AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 (R. O.68, 27ā€“marzo -2019) EdiciĆ³n Constitucional

AƱo II ā€“ NĀŗ 68

Quito, miƩrcoles 27 de marzo de 2019

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO NĀ° 0009-18-TI

TRATADO DE ASISTENCIA

JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ENTRE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR Y EL REINO DE ESPAƑA

2 ā€“ MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 68 ā€“ Registro Oficial

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 68 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 ā€“ 3

Caso No.0009-18-TI

Juez Constitucional Ponente: Enrique HerrarĆ­a Bonnet

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

EMITE EL SIGUIENTE

DICTAMEN No. 013-19-DTI-CC

Sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Tratado de Asistencia Judicial en

Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa

I Antecedentes

  1. El 18 de diciembre de 2017 se suscribiĆ³ el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa, en Madrid-EspaƱa.
  2. La doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T.298-SGJ-18-0372 de 14 de mayo de 2018, remitiĆ³ a la Corte Constitucional copia certificada del Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ», a fin de que se emita el dictamen relativo a la necesidad constitucional de que el tratado mencionado sea objeto de aprobaciĆ³n legislativa.
  3. En virtud del sorteo efectuado en sesiĆ³n extraordinaria de 14 de febrero de 2019, el doctor Enrique HerrerĆ­a Bonnet fue designado juez constitucional ponente en el presente caso. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 109, y 110 numeral I de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional el Pleno de la Corte Constitucional emite el presente dictamen.

II Consideraciones y fundamentos

  1. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente informe sobre la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ» (en adelante, el Tratado) en virtud a lo previsto en el numeral 1 del articulo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en concordancia con los artĆ­culos 75 numeral 3 literal d); y 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
  2. Para efectos de determinar si el Tratado requiere o no aprobaciĆ³n legislativa, esta Corte Constitucional analizarĆ” si su contenido incurre en los casos establecidos en el articulo 419 de la ConstituciĆ³n, que dispone:

Art. 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites.
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.
  5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
  6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio.

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  1. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional.
  2. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico.
  1. La Corte Constitucional constata que el objeto del Tratado es la asistencia judicial mutua entre las autoridades competentes de ambas Partes, en relaciĆ³n con asuntos de naturaleza penal para la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, persecuciĆ³n y enjuiciamiento de los delitos y en cualquier actuaciĆ³n en el marco de procedimientos del orden penal que sean de competencia de las autoridades; y lo referente a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales. La asistencia se prestarĆ” aunque el hecho que la origine no sea punible segĆŗn la legislaciĆ³n del Estado requerido (artĆ­culo 1).
  2. La asistencia judicial comprenderĆ”

a. NotificaciĆ³n de documentos procesales;

b. ObtenciĆ³n de pruebas;

c. Intercambio de informaciĆ³n e iniciaciĆ³n de procedimientos penales;

d. LocalizaciĆ³n e identificaciĆ³n de personas y objetos;

e. RecepciĆ³n de declaraciones y testimonios, asĆ­ como prĆ”ctica de diligencias periciales;

f. EjecuciĆ³n de Ć³rdenes de embargo, o aseguramiento y demĆ”s medidas cautelares, asĆ­ corno cateo o registro domiciliario y decomiso o comiso e incautaciĆ³n de objetos, productos, o instrumentos del delito;

g. CitaciĆ³n y traslado temporal de personas privadas de libertad en la Parte requerida, a fin de comparecer como testigos o vĆ­ctimas de la Parte requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia judicial;

h. Entrega de documentos y objetos y otras pruebas;

i. AutorizaciĆ³n de la presencia o participaciĆ³n durante la ejecuciĆ³n de una solicitud de asistencia judicial de representantes a las autoridades competentes de la Parte requirente; y,

j. Cualquier otra forma de asistencia (…) (artĆ­culo 2)

  1. De igual forma, se determina que este Tratado no serĆ” aplicable a: la detenciĆ³n de personas con fines de extradiciĆ³n, a las solicitudes de extradiciĆ³n, a la ejecuciĆ³n de sentencias penales, y a la asistencia directa a terceros Estados (artĆ­culo 3).
  2. El Tratado establece como autoridades centrales a la FiscalĆ­a Genera] del Estado, por parte de la RepĆŗblica del Ecuador y al Ministerio de Justicia, por parte del Reino de EspaƱa. Mediante las cuales se podrĆ” asegurar la debida cooperaciĆ³n entre las Partes para la prestaciĆ³n de la asistencia judicial (artĆ­culo 4).

