AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 18 de junio de 2020 (R.O. 682, 18ā€“ junio -2020) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

RESOLUCIƓN NĀ° PLE-TCE-2-09-06-2020

EXPƍDESE EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES TƉCNICO PROCESALES

DE LA SECRETARƍA GENERAL Y SECRETARƍAS RELATORAS DEL TCE

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RESOLUCIƓN NĀ°PLE-TCE-2-09-06-2020

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Tribunal Contencioso Electoral, tiene la misiĆ³n constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una de las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, la expediciĆ³n de normas sobre ordenaciĆ³n y trĆ”mite de los procesos; asĆ­ como, las resoluciones y reglamentaciĆ³n necesarias para su funcionamiento;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, determina que la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos;

Que, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en virtud de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 134, de 3 de febrero de 2020, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-TCE-1-04-03-2020, de 04 de marzo de 2020, expidiĆ³ el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 424, de 10 de marzo de 2020;

Que, el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, en su DisposiciĆ³n General Novena ordena a la SecretarĆ­a General del Organismo la elaboraciĆ³n del proyecto de reforma al Reglamento de Actuaciones Jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral; asĆ­ mismo, en su DisposiciĆ³n Derogatoria dispone

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derogar los artĆ­culos 11, 13, 17, 22 y 23 del Reglamento de Actuaciones Jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 253-26-03-2009, de 26 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 597, de 25 de mayo de 2009;

Que, es necesario contar con un nuevo cuerpo normativo que regule toda la actividad procesal de la SecretarĆ­a General y SecretarĆ­as Relatoras en la tramitaciĆ³n de los procesos contencioso electorales acorde a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES TƉCNICO PROCESALES DE LA SECRETARƍA GENERAL Y SECRETARƍAS RELATORAS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

CAPƍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones y actividades tĆ©cnico procesales en la tramitaciĆ³n de las causas contencioso electorales, desde el ingreso hasta su custodia final, una vez concluida la sustanciaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este instrumento es obligatorio para los funcionarios y servidores de la SecretarĆ­a General y SecretarĆ­as Relatoras de cada despacho del Tribunal Contencioso Electoral, asĆ­ como de las unidades administrativas vinculadas con las actividades de los procesos contencioso electorales.

ArtĆ­culo 3.- Fedatarios de actuaciones jurisdiccionales.-Corresponde al secretario general o quien haga sus veces y a los secretarios relatores, dar fe de todas las actuaciones en las causas contencioso electorales que se tramitan y sustancian en el Tribunal Contencioso Electoral, segĆŗn la instancia que corresponda.

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En caso de ausencia temporal del secretario relator, el juez de instancia podrĆ” designar un secretario relator ad-hoc, especificando la o las causas en las que intervendrĆ” mientras dure la ausencia del titular.

CAPƍTULO SEGUNDO NORMAS COMUNES EN EL TRATAMIENTO DE CAUSAS

ArtĆ­culo 4.- RecepciĆ³n.- Los recursos, acciones, denuncias, consultas, incidentes y demĆ”s documentos ingresarĆ”n por SecretarĆ­a General a travĆ©s del Sistema de RecepciĆ³n Documental del Tribunal Contencioso Electoral o en su defecto, en caso excepcional, de forma manual con el sello de recepciĆ³n, previo a lo cual, se verificarĆ” que la documentaciĆ³n que se anexe al escrito principal, en caso de existir, se encuentre debidamente foliada.

En la ficha o sello de recepciĆ³n, constarĆ” la fecha y hora de presentaciĆ³n de los documentos con el detalle de los anexos que se acompaƱan; en caso de existir uno o varios soportes magnĆ©ticos, se especificarĆ”n sus caracterĆ­sticas.

La SecretarĆ­a General en coordinaciĆ³n con la Unidad de TecnologĆ­a e InformĆ”tica de la instituciĆ³n verificarĆ” si el soporte magnĆ©tico posee informaciĆ³n y si tiene algĆŗn defecto o daƱo. En caso de existir alguna novedad, SecretarĆ­a General registrarĆ” la observaciĆ³n correspondiente en la fe de recepciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Registro.- La SecretarĆ­a General organizarĆ” el expediente de la causa y a travĆ©s del sistema informĆ”tico de trĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral, realizarĆ” un registro individualizado del recurso, acciĆ³n, consulta, denuncia u otras, para asignarle el correspondiente nĆŗmero de identificaciĆ³n de acuerdo al orden de ingreso.

El registro contendrĆ”, al menos, los siguientes datos:

  1. Fecha y hora de recepciĆ³n;
  2. Datos de la persona o personas que presenten el recurso, acciĆ³n, consulta o denuncia;

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c) Datos de la persona natural o jurĆ­dica contra quien se presenta el recurso, acciĆ³n, consulta o denuncia;

  1. Tipo de causa contencioso electoral; y,
  2. Lugar de procedencia.

ArtĆ­culo 6.- IdentificaciĆ³n del expediente.- Todo recurso, acciĆ³n, denuncia, consulta y otras, se identificarĆ” con un color de portada, conforme al siguiente detalle:

TIPO DE CAUSA

COLOR DE LA PORTADA

RECURSO SUBJETIVO CONTENCIOSO ELECTORAL

VERDE

ACCIƓN DE QUEJA

ROSADA

RECURSO EXCEPCIONAL DE REVISIƓN

AMARILLO

INFRACCIONES ELECTORALES

CELESTE

CONSULTA DE REMOCIƓN DE AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

BLANCA

OTRAS

LILA

En la portada se consignarƔn al menos, los siguientes datos:

  1. Fecha de ingreso;
  2. NĆŗmero de causa, aƱo y siglas de la instituciĆ³n;
  3. Procedencia;
  4. NĆŗmero de cuerpo;

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  1. Nombres y apellidos del accionante, recurrente, denunciante o consultante;
  2. Nombres y apellidos del accionado, denunciado o recurrido;
  3. NĆŗmero de casilla contencioso electoral, cuando sea asignada a las partes procesales para notificaciones;

h) Nombre y apellido del juez sustanciador o juez de instancia, segĆŗn corresponda; e,

i) Nombre y apellido del secretario general o relator, segĆŗn corresponda.

