Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 15 de junio de 2020 (R.O. 224, 15– junio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
026 Deléguese a la o el titular de la Dirección Distrital de Galápagos, a fin de que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, suscriba convenios
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00026-A Desígnese a la Viceministra de Educación Isabel María Maldonado Escobar, como delegada permanente del Ministerio de Educación ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación – UNAE………………………………………………………
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
043-2020 Modifíquese la Resolución de Declaratoria de Emergencia N° 037 de 19 de marzo de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Pedernales: Que reforma a la Ordenanza que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas……142 – Lunes 15 de junio de 2020 Registro Oficial N° 224
ACUERDO MINISTERIAL No. Q26 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas publicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni senador público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará enfundan de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine»;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Régimen de Desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: «(…) Recuperar y conservar la naturaleza, y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 3 y 9 establece: ‘La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
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Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente (…)»;
Que, el artículo 403 de la Consumición de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, contempla: «Principio de desconcentración. La función Administrativa se desarrolla hato el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre oréanos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personas»:
Que, el artículo W del Código Orgánico Administrativo, prescribe. «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública. Jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, señala: «7. luis decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el artículo 122 del Código Orgánico Administrativo, indica: «(…) El dictamen y el informe aportan elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa. Cuando el acto administrativa requiere fundarse en dictámenes o informes, en estos estará expresamente previsto el ordenamiento jurídico, como parte del procedimiento (…) «:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República, licenciado Lenín Moreno, nombró al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que el Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio ele Agricultura y Ganadería, en su artículo 12, ítem I, numeral 1.1, establece como atribuciones v responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: “(…) b)Delegar Competencias y atribuciones a los/ las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)”;
Que, mediante memorando No. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0129-M de 21 de febrero de 2020, el Director Distrital de Galápagos, señaló: «En virtud de lo expuesto, y con base en los logros que se alcanzaría para el sector agropecuario de la provincia de Galápagos con la suscripción del convenio de cofinanciamiento para la ejecución del Proyecto denominado “Educación para la Sostenibilidad: Especies Invasoras; SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda la revisión y aprobación del convenio antes descrito y el trámite correspondiente para la firma respectiva con el (pronunciamiento de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales.)»
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Que, mediante memorando No. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0123-M de 21 de febrero de 2020, el Director Distrital de Galápagos, señaló: «En virtud de lo expuesto, y con base en los logros que se alcanzaría para el sector agropecuario de la provincia de Galápagos en el cantón San Cristóbal con la suscripción del convenio de cofinanciamiento para la ejecución del Proyecto denominado «Respuestas Ecológicas para el Manejo Integral de Especies Invasoras en Fincas Agropecuarias de la Isla San Cristóbal Mediante Investigación Acción Participativa (IAP)”; SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda la revisión y aprobación del convenio antes descrito y el trámite pertinente para la firma respectiva. «
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
Artículo 1.- DELEGACIÓN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de Galápagos a fin de que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba los siguientes Convenios:
1) Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABO), la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), el Consejo de Gobierno del Régimen Especial para Galápagos (CGREG), Ecology Project International (EPI) y el Pondo de Inversión Ambiental Sostenible (FIAS).
2) Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Fundación Heífer Ecuador (FHE) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FIAS).
Articulo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, será jurídicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informará detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00026-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, la Transitoria Vigésima de la norma constitucional prevé: «El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero (…)»;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: «Durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE» (…)»;
Que, el articulo 76 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda que la Universidad Nacional de Educación «(…) está dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo establecido en la vigésima transitoria de la Constitución de la República (…)»;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación-UNAE, establece las funciones de la Comisión Gestora y determina que el Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado permanente formará parte de la misma;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivos ministerios”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00048-A de 30 de julio de 2019, la Autoridad Educativa Nacional designó a la Viceministra de Educación Susana Beatriz Araujo Fiallos, como delegada permanente del Ministro de Educación ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE;
Que, mediante memorando No. MINE DUC-MINEDUC-2020-00198-M de 29 de abril del año en curso, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica «(…) la elaboración del Acuerdo Ministerial a fin de delegar la participación de esta Cartera de Estado ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación

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(UNAE), a favor de la Viceministra de Educación, Isabel María Maldonado Escobar»;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70,73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar a la Viceministra de Educación Isabel María Maldonado Escobar, como delegada permanente del Ministro de Educación ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE.
Artículo 2.- La delegada informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que efectúe en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos, o se apartare de las instrucciones que recibiere, será responsable con relación al cumplimiento de esta delegación.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00048-A de 30 de julio de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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RESOLUCIÓN MODIFICATORIA NRO. 043 A LA RESOLUCIÓN DE
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NRO. 037
EL ING. XAVIER LAZO GUERRERO
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 288, Criterios de los compras públicas establece lo siguiente: «Las compras públicas cumplirán con mimos de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;
Que, en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, emitido por la Ministra de Salud Pública, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel naciona, con el objetivo de prevenir un contagio masivo de la población provocado por el Coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, articulo 6, numeral 31, Situaciones de emergencia establece: «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, ¿rafe conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de juerga mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, la norma ibídem, en su artículo 57, establece el procedimiento a realizar en situaciones de emergencia, siendo este el siguiente: «Para atender loa situaciones de emergencia definidas en el número 31 del articulo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de listado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS 13». La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes a servicios, incluidos los de consultaría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. Un todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece en su artículo 25, lo siguiente: «(…) Salvo las contrataciones de

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ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado»;
Que, la Resolución SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016, establece en su artículo Nro. 361, 362, 363, y 364 lo siguiente: «Art. 361.- Declaratoria de emergencia. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el articulo 57 de la referida Ley. Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del articulo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el articulo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales. Vigencia y uso de la herramienta «Publicaciones de Emergencia» Art. 362.-Uso de la herramienta.- Todas las entidades contratantes estableadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que declaren situaciones de emergencia deberán utilizar la herramienta «Publicaciones de Emergencia» que se encuentra disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que prevé la realización de todas las actuaciones establecidas en el articulo 57 de la referida Ley.
Art. 363.- información relevante.- junto con la publicación de la resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el sistema la ficha de inicio de la situación de emergencia, para fines de control. El o los contratos que se suscriban como consecuencia de la declaratoria de emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta «Publicaciones de Emergencia». De preferencia se usarán los modelos oficiales de contratos correspondientes a obras, bienes yf o servicios incluidos los de consultaría, respectivamente, disponibles en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la emergencia. Art. 364.-Informe. Una vez realizada la contratación necesaria y superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá publicar en la herramienta «Publicaciones de Emergencia», vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:
1. Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;
2. Número de contratos efectuados para superarla emergencia;
3. Objeto de cada contrato efectuado;
4. Identificación délo los contratistas con su respectivo número de RUC;

