RESPUESTA

El artículo 25 de la Ley de Migración, forma parte del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador, y es más es de interés público. Es obligación de las y los jueces del país, administrar justicia sujetándose a la Constitución de la República, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, aplicando la norma jurídica pertinente y resolviendo los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley. Es obligación de la Fiscalía cumplir con sus obligaciones determinadas en la ley. Siendo así, es indispensable que lo estatuido en la antedicha disposición jurídica, sea de estricto cumplimiento con aras del debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el deber del fiscal es comparecer a las audiencias de deportación, tal como manda la ley.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia