Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 28 de diciembre de 2018 (R. O.692, 28 -diciembre -2018) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón CaƱar: Para la aprobación, control y gestión de fraccionamientos, lotizaciones y urbanizaciones

– Cantón Olmedo – ManabĆ­: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

– Cantón Samborondón: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehĆ­culos motorizados dentro del cantón

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CAƑAR

CONSIDERANDO:

Que, Et Art. 240 de la Constitución de la República establece para los GADs Cantonales la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, así como también las facultades ejecutivas.

Que, En Art. 264, establece que a los GADs Cantonales les corresponde como competencia, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 54 del Código OrgÔnico de organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal c) determina que es función del GAD municipal establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual se determinarÔ las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ôreas comunales;

Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene como objetivos Ā«… fijar los principios y reglas generales qu rign el

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ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan et desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hÔbitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con los diferentes niveles de gobierno.»

Que, El Art. 3, numeral 4, de Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión, establece como uno de sus fines: «Promover el eficiente equitativo, racional, y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hÔbitat seguro y saludable en el territorio nacional así como un sistema de asentamientos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable»

Que, Art. 3, numeral 9, de Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece como otro de sus fines «Homologar a nivel nacional los conceptos e instrumentos relativos a ordenamiento territorial planeamiento urbanístico gestión de suelo, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno; incrementar la eficacia de la gestión pública en el Ômbito del ordenamiento territorial , desarrollo urbano y gestión del suelo; brindar seguridad jurídica a las actuaciones públicas y privadas del territorio.»

Que, Art. 4 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece un glosario bÔsico de términos a objeto de tener definiciones claras y manejar un mismo lenguaje en el tratamiento de la Ley y Ordenanza.

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo en el Título IV, en sus capítulos I, II, III, lV establece el régimen de la gestión del suelo, desde los conceptos, instrumentos, la habilitación del suelo y procedimientos crear unidades urbanísticas, intervenciones en la morfología urbana y la estructura predial, regulación del mercado del suelo incorporación de zonas de interés,

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afectaciones, derecho de superficie, bancos de suelos, habilitación y control de la habitabilidad y procedimientos para la implementación de vivienda de interés social, Como referentes para los procesos de parcelaciones urbanas constantes tanto en la presente Ley como en el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, emite 7 Disposiciones Reformatorias al Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que tienen que ver con los procesos de fraccionamientos y Ôreas de afección y de cestón y son de aplicación obligatoria.

Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: Ā«…El estado implementarĆ” polĆ­ticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la economĆ­a popular y solidaria dedicadas a actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidadĀ».

Que, el Art. 62 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para fraccionamiento define: «En el caso de sucesión de bienes hereditarios liquidación de sociedad conyugal, la propiedad de las tierras adjudicadas por el estado se mantendrÔn proindiviso, cuando su extensión sea igual o menor a la unidad productiva familiar, sin perjuicio del derecho de uno o mÔs de los copropietarios de adquirir la totalidad de los derechos y acciones»

Que, la Ley de Propiedad Horizontal en su última codificación y su Reglamento establece a la propiedad horizontal como una división de edificaciones o terrenos como factibles de ser de propiedad exclusiva y condominiales cuando sean independientes.

Que, la planificación territorial, en su dinamia, requiere de constantes evaluaciones de sus instrumentos técnicos y legales, a objeto de ir definiendo el

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modelo de desarrollo consecuente con su realidad física, social, cultural y económica;

Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;

Que, el crecimiento de la ciudad todavía sufre de estancamiento y consecuentemente de desorden debido a la limitación y falta de pertinencia, de algunos cuerpos legales vigentes, a la realidad física, económica y socio-cultural de nuestras ciudades andinas.

Que, es imprescindible el suelo urbano y urbano parroquial, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vías y equipamientos comunitarios que permitan la conformación de espacios sustentantes para una provisión responsable, programada y satisfactoria de servicios bÔsicos;

Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que incluyen la apertura de vías que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes bÔsicos y estructurantes del sistema vial;

Que, en la legislación del país se han insertado nuevas leyes orgÔnicas con la cuales se sigue configurando el cuerpo normativo que da operatividad a los postulados del ordenamiento territorial nacional tanto urbano como rural. En el presente año se han puesto en vigencia la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la Ley OrgÔnica de Territorio Rural y Tierras Ancestrales y el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, Las mismas que objetivan las acciones a través de su articulado.

Que, es indispensable contar con un nuevo instrumento legal y tƩcnico para establecer los procedimientos mƔs Ɣgiles y eficientes en las parcelaciones urbanas y rurales.

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Que, en los últimos años se ha generado un proceso de especulación del costo del suelo, impidiendo un acceso mayor parte de la población a una vivienda digna y que cuente con las mínimas dotaciones de servicios de infraestructuras, Ôreas verdes y equipamientos comunitarios,

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y los literales a) y b) del Art. 55 y literales a), e), w) y x) del Ar, 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTƓN

CAƑAR.

CAPITULO l

GENERALIDADES

DE LOS FINES Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como finalidad: Homologar los términos y definiciones aplicables al desarrollo y ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo; y, regular la aprobación, ejecución y control de obras en Fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones, las divisiones del suelo en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes, se incluye el régimen de propiedad horizontal.

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tendrÔ su aplicación en la jurisdicción del Cantón Cañar.

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta Ordenanza se utilizarÔn las definiciones establecidas en el art. 4 Glosario de la Ley OrgÔnica de

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Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se suman a estas, aquellos términos y definiciones que permiten un mejor entendimiento de los procesos de gestión de ordenamiento territorial, la aprobación y legalización de proyectos;

Fraccionamiento, partición o subdivisión: Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del GADICC, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo.

a. Lote: elemento físico determinado plenamente con dimensiones, cabida y linderos técnicamente definidos y con referencia físicas plenamente identificables destinado a una edificación.

b. Urbanización: Es el conjunto de obras de dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público, en las cuales, obligatoriamente, los propietarios a través de su respaldo técnico, por efectos de diseño y demÔs disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutarlas.

c. Lotización: Es toda división que se realiza frente a vías existentes o proyectadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar (GADICC) y que cuenten con obras de infraestructura bÔsicas de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado como mínimo. Por lo cual el propietario no estÔ obligado a ejecutar obras de infraestructura.

d. Partición Judicial: Es toda división de suelo y/o edificaciones entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al Concejo Municipal para que emita informe favorable, según las normas y procedimientos establecido en la Ley y las ordenanzas respectivas que se dictaren para dicho efecto

e. Partición Extrajudicial: Es toda división de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan al

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Alcalde/Alcaldesa para que emita informe favorable segĆŗn normas y procedimientos establecidos en la Ley.

f. Reestructuración Parcelaria: Es una nueva configuración entre dos o mÔs totes que permite: mejorar la forma y tamaño de cada uno de ellos; regular la configuración de lotes y redistribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

g. Vías proyectadas: Son vías constantes en estudios generales como Planes de Ordenamiento Territorial Cantonal, Plan de uso y Gestión del Suelo, Plan de Ordenamiento Urbano o estudios específicos como planes parciales, planes especiales o proyectos puntuales de apertura o ampliación de vías existentes que sean aprobadas por el GADICC u otras instituciones competentes.

h. Retiros; Son Ôreas establecidas mediante normas urbanísticas que permiten el ordenamiento de las edificaciones al interior del predio, definir el tipo de emplazamiento, pueden ser frontales, posteriores y/o laterales y garantizan condiciones de habitabilidad como son ventilación y soleamiento adecuados.

i. Acera: Es un elemento conformador de las vías, sirven para la circulación peatonal, y estÔn conformados por el muro de acera, bordillo, estructura de piso y pavimento que puede ser de distintos materiales, según diseño específico, en cualquiera de ellos deberÔ cumplir con las normas de resistencia normada.

j. Calzada Es el elemento que permite el trƔfico vehicular consta de estructura y pavimento, que puede ser de distintos materiales cuya capacidad de soporte este de acuerdo a las normas de resistencias establecidas por las normas existentes para el efecto.

k. Infraestructura: Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, así como con la provisión de servicios bÔsicos.

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I. Domiciliarias: Son instalaciones que permiten dotar de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, TV cable desde las redes principales o de distribución hasta los domicilios, Ôreas verdes y comunales.

m. Red de Alcantarillado: Es la red que sirve para la evacuación de aguas servidas desde las domiciliarias a una red principal puede ser Independientes para aguas lluvias y sanitarias o combinado.

n. Red de Agua Potable: Es la que sirve para dotar de agua potable a las viviendas, vƭas, Ɣreas verdes y comunales, desde las redes principales generales.

o. Red de energía eléctrica: Es la que sirve para dotar de energía eléctrica a las viviendas, vías, Ôreas verdes y comunales, desde las redes principales hasta los domicilios y espacios públicos.

p. Red de telefonía: Es la red que sirve para dotar de servicio telefónico a las viviendas, vías, Ôreas verdes y comunales, desde tas redes principales hasta los domicilios y espacios públicos.

q. Redes complementarias: Son redes que pueden estar dentro de las urbanizaciones como son: TV Cable, Internet u otros.

r. Soterramiento: Refiere a la obligatoriedad establecida en la Ley para que todas las redes de infraestructura estƩn construidas bajo tierra con las debidas seguridades e independencia.

s. Empalme: Es la conexión de las redes principales recién construidas a otras existentes de propiedad y administración del GADICC, lo realiza el Departamento de Agua Potable en coordinación con los urbanizadores, luego de las pruebas de suficiencia establecidas en normas y procedimientos técnicos.

a. Componentes de un río.- son los elementos conformadores del rio a saber Álveos y cauces naturales. Se denominan Ôlveos a los cauces naturales de una corriente continua o discontinua. Su extensión estarÔ determinada por el terreno que sea cubierto por las aguas en las mÔximas crecidas ordinarias formando parte ese terreno del dominio hídrico público:

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Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificación levantamiento; Lecho, es el Ôrea seca que colinda entre el cauce y el borde existente al momento del levantamiento; Borde, es elemento natural que delimita al río; Eje, es la línea que define el punto medio del río, existente al momento del levantamiento, tomado desde los bordes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original del río que puede ser recuperado mediante estudios especializados.

b. Componentes de una quebrada.- son los elementos conformadores de una quebrada, a saber: Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificación levantamiento, pude ser continuos o discontinuos; Lecho, es el Ôrea seca que colinda entre el cauce y el talud existente al momento del levantamiento; Talud, es elemento natural que delimita a la quebrada y se caracteriza por tener una alta pendiente, fÔcilmente identificable y generalmente es mayor en dimensión al cauce y lecho; Eje, es la linea que define el punto medio de la quebrada, existente al momento del levantamiento, tomado desde los taludes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original de la quebrada que puede ser recuperado mediante estudios especializados.

c. Núcleo de Población Mayor.- Es el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, acceso rodado, alcantarillado y que estÔ constituido por la agregación de unidades familiares que no estÔn vinculadas a la producción agraria, de modo directo o principal, ni dependen económicamente de.

CAPITULO II

DEFINICIƓN DE SUELO, CLASIFICACIƓN Y APROVECHAMIENTO.

Art. 4.- Suelo.- Es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral y en el que se materializan las

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decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, intercultural y ambiental.

Art. 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestión del suelo, todo suelo se clasificarÔ en urbano y rural en consideración a sus características actuales. La clasificación del suelo es independiente de la asignación político administrativa de la parroquia como urbana o rural.

1. Suelo Urbano.- El suelo urbano es aquel que estÔ ocupado por asentamientos humanos concentrados, dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados Se considerarÔ como urbanos a los terrenos incluidos dentro de la delimitación de los perímetros urbanos de la cabecera cantonal y parroquiales, establecidos y constantes en los estudios del POU y los Planes de Ordenamiento Parroquial de las 11 parroquias rurales respectivamente, ejecutados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:

a. Suelo Urbano Consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación y son territorios que comprenden las Ôreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad de Cañar, las comunas y comunidades urbanas y las Ôreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales. Inclúyanse dentro de esta categoría también como suelo urbano todas aquellas urbanizaciones aprobadas por el GADlCC, así como las Comunas urbanas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perímetros urbanos, en cuyo caso el GADICC a través de su órgano

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legislativo, en consulta con los comuneros definirƔn la forma de utilizar la tierra comunitaria y/o bienes colectivos.

b. Suelo Urbano No Consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación y urbanización.

c. Suelo para vivienda de interés social.- se considera suelo urbano y rural para vivienda de interés social conforme lo establece et artículo 85 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y gestión del Suelos en vigencia.

d. Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirÔ la ocupación según la legislación nacional y focal correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerÔn lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Son suelos de protección:

• Suelo Urbano de Protección por Vocación AgrĆ­cola.- Es el

Suelo constituido fundamentalmente por los terrenos comprendidos entre el límite de la parroquia urbana del Cantón Cañar y el perímetro de la Ciudad, que serÔ determinado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Cañar. Es equiparable en aprovechamiento de uso al suelo rural, por cuanto estÔ destinado a fines vinculados con la protección del ambiente natural y utilización racional de los recursos naturales producción agropecuaria, por tanto, preservado del proceso de desarrollo urbano a objeto de garantizar la conservación del fondo agro-productivo y la soberanía alimentaria.

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Sin perjuicio del uso que se te dé al suelo, al tratarse de terrenos ubicados en la zona urbana, en caso de fraccionamiento estarÔn obligados a dejar cesión municipal.