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5. Plazo de duración de la emergencia;
6. Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos compleméntanos o cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;
7. Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultaría y obras construidas, según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,
8. Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograran corregir a superar con los resultados de la contratación. Las publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratan; y. los informes, telendos en esta Codificación, se realizarán de manera inmediata a su emisión, otorgamiento o suscripción, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los usuarios autorizados para operar el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Publica».
Que, con oficio circular Nro. SERCOP-SERCOP 2020-0005-C de fecha 12 de marzo de 2020, la Econ. Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General, comunicó a las entidades contratantes que: «(…) se les muerda a las entidades contratantes Que, para utilizar el procedimiento de contratación de situación de emergencia premio en el articulo 57 de la LOSNCP, deberán previamente justificar de forma motivada que la entidad tiene que ofender una situación de emergencia; a efectos de lo cual, le corresponderá emitir individualmente la resolución motivada declarando la emergencia en su entidad. La situación de emergencia a ser atendida cumplirá obligatoriamente lo indicado en el numeral 31 del artículo 6 de la mencionada Ley; particularmente tendrá que ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, lo cual debe verificarse estrictamente por la entidad, sin realizar interpretaciones ambiguas, imprecisas o subjetivas»;
Que, el articulo 30 del Código Civil establece lo siguiente: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico, etc»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2031, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de La República del Ecuador, decreta lo siguiente en su articulo 1: «Artículo 1.- DECLARASE. el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVlD-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del listado, a fin de controlar la emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es un ministerio técnico cuya presencia en territorio es de vital importancia para fomentar el desarrollo productivo del agro ecuatoriano a través de nuestros técnicos para continuar con la ejecución de

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los diferentes proyectos, que permitan garantizar la soberanía alimentaria y la continuidad de provisión de alimentos en el territorio nacional;
Que, Que, con fecha 18 de marzo de 2020 mediante Informe de Necesidad para la Adquisición de insumos que permitan evitar d contagio del COVID-19 para los Técnicos del MAG, a través del Procedimiento de Emergencia, elaborado por Md. Johanna Cisneros, servidor público 7-Medico y Revisado y Aprobado por Psic. Sofia Vallejo. Directora de Administración de Talento Humano recomiendan la necesidad de iniciar el proceso de «ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUE PERMITAN EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID-19 PARA LOS TÉCNICOS DEL MAG, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIAS
Que, mediante memorando Nro. MAG-CGAF-2020-2662-M de 19 de marzo de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiara, solicitó lo siguiente usted Sr. Ministro como máxima autoridad institucional autorice el inicio del proceso de emergencia de conformidad con el procedimiento estableado en el Titulo VII, Capitulo I, Sección I de la Resolución SERCOP Nro. RE- SERCOP-2016-0000072 del 31 de agosto de 2016.”;
Que, mediante Resolución Externa Nro. RE.-SERCOP2020-0104, de 19 de manto de 2020, l Servicio Nacional de Contratación Pública resuelve lo siguiente:
“Art. 1.- A continuación del segundo inciso del articulo 361, agréguese el siguiente texto: “En la declaratoria de emergencia será obligación de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes pana superar la situación de emergencia. En la declaración de emergencia se calificará la situación de emergencia que requiere ser solventada, a frutes del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado. En todos los casos, la resolución que declara la emergencia tendrá que ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal COMPRASPÚBLICAS, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia. De forma excepcional, para los casos en los que las contrataciones sean para atender catástrofes naturales, la entidad contratante podrá publicar la resolución en un término máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión. La declaratoria de pitado de excepción efectuada por el Presidente de la República, al amparo de lo préñelo en el articulo 164 de la Constitución de la República, no suple a la declaratoria de emergencia que cada entidad contratante debe emitir y publicar. Los órganos o entidades centrales o matrices podrán amar competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia y llevar a cabo las contrataciones en situación de emergencia. Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante recopilará toda la información generada, por cualquier medio, en un expediente que servirá para el respectivo control. ” Art. 2.- A continuación de articulo 361, agréguense los siguientes artículos: «Art. 361.1.- Plago de la declaratoria de emergencia.- El plago de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, saín que el Presidente de la República prorrogue o amplié el estado de excepción, o

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en su defecto, emita uno nuevo: en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable”. Art. 361.2. Contrataciones en situación de emergencia.- Para la contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultaría, en situaciones de emergencia se deberá verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de el efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual 7 emergente que baya surgido como resultado de la situación de emergencia. Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergería tendrán relación directa con el problema o situación suscitada. Por tanto, las entidades contratantes no podrán aplicar el procedimiento detallado en el presente Capitulo para generar contrataciones que no guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrán utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia. En toda contratación de emergencia será necesario la existencia de una certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma preña a la contratación. Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve, concreto, y moja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el numeral 2 del articulo 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; am la finalidad de obtener el mejor costo de la contratación. En lo principal, si bien el análisis debe ser inmediato, se debe procurar tener parámetros objetivos que respalden el precio obtenido, la entidad contratante procurará que la compra emergente rea a través de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, consultorio u obra. Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común. En una emergencia, no se podrá adquirir bienes, contratar servicios o consultarías, ni tampoco contratar obras, cuyo plago de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia. Art. 361.3.- Compras centralizadas (corporativas) en emergencia.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, el ente u órgano central o rector podrá consolidar la demanda de todos los órganos u entidades desconcentrados, adscritos, descentralizados, autónomos o de otra naturaleza; con el fin de realizar de forma unificada un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoria. Una vez concluido el procedimiento de selección único, cada entidad contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuará las actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la finalidad de formalizar la contratación, según las condiciones técnicas y económicas negociadas y aprobadas. Por todo momento esta modalidad de compras será eficiente e inmediata, y aplicará los principios de transparencia, concurrencia, tato justo e igualdad.” Art. 3.- Al final del articulo 363, agréguese un inciso con el siguiente contenido: “Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser publicados de manera obligatoria en la herramienta señalada en el articulo precedente, en el término máximo de dos (2) días posteriores a la fecha del instrumento

12 – Lunes 15 de junio de 2020 Registro Oficial N° 224
indicado.» Art. 4.- A continuación de articulo 363, agréguese el siguiente articulo: “Art. 363.1.- Informes parciales.- Las entidades contratantes deberán realizar informes periódicos y parciales en los cuales se detalle el número de contrataciones realizadas, así como su objeto, nombre y RUC de los contratistas, y el monto al cual ascienden las mismas. El referido informe será publicado cada diez (10) días. de manera obligatoria, en la herramienta «Publicaciones de Emergencia, o notificado al SERCOP. En este informe se detallará por cada contratación la causa o razón que motiló a la entidad contratante a no utilizar el régimen común de contrataciones. El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que se refiere el inciso final del articulo 57 de la LOSNCP, será publicado una vez superada la situación de emergencia, y contendrá la información detallada en el articulo 364 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP. «Art. 5.- A continuación de articulo 364, agréguese los siguientes articulas: “Art. 364.1. Control en emergencias. En las contrataciones en situación de emergencia, el SERCOP podrá en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el articulo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Racional de Contratación Pública, por lo que, en concordancia con el articulo 6 del Reglamento General a la mencionada Ley, podrá recomendar a la entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido cualquiera de los numerales del articulo 14 de la Ley y demás normativa aplicable, así como par la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se están realizando con la situación de emergencia declarada. En los casos que se considere necesarios, el SERCOP reportará a la Controlaría General del Estado para las respectivas acciones de control posteriores. Art. 364.2.- Instrumentos escritos.- Todo contrato, orden de compra o factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia para instrumentalizar las contrataciones, deberá estar firmado y emitirse por escrito, caso contrario, no será considerado como una contratación enmarcada en la declaratoria de emergencia. ” Art. 6.- al final del articulo 463, agréguese el siguiente inciso: “Lis normas de este ‘titulo no serán aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia.
Que, mediante Resolución de Declaratoria de Emergencia Nro. 037 de 19 de marzo de 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería resolvió lo siguiente: “Articulo 1.-Declarar en emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Direcciones Distritales, en virtud de que es necesario mantener la continuidad de los servidos que brindan los proyectos a través de sus técnicos, teniendo la obligación de salvaguardar la integridad física y los posibles contagios a través de la provisión de insumos básicos de asepsia.»
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas, resuelvo lo siguiente:
RESUELVE:
Articulo 1.- MODIFICAR la Resolución de Declaratoria de Emergencia Nro. 037 de 19 de marzo de 2020, de la siguiente forma:
a. Al final de articulo 2, agregar los siguientes párrafos::

