Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 24 de octubre de 2019 (R. O67, 24–octubre -2019)Suplemento

Año I – Nº 67

Quito, jueves 24 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000172 Impleméntese en las gestiones desconcentradas y prestación de servicios dentro del país del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el «Consulado Virtual», herramienta tecnológica incluida en la página web del MREMH, que permitirá a las personas nacionales y extranjeras solicitar, requerir y gestionar los diferentes servicios que se ofrecen en el Ecuador, para la optimización del tiempo en la gestión de la solicitud y trámite del servicio

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000131 Expídese el Protocolo para el procesamiento y concesión de visados de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, durante el período de regularización para ciudadanas y ciudadanos venezolanos, dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 826, de 25 de julio de 2019

2 – Jueves 24 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 67

Registro Oficial N° 67 – Suplemento Jueves 24 de octubre de 2019 – 3

No. 0000172

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado y los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que, la Administración Pública deberá estar orientada a: «(…) 4. La implementación del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas, 5. La incorporación de controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales (…) «;

Que el artículo 6 de la Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos prevé: «Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta».

Que el artículo 7 ibídem señala: «Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.

Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según

o dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente «;

Que en la Disposición General Novena ídem define como mensaje de datos: «Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos»;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos dispone: «Información original y copias certificadas.- Los mensajes de datos y los documentos desmaterializados, cuando las leyes así lo determinen y de acuerdo al caso, deberán ser certificados ante un Notario, autoridad competente o persona autorizada a través de la respectiva firma electrónica, mecanismo o procedimiento autorizado.

Los documentos desmaterializados se considerarán, para todos los efectos, copia idéntica del documento físico a partir del cual se generaron y deberán contener adicionalmente la indicación de que son desmaterializados o copia electrónica de un documento físico. Se emplearán y tendrán los mismos efectos que las copias impresas certificadas por autoridad competente»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700-A, publicado en el Registro Oficial No. 357, de 16 de junio de 2004, el Ecuador se adhirió a la Convención de la Haya sobre la Apostilla, para suprimir el proceso de legalización de documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000111, de 27 de noviembre de 2013, se creó y se implemento en las Oficinas Consulares Rentadas del Ecuador en el exterior, el servicio denominado «Consulados Virtuales»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se otorgó una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que 1) Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, o que; 2) Habiendo ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio, se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 3 del Decreto ibídem, dispuso desarrollar los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos

4 – Jueves 24 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 67

contenidos en los artículos 1 y 2 del referido instrumento legal;

Que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo en mención; dispone que, en el plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia, la autoridad de movilidad humana establecerá los procedimientos necesarios para la implementación del proceso de regularización;

Que la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, determina: «En atención a la naturaleza excepcional del proceso de regularización previsto, conforme al Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, el mismo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020 «;

Que el artículo primero de la Resolución No. 101, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, establece: «Instálese el Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, bajo la dependencia de la Coordinación Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Movilidad Humana el mismo que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes visas de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias a favor de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, mayores de edad, en el marco del proceso de regularización dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 826 y Acuerdo Ministerial No. 103, suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los días 25 y 26 de julio de 2019, en su orden «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana las competencias y facultades, en cuyo artículo 2 literal c) señala: «Suscribir acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; así como el seguimiento e informe de los mismos, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que, para cumplir con las políticas de Movilidad Humana del Estado ecuatoriano, es necesario optimizar los servicios que se ofrecen a las personas en el territorio nacional y en el exterior, y es necesario proveer de mayores servicios y facilidades a las personas en movilidad humana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, el literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 06 de febrero de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Implementar en las gestiones desconcentradas y prestación de servicios dentro del país del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el «Consulado Virtual», herramienta tecnológica incluida en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que permitirá a las personas nacionales y extranjeras solicitar, requerir y gestionar los diferentes servicios que se ofrecen en el Ecuador para la optimización del tiempo en la gestión de la solicitud y trámite del servicio.

Artículo 2.- Los usuarios a través de esta herramienta tecnológica denominada: «Consulado Virtual» podrán realizar los siguientes trámites:

  1. Solicitar, requerir y gestionar los servicios de manera virtual o semi presencial, determinados en la normativa legal vigente, mediante la herramienta descrita.
  2. Obtener información oportuna acerca del servicio solicitado, requisitos y el valor contemplado en el Arancel Consular y Diplomático vigente.
  3. Generar citas para trámites o servicios semi presenciales.
  4. Revisar el estado del trámite o servicio solicitado.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En cuanto al trámite y los servicios contemplados en el «Consulado Virtual», se deberán adecuar a la normativa vigente de conformidad a las competencias de este Ministerio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares; a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación; y; a las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 22 de octubre de 2019.