• Suelo No Urbanizable.- Para efectos de aplicación, se considerarĆ”n tambiĆ©n suelos no urbanizables aquellos que estando en suelo urbano o urbanizable su pendiente supere el 30%, presenten problemas de inestabilidad geológica, los bordes, riveras y mĆ”rgenes de protección de rĆ­os, quebradas lagunas en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones

Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos del Cantón Cañar. Se determinan como zonas inestables en tas cuales no se permitirÔ ningún tipo de edificación las establecidas en el Anexo N° 4: Mapas de Riesgo por Fenómenos de Inestabilidad de Suelos del Área Urbana y Rural del Cantón Cañar.

  1. Suelo de protección arqueológica.- Son aquellos sitios catalogados como parte del patrimonio Arqueológico de Cañar, pueden ser existentes y/o detectados en el proceso de ocupación del territorio. Estos suelos, una vez establecido el valor arqueológico, no pueden ser subdivididos y serÔ prioritaria su preservación.
  2. Suelo Rural.- Aquel que por ley estÔ inscrito en las parroquias rurales del Cantón, siendo terrenos destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geogrÔficas debe ser protegido; es aquel que por sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales o formas de organización social ancestral, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las

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categorías anteriores, estÔn destinadas a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del ambiente natural, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Para el suelo rural se establece la siguiente sub-clasificación;

  1. Suelo rural de producción. Es el suelo rural destinado a actividades agro-productivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente. Consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.
  2. Suelo rural para aprovechamiento extractivo. Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza,

4.- Suelo rural para vivienda de interés social.- Es aquel suelo que puede recibir tratamiento de desarrollo en núcleos cercanos a equipamientos públicos o que pueden ser objeto de edificación restringida a habitantes que por sus características socioeconómicas bajas deben acceder a una vivienda digna sin menoscabo del tamaño de lote mínimo que garantice la soberanía alimentaria y también los terrenos destinados a personas que no cuenten con vivienda propia y otros cuerpos de terrenos. DeberÔn cumplir con requisitos especiales de fraccionamiento y las condiciones para la dotación de infraestructura bÔsica segura y que no afecte a predios ni comunidades colindantes.

5.- Suelo rural de protección.- Es el suelo rural que, por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un Suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el

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fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarÔ la legislación nacional que sea aplicable. El suelo rural se subclasifica en:

a. Suelo Rural de Especial Conservación Estricta: Por la función ambiental en el territorio y el nivel de intervención del hombre, esta categoría se subdivide en las siguientes subcategorías;

  1. Áreas Protegidas: Corresponden a zonas de especial protección ambiental, propuesto por niveles estatales y seccionales; estas Ôreas en general estÔn bajo la rectoría, regulación y control del Estado mediante los Ministerios de Ambiente. Los espacios declarados Espacios Naturales Protegidos se acogerÔn y regirÔn por dicha normativa específica.
  2. Áreas de Conservación Estricta: Corresponden a ecosistemas de pÔramos y zonas de altura, bosques naturales, vegetación arbustiva intacta, mÔrgenes de los cauces de ríos y quebradas, terrenos de agrología clase VIII, terrenos de pendientes superiores al 70 %; estas Ôreas cumplen la función ambiental del territorio; es decir, el rol de regulación ecológica e hidrológica del territorio; ademÔs, son el hÔbitat de la flora la fauna silvestre y la reserva de la biodiversidad.

En estas zonas se permite el enriquecimiento de la flora endƩmica, especialmente con especies nativas adecuadas de cada ecosistema

3. Áreas de Conservación Estricta y Regeneración:

Corresponden a ecosistemas de pÔramos, bosques y vegetación arbustiva entropezado, es decir intervenido por el hombre, son suelos de pendientes abruptas (mayor a 70%), suelos de agrología Vil y VIII; vertientes

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y cañadas de los mÔrgenes de ríos y quebradas, lagos, lagunas y humedales. En estas Ôreas hace necesario la restauración y la recuperación con especies florísticos propias de los ecosistemas para garantizar su función ambiental del suelo. 4. Áreas de Uso Cultural-Arqueológico: Se refiere a la protección del conjunto de terrenos incluidos en el inventario arqueológico y Patrimonio Cultural Intangible del territorio; estos son sitios arqueológicos, sitios que son considerados dentro de la geografía Sagrada (Santuarios de Altura), que arraigan elementos culturales, espirituales y arqueológicos de la cultura local; son Ôreas de interés para la prospección, investigación, y puesta en valor con fines culturales y turísticos.

b. Suelo Rural de Explotación Regular:

  1. Áreas de Uso Agrícola Intensivo: Corresponden a agro ecosistemas con capacidad agro productiva intensiva, suelos planos a medianamente planos, ondulados, inclinados, espesor grueso, capacidad de intercambio catiónico (CIC) alto a medio, Ôreas con potencial de riego, disponibilidad o potencial para el emplazamiento de infraestructuras y canales de apoyo a la producción. En estas Ôreas se requiere de implementación de infraestructuras de apoyo a la producción, dotación de centros de acopio, unidades agroindustriales y requiere de asistencia técnica especializada.
  2. Ɓreas de Uso Agrƭcola Extensivo: Agro ecosistemas con capacidad agroproductiva mediana, zonas de

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laderas y relieves muchas veces no tiene riego permanente, fertilidad del suelo mediana a baja, limitada disponibilidad de infraestructuras de apoyo a la producción. Aquí se fortalecerÔ los sistemas de producción tradicional y producción agroecológica, en combinación con prÔcticas agro forestales, y las prÔcticas anti erosivas de conservación del suelo. Estas Ôreas juegan el rol en la seguridad alimentaria y de subsistencia. En esta categoría se permite la implantación de unidades agroindustriales y artesanales controladas compatibles con las actividades primarias.

  1. Áreas de Uso Pecuario: Ecosistemas con capacidad productiva de pastos y manejo ganadero, manejo de forrajes cultivados y naturales, son zonas de laderas, vertientes inclinadas a ondulados, disponibilidad o concentración de humedad durante el mayor parte del año. Aquí se debe fortalecer el manejo intensivo de la ganadería mayor y menor para minimizar los impactos de incremento de frontera agrícola y pecuaria, mediante el manejo de establos y pastos de corte.
  2. Áreas de Manejo Mixto (Agroforesta)l: Corresponden a ecosistemas de cerros, laderas y vertientes con relectos y/o mosaico de bosques y vegetación arbustiva antropezados; es decir, intervención significativa del hombre con actividades agropecuarias, suelos con capacidad productiva limitada

El uso agroforestal se extiende en aquellos Ômbitos, donde combinan la parte agrícola y las masas arbóreas, bien sean autóctonas o de repoblación con valores paisajísticos y de equilibrio natural

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generalmente, entre los pÔramos, bosques, vegetación arbustiva intacta y Ôreas agroproductivas, cuya conservación activa debe garantizar et mantenimiento y regeneración del ecosistema actual como del deterioro de elementos naturales y físicos, Esto quiere decir, utilizar el suelo estableciendo sistemas forestales, agrícolas o ganaderas en forma individual o combinados en modelos agroforestales en una misma unidad predial.

c. Suelo Rural de Asentamientos poblacionales:

  1. Áreas de asentamientos poblacionales rurales (APR): Asentamientos poblacionales rurales de baja a mediana densidad, semi concentrados, con requerimientos de intervención y manejo urbanístico por la conformación de núcleos poblacionales actuales. Áreas de asentamientos comunitarios (AAC): Se refiere a centros comunitarios, una circunscripción territorial menor a las parroquias rurales, estos centros determinados por emplazamiento de los equipamientos y servicios comunitarios, generalmente casa comunal, establecimiento educativo y de salud, ocasionalmente iglesia o capilla.
  2. Áreas con uso de actividades mediano a alto impacto: Áreas de «malpaíses», terrenos secos, de textura abrupta y Ôspera, aisladas y dispersas de asentamientos humanos, se utilizarÔn para el emplazamiento de actividades de mediano a alto impacto y espacios para deporto de extremo. En esta Ôrea se limita la implantación de actividades productivas y de asentamientos humanos.

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6.- Del Aprovechamiento de los Suelos.- Los terrenos ubicados en las Ôreas urbanas y rurales del cantón serÔn susceptibles de aprovechamiento, a través de la presente ordenanza, mediante la determinación del tamaño del lote de acuerdo a las respectivas fichas de ordenación territorial que se derivan de la aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial efectuados por parte del GADICC, así como del cumplimiento de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parÔmetros técnicos de actuación, de los procesos de aprobación, de la construcción de obras por parte del promotor a entera satisfacción por parte de la municipalidad y la enajenación de terrenos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley

Los terrenos ubicados en el Ôrea urbanizable del cantón únicamente serÔn susceptibles de aprovechamiento para su fraccionamiento con fines de edificación e implementación de usos urbanos mediante la debida justificación de dotaciones de infraestructura y servicios bÔsicos contenidas en los respectivos Planes Maestros de Agua Potable y Saneamiento, Su aprobación, a mÔs de las determinaciones del pÔrrafo anterior estarÔ condicionada a las determinaciones que establecerÔ el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial.

7.- Uso general.- Conforme lo establece el Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado Ômbito espacial, por ser el dominante y mayoritario.

8.- Usos específicos.- Usos específicos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el régimen de usos específicos se clasificarÔ en las siguientes categorías:

  1. Uso principal, Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona,
  2. Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado

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funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquelas Ɣreas que se seƱale de forma especifica.

  1. Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, paro que se permite bajo eterminadas condiciones.
  2. Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, compementarios o restringidos se encuentran prohibidos.

Los usos urbanos específicos,que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serÔn determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ordenanza.

9.- Ocupación del suelo.- La ocupación del suelo es la disribución del volumen edificable en un terreno, estÔ determinada por las disposiciones del DOT Cantonal, PDOT parroquiales y los Planes de Ordenamiento Urbanos Vigentes y todos los planes especiales determinados en la respectiva ley mediante su normativa urbanística que comprenderÔ al menos el lote mínimo, los coeficientes de ocupación, tipo de emplazamiento, retiros, volumetrías y alturas, conforme lo establecido en la Ley OrgÔnica de Ordenaminto Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

10.- Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión ubana.- Se observarÔ de forma obligatoria lo establecido en la Ley OrgÔnica de Ordenaminto Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.

CAPƍTULO IIIDEFINICIƓN Y CARACTERIZACIƓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIƓN URBANA Y RURAL.

Art.- 6. Proyectos de división urbana.- En las Ôreas urbanas del Cantón, en función de lo establecido por el COOTAD y la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se permitirÔn los siguientes proyectos que tendrÔn por objeto la subdivisión del suelo o su reestructuración:

  1. Subdivisión Urbana.- Se considera Subdivisión Urbana a la división de lotes de dos en adelante con frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto. Cuando la vía es existente o proyectadas por el GADICC no hay obligatoriedad de realizar las obras de infraestructura por parte de los propietarios; cuando las vías son propuestas por los propietarios serÔ obligación de aquellos realizarlas, bajo las mismas condiciones de gestión de las urbanizaciones.
  2. Urbanización.- Es toda división, en la cual, obligatoriamente, los propietarios a través de su respaldo técnico, por efectos de diseño y demÔs disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutar obras de infraestructura bÔsica, pavimentación, equipamiento recreativos y comunitario,
  3. Particiones Judiciales y extrajudiciales.- Partición Judicial es toda subdivisión de suelo entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al GADICC para que emita informe favorable según normas y procedimientos establecido en la Ley; Partición extrajudicial es toda división de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan a GADICC para que emita autorización según normas y procedimientos establecidos en la Ley.
  4. Reestructuraciones de Lotes o Reestructuración Parcelaria.- Se entenderÔ por reestructuración parcelaria l ejecución de n nuevo

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trazado de fraccionamientos defectuosos, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuración de los lotes de terreno y posibilitar la distribución equitativa de las cargas y beneficios de la ordenación territorial entre los propietarios.

Esta operación serÔ realizada a petición de parte, o por iniciativa del GADICC y deberÔ ser tramitada por las Direcciones de Planificación Cantonal y Control y Territorio, y aprobada por el Alcalde previo la presentación de los informes técnicos correspondientes.

En caso de reestructuración de lotes, se harÔ constar en las respectivas memorias técnicas los planos del levantamiento del estado actual y la propuesta; se adjuntarÔ la documentación legal pertinente de cada uno de los lotes involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuración sea impuesta por el GADICC, previa notificación a los propietarios.

Estas actuaciones también se aplicarÔn para las Ôreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales y núcleos urbanos de suelo rural que sean identificados en los diferentes procesos de Planificación Territorial y cuenten con vías de acceso existentes o planificadas por parte del GADICC que permitan el adecuado trÔnsito vehicular y su correspondiente dotación de infraestructura bÔsica.

Art. 7.- Competencia para Aprobaciones.- Las subdivisiones y urbanizaciones serÔn aprobados directamente por el Alcalde acorde a las disposiciones del artículo 472 del COOTAD, quien requerirÔ para el efecto que el proyecto cuente con los informes técnicos correspondientes de la Dirección de Control y Territorio, así como de aquellas Direcciones Municipales que fueren pertinentes de conformidad a los requisaos Establecidos en el presente cuerpo normativo.

Art. 8.- Disposición para Particiones Judiciales y extrajudiciales.- Las subdivisiones de suelo correspondientes a procesos de partición judicial o

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extrajudicial se someterÔn a las disposiciones de uso y ocupación que determinen los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, así como a los procesos establecidos en la presente normativa y su aprobación se realizarÔ por parte del Concejo Municipal en concordancia con el contenido del Art. 473 del COOTAD y demÔs determinaciones de la presente ordenanza.