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En caso que fuese necesario la adquisición de bienes o contratación de servicios diferentes a los descritos en este artículo, se deberá verificar la relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido tomo resultado de la situación de emergencia.
Previa autorización de los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios los responsables de las unidades requirentes y los Gerentes de los proyectos prepararan el respectivo informe de justificación técnica.
Las contrataciones requeridas, serán autorizadas por quien ejerza la rectoría de la Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b. Reemplazar el contenido del artículo 3, por el siguiente texto:
Artículo 3.- Los compromisos presupuestarios que impliquen las respectivas adquisiciones de bienes o servicios que fueren requeridos para atender la emergencia, se los realizará con presupuesto de gasto tómenle y/o presupuesto de gasto de inversión y deberán estar debidamente respaldados a través de las certificaciones presupuestarias, con las cuales se debe contar ineludiblemente en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 MAR 2020

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida» y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDERNALES
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas del cantón Pedernales, fue aprobada el 24 de enero del 2019, y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 876, el 17 de abril de 2019
Que el articulo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como «Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada». Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que el articulo 24 ibídem establece que «Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre» en concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.»;
Que el artículo 238 ibídem establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)»;
Que el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos «crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;
Que el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley»;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos «Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos;

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descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»;
Que el articulo 56 del COOTAD, establece Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del artículo 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el artículo 135 ibídem determina que «Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno».
Que el artículo 322 ibídem establece que «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza».
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística: «b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos»;
Que el artículo 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con relación al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: «a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística»

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f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno»;
Que el art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas, mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que el artículo 15 de la Ley ibídem reconoce a la autoridad nacional de turismo como ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.- «preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional», 3- «planificar la actividad turística del país», 4- «elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información»;
Que el articulo 16 de la Ley ibídem establece Que, será de competencia privativa del Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la regulación nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control turístico;
Que el articulo 6 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo establece que: «Le corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar la actividad turística del país como herramienta para el desarrollo armónico, sostenible y sustentable del turismo»;
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0001-CNC-2016, resuelve: «(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial»;
Que el articulo 205 del Reglamento General de Actividades Turísticas declara como política prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país; y
Que el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece la Regulación de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos determinados en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del COOTAD. EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN,
CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES.
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- OBJETO, – El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turísticas en su circunscripción territorial.

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Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula las relaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades turísticas, tipos y subtipos, sus características principales, requisitos y sus regímenes especiales determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la normativa nacional vigente, así como, aquellas emitidas con otras entidades públicas y privadas.
Art. 3.- EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- El GAD Municipal del Cantón Pedernales en ejercicio de sus facultades y atribuciones asume las facultades de planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de la actividad turística cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza, la normativa nacional vigente y en función de la consecución de los objetivos de la política pública emitida por el autoridad nacional de turismo, sin perjuicio de lo previsto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existentes.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza y demás normativa expedida por parte de la autoridad nacional de turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:
Actividad Turística.- Se considera actividad turística la desarrollada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual, de una o más de las siguientes:
a) Alojamiento;
b) Servicio de alimentación y bebidas;
c) Transportación, cuando se dedica al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará para el agenciamiento;
e) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;
f) Hipódromos y parques de atracción estables.
Atractivo Turístico.- Se considera atractivos turísticos a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que por sus características propias (naturales y/o culturales), atraen el interés de un visitante motivando su desplazamiento. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turístico; constituyéndose en un elemento primordial de la oferta turística.
Catastro de establecimientos turísticos.- Consiste en una base de datos o catálogo ordenado de los prestadores de servicios turísticos, en el que consta lo siguiente: número

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de registro, RUC, nombre, actividad turística, categoría, entre otros datos informativos referente al prestador de servicios turísticos.
Destino Turístico.- Es un espacio físico donde el turista consume y permanece al menos una noche. Un destino turístico cuenta con diversos tipos de productos, servicios y atractivos. Tiene límites físicos y administrativos que define su administración, así como elementos básicos que atraen al visitante y que satisfacen sus necesidades.
Establecimiento Turístico.- Se consideran establecimientos turísticos a las instalaciones abiertas al público en general, que prestan servicios y actividades turísticas y están acondicionados de conformidad con la normativa según el caso que corresponda, ofreciendo diversos servicios al turista.
Facilidades Turísticas.- Elemento espacial (arquitectónico de complemento y apoyo, cuyo objetivo es dotar con infraestructura (social o física) y equipamiento (mobiliario, señalética, elementos comunicativos, etc.) al destino turístico, durante las diversas etapas de su vida (creación, perfeccionamiento y consolidación) a fin de reforzar la experiencia turística del público, objetivo a obtener «componente» de productos turísticos de alta calidad, para convertirlo en un producto competitivo.
Inventarío de atractivos turísticos.- Constituye un registro detallado de las características (ubicación, tipo, estado) de cada atractivo turístico.
Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).- Es la acreditación que otorgan los GAD municipales y metropolitanos, con el cual se verifica que el prestador de servicios turísticos está al día en el cumplimiento de sus obligaciones técnicas aplicables para cada caso.
Prestadores de servicios turísticos.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre legamente registrada en el Ministerio de Turismo y tenga su LUAF otorgada por el GAD Municipal o Metropolitano donde se encuentre ubicado, de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Producto Turístico.- Conjunto de bienes y servicios, tangibles e intangibles, que pueden incluir atractivos, así como recursos naturales y culturales, equipamiento, infraestructura, servicios y/o actividades que ofrecen características capaces de atraer al turista, con el fin de satisfacer sus necesidades, expectativas y motivaciones vinculadas a las actividades de ocio y esparcimiento.
Seguridad turística: variable de la seguridad ciudadana que debe ser analizada como parte de un sistema de seguridad integral, con sus propios indicadores y estrategias.
Indicadores básicos:

