Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 28 de diciembre de 2018 (R. O.692, 28 -diciembre -2018) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón CaƱar: Para la aprobación, control y gestión de fraccionamientos, lotizaciones y urbanizaciones
– Cantón Olmedo – ManabĆ: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas
– Cantón Samborondón: Que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehĆculos motorizados dentro del cantón
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CAĆAR
CONSIDERANDO:
Que, Et Art. 240 de la Constitución de la República establece para los GADs Cantonales la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, asà como también las facultades ejecutivas.
Que, En Art. 264, establece que a los GADs Cantonales les corresponde como competencia, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el Art. 54 del Código OrgĆ”nico de organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), en su literal c) determina que es función del GAD municipal establecer el rĆ©gimen de uso de suelo y urbanĆstico, para lo cual se determinarĆ” las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;
Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene como objetivos Ā«… fijar los principios y reglas generales qu rign el
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ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan et desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hÔbitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con los diferentes niveles de gobierno.»
Que, El Art. 3, numeral 4, de Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión, establece como uno de sus fines: «Promover el eficiente equitativo, racional, y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hÔbitat seguro y saludable en el territorio nacional asà como un sistema de asentamientos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable»
Que, Art. 3, numeral 9, de Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece como otro de sus fines Ā«Homologar a nivel nacional los conceptos e instrumentos relativos a ordenamiento territorial planeamiento urbanĆstico gestión de suelo, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno; incrementar la eficacia de la gestión pĆŗblica en el Ć”mbito del ordenamiento territorial , desarrollo urbano y gestión del suelo; brindar seguridad jurĆdica a las actuaciones pĆŗblicas y privadas del territorio.Ā»
Que, Art. 4 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece un glosario bÔsico de términos a objeto de tener definiciones claras y manejar un mismo lenguaje en el tratamiento de la Ley y Ordenanza.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo en el TĆtulo IV, en sus capĆtulos I, II, III, lV establece el rĆ©gimen de la gestión del suelo, desde los conceptos, instrumentos, la habilitación del suelo y procedimientos crear unidades urbanĆsticas, intervenciones en la morfologĆa urbana y la estructura predial, regulación del mercado del suelo incorporación de zonas de interĆ©s,
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afectaciones, derecho de superficie, bancos de suelos, habilitación y control de la habitabilidad y procedimientos para la implementación de vivienda de interĆ©s social, Como referentes para los procesos de parcelaciones urbanas constantes tanto en la presente Ley como en el Código de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, emite 7 Disposiciones Reformatorias al Código de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, que tienen que ver con los procesos de fraccionamientos y Ć”reas de afección y de cestón y son de aplicación obligatoria.
Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: Ā«…El estado implementarĆ” polĆticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la economĆa popular y solidaria dedicadas a actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidadĀ».
Que, el Art. 62 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para fraccionamiento define: «En el caso de sucesión de bienes hereditarios liquidación de sociedad conyugal, la propiedad de las tierras adjudicadas por el estado se mantendrÔn proindiviso, cuando su extensión sea igual o menor a la unidad productiva familiar, sin perjuicio del derecho de uno o mÔs de los copropietarios de adquirir la totalidad de los derechos y acciones»
Que, la Ley de Propiedad Horizontal en su última codificación y su Reglamento establece a la propiedad horizontal como una división de edificaciones o terrenos como factibles de ser de propiedad exclusiva y condominiales cuando sean independientes.
Que, la planificación territorial, en su dinamia, requiere de constantes evaluaciones de sus instrumentos técnicos y legales, a objeto de ir definiendo el
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modelo de desarrollo consecuente con su realidad fĆsica, social, cultural y económica;
Que, el GADICC ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el crecimiento de la ciudad todavĆa sufre de estancamiento y consecuentemente de desorden debido a la limitación y falta de pertinencia, de algunos cuerpos legales vigentes, a la realidad fĆsica, económica y socio-cultural de nuestras ciudades andinas.
Que, es imprescindible el suelo urbano y urbano parroquial, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vĆas y equipamientos comunitarios que permitan la conformación de espacios sustentantes para una provisión responsable, programada y satisfactoria de servicios bĆ”sicos;
Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que incluyen la apertura de vĆas que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes bĆ”sicos y estructurantes del sistema vial;
Que, en la legislación del paĆs se han insertado nuevas leyes orgĆ”nicas con la cuales se sigue configurando el cuerpo normativo que da operatividad a los postulados del ordenamiento territorial nacional tanto urbano como rural. En el presente aƱo se han puesto en vigencia la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la Ley OrgĆ”nica de Territorio Rural y Tierras Ancestrales y el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, Las mismas que objetivan las acciones a travĆ©s de su articulado.
Que, es indispensable contar con un nuevo instrumento legal y tƩcnico para establecer los procedimientos mƔs Ɣgiles y eficientes en las parcelaciones urbanas y rurales.
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Que, en los Ćŗltimos aƱos se ha generado un proceso de especulación del costo del suelo, impidiendo un acceso mayor parte de la población a una vivienda digna y que cuente con las mĆnimas dotaciones de servicios de infraestructuras, Ć”reas verdes y equipamientos comunitarios,
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y los literales a) y b) del Art. 55 y literales a), e), w) y x) del Ar, 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN
CAĆAR.
CAPITULO l
GENERALIDADES
DE LOS FINES Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como finalidad: Homologar los términos y definiciones aplicables al desarrollo y ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo; y, regular la aprobación, ejecución y control de obras en Fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones, las divisiones del suelo en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes, se incluye el régimen de propiedad horizontal.
Art. 2.- Ćmbito.- La presente ordenanza tendrĆ” su aplicación en la jurisdicción del Cantón CaƱar.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta Ordenanza se utilizarÔn las definiciones establecidas en el art. 4 Glosario de la Ley OrgÔnica de
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Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se suman a estas, aquellos términos y definiciones que permiten un mejor entendimiento de los procesos de gestión de ordenamiento territorial, la aprobación y legalización de proyectos;
Fraccionamiento, partición o subdivisión: Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del GADICC, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo.
a. Lote: elemento fĆsico determinado plenamente con dimensiones, cabida y linderos tĆ©cnicamente definidos y con referencia fĆsicas plenamente identificables destinado a una edificación.
b. Urbanización: Es el conjunto de obras de dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público, en las cuales, obligatoriamente, los propietarios a través de su respaldo técnico, por efectos de diseño y demÔs disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutarlas.
c. Lotización: Es toda división que se realiza frente a vĆas existentes o proyectadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón CaƱar (GADICC) y que cuenten con obras de infraestructura bĆ”sicas de agua potable, luz elĆ©ctrica y alcantarillado como mĆnimo. Por lo cual el propietario no estĆ” obligado a ejecutar obras de infraestructura.
d. Partición Judicial: Es toda división de suelo y/o edificaciones entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al Concejo Municipal para que emita informe favorable, según las normas y procedimientos establecido en la Ley y las ordenanzas respectivas que se dictaren para dicho efecto
e. Partición Extrajudicial: Es toda división de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan al
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Alcalde/Alcaldesa para que emita informe favorable segĆŗn normas y procedimientos establecidos en la Ley.
f. Reestructuración Parcelaria: Es una nueva configuración entre dos o mÔs totes que permite: mejorar la forma y tamaño de cada uno de ellos; regular la configuración de lotes y redistribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.
g. VĆas proyectadas: Son vĆas constantes en estudios generales como Planes de Ordenamiento Territorial Cantonal, Plan de uso y Gestión del Suelo, Plan de Ordenamiento Urbano o estudios especĆficos como planes parciales, planes especiales o proyectos puntuales de apertura o ampliación de vĆas existentes que sean aprobadas por el GADICC u otras instituciones competentes.
h. Retiros; Son Ć”reas establecidas mediante normas urbanĆsticas que permiten el ordenamiento de las edificaciones al interior del predio, definir el tipo de emplazamiento, pueden ser frontales, posteriores y/o laterales y garantizan condiciones de habitabilidad como son ventilación y soleamiento adecuados.
i. Acera: Es un elemento conformador de las vĆas, sirven para la circulación peatonal, y estĆ”n conformados por el muro de acera, bordillo, estructura de piso y pavimento que puede ser de distintos materiales, segĆŗn diseƱo especĆfico, en cualquiera de ellos deberĆ” cumplir con las normas de resistencia normada.
j. Calzada Es el elemento que permite el trƔfico vehicular consta de estructura y pavimento, que puede ser de distintos materiales cuya capacidad de soporte este de acuerdo a las normas de resistencias establecidas por las normas existentes para el efecto.
k. Infraestructura: Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, asà como con la provisión de servicios bÔsicos.
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I. Domiciliarias: Son instalaciones que permiten dotar de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica, telefonĆa, TV cable desde las redes principales o de distribución hasta los domicilios, Ć”reas verdes y comunales.
m. Red de Alcantarillado: Es la red que sirve para la evacuación de aguas servidas desde las domiciliarias a una red principal puede ser Independientes para aguas lluvias y sanitarias o combinado.
n. Red de Agua Potable: Es la que sirve para dotar de agua potable a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde las redes principales generales.
o. Red de energĆa elĆ©ctrica: Es la que sirve para dotar de energĆa elĆ©ctrica a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde las redes principales hasta los domicilios y espacios pĆŗblicos.
p. Red de telefonĆa: Es la red que sirve para dotar de servicio telefónico a las viviendas, vĆas, Ć”reas verdes y comunales, desde tas redes principales hasta los domicilios y espacios pĆŗblicos.
q. Redes complementarias: Son redes que pueden estar dentro de las urbanizaciones como son: TV Cable, Internet u otros.
r. Soterramiento: Refiere a la obligatoriedad establecida en la Ley para que todas las redes de infraestructura estƩn construidas bajo tierra con las debidas seguridades e independencia.
s. Empalme: Es la conexión de las redes principales recién construidas a otras existentes de propiedad y administración del GADICC, lo realiza el Departamento de Agua Potable en coordinación con los urbanizadores, luego de las pruebas de suficiencia establecidas en normas y procedimientos técnicos.
a. Componentes de un rĆo.- son los elementos conformadores del rio a saber Ćlveos y cauces naturales. Se denominan Ć”lveos a los cauces naturales de una corriente continua o discontinua. Su extensión estarĆ” determinada por el terreno que sea cubierto por las aguas en las mĆ”ximas crecidas ordinarias formando parte ese terreno del dominio hĆdrico pĆŗblico:
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Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificación levantamiento; Lecho, es el Ć”rea seca que colinda entre el cauce y el borde existente al momento del levantamiento; Borde, es elemento natural que delimita al rĆo; Eje, es la lĆnea que define el punto medio del rĆo, existente al momento del levantamiento, tomado desde los bordes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original del rĆo que puede ser recuperado mediante estudios especializados.
b. Componentes de una quebrada.- son los elementos conformadores de una quebrada, a saber: Cauce, es el volumen de agua que circula en el momento de la identificación levantamiento, pude ser continuos o discontinuos; Lecho, es el Ôrea seca que colinda entre el cauce y el talud existente al momento del levantamiento; Talud, es elemento natural que delimita a la quebrada y se caracteriza por tener una alta pendiente, fÔcilmente identificable y generalmente es mayor en dimensión al cauce y lecho; Eje, es la linea que define el punto medio de la quebrada, existente al momento del levantamiento, tomado desde los taludes, sin perjuicio de que el GADICC establezca el cauce natural; Cauce natural, es el cauce original de la quebrada que puede ser recuperado mediante estudios especializados.
c. NĆŗcleo de Población Mayor.- Es el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanĆsticos comunes de agua, luz, acceso rodado, alcantarillado y que estĆ” constituido por la agregación de unidades familiares que no estĆ”n vinculadas a la producción agraria, de modo directo o principal, ni dependen económicamente de.
CAPITULO II
DEFINICIĆN DE SUELO, CLASIFICACIĆN Y APROVECHAMIENTO.
Art. 4.- Suelo.- Es el soporte fĆsico de las actividades que la población lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral y en el que se materializan las
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decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, intercultural y ambiental.
Art. 5.- Clases de suelo.- En los planes de uso y gestión del suelo, todo suelo se clasificarĆ” en urbano y rural en consideración a sus caracterĆsticas actuales. La clasificación del suelo es independiente de la asignación polĆtico administrativa de la parroquia como urbana o rural.
1. Suelo Urbano.- El suelo urbano es aquel que estĆ” ocupado por asentamientos humanos concentrados, dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados Se considerarĆ” como urbanos a los terrenos incluidos dentro de la delimitación de los perĆmetros urbanos de la cabecera cantonal y parroquiales, establecidos y constantes en los estudios del POU y los Planes de Ordenamiento Parroquial de las 11 parroquias rurales respectivamente, ejecutados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:
a. Suelo Urbano Consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación y son territorios que comprenden las Ć”reas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad de CaƱar, las comunas y comunidades urbanas y las Ć”reas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales. InclĆŗyanse dentro de esta categorĆa tambiĆ©n como suelo urbano todas aquellas urbanizaciones aprobadas por el GADlCC, asĆ como las Comunas urbanas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perĆmetros urbanos, en cuyo caso el GADICC a travĆ©s de su órgano
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legislativo, en consulta con los comuneros definirƔn la forma de utilizar la tierra comunitaria y/o bienes colectivos.
b. Suelo Urbano No Consolidado.- Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación y urbanización.
c. Suelo para vivienda de interĆ©s social.- se considera suelo urbano y rural para vivienda de interĆ©s social conforme lo establece et artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y gestión del Suelos en vigencia.
d. Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupación segĆŗn la legislación nacional y focal correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Son suelos de protección:
⢠Suelo Urbano de Protección por Vocación AgrĆcola.- Es el
Suelo constituido fundamentalmente por los terrenos comprendidos entre el lĆmite de la parroquia urbana del Cantón CaƱar y el perĆmetro de la Ciudad, que serĆ” determinado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de CaƱar. Es equiparable en aprovechamiento de uso al suelo rural, por cuanto estĆ” destinado a fines vinculados con la protección del ambiente natural y utilización racional de los recursos naturales producción agropecuaria, por tanto, preservado del proceso de desarrollo urbano a objeto de garantizar la conservación del fondo agro-productivo y la soberanĆa alimentaria.
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Sin perjuicio del uso que se te dé al suelo, al tratarse de terrenos ubicados en la zona urbana, en caso de fraccionamiento estarÔn obligados a dejar cesión municipal.