Art. 9.- Divisiones para obras de infraestructura bÔsica comunitaria.- Cuando en un sector, comunidad, parroquia o la cabecera cantonal se requiera de un espacio para equipamientos como: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de distribución de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, y cualquier servicio público bÔsico, que forzosamente deba ser subdividido, se podrÔ autorizar el desmembramiento previa motivación e informe técnico independientemente del tamaño de lote mínimo y sin la entrega de Ôreas de cesión, por no estar incursos en fraccionamientos con fines de urbanización.

Art. 10.- Unificación de lotes.- Previa solicitud del propietario (s), luego del anÔlisis respectivo realizado por la Dirección de Control y Territorio, se podrÔ autorizar la aprobación de la unificación de uno mÔs lotes contiguos a objeto de regularizar en cuanto a tamaño y forma. De la misma manera, en los proyectos de fraccionamiento lotización o urbanización, que involucren lotes contiguos de varios propietarios se podrÔ autorizar la unificación de lotes para ampliar espacios y Ôreas de uso público y comunitario, Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Oficio Dirigido al Director de Control y Territorio.
  • Copia de escrituras de los predios a unificar.
  • Certificado de gravĆ”menes de los predios a unificar.
  • Original y copia de los predios a unificar en la que consten:

Cuadro de coordenadas Linderos anteriores y actuales

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Archivo digital en CAD y georeferenciado.

Art. 11. Subdivisiones de hecho.- Cuando un terreno es atravesado por un canal de riego comunitario, carretera ejecutada por el GADDIC, GAD Provincial del Cañar, u otra entidad dentro de sus competencias, sean estas (os) existentes o proyectadas (os), se entenderÔ como subdivisión de hecho, para lo cual, el departamento de control y territorio conjuntamente con Avalúos y catastros establecerÔn la legalidad y validez de los levantamientos presentados en cuanto a dimensiones, Ôrea de protección, retiros o derecho de vía. Para el efecto el propietario presentarÔ los documentos siguientes:

  • Solicitud al Alcalde o Alcaldesa.
  • Certificado de gravĆ”menes de la RegistradurĆ­a de la propiedad.

• Levantamiento PlanimĆ©trico Georeferenciado.

  • Copia de escrituras inscritas.
  • Certificado de la entidad administradora sobre la existencia o propiedad del canal o vĆ­a.

Art. 12.- Fraccionamientos agrícolas.- En las Ôreas rurales del Cantón se permitirÔn la ejecución de proyectos de fraccionamiento agrícola, se entenderÔ como la división simultÔnea o sucesiva de terrenos en dos o mÔs parcelas para fines de explotación agraria, ganadera, forestal y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

Art. 13.- Observancia de normas.- Los proyectos de fraccionamiento, lotización, urbanización, particiones judiciales y extrajudiciales y reestructuración parcelaria de las Ôreas urbanas y rurales del Cantón, observarÔn las normas arquitectónicas y urbanísticas sobre división del suelo, retiros, alturas de las edificaciones y demÔs pertinentes, constantes en la píeseme ordenanza, así como en las determinaciones de mayor especificación que en su momento se aprobaren por parte del GADICC a través de la aprobación de los respectivos Planes de

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 25

Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Territorial del Ɓrea Urbana de CaƱar, Planes de Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Parroquiales

Art. 14.- Subdivisiones en Proyectos Aprobados.- En una urbanización aprobada, se podrÔ subdividir y realizar fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el lote mínimo, y no altere el coeficiente de ocupación al sector y manzana donde se localiza, la densidad poblacional asignada a esas Ôreas y las características de ocupación y de uso de suelo establecidas en el proyecto.

Art. 15.- Subdivisiones para Densificación Urbana.- Con el propósito de coadyuvar a la densificación de las Ôreas urbanas consolidadas del Cantón, en los proyectos de fraccionamiento en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad técnica de plantear otra alternativa de subdivisión, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mínimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirÔ el trazado de un corredor de acceso que formarÔ parte del lote.

El acceso no tendrÔ en ningún caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarÔn los siguientes anchos mínimos en metros:

a. De 3 metros de sección para profundidades de hasta 20 metros.

b. De 4 metros de sección para profundidades mayores de 21 metros y de hasta 30; y,

c. De 6 metros de sección para profundidades mayores de 31 metros y de hasta 40.

Art. 16.- Disposiciones para Fraccionamientos agrƭcolas en Ɓreas Rurales.-

Los proyectos de fraccionamiento agrícola de predios de las Ôreas rurales del Cantón, a mÔs de las disposiciones de las fichas de ordenación anexas al PDOT se sujetarÔn a las siguientes normas:

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a. Todos los actos de fraccionamiento, división de fincas o terrenos en el Suelo Rural, Suelo de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable estarÔn sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a la obtención de las respectivas licencias y autorizaciones municipales.

b. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrÔn elaborar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, fraccionamiento o segregación de fincas o terrenos en el suelo urbano o rural sin la acreditación de la respectiva autorización municipal o de la correspondiente autoridad nacional para el Ôrea rural, la misma que deberÔ testimoniarse por los primeros en la correspondiente escritura.

c. En el Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y el Suelo Rural de protección, quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicación del presente literal se entenderÔ por fraccionamiento urbano, a mÔs de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la división simultÔnea o sucesiva de terrenos en dos o mÔs lotes que pueda dar lugar a un Núcleo de Población mayor o de rentabilidad comercial como son Transformación de suelo rural a urbano, transformación del suelo rural a suelo rural de expansión urbana, transformación de usos de suelo y mayor aprovechamiento del suelo.

d. En Suelo Rural, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable sólo se permiten fraccionamientos agrícolas. Se entenderÔ por fraccionamiento agrícola a mÔs de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultÔnea o sucesiva de terrenos en dos o mÔs parcelas para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso no compatible y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente

e. Indistintamente del tipo de aprovechamiento de suelo donde se implantare, se prohĆ­be todo emplazamiento de edificaciones, construcciones y cerramientos en pendientes que superen el 30% o que presenten

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 27

problemas de inestabilidad geológica, así como en los bordes, riveras y mÔrgenes de protección de ríos, quebradas y lagunas

Se podrÔn presentar proyectos de conversión de suelo que supere el 30% de pendiente a suelo urbanizable, siempre que se encuentren en Ôreas consolidadas o en proceso de consolidación, no afecte a predios colindantes, al entorno natural y que cuente con el estudio técnico urbanístico y ambiental.

f. Las características de ocupación del suelo a regir en el suelo rural y suelo no urbanizable estÔn determinadas por las fichas de ordenación territorial anexas en la presente ordenanza.

Los perƭmetros urbano-parroquiales estƔn definidos por los lƭmites establecidos en los planes de ordenamiento parroquial de cada cabecera, en base a los estudios realizados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC.

CAPƍTULO IV

DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS DE SUELO.

Art. 17.- Cesión obligatoria.- Para la ejecución de los proyectos que constan en los planes de desarrollo y ordenación territorial así como para el desarrollo de los proyectos de subdivisión que generen urbanizaciones, en el Ôrea urbana y rural del cantón Cañar, a todo predio que hubiere o no sido afectado por las acciones del plan se impondrÔ la cesión gratuita de las Ôreas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanización de conformidad al contenido del Art. 424 del COOTAD.

Art. 18.- De la Provisión Obligatoria de Áreas Verdes y de Equipamiento Comunal- Los propietarios de los terrenos destinados a fraccionarse con riñas urbanísticos y de superficies superiores a tres mil (3000) metros cuadrados, en concordancia con la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, deberÔn entregar sin costo a la Municipalidad, un Ôrea útil de lo lotizado en un solo cuerpo

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a fin de que se destinen exclusivamente para Ɣreas verdes y comunales de conformidad a lo dispuesto en el artƭculo 424 del COOTAD.

Para los terrenos comprendidos entre los 3 000,00 y 5000 metros cuadrados se entregarÔ el 15% del Ôrea útil para la conformación de un Ôrea verde (parque), y/u otro equipamiento comunitario

Para los terrenos con superficies superiores a los 5.000,00 metros cuadrados se entregarÔ el 20% del Ôrea útil del terreno, para la conformación de Ôreas verdes y equipamiento comunitario,

En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, el propietario tendrÔ la obligación de entregar el 15 % al GADICC, podrÔ entregar el porcentaje establecido en los incisos previos de Ôreas verdes y equipamiento comunitario del Ôrea útil del terreno o su compensación en dinero según el avalúo catastral del porcentaje antes indicado. Con estos recursos el GADICC crearÔ un fondo para la adquisición de Ôreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.

Art. 19.- Destino de Ôreas de cesión.- En el caso de las urbanizaciones, los promotores presentarÔn los diseños arquitectónicos de las Ôreas verdes y comunales bajo las directrices de la Dirección de Control y Territorio o de las normas que se dicten para el efecto de tai forma que incorporen espacios de recreación activa y pasiva para garantizar el derecho de la ciudadanía a un ambiente sano y saludable, priorizando las actividades de los grupos vulnerables de población; niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores.

Art. 20.- Sobre Diseño Vial.- Los proyectos de división en todas sus formas deberÔn incorporar las directrices de diseño vial y trazados planificados por el GADICC y contenidas en los planes de ordenamiento territorial y en aquellos casos debidamente justificados por parte del GADICC.

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Art. 21.- De las Condiciones de Distribución de Áreas Verdes y Equipamientos Comunales:

Las condiciones de distribución de Ôreas verdes y equipamientos comunales serÔn las siguientes:

a. La distribución de equipamientos deberÔ estar planteada para servir a la población del barrio o en su defecto de la población proyectada para el fraccionamiento. Del porcentaje establecido en los artículos precedentes, en las Ôreas que no cuenten con planificación se destinarÔ como principio general al menos el 50% para la conformación de Ôreas verdes de recreación.

NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS

Coeficiente de Uso

Norma de

Uso

Capacidad de Unidad

Dimensión

Operativa

Optima

Estacionamie

nto

Superficie de Terreno

Radio de Uso

Porcentaje

de

Población

Total

m2/unidad

unidad/nĆŗmero de usuarios

NĀŗ de Unidades

1 plaza/m 2 construcción

m2

metros

SEGURIDAD

Unidad de

policĆ­a

comunitaria

100

150m2

construcción

2

300

>500

Estación de bomberos

100

0.003 a 0.01 m2/habitante

Autobomba/50000

1-5

autobombas

50

1500

sector- ciudad

Parque infantil

29.0

1.5m2/niƱo

0.6 niƱos/m2

500

1 plaza/ 250 m 2

>300

<350

RECREACIƓN

Parque barrial

100

0.01-0 02 m2/hab

0.55m2/hab

10000

1 plaza/

250m2

>1500

500-

1000

Centro

deportivo

55.0

0.04

0.06m2/hab

1.1 usuarios/m2

30 canchas

1 plaza/

125m2

3Ha

ciudad

Un Ɣrea cesionada para el emplazamiento de equipamiento comunitario deberƔ tener un Ɣrea mƭnima de 600 m2.

b. La Dirección de Control y Territorio, en las Ôreas que no cuenten con planificación determinarÔ el listado de equipamientos que serÔn requeridos

30 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Edición Especial N° 692 – Registro Oficial

para cada caso al momento de la emisión del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística que sea requerida para la urbanización del predio, sin perjuicio de la revisión correspondiente al momento de la presentación del anteproyecto por las características urbanísticas del mismo. Para el efecto solicitarÔ el informe respectivo a la Dirección de Planificación Cantonal.

c. Los equipamientos comunitarios y tas Ôreas verdes de recreación se emplazarÔn con frente a una o mÔs vías de trÔnsito vehicular. Se integrarÔn con el trazado urbano y se garantizarÔ su utilización y libre disfrute por parte de toda la comunidad. Preferentemente serÔn espacios contiguos a las Ôreas de vivienda con el objeto de facilitar a los usuarios recurrir a varios servicios en un solo lugar, propiciando eficiencia y economía.

d. Cuando existan urbanizadores colindantes se entregarÔn las Ôreas verdes y comunales, de acuerdo a la planificación municipal que buscarÔ la posibilidad de conformar un solo cuerpo de mayor dimensión, condición de aprovechamiento o forma, las mismas que permitan la mejor utilización para el desarrollo y beneficio de todo el sector.

e. Se deberÔ observar la disposición de viviendas y accesos hacia los espacios públicos de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas Ôreas y su inadecuada utilización.

f. En caso de que el porcentaje requerido por la institución sobrepase el 35%, con el respectivo sustento la Dirección de Planificación Cantonal requerirÔ la declaratoria de utilidad pública en el excedente, con los respectivos justificativos técnicos, sujetÔndose a los requerimientos legales y a lo establecido en la sección séptima denominada expropiaciones del COOTAD

CAPITULO V

DE LAS MƁRGENES DE PROTECCIƓN DE RƍOS, QUEBRADAS Y

LAGUNAS

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Art. 22.- MÔrgenes de Protección.- La definición de las mÔrgenes de protección

a los rĆ­os, quebradas y lagunas se realizarĆ” de acuerdo a la jerarquĆ­a Sthraler representado en el siguiente cuadro:

Sthraler

Margen de Protección (m)

Longitud (Km.)

1

10

1,578.09

2

15

566.00

3

20

265.05

4

25

131.39

5

50-100

123.20

Las mÔrgenes de protección de los ríos y quebradas son medidas desde los bordes; para el caso de lagunas naturales, treinta metros (30) medidos desde la orilla.