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1. Seguridad ciudadana: permite el libre desplazamiento del visitante por el destino, previniendo ó disminuyendo situaciones de conflicto, principalmente de hechos delictivos como robos y hurtos, protegiendo ante problemas sociales como movilizaciones, huelgas, etc.
2. Salud e higiene: actividades de prevención, promoción y provisión de servicios de salud incluyendo los servicios de atención a emergencias médicas, del visitante en el destino turístico. En este marco se desarrollan acciones de promoción y prevención de enfermedades como por ejemplo, vigilar la correcta manipulación de alimentos y la calidad el agua, brotes de enfermedades; comunicación de riesgos para evitar enfermedades transmisibles etc.; de igual manera se asegura la provisión de los servicios de salud tanto en situaciones de emergencia como en patologías que no demandan la activación de un servicio de emergencia
3. Seguridad económica: actividades para asegurar que los prestadores de servicios turísticos cumplan con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al visitante, reaseguro del viajero para disminuir sus riesgos desde la óptica económica, particularmente a fraudes y estafas.
4. Seguridad vial: para permitir el libre y seguro desplazamiento de los visitantes por las vías desde el lugar de residencia habitual hasta su regreso al mismo, considerando que uno de los mayores riesgos son los siniestros de tránsito.
5. Protección ambiental y ante fenómenos naturales: sistema que permite la protección de las personas en espacios naturales y ante situaciones geológicas, hidrológicas o meteorológicas. 6. Derechos humanos e inclusión social: turismo accesible para personas con capacidades restringidas y protección ante casos de trata de personas, explotación comercial sexual en viajes y turismo.
Estrategias:
1. Información y facilitación turística: estrategia de comunicación que permite el seguimiento al visitante previo a su viaje y durante este, proveyendo conocimiento de la oferta del destino (incluyendo dónde acudir en cada caso y obtener respuesta rápida y otras informaciones relevantes, tranquilizadoras y útiles).
2. Educación y concienciación: sistema encargado de asegurar que todos los participantes en la cadena de valor del turismo tengan los conocimientos necesarios para contribuir a la seguridad de los visitantes.
3. Seguridad de los servicios turísticos o seguridad jurídica: sistema de protección del turista y visitante en los distintos establecimientos de servicios turísticos y recreativos (hotel, restaurante, agencia de viajes, etc.), con el fin de asegurar el

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cumplimiento de los servicios y prestaciones contratados por parte de los prestadores de servicios turísticos.
4. Protección y atención al visitante: sistema encargado de asegurar que el turista y visitante encuentren y reciban asistencia y protección necesaria en todo momento de su viaje, desde la preparación hasta el retorno a su lugar de origen, de una manera no intrusiva que genere una percepción de seguridad.
Señalética Turística.- Elemento espacial al arquitectónico que refuerza, complementa y apoya al destino turístico dotándolo con infraestructura y mobiliario, durante las diversas etapas de su vida, a fin de orientar, informar, señalar y reforzar la experiencia turística del público objetivo, reducir el impacto ambiental y obtener componentes de productos turísticos de alta calidad, convirtiendo al destino en un producto competitivo.
Señalización Turística.-Se aplica al servicio de orientación de un espacio turístico a un lugar determinado, para la mejor y más rápida orientación y accesibilidad a los servicios requeridos, así como una mayor seguridad en los desplazamientos y las acciones.
Servicio Turístico.- Consiste en la prestación de un servicio que se contrata para satisfacer las necesidades de clientes en el marco del respeto y las leyes como resultado de una actividad turística. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacción de las mismas.
Sitio Turístico.- Lugar que por sus condiciones genera afluencia de visitantes.
Registro de turismo.- Consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo el inicio de actividades, por una sola vez cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente ante el Ministerio de Turismo.
Turismo.- Es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos, en períodos de tiempo inferiores a un año, cuya motivación es el esparcimiento, ocio, recreación y otras similares a éstas, diferentes a la de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.
Turista.- Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. De acuerdo a la normativa vigente, el plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales.

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CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES
Art. 5.- FACULTADES.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta ordenanza y la normativa nacional vigente.
Art. 6.- PLANIFICACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al GAD Municipal del Cantón Pedernales, en su respectiva circunscripción territorial las siguientes atribuciones de planificación:
1. Elaborar planes, programas y proyectos turísticos de carácter cantonal, sujetándose a la planificación nacional del sector turístico aprobada por la autoridad nacional de turismo.
2. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificación nacional del sector turístico, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.
Art. 7.- REGULACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD Municipal/ del Cantón Pedernales, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación:
1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la autoridad nacional competente.
2. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la autoridad nacional competente.
3. Regular el desarrollo del sector turístico cantonal en coordinación con los demás GAD promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.
4. Las demás que estén establecidas en la ley y normativa nacional vigente.
Art. 8.- CONTROL CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, en el ámbito de su circunscripción territorial las siguientes atribuciones de control: u

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1. Controlar que los establecimientos turísticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
2. Controlar las actividades turísticas en las áreas de conservación y uso sostenible municipal o metropolitano, en coordinación con las entidades nacionales competentes.
3. Establecer mecanismos de protección turística dentro de su circunscripción territorial.
4. Otorgar y renovar la LUAF, en función de los requisitos y estándares establecidos por la autoridad nacional de turismo.
5. Controlar y vigilar la prestación de las actividades y servicios turísticos que han obtenido la LUAF, sin que esto suponga categorización o re categorización de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtención, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.
Art. 9.- GESTIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al GAD Municipal del Cantón Pedernales en su circunscripción territorial las siguientes atribuciones de gestión:
1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás GAD, mediante la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.
2. Actualizar el catastro de establecimientos turísticos del cantón, de conformidad con la normativa nacional vigente.
3. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
4. Actualizar y dar mantenimiento a la señalización turística, así como la señalética turística del cantón.
5. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo.
6. Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtención^

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7. Desarrollar productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno.
8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal.
9. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco de la normativa nacional.
10. Coordinar mecanismos de bienestar turístico con los distintos niveles de gobierno, así como con las entidades nacionales competentes.
11. Receptar, gestionar y sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos y, reportarlas trimestralmente a la autoridad nacional de turismo.
12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo.
13. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad nacional de turismo.
14. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente.
15. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales.
CAPÍTULO IV
DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Art. 10.- DEL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO.- El ejercicio de las facultades y atribuciones será responsabilidad en sus diversos ámbitos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, por medio de la Dirección de Turismo, mediante la implementación de los planes cantonales de turismo, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y/u otro instrumento de planificación.
Art. 11.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, la Planificación Cantonal, elevar propuestas al Concejo Cantonal sobre regulación turística específica cantonal, Control Cantonal y la Gestión Cantonal.