10. El referido instrumento internacional establece que la asistencia judicial solicitada podrĆ” ser denegada cuando:

a. el cumplimiento de la solicitud pudiera perjudicar la soberanĆ­a, seguridad, orden pĆŗblico o intereses similares de la Parte requerida;

b. cuando sea contrario a la legislaciĆ³n de la Parte requerida, o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado;

c. cuando la ejecuciĆ³n de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales de la Parte requerida;

d. cuando la solicitud se refiera a delitos considerados en el Estado requerido como delitos exclusivamente militares;

e. o cuando la solicitud se refiera a un delito que se considera como polĆ­tico en la Parte requerida (…)

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El secreto bancario no podrĆ” ser utilizado como base para negar la asistencia judicial (artĆ­culo 6).

11. Se establece ademĆ”s la comparecencia de una persona en el territorio de la parte requirente, ya sea en calidad de imputado, testigo, vĆ­ctima o perito, que se encuentre en territorio de la Parte requerida. La comparecencia de la persona solo podrĆ” realizarse si Ć©sta manifiesta su aceptaciĆ³n por escrito. La persona trasladada gozarĆ” de garantĆ­as o inmunidades en el Estado requirente, tales como: 1. No ser procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restricciĆ³n de libertad personal dentro del territorio de la Parte requirente, por cualquier hecho delictivo cometido previamente a su saudade la Parte requerida. 2. No serĆ” obligada a declarar en ningĆŗn otro procedimiento diferente al que se refiere la solicitud (artĆ­culo 1 7).

  1. El instrumento analizado contempla el traslado temporal de personas privadas de su libertad (PPL en adelante) para comparecer en el territorio de la Parte requirente. El traslado se realizarĆ” si la PPL lo consiente por escrito y la Parte requerida acepta el mismo. Una vez concluido la actuaciĆ³n procesal, la Parte requirente devolverĆ” a la persona a la Parte requerida. El traslado serĆ” denegado en los casos siguientes: a) si la presencia de la persona es necesaria para la continuaciĆ³n de un procedimiento en el territorio de la Parte requerida; o, b) si el plazo de permanencia de la persona en el Estado requirente puede rebasar el tĆ©rmino fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en el Estado requerido. La Parte requirente custodiarĆ” y asegurarĆ” la protecciĆ³n de la persona trasladada mientras esta permanezca en su. territorio (artĆ­culo 18).
  2. De tal forma que, el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ» regula asuntos que podrĆ­an afectar el rĆ©gimen constitucional de derechos como por ejemplo: los derechos de las personas privadas de la libertad, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a no ser extraditado, consagrados en los artĆ­culos 51, 75 y 79 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Por lo tanto, el tratado en cuestiĆ³n impone obligaciones estatales, ademĆ”s de condicionar los derechos y garantĆ­as de las personas que podrĆ­an estar implicadas en las solicitudes de asistencia judicial. La Corte Constitucional considera que el Tratado materia del presente informe, se encuentra dentro de lo previsto en el numeral 4 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que expresamente seƱala: 4. Ā«Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n. Ā«
  3. Por lo demĆ”s, la Corte Constitucional verificĆ³ que la ConvenciĆ³n no se refiera a materia territorial o lĆ­mites, establecimiento de alianzas polĆ­ticas o militares, determinaciĆ³n de acuerdos de comercio e integraciĆ³n, no compromete la polĆ­tica econĆ³mica a condiciones de instituciones o empresas financieras internacionales o transnacionales, no compromete el patrimonio natural biodiverso.

III Dictamen

15. Por lo antes expuesto, esta Corte dictamina que el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ» si requiere aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional puesto que se encuentra incurso en el presupuesto contenido en el numeral 4 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y como tal, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde a la Corte Constitucional realizar un control automĆ”tico de constitucionalidad del Tratado, antes de iniciarse el respectivo proceso de aprobaciĆ³n legislativa.

16. Se ordena la publicaciĆ³n del texto del tratado en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la Corte Constitucional, para que dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as contados a partir de la

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publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.

RAZƓN: Siento por tal que el Dictamen que antecede, fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆ­a Bonnet, Teresa Nuques MartĆ­nez, Daniela Salazar MarĆ­n y HernĆ”n Salgado Pesantes, sin contar con la presencia del doctor AlĆ­ Lozada Prado, en sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a martes 12 de marzo de 2019.- Lo certifico.-

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REPƚBLICA DEL ECUADOR REINO DE ESPAƑA

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE ESPAƑA

El Gobierna de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Reino de EspaƱa, en adelante denominados Ā«las PartesĀ»;

Considerando los lazos de amistad y cooperaciĆ³n que unen a las Partes;

Deseosos de fortalecer las bases legales de la asistencia judicial reciproca en materia penal,

Actuando de acuerdo con sus legislaciones internas, asĆ­ como en el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervenciĆ³n en los asuntos internos;

Han convenido lo siguiente:

ARTƍCULO 1

ƁMBITO DE APLICACIƓN

  1. El presente Tratado tiene por finalidad la asistencia judicial mutua entre las autoridades competentes de ambas Partes, en relaciĆ³n con asuntos de naturaleza penal.
  2. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de sus respectivos ordenamientos internos, las Partes se comprometen a prestarse la asistencia judicial mĆ”s amplia posible para la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, persecuciĆ³n y enjuiciamiento de los delitos y en cualquier actuaciĆ³n en el marco de procedimientos del orden penal que sean de la competencia de las autoridades de la Parte requirente en e[ momento en que la asistencia sea solicitada.
  3. Asimismo, se prestarĆ” asistencia de conformidad con el presente Tratado en relaciĆ³n con delitos contra la legislaciĆ³n relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales.