En la eventualidad de que la SecretarĆ­a General no pueda identificar el tipo de causa presentada, se organizarĆ” el expediente como Ā«OTRASĀ», hasta que el juez sustanciador o de instancia, determine que la causa corresponde a un recurso, acciĆ³n, infracciĆ³n o consulta, de ser el caso.

Una vez conformado el expediente de la causa contencioso electoral y registrado en el sistema informĆ”tico, el secretario general convocarĆ” a travĆ©s de cualquier medio verificable a los secretarios relatores para efectuar el sorteo electrĆ³nico de la misma.

ArtĆ­culo 7.- Sorteo electrĆ³nico.- Es el acto realizado por el secretario general o quien haga sus veces, a travĆ©s del sistema informĆ”tico administrado por la Unidad de TecnologĆ­a e InformĆ”tica de la instituciĆ³n, mediante el cual se determina al juez sustanciador, de instancia o ponente, que llevarĆ” adelante las diligencias y actos procesales dentro de la causa asignada.

El sorteo electrĆ³nico se realizarĆ” entre los jueces principales del Organismo, con excepciĆ³n de los incidentes de excusa y recusaciĆ³n que afecten a mĆ”s de dos jueces principales, en cuya eventualidad se integrarĆ” el Pleno Jurisdiccional con los jueces suplentes que correspondan, segĆŗn su orden de designaciĆ³n.

Se actuarĆ” de la misma manera cuando el incidente de excusa o recusaciĆ³n afecte a los jueces principales y suplentes o en los casos de congestiĆ³n de causas, donde integrarĆ”n el Pleno Jurisdiccional los conjueces ocasionales y se procederĆ” con el sorteo en la forma descrita

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en este artĆ­culo. Se procurarĆ” en todo momento que los jueces principales habilitados tengan igual nĆŗmero de causas sorteadas para su sustanciaciĆ³n y distribuciĆ³n equitativa.

La diligencia del sorteo electrĆ³nico se realizarĆ” con la presencia de los secretarios relatores de cada despacho y podrĆ” ser efectuada de forma fĆ­sica o a travĆ©s de la utilizaciĆ³n de medios telemĆ”ticos.

ArtĆ­culo 8.- Acta de sorteo.- Del sorteo se levantarĆ” un acta, que contendrĆ”:

  1. NĆŗmero de acta;
  2. Fecha y hora de inicio de la diligencia;
  3. IdentificaciĆ³n de la causa o causas que se van a sortear;
  4. EspecificaciĆ³n de los jueces habilitados para el sorteo;
  5. Fecha y hora de terminaciĆ³n de la diligencia;
  6. Nombre y firma de los asistentes al sorteo, cuando sea efectuado en forma presencial;
  7. Firma y certificaciĆ³n del secretario general o quien haga sus veces, sobre la realizaciĆ³n de la diligencia de sorteo.

En caso de que el sorteo electrĆ³nico se hubiere realizado con el empleo de medios telemĆ”ticos, el secretario general dejarĆ” constancia en la correspondiente acta de sorteo, certificando ademĆ”s, la presencia en imagen o voz de los servidores que intervinieron en la diligencia.

ArtĆ­culo 9.- Certificaciones.- El secretario general sentarĆ” la razĆ³n de recepciĆ³n del escrito que contenga el recurso, acciĆ³n, denuncia, consulta, incidente u otras, cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Contencioso Electoral, con indicaciĆ³n de la fecha, hora y detalle de los documentos recibidos.

De la realizaciĆ³n del sorteo tambiĆ©n sentarĆ” una razĆ³n, en la que conste el nombre del juez sea sustanciador, de instancia o ponente.

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Las certificaciones, el acta de sorteo y el informe reporte del sorteo electrĆ³nico obtenido del sistema informĆ”tico, serĆ”n incorporados como documentos habilitantes, al expediente de la causa.

ArtĆ­culo 10.- DigitalizaciĆ³n y entrega del expediente.- Una vez conformado el expediente, la SecretarĆ­a General procederĆ” a su digitalizaciĆ³n y remitirĆ” inmediatamente el expediente Ć­ntegro al juez sustanciador o de instancia, segĆŗn corresponda.

En las causas de instancia, el secretario relator certificarĆ” la fecha y hora de ingreso del expediente al despacho, especificando el nĆŗmero de fojas y anexos recibidos.

CAPƍTULO TERCERO EXPEDIENTES

ArtĆ­culo 11.- Manejo del expediente.- En las causas de conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno, corresponde a la SecretarĆ­a General, la organizaciĆ³n del expediente, incorporaciĆ³n de los documentos presentados por las partes procesales, asĆ­ como su foliatura. En las causas de instancia, estas obligaciones corresponden a la relatorĆ­a de cada despacho.

A fin de preservar la integridad y seguridad de los documentos que conforman el expediente, el secretario relator es el custodio de la causa contencioso electoral mientras dure su tramitaciĆ³n.