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Estas funciones y atribuciones deberán contar en la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del GAD Municipal del Cantón Pedernales, para lo cual se incorporarán de ser necesario los servidores públicos especialistas en turismo que se requieran y se dotará del equipamiento y logística para un adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO V
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS
Art. 12.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en programas de promoción turística realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales;
2. Proponer el desarrollo de programas de cooperación pública y/o privada, de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico;
3. Acceder a los incentivos económicos que prevé la presente ordenanza y a las normativas vigentes;
4. Acceder a las capacitaciones, asistencias técnicas y cualquier otro incentivo de carácter no económico, que contribuya a impulsar el desarrollo de la actividad turística sostenible y mejorar la calidad de los servicios que brindan, y;
5. Los demás que se establezcan en la presente ordenanza.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.-Serán obligaciones básicas de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
1. Obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo;
2. Obtener la LUAF del GADM Municipal/Metropolitano;
3. En los casos que corresponda, el prestador de servicios turísticos deberá obtener y portar su credencial de identificación otorgada por la autoridad nacional de turismo;
4. Cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo y demás entes de control;
5. Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condición de prestador de servicios turísticos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
6. Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con éstas para con el usuario, ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de sus servicios;
7. Propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
8. Mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos.
9. Asegurar la capacitación constante y efectiva de sus trabajadores.
10. Cumplir con la normativa vigente para el tipo de servicio que brinda;
11. Velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad

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12. Prestar los servicios turísticos sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;
13. Estar al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
14. Facilitar al personal autorizado del GAD Municipal del Cantón Pedernales toda la información e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados para la LUAF;
15. Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes.
16. Proporcionar o facilitar al personal autorizado del GAD Municipal/Metropolitano los datos estadísticos e información del registro de visitantes o usuarios,
17. Cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico, y;
18. No se permite la actividad de enganchadores en su establecimiento y fuera.
19. El personal debe contar con uniforme corporativo del establecimiento.
20. Aplicar las normas de higiene dispuestas por el Ministerio de Salud Pública (gorra, mandil, guantes, mallas para el cabello, entre otros).
21. Contar con cámaras de seguridad operativas (mínimo 2 extemas y 2 internas).
22. Recipientes no plásticos para la recolección de botellas plásticas.
23. Accesibilidad a persona con discapacidad (rampa, baño y habitación).
24. Señalética en el establecimiento.
25. Todo servidor turístico deberá estar asociado a una organización a fin reconocida por el ministerio de turismo y deberá presentar el certificado de ser socio para emisión de los permisos correspondientes.
26. Las demás que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y la presente ordenanza.
Art. 14.- DERECHOS DE LOS TURISTAS.- Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los siguientes:
1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
2. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las correspondientes facturas legalmente emitidas;
3. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y el registro que ostente el establecimiento elegido y de acuerdo a las condiciones contratadas;
4. Recibir los servicios turísticos contratados sin ser discriminados;
5. Disfrutar el libre acceso y goce al patrimonio turístico, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa vigente;
6. Contar con las condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones y servicios turísticos de los que haga uso, en los términos establecidos en la normativa pertinente,

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7. Los demás que establezcan la normativa nacional y local vigente y la autoridad nacional de turismo.
Art. 15.- OBLIGACIONES DEL TURISTA.- Serán obligaciones básicas de los turistas las siguientes:
1. Observar y acatar las políticas internas y contractuales de los establecimientos turísticos y prestadores de servicios turísticos; así como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;
2. Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turístico durante su estancia en el destino;
3. Precautelar las instalaciones de los establecimientos que utilicen durante su estadía.
4. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado; y,
5. Las demás que establezcan la normativa nacional y local vigente.

CAPÍTULO VI
BIENESTAR Y SEGURIDAD AL TURISTA
Art. 16.- DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA.- El respeto y la garantía del derecho al bienestar y seguridad del turista, el amparo al consumidor o usuario de los servicios turísticos será objeto de protección específica del GAD Municipal del Cantón Pedernales.
Art. 17.-MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL TURISTA.-El Área Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales brindará bienestar, protección y asistencia al turista en coordinación con la autoridad competente a fin de implementar las siguientes acciones:
1. Coordinar con la autoridad nacional competente la protección, seguridad y asistencia inmediata a los turistas por una emergencia que se suscitare.
2. Brindar asistencia y orientación segura a los turistas acerca de lugares turísticos, medidas de seguridad, y sobre cualquier información o requerimiento que tenga el visitante o turista.
3. Brindar información a los turistas extranjeros sobre los contactos de sus respectivas embajadas y/o consulados, en el caso de que hubieren tenido alguna emergencia, sido víctimas de actos ilícitos o algún evento que pueda alterar el normal desarrollo de sus actividades durante su estadía en el cantón del GAD Municipal del Cantón Pedernales.
4. Receptar, gestionar y sustanciar las denuncias de los turistas y canalizar las mismas ante la autoridad competente para el trámite pertinente, dependiendo del grado de afectación y complejidad de la infracción, conforme lo establece el artículo 423 de Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el artículo 4 literal i) de la ley Orgánica de la Policía Nacional.
5. Identificar y promocionar en sus canales de información oficiales a aquellos prestadores de servicios turísticos reconocidos por la autoridad nacional de turismo]

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6. Coordinar con la Policía Nacional, patrullajes preventivos en los lugares turísticos con alta afluencia de visitantes y turistas.
7. Coordinar e intercambiar con los organismos locales, gubernamentales y prestadores de servicios involucrados en la actividad turística, información sobre los lugares seguros que prestan servicios al turista, para brindar un servicio de calidad y excelencia.
8. Incluir consejos de seguridad, basados en lo estipulado por los organismos competentes, para turistas nacionales y extranjeros en la folletería impresa para promocionar el cantón, incluyendo los mapas, postales, trípticos, entre otros.
9. Colaborar con las diferentes instituciones involucradas en la elaboración e implementación de estrategias para la protección y seguridad al turista.
10. Receptar, sistematizar y canalizar las sugerencias de mejora y/o denuncias sobre servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos a los estamentos pertinentes.
11. Conformar en conjunto con los actores públicos y privados correspondientes la mesa de seguridad turística cantonal.
12. Elaborar acciones preventivas de seguridad y bienestar turístico, basadas en lo estipulado por los organismos competentes, y socializar a los habitantes, visitantes y turistas utilizando diferentes canales de comunicación.
Art. 18.- DE LAS DENUNCIAS DE LOS TURISTAS POR SERVICIOS RECIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.- El Área Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales receptará, gestionará y sustanciará los procesos de denuncias efectuadas por los turistas o visitantes respecto de los servicios recibidos por parte de los prestadores de servicios turísticos, y consolidará esta información a fin de reportarla trimestralmente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo, en lo concerniente a:
1. Presentar documentación falsa;
2. Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura;
3. Ofrecer información falsa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas;
4. Incumplir los servicios ofrecidos y contratados;
5. Infringir las obligaciones conferidas por la autoridad nacional de turismo, que sean en beneficio de los turistas;
6. Infringir las normas vigentes;
7. Contravenir las normas que regulan la actividad turística;
8. No cumplir con los estándares de calidad y seguridad obligatorios establecidos para el servicio de alojamiento, guianza turística, operación e intermediación, alimentos y bebidas; y las modalidades de aventura;
9. Ofrecer servicios distintos a los que están autorizados en el registro y autorizados por la autoridad nacional de turismo;
10. Ofrecer servicios turísticos sin estar registrados y autorizados por la autoridad nacional de turismo; y,

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11. Otras que establezca la autoridad nacional de turismo.