⢠Suelo No Urbanizable.- Para efectos de aplicación, se considerarĆ”n tambiĆ©n suelos no urbanizables aquellos que estando en suelo urbano o urbanizable su pendiente supere el 30%, presenten problemas de inestabilidad geológica, los bordes, riveras y mĆ”rgenes de protección de rĆos, quebradas lagunas en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones
Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, UrbanĆsticos y de División de Terrenos del Cantón CaƱar. Se determinan como zonas inestables en tas cuales no se permitirĆ” ningĆŗn tipo de edificación las establecidas en el Anexo N° 4: Mapas de Riesgo por Fenómenos de Inestabilidad de Suelos del Ćrea Urbana y Rural del Cantón CaƱar.
- Suelo de protección arqueológica.- Son aquellos sitios catalogados como parte del patrimonio Arqueológico de Cañar, pueden ser existentes y/o detectados en el proceso de ocupación del territorio. Estos suelos, una vez establecido el valor arqueológico, no pueden ser subdivididos y serÔ prioritaria su preservación.
- Suelo Rural.- Aquel que por ley estĆ” inscrito en las parroquias rurales del Cantón, siendo terrenos destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido; es aquel que por sus caracterĆsticas ambientales, de paisaje, turĆsticas, históricas y culturales o formas de organización social ancestral, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las
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categorĆas anteriores, estĆ”n destinadas a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del ambiente natural, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Para el suelo rural se establece la siguiente sub-clasificación;
- Suelo rural de producción. Es el suelo rural destinado a actividades agro-productivas, acuĆcolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆstico, respetuosas del ambiente. Consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.
- Suelo rural para aprovechamiento extractivo. Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza,
4.- Suelo rural para vivienda de interĆ©s social.- Es aquel suelo que puede recibir tratamiento de desarrollo en nĆŗcleos cercanos a equipamientos pĆŗblicos o que pueden ser objeto de edificación restringida a habitantes que por sus caracterĆsticas socioeconómicas bajas deben acceder a una vivienda digna sin menoscabo del tamaƱo de lote mĆnimo que garantice la soberanĆa alimentaria y tambiĆ©n los terrenos destinados a personas que no cuenten con vivienda propia y otros cuerpos de terrenos. DeberĆ”n cumplir con requisitos especiales de fraccionamiento y las condiciones para la dotación de infraestructura bĆ”sica segura y que no afecte a predios ni comunidades colindantes.
5.- Suelo rural de protección.- Es el suelo rural que, por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, ambientales, paisajĆsticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆficas de protección. No es un Suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el
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fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarÔ la legislación nacional que sea aplicable. El suelo rural se subclasifica en:
a. Suelo Rural de Especial Conservación Estricta: Por la función ambiental en el territorio y el nivel de intervención del hombre, esta categorĆa se subdivide en las siguientes subcategorĆas;
- Ćreas Protegidas: Corresponden a zonas de especial protección ambiental, propuesto por niveles estatales y seccionales; estas Ć”reas en general estĆ”n bajo la rectorĆa, regulación y control del Estado mediante los Ministerios de Ambiente. Los espacios declarados Espacios Naturales Protegidos se acogerĆ”n y regirĆ”n por dicha normativa especĆfica.
- Ćreas de Conservación Estricta: Corresponden a ecosistemas de pĆ”ramos y zonas de altura, bosques naturales, vegetación arbustiva intacta, mĆ”rgenes de los cauces de rĆos y quebradas, terrenos de agrologĆa clase VIII, terrenos de pendientes superiores al 70 %; estas Ć”reas cumplen la función ambiental del territorio; es decir, el rol de regulación ecológica e hidrológica del territorio; ademĆ”s, son el hĆ”bitat de la flora la fauna silvestre y la reserva de la biodiversidad.
En estas zonas se permite el enriquecimiento de la flora endƩmica, especialmente con especies nativas adecuadas de cada ecosistema
3. Ćreas de Conservación Estricta y Regeneración:
Corresponden a ecosistemas de pĆ”ramos, bosques y vegetación arbustiva entropezado, es decir intervenido por el hombre, son suelos de pendientes abruptas (mayor a 70%), suelos de agrologĆa Vil y VIII; vertientes
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y caƱadas de los mĆ”rgenes de rĆos y quebradas, lagos, lagunas y humedales. En estas Ć”reas hace necesario la restauración y la recuperación con especies florĆsticos propias de los ecosistemas para garantizar su función ambiental del suelo. 4. Ćreas de Uso Cultural-Arqueológico: Se refiere a la protección del conjunto de terrenos incluidos en el inventario arqueológico y Patrimonio Cultural Intangible del territorio; estos son sitios arqueológicos, sitios que son considerados dentro de la geografĆa Sagrada (Santuarios de Altura), que arraigan elementos culturales, espirituales y arqueológicos de la cultura local; son Ć”reas de interĆ©s para la prospección, investigación, y puesta en valor con fines culturales y turĆsticos.
b. Suelo Rural de Explotación Regular:
- Ćreas de Uso AgrĆcola Intensivo: Corresponden a agro ecosistemas con capacidad agro productiva intensiva, suelos planos a medianamente planos, ondulados, inclinados, espesor grueso, capacidad de intercambio catiónico (CIC) alto a medio, Ć”reas con potencial de riego, disponibilidad o potencial para el emplazamiento de infraestructuras y canales de apoyo a la producción. En estas Ć”reas se requiere de implementación de infraestructuras de apoyo a la producción, dotación de centros de acopio, unidades agroindustriales y requiere de asistencia tĆ©cnica especializada.
- Ćreas de Uso AgrĆcola Extensivo: Agro ecosistemas con capacidad agroproductiva mediana, zonas de
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laderas y relieves muchas veces no tiene riego permanente, fertilidad del suelo mediana a baja, limitada disponibilidad de infraestructuras de apoyo a la producción. AquĆ se fortalecerĆ” los sistemas de producción tradicional y producción agroecológica, en combinación con prĆ”cticas agro forestales, y las prĆ”cticas anti erosivas de conservación del suelo. Estas Ć”reas juegan el rol en la seguridad alimentaria y de subsistencia. En esta categorĆa se permite la implantación de unidades agroindustriales y artesanales controladas compatibles con las actividades primarias.
- Ćreas de Uso Pecuario: Ecosistemas con capacidad productiva de pastos y manejo ganadero, manejo de forrajes cultivados y naturales, son zonas de laderas, vertientes inclinadas a ondulados, disponibilidad o concentración de humedad durante el mayor parte del aƱo. AquĆ se debe fortalecer el manejo intensivo de la ganaderĆa mayor y menor para minimizar los impactos de incremento de frontera agrĆcola y pecuaria, mediante el manejo de establos y pastos de corte.
- Ćreas de Manejo Mixto (Agroforesta)l: Corresponden a ecosistemas de cerros, laderas y vertientes con relectos y/o mosaico de bosques y vegetación arbustiva antropezados; es decir, intervención significativa del hombre con actividades agropecuarias, suelos con capacidad productiva limitada
El uso agroforestal se extiende en aquellos Ć”mbitos, donde combinan la parte agrĆcola y las masas arbóreas, bien sean autóctonas o de repoblación con valores paisajĆsticos y de equilibrio natural
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generalmente, entre los pĆ”ramos, bosques, vegetación arbustiva intacta y Ć”reas agroproductivas, cuya conservación activa debe garantizar et mantenimiento y regeneración del ecosistema actual como del deterioro de elementos naturales y fĆsicos, Esto quiere decir, utilizar el suelo estableciendo sistemas forestales, agrĆcolas o ganaderas en forma individual o combinados en modelos agroforestales en una misma unidad predial.
c. Suelo Rural de Asentamientos poblacionales:
- Ćreas de asentamientos poblacionales rurales (APR): Asentamientos poblacionales rurales de baja a mediana densidad, semi concentrados, con requerimientos de intervención y manejo urbanĆstico por la conformación de nĆŗcleos poblacionales actuales. Ćreas de asentamientos comunitarios (AAC): Se refiere a centros comunitarios, una circunscripción territorial menor a las parroquias rurales, estos centros determinados por emplazamiento de los equipamientos y servicios comunitarios, generalmente casa comunal, establecimiento educativo y de salud, ocasionalmente iglesia o capilla.
- Ćreas con uso de actividades mediano a alto impacto: Ćreas de Ā«malpaĆsesĀ», terrenos secos, de textura abrupta y Ć”spera, aisladas y dispersas de asentamientos humanos, se utilizarĆ”n para el emplazamiento de actividades de mediano a alto impacto y espacios para deporto de extremo. En esta Ć”rea se limita la implantación de actividades productivas y de asentamientos humanos.
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6.- Del Aprovechamiento de los Suelos.- Los terrenos ubicados en las Ôreas urbanas y rurales del cantón serÔn susceptibles de aprovechamiento, a través de la presente ordenanza, mediante la determinación del tamaño del lote de acuerdo a las respectivas fichas de ordenación territorial que se derivan de la aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial efectuados por parte del GADICC, asà como del cumplimiento de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parÔmetros técnicos de actuación, de los procesos de aprobación, de la construcción de obras por parte del promotor a entera satisfacción por parte de la municipalidad y la enajenación de terrenos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley
Los terrenos ubicados en el Ôrea urbanizable del cantón únicamente serÔn susceptibles de aprovechamiento para su fraccionamiento con fines de edificación e implementación de usos urbanos mediante la debida justificación de dotaciones de infraestructura y servicios bÔsicos contenidas en los respectivos Planes Maestros de Agua Potable y Saneamiento, Su aprobación, a mÔs de las determinaciones del pÔrrafo anterior estarÔ condicionada a las determinaciones que establecerÔ el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial.
7.- Uso general.- Conforme lo establece el Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, el uso general es aquel definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado Ômbito espacial, por ser el dominante y mayoritario.
8.- Usos especĆficos.- Usos especĆficos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el rĆ©gimen de usos especĆficos se clasificarĆ” en las siguientes categorĆas:
- Uso principal, Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona,
- Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado
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funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquelas Ɣreas que se seƱale de forma especifica.
- Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, paro que se permite bajo eterminadas condiciones.
- Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estƩn previstos como principales, compementarios o restringidos se encuentran prohibidos.
Los usos urbanos especĆficos,que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serĆ”n determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ordenanza.
9.- Ocupación del suelo.- La ocupación del suelo es la disribución del volumen edificable en un terreno, estĆ” determinada por las disposiciones del DOT Cantonal, PDOT parroquiales y los Planes de Ordenamiento Urbanos Vigentes y todos los planes especiales determinados en la respectiva ley mediante su normativa urbanĆstica que comprenderĆ” al menos el lote mĆnimo, los coeficientes de ocupación, tipo de emplazamiento, retiros, volumetrĆas y alturas, conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenaminto Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
10.- Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión ubana.- Se observarĆ” de forma obligatoria lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenaminto Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vĆa.
CAPĆTULO IIIDEFINICIĆN Y CARACTERIZACIĆN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIĆN URBANA Y RURAL.
Art.- 6. Proyectos de división urbana.- En las Ôreas urbanas del Cantón, en función de lo establecido por el COOTAD y la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se permitirÔn los siguientes proyectos que tendrÔn por objeto la subdivisión del suelo o su reestructuración:
- Subdivisión Urbana.- Se considera Subdivisión Urbana a la división de lotes de dos en adelante con frente o acceso a una vĆa pĆŗblica existente o en proyecto. Cuando la vĆa es existente o proyectadas por el GADICC no hay obligatoriedad de realizar las obras de infraestructura por parte de los propietarios; cuando las vĆas son propuestas por los propietarios serĆ” obligación de aquellos realizarlas, bajo las mismas condiciones de gestión de las urbanizaciones.
- Urbanización.- Es toda división, en la cual, obligatoriamente, los propietarios a través de su respaldo técnico, por efectos de diseño y demÔs disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en vigencia, tienen que ejecutar obras de infraestructura bÔsica, pavimentación, equipamiento recreativos y comunitario,
- Particiones Judiciales y extrajudiciales.- Partición Judicial es toda subdivisión de suelo entre herederos o copropietarios en la que por un mandato de un Juez se notifica al GADICC para que emita informe favorable según normas y procedimientos establecido en la Ley; Partición extrajudicial es toda división de suelo entre herederos o copropietarios que mediante acuerdo mutuo solicitan a GADICC para que emita autorización según normas y procedimientos establecidos en la Ley.
- Reestructuraciones de Lotes o Reestructuración Parcelaria.- Se entenderÔ por reestructuración parcelaria l ejecución de n nuevo
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trazado de fraccionamientos defectuosos, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuración de los lotes de terreno y posibilitar la distribución equitativa de las cargas y beneficios de la ordenación territorial entre los propietarios.
Esta operación serÔ realizada a petición de parte, o por iniciativa del GADICC y deberÔ ser tramitada por las Direcciones de Planificación Cantonal y Control y Territorio, y aprobada por el Alcalde previo la presentación de los informes técnicos correspondientes.
En caso de reestructuración de lotes, se harÔ constar en las respectivas memorias técnicas los planos del levantamiento del estado actual y la propuesta; se adjuntarÔ la documentación legal pertinente de cada uno de los lotes involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuración sea impuesta por el GADICC, previa notificación a los propietarios.
Estas actuaciones tambiĆ©n se aplicarĆ”n para las Ć”reas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales y nĆŗcleos urbanos de suelo rural que sean identificados en los diferentes procesos de Planificación Territorial y cuenten con vĆas de acceso existentes o planificadas por parte del GADICC que permitan el adecuado trĆ”nsito vehicular y su correspondiente dotación de infraestructura bĆ”sica.
Art. 7.- Competencia para Aprobaciones.- Las subdivisiones y urbanizaciones serĆ”n aprobados directamente por el Alcalde acorde a las disposiciones del artĆculo 472 del COOTAD, quien requerirĆ” para el efecto que el proyecto cuente con los informes tĆ©cnicos correspondientes de la Dirección de Control y Territorio, asĆ como de aquellas Direcciones Municipales que fueren pertinentes de conformidad a los requisaos Establecidos en el presente cuerpo normativo.
Art. 8.- Disposición para Particiones Judiciales y extrajudiciales.- Las subdivisiones de suelo correspondientes a procesos de partición judicial o
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extrajudicial se someterÔn a las disposiciones de uso y ocupación que determinen los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, asà como a los procesos establecidos en la presente normativa y su aprobación se realizarÔ por parte del Concejo Municipal en concordancia con el contenido del Art. 473 del COOTAD y demÔs determinaciones de la presente ordenanza.