Durante la sustanciaciĆ³n, los expedientes deberĆ”n permanecer en las instalaciones de la instituciĆ³n, salvo los casos en que el juez disponga la realizaciĆ³n de una audiencia fuera de la sede del Tribunal Contencioso Electoral; previo a la salida del expediente, la SecretarĆ­a General o RelatorĆ­a, segĆŗn el caso, procederĆ” a su digitalizaciĆ³n.

La informaciĆ³n que contiene el expediente de la causa, es confidencial y se mantendrĆ” en reserva, por lo que, ningĆŗn funcionario o servidor de SecretarĆ­a General ni de las SecretarĆ­as Relatoras podrĆ” mantener reuniones con las partes procesales, sin embargo Ć©stas, podrĆ”n solicitar la revisiĆ³n del expediente, previa autorizaciĆ³n del juez y bajo supervisiĆ³n del secretario relator.

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En el caso de que el expediente fĆ­sico sea requerido por alguno de los jueces, el secretario relator, previa autorizaciĆ³n del juez sustanciador o ponente, dejarĆ” constancia de este particular en el respectivo registro de manejo y custodia de expedientes.

ArtĆ­culo 12.- Confidencialidad y reserva.- Los proyectos de providencias, autos, resoluciones y sentencias provenientes de los despachos de los jueces de instancia o sustanciadores del Pleno del Organismo, constituyen insumos de trabajo no oficial, no son de carĆ”cter pĆŗblico y no tienen valor jurĆ­dico alguno, por tanto gozarĆ”n de confidencialidad y reserva hasta que los mismos sean conocidos, aprobados y notificados a las partes procesales.

Las deliberaciones y los votos en el Pleno, gozarĆ”n de reserva hasta que la decisiĆ³n que corresponda sea notificada a las partes procesales y terceros interesados.

Los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, secretario general, secretarios relatores y servidores, son responsables de guardar la reserva y confidencialidad de toda la informaciĆ³n, bajo prevenciones administrativas, civiles y penales por la divulgaciĆ³n de la misma.

ArtĆ­culo 13.- Foliatura.- Es el procedimiento por el cual se numeran todos los documentos que componen el expediente contencioso electoral de forma cronolĆ³gica y secuencial, de acuerdo al orden en que aparecen en el mismo.

La SecretarĆ­a General o las SecretarĆ­as Relatoras de cada despacho, segĆŗn corresponda, foliarĆ”n los expedientes contencioso electorales desde el nĆŗmero uno en adelante, en dĆ­gitos y letras en la esquina superior derecha de cada hoja, de manera legible y sin enmendaduras.

En todas las actuaciones jurisdiccionales se usarĆ” tinta azul indeleble y caracteres legibles.

Cuando se agreguen al expediente escrituras o documentos que contengan carĆ”tulas, estas no serĆ”n foliadas, a excepciĆ³n de los casos donde la carĆ”tula contenga folio de origen.

ArtĆ­culo 14.- PresentaciĆ³n de escritos.- En las causas cuyo conocimiento y resoluciĆ³n corresponda al Pleno del Organismo, el

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secretario general o quien haga sus veces, certificarĆ” la recepciĆ³n de los documentos que presenten las partes procesales, precisando la fecha y hora de recepciĆ³n, el nĆŗmero de fojas con el detalle de los anexos y el nĆŗmero de causa a la que corresponda incorporarlos.

En las causas de instancia, una vez ingresados los escritos, peticiones, incidentes y demĆ”s documentos que presenten las partes procesales, la SecretarĆ­a General, remitirĆ” inmediatamente los mismos conjuntamente con la fe de recepciĆ³n al secretario relator, quien certificarĆ” la fecha y hora de ingreso de los documentos, el nĆŗmero de fojas con el detalle de los anexos y su recepciĆ³n en el despacho.

En los casos en que se presenten escritos o peticiones a travĆ©s del correo electrĆ³nico institucional, estos gozarĆ”n de validez siempre que cuenten con la correspondiente firma electrĆ³nica del peticionario y de su patrocinador; en caso de existir anexos, la condiciĆ³n de Ć©stos serĆ” detallada en la razĆ³n por parte del Secretario General o secretarios relatores.

El secretario general o relator segĆŗn corresponda sentarĆ” la razĆ³n correspondiente, especificando la forma de presentaciĆ³n de los documentos.

ArtĆ­culo 15.- IncorporaciĆ³n de documentos.- Las actuaciones jurisdiccionales dictadas por los jueces, los escritos y documentos que presenten las partes procesales dentro de las causas contencioso electorales, se incorporarĆ”n obligatoriamente de forma cronolĆ³gica y secuencial al proceso, continuando con su foliatura, agregando primero los anexos y luego los escritos presentados.

En caso de que los documentos presentados, contengan foliatura de origen, esta serĆ” tachada previa su incorporaciĆ³n al expediente.

Cuando exista error en el folio, se procederĆ” a corregir con la numeraciĆ³n que corresponda, sin que esto signifique afectaciĆ³n o daƱo del documento.

Si en los documentos anexos al escrito principal existieren uno o varios soportes magnĆ©ticos, estos serĆ”n puestos en un sobre que los contenga, en el que se especificarĆ”n sus caracterĆ­sticas, para luego proceder con su foliatura con el nĆŗmero que corresponda dentro del expediente original y constarĆ” en la razĆ³n de certificaciĆ³n respectiva.