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4. La asistencia se prestarĆ” aunque el hecho que la origine no sea punible segĆŗn la legislaciĆ³n del Estado requerido. No obstante, si la asistencia se refiere a medidas de embargo, secuestro de bienes, inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrĆ” no prestar la asistencia.

ARTƍCULO 2

ALCANCE DE LA ASISTENCIA JUDICIAL

La asistencia judicial comprenderĆ”:

  1. NotificaciĆ³n de documentos procesales;
  2. ObtenciĆ³n de pruebas;
  3. Intercambio de informaciĆ³n e iniciaciĆ³n de procedimientos penales en la Parte requerida;
  4. LocalizaciĆ³n e identificaciĆ³n de personas y objetos;
  1. RecepciĆ³n de declaraciones y testimonios, asĆ­ como prĆ”ctica de diligencias periciales;
  2. EjecuciĆ³n de Ć³rdenes de embargo o aseguramiento y demĆ”s medidas cautelares, asĆ­ como cateo o registro domiciliario, y decomiso o comiso e incautaciĆ³n de objetos, productos o instrumentos del delito;
  3. CitaciĆ³n a imputados, testigos, vĆ­ctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente en la Parte requirente;
  4. CitaciĆ³n y traslado temporal de personas privadas de libertad en la Parte requerida, a fin de comparecer como testigos o vĆ­ctimas en la Parte requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia judicial;

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  1. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;
  2. AutorizaciĆ³n de la presencia o participaciĆ³n, durante la ejecuciĆ³n de una solicitud de asistencia judicial de representantes de las autoridades competentes de la Parte requirente; y,
  3. Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no estƩ prohibida por las leyes de la Parte requerida.

ARTƍCULO 3

LIMITACIONES EN EL ALCANCE DE LA ASISTENCIA

  1. Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la otra, funciones cuya competencia estƩ exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artƭculo 11
  2. Las disposiciones de este Tratado no otorgarĆ”n derecho alguno a favor de particulares en la obtenciĆ³n, eliminaciĆ³n, exclusiĆ³n de pruebas o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial.
  3. De la misma manera, el Tratado no serĆ” aplicable a:
  1. La detenciĆ³n de personas con fines de extradiciĆ³n, ni a las solicitudes de extradiciĆ³n;
  2. La ejecuciĆ³n de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas; o,
  3. La asistencia directa a terceros Estados,

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ARTƍCULO 4 AUTORIDADES CENTRALES

1. Para asegurar la debida cooperaciĆ³n entre las Partes en la prestaciĆ³n de la asistencia judicial objeto de este Tratado, se designarĆ”n las Autoridades Centrales de cada una de las Partes.

Por la RepĆŗblica del Ecuador serĆ” Autoridad Central la FiscalĆ­a General del Estado,

Por el Reino de EspaƱa serƔ Autoridad Central el Ministerio de Justicia.

Las Partes se notificarĆ”n mutuamente sin demora, por vĆ­a diplomĆ”tica, sobre toda modificaciĆ³n de sus Autoridades Centrales y Ć”mbito de competencia.

2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirƔn, recibirƔn y darƔn curso directamente a las solicitudes de asistencia judicial a que se refiere este Tratado y las respuestas a estas.

A los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales se comunicarĆ”n entre sĆ­, procurando hacer uso de las nuevas tecnologĆ­as, con miras a la resoluciĆ³n de las cuestiones que se susciten durante la tramitaciĆ³n de las solicitudes de asistencia.

3. La Autoridad Central de la Parte requerida cumplirĆ” las solicitudes de asistencia judicial en forma expedita o las transmitirĆ” para su ejecuciĆ³n a la autoridad competente.

Cuando la Autoridad Central transmita dicha solicitud a una autoridad competente para su ejecuciĆ³n, alentarĆ” la rĆ”pida y adecuada ejecuciĆ³n de la solicitud por parte de dicha autoridad.

4. En casos urgentes, las Autoridades Centrales podrĆ”n remitirse las solicitudes de asistencia judicial o su respuesta vĆ­a fax o email, sin perjuicio de la obligaciĆ³n de remitir la documentaciĆ³n original, a la mayor brevedad posible.