CAPÍTULO VIl
CATASTRO TURÍSTICO
Art. 19.- SOLICITUD DE CLAVES.- El Director/a responsable del Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, previa designación del alcalde/alcaldesa y/o su delegado, será quien actualice el catastro de los establecimientos turísticos, para lo cual solicitará, a través del/la alcalde/alcaldesa a la autoridad nacional de turismo, la clave de acceso al Sistema Informático pertinente, remitiendo un oficio dirigido al Director Nacional de Registro y Control de la autoridad nacional de turismo, en el cual se detalle:
1. Nombres completos de la persona responsable de la actualización;
2. Número de cédula de identidad;
3. Correo electrónico institucional y personal
4. Nombre del GAD Municipal/Metropolitano;
5. Ubicación (dirección, cantón y provincia);
Art. 20.- DE LAS CLAVES.- Las claves otorgadas son de carácter personal e intransferible por lo Que, si la persona responsable se ausentara temporal o definitivamente de la institución, el/la alcalde/alcaldesa y/o su delegado deberá solicitar mediante oficio o correo electrónico a la autoridad nacional de turismo la baja de la clave y asignación de una nueva en el Sistema Informático. Las claves son de uso y responsabilidad exclusiva del funcionario a quien se la confieran
Art. 21.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- El responsable de la actualización del catastro podrá modificar dependiendo de la actividad, los campos autorizados por la autoridad nacional de turismo, lo cual implica en su mayoría información general tanto de la capacidad del establecimiento, así como, cambios de dirección, propietario y demás datos que no impliquen una recategorización o reclasificación del establecimiento.
Art. 22.- RECATEGORIZACIÓN Y RECLASIFICACIÓN.- En caso de que la actualización de catastro implique clasificación, categorización o recategorización de los establecimientos turísticos, se deberá notificar a la autoridad nacional de turismo mediante el canal de comunicación que se establezca para el efecto.

CAPÍTULO VIII
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TURÍSTICA
Art. 23.- DE LA LUAF.- Para el ejercicio de actividades turísticas, la LUAF constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón/

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Pedernales a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios turísticos, sin la cual no podrán operar.
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.
Art. 24.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF.- Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, la siguiente documentación:
1. Solicitud en formulario correspondiente;
2. Copia de Cédula y Papeleta de Votación
3. Copia del pago al impuesto predial;
4. Copia del Registro Único de Contribuyente RUC
5. Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
6. Certificado de estar al día en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
7. Certificado Búsqueda Fonética del Nombre Comercial de la Actividad en IEPI.
8. Carta Dirigida en Especie Valora al Sr Alcalde/a solicitado la LUAF.
9. Copias de la escritura o contrato de arriendo del local a funcionar.
10. Pagos por concepto de emisión o renovación de LUAF;
11. Inventario valorado de bienes del establecimiento.
12. Permiso del cuerpo de bombero del cantón Pedernales.
13. Patente Municipal
14. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Pedernales;
15. Certificado de uso de suelo.
16. Permiso de salud ARCSA establecimiento alimentos y bebidas
17. Lista de Precio / Fotos del establecimiento a funcionar.
18. Certificación de estar asociado a un gremio de la actividad turística.
Art. 25.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LUAF.-
De conformidad al inciso tercero del artículo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas máximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turísticas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberán proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.
NOTA GENERAL: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales debe poner únicamente la tabla por categoría que le corresponde conforme al acuerdo ministerial vigente.

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Art. 26.- ALOJAMIENTO.- Se deberá observar las siguientes tarifas máximas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento.
Art. 27.- ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de alimentos y bebidas:
Art. 28.- CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad en centros turísticos comunitarios:
Art. 29.- OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de intermediación:
Art. 30.- PARQUES DE ENTRETENIMIENTO, CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, HIPÓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de parques de entretenimiento:
Art. 31 .-TRANSPORTE TURÍSTICO.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de transporte turístico:
Art. 32.- RENOVACIÓN DE LA LUAF.- La LUAF deberá ser renovada anualmente hasta los primeros 30 días de cada mes de acuerdo con la fecha que el establecimiento turístico iniciare sus operaciones; vencido este plazo se otorgará la licencia con los recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.
Art.- 33.- PERÍODO DE VALIDEZ.- La LUAF tendrá validez de un año desde su otorgamiento y los sesenta días calendario del año siguiente, como lo establece el Art. 55 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo.
Art.- 34.- INCREMENTO DEL VALOR ANUAL.- El valor de la LUAF incrementará de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo.
CAPÍTULO IX OTRAS TASAS (OPCIONALES)
Art. 35.-TASA POR EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, cobrará a los prestadores de servicios turísticos la cantidad de un salario básico unificado (SBU) por ocupación y uso con fines turísticos de las áreas protegidas municipales previa coordinación con la autoridad ambiental nacional de conformidad al Plan de Manejo Ambiental.
Art. 36.-TASA POR USO DE MARCA EN ESPACIOS PÚBLICOS DE INTERÉS TURÍSTICO.
– El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales cobrará una tasa equivalente a un salario básico unificado (SBU) por uso de marca en espacios públicos municipales del Cantón Pedernales con la finalidad de evitar y contrarrestar el uso inadecuado de propaganda que ocasione contaminación visual en concordancia con la normativa local vigente

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Art. 37.-TASA POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE AVENTURA EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales cobrará el valor de un salario básico unificado (SBU) a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen modalidades de aventura en espacios turísticos públicos municipales en concordancia con la normativa nacional vigente.

Art. 38.- TASA POR FACILIDADES Y SERVICIOS TURÍSTICOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales cobrará a través de los prestadores de servicio de alojamiento turístico, el valor que detalla en la siguiente tabla por noche por habitación a los visitantes del cantón que se alojan en establecimientos de determinadas categorías.
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

Tipo de Alojamiento Categoría Valor por Habitación
(%SBU)
Hoteles 5 estrellas 3,47%

4 estrellas 2,33%

3 estrellas 1,76%

2 estrellas 1,44%
Resort 5 estrellas 3,47%

4 estrellas 2,33%
Hostería 5 estrellas 3,21%
Hacienda Turística Lodge 4 estrellas 2,07%

3 estrellas 1,50%
Hostal 3 estrellas 1,34%

2 estrellas 1,02%
1 estrellas 0,84%
CLASIFICACIÓN CATEGORÍA POR PLAZA (%SBU)
Refugio
Campamento Turístico Casa de Huéspedes Única 0,59%

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CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN

AGENCIA DE SERVICIOS TURÍSTICOS POR ESTABLECIMIENTOS
(%SBU)
DUAL 82,82%
INTERNACIONAL 52,08%
MAYORISTA 93,39%
OPERADORAS 30,74%
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN POR ESTABLECIMIENTOS (%SBU)
CENTROS DE CONVENCIONES 36,01%
ORGANIZADORES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES 16,01%
SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES 20,01%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPÓDROMOS, CENTRO DE RECREACIÓN TURÍSTICO, TERMAS Y BALNEARIOS

CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTOS (%SBU)
PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, HIPÓDROMOS, TERMAS Y BANNEARIOS 13,16%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Restaurante