Art. 23.- Prohibición de Emplazamientos en MÔrgenes de Protección.- En los

predios que estén afectados por mÔrgenes de protección, no se permitirÔ el emplazamiento en dichas Ôreas de protección de ningún tipo de construcción que impida el libre trÔnsito y mantenimiento de las mÔrgenes, así como se prohíbe la extracción de materiales, la acumulación de desechos y la deforestación que contaminen los ríos, quebradas o lagunas. Sus propietarios, podrÔn utilizar estos mÔrgenes de protección únicamente en labores de reforestación, recreación pasiva y jardinería.

Art. 24.- Sanciones a infractores de MÔrgenes de Protección.- Quienes incumplan con la disposición anterior serÔn sancionados con una multa equivalente al daño causado, que en ningún caso serÔ inferior a cinco salarios bÔsicos unificados, para lo cual la Comisaría Municipal solicitarÔ el informe técnico a la Dirección de Control y Territorio del GADICC.

32 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Edición Especial N° 692 – Registro Oficial

CAPƍTULO VI

DE LOS TRƁMITES DE APROBACIƓN DEL DISEƑO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS DE LAS ƁREAS

URBANAS.

Art. 25.- Obligación.- Los propietarios o promotores de la gestión de fraccionamientos, como unidad de actuación urbanística, estÔn obligados a realizar todas las acciones establecidas en el Art. 50 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

Art. 26.- Etapas y Aprobaciones.- El trÔmite de aprobación de proyectos de subdivisiones y urbanizaciones tendrÔn dos etapas definidas con sus respectivos trÔmites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serÔ aprobado por la Dirección de Control y Territorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.

APROBACIƓN DE ANTEPROYECTOS

Art. 27.- Requisitos.- Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:

  1. Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.
  2. Certificado de Afectación y línea de fÔbrica (licencia urbanística) actualizada en el que consten las vías y proyectos municipales {en caso de existir).
  3. Certificado de gravƔmenes conferido por la Registradurƭa de la Propiedad.
  4. Certificado que contenga el Ôrea del predio conferido por el Departamento de Avalúos y Catastros.
  5. Levantamiento TopogrƔfico con curvas de nivel cada metro como mƭnimo.

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  1. Copia de escrituras inscritas.
  2. Propuesta urbanística sujetÔndose a la licencia urbanística emitida, en las que contendrÔ todos los datos necesarios sobre topografía, trazado de calles, división del terreno en lotes, segregación de Ôreas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vías existentes o proyectos elaborados por la Dirección de Planificación y localización de hitos para replanteo.

Cuadro resumen con los siguientes datos:

  • Ɓrea total del terreno que va a dividirse
  • Ɓrea Ćŗtil del terreno.
  • NĆŗmero de lotes.
  • Porcentaje y Ć”rea total de calles incluidas las aceras.
  • Clave catastral del predio.
  • En caso de Ć”reas comunales, colocar et monto y porcentaje para Ć”reas verdes, vĆ­as y equipamiento comunal.
  • De existir el Ć”rea afectada por planificación municipal por tipo y finalidad de afectación.
  1. Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrÔfico o Planimétrico actualizado según el caso.
  2. Cortes del estado actual del terreno y de las vĆ­as existentes o propuestas.
  3. Certificado de factibilidad de dotación de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable ó Junta de Agua potable y Alcantarillado.
  4. Certificado de factibilidad de dotación de energía eléctrica otorgado por la Empresa Eléctrica.
  5. Formulario de revisión y aprobación de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones,

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La Dirección de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento Jurídico e informe del departamento de Avalúos y catastros, entregarÔ al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarÔ por escrito al propietario para su corrección una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias técnicas se procederÔ a su aprobación.

Art. 28.- Afecciones por Directrices Viales.- Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor solicitarÔ al GADICC la apertura de las vías proyectadas para el adecuado funcionamiento previo la aprobación del proyecto de subdivisión, adjuntando su consentimiento para la intervención y de ser necesario de los propietarios de los predios colindantes en la parte que corresponda.

Art. 29.- Expedientes TƩcnicos.

1. Planos que contendrƔn:

a. El levantamiento topogrÔfico de precisión del predio a escala. La altimetría se representarÔ con curvas a una equidistancia de mÔximo un metro

b. El levantamiento deberÔ quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mínimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serÔn construidos de hormigón y se presentarÔ la respectiva memoria de ubicación.

c. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Urbano Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ôrea de inclusión, la misma que quedarÔ definida operativamente por un radio de 300 metros y que contendrÔ la trama vial adyacente y cauces de ríos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 35

existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitarÔ la cartografía necesaria, d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanístico. En el que constarÔn:

  • Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
  • La demarcación de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
  • Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆ­nea de FĆ”brica.
  • Cuadro de estadĆ­stica general, que contendrĆ”; La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ­ como las superficies de suelo destinadas a vĆ­as, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
  • Cuadro de estadĆ­stica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆ­nimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆ­nea de fĆ”brica.
  • El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Dirección de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱa del perfil de cualquiera de las vĆ­as propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.

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Art. 30.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto.

Que contendrĆ”:

I. Localización del predio.

  1. Descripción del sector de emplazamiento de la actuación,
  2. Relaciones UrbanĆ­sticas del predio.
  3. Loteo propuesto.
  4. Red vial propuesta, con informe de factibilidad tƩcnica suscrita por un ingeniero Civil.
  5. Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
  6. Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
  7. Ɓreas afectadas.
  8. Resumen de superficies

Art. 31.- Replanteo.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuarÔ previo a la aprobación del anteproyecto urbanístico para lo cual el proyectista efectuarÔ el replanteo de vías y lo someterÔ a verificación y aprobación escrita de la Dirección de Control y Territorio y Avalúos y Catastros

Art. 32.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Geo referenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.

Art. 33.- Revisión y TrÔmite de aprobación de Anteproyecto.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión emitirÔ un informe de aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederÔ a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 37

sea aprobado se emitirÔ el certificado de aprobación que autorizarÔ la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto.

Art. 34.- Aprobación de Proyectos.- Los diseños urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanización de predios que incluyan o no la apertura de vías serÔn aprobados en forma directa por el Alcalde contando para el efecto con el formulario procedente de la Dirección de Control y Territorio, Avalúos y Catastros y Procuraduría Sindica, que lo emitirÔn en un plazo no mayor a quince días hÔbiles y demÔs procedimientos establecidos en esta ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederÔn a elaborar los informes técnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artículos Art. 473 del COOTAD.

Art. 35.- Enajenación de Lotes.- En los planos sellados y memoria técnica sellada se dejarÔ constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantías reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización

APROBACIƓN DE PROYECTOS URBANƍSTICOS

Art. 36.- Requisitos.- Para la aprobación del diseño urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las Ôreas urbanas, los promotores deberÔn entregar los siguientes documentos en la Secretaría General del GADICC:

1.- Expedientes Administrativos y Legales.

a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirÔ la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos.

38 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Edición Especial N° 692 – Registro Oficial

b. Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.

c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.

d. Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

e. Certificación emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cÔlculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas.

f. Certificación emitida por la Empresa Eléctrica, de aprobación de los cÔlculos y diseños de las redes del sistema de abastecimiento de energía eléctrica y de alumbrado público.

g. Certificación emitida por la CNT E.P de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación.

h. Certificación otorgada por el Departamento de Obras Públicas, de aprobación de los cÔlculos y diseños de pavimento y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,

i. Certificación otorgada por la Dirección Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso.

j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.

Art. 37.- Expedientes TƩcnicos.

a) Planos que contendrƔn:

• El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisión. La altimetrĆ­a se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 39

  • La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado.
  • La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆ­stico con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarĆ”n:
  • Los lotes identificados cada uno de elfos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
  • La demarcación de Ć”reas de emplazamiento de tas edificaciones.
  • Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆ­nea de FĆ”brica.
  • Cuadro de estadĆ­stica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ­ como tas superficies de suelo destinadas a vĆ­as, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
  • Cuadro de estadĆ­stica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆ­nimos a nivel de la planta baja.
  • El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, seƱalización vehicular. Este diseƱo deberĆ” quedar referendario al hito de demarcación (H),
  • El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. SegĆŗn el tamaƱo y para mejor comprensión se puede presentar en otra escala.
  • El diseƱo de obras especiales, como. Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆ­as, taludes y

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todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.

  • Se deberĆ” presentar el diseƱo y presupuestos de construcción de Ć”reas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrĆ”n a cargo del urbanizador
  • De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabiliza ció n de agua.

b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:

  • Localización del predio.
  • Descripción del sector de emplazamiento de la actuación,
  • Relaciones UrbanĆ­sticas del predio.
  • Loteo propuesto.
  • Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
  • Ɓreas afectadas.
  • Resumen de superficies; y,
  • En los casos pertinentes, cĆ”lculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.

Art. 38.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:

Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterÔ los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bÔsicos a aprobación de las siguientes instancias:

1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

2.- Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa Eléctrica Regional

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 41

3.- Sistema de telefonía o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos presupuestos.

4.- Proyectos viales horizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, al Departamento de Obras Públicas del GADICC, para el efecto ésta dependencia dispondrÔ de 15 días, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales señaladas en el Artículo 15 de esta Ordenanza y que deberÔ acompañar el Promotor.

5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrÔ las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Dirección Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relación a:

  • Transporte y disposición final de escombros de la construcción.
  • Transporte de materiales de construcción.
  • Interrupciones temporales de trĆ”fico vehicular.
  • Espacios de circulación peatonal emergentes.
  • Seguridad de trabajadores de la construcción.
  • Suspensión temporal de servicios.
  • Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención.
  • La construcción de obras especiales propuestas: y,
  • Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio
  • La presentación de dichos estudios serĆ”n requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.

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Art. 39.- Vigencia de Aprobación.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederÔ un plazo mÔximo de un año a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberÔ solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.

PROCESO DE APROBACIƓN Y LEGALIZACIƓN.

Art. 40.- Presentación de Proyectos.- En todo proyecto de urbanización se presentarÔn los expedientes administrativos, de aprobaciones, técnicos, legales y la memoria técnica, se presentarÔn en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georreferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos

Art. 41.- Revisión e Informe.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demÔs documentos emitirÔ su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a Asesoría Jurídica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trÔmite de protocolización e inscripción en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrÔn a cargo del interesado

Art. 42.- Notariada.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros, el Alcalde ordenarÔ la elaboración de la minuta de aprobación del proyecto definitivo con todos los datos técnicos, compromisos de construcción, mÔs la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarÔn a totes dentro de la urbanización aprobada, cuyo número se calcularÔ según el procedimiento establecido. El trÔmite, incluido en la Registradlas de la Propiedad, lo realizarÔ el propietario o promotor en coordinación y visto bueno de Asesoría Jurídica y los costos correrÔn a cargo del propietario o promotor.

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Art. 43.- Sellado de Proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria técnica del proyecto urbanístico aprobado por parte del GADICC se procederÔ a colocar los sellos de aprobación por parte de la Secretaría de Alcaldía, Previo a la presentación de copia certificada del Registro de la Propiedad.

Art. 44.- Certificado de Habitabilidad.- Los sellos de los planos irÔn acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrÔ edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serÔ otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división.

Art. 45.- Sellado de Subdivisiones y Lotiza clones.- En el caso de los ubdivisiones de predios urbanos que no supongan la apertura de vías y ejecución de obras de urbanización, el Alcalde, contando con el formulario procedente de Asesoría Jurídica, Avalúos y Catastros y Control y Territorio, dispondrÔ se sellen los planos y la memoria técnica y los entregarÔ a los interesados para su correspondiente trÔmite de protocolización e inscripción, en este caso no se exigirÔ la presentación de garantías por parte del promotor y se podrÔ extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberÔn cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vías.

CAPƍTULO VIlDE LOS TRƁMITES DE APROBACIƓN DEL DISEƑO URBANO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL.

Art. 46.- Urbanización de interés social.- Se considera proyectos de urbanización de interés social aquellos que se destinada para grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, calificados por

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el MIES en esta categoría, pueden ser e carÔcter progresivo en la ejecución de obras y construcción de viviendas.

Art. 47.- Gestión de las Urbanizaciones de Interés Social.- El GADICC apoarÔ los procesos de acceso a suelo y vivienda social, pueden ser gestionados de manera pública o privada y se referenciarían a las disposiciones y determinantes de los Planes: de Ordenamiento Urbanos. Se localizarÔn en uelo Urbano y Suelo Rural de Expansión Urbana dotados de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y promoverÔn la integración socio-espacial de la pblación. Se pueden ejecutar por iniciativa pública, privada o en alianzas público-privada y público-comunitaria.

Art. 48.- El trÔmite de aprobación de proyectos de fraccionamientos y urbanizaciones de carÔcter social tendrÔn dos etapa definidas con sus respectivos trÔmites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serÔ aprobado por la Dirección de Control y Teritorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.

APROBACIƓN DE ANTEPROYECTOS:

Art. 49.- Requisitos: Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:

1.- Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.

2.- Certificado de Afectación y línea de fÔbrica (licencia urbanística) actualizada en el que consten las vías y proyectos municipales (en caso de existir).

3.- Cerificado de gravƔmenes conferido por te Registrado rƭa dƩ la Propiedad.

4.- Certificado que contenga el Ôrea del predio conferido por el Departamento de Avalúos y Catastros.

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 45

5.- Levantamiento planimƩtrico del predio y TopogrƔfico cuando el terreno supere el 5% de pendiente.

6.- Copia de escrituras inscritas.