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ArtĆ­culo 16.- TamaƱo de los cuerpos que conforman el expediente. – Los expedientes de las causas y los documentos que lo conforman, estarĆ”n organizados en cuerpos cĆ³modamente manejables, compuestos de cien fojas; se cuidarĆ” razonablemente de no dividir las sentencias, los alegatos y diligencias que precisen continuidad, en cuyo caso se podrĆ” exceder del nĆŗmero establecido.

ArtĆ­culo 17.- ReposiciĆ³n de piezas procesales.- En caso de evidente deterioro o riesgo de volverse ilegible, mutilaciĆ³n o pĆ©rdida de una o varias fojas, cuerpo o expediente de una causa que se encuentra en trĆ”mite, el secretario general o relator segĆŗn corresponda comunicarĆ” al juez a fin de que este, mediante providencia disponga que se obtenga la respectiva impresiĆ³n del expediente digital y se incorpore al proceso copia certificada, compulsa o copia simple segĆŗn corresponda, sin quitar el o los documentos repuestos, sentando la razĆ³n respectiva.

Cuando se refiera a una causa resuelta y que repose en el archivo jurisdiccional, el secretario general solicitarĆ” por escrito autorizaciĆ³n al presidente y actuarĆ” conforme a lo prescrito en el inciso anterior.

En ningĆŗn caso se modificarĆ” la foliatura original.

CAPƍTULO CUARTO

ACTUACIONES DE SECRETARƍA

Artƭculo 18.- Tipos de notificaciones.- Las actuaciones jurisdiccionales dictadas por los jueces del Organismo, serƔn puestas en conocimiento de las partes procesales a travƩs de las siguientes formas:

a) NotificaciĆ³n electrĆ³nica, es el procedimiento mediante el cual se comunica a las partes procesales el contenido de las actuaciones jurisdiccionales dictadas dentro de la causa con la que estĆ”n relacionados, por medios y mecanismos electrĆ³nicos y digitales; comprende las notificaciones realizadas a travĆ©s de las direcciones de correo electrĆ³nicas seƱaladas por las partes procesales asĆ­ como la publicaciĆ³n de las providencias, autos, resoluciones y sentencias en el portal web institucional www.tce.gob.ec.

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b) NotificaciĆ³n fĆ­sica, es aquella practicada en el lugar o direcciĆ³n seƱalada para el efecto, mediante la cual se pone en conocimiento de las partes procesales las actuaciones jurisdiccionales derivadas de una causa; comprende las notificaciones efectuadas en casillas contencioso electorales del Tribunal Contencioso Electoral; casillas electorales o carteleras del Consejo Nacional Electoral o sus organismos desconcentrados; y, oficinas de recepciĆ³n de documentos de instituciones pĆŗblicas o privadas.

ArtĆ­culo 19.- Responsabilidad de elaboraciĆ³n de boletas y boletines de citaciĆ³n y notificaciĆ³n.- Las boletas y boletines de citaciĆ³n y notificaciĆ³n serĆ”n realizadas por la OficialĆ­a Mayor y suscritas por el secretario general en las causas de conocimiento del Pleno del Organismo. En las causas de instancia, su elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n corresponde a los secretarios relatores de cada despacho.

Para la entrega de boletas, boletines, oficios, memorandos u otros documentos dispuestos por el juez dentro de las causas de instancia para realizar las notificaciones o citaciones con las providencias, autos o sentencias, a las partes procesales, corresponde a los secretarios relatores, elaborar una hoja de ruta en la que se describirĆ” la cantidad de documentos entregados a OficialĆ­a Mayor.

ArtĆ­culo 20.- Contenido de la boleta de notificaciĆ³n.- Las boletas de notificaciĆ³n contendrĆ”n al menos la siguiente informaciĆ³n:

  1. Los nombres y apellidos o denominaciĆ³n de la o las personas naturales o jurĆ­dicas; o, entidades destinatarias de la notificaciĆ³n;
  2. La identificaciĆ³n del nĆŗmero de causa que se notifica;
  3. La copia textual e Ć­ntegra de la actuaciĆ³n judicial a ser notificada;
  4. La certificaciĆ³n del contenido por parte del secretario general o relator, segĆŗn corresponda; y,
  5. Las direcciones de correos electrĆ³nicos, casilla contencioso electoral, casilla electoral o lugar donde deba efectuarse la notificaciĆ³n.

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ArtĆ­culo 21.- Contenido de la boleta de citaciĆ³n.- Las boletas de citaciĆ³n contendrĆ”n al menos la siguiente informaciĆ³n:

  1. El tĆ­tulo indicativo que informa que se trata de una citaciĆ³n, con identificaciĆ³n del nĆŗmero de causa;
  2. La direcciĆ³n o lugar donde deba efectuarse la citaciĆ³n;
  3. Los nombres y apellidos o denominaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica destinataria de la citaciĆ³n;
  4. La actuaciĆ³n judicial Ć­ntegra a ser puesta en conocimiento del denunciado, recurrido o accionado;
  5. La certificaciĆ³n del contenido por parte del secretario general o relator, segĆŗn corresponda.

Para la ejecuciĆ³n de citaciones, se elaborarĆ”n tres boletas, que serĆ”n entregadas en las formas previstas en el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral.

ArtĆ­culo 22.- Boletines de notificaciĆ³n o citaciĆ³n.- Tanto las boletas de notificaciĆ³n fĆ­sica como las boletas de citaciĆ³n, estarĆ”n acompaƱadas de dos boletines, en los que se dejarĆ” constancia del lugar, fecha y hora de la notificaciĆ³n o citaciĆ³n y de los datos del citado, cuando corresponda; uno de los boletines serĆ” incorporado al expediente.

