado en los numerales 2 y 3 del artÃculo 4 de esta resolución, las operadoras de transporte terrestre, personas naturales o jurÃdicas propietarias, podrán presentar una solicitud de exoneración por todos los vehÃculos que pertenezcan a sus socios, persona natural y jurÃdica. Para el efecto, se deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.
ArtÃculo 7.- Exoneración provisional del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.- En los casos previstos en el numeral 2 del artÃculo 4 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exoneración de carácter provisional del IACV, si al moÂmento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.
El beneficio provisional se otorgará desde la fecha de compra, para vehÃculos adquiridos en el mercado local, o fecha de liquidación de impuestos, para vehÃculos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 dÃas hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos según corresponda, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artÃculo 3 de esta resolución; vencido este
plazo se otorgará el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trámite ante la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentará el documento que certifique la fecha de ingreso del trámite para la obtención del documento definitivo ante la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.
El beneficio temporal será otorgado hasta el mes de diciembre del año fiscal en el cual culmine este plazo.
Para que la exoneración provisional pase a ser definitiva, el propietario deberá:
- Presentar el documento habilitante dentro de los 180 dÃas hábiles, contados desde la fecha de compra, liquidación de impuestos o fecha de inicio de trámite, según corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas; y,
- Cumplir con los requisitos especÃficos establecidos para cada caso; de lo contrario esta Administración Tributaria realizará la liquidación respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho a solicitar nuevamente la exoneración definitiva, o en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 dÃas.
Asimismo, el beneficio definitivo se otorgará considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los párrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante.
ArtÃculo 8.- Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurÃdica beneficiarÃa de las exoneraciones previstas en los artÃculos anteriores adquiera un vehÃculo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar, dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al beneficio, una vez cumplidas todas las condiciones, mediante el portal transaccional SRI en lÃnea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud fÃsica en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá realizar de oficio procesos de registro de exoneración total o parcial del impuesto contemplado en la presente resolución, de
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acuerdo a la información de las bases de datos de esta Administración Tributaria y de otras entidades, según corresponda.
Los vehÃculos sobre los cuales la Administración Tributaria hubiere otorgado una exoneración sobre el Impuesto a la Propiedad de VehÃculos Motorizados, bajo la presentación y cumplimiento de requisitos y condiciones iguales a los previstos para la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el Servicio de Rentas Internas podrá aplicar sobre este último impuesto la exoneración de oficio en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad y en consideración de que los requisitos y condiciones fueran ya cumplidos.
SEGUNDA.- Los trámites de solicitud de exoneración para el transporte público, los de transporte comercial y de actividad productiva, deberán realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante conforme la información que conste en el RUC.
Las demás solicitudes de exoneración no establecidas en la presente disposición podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
TERCERA.- Las transferencias de dominio de vehÃculos deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dichas transferencias, en original y copia, excepto cuando la Administración Tributaria haya obtenido dicha información de fuentes externas.
En caso de la adquisición de un vehÃculo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exoneración del pago del impuesto, el nuevo propietario deberá pagarlo en proporción al perÃodo comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año; adicional al pago de los valores pendientes que hubiere adeudado el propietario anterior, en aplicación de la responsabilidad solidaria que adquiere el nuevo propietario de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
CUARTA.- Para mantener el beneficio de exoneración cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de Renovación del Parque Automotor RENO VA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la institución competente que regule el tránsito y transporte terrestre, los mismos que serán informados a los contribuyentes a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
El beneficio se conferirá al nuevo vehÃculo por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante del vehÃculo chatarrizado, deshabilitándose la exoneración otorgada a este último.
QUINTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y
documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no será necesaria la presentación fÃsica de los referidos comprobantes o documentos.
SEXTA.- En los casos en los cuales la Administración Tributaria pueda verificar en lÃnea los requisitos solicitados en la presente resolución, informará a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentación fÃsica de los mismos. Mientras no pueda validarse la información en lÃnea deberá presentarse original y copia del requisito.
SÉPTIMA.- Previo a la solicitud para la aplicación del beneficio descrito en el numeral 2 del artÃculo 4 de la presente resolución, las operadoras de transporte podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del tÃtulo habilitante, para esto la operadora deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualización de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
OCTAVA.- Para la aplicación de lo descrito en el artÃculo 6 de esta resolución, referente a la solicitud masiva para la exoneración, el Servicio de Rentas Internas definirá el mecanismo y formatos de recepción, los mismos que serán publicados en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, según corresponda.
NOVENA.- En los casos que la Administración Tributaria renueve el beneficio de exoneración bajo la verificación del cumplimiento de condiciones y requisitos, la resolución originalmente emitida mantendrá su vigencia, sin necesidad de emitir una resolución adicional.
DÉCIMA.- Sin perjuicio de la aplicación de los beneficios contemplados en la presente resolución, los contribuyentes cada año deberán pagar los demás rubros que componen la matrÃcula y los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas no exonerados de acuerdo a cada caso.
DÉCIMA PRIMERA.- En los casos en que la Administración Tributaria verifique la pérdida de propiedad del vehÃculo por traspaso de dominio, fallecimiento del beneficiario, entre otros motivos, el beneficio quedará insubsistente sin necesidad de emitir un acto administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las resoluciones emitidas en procesos de exoneración y rectificación señaladas en el presente acto normativo podrán referirse a uno o varios periodos fiscales en los que la Administración Tributaria hubiere verificado las disposiciones establecidas para dichos procesos, sin perjuicio al periodo al que se refiera.
DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de aplicación del sexto artÃculo innumerado del TÃtulo innumerado «Impuestos Ambientales» CapÃtulo I «Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular» del Reglamento de Aplicación
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a la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el artÃculo 146 del Código Tributario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el otorgamiento de la exoneración de este impuesto respecto de vehÃculos de propiedad de personas con discapacidad, vigente hasta el año fiscal 2016, a razón de un solo vehÃculo por titular, el beneficiario podrá presentar su solicitud de conformidad a lo establecido en el artÃculo 2 de la presente resolución que menciona la modalidad de la presentación de la solicitud.
A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberá registrarse en la solicitud correspondiente sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad competente mediante los medios electrónicos establecidos. Si la solicitud se realiza de manera fÃsica el solicitante deberá adjuntar a esta los requisitos establecidos en el artÃculo 3 de la presente resolución.
En el caso de vehÃculos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:
- Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artÃculo 3 de la presente resolución, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, asà como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberán presentar además el documento que acredite su calidad.
- El propietario del vehÃculo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentará
adicionalmente a los requisitos señalados en el artÃculo 3 de la presente resolución, respecto del propietario del vehÃculo asà como de la persona con discapacidad, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se señale que el vehÃculo está destinado al traslado de la persona con discapacidad.
No se otorgará simultáneamente la exoneración a dos o más vehÃculos vinculados a la misma persona con discapacidad.
SEGUNDA.- En lo que respecta a la exoneración de este impuesto para vehÃculos de propiedad de adultos mayores, vigente hasta el año 2016, si la solicitud es fÃsica, la misma deberá encontrarse suscrita por el beneficiario, el cual deberá presentar la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artÃculo 3 de esta resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguense las siguientes resoluciones:
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000111, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017.
- Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000585, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunÃquese y publÃquese.- D.M., a 15 de julio de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 15 de julio de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.