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ARTƍCULO 5

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

  1. La solicitud de asistencia judicial se formularĆ” por escrito.
  2. No obstante, la Parte requerida iniciarĆ” inmediatamente el cumplimiento de la solicitud de asistencia judicial al recibirla por telefax, fax, correo electrĆ³nico u otro medio de comunicaciĆ³n similar, siempre y cuando la Parte requirente se comprometa a transmitir el original del documento a la mayor brevedad posible.

La Parte requerida informarĆ” a la Parte requirente de los resultados de la ejecuciĆ³n de la solicitud de asistencia judicial despuĆ©s de haber recibido el original de la misma.

3. La solicitud contendrĆ” las siguientes indicaciones:

  1. Autoridad competente que tiene a su cargo la InvestigaciĆ³n o el procedimiento penal;
  2. PropĆ³sito de la solicitud y descripciĆ³n de la informaciĆ³n, pruebas o actuaciones que se soliciten;
  3. DescripciĆ³n de los hechos materia de investigaciĆ³n o procedimiento penal y el texto de las disposiciones legales que tipifiquen la conducta como hecho punible;
  4. DescripciĆ³n y justificaciĆ³n de cualquier procedimiento especial que la Parte requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud; y,
  5. PodrĆ” incluir un plazo dentro del cual la parte requirente estime conveniente que la solicitud sea cumplida.

4. En su caso, la solicitud tambiĆ©n contendrĆ” la informaciĆ³n sobre:

a) IdentificaciĆ³n y ubicaciĆ³n de la persona a ser notificada, la relaciĆ³n

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de dicha persona con la investigaciĆ³n o procedimiento penal y la forma en que deba llevarse a cabo la notificaciĆ³n;

  1. IdentificaciĆ³n y probable ubicaciĆ³n de la persona a ser localizada;
  2. UbicaciĆ³n y descripciĆ³n del lugar a catear o registrar;
  3. UbicaciĆ³n y descripciĆ³n de los bienes a asegurar, decomisar o comisar;
  4. Texto del interrogatorio a ser formulado para la recepciĆ³n del testimonio o el objeto sobre el que debe versar el informe pericial en la Parte requerida;
  5. En su caso, la peticiĆ³n de que asistan representantes de las autoridades competentes de la Parte requirente para la ejecuciĆ³n de la solicitud; y,
  6. Cualquier otra informaciĆ³n que pueda ser de utilidad a la Parte requerida para el cumplimiento de la solicitud.

5. Si la Parte requerida considera que la informaciĆ³n contenida en la solicitud de asistencia judicial no es suficiente para efectuar la misma, podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional.

ARTƍCULO 6

DENEGACIƓN O APLAZAMIENTO DE LA ASISTENCIA JUDICIAL

1. La asistencia judicial solicitada podrĆ” ser denegada cuando:

  1. El cumplimiento de la solicitud pudiera perjudicar la soberanĆ­a, seguridad, orden pĆŗblico o intereses similares de la Parte requerida;
  2. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislaciĆ³n de la Parte requerida o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado;

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  1. La ejecuciĆ³n de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales de la Parte requerida;
  2. En el caso de que la solicitud se refiera a delitos considerados en el Estado requerido como delitos exclusivamente militares;
  3. La solicitud se refiera a un delito que se considera como polĆ­tico en la Parte requerida. A estos efectos, no tendrĆ”n la consideraciĆ³n de Ā«delitos polĆ­ticosĀ» los delitos de terrorismo ni cualquier otro acto cuya tipificaciĆ³n estĆ© contemplada en tratados internacionales en los que ambos Estados sean Parte o en otros instrumentos de los que tambiĆ©n se deriven obligaciones para estas;
  4. Si la solicitud de asistencia judicial se refiere a un delito castigado con pena de muerte en el territorio de la Parte requirente y dicha pena se encuentra prohibida en el Estado requerido;
  5. Si la solicitud se refiere a un delito castigado, de acuerdo con la legislaciĆ³n de la Parte requirente, con cadena perpetua o con una pena de privaciĆ³n de libertad de duraciĆ³n indeterminada;

h) La solicitud de asistencia judicial se refiere a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigaciĆ³n o a proceso ha sido definitivamente absuelta o condenada por la Parte requerida; y,

i) Si existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado para investigar o procesar a una persona por causa de su raza, religiĆ³n, nacionalidad, origen Ć©tnico, opiniones polĆ­ticas, sexo, condiciĆ³n o con la intenciĆ³n de someter a esa persona a cualquier otra forma de discriminaciĆ³n o que la situaciĆ³n de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.

  1. El secreto bancario no podrĆ” ser utilizado como base para negar la asistencia judicial.
  2. La Parte requerida podrĆ” diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia judicial cuando considere que su ejecuciĆ³n pueda perjudicar u obstaculizar una investigaciĆ³n o procedimiento judicial en curso en su territorio.