Art. 9.- Divisiones para obras de infraestructura bĆ”sica comunitaria.- Cuando en un sector, comunidad, parroquia o la cabecera cantonal se requiera de un espacio para equipamientos como: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de distribución de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, y cualquier servicio pĆŗblico bĆ”sico, que forzosamente deba ser subdividido, se podrĆ” autorizar el desmembramiento previa motivación e informe tĆ©cnico independientemente del tamaƱo de lote mĆnimo y sin la entrega de Ć”reas de cesión, por no estar incursos en fraccionamientos con fines de urbanización.
Art. 10.- Unificación de lotes.- Previa solicitud del propietario (s), luego del anÔlisis respectivo realizado por la Dirección de Control y Territorio, se podrÔ autorizar la aprobación de la unificación de uno mÔs lotes contiguos a objeto de regularizar en cuanto a tamaño y forma. De la misma manera, en los proyectos de fraccionamiento lotización o urbanización, que involucren lotes contiguos de varios propietarios se podrÔ autorizar la unificación de lotes para ampliar espacios y Ôreas de uso público y comunitario, Los requisitos exigidos son los siguientes:
- Oficio Dirigido al Director de Control y Territorio.
- Copia de escrituras de los predios a unificar.
- Certificado de gravƔmenes de los predios a unificar.
- Original y copia de los predios a unificar en la que consten:
Cuadro de coordenadas Linderos anteriores y actuales
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Archivo digital en CAD y georeferenciado.
Art. 11. Subdivisiones de hecho.- Cuando un terreno es atravesado por un canal de riego comunitario, carretera ejecutada por el GADDIC, GAD Provincial del CaƱar, u otra entidad dentro de sus competencias, sean estas (os) existentes o proyectadas (os), se entenderĆ” como subdivisión de hecho, para lo cual, el departamento de control y territorio conjuntamente con AvalĆŗos y catastros establecerĆ”n la legalidad y validez de los levantamientos presentados en cuanto a dimensiones, Ć”rea de protección, retiros o derecho de vĆa. Para el efecto el propietario presentarĆ” los documentos siguientes:
- Solicitud al Alcalde o Alcaldesa.
- Certificado de gravĆ”menes de la RegistradurĆa de la propiedad.
⢠Levantamiento Planimétrico Georeferenciado.
- Copia de escrituras inscritas.
- Certificado de la entidad administradora sobre la existencia o propiedad del canal o vĆa.
Art. 12.- Fraccionamientos agrĆcolas.- En las Ć”reas rurales del Cantón se permitirĆ”n la ejecución de proyectos de fraccionamiento agrĆcola, se entenderĆ” como la división simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s parcelas para fines de explotación agraria, ganadera, forestal y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Art. 13.- Observancia de normas.- Los proyectos de fraccionamiento, lotización, urbanización, particiones judiciales y extrajudiciales y reestructuración parcelaria de las Ć”reas urbanas y rurales del Cantón, observarĆ”n las normas arquitectónicas y urbanĆsticas sobre división del suelo, retiros, alturas de las edificaciones y demĆ”s pertinentes, constantes en la pĆeseme ordenanza, asĆ como en las determinaciones de mayor especificación que en su momento se aprobaren por parte del GADICC a travĆ©s de la aprobación de los respectivos Planes de
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Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Territorial del Ćrea Urbana de CaƱar, Planes de Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Parroquiales
Art. 14.- Subdivisiones en Proyectos Aprobados.- En una urbanización aprobada, se podrĆ” subdividir y realizar fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el lote mĆnimo, y no altere el coeficiente de ocupación al sector y manzana donde se localiza, la densidad poblacional asignada a esas Ć”reas y las caracterĆsticas de ocupación y de uso de suelo establecidas en el proyecto.
Art. 15.- Subdivisiones para Densificación Urbana.- Con el propósito de coadyuvar a la densificación de las Ć”reas urbanas consolidadas del Cantón, en los proyectos de fraccionamiento en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad tĆ©cnica de plantear otra alternativa de subdivisión, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mĆnimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirĆ” el trazado de un corredor de acceso que formarĆ” parte del lote.
El acceso no tendrĆ” en ningĆŗn caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarĆ”n los siguientes anchos mĆnimos en metros:
a. De 3 metros de sección para profundidades de hasta 20 metros.
b. De 4 metros de sección para profundidades mayores de 21 metros y de hasta 30; y,
c. De 6 metros de sección para profundidades mayores de 31 metros y de hasta 40.
Art. 16.- Disposiciones para Fraccionamientos agrĆcolas en Ćreas Rurales.-
Los proyectos de fraccionamiento agrĆcola de predios de las Ć”reas rurales del Cantón, a mĆ”s de las disposiciones de las fichas de ordenación anexas al PDOT se sujetarĆ”n a las siguientes normas:
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a. Todos los actos de fraccionamiento, división de fincas o terrenos en el Suelo Rural, Suelo de Vocación AgrĆcola y Suelo No Urbanizable estarĆ”n sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a la obtención de las respectivas licencias y autorizaciones municipales.
b. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrÔn elaborar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, fraccionamiento o segregación de fincas o terrenos en el suelo urbano o rural sin la acreditación de la respectiva autorización municipal o de la correspondiente autoridad nacional para el Ôrea rural, la misma que deberÔ testimoniarse por los primeros en la correspondiente escritura.
c. En el Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano de Vocación AgrĆcola y el Suelo Rural de protección, quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicación del presente literal se entenderĆ” por fraccionamiento urbano, a mĆ”s de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la división simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s lotes que pueda dar lugar a un NĆŗcleo de Población mayor o de rentabilidad comercial como son Transformación de suelo rural a urbano, transformación del suelo rural a suelo rural de expansión urbana, transformación de usos de suelo y mayor aprovechamiento del suelo.
d. En Suelo Rural, Suelo Urbano de Vocación AgrĆcola y Suelo No Urbanizable sólo se permiten fraccionamientos agrĆcolas. Se entenderĆ” por fraccionamiento agrĆcola a mĆ”s de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s parcelas para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso no compatible y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente
e. Indistintamente del tipo de aprovechamiento de suelo donde se implantare, se prohĆbe todo emplazamiento de edificaciones, construcciones y cerramientos en pendientes que superen el 30% o que presenten
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problemas de inestabilidad geológica, asĆ como en los bordes, riveras y mĆ”rgenes de protección de rĆos, quebradas y lagunas
Se podrĆ”n presentar proyectos de conversión de suelo que supere el 30% de pendiente a suelo urbanizable, siempre que se encuentren en Ć”reas consolidadas o en proceso de consolidación, no afecte a predios colindantes, al entorno natural y que cuente con el estudio tĆ©cnico urbanĆstico y ambiental.
f. Las caracterĆsticas de ocupación del suelo a regir en el suelo rural y suelo no urbanizable estĆ”n determinadas por las fichas de ordenación territorial anexas en la presente ordenanza.
Los perĆmetros urbano-parroquiales estĆ”n definidos por los lĆmites establecidos en los planes de ordenamiento parroquial de cada cabecera, en base a los estudios realizados por la Universidad de Cuenca y recibidos por el GADICC.
CAPĆTULO IV
DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS DE SUELO.
Art. 17.- Cesión obligatoria.- Para la ejecución de los proyectos que constan en los planes de desarrollo y ordenación territorial asà como para el desarrollo de los proyectos de subdivisión que generen urbanizaciones, en el Ôrea urbana y rural del cantón Cañar, a todo predio que hubiere o no sido afectado por las acciones del plan se impondrÔ la cesión gratuita de las Ôreas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanización de conformidad al contenido del Art. 424 del COOTAD.
Art. 18.- De la Provisión Obligatoria de Ćreas Verdes y de Equipamiento Comunal- Los propietarios de los terrenos destinados a fraccionarse con riƱas urbanĆsticos y de superficies superiores a tres mil (3000) metros cuadrados, en concordancia con la aplicación de lo dispuesto en el artĆculo precedente, deberĆ”n entregar sin costo a la Municipalidad, un Ć”rea Ćŗtil de lo lotizado en un solo cuerpo
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a fin de que se destinen exclusivamente para Ć”reas verdes y comunales de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 424 del COOTAD.
Para los terrenos comprendidos entre los 3 000,00 y 5000 metros cuadrados se entregarÔ el 15% del Ôrea útil para la conformación de un Ôrea verde (parque), y/u otro equipamiento comunitario
Para los terrenos con superficies superiores a los 5.000,00 metros cuadrados se entregarÔ el 20% del Ôrea útil del terreno, para la conformación de Ôreas verdes y equipamiento comunitario,
En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, el propietario tendrÔ la obligación de entregar el 15 % al GADICC, podrÔ entregar el porcentaje establecido en los incisos previos de Ôreas verdes y equipamiento comunitario del Ôrea útil del terreno o su compensación en dinero según el avalúo catastral del porcentaje antes indicado. Con estos recursos el GADICC crearÔ un fondo para la adquisición de Ôreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.
Art. 19.- Destino de Ć”reas de cesión.- En el caso de las urbanizaciones, los promotores presentarĆ”n los diseƱos arquitectónicos de las Ć”reas verdes y comunales bajo las directrices de la Dirección de Control y Territorio o de las normas que se dicten para el efecto de tai forma que incorporen espacios de recreación activa y pasiva para garantizar el derecho de la ciudadanĆa a un ambiente sano y saludable, priorizando las actividades de los grupos vulnerables de población; niƱas, niƱos, adolescentes, mujeres, adultos mayores.
Art. 20.- Sobre Diseño Vial.- Los proyectos de división en todas sus formas deberÔn incorporar las directrices de diseño vial y trazados planificados por el GADICC y contenidas en los planes de ordenamiento territorial y en aquellos casos debidamente justificados por parte del GADICC.
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Art. 21.- De las Condiciones de Distribución de Ćreas Verdes y Equipamientos Comunales:
Las condiciones de distribución de Ôreas verdes y equipamientos comunales serÔn las siguientes:
a. La distribución de equipamientos deberĆ” estar planteada para servir a la población del barrio o en su defecto de la población proyectada para el fraccionamiento. Del porcentaje establecido en los artĆculos precedentes, en las Ć”reas que no cuenten con planificación se destinarĆ” como principio general al menos el 50% para la conformación de Ć”reas verdes de recreación.
NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS
EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS
Coeficiente de Uso
Norma de
Uso
Capacidad de Unidad
Dimensión
Operativa
Optima
Estacionamie
nto
Superficie de Terreno
Radio de Uso
Porcentaje
de
Población
Total
m2/unidad
unidad/nĆŗmero de usuarios
NĀŗ de Unidades
1 plaza/m 2 construcción
m2
metros
SEGURIDAD
Unidad de
policĆa
comunitaria
100
150m2
construcción
2
300
>500
Estación de bomberos
100
0.003 a 0.01 m2/habitante
Autobomba/50000
1-5
autobombas
50
1500
sector- ciudad
Parque infantil
29.0
1.5m2/niƱo
0.6 niƱos/m2
500
1 plaza/ 250 m 2
>300
<350
RECREACIĆN
Parque barrial
100
0.01-0 02 m2/hab
0.55m2/hab
10000
1 plaza/
250m2
>1500
500-
1000
Centro
deportivo
55.0
0.04
0.06m2/hab
1.1 usuarios/m2
30 canchas
1 plaza/
125m2
3Ha
ciudad
Un Ć”rea cesionada para el emplazamiento de equipamiento comunitario deberĆ” tener un Ć”rea mĆnima de 600 m2.
b. La Dirección de Control y Territorio, en las Ôreas que no cuenten con planificación determinarÔ el listado de equipamientos que serÔn requeridos
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para cada caso al momento de la emisión del Certificado de Afectación y Licencia UrbanĆstica que sea requerida para la urbanización del predio, sin perjuicio de la revisión correspondiente al momento de la presentación del anteproyecto por las caracterĆsticas urbanĆsticas del mismo. Para el efecto solicitarĆ” el informe respectivo a la Dirección de Planificación Cantonal.
c. Los equipamientos comunitarios y tas Ć”reas verdes de recreación se emplazarĆ”n con frente a una o mĆ”s vĆas de trĆ”nsito vehicular. Se integrarĆ”n con el trazado urbano y se garantizarĆ” su utilización y libre disfrute por parte de toda la comunidad. Preferentemente serĆ”n espacios contiguos a las Ć”reas de vivienda con el objeto de facilitar a los usuarios recurrir a varios servicios en un solo lugar, propiciando eficiencia y economĆa.
d. Cuando existan urbanizadores colindantes se entregarÔn las Ôreas verdes y comunales, de acuerdo a la planificación municipal que buscarÔ la posibilidad de conformar un solo cuerpo de mayor dimensión, condición de aprovechamiento o forma, las mismas que permitan la mejor utilización para el desarrollo y beneficio de todo el sector.
e. Se deberÔ observar la disposición de viviendas y accesos hacia los espacios públicos de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas Ôreas y su inadecuada utilización.
f. En caso de que el porcentaje requerido por la institución sobrepase el 35%, con el respectivo sustento la Dirección de Planificación Cantonal requerirÔ la declaratoria de utilidad pública en el excedente, con los respectivos justificativos técnicos, sujetÔndose a los requerimientos legales y a lo establecido en la sección séptima denominada expropiaciones del COOTAD
CAPITULO V
DE LAS MĆRGENES DE PROTECCIĆN DE RĆOS, QUEBRADAS Y
LAGUNAS
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Art. 22.- MÔrgenes de Protección.- La definición de las mÔrgenes de protección
a los rĆos, quebradas y lagunas se realizarĆ” de acuerdo a la jerarquĆa Sthraler representado en el siguiente cuadro:
Sthraler
Margen de Protección (m)
Longitud (Km.)
1
10
1,578.09
2
15
566.00
3
20
265.05
4
25
131.39
5
50-100
123.20
Las mĆ”rgenes de protección de los rĆos y quebradas son medidas desde los bordes; para el caso de lagunas naturales, treinta metros (30) medidos desde la orilla.
Art. 23.- Prohibición de Emplazamientos en MÔrgenes de Protección.- En los
predios que estĆ©n afectados por mĆ”rgenes de protección, no se permitirĆ” el emplazamiento en dichas Ć”reas de protección de ningĆŗn tipo de construcción que impida el libre trĆ”nsito y mantenimiento de las mĆ”rgenes, asĆ como se prohĆbe la extracción de materiales, la acumulación de desechos y la deforestación que contaminen los rĆos, quebradas o lagunas. Sus propietarios, podrĆ”n utilizar estos mĆ”rgenes de protección Ćŗnicamente en labores de reforestación, recreación pasiva y jardinerĆa.
Art. 24.- Sanciones a infractores de MĆ”rgenes de Protección.- Quienes incumplan con la disposición anterior serĆ”n sancionados con una multa equivalente al daƱo causado, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a cinco salarios bĆ”sicos unificados, para lo cual la ComisarĆa Municipal solicitarĆ” el informe tĆ©cnico a la Dirección de Control y Territorio del GADICC.
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CAPĆTULO VI
DE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DEL DISEĆO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS DE LAS ĆREAS
URBANAS.
Art. 25.- Obligación.- Los propietarios o promotores de la gestión de fraccionamientos, como unidad de actuación urbanĆstica, estĆ”n obligados a realizar todas las acciones establecidas en el Art. 50 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.
Art. 26.- Etapas y Aprobaciones.- El trÔmite de aprobación de proyectos de subdivisiones y urbanizaciones tendrÔn dos etapas definidas con sus respectivos trÔmites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serÔ aprobado por la Dirección de Control y Territorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.
APROBACIĆN DE ANTEPROYECTOS
Art. 27.- Requisitos.- Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:
- Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.
- Certificado de Afectación y lĆnea de fĆ”brica (licencia urbanĆstica) actualizada en el que consten las vĆas y proyectos municipales {en caso de existir).
- Certificado de gravĆ”menes conferido por la RegistradurĆa de la Propiedad.
- Certificado que contenga el Ôrea del predio conferido por el Departamento de Avalúos y Catastros.
- Levantamiento TopogrĆ”fico con curvas de nivel cada metro como mĆnimo.
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- Copia de escrituras inscritas.
- Propuesta urbanĆstica sujetĆ”ndose a la licencia urbanĆstica emitida, en las que contendrĆ” todos los datos necesarios sobre topografĆa, trazado de calles, división del terreno en lotes, segregación de Ć”reas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vĆas existentes o proyectos elaborados por la Dirección de Planificación y localización de hitos para replanteo.
Cuadro resumen con los siguientes datos:
- Ćrea total del terreno que va a dividirse
- Ćrea Ćŗtil del terreno.
- NĆŗmero de lotes.
- Porcentaje y Ɣrea total de calles incluidas las aceras.
- Clave catastral del predio.
- En caso de Ć”reas comunales, colocar et monto y porcentaje para Ć”reas verdes, vĆas y equipamiento comunal.
- De existir el Ôrea afectada por planificación municipal por tipo y finalidad de afectación.
- Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrÔfico o Planimétrico actualizado según el caso.
- Cortes del estado actual del terreno y de las vĆas existentes o propuestas.
- Certificado de factibilidad de dotación de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable ó Junta de Agua potable y Alcantarillado.
- Certificado de factibilidad de dotación de energĆa elĆ©ctrica otorgado por la Empresa ElĆ©ctrica.
- Formulario de revisión y aprobación de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
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La Dirección de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento JurĆdico e informe del departamento de AvalĆŗos y catastros, entregarĆ” al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarĆ” por escrito al propietario para su corrección una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias tĆ©cnicas se procederĆ” a su aprobación.
Art. 28.- Afecciones por Directrices Viales.- Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor solicitarĆ” al GADICC la apertura de las vĆas proyectadas para el adecuado funcionamiento previo la aprobación del proyecto de subdivisión, adjuntando su consentimiento para la intervención y de ser necesario de los propietarios de los predios colindantes en la parte que corresponda.
Art. 29.- Expedientes TƩcnicos.
1. Planos que contendrƔn:
a. El levantamiento topogrĆ”fico de precisión del predio a escala. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro
b. El levantamiento deberĆ” quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mĆnimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serĆ”n construidos de hormigón y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicación.
c. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Urbano Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ć”rea de inclusión, la misma que quedarĆ” definida operativamente por un radio de 300 metros y que contendrĆ” la trama vial adyacente y cauces de rĆos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya
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existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitarĆ” la cartografĆa necesaria, d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanĆstico. En el que constarĆ”n:
- Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra «L» seguida del número de orden.
- La demarcación de Ôreas de emplazamiento de las edificaciones.
- Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”; La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆnea de fĆ”brica.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Dirección de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱa del perfil de cualquiera de las vĆas propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.
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Art. 30.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto.
Que contendrĆ”:
I. Localización del predio.
- Descripción del sector de emplazamiento de la actuación,
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Red vial propuesta, con informe de factibilidad tƩcnica suscrita por un ingeniero Civil.
- Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas.
- Resumen de superficies
Art. 31.- Replanteo.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuarĆ” previo a la aprobación del anteproyecto urbanĆstico para lo cual el proyectista efectuarĆ” el replanteo de vĆas y lo someterĆ” a verificación y aprobación escrita de la Dirección de Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros
Art. 32.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Geo referenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 33.- Revisión y TrÔmite de aprobación de Anteproyecto.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión emitirÔ un informe de aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederÔ a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez
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sea aprobado se emitirÔ el certificado de aprobación que autorizarÔ la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto.
Art. 34.- Aprobación de Proyectos.- Los diseƱos urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanización de predios que incluyan o no la apertura de vĆas serĆ”n aprobados en forma directa por el Alcalde contando para el efecto con el formulario procedente de la Dirección de Control y Territorio, AvalĆŗos y Catastros y ProcuradurĆa Sindica, que lo emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas hĆ”biles y demĆ”s procedimientos establecidos en esta ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederĆ”n a elaborar los informes tĆ©cnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artĆculos Art. 473 del COOTAD.
Art. 35.- Enajenación de Lotes.- En los planos sellados y memoria tĆ©cnica sellada se dejarĆ” constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino Ćŗnicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantĆas reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización
APROBACIĆN DE PROYECTOS URBANĆSTICOS
Art. 36.- Requisitos.- Para la aprobación del diseƱo urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las Ć”reas urbanas, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes Administrativos y Legales.
a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirĆ” la localización del proyecto, la superficie total del predio, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vĆas y/o a equipamientos.
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b. Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.
c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.
d. Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
e. Certificación emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cÔlculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas.
f. Certificación emitida por la Empresa ElĆ©ctrica, de aprobación de los cĆ”lculos y diseƱos de las redes del sistema de abastecimiento de energĆa elĆ©ctrica y de alumbrado pĆŗblico.
g. Certificación emitida por la CNT E.P de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación.
h. Certificación otorgada por el Departamento de Obras Públicas, de aprobación de los cÔlculos y diseños de pavimento y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,
i. Certificación otorgada por la Dirección Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso.
j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.
Art. 37.- Expedientes TƩcnicos.
a) Planos que contendrƔn:
⢠El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisión. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
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- La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ôrea de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado.
- La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆstico con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarĆ”n:
- Los lotes identificados cada uno de elfos con la letra «L» seguida del número de orden.
- La demarcación de Ôreas de emplazamiento de tas edificaciones.
- Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como tas superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja.
- El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarÔn: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ôngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, señalización vehicular. Este diseño deberÔ quedar referendario al hito de demarcación (H),
- El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. Según el tamaño y para mejor comprensión se puede presentar en otra escala.
- El diseƱo de obras especiales, como. Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆas, taludes y
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todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.
- Se deberÔ presentar el diseño y presupuestos de construcción de Ôreas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrÔn a cargo del urbanizador
- De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabiliza ció n de agua.
b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:
- Localización del predio.
- Descripción del sector de emplazamiento de la actuación,
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas.
- Resumen de superficies; y,
- En los casos pertinentes, cƔlculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.
Art. 38.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:
Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterÔ los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bÔsicos a aprobación de las siguientes instancias:
1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
2.- Sistema de EnergĆa ElĆ©ctrica y Alumbrado PĆŗblico con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa ElĆ©ctrica Regional
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3.- Sistema de telefonĆa o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos presupuestos.
4.- Proyectos viales horizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, al Departamento de Obras PĆŗblicas del GADICC, para el efecto Ć©sta dependencia dispondrĆ” de 15 dĆas, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales seƱaladas en el ArtĆculo 15 de esta Ordenanza y que deberĆ” acompaƱar el Promotor.
5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrÔ las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Dirección Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relación a:
- Transporte y disposición final de escombros de la construcción.
- Transporte de materiales de construcción.
- Interrupciones temporales de trƔfico vehicular.
- Espacios de circulación peatonal emergentes.
- Seguridad de trabajadores de la construcción.
- Suspensión temporal de servicios.
- Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención.
- La construcción de obras especiales propuestas: y,
- Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio
- La presentación de dichos estudios serÔn requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.
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Art. 39.- Vigencia de Aprobación.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederÔ un plazo mÔximo de un año a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberÔ solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.
PROCESO DE APROBACIĆN Y LEGALIZACIĆN.
Art. 40.- Presentación de Proyectos.- En todo proyecto de urbanización se presentarÔn los expedientes administrativos, de aprobaciones, técnicos, legales y la memoria técnica, se presentarÔn en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georreferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos
Art. 41.- Revisión e Informe.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demĆ”s documentos emitirĆ” su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a AsesorĆa JurĆdica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trĆ”mite de protocolización e inscripción en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrĆ”n a cargo del interesado
Art. 42.- Notariada.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, AsesorĆa JurĆdica y AvalĆŗos y Catastros, el Alcalde ordenarĆ” la elaboración de la minuta de aprobación del proyecto definitivo con todos los datos tĆ©cnicos, compromisos de construcción, mĆ”s la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarĆ”n a totes dentro de la urbanización aprobada, cuyo nĆŗmero se calcularĆ” segĆŗn el procedimiento establecido. El trĆ”mite, incluido en la Registradlas de la Propiedad, lo realizarĆ” el propietario o promotor en coordinación y visto bueno de AsesorĆa JurĆdica y los costos correrĆ”n a cargo del propietario o promotor.
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Art. 43.- Sellado de Proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria tĆ©cnica del proyecto urbanĆstico aprobado por parte del GADICC se procederĆ” a colocar los sellos de aprobación por parte de la SecretarĆa de AlcaldĆa, Previo a la presentación de copia certificada del Registro de la Propiedad.
Art. 44.- Certificado de Habitabilidad.- Los sellos de los planos irÔn acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrÔ edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serÔ otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división.
Art. 45.- Sellado de Subdivisiones y Lotiza clones.- En el caso de los ubdivisiones de predios urbanos que no supongan la apertura de vĆas y ejecución de obras de urbanización, el Alcalde, contando con el formulario procedente de AsesorĆa JurĆdica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio, dispondrĆ” se sellen los planos y la memoria tĆ©cnica y los entregarĆ” a los interesados para su correspondiente trĆ”mite de protocolización e inscripción, en este caso no se exigirĆ” la presentación de garantĆas por parte del promotor y se podrĆ” extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberĆ”n cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vĆas.
CAPĆTULO VIlDE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DEL DISEĆO URBANO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL.
Art. 46.- Urbanización de interés social.- Se considera proyectos de urbanización de interés social aquellos que se destinada para grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, calificados por
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el MIES en esta categorĆa, pueden ser e carĆ”cter progresivo en la ejecución de obras y construcción de viviendas.
Art. 47.- Gestión de las Urbanizaciones de InterĆ©s Social.- El GADICC apoarĆ” los procesos de acceso a suelo y vivienda social, pueden ser gestionados de manera pĆŗblica o privada y se referenciarĆan a las disposiciones y determinantes de los Planes: de Ordenamiento Urbanos. Se localizarĆ”n en uelo Urbano y Suelo Rural de Expansión Urbana dotados de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios, con acceso a transporte pĆŗblico, y promoverĆ”n la integración socio-espacial de la pblación. Se pueden ejecutar por iniciativa pĆŗblica, privada o en alianzas pĆŗblico-privada y pĆŗblico-comunitaria.
Art. 48.- El trÔmite de aprobación de proyectos de fraccionamientos y urbanizaciones de carÔcter social tendrÔn dos etapa definidas con sus respectivos trÔmites a) anteproyecto y b) proyecto definitivo. El anteproyecto serÔ aprobado por la Dirección de Control y Teritorio y el Proyecto definitivo por el Alcalde de la ciudad, conforme al COOTAD.
APROBACIĆN DE ANTEPROYECTOS:
Art. 49.- Requisitos: Los anteproyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones, y Reestructuraciones Parcelarias se presentarƔn los siguientes documentos:
1.- Solicitud al Director de Control y Territorio suscrita por el propietario y proyectista.
2.- Certificado de Afectación y lĆnea de fĆ”brica (licencia urbanĆstica) actualizada en el que consten las vĆas y proyectos municipales (en caso de existir).
3.- Cerificado de gravĆ”menes conferido por te Registrado rĆa dĆ© la Propiedad.
4.- Certificado que contenga el Ôrea del predio conferido por el Departamento de Avalúos y Catastros.
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5.- Levantamiento planimƩtrico del predio y TopogrƔfico cuando el terreno supere el 5% de pendiente.
6.- Copia de escrituras inscritas.
7.- Propuesta urbanĆstica sujetĆ”ndose a la licencia urbanĆstica emitida, en las que contendrĆ” todos los datos necesarios sobre topografĆa, trazado de calles, división del terreno en lotes, segregación de Ć”reas para servicios comunales, linderos del predio, conexiones con vĆas existentes o proyectos elaborados por la Dirección de Planificación y localización de hitos para replanteo.
Cuadro resumen con los siguientes datos:
- Ćrea total del terreno que va a dividirse.
- Ćrea total de lotes.
- NĆŗmero de lotes.
- Porcentaje y Ɣrea total de calles incluidas las aceras
- Clave catastral del predio.
- En caso de Ć”reas comunales, colocar el porcentaje para Ć”reas verdes, vĆas y equipamiento comunal.
8.- Dos copias del anteproyecto a escala manejable, sobre el plano topogrÔfico o Planimétrico actualizado según el caso.
9.- Cortes del estado actual del terreno y de las vĆas existentes o propuestas, cuando se trate de predios sujetos a cesión obligatoria.
10.- certificado de factibilidad de dotación de agua potable y Alcantarillado otorgado por el departamento de Agua Potable ó Junta de agua potable y Alcantarillado.
11.- Certificado de factibilidad de dotación de energĆa elĆ©ctrica otorgado por la Empresa ElĆ©ctrica
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12.- Formulario de revisión y aprobación de anteproyecto de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
La Dirección de Control y Territorio, previo informe de conformidad legal del Departamento JurĆdico e informe del departamento de AvalĆŗos y catastros, entregarĆ” al solicitante el anteproyecto revisado y aprobado. En caso de existir observaciones se comunicarĆ” por escrito al propietario para su corrección una vez que el anteproyecto cumpla con los requisitos administrativos, legales y exigencias tĆ©cnicas se procederĆ” a su aprobación.
13.- En el caso de proyectos localizados en el Ôrea urbana el certificado de pertenecer a una cooperativa de vivienda debidamente calificada como de interés social; en el caso de proyectos en el Ôrea rural de expansión urbana el aval de la comunidad respectiva sobre la condición de los socios en situación de vulnerabilidad y pobreza.
14.- En cualquiera de los casos se deberÔ justificar la pertinencia de los beneficiarios a los grupos ubicados en los quintiles 1 y 2, mediante la certificación de la institución pertinente.
Art. 50.- Expedientes TƩcnicos.- El propietario o promotor presentarƔn
1.- Planos, que contendrƔn
a. El levantamiento topogrĆ”fico de precisión del predio a escala. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
b. El levantamiento deberĆ” quedar Georeferenciado en UTM elipsoide de referencia SIRGAS-ECUADOR. Los hitos (H1, H2, etc.) en un mĆnimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serĆ”n construidos de hormigón y se presentarĆ” la respectiva memoria de ubicación.
c. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escalas 1:10000 o 1:5000 abarcando su Ôrea de inclusión, la misma que quedarÔ definida operativamente por un radio de 300 metros y que contenrÔ la
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trama vial adyacente y cauces de rĆos y quebradas, equipamientos, parques y plazas ya existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitarĆ” la cartografĆa necesaria.
d. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanĆstico, En el que constarĆ”n:
– Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra Ā«LĀ» seguida del nĆŗmero de orden.
– La demarcación de Ć”reas de emplazamiento de las edificaciones.
– Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆnea de FĆ”brica.
– Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
– Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información: NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja, el COS y el CUS segĆŗn lĆnea de fĆ”brica.
– El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarĆ”n: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones. radios de giro, Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Dirección de Control y Territorio podrĆ” requerir el diseƱo del perfil de cualquiera de las vĆas propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.
2.- Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Anteproyecto,
Que contendrĆ”:
⢠Localización del predio.
⢠Descripción del sector de emplazamiento de la actuación.
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- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Red vial propuesta, con informe de factibilidad tƩcnica suscrita por un ingeniero Civil.
- Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas
- Resumen de superficies.
Art. 51.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con dos copias de los planos y dos CD con los archivos en formato CAD Georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 52.- Replanteo.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuarĆ” previo a la aprobación del anteproyecto urbanĆstico para lo cual el proyectista efectuarĆ” et replanteo de vĆas y lo someterĆ” a verificación y aprobación escrita de la Dirección de Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros.
Art. 53.- Aprobación de Anteproyecto.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión emitirÔ un informe al Alcalde para su aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederÔ a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez sea aprobado se emitirÔ el certificado de aprobación que autorizarÔ la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto.
Art. 54.- Competencia de aprobación.- Los diseƱos urbanos de anteproyectos y proyectos de subdivisiones y urbanización de carĆ”cter social de predios que incluyan o no la apertura de vĆas serĆ”n aprobados en forma directa por el Alcalde
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contando para el efecto con el formulario procedente de la Dirección de Control y Territorio, AvalĆŗos y Catastros y ProcuradurĆa Sindica, que lo emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas hĆ”biles y demĆ”s procedimientos establecidos en esta Ordenanza. En el caso de particiones judiciales se procederĆ” a elaborar los informes tĆ©cnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artĆculos Art. 473 del COOTAD.
Art. 55.- Sellado.- En los planos sellados y memoria tĆ©cnica sellada se dejarĆ” constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venĆa y enajenación de lotes, sino Ćŗnicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADICC y entregado las garantĆas reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización.
APROBACIĆN DE PROYECTOS URBANĆSTICOS
Art. 56.- Requisitos. Para la aprobación del diseƱo urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de tas Ć”reas urbanas, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes Administrativos y Legales.
a. Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirĆ” la localización del proyecto, la superficie total del predio, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vĆas y/o a equipamientos.
b. Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por el Alcalde.
c. Planos sellados y memoria tƩcnica sellada del Anteproyecto.
d. Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
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e. Certificación emitida por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cÔlculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas.
f. Certificación emitida por la Empresa ElĆ©ctrica, de aprobación de los cĆ”lculos y diseƱos de las redes del sistema de abastecimiento de energĆa elĆ©ctrica y de alumbrado pĆŗblico.
g. Certificación emitida por la CNT E.P de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación.
h. Certificación otorgada por el Departamento de Obras Públicas, de aprobación de los cÔlculos y diseños de pavimento y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales propuestas por los propietarios y /o promotores; y,
i. Certificación otorgada por la Dirección Control y Territorio unidad de Control Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso.
j. Todas estas certificaciones antes seƱaladas deberƔn presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, ademƔs los planos debidamente sellados.
2.- Expedientes TƩcnicos.
a) Planos que contendrƔn:
- El levantamiento topogrĆ”fico georreferenciado en sistema UTM-SIRGAS-ECUADOR y a escala de precisión. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
- La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su Ôrea de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado.
- La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanĆstico
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con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarƔn:
- Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra «L» seguida del número de orden.
- La demarcación de Ôreas de emplazamiento de las edificaciones.
- Demarcación de Ć”reas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y LĆnea de FĆ”brica.
- Cuadro de estadĆstica general, que contendrĆ”: La superficie total del predio, superficie Ćŗtil, el nĆŗmero de lotes y su superficie, asĆ como las superficies de suelo destinadas a vĆas, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y,
- Cuadro de estadĆstica de lotes, que contendrĆ” para cada lote la siguiente información; NĆŗmero de lote, superficie y retiros mĆnimos a nivel de la planta baja.
- El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarÔn: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, Ôngulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, señalización vehicular. Este diseño deberÔ quedar reverenciado al hito de demarcación (H).
- El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. Según el tamaño y para mejor comprensión se puede presentar en otra escala.
- El diseƱo de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆas, taludes y todas aquellas obras
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requeridas para garantizar la segundad del asentamiento en su conjunto.
⢠Se deberÔ presentar el diseño y presupuestos de construcción de Ôreas verdes, equipamiento recreacional y comunitarios. Estas obras correrÔn a cargo del urbanizador,
⢠De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabilización de agua.
b) Memoria TƩcnica del DiseƱo Urbano del Proyecto, que contendrƔ:
- Localización del predio.
- Descripción del sector de emplazamiento de la actuación
- Relaciones UrbanĆsticas del predio.
- Loteo propuesto.
- Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.
- Ćreas afectadas,
- Resumen de superficies, y,
- En los casos pertinentes, cƔlculo y diseƱo de obras especiales antes seƱaladas.
Art. 57.- Procedimiento tƩcnico para Urbanizaciones:
Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterÔ los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios bÔsicos a aprobación de las siguientes instancias:
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1.- Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, al Departamento de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
2.- Sistema de EnergĆa ElĆ©ctrica y AlumbradoPĆŗblico con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa ElĆ©ctrica Regional
3.- Sistema de telefonĆa o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente, con sus respectivos
orizontales, verticales, calzadas, con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, al Departamento de Obras PĆŗblicas del GADICC, para el efecto Ć©sta dependencia dispondrĆ” de 15 dĆas, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales seƱaladas en el ArtĆculo 15 de esta Ordenanza y que deberĆ” acompaƱar el Promotor.
5.- Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrÔ las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Dirección Control y Territorio Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad en relación a.
- Transporte y disposición final de escombros de la construcción.
- Transporte de materiales de construcción.
- Interrupciones temporales de trƔfico vehicular.
- Espacios de circulación peatonal emergentes.
- Seguridad de trabajadores de la construcción
- Suspensión temporal de servicios.
- Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención,
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- La construcción de obras especiales propuestas; y,
- Otros, que en cada caso juzgue pertinente el Departamento de Control y Territorio.
- La presentación de dichos estudios serÔn requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADICC.Art. 58.- Vigencia de aprobación.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederÔ un plazo mÔximo de un año a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberÔ solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto.
PROCESO DE APROBACIĆN Y LEGALIZACIĆN.
Art. 59.- Presentación.- En todo proyecto de urbanización se presentarÔn los expedientes administrativos, de aprobaciones, técnicos, legales y la memoria técnica, se presentarÔn en original y cinco copias de todos los documentos y dos Cd con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos.
Art. 60.- Notariada.- La Dirección de Control y Territorio luego de la revisión y establecido el cumplimiento de todos los requisitos, normas, estudios presupuestos y demĆ”s documentos emitirĆ” su informe al Sr. Alcalde adjuntando las cinco copias para que la primera autoridad disponga a AsesorĆa JurĆdica que se realice la minuta de hipoteca a favor del GADICC y proceda con el interesado a realizar el trĆ”mite de protocolización e inscripción en el Registro de Propiedad, cualquier costo en estas instancias correrĆ”n a cargo del interesado.
Art. 61.- Registro.- Una vez revisados los planos, emitidos los informes favorables por parte de Control y Territorio, AsesorĆa JurĆdica y AvalĆŗos y Catastros, el
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Alcalde ordenarĆ” la elaboración de la minuta de aprobación del proyecto definitivo con todos los datos tĆ©cnicos, compromisos de construcción, mĆ”s la hipoteca correspondiente, que necesariamente implicarĆ”n a lotes dentro de la urbanización aprobada, cuyo nĆŗmero se calcularĆ” segĆŗn el procedimiento establecido. El trĆ”mite, incluido en la RegistradurĆa de la Propiedad, lo realizarĆ” el propietario o promotor en coordinación y visto bueno de AsesorĆa JurĆdica y los costos correrĆ”n a cargo del propietario o promotor
Art. 62.- Sellado de proyectos.- Una vez inscrita la escritura, en los planos y memoria tĆ©cnica del proyecto urbanĆstico aprobado por parte del GADICC se procederĆ” a colocar los sellos de aprobación por parte de la SecretarĆa de AlcaldĆa, Previo a la presentación de copia certificada del Registro de la Propiedad,
Art. 63.- Certificado de habitabilidad.- Los sellos de los planos irÔn acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrÔ edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo certificado de habitabilidad, el mismo que serÔ otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADICC a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división.
Art. 64.- Procedimiento para Subdivisiones y lotizaciones.- En et caso de los Lotizaciones de predios urbanos que no supongan la apertura de vĆas y ejecución de obras de urbanización, el Alcalde, contando con el formulario procedente de AsesorĆa JurĆdica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio, dispondrĆ” se sellen los planos y la memoria tĆ©cnica y los entregarĆ” a los interesados para su correspondiente trĆ”mite de protocolización e inscripción, en este caso no se exigirĆ” la presentación de garantĆas por parte del promotor y se podrĆ” extender en forma directa el Certificado de Habitabilidad para el aprovechamiento de los lotes resultantes. Estos fraccionamientos deberĆ”n cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vĆas.
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Art. 65.- GarantĆas para proyectos de urbanizaciones de interĆ©s social.- En el caso de urbanizaciones para vivienda de interĆ©s social y progresiva (VISP), las garantĆas pueden ser de otra naturaleza, como garantĆas bancarias, presentación de un convenio de cofinanciamiento para ejecución de las obras con entidades del sector pĆŗblicos o privado.
CAPĆTULO VIII
DE LOS TRĆMITES DE APROBACIĆN DE PROYECTOS DE
FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES
Art. 66.- Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento de predios rurales, los promotores deberĆ”n entregar los siguientes documentos en la SecretarĆa General del GADICC:
1.- Expedientes administrativos y Legales.
- Solicitud al Alcalde o Alcaldesa suscrita por propietario y el proyectista, en la que se describirÔ la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes resultantes y su superficie.
- Copia de la cédula y certificado de votación.
- Copia de la escritura del predio inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Carta de pago del impuesto del predio rural del aƱo en curso.
- Certificado de no adeudar al GADICC.
- Certificado de GravĆ”menes de la RegistradurĆa de la Propiedad
- Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
2.- Expedientes TƩcnicos.
Planos que contendrƔn:
⢠El levantamiento topogrÔfico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El mÔximo error admisible en
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distancias serĆ” de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetrĆa se representarĆ” con curvas a una equidistancia de mĆ”ximo un metro.
- El levantamiento deberÔ quedar referendario a una coordenada geogrÔfica en el sistema SIRGAS-ECUADOR y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) serÔ construido de hormigón y se presentarÔ la respectiva memoria de ubicación.
- Adicionalmente para facilitar el replanteo de los proyectos que propongan vĆas se ubicarĆ” otro hito, cuya localizador) tambiĆ©n se describirĆ” en la memoria antes seƱalada.
- El fraccionamiento, a escala 1:500 y 1:2000, en el que constarÔn las Parcelas identificadas cada uno de ellas con la letra «P» seguida del número de orden y la superficie en metros cuadrados o hectÔreas.
- El diseƱo horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarĆ”n: La demarcación del ancho, ejes e intersecciones, asĆ como abscisas, Ć”ngulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación de vĆas, seƱalización vehicular y las secciones trasversales. Este diseƱo deberĆ” quedar referenciado a un hito de demarcación (H).
- El diseƱo vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos.
Art. 67.- Presentación.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarÔn en original con cinco copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrÔ el respectivo sello municipal del Departamento o Subproceso que ha efectuado dicha tensión.
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Art.- 68.- Pago de Tasa.- En forma previa a la revisión por parte del Departamento Control y Territorio, e) promotor del proyecto presentarÔ el documento que acredite el pago de la tasa por estudio de planos.
Art. 69.- Desmembraciones para obra pĆŗblica.- Se podrĆ”n desmembrar predios hasta un lote en el Ć”rea rural y urbana para obras pĆŗblicas y de carĆ”cter comunitario y de servicio social. Conforme a la memoria tĆ©cnica especĆfica. Este desmembramiento no generarĆ” Ć”reas de cesión.
Art. 70.- Aprobación de Subdivisiones.- Los proyectos de Subdivisiones de predios rurales pasarĆ”n a conocimiento del Alcalde para su aprobación, acompaƱados del formulario de revisión de fraccionamientos llenado por ProcuradurĆa Sindica, AvalĆŗos y Catastros y Control y Territorio que sustentarĆ”n de acuerdo a la normativa vigente el cumplimiento de las disposiciones tĆ©cnicas y legales, dichos informes se emitirĆ”n en un plazo no mayor a quince dĆas laborables. El Alcalde contando con el formulario antes mencionado podrĆ” aprobar o rechazar los proyectos de fraccionamiento de predios rurales en forma motivada y describiendo las normativas o disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado por parte del Alcalde, el proyecto serĆ” sellado por la secretarĆa general del GADICC y entregado al propietario
CAPĆTULO IX
DEL RĆGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Art. 71.- Fundamentos.- El Régimen de Propiedad Horizontal que regirÔ en el Cantón se fundamenta en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Corresponde al GADICC, en el marco de sus competencias, gestionar y establecer los procedimientos respectivos para su aplicabilidad a través de esta ordenanza.
Art. 72.- Definición.- Los al versos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, asà como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando
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sean independientes y tengan salida a una vĆa u otro espacio pĆŗblico directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio pĆŗblico, podrĆ”n pertenecer a distintos propietarios.
Art. 73.- Alcance.- El tĆtulo de propiedad podrĆ” considerar como piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demĆ”s pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio pĆŗblico o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio pĆŗblico.
Art. 74.- Aplicación de Reglas.- Las mismas reglas aplicadas a los espacios construidos se aplicarÔn a los terrenos que forman parte de un condominio inmobiliario. ExistirÔn, por tanto: terrenos de propiedad exclusiva y terrenos condominiales.
Art. 75.- Nominación.- Se denomina planta baja la que estÔ a nivel de la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel mÔs bajo cuando el edificio tenga frente a mÔs de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio,
Art. 76.- Subsuelo.- Se denominan plantas de subsuelo las que quedan debajo de la planta baja. Si hay mÔs de una planta en el subsuelo, tomarÔ el número ordinal, conforme se alejan de la planta baja.
Art. 77.- Primer Piso.- Se denomina primer piso al que queda inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente superior al primero; y asĆ en sucesivamente.
Art. 78.- Pertenencia.- Los entrepisos formarƔn parte de la planta a la que estƔn adscritos y no podrƔn considerarse como pisos independientes.
Art. 79.- TrƔmite Administrativo.- Corresponde al Concejo Cantonal la Declaratoria de Propiedad Horizontal, previo el cumplimiento de todos los requisitos de aprobaciones de anteproyectos y proyectos definitivos tanto de
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Condominio como construcción de edificios, asĆ como la revisión y pertinencia del reglamento interno presentado y aprobado por los gestores y/o los copropietarios, conforme establecen los requisitos y procedimientos tanto en esta Ordenanza como en la Ordenanza que Regula las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos UrbanĆsticos y División de Terrenos, en vigencia asĆ como lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 80.- Del reglamento de copropiedad.- En caso de un condominio o edificio de propiedad horizontal que sea presentado como proyecto de propiedad horizontal por Promotor deberÔ también elaborar el primer Reglamento Interno de Copropiedad como requisito para la revisión en la Dirección de Control y Territorio, previa a la venta en propiedad horizontal del inmueble y ponerlo en conocimiento de los compradores a la firma de escrituras de transferencia de dominio. Dicho Reglamento Interno de Copropiedad no podrÔ modificar ninguna norma establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, ni a su Reglamento General; y, deberÔ cumplir con todos los requisitos y aprobaciones establecidos por el GADICC en las respectivas ordenanzas.
Art. 81.- Resolución.- Una vez Aprobada la declaratoria, se emitirĆ” una resolución suscrita por el Sr. Alcalde con lo cual automĆ”ticamente se pueden continuar los trĆ”mites de NotarĆa y Registro de todas las solemnidades que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Art. 82.- Propiedad de cada Piso.- Cada propietario serÔ dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario,
Art. 83.- De los Bienes Comunes.- En los casos de edificio de propiedad horizontal se reputan bienes comunes y de dominio ir divisible para ceda uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los
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cimientos, estructuras, los muros y la techumbre, tambiĆ©n se considerarĆ”n bienes comunes y de dominio indivisible las instalaciones de servicios generales: tales como calefacción, refrigeración, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado, gas y agua potable, los vestĆbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios, habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artĆculo siguiente.
Art. 84.- Derecho de Propiedad.- El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes serÔ proporcional al valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderÔn comprendidos esos derechos y no podrÔn efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso, departamento o local a que acceden,
Art. 85.- Contribuciones obligatorias.- Cada propietario deberÔ contribuir a las expensas necesarias a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, asà como al pago de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
Art. 86.- Excepciones.- el dueño o dueños del piso bajo, no siendo condóminos y los del subsuelo, cuando tampoco lo sean, quedan exceptuados de contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores.
Art. 87.- Cuotas por Propietario.- Las cuotas de impuestos o tasas deberƔn ser cobrados a cada propietario como si se tratase de predios aislados.
Art. 88.- Bienes Comunes Generales y Bienes Comunes Individuales.- En et inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que esté conformado por mÔs de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas, los bienes
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comunes se dividirĆ”n en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerĆ”n cuadros de alĆcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquellos cuyo fin sea el comercio, y simultĆ”neamente se precisarĆ” la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal.
Art. 89.- Definiciones de Bienes Comunes Generales e individuales.- Se denominan bienes comunes generales todos aquellos que sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar los bienes exclusivos. Se denominan bienes comunes individuales todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, torre o conjunto en particular, entre ellos: los accesos al bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los copropietarios o usuarios de cada bloque, torre o conjunto, asà como las instalaciones de los servicios públicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los demÔs bienes que sean declarados como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal,
Art. 90.- Uso de Bienes Comunes.- Cada propietario podrĆ” servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice segĆŗn su destino ordinario y no perturbe el uso legĆtimo de los demĆ”s.
Art. 91.- Uso de Propiedad.- Cada propietario usarƔ su piso, departamento o local en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia, no podrƔ hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de Ʃste a los que el edificio estƩ destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrƔ ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirƔn, igualmente, respecto del arrendatario y demƔs personas a quienes el propietario conceda el uso o el goce de su piso, departamento o local.
Art. 92.- Prohibición de Modificaciones.- Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer
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aumentos de edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75% de los copropietarios, previa aprobación municipal.
Art. 93.- Aprobación de Modificaciones.- Para realizar modificaciones en la fachada, siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirÔ de la aprobación del 60% de los copropietarios previa aprobación municipal.
Art. 94.- Informes Técnicos Previos.- Para cualquier caso de modificación, la asamblea de copropietarios deberÔ conocer un informe técnico de la propuesta de modificación o aumento antes de pronunciarse, y para la realización de las obras deberÔ obtenerse la autorización de la respectiva Municipalidad. Si se procede sin esa autorización, la responsabilidad recaerÔ en los condóminos que hubieren autorizado la reforma,
Art. 95.- Multa por Infracciones.- El juez, a petición del administrador del edificio o de cualquier copropietario, podrÔ aplicar al infractor una multa de dos 85/100 (2,85) dólares de los Estados Unidos de América a dos cientos ochenta y cinco 06/100 (285,06) dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las indemnizaciones a que diere lugar y podrÔ ordenar la cesación de los actos previstos y prohibidos anteriormente, asà como disponer, a su juicio, la reposición de las cosas a su estado primitivo. La reclamación se sustanciarÔ en juicio verbal sumario.
Art. 96.- Ejercicio de Derechos.- Con las limitaciones de la Ley, cada copropietario podrÔ ejercer los derechos que se derivan de su condición de dueño sin necesidad de consentimiento de los demÔs copropietarios.
Art. 97.- Sobre Hipotecas.- La hipoteca constituida sobre un piso, departamento o local que ha de construirse en un terreno en que el deudor es condueño, gravarÔ su cuota en el terreno desde la fecha de la inscripción, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción
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Art. 98.- Notariada y Registro.- Terminada la construcción de un 70 % del total de obras del condominio inmobiliario, se protocolizarĆ”, luego del Registro Catastral, en una de las notarĆas del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirĆ” una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevarĆ” para et efecto. La copia del plano se guardarĆ” en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.
Art. 99.- Contenidos.- El plano contendrĆ” los siguientes detalles:
- Ubicación y linderos del inmueble;
- Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
c) Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demÔs bienes comunes.
Art. 100.- Tradición de Dominio.- La tradición del dominio de un departamento, piso o local, y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarÔn en la forma señalada en el Código Civil y en la Ley de Registro. Se harÔ, ademÔs, referencia al plano general del edificio y se concretarÔ la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo
Art. 101.- Certificado de Habitabilidad.- El constructor y el promotor inmobiliario estÔn obligados a terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios. Para el efecto se deberÔ obtener un certificado de habitabilidad otorgado por la Dirección de Control y Territorio del GADICC
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Art. 102.- Del Reglamento interno.- Los promotores deberÔn dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General garantizando los derechos establecidos en la Constitución. El Reglamento Interno deberÔ ser aprobado por el voto de por lo menos las dos terceras partes délos copropietarios.
Art. 103.- Obligación de Registro.- El Reglamento Interno de Copropiedad deberĆ”, en todo caso, ser protocolizado en una notarĆa del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrĆ” fuerza obligatoria aĆŗn respecto de terceros adquirentes a cualquier tĆtulo. Esta inscripción no pagarĆ” impuestos y no causarĆ” mĆ”s derechos que los que corresponda cobrar al Registrador de la Propiedad.
Art. 104.- Contenidos de Reglamento.- el Reglamento Interno de Copropiedad contendrÔ las normas sobre administración y conservación de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de los Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas de administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservación del edificio. El Reglamento determinarÔ en qué casos la gestión de los administradores requerirÔ la conformidad de la Asamblea de los Copropietarios. La imposición de gravÔmenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de los bienes comunes, requerirÔ el consentimiento de los dos tercios de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención de la autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
Art. 105.- Representantes.- Los administradores, remunerados o no, serƔn los representantes legales del condominio.
Art. 106.- Liquidación de Expensas. La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrĆ” el carĆ”cter de tĆtulo ejecutivo; y, para que las obligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberĆ”n
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ser claras, determinadas, lĆquidas, puras y de plazo vencido Se considerarĆ” que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o mĆ”s expensas.
Art. 107.- Prohibición de nuevas Subdivisiones.- Mientras exista el edificio, ninguno de los copropietarios podrÔ pedir la división del suelo ni de los demÔs bienes comunes. Si el edificio se destruyere en su totalidad o se deteriorare en una proporción que represente, a lo menos, tas tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su demolición de conformidad con el Art. 895 del Código Civil, cualquiera de los copropietarios podrÔ pedir la división de dichos bienes.
Art. 108.- Reparación de Edificios.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios estÔn obligados a reparar el edificio sujetÔndose a las reglas siguientes. Cada propietario deberÔ concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga,
Art. 109.- Exigibilidad.- La cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, serĆ” exigible ejecutivamente, y el administrador estarĆ” obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Art. 110.- De las Reparaciones.- Las reparaciones de cada piso, departamento o local serÔn de cargo exclusivo del respectivo propietario; y estarÔ obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso, departamento o local. Si por no realizarlo oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor del edificio o se ocasionaren graves molestias o se expusiera a algún peligro a los demÔs propietarios, et infractor responderÔ de todo perjuicio.
Art. 111.- Seguridad contra incendios.- Es obligatorio el seguro contra incendia y daƱos de ascensor de todo edificio regido por esta Ley.
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Art. 112.- De las Hipotecas.- Si el edificio destruido total o parcialmente fuere reconstruido, subsistirƔn las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
Art. 113.- De las Indemnizaciones.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarÔn afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo acuerdo unÔnime de los propietarios.
Art. 114.- Distribución de Indemnizaciones.- En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirÔ entre los propietarios, en proporción al derecho de cada cual.
Art. 115.- Destino de Indemnizaciones.- Si el importe de la indemnización no se destinare a construcción o reconstrucción del edificio, lo primero que se pagarÔ con dicha indemnización son los créditos hipotecarios, si los hubiere.
Art. 116.- Competencia para definir Requisitos.- Corresponde a La Dirección de Control y Territorio determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta ordenanza.
Art. 117.- Prohibiciones de Notariada e Inscripción.- Los notarios no podrÔn autorizar ninguna escritura pública sobre constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, ni los registradores de la propiedad inscribirÔn tales escrituras si no se inserta en ellas la copia auténtica de la correspondiente declaración municipal y del Reglamento de Copropiedad aprobado.
Art. 118.- Sobre el Reglamento.- Se entenderĆ” las instituciones crediticias y los vendedores, personas naturales o jurĆdicas, en general, han dado cumplimiento a la obligación de insertar copia autĆ©ntica del Reglamento de Copropiedad que prevĆ© este articulo, por el hecho de mencionar expresamente en la escritura, la fecha y la Notarla ante la cual se hubiere protocolizado el Reglamento Interno de Copropiedad, la fecha de la sesión en que dicho instrumento haya sido aprobado por la institución respectiva, sĆ Ć©ste fuere el caso, bastando para et caso de
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vendedores, personas naturales o jurĆdicas que no sean las instituciones ya mencionadas, la indicación relativa a la protocolización de dicho Reglamento; asĆ como por el hecho de insertar en la escritura una declaración expresa del comprador de que ha recibido de la institución o persona vendedora una copia del aludido Reglamento y que se halla plenamente impuesto de su contenido.
Art. 119.- AvalĆŗos.- Se tendrĆ” como valor de cada piso, departamento o local, el precio del avalĆŗo municipal.
Art. 120.- Individualidad de AvalĆŗo.- Los avalĆŗos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.
Art. 121.- Autorización de División de Hipotecas.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos,
Art. 122.- Responsabilidad de Obligaciones Hipotecarias.- Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripción en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueños de cada piso, departamento o focal serÔn responsables, exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravÔmenes.
Art. 123.- Finalidad de valores.- Se presumirÔ para todos los efectos legales, incluido los tributarios, que la administración del condominio no persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.
CAPĆTULO X
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DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO O URBANIZACIĆN DE PREDIOS URBANOS.
Art. 124.- GarantĆas.- Para el otorgamiento del permiso de construcción, se presentarĆ” por parte del propietario ante et Gobierno Municipal en forma previa y como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad, las respectivas garantĆas para la ejecución de las obras de urbanización, las mismas que serĆ”n hipotecarias, con terrenos que forman parte de los lotes; los cĆ”lculos de las cantidades se efectuarĆ”n de la siguiente manera:
Art. 125.- Valor de la obra: se establecerƔ de acuerdo a los presupuestos entregados y aprobados en los estudios hidrosanitarios, elƩctricos, viales y de equipamiento y conforme establece esta Ordenanza.