7.- Propuesta urbanística sujetÔndose a la licencia urbanística emitida, en las que contendrÔ todos los datos necesarios sobre topografía, trazado de calles, división del terreno en lotes, segregación de Ôreas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vías existentes o proyectos elaborados por la Dirección de Planificación y localización de hitos para replanteo.

Cuadro resumen con los siguientes datos:

  • Ɓrea total del terreno que va a dividirse.
  • Ɓrea total de lotes.
  • NĆŗmero de lotes.
  • Porcentaje y Ć”rea total de calles incluidas las aceras
  • Clave catastral del predio.
  • En caso de Ć”reas comunales, colocar el porcentaje para Ć”reas verdes, vĆ­as y equipamiento comunal.

8.- Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrÔfico o Planimétrico actualizado según el caso.

9.- Cortes del estado actual del terreno y de las vías existentes o propuestas, cuando se trate de predios sujetos a cesión obligatoria.

10.- certificado de factibilidad de dotación de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable ó Junta de agua potable y Alcantarillado.

11.- Certificado de factibilidad de dotación de energía eléctrica otorgado por la Empresa Eléctrica

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12.- Formulario de revisión y aprobación de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

La Dirección de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento Jurídico e informe del departamento de Avalúos y catastros, entregarÔ al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarÔ por escrito al propietario para su corrección una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias técnicas se procederÔ a su aprobación.

13.- En el caso de proyectos localizados en el Ôrea urbana el certificado de pertenecer a una cooperativa de vivienda debidamente calificada como de interés social; en el caso de proyectos en el Ôrea rural de expansión urbana el aval de la comunidad respectiva sobre la condición de los socios en situación de vulnerabilidad y pobreza.

14.- En cualquiera de los casos se deberÔ justificar la pertinencia de los beneficiarios a los grupos ubicados en los quintiles 1 y 2, mediante la certificación de la institución pertinente.

Art. 50.- Expedientes TƩcnicos.- El propietario o promotor presentarƔn

1.- Planos, que contendrƔn

a. El levantamiento topogrÔfico de precisión del predio a escala. La altimetría se representarÔ con curvas a una equidistancia de mÔximo un metro.

b. El levantamiento deberÔ quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mínimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serÔn construidos de hormigón y se presentarÔ la respectiva memoria de ubicación.

c. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ôrea de inclusión, la misma que quedarÔ definida operativamente por un radio de 300 metros y que contenrÔ la

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trama vial adyacente y cauces de ríos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitarÔ la cartografía necesaria.

d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanístico, En el que constarÔn:

Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra «L» seguida del número de orden.

– La demarcación de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.

– Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆ­nea de FĆ”brica.

– Cuadro de estadĆ­stica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ­ como las superficies de suelo destinadas a vĆ­as, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,

– Cuadro de estadĆ­stica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆ­nimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆ­nea de fĆ”brica.

– El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones. radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Dirección de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱo del perfil de cualquiera de las vĆ­as propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.

2.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto,

Que contendrĆ”:

• Localización del predio.

• Descripción del sector de emplazamiento de la actuación.

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  • Relaciones UrbanĆ­sticas del predio.
  • Loteo propuesto.
  • Red vial propuesta, con informe de factibilidad tĆ©cnica suscrita por un ingeniero Civil.
  • Informe de factibilidad tĆ©cnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseƱo urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
  • Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
  • Ɓreas afectadas
  • Resumen de superficies.

Art. 51.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.

Art. 52.- Replanteo.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuarÔ previo a la aprobación del anteproyecto urbanístico para lo cual el proyectista efectuarÔ et replanteo de vías y lo someterÔ a verificación y aprobación escrita de la Dirección de Control y Territorio y Avalúos y Catastros.

Art. 53.- Aprobación de Anteproyecto.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión emitirÔ un informe al Alcalde para su aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederÔ a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez sea aprobado se emitirÔ el certificado de aprobación que autorizarÔ la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto.

Art. 54.- Competencia de aprobación.- Los diseños urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanización de carÔcter social de predios que incluyan o no la apertura de vías serÔn aprobados en forma directa por el Alcalde

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contando para el efecto con el formulario procedente de la Dirección de Control y Territorio, Avalúos y Catastros y Procuraduría Sindica, que lo emitirÔn en un plazo no mayor a quince días hÔbiles y demÔs procedimientos establecidos en esta Ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederÔ a elaborar los informes técnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artículos Art. 473 del COOTAD.

Art. 55.- Sellado.- En los planos sellados y memoria técnica sellada se dejarÔ constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venía y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantías reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización.

APROBACIƓN DE PROYECTOS URBANƍSTICOS

Art. 56.- Requisitos. Para la aprobación del diseño urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de tas Ôreas urbanas, los promotores deberÔn entregar los siguientes documentos en la Secretaría General del GADICC:

1.- Expedientes Administrativos y Legales.

a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirÔ la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos.

b. Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.

c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.

d. Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

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e. Certificación emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cÔlculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas.

f. Certificación emitida por la Empresa Eléctrica, de aprobación de los cÔlculos y diseños de las redes del sistema de abastecimiento de energía eléctrica y de alumbrado público.

g. Certificación emitida por la CNT E.P de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación.

h. Certificación otorgada por el Departamento de Obras Públicas, de aprobación de los cÔlculos y diseños de pavimento y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,

i. Certificación otorgada por la Dirección Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso.

j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.

2.- Expedientes TƩcnicos.

a) Planos que contendrƔn:

  • El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisión. La altimetrĆ­a se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
  • La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado.
  • La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆ­stico

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 51

con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarƔn:

  • Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
  • La demarcación de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
  • Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆ­nea de FĆ”brica.
  • Cuadro de estadĆ­stica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ­ como las superficies de suelo destinadas a vĆ­as, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
  • Cuadro de estadĆ­stica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información; NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆ­nimos a nivel de la planta baja.
  • El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, seƱalización vehicular. Este diseƱo deberĆ” quedar reverenciado al hito de demarcación (H).
  • El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. SegĆŗn el tamaƱo y para mejor comprensión se puede presentar en otra escala.
  • El diseƱo de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆ­as, taludes y todas aquellas obras

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requeridas para garantizar la segundad del asentamiento en su conjunto.

• Se deberĆ” presentar el diseƱo y presupuestos de construcción de Ć”reas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrĆ”n a cargo del urbanizador,

• De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabilización de agua.

b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:

  • Localización del predio.
  • Descripción del sector de emplazamiento de la actuación
  • Relaciones UrbanĆ­sticas del predio.
  • Loteo propuesto.
  • Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
  • Ɓreas afectadas,
  • Resumen de superficies, y,
  • En los casos pertinentes, cĆ”lculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.

Art. 57.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:

Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterÔ los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bÔsicos a aprobación de las siguientes instancias:

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1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

2.- Sistema de Energía Eléctrica y AlumbradoPúblico con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa Eléctrica Regional

3.- Sistema de telefonía o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos

orizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, al Departamento de Obras Públicas del GADICC, para el efecto ésta dependencia dispondrÔ de 15 días, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales señaladas en el Artículo 15 de esta Ordenanza y que deberÔ acompañar el Promotor.

5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrÔ las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Dirección Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relación a.

  • Transporte y disposición final de escombros de la construcción.
  • Transporte de materiales de construcción.
  • Interrupciones temporales de trĆ”fico vehicular.
  • Espacios de circulación peatonal emergentes.
  • Seguridad de trabajadores de la construcción
  • Suspensión temporal de servicios.
  • Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención,

54 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Edición Especial N° 692 – Registro Oficial

  • La construcción de obras especiales propuestas; y,
  • Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio.
  • La presentación de dichos estudios serĆ”n requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.Art. 58.- Vigencia de aprobación.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederĆ” un plazo mĆ”ximo de un aƱo a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberĆ” solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.

PROCESO DE APROBACIƓN Y LEGALIZACIƓN.

Art. 59.- Presentación.- En todo proyecto de urbanización se presentarÔn los expedientes administrativos, de aprobaciones, técnicos, legales y la memoria técnica, se presentarÔn en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.

Art. 60.- Notariada.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demÔs documentos emitirÔ su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a Asesoría Jurídica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trÔmite de protocolización e inscripción en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrÔn a cargo del interesado.

Art. 61.- Registro.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, AsesorĆ­a JurĆ­dica y AvalĆŗos y Catastros, el

Registro Oficial – Edición Especial N° 692 Viernes 28 de diciembre de 2018 – 55

Alcalde ordenarÔ la elaboración de la minuta de aprobación del proyecto definitivo con todos los datos técnicos, compromisos de construcción, mÔs la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarÔn a lotes dentro de la urbanización aprobada, cuyo número se calcularÔ según el procedimiento establecido. El trÔmite, incluido en la Registraduría de la Propiedad, lo realizarÔ el propietario o promotor en coordinación y visto bueno de Asesoría Jurídica y los costos correrÔn a cargo del propietario o promotor

Art. 62.- Sellado de proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria técnica del proyecto urbanístico aprobado por parte del GADICC se procederÔ a colocar los sellos de aprobación por parte de la Secretaría de Alcaldía, Previo a la presentación de copia certificada del Registro de la Propiedad,

Art. 63.- Certificado de habitabilidad.- Los sellos de los planos irÔn acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrÔ edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serÔ otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división.

Art. 64.- Procedimiento para Subdivisiones y lotizaciones.- En et caso de los Lotizaciones de predios urbanos que no supongan la apertura de vías y ejecución de obras de urbanización, el Alcalde, contando con el formulario procedente de Asesoría Jurídica, Avalúos y Catastros y Control y Territorio, dispondrÔ se sellen los planos y la memoria técnica y los entregarÔ a los interesados para su correspondiente trÔmite de protocolización e inscripción, en este caso no se exigirÔ la presentación de garantías por parte del promotor y se podrÔ extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberÔn cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vías.

56 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Edición Especial N° 692 – Registro Oficial

Art. 65.- Garantías para proyectos de urbanizaciones de interés social.- En el caso de urbanizaciones para vivienda de interés social y progresiva (VISP), las garantías pueden ser de otra naturaleza, como garantías bancarias, presentación de un convenio de cofinanciamiento para ejecución de las obras con entidades del sector públicos o privado.

CAPƍTULO VIII

DE LOS TRƁMITES DE APROBACIƓN DE PROYECTOS DE

FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES

Art. 66.- Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento de predios rurales, los promotores deberÔn entregar los siguientes documentos en la Secretaría General del GADICC:

1.- Expedientes administrativos y Legales.

  1. Solicitud al Alcalde o Alcaldesa suscrita por propietario y el proyectista, en la que se describirÔ la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes resultantes y su superficie.
  2. Copia de la cédula y certificado de votación.
  3. Copia de la escritura del predio inscrita en el Registro de la Propiedad.
  4. Carta de pago del impuesto del predio rural del aƱo en curso.
  5. Certificado de no adeudar al GADICC.
  6. Certificado de GravƔmenes de la Registradurƭa de la Propiedad
  7. Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

2.- Expedientes TƩcnicos.

Planos que contendrƔn:

• El levantamiento topogrĆ”fico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El mĆ”ximo error admisible en

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distancias serƔ de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetrƭa se representarƔ con curvas a una equidistancia de mƔximo un metro.

  • El levantamiento deberĆ” quedar referendario a una coordenada geogrĆ”fica en el sistema SIRGAS-ECUADOR y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) serĆ” construido de hormigón y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicación.
  • Adicionalmente para facilitar el replanteo de los proyectos que propongan vĆ­as se ubicarĆ” otro hito, cuya localizador) tambiĆ©n se describirĆ” en la memoria antes seƱalada.
  • El fraccionamiento, a escala 1:500 y 1:2000, en el que constarĆ”n las Parcelas identificadas cada uno de ellas con la letra Ā«PĀ» seguida del nĆŗmero de orden y la superficie en metros cuadrados o hectĆ”reas.
  • El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarĆ”n: La demarcación del ancho, ejes e intersecciones, asĆ­ como abscisas, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación de vĆ­as, seƱalización vehicular y las secciones trasversales. Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado a un hito de demarcación (H).
  • El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos.

Art. 67.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con cinco copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrÔ el respectivo sello municipal del Departamento o Subproceso que ha efectuado dicha tensión.

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Art.- 68.- Pago de Tasa.- En forma previa a la revisión por parte del Departamento Control y Territorio, e) promotor del proyecto presentarÔ el documento que acredite el pago de la tasa por estudio de planos.

Art. 69.- Desmembraciones para obra pública.- Se podrÔn desmembrar predios hasta un lote en el Ôrea rural y urbana para obras públicas y de carÔcter comunitario y de servicio social. Conforme a la memoria técnica específica. Este desmembramiento no generarÔ Ôreas de cesión.

Art. 70.- Aprobación de Subdivisiones.- Los proyectos de Subdivisiones de predios rurales pasarÔn a conocimiento del Alcalde para su aprobación, acompañados del formulario de revisión de fraccionamientos llenado por Procuraduría Sindica, Avalúos y Catastros y Control y Territorio que sustentarÔn de acuerdo a la normativa vigente el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales, dichos informes se emitirÔn en un plazo no mayor a quince días laborables. El Alcalde contando con el formulario antes mencionado podrÔ aprobar o rechazar los proyectos de fraccionamiento de predios rurales en forma motivada y describiendo las normativas o disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado por parte del Alcalde, el proyecto serÔ sellado por la secretaría general del GADICC y entregado al propietario

CAPƍTULO IX

DEL RƉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Art. 71.- Fundamentos.- El Régimen de Propiedad Horizontal que regirÔ en el Cantón se fundamenta en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Corresponde al GADICC, en el marco de sus competencias, gestionar y establecer los procedimientos respectivos para su aplicabilidad a través de esta ordenanza.