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  1. Antes de rehusar o posponer la ejecuciĆ³n de una solicitud de asistencia judicial, la Parte requerida analizarĆ” la posibilidad de que la asistencia judicial se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la Parte requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, la asistencia se llevarĆ” a cabo conforme a las mismas,
  2. Si la Parte requerida decide denegar o diferir la asistencia judicial, informarĆ”, a la Parte requirente, expresando los motivos de tal decisiĆ³n.

ARTƍCULO 7

INMUNIDADES, INCAPACIDADES O PRIVILEGIOS

  1. Si un imputado, testigo, vĆ­ctima, perito o cualquier persona que pueda verse afectado por la ejecuciĆ³n de la solicitud de asistencia alega que le es aplicable inmunidad, incapacidad o privilegio segĆŗn la legislaciĆ³n de la Parte requirente, dicha alegaciĆ³n serĆ” resuelta por la autoridad competente de esa Parte y, por tanto, no se impedirĆ” la ejecuciĆ³n de la solicitud.
  2. En consecuencia, la Parte requerida ejecutarĆ” la solicitud de asistencia y remitirĆ” las declaraciones, documentos, pruebas o bienes a la Parte requirente.
  3. Si alguna persona de las referidas en el apartado primero alega inmunidad, privilegio o incapacidad segĆŗn el ordenamiento jurĆ­dico de la Parte requerida, la autoridad competente de la Parte requerida decidirĆ” sobre esta condiciĆ³n y la ejecuciĆ³n o negaciĆ³n de la asistencia judicial.

ARTƍCULO 8

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

1. Los documentos transmitidos en aplicaciĆ³n del presente Tratado estarĆ”n dispensados de todas las formalidades de legalizaciĆ³n.

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2. Sin perjuicio de lo anterior, si en la solicitud se requiere que los documentos tengan una formalidad especĆ­fica, el Estado requerido los enviarĆ” de esa forma si no lo impide su legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 9

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL USO DE LA INFORMACIƓN

  1. A peticiĆ³n de la Parte requirente, la Parte requerida deberĆ” mantener la confidencialidad sobre la solicitud de asistencia, su contenido y los documentos que la sustentan, asĆ­ como sobre su concesiĆ³n o denegaciĆ³n. Si la solicitud no pudiera ser ejecutada sin quebrantar dicha confidencialidad, la Parte requerida deberĆ” comunicarlo a la Parte requirente, la cual determinarĆ” si la solicitud debe cumplimentarse sin ese carĆ”cter.
  2. A peticiĆ³n de la Parte requerida, la Parte requirente deberĆ” mantener la confidencialidad de las pruebas e informaciones suministradas en ejecuciĆ³n de la solicitud de asistencia, salvo en la medida necesaria para su utilizaciĆ³n en el procedimiento o investigaciĆ³n para el que fueron solicitadas.
  3. La Parte requerida podrĆ” condicionar el cumplimiento de la solicitud a que la informaciĆ³n o las pruebas se utilicen exclusivamente en los tĆ©rminos o condiciones que se especifiquen. En cualquier caso, la Parte requirente no podrĆ” usar las pruebas obtenidas para fines distintos de los especificados en la solicitud, sin el consentimiento previo de la autoridad competente de la Parte requerida.

ARTƍCULO 10

EJECUCIƓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL

  1. La ejecuciĆ³n de las solicitudes se realizarĆ” segĆŗn la legislaciĆ³n de la Parte requerida. La asistencia se prestarĆ” a la mayor brevedad posible.
  2. La Parte requerida prestarĆ” la asistencia judicial de acuerdo a las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte requirente, salvo cuando estos sean incompatibles con la ley nacional de la Parte requerĆ­ da,

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  1. La Autoridad Central de la Parte requerida remitirĆ” oportunamente la informaciĆ³n y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuciĆ³n de la solicitud a la Autoridad Central de la Parte requirente.
  2. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte requerida lo harĆ” saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente e informarĆ” de las razones que impidan su ejecuciĆ³n.

ARTƍCULO 11

PRESENCIA Y PARTICIPACIƓN DE REPRESENTANTES DE LA PARTE REQUIRENTE EN LA EJECUCIƓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

1. La Parte requirente podrĆ” solicitar a la Parte requerida que autorice la presencia y participaciĆ³n de representantes de sus autoridades competentes en la ejecuciĆ³n de la solicitud.

Asimismo, la Parte requirente podrĆ” solicitar que en la prĆ”ctica de una prueba testimonial, pericial o en su caso, en la declaraciĆ³n del imputado, sus representantes formulen preguntas, a travĆ©s de la autoridad competente de la Parte requerida.

2. La presencia y participaciĆ³n de representantes deberĆ” estar previamente autorizada por la Parte requerida.

En caso de que asĆ­ lo apruebe la Parte requerida, informarĆ” con antelaciĆ³n a la Parte requirente sobre la fecha y el lugar de la ejecuciĆ³n de la solicitud.