Art. 126.- Valor de los terrenos: serĆ” el valor certificado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros en base al avalĆŗo catastral actualizado.
Art. 127.- CĆ”lculo de garantĆa: se efectuarĆ” estableciendo el nĆŗmero de lotes o la cantidad en metros cuadrados que cubran el valor de la obra y quedarĆ”n hipotecados a favor del GADICC. En ningĆŗn caso podrĆ” ser menor que este valor. La hipoteca se protocolizarĆ” en una notarĆa y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad luego de lo cual se procederĆ” con el otorgamiento del permiso.
Art. 128.- Baja de Aprobación.- De no realizarse la entrega de garantĆas, en un plazo de sesenta dĆas, se procederĆ”, previa notificación, al interesado a dar de baja la aprobación del fraccionamiento o urbanización
Art. 129.- Obligatoriedad de ejecución de obras.- En la fase de ejecución del proyecto de urbanización el propietario o promotor tiene la obligación de ejecutar por su cuenta y a su costo, todas las obras asumidas en el proceso de formalización del proyecto de urbanización, como la infraestructura correspondiente a la vĆa o vĆas propuestas como:
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- Apertura de vĆas,
- Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario,
- Instalación de redes de abastecimiento de agua potable,
- Instalaciones domiciliarias.
- Construcción de aceras y bordillos,
- Calles con pavimento rĆgido, flexible, o adoquĆn, incluyĆ©ndose los proyectos que se ubiquen en las Ć”reas urbanas de las parroquias rurales,
- Instalación del servicio eléctrico, tanto domiciliario como alumbrado público,
h) Instalación Telefónica y/o sistemas de comunicación alternativos.
i) Ćreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los pianos aprobados.
j) SeƱalización vehicular, asĆ como de ser el caso, el diseƱo de obras especiales como’ Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de inundaciones, obras de arte, puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vĆas, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.
Los lotes deberƔn quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar.
Art. 130.- Obligatoriedad de Soterramientos.- Todas las redes de infraestructura elƩctrica deberƔn ser subterrƔneas en el Ɣrea consolidada
Art. 131.- DaƱos a Terceros.- Efectuada la apertura de las calles, se procurarƔ ejecutar de inmediato las obras de infraestructura de acuerdo al cronograma de
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trabajos. Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de tas obras de la urbanización, serÔn de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización, quien estarÔ obligado a repararlos o indemnizarlos.
Art. 132.- Consignación de Obligaciones de los Gestores y/o Propietarios.- En los actos de enajenación de terrenos en proceso de urbanización, y afectados por el Plan de Ordenamiento territorial, que no estĆ©n hipotecados, deberĆ”n consignarse los compromisos que el propietario hubiere asumido cuyo cumplimiento estĆ© pendiente. Su incumplimiento acarrearĆ” las sanciones y procedimientos establecidos en dicho artĆculo
Art. 133.- Permiso de Construcción para Urbanizaciones.- Para la emisión del Permiso de Construcción Municipal de las obras de urbanización, el promotor del proyecto deberÔ presentar en la Dirección de Control y Territorio lo siguiente:
a. Planos aprobados del diseƱo urbano del proyecto, protocolizados en una NotarĆa del Cantón e inscritos en el Registro de la Propiedad.
b. Certificación emitida por el Procurador SĆndico sobre la entrega de las garantĆas hipotecarias, para el efecto coordinarĆ” con la Dirección Financiera.
c. Certificado o memorando de aprobación vigente del Proyecto, emitido por el Alcalde
d. Contrato notariado de dirección tĆ©cnica de la obra en formato municipal, suscrito entre el propietario o promotor y el profesional afĆn a la rama encargado de los trabajos de construcción,
e. Cédula de inscripción patronal del IESS de parte del constructor.
f. Formulario de permiso de construcción suscrito por el propietario o promotor y el director de la obra.
g. Pago de la tasa de permisos de construcción.
h. Entrega de la garantĆa de responsabilidad de la obra que consistirĆ” en una carta compromiso protocolizada en formato municipal,
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equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto, firmada por el Director TƩcnico de Obra y et Propietario.
Art. 134.- Otorgamiento de Permiso.- Cumplidos los requisitos antes seƱalados, la Dirección de Control y Territorio en el plaza de ocho dĆas otorgarĆ” el Permiso de Construcción Municipal, facultando al propietario la disposición de los lotes habilitados. Esta autorización constarĆ” en el mencionado documento.
Art. 135.- Plazo de ejecución de Obras.- El plazo que se otorgarÔ para la ejecución de los trabajos de urbanización serÔ de hasta 12 meses, los mismos que pueden ser prorrogados por una sola vez por un plazo mÔximo de 12 meses previa justificación técnica y legal.
Art. 136.- Notificación.- Los propietarios de urbanizaciones estarÔn obligados a notificar al GADICC la terminación de los trabajos de urbanización dentro del plazo otorgado en el formulario de permisos de construcción,
Art. 137.- Notificación Previa.- Previo el cumplimiento del plazo otorgado en el formulario de permiso de construcción se procederĆ” por parte del departamento de Control y Territorio y ComisarĆa a notificar al promotor, con el carĆ”cter preventiva sobre la obligatoriedad de culminar la obra.
Art. 138.- Prórroga.- El promotor, previo al cumplimiento del plazo, asà mismo, podrÔ presentar una solicitud de prórroga con los justificativos que han ocasionado el retraso en las obras de urbanización, ante lo cual, la Dirección de Control y Territorio, de ser pertinente, otorgarÔ una prórroga por un plazo mÔximo establecido en la presente ordenanza, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en este cuerpo normativo.
Art. 139.- Electrización de GarantĆas.- Si las obras de urbanización no se ejecutan, terminen y se entreguen a la Municipalidad dentro del plazo establecido
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en esta Ordenanza, la Municipalidad harĆ” efectivas las garantĆas entregadas por el urbanizador por dichas obras, inmediatamente despuĆ©s de vencido el plazo.
Art. 140.- Registro de valor de Obras.- el Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se obliga a realizar de acuerdo a esta Ordenanza y previa la suscripción de las actas de entrega – recepción definitiva con el GADICC, a objeto de actualización del avalĆŗo catastral, entregarĆ” al subproceso de AvalĆŗos y Catastros los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terrenos de terceras personas colindantes con el terreno urbanizado.
CAPĆTULO XI
FISCALIZACIĆN Y RECEPCIĆN DE OBRAS
Art. 141.- De la Fiscalización de Obras: La Dirección de Control y Territorio, a través de la Unidad de Control de Obras, realizarÔ la Fiscalización de los trabajos de urbanización para lo cual se seguirÔ el siguiente procedimiento:
1.- Una vez obtenido el permiso de construcción y previa al inicio de los trabajos, el promotor o propietario deberÔ notificar a la Dirección de Control y Territorio sobre el inicio de los trabajos para la respectiva coordinación.
2.- Cada etapa, podrÔ ser iniciada previa notificación del cumplimiento de normas, procedimientos y pruebas en la inmediata anterior y con la respectiva aprobación de fiscalización
Art. 142.- De la Recepción de Obras: Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores estÔn obligados a entregar las obras ejecutadas al GADICC dicha entrega se la realizarÔ inicialmente mediante la suscripción de un acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de seis meses se procederÔ a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.
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Art. 143.- Integración de la Comisión de Recepción de Obras.- La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estarĆ” integrada por: los miembros de la comisión de Infraestructura FĆsica Servicios y Espacios pĆŗblicos, el Director Obras pĆŗblicas, Director de Control y Territorio o su Delegado y el (la) Fiscalizador (a) de Obra.
Art. 144.- Plazo para suscripción de Acta.- A partir de la solicitud de recepción de las obras del promotor al Alcalde, se establece un plazo de 30 dĆas para la suscripción del acta de entrega recepción provisional.
Art. 145.- Entrega recepción Provisional.- Para la entrega recepción-provisional se seguirÔ el siguiente procedimiento:
Art. 146.- TrÔmite.- Se presentarÔ la solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Alcalde con la siguiente documentación:
- Actas de recepción provisional de Dirección de Agua Potable del GADICC.
- Actas de recepción provisional de la Empresa Eléctrica, o Acta de recepción provisional de la CNT EP.
Art. 147.- Recepción de Informes.- Recibida la documentación el Alcalde solicitarÔ a la comisión los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y «finalmente se suscribirÔ el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización. El acta serÔ suscrita por los miembros de la Comisión el promotor o propietario y el responsable técnico constructor.
Art. 148.- Autorización para Enajenar.- Una vez que se cumplan todas las obras de infraestructura que se obligó el urbanizador y que se ha celebrado las actas de entrega recepción provisional de las mismas sin observaciones, se autoriza al urbanizador celebrar escrituras individuales del 50% de las garantĆas.
Art. 149.- Mantenimiento de Obras.- Durante el lapso entre la suscripción del acta de entrega-recepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador
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estarÔ obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador.
Art. 150.- Disposición de Primera Autoridad.- Una vez suscrita el acta de entrega recepción provisional sin observaciones, el Alcalde, a travĆ©s de ProcuradurĆa sindica, puede ordenar el levantamiento de las garantĆas del 50% del monto de terreno hipotecado.
Art. 151.- Entrega recepción definitiva.- El Propietario o Promotor con las actas de recepción provisional y una vez transcurridos 180 dĆas, solicitarĆ” al GADICC y a las Empresas ElĆ©ctrica Centro Sur y CNT E.P. la recepción definitiva de las obras de urbanización. El acta serĆ” suscrita por los miembros de la Comisión el promotor o propietario y el responsable tĆ©cnico constructor
A partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de tas obras de infraestructura recibidas.
Art. 152.- Devolución final de garantĆas.- Una vez que el promotor del proyecto presente en el Dirección de Control y Territorio copias debidamente notariadas de las actas de entrega-recepción definitivas de las obras de urbanización seƱaladas en el Permiso de Construcción Municipal, procederĆ” a informar a ProcuradurĆa Sindica para el trĆ”mite de devolución de las garantĆas y otorgarĆ” el Certificado de Habitabilidad, que servirĆ” como Ćŗnico respaldo para la emisión de Licencias UrbanĆsticas correspondientes a los diferentes lotes.
Art. 153.- Certificado de habitabilidad.- Se establece mediante la presente ordenanza la creación del Certificado de Habitabilidad, documento Ćŗnico que servirĆ” de respaldo para la emisión de los permisos, autorizaciones y Certificados de Afectación y Licencias UrbanĆsticas para los predios resultantes del fraccionamiento o urbanización realizado.
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CAPĆTULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 154.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos Aprobados sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras correspondientes a proyectos de urbanización de predios urbanos aprobados y que no tengan el Permiso de Construcción Municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 10 SBU, segĆŗn el avalĆŗo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se presente dicho permiso o su derrocamiento.
Art. 155.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin Aprobación pero que respeten las normas del sector y sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que no han sido aprobados, pero que respeten las determinaciones del PĆan de Ordenamiento Territorial del cantón, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 10% del valor del respectivo terreno, segĆŗn el avalĆŗo efectuado por la Municipalidad, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se apruebe el proyecto y se presente el Permiso de Construcción Municipal o su derrocamiento.
Art. 156.- Sanciones a Propietarios y/o Promotores que ejecuten Proyectos sin Aprobación y que no respeten las normas del sector y sin Permisos de Construcción.- Las personas naturales o jurĆdicas que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que no han sido aprobados y que tampoco respeten las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón, serĆ”n sancionados con una multa del 100% del valor del terreno conforme establece el Art. 476 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, sin perjuicio de iniciar las acciones penales contra los promotores, se ordene la suspensión de obras hasta que se apruebe el proyecto dando cumplimiento a las disposiciones
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técnicas y legales vigentes y se presente el Permiso de Construcción Municipal, caso contrario se efectuarÔ su derrocamiento.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA
Parcelaciones rurales especiales.- A fin de atender requerimientos de vivienda de interĆ©s social a favor de la población del cantón independientemente del tamaƱo de lote en la categorĆa de suelo rural de explotación, en terrenos rurales, se pueden aprobar desmembramientos de lotes de terrenos bajo las siguientes condiciones:
- A parte del lote a ser dividido, se permiten lotes cuyo tamaƱo oscile entre 105 y 200 metros cuadrados de Ɣrea y un mƔximo de cinco unidades.
- Estar emplazados de tal manera que se garantice la dotación de infraestructura bĆ”sica con recursos propios preferentemente junto a vĆas y edificaciones existentes.
- Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos–
a. Demostrar que estÔ dentro del segmento de familias de bajos recursos económicos, debidamente calificadas con estudio socio económico y/o que pertenezcan al Registro Social y ser objeto de beneficio del bono de titulación o entrega de vivienda del MIDUVI
b. No poseer otro terreno dentro de la circunscripción cantonal
c. Pertenecer a grupo de alta vulnerabilidad. EntiƩndase a los beneficiarios con alta vulnerabilidad a:
Personas con enfermedades graves y catastróficas.
Personas que han sufrido catƔstrofes. Personas con capacidades especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERA.- Para los anteproyectos y proyectos de urbanización expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, de no haberse efectuado y continuado los trÔmites de las mismas o no haber iniciado la ejecución de obras conforme a las aprobaciones, se procederÔn con la respectiva notificación a los promotores o propietarios y serÔn dadas de baja del archivo municipal.
SEGUNDA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza y que hayan iniciado los trabajos conforme a las aprobaciones municipales y de las empresas Centro Sur y CNT, podrĆ”n solicitar el levantamiento parcial de las garantĆas cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción provisional de la o las obra ejecutadas, en función de un cĆ”lculo real de los costos de las obras ejecutadas y su equivalente en costos de terrenos hipotecados segĆŗn avalĆŗo catastral.
TERCERA.- En Urbanizaciones aprobadas hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza, que estén dentro de los plazos establecidos en la escritura de hipoteca y que hayan iniciado las obras podrÔn solicitar un nuevo cÔlculo del monto de la hipoteca en función del procedimiento establecido en esta Ordenanza.
CUARTA.- Los proyectos de urbanización quĆ© hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición y vigencia del presente cuerpo normativo y que encontrĆ”ndose en proceso de ejecución de obras no las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones realizadas se sujetarĆ”n a los procedimientos y sanciones económicas y legales que establece esta ordenanza asĆ como la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones complementarias para la aprobación de Proyectos Arquitectónicos. UrbanĆsticos y de División de Terrenos
QUINTA – Si los propietarios de las subdivisiones o fraccionamientos de inmuebles, que al entrar en vigencia esta ordenanza, no hubieren entregado las respectivas Ć”reas verdes y comunales, y se comprobare que en dichos inmuebles se encuentran edificaciones, podrĆ”n compensar mediante el pago en dinero segĆŗn
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el avalĆŗo establecido por la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones que tuvieren lugar.
SEXTA.- En caso de los proyectos de urbanización formalizados por el GADICC y que hasta entrar en vigencia esta ordenanza, no hayan concluido la ejecución de obra de urbanización obligados a ejecutar conforme a la normativa vigente, la dirección de Control y Territorio conjuntamente con ProcuradurĆa Sindica, tendrĆ”n un plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza para identificar, realizar un catastro de todas las urbanizaciones que estĆ©n fuera de piazo en la ejecución de obras de urbanización. En estos cosos con el fin de regularizar dicha urbanización, previo acuerdos entre las partes se otorgara un plazo final para que cumpla con la ejecución de obras, que no excederĆ” los 120 dĆas, de ser el caso, procederĆ” a hacer efectivas las garantĆas mediantes procesos legales respectivos para posteriormente proceder con un plan de ejecución de obras a cargo de la municipalidad financiadas con la venta de lotes hipotecados, este plan serĆ” gestionado a travĆ©s de un reglamento que emita el GADICC con la participación de las direcciones de Planificación, OOPPMM, AsesorĆa JurĆdica, Agua Potable, Control y Territorio.
SĆPTIMA.- En caso de proyectos de urbanizaciones que no hayan concluido la ejecución de obra y no tengan establecidas garantĆas para la ejecución de las mismas, se prohĆbe la enajenación de los lotes que no hayan sido objeto de traspaso de dominio del propietario original hasta que se ejecuten las obras de infraestructura, para lo cual previa la obtención del certificado otorgado por la Unidad de AvalĆŗos y Catastros deberĆ”n presentar una certificación o acta de entrega recepción del cumplimiento de ejecución de obra.
OCTAVA.- Los fraccionamientos que evidencien incumplimiento en el proceso de construcción serÔn registradas, pasarÔn a anÔlisis de una comisión especial, para que en un informe pormenorizado establezcan la situación legal y proceder con la regularización siempre y cuando existan justificaciones legales que lo permitan, en caso contrario serÔn objeto de declaración de bienes de usos publico cuyas obras
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serĆ”n ejecutadas por el GAO ICC y la recuperación se realice vĆa contribución especial de mejoras. La Comisión estarĆ” integrada por los miembros de la comisión de Planificación del Concejo, el Asesor SĆndico Municipal y los Directores de Planificación Cantonal, Control y Territorio y AvalĆŗos y Catastros.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Deróguese la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Formulación, Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y Reestructuración de Predios en las Ćreas Urbanas del Cantón CaƱar y de Fraccionamiento de Predios Rurales.
DISPOSICIĆN FINAL
La presenta Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la aprobación por el Concejo Municipal, en el Registro Oficial, Dominio Web y Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón CaƱar, a los 24 dĆas del mes de septiembre de 2018.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN CAĆAR, fue conocida,
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analizada y aprobada en primer debate en la sesión extraordinaria del 02 de mayo de 2018 y en segundo debate en la sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2018 respectivamente.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAĆAR.- A los 25 dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 09:37 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, REMITO, original y copia de la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN, CONTROL Y GESTIĆN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES EN EL CANTĆN CAĆAR, ante el seƱor Alcalde para su sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trĆ”mite legal o que dicha normativa no estĆ© acorde con la Constitución o las leyes
ALCALDĆA DEL CANTĆN CAĆAR.- A los 26 dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 15:00 horas, una vez analizada la normativa legal presentada a travĆ©s
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de Secretaria de Concejo Municipal, y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, procedo con la SANCIĆN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibĆdem, dispongo la publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su promulgación, remĆtase en archivo digital a la Asamblea Nacional.
Proveyó y firmo la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc. Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.
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EL ĆRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ
CONSIDERANDO:
Que» la Constitución de la República en su preÔmbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo de leyes citado, a los Gobiernos Municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el Código OrgÔnico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargó;
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Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el art. 226 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial,
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos;
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica; artĆculos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ.
Capitulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1. ā Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones
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tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-ManabĆ; y, sus Empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivos acordes al Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y demĆ”s normativa vigente.
Son impuestos;
- El impuesto sobre la propiedad urbana;
- El impuesto sobre la propiedad rural;
1. e) El impuesto de alcabalas;
- El impuesto sobre los vehĆculos;
- El impuesto de matrĆculas y patentes;
- El impuesto a los espectÔculos públicos;
- El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
- El impuesto al juego; e,
- El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Son tasas:
- Aprobación de planos e inspección de construcciones;
- Rastro;
- e) Agua potable:
- Recolección de basura y aseo público;
- Control de alimentos;
- Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
- Servicios administrativos;
- Alcantarillado y canalización; e,
- Otros servicios de cualquier naturaleza.
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Son contribuciones especiales de mejoras:
- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vĆas de toda clase;
- Repavimentación urbana;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, asà como de redes eléctricas;
- Obras de alcantarillado;
- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
- Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
- Plazas, parques y jardines; y,
- Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente,
Art. 3.- Obligaciones no Tributarlas.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:
- Utilidades provenientes del dominio comercial;
- Utilidades provenientes del dominio industrial;
- Utilidades de inversiones financieras; y,
- ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público,
Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
- Asignaciones fiscales;
- Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
- Transferencias del exterior.
Venta de activos, con los siguientes grupos:
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- De bienes raĆces; y,
- De otros activos.
- Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones,
Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes,
Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, estos deben encontrarse vencidos,
Capitulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarĆas; y, servicios bĆ”sicos, sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos serÔ del cien
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por ciento (100%) se el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆas plazo, contados a partir dĆ© la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del
2018,
Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrirla totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas, debiendo asĆ mismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aún cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Art. 11.- Declaración de obligaciones durante el periodo de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, asà como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrÔn acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen las (s) respectivas (s) declaración (s), y
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adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo mÔximo previsto en la presente Ordenanza,
La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.
Art. 12- – Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarĆas, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas.
Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido,
Para efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- De la misma manera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabà deberÔ desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho de archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucional eso arbitral correspondiente, y asà los declararÔn las autoridades respectivas y
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procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberĆ” proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributarias e encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión,
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributaria o por el órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabà compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago,
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
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Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza,
d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva: Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.
En caso de que dentro de los perĆodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con a administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión,
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podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declarar la extinta.
Art. 15.- Facilidades de paga del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrÔn solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizarÔ mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mÔximo de dos arios contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de común acuerda entre las partes. No serÔ necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20%0 de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario,
Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔ por el plazo mƔximo de un aƱo.
En caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberÔ proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
Art. 16.- De la Administración Tributaria Municipal.- EstĆ” en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los tĆtulos, órdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a
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la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.
Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.
Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo,
Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabà como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 21.- Efectos JurĆdicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista
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en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrƔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judicial eso arbitrajes nacionales eso extranjeros.
Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.-
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.
Segunda.- La Dirección Financiera y la ProcuradurĆa Sindica, coordinarĆ”n la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica; Código OrgĆ”nico Tributario; Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-ManabĆ; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.
Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.
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Sexta.- El GAD Municipal y sus empresas públicas no suspenderÔn servicios ni clausuraran locales a los ciudadanos que mantengan obligaciones atrasadas contenidas en la presente Ordenanza durante el periodo de remisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezarÔ a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Registro Oficial, ademÔs en la Gaceta Municipal y en el dominio Web de la Institución www.olmedo.gob.ec
Ab, Gloria Margarita Espinoza López.- Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo-ManabĆ, Certifica.- Que la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN OLMEDO-MANABĆ. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebrada el dĆa jueves 15 de noviembre de 2018 en SESIĆN ORDINARIA CUADRAGĆSIMA SEXTA el Primer Debate y el jueves 22 de noviembre de 2018, en SESIĆN ORDINARIA CUADRAGĆSIMA SĆPTIMA el Segundo Debate.
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Que, di artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el artĆculo 240 de nuestra Caita Magna, confiere a los gobiernos municipales, facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 264, numerales 2, 5 y 6 de b Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; asĆ como los faculta a planificar; regular, controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonar;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización cu su artĆculo 5 consagra la autonomĆa dĆ©los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artĆculo 57 literal b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en concordancia con el artĆculo 492 ibĆdem, establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el articulo 172 del Código OrgĆ”nica de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en concordancia con el articulo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala, que la aplicación tributarĆa se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
QuĆ©, el artĆculo 538 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece a favor de los municipios el cobro del impuesto a los municipios;
Que, de conformidad con el artĆculo 539 ibĆdem, se determinan los valores en base al AvalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trĆ”nsito correspondientes, estableciendo una tabla pata cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, el artĆculo 540 del Código OrgĆ”nico de Organización, Territorial, AutonomĆa y Descentralización, con respecto al impuesto a los vehĆculos seƱala que; Ā«todo lo relativo al cobro del impuesto, se establece en la ordenanza respectiva;
Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMMS), fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Samborondón, mediante Ordenanza de Constitución, analizada en primer y segundo debate, por el I. Concejo Municipal de Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones ordinarias 43/2015 y 44/2015 realizadas los dĆas 12 de noviembre del 2015 y 19 de noviembre del 2015, en su orden, tal como lo determina el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización vigente;
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Que, la Ordenanza de Creación de la Empresa. PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, en su artĆculo 2 dentro de su objeto y Ć”mbito, orientarĆ” su gestión bajo los principios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica, siendo su objeto organizar, administrar, regular y controlar las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionadas con la movilidad, trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial en la circunscripción del cantón Samborondón, propendiendo al mejoramiento y ampliación de los servicios pĆŗblicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, tĆ©cnico, ambiental económico y financiero.
Que, en sesión de Directorio realizada el dĆa 24 de julio del 2018, la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP ( EPMM-S ) conoció y aprobó el contenido del Proyecto de LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTĆN SAMBORONDĆN, y resolvió poner a consideración del I. Concejo Municipal la misma para sus debates correspondientes y aprobación final, de conformidad con lo seƱalado en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆculo 240 y 264 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆculos 7 y 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTĆN SAMBORONDĆN
Art. 1- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituye d pago que deberĆ”’ realizar todo propietario de vehĆculo motorizado, previo a la revisión o matriculación vehicular en el cantón Samborondón.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- Es la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP, (EPMM-S) (ATS) y la determinación, administración, control; y, recaudación de este impuesto lo harĆ” la Dirección Financiera Municipal, a travĆ©s de TesorerĆa, hasta que la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, estĆ© en capacidad operativa de recaudar dichos valores.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆculos motorizados, sean personas naturales o jurĆdicas que revisen o matricules sus vehĆculos en el cantón Samborondón.
Art. 4.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto a los vehĆculos, es la revisión o matriculación de vehĆculos motorizados en el cantón Samborondón.
Art. 5.- CATASTRO DE VEHĆCULOS.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de
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Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) deberĆ” generar un catastro de vehĆculos anualmente de los propietarios, sean personas naturales o jurĆdicas, que realicen la revisión o matriculación en el cantón Samborondón, para mantener permanentemente actualizados los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo;
b) CĆ©dula de CiudadanĆa o Identidad y/o RUC;
c) Dirección domiciliaria del propietario;
d) Tipo y color de vehĆculo;
e) Modelo del vehĆculo;
f) Placa del vehĆculo;
g) AvalĆŗo del vehĆculo;
h) Tonelaje del vehĆculo;
i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y,
j) Servicio que presta el vehĆculo.
Art. 6.-TRANFERENCIA DE DOMINIO.-En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆculo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior, se encuentre al dĆa en el pago de impuesto y notificarĆ” sobre la trasmisión de dominio a la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueƱo no hubiere pagado el impuesto correspondiente, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente a la tabla determinada por el COOTAD.
Art.7.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible serĆ” el avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
Art. 8.- TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHĆCULOS AUTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)
Para la determinación de este impuesto se aplicarÔ la siguiente tabla:
TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS
Base Imponible (AvalĆŗo)
Impuesto a la Fracción BÔsica
Desde US ($)
Hasta US ($)
Tarifa patente
0.
1000.00
0,00
1001.00
4.000.00
5.00
4.001.00
8.000.00
10.00
8.001,01
12000.00
15.00
12001.00
16.000,00
20.00
16001.00
20000.00
25.00
2001.00
30000.00
30.00
30001.00
40000.00
50.00
40001.00
En adelante
70.00
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Art. 9- EMISIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO. El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artĆculo 7 de esta Ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito, en forma automatizada segĆŗn programación realizada por el Departamento de Sistemas, c informarĆ” a TesorerĆa para que programe su recaudación.
Art. 10.- DE LAS EXENCIONES.- EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
a) De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular
b) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad
c) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y,
d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆculos especiales contra incendio. Los vehĆculos en trĆ”nsito no deberĆ”n el impuesto
e) Los automotores destinados al servicio de entidades pĆŗblicas.
EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.
Para la aplicación de esta exoneración se tomara en cuenta los siguientes parÔmetros:
Del 30% al 49% de discapacidad, la exoneración serÔ del 50% del impuesto causado.
Del 50″ o al 69% de discapacidad, la exoneración serĆ” del 75°’o del impuesto causado.
Del 0% de discapacidad en adelante, la exoneración serÔ del 100% del impuesto causado.
Las personas adultas mayores, tendrĆ”n la exoneración del 50% del impuesto causado, solo a un vehĆculo registrado a su nombre.
Art. 11.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El impuesto a los vehĆculos es anual y se cancelarĆ” al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación de la Municipalidad o por los canales o medios electrónicos que la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de Samborondón, EP (EPMM-S) (ATS) disponga para el efecto.
Art. 12.- DE LA RESPONSABILIDAD.- El propietario de un vehĆculo, cancelarĆ” el impuesto anual al momento de la matriculación; siendo igualmente responsable por los pagos que no hubieren sido satisfechos por dueƱos anteriores.
Los impuestos no cancelados oportunamente devengarÔn los intereses previstos en el Código Tributario.
Art. 13.- EL ĆRGANO COMPETENTE.- serĆ” responsable si se matriculare un vehĆculo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con la presente ordenanza.
alcaldĆa municipal.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, sancionó la presente Ordenanza Municipal, la cual entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiĆ©ndose ademĆ”s publicar en el portal www.samborondon.gob.ec y, en la Gaceta Oficial Municipal. Septiembre 04 del 2018.