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5 tenedores 79,50%
4 tenedores 55,52%
3 tenedores 33,63%
2 tenedores 19.69%
1 tenedor 16,85%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Cafetería
2 tazas 29,84%
1 tazas 18,23%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Bar
3 copas 89,12%
2 copas 61,86%
1 copa 31,92%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Discoteca
3 copas 102,80%
2 copas 82,63%

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1 copa 54,37%

CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Establecimiento Móvil
Categoría Única 42,00%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Plaza de Comida
Categoría Única 100,31%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN POR PLAZA (%SBU)
Servicio de Catering
Categoría Única 55,00%
CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO Y ALIMENTOS Y BEBIDAS COMUNITARIO

CLASIFICACIÓN POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
(%SBU)
CENTRO DE TURISMO COMUNITARIO 0,24%

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CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

TRANSPORTE DE ALQUILER POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)
GRANDE 70,00%
MEDIANA 35,00%
PEQUEÑO 17,50%
MICRO 8,75%
TRANSPORTE MARÍTIMO POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA, OFICINA O SUCURSAL (%SBU)
GRANDE 84,00%
MEDIANA 42,00%
PEQUEÑO 21,00%
MICRO 10,50%
TRANSPORTE AÉREO POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)
GRANDE 93,39%
TRANSPORTE TERRESTRE POR VEHÍCULO
BUS 27,54%
CAMIONETA DOBLE CABINA 1,95%
CAMIONETA SIMPLE CABINA 0,50%
FURGONETA 9,32%
MICROBUS 15,96%
MINIBUS 23,49%
MINIVAN 4,56%
UTILITARIOS 4×2 1,41%
UTILITARIOS 4×4 2,85%

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VAN

5,67%

CANTÓN: TIPO 1
ACTIVIDAD TURÍSTICA: COMERCIO (Establecimiento NO TURÍSTICOS)
COMERCIO EN CANTÓN PEDERNALES COSTO POR FERIADO TEMPORADA (4 MESES) ANUAL
Comedores 25,00 50,00 80,00
Cabañas Torre tipo Caipiriñas (Sector Malecón) – – 300,00
Cevicherias, Picantería y Encebollados 25,00 50,00 80,00
Asaderos de Pollo – – 80,00
Carpas de 3 x3 (Comida) 25,00 50,00 75,00
Carpas de 3 x3 (Bebidas Alcohólicas) Sector Malecón 30,00 – –
Carpas de 3 x3 (Vanos) 25,00 – 100,00
Sillas y Parasoles Uso de Playa (m2) c/u 30,00 60,00 100,00
Ambulante( Empresa) 25,00 50,00 80,00
Ambulante (Comerciante) 25,00 50,00 80,00

CAPÍTULO X
INVENTARIO DE ATRACTIVOS Y GENERACIÓN DE ESPACIOS TURÍSTICOS
Art. 39.- DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN.- Será responsabilidad de la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, la recopilación de información y procesamiento de datos dentro de la correspondiente circunscripción territorial, para lo cual se deberá utilizar el Manual de Atractivos Turísticos y fichas correspondientes determinadas por parte de la autoridad nacional de turismo.
Art. 40.- CLASIFICACIÓN.- Consiste en la identificación de categoría, tipo, subtipo, y jerarquía del potencial atractivo a ser inventariado.

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Art. 41.- RECOPILACIÓN.- Los técnicos responsables del Área Administrativa de Turismo o quien haga sus veces deberán obtener la información del potencial atractivo mediante trabajo en campo y verificación in situ de sus atributos; para lo cual observarán condiciones de accesibilidad y conectividad; planta turística y complementarios; estado de conservación e integración sitio/entorno; higiene y seguridad turística; políticas y regulaciones; actividades que se practican en el atractivo; difusión, medios de promoción y comercialización del atractivo; registro de visitantes y afluencia; criterios que tienen sustento en los índices de Competitividad Turística por el Foro Económico Mundial.
Una vez llenada las fichas, el director de la Unidad o quien haga sus veces deberá remitir la información para su respectiva validación y posterior envío a la Coordinación Zonal de la autoridad nacional de turismo para su evaluación, y finalmente a la Dirección Técnica de la autoridad nacional de turismo para su verificación y aprobación.
Art. 42.- PONDERACIÓN.- Los criterios de ponderación de atractivos naturales y/o culturales se encuentran establecidos en el Manual de Atractivos.
Art. 43.- JERARQUIZACIÓN.- Una vez que se ha levantado la información del atractivo, éste es puesto en valor numérico mismo que representa el puntaje alcanzado sobre 100 que se enmarca dentro de un nivel de jerarquía que va en una escala de I a IV, como se encuentra detallado en el Manual de Atractivos.
CAPÍTULO XI FACILIDADES TURÍSTICAS
Art. 44.- DE LOS LINEAMIENTOS.- El responsable de la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, deberá articular con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales, la dotación de facilidades en sitios identificados como turísticos, para lo cual deberán respetar los lineamientos establecidos en el Manual de Facilidades Turísticas actualizado y vigente.
Art. 45.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de las obras deberá estar enmarcada en lo establecido en la política pública para la administración de activos públicos.

CAPÍTULO XII
DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA
Art. 46.- DE LA CAPACITACIÓN- La Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, deberá levantar las necesidades de capacitación anual de sus prestadores de servicios en el marco de la normativa nacional vigente y elaborar un plan de capacitación con las capacitaciones priorizadas a realizar en el año, pudiendo coordinar si él quisiese con las Coordinaciones Zonales del autoridad nacional de turismo cuando haga uso de la oferta de capacitación de dicha institución.
Art. 47.- DEL TÉCNICO RESPONSABLE.- La Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, deberá contar con una persona capacitada para poder impartir las capacitaciones correspondientes o en su defecto tendrá la opción de contratar a capacitadores externos o coordinar las mismas con las entidades pertinentes

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CAPÍTULO XIII
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Art. 48.- DE LOS INCENTIVOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales otorgará los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turístico sostenible del cantón:
1. Descuento por un porcentaje de 5 % al valor que se cobra por la tasa correspondiente a la LUAF, a las inversiones privadas que estén dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turísticas en la circunscripción territorial del cantón Pedernales provincia de Manabí.
2. Exoneraciones y/o rebajas por un 10 % al valor por el cobro de la LUAF a establecimientos turísticos que emprendan planes, programas o proyectos dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turísticos en el cantón de
3. Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje 10 % a las tasas municipales para los servidores turísticos propietarios de establecimientos de alojamiento y alimentación que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turísticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad. El porcentaje mínimo de adecuaciones debe ser del 50%.
4. Reconocimiento público al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turísticas para promoción del cantón.
5. Reconocimiento público al empresario que ejecute programas de responsabilidad social y ambiental en el cantón.
6. Reconocimiento público a los empresarios que colaboren en la actualización de datos y estadísticas turísticas.
7. Beneficios publicitarios y de capacitación de forma directa o en coordinación con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turísticos que participen en programas de implementación de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados.
8. Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