Art. 72.- Definición.- Los al versos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando

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sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrÔn pertenecer a distintos propietarios.

Art. 73.- Alcance.- El título de propiedad podrÔ considerar como piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demÔs pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público.

Art. 74.- Aplicación de Reglas.- Las mismas reglas aplicadas a los espacios construidos se aplicarÔn a los terrenos que forman parte de un condominio inmobiliario. ExistirÔn, por tanto: terrenos de propiedad exclusiva y terrenos condominiales.

Art. 75.- Nominación.- Se denomina planta baja la que estÔ a nivel de la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel mÔs bajo cuando el edificio tenga frente a mÔs de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio,

Art. 76.- Subsuelo.- Se denominan plantas de subsuelo las que quedan debajo de la planta baja. Si hay mÔs de una planta en el subsuelo, tomarÔ el número ordinal, conforme se alejan de la planta baja.

Art. 77.- Primer Piso.- Se denomina primer piso al que queda inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente superior al primero; y asĆ­ en sucesivamente.

Art. 78.- Pertenencia.- Los entrepisos formarƔn parte de la planta a la que estƔn adscritos y no podrƔn considerarse como pisos independientes.

Art. 79.- TrƔmite Administrativo.- Corresponde al Concejo Cantonal la Declaratoria de Propiedad Horizontal, previo el cumplimiento de todos los requisitos de aprobaciones de anteproyectos y proyectos definitivos tanto de

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Condominio como construcción de edificios, así como la revisión y pertinencia del reglamento interno presentado y aprobado por los gestores y/o los copropietarios, conforme establecen los requisitos y procedimientos tanto en esta Ordenanza como en la Ordenanza que Regula las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos Urbanísticos y División de Terrenos, en vigencia así como lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 80.- Del reglamento de copropiedad.- En caso de un condominio o edificio de propiedad horizontal que sea presentado como proyecto de propiedad horizontal por Promotor deberÔ también elaborar el primer Reglamento Interno de Copropiedad como requisito para la revisión en la Dirección de Control y Territorio, previa a la venta en propiedad horizontal del inmueble y ponerlo en conocimiento de los compradores a la firma de escrituras de transferencia de dominio. Dicho Reglamento Interno de Copropiedad no podrÔ modificar ninguna norma establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, ni a su Reglamento General; y, deberÔ cumplir con todos los requisitos y aprobaciones establecidos por el GADICC en las respectivas ordenanzas.

Art. 81.- Resolución.- Una vez Aprobada la declaratoria, se emitirÔ una resolución suscrita por el Sr. Alcalde con lo cual automÔticamente se pueden continuar los trÔmites de Notaría y Registro de todas las solemnidades que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Art. 82.- Propiedad de cada Piso.- Cada propietario serÔ dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario,

Art. 83.- De los Bienes Comunes.- En los casos de edificio de propiedad horizontal se reputan bienes comunes y de dominio ir divisible para ceda uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los

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cimientos, estructuras, los muros y la techumbre, también se considerarÔn bienes comunes y de dominio indivisible las instalaciones de servicios generales: tales como calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado, gas y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios, habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 84.- Derecho de Propiedad.- El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes serÔ proporcional al valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderÔn comprendidos esos derechos y no podrÔn efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso, departamento o local a que acceden,

Art. 85.- Contribuciones obligatorias.- Cada propietario deberÔ contribuir a las expensas necesarias a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.

Art. 86.- Excepciones.- el dueño o dueños del piso bajo, no siendo condóminos y los del subsuelo, cuando tampoco lo sean, quedan exceptuados de contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores.

Art. 87.- Cuotas por Propietario.- Las cuotas de impuestos o tasas deberƔn ser cobrados a cada propietario como si se tratase de predios aislados.

Art. 88.- Bienes Comunes Generales y Bienes Comunes Individuales.- En et inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que esté conformado por mÔs de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas, los bienes

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comunes se dividirƔn en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerƔn cuadros de alƭcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquellos cuyo fin sea el comercio, y simultƔneamente se precisarƔ la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo el rƩgimen de propiedad horizontal.

Art. 89.- Definiciones de Bienes Comunes Generales e individuales.- Se denominan bienes comunes generales todos aquellos que sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar los bienes exclusivos. Se denominan bienes comunes individuales todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, torre o conjunto en particular, entre ellos: los accesos al bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los copropietarios o usuarios de cada bloque, torre o conjunto, así como las instalaciones de los servicios públicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los demÔs bienes que sean declarados como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal,

Art. 90.- Uso de Bienes Comunes.- Cada propietario podrÔ servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demÔs.

Art. 91.- Uso de Propiedad.- Cada propietario usarƔ su piso, departamento o local en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia, no podrƔ hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de Ʃste a los que el edificio estƩ destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrƔ ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirƔn, igualmente, respecto del arrendatario y demƔs personas a quienes el propietario conceda el uso o el goce de su piso, departamento o local.

Art. 92.- Prohibición de Modificaciones.- Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer

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aumentos de edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75% de los copropietarios, previa aprobación municipal.

Art. 93.- Aprobación de Modificaciones.- Para realizar modificaciones en la fachada, siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirÔ de la aprobación del 60% de los copropietarios previa aprobación municipal.

Art. 94.- Informes Técnicos Previos.- Para cualquier caso de modificación, la asamblea de copropietarios deberÔ conocer un informe técnico de la propuesta de modificación o aumento antes de pronunciarse, y para la realización de las obras deberÔ obtenerse la autorización de la respectiva Municipalidad. Si se procede sin esa autorización, la responsabilidad recaerÔ en los condóminos que hubieren autorizado la reforma,

Art. 95.- Multa por Infracciones.- El juez, a petición del administrador del edificio o de cualquier copropietario, podrÔ aplicar al infractor una multa de dos 85/100 (2,85) dólares de los Estados Unidos de América a dos cientos ochenta y cinco 06/100 (285,06) dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las indemnizaciones a que diere lugar y podrÔ ordenar la cesación de los actos previstos y prohibidos anteriormente, así como disponer, a su juicio, la reposición de las cosas a su estado primitivo. La reclamación se sustanciarÔ en juicio verbal sumario.

Art. 96.- Ejercicio de Derechos.- Con las limitaciones de la Ley, cada copropietario podrÔ ejercer los derechos que se derivan de su condición de dueño sin necesidad de consentimiento de los demÔs copropietarios.

Art. 97.- Sobre Hipotecas.- La hipoteca constituida sobre un piso, departamento o local que ha de construirse en un terreno en que el deudor es condueño, gravarÔ su cuota en el terreno desde la fecha de la inscripción, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción

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Art. 98.- Notariada y Registro.- Terminada la construcción de un 70 % del total de obras del condominio inmobiliario, se protocolizarÔ, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirÔ una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevarÔ para et efecto. La copia del plano se guardarÔ en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

Art. 99.- Contenidos.- El plano contendrĆ” los siguientes detalles:

  1. Ubicación y linderos del inmueble;
  2. Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,

c) Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demÔs bienes comunes.

Art. 100.- Tradición de Dominio.- La tradición del dominio de un departamento, piso o local, y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarÔn en la forma señalada en el Código Civil y en la Ley de Registro. Se harÔ, ademÔs, referencia al plano general del edificio y se concretarÔ la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo

Art. 101.- Certificado de Habitabilidad.- El constructor y el promotor inmobiliario estÔn obligados a terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios. Para el efecto se deberÔ obtener un certificado de habitabilidad otorgado por la Dirección de Control y Territorio del GADICC

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Art. 102.- Del Reglamento interno.- Los promotores deberÔn dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General garantizando los derechos establecidos en la Constitución. El Reglamento Interno deberÔ ser aprobado por el voto de por lo menos las dos terceras partes délos copropietarios.

Art. 103.- Obligación de Registro.- El Reglamento Interno de Copropiedad deberÔ, en todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrÔ fuerza obligatoria aún respecto de terceros adquirentes a cualquier título. Esta inscripción no pagarÔ impuestos y no causarÔ mÔs derechos que los que corresponda cobrar al Registrador de la Propiedad.

Art. 104.- Contenidos de Reglamento.- el Reglamento Interno de Copropiedad contendrÔ las normas sobre administración y conservación de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de los Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas de administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservación del edificio. El Reglamento determinarÔ en qué casos la gestión de los administradores requerirÔ la conformidad de la Asamblea de los Copropietarios. La imposición de gravÔmenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de los bienes comunes, requerirÔ el consentimiento de los dos tercios de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención de la autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.

Art. 105.- Representantes.- Los administradores, remunerados o no, serƔn los representantes legales del condominio.

Art. 106.- Liquidación de Expensas. La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrÔ el carÔcter de título ejecutivo; y, para que las obligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberÔn

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ser claras, determinadas, lƭquidas, puras y de plazo vencido Se considerarƔ que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o mƔs expensas.

Art. 107.- Prohibición de nuevas Subdivisiones.- Mientras exista el edificio, ninguno de los copropietarios podrÔ pedir la división del suelo ni de los demÔs bienes comunes. Si el edificio se destruyere en su totalidad o se deteriorare en una proporción que represente, a lo menos, tas tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su demolición de conformidad con el Art. 895 del Código Civil, cualquiera de los copropietarios podrÔ pedir la división de dichos bienes.

Art. 108.- Reparación de Edificios.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios estÔn obligados a reparar el edificio sujetÔndose a las reglas siguientes. Cada propietario deberÔ concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga,

Art. 109.- Exigibilidad.- La cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, serĆ” exigible ejecutivamente, y el administrador estarĆ” obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.

Art. 110.- De las Reparaciones.- Las reparaciones de cada piso, departamento o local serÔn de cargo exclusivo del respectivo propietario; y estarÔ obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso, departamento o local. Si por no realizarlo oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor del edificio o se ocasionaren graves molestias o se expusiera a algún peligro a los demÔs propietarios, et infractor responderÔ de todo perjuicio.

Art. 111.- Seguridad contra incendios.- Es obligatorio el seguro contra incendia y daƱos de ascensor de todo edificio regido por esta Ley.

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Art. 112.- De las Hipotecas.- Si el edificio destruido total o parcialmente fuere reconstruido, subsistirƔn las hipotecas en las mismas condiciones que antes.

Art. 113.- De las Indemnizaciones.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarÔn afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo acuerdo unÔnime de los propietarios.

Art. 114.- Distribución de Indemnizaciones.- En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirÔ entre los propietarios, en proporción al derecho de cada cual.

Art. 115.- Destino de Indemnizaciones.- Si el importe de la indemnización no se destinare a construcción o reconstrucción del edificio, lo primero que se pagarÔ con dicha indemnización son los créditos hipotecarios, si los hubiere.

Art. 116.- Competencia para definir Requisitos.- Corresponde a La Dirección de Control y Territorio determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta ordenanza.

Art. 117.- Prohibiciones de Notariada e Inscripción.- Los notarios no podrÔn autorizar ninguna escritura pública sobre constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, ni los registradores de la propiedad inscribirÔn tales escrituras si no se inserta en ellas la copia auténtica de la correspondiente declaración municipal y del Reglamento de Copropiedad aprobado.

Art. 118.- Sobre el Reglamento.- Se entenderÔ las instituciones crediticias y los vendedores, personas naturales o jurídicas, en general, han dado cumplimiento a la obligación de insertar copia auténtica del Reglamento de Copropiedad que prevé este articulo, por el hecho de mencionar expresamente en la escritura, la fecha y la Notarla ante la cual se hubiere protocolizado el Reglamento Interno de Copropiedad, la fecha de la sesión en que dicho instrumento haya sido aprobado por la institución respectiva, sí éste fuere el caso, bastando para et caso de

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vendedores, personas naturales o jurídicas que no sean las instituciones ya mencionadas, la indicación relativa a la protocolización de dicho Reglamento; así como por el hecho de insertar en la escritura una declaración expresa del comprador de que ha recibido de la institución o persona vendedora una copia del aludido Reglamento y que se halla plenamente impuesto de su contenido.

Art. 119.- AvalĆŗos.- Se tendrĆ” como valor de cada piso, departamento o local, el precio del avalĆŗo municipal.

Art. 120.- Individualidad de AvalĆŗo.- Los avalĆŗos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.

Art. 121.- Autorización de División de Hipotecas.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos,

Art. 122.- Responsabilidad de Obligaciones Hipotecarias.- Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripción en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueños de cada piso, departamento o focal serÔn responsables, exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravÔmenes.

Art. 123.- Finalidad de valores.- Se presumirÔ para todos los efectos legales, incluido los tributarios, que la administración del condominio no persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.

CAPƍTULO X

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DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO O URBANIZACIƓN DE PREDIOS URBANOS.

Art. 124.- Garantías.- Para el otorgamiento del permiso de construcción, se presentarÔ por parte del propietario ante et Gobierno Municipal en forma previa y como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad, las respectivas garantías para la ejecución de las obras de urbanización, las mismas que serÔn hipotecarias, con terrenos que forman parte de los lotes; los cÔlculos de las cantidades se efectuarÔn de la siguiente manera:

Art. 125.- Valor de la obra: se establecerƔ de acuerdo a los presupuestos entregados y aprobados en los estudios hidrosanitarios, elƩctricos, viales y de equipamiento y conforme establece esta Ordenanza.

Art. 126.- Valor de los terrenos: serĆ” el valor certificado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros en base al avalĆŗo catastral actualizado.

Art. 127.- CÔlculo de garantía: se efectuarÔ estableciendo el número de lotes o la cantidad en metros cuadrados que cubran el valor de la obra y quedarÔn hipotecados a favor del GADICC. En ningún caso podrÔ ser menor que este valor. La hipoteca se protocolizarÔ en una notaría y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad luego de lo cual se procederÔ con el otorgamiento del permiso.

Art. 128.- Baja de Aprobación.- De no realizarse la entrega de garantías, en un plazo de sesenta días, se procederÔ, previa notificación, al interesado a dar de baja la aprobación del fraccionamiento o urbanización

Art. 129.- Obligatoriedad de ejecución de obras.- En la fase de ejecución del proyecto de urbanización el propietario o promotor tiene la obligación de ejecutar por su cuenta y a su costo, todas las obras asumidas en el proceso de formalización del proyecto de urbanización, como la infraestructura correspondiente a la vía o vías propuestas como:

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  1. Apertura de vĆ­as,
  2. Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario,
  3. Instalación de redes de abastecimiento de agua potable,
  4. Instalaciones domiciliarias.
  5. Construcción de aceras y bordillos,
  6. Calles con pavimento rƭgido, flexible, o adoquƭn, incluyƩndose los proyectos que se ubiquen en las Ɣreas urbanas de las parroquias rurales,
  7. Instalación del servicio eléctrico, tanto domiciliario como alumbrado público,

h) Instalación Telefónica y/o sistemas de comunicación alternativos.

i) Ɓreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los pianos aprobados.

j) SeƱalización vehicular, asĆ­ como de ser el caso, el diseƱo de obras especiales como’ Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de inundaciones, obras de arte, puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆ­as, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.

Los lotes deberƔn quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar.

Art. 130.- Obligatoriedad de Soterramientos.- Todas las redes de infraestructura elƩctrica deberƔn ser subterrƔneas en el Ɣrea consolidada

Art. 131.- DaƱos a Terceros.- Efectuada la apertura de las calles, se procurarƔ ejecutar de inmediato las obras de infraestructura de acuerdo al cronograma de

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trabajos. Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de tas obras de la urbanización, serÔn de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización, quien estarÔ obligado a repararlos o indemnizarlos.

Art. 132.- Consignación de Obligaciones de los Gestores y/o Propietarios.- En los actos de enajenación de terrenos en proceso de urbanización, y afectados por el Plan de Ordenamiento territorial, que no estén hipotecados, deberÔn consignarse los compromisos que el propietario hubiere asumido cuyo cumplimiento esté pendiente. Su incumplimiento acarrearÔ las sanciones y procedimientos establecidos en dicho artículo

Art. 133.- Permiso de Construcción para Urbanizaciones.- Para la emisión del Permiso de Construcción Municipal de las obras de urbanización, el promotor del proyecto deberÔ presentar en la Dirección de Control y Territorio lo siguiente:

a. Planos aprobados del diseño urbano del proyecto, protocolizados en una Notaría del Cantón e inscritos en el Registro de la Propiedad.

b. Certificación emitida por el Procurador Síndico sobre la entrega de las garantías hipotecarias, para el efecto coordinarÔ con la Dirección Financiera.

c. Certificado o memorando de aprobación vigente del Proyecto, emitido por el Alcalde

d. Contrato notariado de dirección técnica de la obra en formato municipal, suscrito entre el propietario o promotor y el profesional afín a la rama encargado de los trabajos de construcción,

e. Cédula de inscripción patronal del IESS de parte del constructor.

f. Formulario de permiso de construcción suscrito por el propietario o promotor y el director de la obra.

g. Pago de la tasa de permisos de construcción.

h. Entrega de la garantĆ­a de responsabilidad de la obra que consistirĆ” en una carta compromiso protocolizada en formato municipal,

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equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto, firmada por el Director TƩcnico de Obra y et Propietario.

Art. 134.- Otorgamiento de Permiso.- Cumplidos los requisitos antes señalados, la Dirección de Control y Territorio en el plaza de ocho días otorgarÔ el Permiso de Construcción Municipal, facultando al propietario la disposición de los lotes habilitados. Esta autorización constarÔ en el mencionado documento.

Art. 135.- Plazo de ejecución de Obras.- El plazo que se otorgarÔ para la ejecución de los trabajos de urbanización serÔ de hasta 12 meses, los mismos que pueden ser prorrogados por una sola vez por un plazo mÔximo de 12 meses previa justificación técnica y legal.

Art. 136.- Notificación.- Los propietarios de urbanizaciones estarÔn obligados a notificar al GADICC la terminación de los trabajos de urbanización dentro del plazo otorgado en el formulario de permisos de construcción,

Art. 137.- Notificación Previa.- Previo el cumplimiento del plazo otorgado en el formulario de permiso de construcción se procederÔ por parte del departamento de Control y Territorio y Comisaría a notificar al promotor, con el carÔcter preventiva sobre la obligatoriedad de culminar la obra.

Art. 138.- Prórroga.- El promotor, previo al cumplimiento del plazo, así mismo, podrÔ presentar una solicitud de prórroga con los justificativos que han ocasionado el retraso en las obras de urbanización, ante lo cual, la Dirección de Control y Territorio, de ser pertinente, otorgarÔ una prórroga por un plazo mÔximo establecido en la presente ordenanza, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en este cuerpo normativo.

Art. 139.- Electrización de Garantías.- Si las obras de urbanización no se ejecutan, terminen y se entreguen a la Municipalidad dentro del plazo establecido

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en esta Ordenanza, la Municipalidad harƔ efectivas las garantƭas entregadas por el urbanizador por dichas obras, inmediatamente despuƩs de vencido el plazo.

Art. 140.- Registro de valor de Obras.- el Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se obliga a realizar de acuerdo a esta Ordenanza y previa la suscripción de las actas de entrega – recepción definitiva con el GADICC, a objeto de actualización del avalĆŗo catastral, entregarĆ” al subproceso de AvalĆŗos y Catastros los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terrenos de terceras personas colindantes con el terreno urbanizado.

CAPƍTULO XI

FISCALIZACIƓN Y RECEPCIƓN DE OBRAS

Art. 141.- De la Fiscalización de Obras: La Dirección de Control y Territorio, a través de la Unidad de Control de Obras, realizarÔ la Fiscalización de los trabajos de urbanización para lo cual se seguirÔ el siguiente procedimiento:

1.- Una vez obtenido el permiso de construcción y previa al inicio de los trabajos, el promotor o propietario deberÔ notificar a la Dirección de Control y Territorio sobre el inicio de los trabajos para la respectiva coordinación.

2.- Cada etapa, podrÔ ser iniciada previa notificación del cumplimiento de normas, procedimientos y pruebas en la inmediata anterior y con la respectiva aprobación de fiscalización

Art. 142.- De la Recepción de Obras: Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores estÔn obligados a entregar las obras ejecutadas al GADICC dicha entrega se la realizarÔ inicialmente mediante la suscripción de un acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de seis meses se procederÔ a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.

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Art. 143.- Integración de la Comisión de Recepción de Obras.- La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estarÔ integrada por: los miembros de la comisión de Infraestructura Física Servicios y Espacios públicos, el Director Obras públicas, Director de Control y Territorio o su Delegado y el (la) Fiscalizador (a) de Obra.

Art. 144.- Plazo para suscripción de Acta.- A partir de la solicitud de recepción de las obras del promotor al Alcalde, se establece un plazo de 30 días para la suscripción del acta de entrega recepción provisional.

Art. 145.- Entrega recepción Provisional.- Para la entrega recepción-provisional se seguirÔ el siguiente procedimiento:

Art. 146.- TrÔmite.- Se presentarÔ la solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Alcalde con la siguiente documentación:

  • Actas de recepción provisional de Dirección de Agua Potable del GADICC.
  • Actas de recepción provisional de la Empresa ElĆ©ctrica, o Acta de recepción provisional de la CNT EP.

Art. 147.- Recepción de Informes.- Recibida la documentación el Alcalde solicitarÔ a la comisión los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y «finalmente se suscribirÔ el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización. El acta serÔ suscrita por los miembros de la Comisión el promotor o propietario y el responsable técnico constructor.

Art. 148.- Autorización para Enajenar.- Una vez que se cumplan todas las obras de infraestructura que se obligó el urbanizador y que se ha celebrado las actas de entrega recepción provisional de las mismas sin observaciones, se autoriza al urbanizador celebrar escrituras individuales del 50% de las garantías.

Art. 149.- Mantenimiento de Obras.- Durante el lapso entre la suscripción del acta de entrega-recepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador

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estarÔ obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.

Art. 150.- Disposición de Primera Autoridad.- Una vez suscrita el acta de entrega recepción provisional sin observaciones, el Alcalde, a través de Procuraduría sindica, puede ordenar el levantamiento de las garantías del 50% del monto de terreno hipotecado.

Art. 151.- Entrega recepción definitiva.- El Propietario o Promotor con las actas de recepción provisional y una vez transcurridos 180 días, solicitarÔ al GADICC y a las Empresas Eléctrica Centro Sur y CNT E.P. la recepción definitiva de las obras de urbanización. El acta serÔ suscrita por los miembros de la Comisión el promotor o propietario y el responsable técnico constructor

A partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de tas obras de infraestructura recibidas.

Art. 152.- Devolución final de garantías.- Una vez que el promotor del proyecto presente en el Dirección de Control y Territorio copias debidamente notariadas de las actas de entrega-recepción definitivas de las obras de urbanización señaladas en el Permiso de Construcción Municipal, procederÔ a informar a Procuraduría Sindica para el trÔmite de devolución de las garantías y otorgarÔ el Certificado de Habitabilidad, que servirÔ como único respaldo para la emisión de Licencias Urbanísticas correspondientes a los diferentes lotes.

Art. 153.- Certificado de habitabilidad.- Se establece mediante la presente ordenanza la creación del Certificado de Habitabilidad, documento único que servirÔ de respaldo para la emisión de los permisos, autorizaciones y Certificados de Afectación y Licencias Urbanísticas para los predios resultantes del fraccionamiento o urbanización realizado.

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CAPƍTULO XII

DE LAS SANCIONES

Art. 154.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos Aprobados sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras correspondientes a proyectos de urbanización de predios urbanos aprobados y que no tengan el Permiso de Construcción Municipal, serÔn sancionados con multa equivalente al 10 SBU, según el avalúo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se presente dicho permiso o su derrocamiento.

Art. 155.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin Aprobación pero que respeten las normas del sector y sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que no han sido aprobados, pero que respeten las determinaciones del Pían de Ordenamiento Territorial del cantón, serÔn sancionados con multa equivalente al 10% del valor del respectivo terreno, según el avalúo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se apruebe el proyecto y se presente el Permiso de Construcción Municipal o su derrocamiento.

Art. 156.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin Aprobación y que no respeten las normas del sector y sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que no han sido aprobados y que tampoco respeten las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón, serÔn sancionados con una multa del 100% del valor del terreno conforme establece el Art. 476 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, sin perjuicio de iniciar las acciones penales contra los promotores, se ordene la suspensión de obras hasta que se apruebe el proyecto dando cumplimiento a las disposiciones

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técnicas y legales vigentes y se presente el Permiso de Construcción Municipal, caso contrario se efectuarÔ su derrocamiento.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA

Parcelaciones rurales especiales.- A fin de atender requerimientos de vivienda de interés social a favor de la población del cantón independientemente del tamaño de lote en la categoría de suelo rural de explotación, en terrenos rurales, se pueden aprobar desmembramientos de lotes de terrenos bajo las siguientes condiciones:

  1. A parte del lote a ser dividido, se permiten lotes cuyo tamaƱo oscile entre 105 y 200 metros cuadrados de Ɣrea y un mƔximo de cinco unidades.
  2. Estar emplazados de tal manera que se garantice la dotación de infraestructura bÔsica con recursos propios preferentemente junto a vías y edificaciones existentes.
  3. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos

a. Demostrar que estÔ dentro del segmento de familias de bajos recursos económicos, debidamente calificadas con estudio socio económico y/o que pertenezcan al Registro Social y ser objeto de beneficio del bono de titulación o entrega de vivienda del MIDUVI

b. No poseer otro terreno dentro de la circunscripción cantonal

c. Pertenecer a grupo de alta vulnerabilidad. EntiƩndase a los beneficiarios con alta vulnerabilidad a:

Personas con enfermedades graves y catastróficas.

Personas que han sufrido catƔstrofes. Personas con capacidades especiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Para los anteproyectos y proyectos de urbanización expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, de no haberse efectuado y continuado los trÔmites de las mismas o no haber iniciado la ejecución de obras conforme a las aprobaciones, se procederÔn con la respectiva notificación a los promotores o propietarios y serÔn dadas de baja del archivo municipal.

SEGUNDA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza y que hayan iniciado los trabajos conforme a las aprobaciones municipales y de las empresas Centro Sur y CNT, podrÔn solicitar el levantamiento parcial de las garantías cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción provisional de la o las obra ejecutadas, en función de un cÔlculo real de los costos de las obras ejecutadas y su equivalente en costos de terrenos hipotecados según avalúo catastral.

TERCERA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza, que estén dentro de los plazos establecidos en la escritura de hipoteca y que hayan iniciado las obras podrÔn solicitar un nuevo cÔlculo del monto de la hipoteca en función del procedimiento establecido en esta Ordenanza.

