AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 18 de junio de 2020 (R.O. 683, 18ā€“ junio -2020) EdiciĆ³n Especial

EDICIƓN ESPECIAL

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIƓN NĀŗ 048

DISPƓNESE EL CIERRE DE LA OFICINA DE LA PGE, EN LA CIUDAD

DE MANTA, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIƓN REGIONAL DE MANABƍ2 – Jueves 18 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 683 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 048

Dr. ĆĆ±igo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ā€œla administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que corresponde al Procurador General del Estado, entre otras cosas, la representaciĆ³n judicial del Estado, el patrocinio del Estado y de sus instituciones, el asesoramiento legal y la absoluciĆ³n de las consultas jurĆ­dicas a los organismos y entidades del sector pĆŗblico con carĆ”cter vinculante;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado dispone que el Procurador General del Estado ā€œpodrĆ” establecer delegaciones distritales o provinciales, de acuerdo a sus necesidades administrativasā€;

Que el artĆ­culo 54 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la ProcuradurĆ­a General del Estado dispone que cualquier cambio en las circunscripciones de las Direcciones Regionales se fijarĆ” mediante resoluciĆ³n del Procurador General del Estado;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 076-A de 22 de diciembre de 2007, el Procurador General del Estado resolviĆ³ la apertura de la oficina en la ciudad de Manta, dependiente de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­;

Que el abogado Franklin Zambrano Loor, Director Regional de ManabĆ­, mediante Oficio No. 008899 de 10 de diciembre de 2019, manifiesta: ā€œEn virtud del anĆ”lisis efectuado, que parte de criterios tĆ©cnicos, asĆ­ como los datos que constan en el anexo, que sobre las causas de patrocinio adjunto, en mi calidad de Director Regional, sugiero a usted seƱor Procurador, cerrar la Oficina de Manta y que toda la gestiĆ³n tutelar se desarrolle desde la DirecciĆ³n Regional con sede en Portoviejo (ā€¦)ā€;

Que el Director Nacional de Patrocinio de la ProcuradurĆ­a General del Estado, mediante Memorando No. 089-DNP -2020 de 22 de abril de 2020, indica que no encuentra impedimento para que las causas sean patrocinadas desde la ciudad de Portoviejo;

Que, mediante memorando No. 127-CNP-2020 de 23 de abril de 2020, dirigido al Director Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, la Coordinadora Nacional de PlanificaciĆ³n recomienda: ā€œ(ā€¦) dar paso a lo solicitado por el Ab. Franklin Zambrano, Director Regional de ManabĆ­ā€; y, en el informe tĆ©cnico que adjunta concluye que, el volumen de trabajo en lo que respecta al patrocinio del Estado, en la provincia de ManabĆ­, se concentra en su gran mayorĆ­a en la ciudad de Portoviejo, por lo que al trasladar a los servidores de la oficina de Manta a la sede de la Regional, se optimizarĆ” el recurso humano;

Que el Director Regional de ManabĆ­ con memorando No. 032-MN-2020 23 de abril de 2020 reitera el informe sobre el cierre de la oficina de Manta de la ProcuradurĆ­a General del Estado, en

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el que se ratifica en lo manifestado en el mes de diciembre de 2019, y actualiza el nĆŗmero de causas que se llevan tanto en Portoviejo como en la oficina de Manta;

Que el Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, mediante informe No. 044-DNATH-2020 de 24 de abril de 2020, remitido a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica mediante correo electrĆ³nico de 27 de los mismos mes y aƱo, con relaciĆ³n al cierre de la oficina en la ciudad de Manta, indica que con sustento en lo dispuesto en los artĆ­culos 37 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el 69 de su Reglamento, la autoridad nominadora podrĆ” autorizar el traspaso de puestos con la respectiva partida presupuestaria de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma instituciĆ³n, sin que implique modificaciĆ³n presupuestaria y siempre que se realice por reforma total o parcial a la estructura institucional o mejoramiento de la eficiencia de la InstituciĆ³n;

Que luego del anĆ”lisis tĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­, la CoordinaciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, en atenciĆ³n a las estadĆ­sticas de las causas que atiende la oficina de Manta frente a las que se tramitan en Portoviejo, estima que no se justifica mantener esta Ćŗltima, por lo que es pertinente optimizar los recursos humano y econĆ³mico, en pro de la eficiencia de la instituciĆ³n;

Que el Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica Institucional mediante Memorando No. 096 de 29 de abril de 2020, emite criterio jurĆ­dico favorable, para la reestructura parcial de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­, con el consecuente cierre de la oficina de Manta y posterior traslado de los servidores que desempeƱan sus funciones en esta oficina a la sede de la DirecciĆ³n Regional mencionada;

En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Disponer el cierre de la oficina de la ProcuradurĆ­a General del Estado en la ciudad de Manta, dependiente de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­, como un proceso de mejoramiento en la eficiencia institucional.

ArtĆ­culo 2.- Encargar al Director Regional de ManabĆ­, que disponga la realizaciĆ³n de un inventario de las causas que se patrocinan a travĆ©s de la oficina en la ciudad de Manta, con su respectiva foliaciĆ³n, para su traslado a la ciudad de Portoviejo.

ArtĆ­culo 3.- El Director Nacional de Patrocinio, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del artĆ­culo 23 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la InstituciĆ³n, deberĆ” coordinar acciones con el Director Regional de ManabĆ­ y emitir las directrices necesarias, a fin de que el patrocinio de las causas que se llevan desde la oficina en Manta, prosiga desde la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­ de manera ininterrumpida.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que el Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano prepare los actos administrativos necesarios a fin de que los servidores que se encuentran laborando en la oficina en Manta pasen a desempeƱar sus funciones en la sede de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­

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ArtĆ­culo 5.- Disponer que el Director Nacional Administrativo, en CoordinaciĆ³n con el Director Regional de ManabĆ­, realice todos los trĆ”mites necesarios para dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble en el que funciona la oficina en Manta, y para la cancelaciĆ³n de las obligaciones legalmente adquiridas para su funcionamiento; asĆ­ como para trasladar el mobiliario, equipos de oficina, archivos y todo aquello que corresponda a su competencia.

ArtĆ­culo 6.- En el artĆ­culo 10 subnumeral 4.2 ā€œGESTIƓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALESā€ literal B) ā€œDIRECCIƓN REGIONAL DE MANABƍā€ del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de esta instituciĆ³n, elimĆ­nese el siguiente texto: ā€œy con una oficina en Mantaā€.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 076-A de 22 de diciembre de 2007 y todas aquellas normas que se opongan a la presente resoluciĆ³n.

SEGUNDA: Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n encĆ”rguense cada uno de los servidores aquĆ­ mencionados.

TERCERA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado y firmado en Quito D.M., a los 27 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

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RAZƓN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆ­culo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal, que las TRES (3) fojas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, que corresponden a la ResoluciĆ³n No. 048 de 27 de mayo de 2020, que dispone el cierre de la oficina de la ProcuradurĆ­a General del Estado en la ciudad de Manta, dependiente de la DirecciĆ³n Regional de ManabĆ­, la cual, previo al proceso de digitalizaciĆ³n, se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos originales digitales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.

LO CERTIFICO.

D.M., de Quito, a 1 de junio de 2020

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La SecretarĆ­a General de la ProcuradurĆ­a General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ­ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.