Los boletines contendrĆ”n al menos la siguiente informaciĆ³n:

  1. El tĆ­tulo indicativo que informa si se trata de una notificaciĆ³n o citaciĆ³n;
  2. Los nombres y apellidos o denominaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica destinataria de la notificaciĆ³n o citaciĆ³n;
  3. La direcciĆ³n o lugar donde deba efectuarse la notificaciĆ³n fĆ­sica o la citaciĆ³n;
  4. El tipo de actuaciĆ³n jurisdiccional que se pretende notificar o citar y el detalle de sus anexos; y,

e) El nĆŗmero de causa.

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ArtĆ­culo 23.- ElaboraciĆ³n de boletas y boletines de notificaciĆ³n y citaciĆ³n.- En la elaboraciĆ³n de las boletas y boletines de notificaciĆ³n y citaciĆ³n se seguirĆ”n las siguientes reglas bĆ”sicas:

  1. Para las notificaciones en las direcciones de correo electrĆ³nicas, se realizarĆ” una boleta Ćŗnica de notificaciĆ³n para todas las partes procesales.
  2. Para las notificaciones fĆ­sicas se realizarĆ” una boleta y dos boletines, uno de estos Ćŗltimos para constancia de la notificaciĆ³n realizada y fe de recepciĆ³n.
  3. Para las citaciones se realizarĆ”n tres boletas y dos boletines de citaciĆ³n por cada una de estas, para constancia de la citaciĆ³n realizada y fe de recepciĆ³n.
  4. Para la publicaciĆ³n en el portal web de la providencia, auto o sentencia, se elaborarĆ” una boleta.

ArtĆ­culo 24.- Constancia de la notificaciĆ³n electrĆ³nica.- Es el reporte generado por el correo electrĆ³nico institucional de la SecretarĆ­a General, a travĆ©s del cual se efectĆŗan las notificaciones electrĆ³nicas dispuestas por los jueces del Organismo.

En caso de que el referido reporte informĆ”tico no evidencie la constancia del envĆ­o efectivo de la notificaciĆ³n electrĆ³nica o el correo de notificaciĆ³n haya sido rechazado o devuelto, el secretario general o relator dejarĆ” constancia en la razĆ³n de este particular.

La implementaciĆ³n y Ć³ptimo funcionamiento del correo electrĆ³nico y portal web institucional que se utilicen para la ejecuciĆ³n de las notificaciones electrĆ³nicas, serĆ” responsabilidad de la Unidad de TecnologĆ­a e InformĆ”tica de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 25.- CertificaciĆ³n del actuario de citaciĆ³n.- El servidor de la SecretarĆ­a General que efectĆŗe la diligencia de citaciĆ³n dispuesta por el juez, sentarĆ” una razĆ³n en la que constarĆ”n:

a) Los nombres y apellidos de la persona citada;

b) La fecha, hora y lugar de la diligencia; y,

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c) La forma en la que se la hubiere realizado, con indicaciĆ³n de las circunstancias en que se efectuĆ³ la citaciĆ³n.

El citador podrĆ” hacer uso de cualquier medio tecnolĆ³gico para dejar constancia de lo actuado.

En los casos en que al citador se le impida efectuar la diligencia dispuesta o la citaciĆ³n haya sido interferida, dejarĆ” constancia de este hecho en la razĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 26.- Certificaciones de notificaciĆ³n y citaciĆ³n.- Una vez efectuadas las notificaciones dispuestas en la providencia, auto, resoluciĆ³n o sentencia, el secretario general o secretario relator segĆŗn corresponda, sentarĆ” las razones en el expediente, en las que constarĆ”n:

  1. Los nombres y apellidos o denominaciĆ³n de la persona o personas naturales o jurĆ­dicas notificadas;
  2. La fecha y hora de la diligencia; y,
  3. La forma en la que se la hubiere notificado.

A las razones de notificaciĆ³n, se adjuntarĆ” como constancia la impresiĆ³n del reporte de notificaciĆ³n electrĆ³nica generado del correo institucional y los boletines de notificaciones fĆ­sicas.

En el caso de citaciones, el secretario general o secretario relator segĆŗn corresponda, sentarĆ” la razĆ³n e incorporarĆ” al expediente los boletines de citaciĆ³n y la razĆ³n actuarial sentada por el notificador citador que haya efectuado la diligencia de citaciĆ³n y la constancia fotogrĆ”fica aportada, de ser el caso.

ArtĆ­culo 27.- Casillas contencioso electorales.- La asignaciĆ³n de casillas contencioso electorales tiene por objeto notificar a las partes procesales con las boletas fĆ­sicas de las actuaciones de los jueces del Organismo.

La SecretarĆ­a General serĆ” la responsable de la asignaciĆ³n de las casillas contencioso electorales a las partes procesales previa disposiciĆ³n del juez sustanciador, a travĆ©s de oficio.

La casilla contencioso electoral, se encontrarĆ” vigente mientras dure la tramitaciĆ³n de la causa y su sentencia se encuentre debidamente

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ejecutoriada luego de lo cual, SecretarĆ­a General deberĆ” comunicar electrĆ³nicamente a las personas a quienes se haya asignado, que la casilla contencioso electoral se encuentra inactiva.

La asignaciĆ³n de las casillas contencioso electorales se realizarĆ” en forma aleatoria; para el efecto, la OficialĆ­a Mayor llevarĆ” un registro a fin de evitar la duplicidad de asignaciĆ³n.