f.) Carlos Alberto Velástegui, Viceministro de Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 67 – Suplemento Jueves 24 de octubre de 2019 – 5

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000172 del 22 de octubre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 22 de octubre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0000131

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, señala: «1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,

una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño «;

Que el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone: «(…) El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (…) «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, prescribe: «(…) Son principios de la presente Ley: (…) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano. Interés superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en todos los asuntos que le afecten (…) «;

Que el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana define a la residencia temporal de excepción como la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional hasta por dos años, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio nacional, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana en casos excepcionales, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de la misma Ley;

Que el numeral 3 del artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana prevé el otorgamiento de visas de residencia temporal de excepción, previa calificación de la autoridad de movilidad humana, en los demás casos que así lo considere;

Que el literal c) del artículo 46 del Reglamento ibídem ordena que los requisitos y procedimiento para la obtención de la visa de residencia temporal de excepción, en los demás casos que considere la autoridad de movilidad humana, acorde al artículo 45, numeral 3, del mismo Reglamento, serán los establecidos en el Protocolo que para el efecto se expida;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de los mismos mes y año, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, otorgó una amnistía migratoria para ciudadanos venezolanos y dispuso implementar un proceso de

6 – Jueves 24 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 67

regularización a través de la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias;

Que el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, dispone que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos;

Que a través de Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, artículo primero, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana resolvió otorgar a las ciudadanas y ciudadanos venezolanos la visa de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria, conforme lo previsto en el artículo 45, numeral 3, del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que en la Disposición General Primera del referido Acuerdo Ministerial se exonera de la presentación de pasaporte, a los menores de edad de nacionalidad venezolana, así como se establece que no se les requerirá presentar antecedente penal alguno;

Que respecto de la población de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, corresponde la aplicación del principio de interés superior, orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos; así como del principio pro persona en movilidad humana, el cual compele que las normas sean desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad de que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, se emitieron directrices en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y del Acuerdo Ministerial No. 103, de 26 de julio de 2019, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019;

Que en virtud del interés superior del niño es necesario generar un procedimiento adecuado en favor de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana en el proceso de regularización, en lo atinente a la emisión de visados de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, 1, 45 y 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

Expedir el Protocolo para el procesamiento y concesión de visados de residencia temporal de

excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana durante el período de regularización para ciudadanas y ciudadanos venezolanos, dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019.

Artículo Primero.- Objeto.- El presente Protocolo tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión de la visa de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana durante el proceso de regularización, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y del Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de los mismos mes y año, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Solicitantes- La solicitud de visa de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana podrá ser presentada por:

a) Ambos padres;

  1. Un solo padre con la correspondiente autorización emitida por el padre ausente, a través de poder especial debidamente apostillado;
  2. El padre que ostente la patria potestad debida y legalmente justificada y apostillada;
  3. Los representantes legales o tutores legalmente acreditados.

Artículo Tercero.- Requisitos- La solicitud de visa de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Ser nacional de la República Bolivariana de Venezuela;

– Formulario de solicitud de Visa;

– Partidas de nacimiento debidamente apostilladas, legalizadas o validadas por las entidades autorizadas para el efecto por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;

– Haber ingresado regularmente a territorio ecuatoriano hasta el 26 de julio de 2019; y,

– Pasaporte válido y vigente o de hasta cinco años después de la fecha de su caducidad, en caso de contar con el mismo.

Los mencionados requisitos, con excepción de la presentación de pasaporte que es opcional, se encuentran

Registro Oficial N° 67 – Suplemento Jueves 24 de octubre de 2019 – 7

determinados en los literales a), b), e) y f) del artículo segundo del Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de los mismos día, mes y año.

Artículo Cuarto.- Recepción de solicitud.- Las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, receptarán para el procesamiento de la solicitud de visa de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, el respectivo pasaporte en caso de contar con el mismo y la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente de nacionalidad venezolana, debidamente apostillada, legalizada o validada por las entidades autorizadas de ese país, en articulación a lo previsto en el artículo segundo, letra e), del Acuerdo Ministerial No. 103, de 26 de julio de 2019.

Para el procesamiento de la solicitud de visa en el Sistema de Gestión del Servicio Exterior (ESIGEX) y en el Consulado Virtual, el número asociado a la partida de nacimiento será el generado en el registro migratorio, emitido por el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares, a la Dirección de Visados y Naturalizaciones y a las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍ QUE SE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de octubre de 2019.

f.) Carlos Alberto Velástegui, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución No. 0000131 del 22 de octubre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 22 de octubre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que os custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.