3. La Parte requirente remitirĆ” la relaciĆ³n de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un plazo razonable de anticipaciĆ³n a la fecha de la ejecuciĆ³n de la solicitud.

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ARTƍCULO 12

NOTIFICACIƓN DE DOCUMENTOS PROCESALES

1. La Parte requerida procederĆ”, sin demora, a realizar o tramitar, ia notificaciĆ³n de documentos procesales aportados por la Parte requirente, en alguna de las formas previstas por la legislaciĆ³n de la Parte requerida o en la forma solicitada por la Parte requirente, siempre que no sea incompatible con aquella.

2. El cumplimiento de la solicitud se acreditarĆ” por medio de un documento de recibo de notificaciĆ³n, fechado y firmado por el destinatario o por medio de una declaraciĆ³n de la autoridad competente constatando el hecho, la fecha y la forma de notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 13

OBTENCIƓN Y REMISIƓN DE DOCUMENTOS, OBJETOS Y PRUEBAS

  1. La Parte requerida recabarƔ en su territorio, declaraciones de investigados, testigos y vƭctimas, documentos, objetos y demƔs pruebas, y ordenarƔ la prƔctica de las diligencias periciales que hayan sido solicitados por la Parte requirente.
  2. Previa solicitud de la Parte requirente, la Autoridad Central de la Parte requerida informarĆ” a la misma Autoridad de la otra Parte, la fecha y el lugar donde se realizarĆ” la recepciĆ³n del testimonio o prueba respectiva.
  3. De conformidad con el apartado primero de este artĆ­culo, la Parte requerida remitirĆ” a la Parte requirente las actas de las diligencias, al igual que los documentos, archivos, pruebas u objetos, para cuya obtenciĆ³n se formulĆ³ la solicitud.
  4. Toda persona que se encuentre en el territorio de la Parte requerida y a la que se le solicite prestar declaraciĆ³n o testimonio, presentar elementos de prueba o realizar un peritaje, deberĆ” comparecer ante las autoridades competentes de la Parte requerida de conformidad con la legislaciĆ³n de esta. La Parte requerida procederĆ” a la citaciĆ³n de la persona advirtiĆ©ndole de las

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sanciones que disponga su legislaciĆ³n en caso de incumplimiento.

5. Se proporcionarƔn copias certificadas de los documentos, a menos que los originales sean expresamente solicitados.

Sin embargo, no se enviarĆ”n los documentos originales si estos son necesarios para la continuaciĆ³n de un procedimiento penal en el territorio de la Parte requerida.

6. A peticiĆ³n de la Parte requerida, la Parte requirente devolverĆ” a la mayor brevedad posible los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el apartado primero del presente artĆ­culo.

ARTƍCULO 14

INTERCAMBIO ESPONTƁNEO DE INFORMACIƓN Y PRUEBAS

1. Las autoridades competentes de cada Parte podrĆ”n, sin que hubiera sido presentada la solicitud, intercambiar informaciĆ³n y medios de prueba respecto a hechos penalmente sancionables, cuando estimen que dicha informaciĆ³n es de naturaleza tal que permitirĆ­a al otro Estado:

a) Presentar una solicitud de asistencia judicial conforme al presente Tratado;

  1. Iniciar procedimientos penales; o,
  2. Facilitar el desarrollo de una investigaciĆ³n penal en curso.

2. La Parte que proporcione la informaciĆ³n podrĆ” establecer condiciones acerca del uso que la Parte receptora haga de la misma. Al aceptar dicha informaciĆ³n, la Parte receptora se compromete a respetar tales condiciones.

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ARTƍCULO 15

TRASLADO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

  1. Las Partes podrĆ”n, por medio de sus Autoridades Centrales, transmitirse denuncias cuyo objeto sea incoar un procedimiento ante las autoridades judiciales de la otra Parte, cuando consideren que dicha Parte se encuentra en mejores condiciones para llevar a cabo la investigaciĆ³n y enjuiciamiento de los hechos.
  2. La Parte requerida deberĆ” notificar a la Parte requirente el curso dado a la denuncia y remitirĆ”, en su caso, una copia de la decisiĆ³n adoptada.

ARTƍCULO 16

LOCALIZACIƓN E IDENTIFICACIƓN DE PERSONAS Y OBJETOS

A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida adoptarĆ” todas las medidas contempladas en su legislaciĆ³n para la localizaciĆ³n e identificaciĆ³n de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrĆ” informada a la Parte requirente del avance y resultados de sus investigaciones.

ARTƍCULO 17

COMPARECENCIA EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE

  1. Si la Parte requirente solicita la comparecencia en su territorio de una persona en calidad de imputado, testigo, vĆ­ctima o perito, que se encuentre en territorio de la Parte requerida, esta procederĆ” a su citaciĆ³n y traslado segĆŗn la solicitud de asistencia formulada.
  2. La comparecencia de la persona en el Estado requirente solo podrĆ” realizarse si esta manifiesta su aceptaciĆ³n por escrito, no pudiendo ser objeto de medida de apremio o sanciĆ³n alguna en caso de que no acepte. Asimismo, gozarĆ” de las siguientes garantĆ­as o inmunidades en el Estado requirente:

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a) No serĆ” procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restricciĆ³n de libertad personal en esa Parte por cualquier hecho delictivo cometido previamente a su salida de la Parte requerida. Sin embargo, serĆ” responsable por el contenido de la declaraciĆ³n testimonial o del informe pericial que rinda.

La garantƭa prevista en este inciso no serƔ aplicable si la persona, pudiendo abandonar el territorio del Estado requirente, no lo hace en un periodo de treinta dƭas despuƩs de que oficialmente se le haya notificado que ya no se requiere su presencia o habiƩndolo abandonado, regresa voluntariamente al territorio del Estado requirente; y,

b) No estarĆ” obligada a declarar en ningĆŗn otro procedimiento diferente al que se refiere la solicitud.

3. La citaciĆ³n que la Parte requerida notifique a la persona deberĆ” mencionar las garantĆ­as o inmunidades a que se refiere el apartado anterior y seƱalar que los gastos de traslado corresponderĆ”n a la Parte requirente, de acuerdo con el artĆ­culo 22 del Tratado.

ARTƍCULO 18

TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD PARA COMPARECER EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE

1. Una persona que se encuentre privada de su libertad en la Parte requerida y cuya presencia resulte necesaria para rendir declaraciĆ³n o para otras actuaciones procesales en el Estado requirente, serĆ” trasladada temporalmente a dicho Estado si la persona consiente a ello por escrito, y la Parte requerida acepta el traslado.

Una vez que haya concluido la actuaciĆ³n procesal para la cual se realizĆ³ el traslado, la Parte requirente devolverĆ” a la persona a la Parte requerida.

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La permanencia de la persona en el territorio del Estado requirente no excederĆ” de noventa dĆ­as. Este plazo podrĆ” ser ampliado de comĆŗn acuerdo entre las Partes.

2. El traslado serĆ” denegado en los casos siguientes:

  1. Si la presencia de la persona es necesaria para la continuaciĆ³n de un procedimiento en el territorio de la Parte requerida; o,
  2. Si el plazo de permanencia de la persona en el Estado requirente puede rebasar el tƩrmino fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en el Estado requerido.

3. La Parte requirente custodiarĆ” y asegurarĆ” la protecciĆ³n de la persona trasladada mientras esta permanezca en su territorio.

Si las autoridades de la Parte requerida levantan la medida restrictiva de libertad de la persona trasladada, la Parte requirente deberĆ” devolverla inmediatamente a la Parte requerida.

  1. El tiempo de permanencia de la persona trasladada en el territorio de la Parte requirente, se computarĆ” para efectos del cumplimiento de la sentencia penal que se le haya dictado en la Parte requerida,
  2. SerƔn aplicables los apartados 2 y 3 del artƭculo 17 del presente Tratado, en todo aquello que resulte procedente.

ARTƍCULO 19

AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La Parte requirente podrĆ” solicitar que la declaraciĆ³n de una persona que se encuentre en el territorio de la Parte requerida, se realice mediante audiencia por videoconferencia.
  2. La Parte requerida consentirĆ” que se realice la audiencia por videoconferencia en la medida en que no se encuentre prohibido por su

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legislaciĆ³n. Si la Parte requerida no dispone de los medios tĆ©cnicos que permitan la videoconferencia, la Parte requirente podrĆ” ponerlos a su disposiciĆ³n.

3. La audiencia se llevarĆ” a cabo conforme a las siguientes reglas;

  1. La audiencia tendrƔ lugar en presencia de la autoridad judicial o de la autoridad investigadora de la Parte requerida, auxiliada en caso de necesidad por un intƩrprete;
  2. El interrogatorio serĆ” dirigido por la autoridad competente de la Parte requirente. No obstante, la autoridad de la Parte requerida adoptarĆ” las medidas necesarias para que el desarrollo de la audiencia se ajuste a los principios fundamentales de su derecho interno; y,
  3. Al tĆ©rmino de la audiencia, la autoridad competente de la Parte requerida levantarĆ” un acta, indicando la fecha y lugar de la misma, la identidad de la persona a la que se tomĆ³ declaraciĆ³n, el contenido de la misma, asĆ­ como las identidades y calidades de las demĆ”s personas que hayan participado en la audiencia. Este documento serĆ” transmitido a la Parte requirente.

ARTƍCULO 20

ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIƓN DE BIENES

1. La Parte requirente podrĆ” notificar a la Parte requerida, las razones que tiene para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de esa Parte.