ArtĆ­culo 28.- Archivo fĆ­sico de boletas.- La SecretarĆ­a General o la SecretarĆ­a Relatora de cada despacho, mantendrĆ” un archivo jurisdiccional activo en el que se conservarĆ”n las boletas de notificaciĆ³n no agregadas al expediente, mientras dure la tramitaciĆ³n de la causa, hasta que la sentencia, auto o resoluciĆ³n se encuentre debidamente ejecutoriada y sentada la razĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 29.- Actuaciones en audiencia.- En las audiencias dispuestas por los jueces, actuarĆ” el secretario general o secretario relator segĆŗn corresponda; quienes tendrĆ”n las siguientes funciones:

  1. Solicitar los originales de las cĆ©dulas de identidad, certificados de votaciĆ³n y las credenciales de abogados a fin de verificar y certificar la presencia de las partes procesales, sus abogados patrocinadores, peritos o defensores pĆŗblicos segĆŗn corresponda;
  2. Incorporar la documentaciĆ³n aportada por las partes procesales durante el desarrollo de la audiencia;
  3. Certificar sobre la realizaciĆ³n de la audiencia;
  4. Incorporar al expediente los respaldos digitales de audio o video de la audiencia respectiva; y,
  5. Levantar el acta de la audiencia, en las causas contencioso electorales que corresponda y suscribirla conjuntamente con el juez sustanciador o de instancia.

En caso de no realizarse la audiencia, se sentarĆ” la razĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 30.- Contenido del acta.- El acta de la audiencia al menos contendrĆ” lo siguiente:

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  1. Lugar, dĆ­a y hora de la realizaciĆ³n;
  2. IdentificaciĆ³n de las partes procesales (detallar nombres y apellidos, nĆŗmeros de cĆ©dula con la indicaciĆ³n de cada uno de ellos), de considerarlo necesario, se incorporarĆ” la ficha simplificada de datos del ciudadano, obtenida de la base de datos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
  3. IdentificaciĆ³n de los abogados patrocinadores (detallar nombres y apellidos, precisar matrĆ­cula profesional o credencial emitida por el Foro o Colegio de Abogados, segĆŗn corresponda, con la indicaciĆ³n de a quiĆ©n representan, de ser el caso identificar si lo hace como procurador judicial);
  4. IdentificaciĆ³n de los defensores pĆŗblicos (detallar nombres y apellidos, precisar matrĆ­cula profesional o credencial emitida por el Foro de Abogados y a quiĆ©n representan);
  5. IntervenciĆ³n de las partes procesales, con la identificaciĆ³n de las pruebas aportadas;
  6. De existir testigos: nombres, apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula, detalle de las preguntas y de las respuestas efectuadas; de considerarlo necesario se incorporarĆ” la ficha simplificada de datos del ciudadano, obtenida de la base de datos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
  7. CertificaciĆ³n del dĆ­a y hora en que concluye la audiencia;

h) Las firmas del juez, secretario general o secretario relator segĆŗn corresponda y de las partes procesales si el juez lo considera conveniente; y,

i) Las demĆ”s que en atenciĆ³n al tipo de causa que se sustancia deban ser incorporadas en cumplimiento a lo dispuesto por el juez.

CAPƍTULO QUINTO OTRAS ACTUACIONES

ArtĆ­culo 31.- RemisiĆ³n de expediente para resorteo.- Cuando en una causa de doble instancia se haya presentado recurso de apelaciĆ³n ante

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el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral y una vez concedido mediante auto por el juez de instancia, el secretario relator remitirĆ” a la SecretarĆ­a General el proceso Ć­ntegro, debidamente organizado y foliado, dentro de los dos dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n del auto correspondiente, para que se proceda con el sorteo electrĆ³nico a fin de determinar el juez sustanciador del Pleno del Organismo.

De la misma forma se actuarĆ” en los casos de incidentes de excusa del juez sustanciador o recusaciĆ³n interpuesta en su contra y que haya sido aceptada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral. Una vez revisado el expediente, el secretario general efectuarĆ” el sorteo de la causa y sentarĆ” las certificaciones correspondientes.

Previo a la entrega del expediente al juez sustanciador, la OficialĆ­a Mayor procederĆ” a su digitalizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 32.- Desglose documental.- Cuando los jueces hayan ordenado el desglose de documentos presentados e incorporados dentro de una causa lo cumplirĆ” inmediatamente el secretario general o relator, segĆŗn corresponda.

Previo a entregar los documentos desglosados, en el mismo lugar, sin alterar la foliatura original, incorporarĆ” al expediente las copias certificadas, compulsas o copias simples de las piezas procesales, sentarĆ” razĆ³n sobre el detalle de los documentos desglosados, con indicaciĆ³n exacta del nĆŗmero de fojas, fecha del desglose y del auto en que se ordenĆ³ el mismo.

Para el efecto de la entrega de los documentos desglosados, el secretario general o relator, solicitarĆ” una copia de la cĆ©dula de identidad del peticionario o quien retira los documentos y suscribirĆ”n un acta entrega-recepciĆ³n con indicaciĆ³n clara del dĆ­a y fecha en que se recibe, misma que serĆ” incorporada al expediente.

Cuando la devoluciĆ³n de los documentos desglosados estĆ© dirigida al Consejo Nacional Electoral o a sus organismos desconcentrados, la entrega se efectuarĆ” mediante oficio suscrito por el secretario general o relator, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 33.- Constancia de errores.- Cuando el secretario general o secretario relator, segĆŗn el tipo de causa que se tramita, incurra en equivocaciĆ³n o error tipogrĆ”fico, se dejarĆ” constancia de la

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enmendadura en una razĆ³n suscrita por el mismo secretario con la constancia del error, de la correcciĆ³n y fecha de la certificaciĆ³n.