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CAPÍTULO XIV
SANCIONES
Art. 49.- SANCIONES. • El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como de la normativa turística nacional dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el articulo 395 del COOTAD, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Art. 50.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarán según su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:

Infracciones Sanción
No exhibir la LUAF. Un salario básico unificado (SBU)
No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD Municipal del Cantón Pedernales para efectos de control. Amonestación por escrito
No proporcionar información periódica sobre capacitación y otra solicitada por el personal del GAD Municipal del cantón Pedernales. Amonestación por escrito la primera vez y reincidir 30 % de SBU
Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal del Cantón Pedernales, al momento de realizar operativos de control 100% SBU
Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos. 100% SBU
Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestación de estos. 100 % SBU
No cumplir con los estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista. 100% SBU
Ejecutar actividades turísticas no autorizadas ni registradas por el GAD Municipal del Cantón Pedernales o la autoridad nacional competente. 100%SBU
Incumplir el Pago de la Licencia Única Anual Funcionamiento posterior a los 60 días Del 1 al 31 de Marzo + 25% del valor de la licencia

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estipulados serán sancionados con el siguiente incremento: Del 1 al 30 de Abril + 50% del valor de la licencia
Del 1 al 30 de Mayo + 100% del valor de la licencia.
En el sexto mes de no pagar la LUAF se clausura el local y/o empresa, hasta que cumpla con lo requerido. CLAUSURA (1) UN Salario Básico Unificado.
En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanción se duplicará en su aplicación. Para el caso de la acción penal, la Procuraduría institucional con los informes pertinentes presentará la denuncia ante a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 51.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE MULTAS.- Una vez notificada, la sanción pecuniaria deberá ser cancelada por el administrado en el plazo máximo de 15 días.
Art. 52.- DE LA CLAUSURA.- Se procederá a la clausura temporal mediante la imposición de sellos, cuando el establecimiento turístico se encuentre en funcionamiento sin contar con la LUAF, y en casos de reincidencias en la realización de alguna de las infracciones previstas en el artículo 49 de esta Ordenanza.
Art. 53.- RECAUDACIÓN DE LOS VALORES.- Las multas impuestas serán recaudadas a través del Departamento de Rentas, previa orden de cobro expedida por la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, a través de la emisión de títulos de crédito respectivos, para su recaudación.
En caso de incumplimiento de pago, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales iniciará la respectiva jurisdicción coactiva y sus valores serán ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turísticas ejecutadas por la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Art. 54.- DE LA COMPETENCIA.- Le corresponde la Dirección de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales el procedimiento sancionador conocer, iniciar y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta ordenanza.
En segunda instancia le corresponde a la máxima autoridad como lo es Ministerio de Turismo, conocer y resolver el recurso de apelación.

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Art. 55.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:
a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
b) De oficio, por parte de la autoridad competente.
Art. 56.- DEL CONTENIDO DEL AUTO INICIAL.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:
a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer;
c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d) La designación del Secretario que actuará en el proceso; y,
e) En el mismo auto se solicitarán los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
Art. 57.- DE LA CITACIÓN.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará:
1. Personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia;
2. Si no es posible ubicarlo personalmente, se lo citará mediante tres boletas dejadas en el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia, debiendo dejar sentada la razón aduanal correspondiente; y,
3. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentará la razón de la forma de citación.
Art. 58.- DE LA CONTESTACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR.- Se le concederá al presunto infractor el término de cinco (5) días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.
Art. 59.- DE LA AUDIENCIA.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por si o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.^

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La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión, en caso fortuito o de fuerza mayor.
Art. 60.- DEL TÉRMINO DE PRUEBA.- En la misma audiencia se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.
Art. 61.- DEL TÉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el plazo de treinta (30) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 62.- DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.-El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de tres (3) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Art. 63.- DEL TÉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN PROMOVIENDO EL RECURSO DE APELACIÓN.- La autoridad dictará resolución en el plazo de treinta (30) días.
Art. 64.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador caducará si luego de treinta días (30) plazo de iniciado, la administración suspende su continuación o impulso, excepto cuando se requiera receptar documentación o informes. El funcionario responsable de la caducidad de un procedimiento sancionador será sancionado de conformidad con la normativa seccional correspondiente y previo expediente disciplinario.
Se entenderá que el procedimiento ha sido suspendido si el presunto responsable no ha recibido resolución o requerimiento de la administración en el plazo establecido en este articulo.
Art. 65.-PRESCRIPCIÓN.- Las infracciones y sanciones prescribirán en cinco (5) años, salvo que otra normativa disponga un plazo diferente.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador hubiere caducado.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución en firme.
Art. 66.- CONCURRENCIA DE SANCIONES.- Nadie podrá ser sancionado administrativamente más de una vez y por un mismo hecho que ya haya sido sancionado por esa vía, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.

CAPÍTULO XVI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Art. 67.- FINANCIAMIENTO.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los términos establecidos en la presente ordenanza, la Dirección de Turismo

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del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, contará con los siguientes recursos:
1. El presupuesto anual que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales establezca para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas para el desarrollo sostenible de actividades turísticas en su circunscripción territorial.
2. Los que generen el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de cantón Pedernales en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones e ingresos de autogestión.
3. Los que provengan de proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y los GAD metropolitanos y municipales.
4. Los que provengan de la cooperación internacional para la formulación, ejecución o monitoreo de proyectos.
5. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de la planificación del sector turístico en su circunscripción territorial.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales podrá, mediante convenios, coordinar y gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno estas atribuciones y funciones.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales ratifica a la continuidad de la Dirección de Turismo en base al orgánico funcional del GAD Municipal del Cantón Pedernales para el ejercicio de las presentes atribuciones, de acuerdo a la Ordenanza de creación de la Dirección de Turismo establecido.
CUARTA.- Cuando un plan, programa o proyecto turístico rebase la circunscripción territorial cantonal, se deberá gestionar coordinadamente con los gads correspondientes y se observará el principio de concurrencia según lo establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley con los GAD a fin de fijar los mecanismos de articulación y coordinación necesarios promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario.
QUINTA.- Los convenios de transferencias de competencias en materia de turismo, que hubiesen celebrado el gobierno central y los GAD municipales/metropolitanos se mantendrán y complementarán con las derivaciones de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, página web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Segunda.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el COOTAD.

La infrascrita secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, certifico que de conformidad con el artículo 322 del COOTAD, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en dos sesiones ordinarias efectuadas los días 22 y 28 de enero de 2020, respectivamente; y, cumpliendo con dicha norma legal, la remito a la Alcaldía para su sanción u observación.

SANCIÓN EJECUTIVA
ALCALDÍA DE PEDERNALES. • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del COOTAD, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES; dispongo su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio WEB del GAD Municipal de Pedernales; y, su remisión al Registro Oficial.

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SECRETARIA GENERAL
RAZÓN DE SANCIÓN
Certifico que el Alcalde del cantón Pedernales, señor Oscar Eduardo Arcentales Nieto, sancionó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES; y, dispuso su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio WEB del GAD Municipal de Pedernales; y, su remisión al Registro Oficial.