CUARTA.- Los proyectos de urbanización qué hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición y vigencia del presente cuerpo normativo y que encontrÔndose en proceso de ejecución de obras no las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones realizadas se sujetarÔn a los procedimientos y sanciones económicas y legales que establece esta ordenanza así como la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones complementarias para la aprobación de Proyectos Arquitectónicos. Urbanísticos y de División de Terrenos

QUINTA – Si los propietarios de las subdivisiones o fraccionamientos de inmuebles, que al entrar en vigencia esta ordenanza, no hubieren entregado las respectivas Ć”reas verdes y comunales, y se comprobare que en dichos inmuebles se encuentran edificaciones, podrĆ”n compensar mediante el pago en dinero segĆŗn

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el avalĆŗo establecido por la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones que tuvieren lugar.

SEXTA.- En caso de los proyectos de urbanización formalizados por el GADICC y que hasta entrar en vigencia esta ordenanza, no hayan concluido la ejecución de obra de urbanización obligados a ejecutar conforme a la normativa vigente, la dirección de Control y Territorio conjuntamente con Procuraduría Sindica, tendrÔn un plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza para identificar, realizar un catastro de todas las urbanizaciones que estén fuera de piazo en la ejecución de obras de urbanización. En estos cosos con el fin de regularizar dicha urbanización, previo acuerdos entre las partes se otorgara un plazo final para que cumpla con la ejecución de obras, que no excederÔ los 120 días, de ser el caso, procederÔ a hacer efectivas las garantías mediantes procesos legales respectivos para posteriormente proceder con un plan de ejecución de obras a cargo de la municipalidad financiadas con la venta de lotes hipotecados, este plan serÔ gestionado a través de un reglamento que emita el GADICC con la participación de las direcciones de Planificación, OOPPMM, Asesoría Jurídica, Agua Potable, Control y Territorio.

SƉPTIMA.- En caso de proyectos de urbanizaciones que no hayan concluido la ejecución de obra y no tengan establecidas garantĆ­as para la ejecución de las mismas, se prohĆ­be la enajenación de los lotes que no hayan sido objeto de traspaso de dominio del propietario original hasta que se ejecuten las obras de infraestructura, para lo cual previa la obtención del certificado otorgado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros deberĆ”n presentar una certificación o acta de entrega recepción del cumplimiento de ejecución de obra.

OCTAVA.- Los fraccionamientos que evidencien incumplimiento en el proceso de construcción serÔn registradas, pasarÔn a anÔlisis de una comisión especial, para que en un informe pormenorizado establezcan la situación legal y proceder con la regularización siempre y cuando existan justificaciones legales que lo permitan, en caso contrario serÔn objeto de declaración de bienes de usos publico cuyas obras

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serÔn ejecutadas por el GAO ICC y la recuperación se realice vía contribución especial de mejoras. La Comisión estarÔ integrada por los miembros de la comisión de Planificación del Concejo, el Asesor Síndico Municipal y los Directores de Planificación Cantonal, Control y Territorio y Avalúos y Catastros.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Formulación, Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y Reestructuración de Predios en las Áreas Urbanas del Cantón Cañar y de Fraccionamiento de Predios Rurales.

DISPOSICIƓN FINAL

La presenta Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la aprobación por el Concejo Municipal, en el Registro Oficial, Dominio Web y Gaceta Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Cañar, a los 24 días del mes de septiembre de 2018.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTƓN CAƑAR, fue conocida,

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analizada y aprobada en primer debate en la sesión extraordinaria del 02 de mayo de 2018 y en segundo debate en la sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2018 respectivamente.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAƑAR.- A los 25 dĆ­as del mes de septiembre de 2018, a las 09:37 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, REMITO, original y copia de la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTƓN CAƑAR, ante el seƱor Alcalde para su sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la Constitución o las leyes

ALCALDƍA DEL CANTƓN CAƑAR.- A los 26 dĆ­as del mes de septiembre de 2018, a las 15:00 horas, una vez analizada la normativa legal presentada a travĆ©s

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de Secretaria de Concejo Municipal, y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, procedo con la SANCIƓN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibĆ­dem, dispongo la publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su promulgación, remĆ­tase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

Proveyó y firmo la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc. Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.

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EL ƓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO-MANABƍ

CONSIDERANDO:

Que» la Constitución de la República en su preÔmbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los Gobiernos Municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ômbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el Ômbito de sus competencias;

Que, el Código OrgÔnico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargó;

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Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial,

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO-MANABƍ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN OLMEDO-MANABƍ.

Capitulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1. – Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones

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tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; y, sus Empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivos acordes al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demÔs normativa vigente.

Son impuestos;

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

1. e) El impuesto de alcabalas;

  1. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  2. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  3. El impuesto a los espectÔculos públicos;
  1. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;
  2. El impuesto al juego; e,
  3. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  1. e) Agua potable:
  1. Recolección de basura y aseo público;
  2. Control de alimentos;
  3. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  4. Servicios administrativos;
  5. Alcantarillado y canalización; e,
  6. Otros servicios de cualquier naturaleza.

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Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente,

Art. 3.- Obligaciones no Tributarlas.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:

  1. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  2. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  1. Utilidades de inversiones financieras; y,
  2. ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público,

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

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  1. De bienes raĆ­ces; y,
  2. De otros activos.
  3. Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones,

Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes,

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, estos deben encontrarse vencidos,

Capitulo II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarías; y, servicios bÔsicos, sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.

Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos serÔ del cien

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por ciento (100%) se el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dƭas plazo, contados a partir dƩ la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del

2018,

Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrÔ cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo así mismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aún cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Art. 11.- Declaración de obligaciones durante el periodo de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrÔn acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen las (s) respectivas (s) declaración (s), y

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adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo mÔximo previsto en la presente Ordenanza,

La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.

Art. 12- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarías, deberÔn ademÔs de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido,

Para efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- De la misma manera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí deberÔ desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarƔn de pleno derecho de archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucional eso arbitral correspondiente, y asƭ los declararƔn las autoridades respectivas y

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procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberÔ proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributarias e encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión,

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributaria o por el órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago,

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

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Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza,

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva: Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrÔn comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberÔ suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarÔ inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con a administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión,

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podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declarar la extinta.

Art. 15.- Facilidades de paga del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrÔn solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizarÔ mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mÔximo de dos arios contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de común acuerda entre las partes. No serÔ necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20%0 de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario,

Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔ por el plazo mƔximo de un aƱo.

En caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberÔ proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Art. 16.- De la Administración Tributaria Municipal.- EstÔ en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demÔs que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a

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la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputarÔ al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrÔn acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberÔ adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo,

Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista

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en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrƔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judicial eso arbitrajes nacionales eso extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.-

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

Segunda.- La Dirección Financiera y la Procuraduría Sindica, coordinarÔn la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código OrgÔnico Tributario; Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa conexa.

Cuarta.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el Ôrea correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.

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Sexta.- El GAD Municipal y sus empresas públicas no suspenderÔn servicios ni clausuraran locales a los ciudadanos que mantengan obligaciones atrasadas contenidas en la presente Ordenanza durante el periodo de remisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza empezarÔ a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Registro Oficial, ademÔs en la Gaceta Municipal y en el dominio Web de la Institución www.olmedo.gob.ec

Ab, Gloria Margarita Espinoza López.- Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo-ManabĆ­, Certifica.- Que la ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO-MANABƍ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN OLMEDO-MANABƍ. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebrada el dĆ­a jueves 15 de noviembre de 2018 en SESIƓN ORDINARIA CUADRAGƉSIMA SEXTA el Primer Debate y el jueves 22 de noviembre de 2018, en SESIƓN ORDINARIA CUADRAGƉSIMA SƉPTIMA el Segundo Debate.

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Que, di artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artƭculo 240 de nuestra Caita Magna, confiere a los gobiernos municipales, facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numerales 2, 5 y 6 de b Constitución de la República del Ecuador, confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; así como los faculta a planificar; regular, controlar el trÔnsito y el transporte público dentro del territorio cantonar;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización cu su artículo 5 consagra la autonomía délos gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem, establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el articulo 172 del Código OrgÔnica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el articulo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que la aplicación tributaría se guiarÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Qué, el artículo 538 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece a favor de los municipios el cobro del impuesto a los municipios;

Que, de conformidad con el artículo 539 ibídem, se determinan los valores en base al Avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trÔnsito correspondientes, estableciendo una tabla pata cobro en todos los municipios del país;

Que, el artículo 540 del Código OrgÔnico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto al impuesto a los vehículos señala que; «todo lo relativo al cobro del impuesto, se establece en la ordenanza respectiva;

Que, la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMMS), fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los días 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;

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Que, la Ordenanza de Creación de la Empresa. Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, en su artículo 2 dentro de su objeto y Ômbito, orientarÔ su gestión bajo los principios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución de la República, siendo su objeto organizar, administrar, regular y controlar las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionadas con la movilidad, trÔnsito, transporte terrestre y seguridad vial en la circunscripción del cantón Samborondón, propendiendo al mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental económico y financiero.

Que, en sesión de Directorio realizada el dĆ­a 24 de julio del 2018, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP ( EPMM-S ) conoció y aprobó el contenido del Proyecto de LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN SAMBORONDƓN, y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación final, de conformidad con lo seƱalado en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización;

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7 y 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN SAMBORONDƓN

Art. 1- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituye d pago que deberĆ”’ realizar todo propietario de vehĆ­culo motorizado, previo a la revisión o matriculación vehicular en el cantón Samborondón.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Es la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, (EPMM-S) (ATS) y la determinación, administración, control; y, recaudación de este impuesto lo harÔ la Dirección Financiera Municipal, a través de Tesorería, hasta que la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, esté en capacidad operativa de recaudar dichos valores.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos motorizados, sean personas naturales o jurídicas que revisen o matricules sus vehículos en el cantón Samborondón.

Art. 4.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto a los vehículos, es la revisión o matriculación de vehículos motorizados en el cantón Samborondón.

Art. 5.- CATASTRO DE VEHƍCULOS.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de

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Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) deberÔ generar un catastro de vehículos anualmente de los propietarios, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la revisión o matriculación en el cantón Samborondón, para mantener permanentemente actualizados los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo;

b) CƩdula de Ciudadanƭa o Identidad y/o RUC;

c) Dirección domiciliaria del propietario;

d) Tipo y color de vehĆ­culo;

e) Modelo del vehĆ­culo;

f) Placa del vehĆ­culo;

g) AvalĆŗo del vehĆ­culo;

h) Tonelaje del vehĆ­culo;

i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆ­culo; y,

j) Servicio que presta el vehĆ­culo.

Art. 6.-TRANFERENCIA DE DOMINIO.-En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberÔ verificar que el anterior, se encuentre al día en el pago de impuesto y notificarÔ sobre la trasmisión de dominio a la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño no hubiere pagado el impuesto correspondiente, el nuevo propietario asumirÔ el pago correspondiente a la tabla determinada por el COOTAD.

Art.7.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible serÔ el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de TrÔnsito.

Art. 8.- TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHƍCULOS AUTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)

Para la determinación de este impuesto se aplicarÔ la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS

Base Imponible (AvalĆŗo)

Impuesto a la Fracción BÔsica

Desde US ($)

Hasta US ($)

Tarifa patente

0.

1000.00

0,00

1001.00

4.000.00

5.00

4.001.00

8.000.00

10.00

8.001,01

12000.00

15.00

12001.00

16.000,00

20.00

16001.00

20000.00

25.00

2001.00

30000.00

30.00

30001.00

40000.00

50.00

40001.00

En adelante

70.00

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Art. 9- EMISIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO. El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artĆ­culo 7 de esta Ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito, en forma automatizada segĆŗn programación realizada por el Departamento de Sistemas, c informarĆ” a TesorerĆ­a para que programe su recaudación.

Art. 10.- DE LAS EXENCIONES.- EstarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

a) De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular

b) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad

c) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y,

d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehƭculos especiales contra incendio. Los vehƭculos en trƔnsito no deberƔn el impuesto

e) Los automotores destinados al servicio de entidades pĆŗblicas.

EstarÔn exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Para la aplicación de esta exoneración se tomara en cuenta los siguientes parÔmetros:

Del 30% al 49% de discapacidad, la exoneración serÔ del 50% del impuesto causado.

Del 50″ o al 69% de discapacidad, la exoneración serĆ” del 75°’o del impuesto causado.

Del 0% de discapacidad en adelante, la exoneración serÔ del 100% del impuesto causado.

Las personas adultas mayores, tendrÔn la exoneración del 50% del impuesto causado, solo a un vehículo registrado a su nombre.

Art. 11.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El impuesto a los vehículos es anual y se cancelarÔ al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación de la Municipalidad o por los canales o medios electrónicos que la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) disponga para el efecto.

Art. 12.- DE LA RESPONSABILIDAD.- El propietario de un vehículo, cancelarÔ el impuesto anual al momento de la matriculación; siendo igualmente responsable por los pagos que no hubieren sido satisfechos por dueños anteriores.

Los impuestos no cancelados oportunamente devengarÔn los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 13.- EL ƓRGANO COMPETENTE.- serĆ” responsable si se matriculare un vehĆ­culo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con la presente ordenanza.

alcaldĆ­a municipal.-

Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sancionó la presente Ordenanza Municipal, la cual entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiéndose ademÔs publicar en el portal www.samborondon.gob.ec y, en la Gaceta Oficial Municipal. Septiembre 04 del 2018.