Cuando el error conste en una boleta de notificaciĆ³n, se procederĆ” a notificar ademĆ”s con la razĆ³n correspondiente.

El secretario general o secretario relator no podrĆ” subsanar el error cuando Ć©ste sea evidenciado en el contenido de una providencia, auto o actuaciĆ³n jurisdiccional dictada por el Pleno del Organismo o uno de sus jueces.

ArtĆ­culo 34.- Fidelidad de contenido.- Emitido un auto, providencia, resoluciĆ³n o sentencia en las causas cuyo conocimiento corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el secretario general darĆ” fe de su contenido, de la forma, fecha y hora en que se dictĆ³, los nombres de los jueces que intervinieron, los votos de mayorĆ­a, concurrentes o salvados; y procederĆ” con su notificaciĆ³n.

En las causas de instancia, la responsabilidad descrita en el inciso anterior corresponde al secretario relator de cada despacho.

ArtĆ­culo 35.- Ejecutoria de las sentencias.- Transcurridos tres dĆ­as desde la notificaciĆ³n de la sentencia, auto o resoluciĆ³n a las partes procesales y de no presentarse recurso horizontal de ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n, ni recurso vertical de apelaciĆ³n, la sentencia, auto o resoluciĆ³n emitida por el juez de instancia, sustanciador o por el Pleno del Tribunal, causarĆ” ejecutoria y lo resuelto en la misma deberĆ” ser inmediatamente ejecutado.

De la ejecutoria de la sentencia, quedarĆ” constancia en una razĆ³n sentada por el secretario general o secretario relator del despacho, segĆŗn la instancia en que se haya resuelto definitivamente.

La ejecutorĆ­a de la sentencia, serĆ” notificada fĆ­sica o electrĆ³nicamente por la SecretarĆ­a General, segĆŗn corresponda, a las partes procesales, para garantizar el cumplimiento inmediato de la misma.

ArtĆ­culo 36.- DeclaraciĆ³n de ejecutorĆ­a de las sentencias.- Corresponde al secretario general, declarar la ejecutorĆ­a de las sentencias, en los siguientes casos:

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  1. Cuando la sustanciaciĆ³n de la causa le corresponda al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Ćŗnica instancia.
  2. Cuando dentro de una causa subida en grado en apelaciĆ³n, el Pleno del Organismo revoque la sentencia del juez de instancia o acepte el recurso interpuesto.

Por su parte, corresponde al secretario relator, en los siguientes casos:

  1. Cuando la sentencia, auto o resoluciĆ³n dictada en primera instancia, no haya sido recurrida y por tanto haya causado ejecutoria.
  2. Cuando dentro de una causa subida en grado, el Pleno del Organismo ratifique la sentencia del juez de instancia o niegue el recurso interpuesto.

ArtĆ­culo 37.- Registro y comunicaciones.- En los casos en que los jueces del Tribunal Contencioso Electoral resuelvan sancionar con la suspensiĆ³n de derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n, una vez ejecutoriada la sentencia, el secretario general o secretario relator, segĆŗn el caso, a mĆ”s de oficiar a los organismos correspondientes dispuestos en la misma, comunicarĆ” a la Unidad Administrativa correspondiente del Tribunal Contencioso Electoral, con el fin de que proceda a su registro en el mĆ³dulo informĆ”tico de suspensiĆ³n de derechos, establecido para el efecto, en el que constarĆ”n los siguientes datos:

  1. NĆŗmero de causa
  2. Nombre del accionante;
  3. Nombre del accionado;
  4. Fecha de emisiĆ³n de la sentencia o resoluciĆ³n que sanciona con la suspensiĆ³n de derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n;
  5. Copia textual del acĆ”pite o numeral de la sentencia en el que determina el tiempo de duraciĆ³n de la sanciĆ³n;

f) Fecha de ejecutoria de sentencia;

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g) EspecificaciĆ³n de la fecha en que deba levantarse la suspensiĆ³n de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n;

h) Nombre completo de la persona sancionada; e,

i) NĆŗmero de cĆ©dula de la persona sancionada.

CAPƍTULO SEXTO CUSTODIA Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 38.- Seguimiento de actuaciones procesales.- Con el objeto de mantener el control y registro fĆ­sico o digital de la informaciĆ³n correspondiente a todos los procesos y expedientes, la SecretarĆ­a General a travĆ©s de la OficialĆ­a Mayor deberĆ” llevar:

  1. Registro de ingreso de causas;
  2. Registro de entrega-recepciĆ³n de expedientes;
  3. Registro de prƩstamo de expedientes;
  4. Registro copiador de autos y sentencias en formato digital;
  5. Matriz de seguimiento de causas por periodo anual de gestiĆ³n, en la que consten todos los datos y cada una de las actuaciones dictadas por los jueces de instancia, sustanciadores o por el Pleno del Organismo; y,
  6. Matriz de seguimiento de ejecuciĆ³n de sentencias.

Los secretarios relatores estƔn obligados a custodiar, llevar y mantener actualizados:

  1. Registro de ingreso de causas, donde constarƔn las que resulten sorteadas al despacho correspondiente;
  2. Matriz de seguimiento de causas, con indicaciĆ³n de todas las actuaciones del juez del despacho al que pertenece, de conformidad al formato establecido por la SecretarĆ­a General;
  3. Registro de prƩstamo de expedientes;
  4. Matriz de seguimiento de ejecuciĆ³n de sentencias; y,

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e) Registro en el Sistema informĆ”tico de TrĆ”mites y Expedientes de todas las actuaciones procesales hasta que culmine la sustanciaciĆ³n de la causa.