2. Cuando los bienes sean localizados, la Parte requerida, a solicitud de la Parte requirente, acordarĆ” el aseguramiento de los mismos y tomarĆ” las medidas necesarias para evitar su transacciĆ³n, transferencia, enajenaciĆ³n o destrucciĆ³n, siempre y cuando lo permita su legislaciĆ³n interna.

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ARTƍCULO 21

DECOMISO O COMISO DE BIENES

1. En caso de que la asistencia se refiera al decomiso o comiso de objetos, productos o instrumentos del delito, la autoridad competente de la Parte requerida podrĆ”, si su legislaciĆ³n nacional lo permite:

  1. Ejecutar la orden de decomiso o comiso dictada por una autoridad competente de la Parte requirente; o,
  2. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso o comiso, conforme a su legislaciĆ³n interna.

2. AdemƔs de los requisitos seƱalados en el articulo 5 de este Tratado, la solicitud deberƔ incluir lo siguiente:

  1. Copia de la orden de decomiso o comiso, debidamente certificada por el funcionario que la expidiĆ³;
  2. InformaciĆ³n sobre tas pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictĆ³ la orden de decomiso o comiso; y,
  3. IndicaciĆ³n de que la sentencia es firme.

3. En todo caso, se respetarĆ”n los derechos de terceros de buena fe que puedan ser afectados por la ejecuciĆ³n de la orden de decomiso o comiso en el Estado requerido.

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ARTƍCULO 22

GASTOS

1. La Parte requerida asumirĆ” los gastos ordinarios de la ejecuciĆ³n de solicitudes de asistencia judicial, salvo los siguientes que sufragarĆ” la Parte requirente:

  1. Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los artĆ­culos 17 y 18 del presente Tratado, y a su estancia en territorio de la Parte requirente;
  2. Gastos relativos al transporte y a la estancia de los representantes de autoridades competentes de la Parte requirente durante la ejecuciĆ³n de la solicitud, de conformidad con el artĆ­culo 11 del presente Tratado; y,
  3. Gastos relativos al envĆ­o y devoluciĆ³n de objetos remitidos del territorio de la Parte requerida al territorio de la Parte requirente.

2. En caso de que la solicitud requiera de gastos cuantiosos o de carƔcter extraordinario, las autoridades Centrales de las Partes se consultarƔn para determinar las condiciones en que se darƔ cumplimiento a la solicitud, asi como la manera como se sufragarƔn los gastos.

ARTƍCULO 23

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

  1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarĆ”n consultas sobre temas de interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto.
  2. Cualquier controversia que surja entre las partes, relacionada con la

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interpretaciĆ³n de este Tratado, serĆ” resuelta mediante consulta entre las Autoridades Centrales. En caso de no llegar a un acuerdo, se recurrirĆ” a la vĆ­a diplomĆ”tica.

ARTƍCULO 24

COMPATIBILIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS O FORMAS DE COOPERACIƓN

  1. La asistencia y procedimientos previstos en este Tratado no impedirĆ”n a una Parte la prestaciĆ³n de asistencia mĆ”s amplia conforme a las disposiciones de otros convenios internacionales en los que fuere parte o con arreglo a sus leyes nacionales.
  2. Este Tratado no impedirĆ” a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperaciĆ³n de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurĆ­dicos.

ARTƍCULO 25

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

  1. Este Tratado se aplicarƔ a cualquier solicitud de asistencia judicial presentada despuƩs de la entrada en vigor del mismo, inclusive si los hechos delictivos que dan origen a la solicitud hubiesen ocurrido antes de esa fecha.
  2. El presente Tratado entrarĆ” en vigor treinta dĆ­as despuĆ©s de la fecha de recepciĆ³n de la Ćŗltima notificaciĆ³n, a travĆ©s de la vĆ­a diplomĆ”tica, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.
  3. El Tratado podrƔ ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y las enmiendas acordadas entrarƔn en vigor, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este artƭculo.

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4. El presente Tratado podrĆ” ser denunciado por las Partes en cualquier momento, mediante Nota DiplomĆ”tica, la cual surtirĆ” efectos seis (6) meses despuĆ©s de la fecha de recepciĆ³n por la otra Parte. La denuncia no afectarĆ” a las solicitudes de asistencia en curso.

EN FE DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado.

Hecho en Madrid, el 18 de diciembre de 2017, en dos ejemplares originales en idioma espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

POR LA REPƚBLICA DEL POR EL REINO DE ESPAƑA

ECUADOR

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Caso N.Ā° 0009-18-TI

RAZƓN.- Siento por tal que las diez (10) fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas de la Ā«TRATADO DE ASISTENCIA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE ESPAƑAĀ», que reposan en el expediente N.Āŗ 0009-18-TI.- Quito. D.M., 22 de marzo del 2019.

AGB/imb