El secretario general y secretarios relatores, sentarĆ”n la razĆ³n de apertura y de cierre del registro de ingreso de causas al iniciar y finalizar el aƱo, asĆ­ como al inicio y fin de su gestiĆ³n o del juez,

ArtĆ­culo 39.- RemisiĆ³n de expedientes.- Concluida la tramitaciĆ³n de la causa contencioso electoral, una vez sentada la razĆ³n de ejecutoria y cumplido lo dispuesto por el juez de instancia o por el Pleno del Organismo en auto o sentencia, el secretario general o secretario relator, segĆŗn corresponda, sentarĆ” una razĆ³n que determine si los documentos constantes en el expediente son originales, copias certificadas, compulsas o copias simples, previa su remisiĆ³n Ć­ntegra al archivo jurisdiccional.

A fin de conservar un repositorio fĆ­sico y electrĆ³nico de los expedientes, la SecretarĆ­a General a travĆ©s de OficialĆ­a Mayor, luego de la verificaciĆ³n y revisiĆ³n Ć­ntegra del expediente, procederĆ” con su digitalizaciĆ³n y posterior organizaciĆ³n en el archivo jurisdiccional; ademĆ”s mantendrĆ” una videoteca con los audios y videos de las audiencias celebradas dentro de las causas tramitadas en el Organismo.

ArtĆ­culo 40.- Solicitud de copias y certificaciones. En las causas que se encuentren ejecutoriadas, cuando exista requerimiento escrito de copias simples, el secretario general las conferirĆ”; cuando se requieran certificaciones o copias certificadas, se deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n mediante sumilla del presidente del Organismo.

En el caso de las copias certificadas, en el oficio se harĆ” referencia a la foja en que se encuentre la razĆ³n del detalle de los documentos originales, copias certificadas, compulsas y copias simples, constantes en el expediente. Las copias en formato digital o fĆ­sico, serĆ”n otorgadas por el secretario general a costa del peticionario.

El dispositivo de almacenamiento de datos que contenga la digitalizaciĆ³n de las copias simples o certificadas, serĆ” entregado en formato no editable y cifrado con un cĆ³digo de seguridad y contendrĆ” una contraseƱa de acceso que garantice la integridad de la informaciĆ³n; para el efecto, SecretarĆ­a General solicitarĆ” apoyo a la Unidad de TecnologĆ­a e InformĆ”tica del Organismo.

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ArtĆ­culo 41.- Registro copiador de autos y sentencias.- La SecretarĆ­a General llevarĆ” el registro copiador de autos y sentencias dictados por el Tribunal Contencioso Electoral a travĆ©s de un respaldo electrĆ³nico, en el que se incluirĆ” la razĆ³n suscrita por el secretario general, con especificaciĆ³n del nĆŗmero de autos y sentencias emitidos durante cada aƱo.

La SecretarĆ­a General consolidarĆ” en un archivo digital las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Electoral, a fin que se publiquen en el Registro Oficial. Este archivo serĆ” remitido ademĆ”s a la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Contencioso Electoral con el objeto de que proceda con la sistematizaciĆ³n de los fallos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y el Reglamento de TrĆ”mites del Tribunal Contencioso Electoral.

SEGUNDA.- A fin de guardar uniformidad en el logo institucional, tipo y tamaƱo de letra empleados para las actuaciones jurisdiccionales, la Secretarƭa General propondrƔ al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral los formatos y diseƱos de la hoja membretada, el tipo y tamaƱo de letra a ser definido para las actuaciones procesales.

TERCERA.- La SecretarĆ­a General elaborarĆ” una guĆ­a que contendrĆ” modelos que faciliten a todo el personal de SecretarĆ­a General y SecretarĆ­as Relatoras, el desarrollo de las actividades contempladas en el presente cuerpo normativo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Reglamento de Actuaciones Jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 253-26-03-2009, de 26 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 597, de 25 de mayo de 2009.

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DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y serĆ” publicada en el portal web institucional www.tce.gob.ec

Dado y aprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a los nueve dĆ­as del mes de junio de dos mil veinte.- Lo certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Reglamento de Actividades TĆ©cnico Procesales de la SecretarĆ­a General y SecretarĆ­as Relatoras del Tribunal Contencioso Electoral que antecede, fue discutido por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesiones Ordinarias Administrativas NĀ° 032-2020-PLE-TCE y NĀ° 033-2020-PLE-TCE, de 26 de mayo y 2 de junio de 2020, respectivamente; y, aprobado en SesiĆ³n Ordinaria Administrativa No. 034-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a martes 9 de junio de 2020, en forma virtual a travĆ©s de herramientas telemĆ”ticas.- Lo certifico.

Ab. Al ex Guerra Troya

SECRETARIO GENERAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue discutido por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en Sesiones Ordinarias Administrativas NĀ° 032-2020-PLE-TCE y NĀ° 033-2020-PLE-TCE, de 26 de mayo y 2 de junio de 2020, respectivamente; y, aprobado en SesiĆ³n Ordinaria Administrativa No. 034-2020-PLE-TCE, celebrada el dĆ­a martes 9 de junio de 2020, en forma virtual a travĆ©s de herramientas telemĆ”ticas.- Lo certifico.