AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 12 de junio de 2020 (R.O. 662, 12ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Que regula las medidas administrativas y de bioseguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID 19

– Que regula el anuncio de los proyectos objeto de xpropiaciones

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE

BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA

PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁ.

ExposiciĆ³n de Motivos

La crisis sanitaria generada por el Coronavirus a nivel mundial, ha afectado de sobremanera al paĆ­s y a nuestro cantĆ³n MacarĆ” en varios aspectos, no solo agravando la situaciĆ³n del sistema de salud pĆŗblica, sino la economĆ­a de los hogares y estado financiero del sector privado y entidades del sector pĆŗblico, que son los motores de la producciĆ³n local y fuente de trabajo para cientos de personas.

Del escenario antes indicado, no estĆ” exento el Municipio local, siendo indispensable que anticipemos varias acciones encaminadas a dar respuestas visibles, para combatirla pandemia, en un perĆ­odo que serĆ”, sin duda, totalmente distinto a todos los antes vividos,

En el mismo sentido, la ciudadanĆ­a en su conjunto se ha pronunciado a travĆ©s de diferentes medios, exigiendo del Gobierno Nacional y local la emisiĆ³n de directrices de austeridad, priorizaciĆ³n de actividades y lo mĆ”s importante la implementaciĆ³n de medidas de seguridad que beneficien ahora y en el futuro cercano a todo el personal mĆ©dico, sanitario o de socorro de la salud, servicios bĆ”sicos, seguridad, industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de alimentaciĆ³n, sector agrĆ­cola, ganadero y cuidado de animales, supermercados, tiendas, bodegas, lugares de almacenamiento de vĆ­veres, policĆ­a nacional, comunicad o res sociales acreditados, transporte pĆŗblico y en general, las familias y grupos mĆ”s vulnerables.

Bajo este contexto, se requiere promover, regular y controlar nuevas prĆ”cticas de seguridad sanitaria, que disminuyan el riesgo del contagio por el Coronavirus y ayuden a combatir la pandemia dentro del quehacer cotidiano de la ciudadanĆ­a, aminorando los impactos que se han generado y podrĆ­a generarse por esta causa. En este sentido el presente proyecto de ordenanza constituye una herramienta que busca contribuir en la soluciĆ³n al conflicto antes indicado, consolidĆ”ndose en este instrumento, todos aquellos insumos indispensables para que se puedan controlar los ƍndices de mortalidad y coadyuven a que el

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sistema de salud pueda atender la mayorĆ­a de casos de personas portadoras del virus.

EL [LUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€;

Que, el primer inciso de artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā»reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawzay.ā€;

Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.1‘;

Que, de conformidad con el inciso primero artĆ­culo 32 de la Carla Fundamental Ā«la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir,Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece que: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

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Que, el articulo 264 en sus numerales 2, 4, 6 de la Ley ibĆ­dem ordena que: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. (…) 4,- Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. (..,) 6.- Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.Ā»;

Que, el inciso final del artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el transporte es un sector estratĆ©gico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los Ć”mbitos del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pĆŗblica garantizar su pleno goce y ejercicio;

Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector.Ā»;

Que, de conformidad con lo contenido en el articulo 390 de la Carta Fundamental Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n dĆ©la RepĆŗblica establece que Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente

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a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā€;

Que, los incisos primero y segundo del artĆ­culo 36 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece Ā«Decretado el Estado de ExcepciĆ³n, el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” ordenar la MovilizaciĆ³n Nacional, que se implementarĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de MovilizaciĆ³n. La MovilizaciĆ³n Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurĆ­dicas.ā€;

Que, de conformidad con el articulo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, la emergencia sanitaria se define como Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables.

La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­tica.ā€;

Que, el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define las situaciones de emergencias como: Ā«Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del COOTAD seƱala que, entre otros, son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguientes: Ā«(…) f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la

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ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantesĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 147 del COOTAD seƱala que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 60 ibĆ­dem ordena que: Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobaciĆ³n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crĆ©dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaciĆ³n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas ni la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. El alcalde o la alcaldesa deberĆ” informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n; (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 219 del cuerpo normativo antes indicado seƱala que: Ā«Los recursos destinados a educaciĆ³n, salud, seguridad, protecciĆ³n ambiental y otros de carĆ”cter social serĆ”n considerados como gastos de inversiĆ³n. (…)Ā»;

Que, los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 29 de la DeclaraciĆ³n de los Derechos Humanos establecen que: Ā«1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidadĀ»; y, ā€œ2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica.Ā»;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Acuerdo Nro. 00126-2020, mediante el cual en su artĆ­culo 1 acuerda Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos

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y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVlD-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.Ā»;

Que, en el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica decreta: Ā«DeclĆ”rese el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud, y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en EcuadorĀ»;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro paĆ­s y el mundo, estĆ” generado no solo lamentables pĆ©rdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la poblaciĆ³n, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios de] coronavirus dentro de la movilizaciĆ³n de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, El COE Nacional, en las Resoluciones del 6 de abril de 2020, dispuso que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE

BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA

PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁĀ»

TITULO I

GENERALIDADES

CapĆ­tulo I

8 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

DEL OBJETO Y ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID-19 dentro del CantĆ³n MacarĆ” promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el CantĆ³n MacarĆ”, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripciĆ³n cantonal.

TƍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

CapĆ­tulo l

CIUDADANƍA

ArtĆ­culo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeĆŗntes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, fuera de su domicilio se realizarĆ” de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protecciĆ³n facial que cubran principalmente nariz y boca.

Se prohĆ­be la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido contagiadas por COVID-19, quienes deberĆ”n guardar aislamiento hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Filas para adquisiciĆ³n de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos, se realizarĆ” ordenadamente, haciendo Tilas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a un (1,5) metro y medio de distancia entre cada uno.

Para el caso del mercado municipal, supermercados, bodegas, despensas, y cualquier otro espacio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de insumes alimenticios, serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MacarĆ”, a travĆ©s de la Jefatura de Mercados y la DirecciĆ³n Administrativa, quienes dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆ­nima entre personas. Para las parroquias rurales la coordinaciĆ³n se realizarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales.

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Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos o privados, serĆ”n responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.

CapĆ­tulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DƉ COMERCIOS

ArtĆ­culo 5.- Uso de mascarillas, elementos de protecciĆ³n facial y guantes de protecciĆ³n.-Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad. ProhĆ­base la entrega de productos sin cumplir con esta disposiciĆ³n.

El uso de la mascarilla es obligatorio dentro de los entornos de atenciĆ³n mĆ©dica. El personal de despacho de productos y utilice guantes desechables, deberĆ” reemplazarlos cuando exista el mĆ­nimo deterioro de los mismos.

ArtĆ­culo 6.- Uso de alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial, el mismo se pondrĆ” a disposiciĆ³n de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

ArtĆ­culo 7.- Clausura de locales comerciales y centros de abasto, – Si se

llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen estas medidas, previo informe del Comisario Municipal, se procederĆ” a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.

CapĆ­tulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PƚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR

ArtĆ­culo 8.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte pĆŗblico comercial y particular, asĆ­ como pasajeros y usuarios deberĆ”n usar mascarillas de bioseguridad. ProhĆ­base el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.

La Unidad de TrƔnsito Municipal, verificarƔ que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta misma medida.

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ArtĆ­culo 9.- FumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de unidades de transporte pĆŗblico y comercial. Previo a la salida de las unidades de transporte pĆŗblico desde su punto de origen deberĆ”n estar fumigados y desinfectados. Al final del recorrido se deberĆ” realizar nuevamente la fumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de sus unidades. Esta misma medida se aplicarĆ” a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada.

El control de la presente medida serƔ responsabilidad de la Unidad de TrƔnsito Municipal.

CapĆ­tulo IV

CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VƍA PƚBLICA

ArtĆ­culo 10.- Venta ilegal de mascarillas y productos de bioseguridad en la vĆ­a pĆŗblica. La PolicĆ­a Municipal con el apoyo de la PolicĆ­a Nacional, realizarĆ”n controles de venta informal de productos en la vĆ­a pĆŗblica, verificando que las mismas cuenten con permisos necesarios y sus precios sean aquellos fijados por la autoridad competente. La violaciĆ³n a la presente disposiciĆ³n darĆ” lugar al decomiso de los productos y se pondrĆ” a los infractores a Ć³rdenes de la autoridad competente en caso de presumirse el cometimiento de un delito.

CapĆ­tulo V

PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 11.- ProtecciĆ³n de la salud de empleados y sus familias.- En caso de uno o mĆ”s de los servidores o servidoras del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ” y sus empresas pĆŗblicas, presente sĆ­ntomas relacionados con el COVID-19, se dispondrĆ” su aislamiento e informarĆ” al Ministerio de Salud PĆŗblica para la emisiĆ³n de las directrices respectivas, justificĆ”ndose posteriormente por medio de certificado mĆ©dico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirĆ” causal de perdida de la relaciĆ³n laboral. Las pruebas para la detecciĆ³n deberĆ”n ser cubiertas por las entidades pĆŗblicas.

CapĆ­tulo VI

PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD

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ArtĆ­culo 12.- Medidas de restricciĆ³n de la movilidad – Las medidas de restricciĆ³n de la movilidad dentro del cantĆ³n MacarĆ” durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, en concordancia a las directrices y Resoluciones emitidas por el COE Nacional.

TƍTULO III

RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

CapĆ­tulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS SUSTITUTIVAS

Artƭculo 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 3 y 4 de la presente Ordenanza serƔn sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un salario bƔsico unificado.

Artƭculo 14.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bƔsico unificado.

ArtĆ­culo 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆ­culos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bĆ”sico unificado.

ArtĆ­culo 16.- Medidas administrativas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artĆ­culos del presente capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, previo informe del Departamento de AcciĆ³n Social que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor;

Prestar servicio comunitario por 20,30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y bajo la supervisiĆ³n constante de una ComisiĆ³n

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donde necesariamente estarĆ” un PolicĆ­a Municipal quienes al final certificarĆ”n que se ha cumplido dicha sanciĆ³n sustitutiva.

Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artĆ­culo, se acompaƱarĆ” de un informe tĆ©cnico social por parte del Director/a del Departamento de AcciĆ³n Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ”.

ArtĆ­culo 17.- InfracciĆ³n administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la medida serĆ” la de servicio comunitario.

Articulo 18.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrƔ el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarƔn las horas de servicio comunitario.

ArtĆ­culo 19.- Pago de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resoluciĆ³n sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.

CapĆ­tulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artƭculo 20.- Del Control.- Corresponde al Comisario Municipal y a los Policƭas Municipales, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarƔn con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

ArtĆ­culo 21.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrĆ” a lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 23.- AcciĆ³n Popular.- El Comisario Municipal actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los

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ciudadanos podrƔn denunciar las violaciones a la presente Ordenanza a travƩs de los Policƭas Municipales y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911

ArtĆ­culo 24.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta Ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones destinadas a la seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID-19. SerĆ” la DirecciĆ³n de AcciĆ³n Social la encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆ­culo, para lo cual serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecuciĆ³n de sus objetivos coordinarĆ” con las diferentes Departamentos Municipales e instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro.

CapĆ­tulo III

DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURƍAS Y OTROS MECANISMOS DE

PARTICIPACIƓN SOCIAL

ArtĆ­culo 25.- De los mecanismos de participaciĆ³n social.- De conformidad con la Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, promover y conformar veedurĆ­as y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, serĆ” gratuita por parte del GAD Municipal del CantĆ³n MacarĆ” y de preferencia se lo harĆ” en conjunto con los kits de alimentos.

SEGUNDA.- El GAD Municipal del CantĆ³n MacarĆ” en coordinaciĆ³n con Empresas PĆŗblicas Municipales fumigarĆ”:

a. Diariamente el Mercado, plazas y todo espacio pĆŗblico donde se comercialice insumes alimenticios.

b. A cada vehĆ­culo automotor que ingrese al cantĆ³n MacarĆ” por cualquiera de los accesos viales

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ArtĆ­culo 12.- Medidas de restricciĆ³n de la movilidad.- Las medidas de restricciĆ³n de la movilidad dentro del cantĆ³n MacarĆ” durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, en concordancia a las directrices y Resoluciones emitidas por el COE Nacional,

TƍTULO IIl

RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

CapĆ­tulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS SUSTITUTIVAS

Artƭculo 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 3 y 4 de la presente Ordenanza serƔn sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un salario bƔsico unificado.

Artƭculo 14.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bƔsico unificado.

ArtĆ­culo 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆ­culos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bĆ”sico unificado.

ArtĆ­culo 16.- Medidas administrativas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artĆ­culos del presente capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, previo informe del Departamento de AcciĆ³n Social que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor:

Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y bajo la supervisiĆ³n constante de una ComisiĆ³n

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c. A cada vehĆ­culo automotor de carga que llegue a cualquier centro de abasto del cantĆ³n MacarĆ”.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En un tĆ©rmino de 4 dĆ­as todo espacio privado de uso pĆŗblico implementarĆ” un Ć”rea para la desinfecciĆ³n del calzado.

Para el caso de los espacios pĆŗblicos destinados a la comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ” a travĆ©s de la Jefatura de Mercados y la ComisarĆ­a Municipal, quienes ejecuten este proceso.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carĆ”cter temporal y tendrĆ” vigencia hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal del CantĆ³n MacarĆ” el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria en correlaciĆ³n con las Resoluciones del COE Nacional y COE Cantonal.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

ƚNICA: DerĆ³guese toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n en el pleno del Concejo Municipal sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y aprobada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ”; por el Concejo Cantonal de MacarĆ”, a los trece dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.

16 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO; Que la LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, en su primer debate en la sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 15 de abril del aƱo dos mil veinte; y, en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 13 de mayo del 2020.

ALCALDƍA DEL CANTƓN MACARƁ, – Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, a los catorce dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte, a las once horas con treinta minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁ, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.- SANCIONO.- LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁ.

ProveyĆ³ y firmĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 Viernes 12 de junio de 2020 – 17

PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTƓN MACARƁ, conforme el decreto que antecede el Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc. Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, el dĆ­a jueves catorce (14) de mayo del aƱo dos mil veinte (2020).

18 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

MACARƁ

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MacarĆ”, en su visiĆ³n de crecimiento del cantĆ³n tiene que ejecutar planes de desarrollo social, programas de urbanizaciĆ³n y de vivienda de interĆ©s social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, para lo cual se debe realizar expropiaciones para la obra pĆŗblica.

Se requiere establecer el Ć”mbito jurĆ­dico administrativo en aplicaciĆ³n y concordante con la Ley.

La expropiaciĆ³n es un modo de transferencia, que se encuentra instituida como un instrumento en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), que propende alcanzar el buen vivir o mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a travĆ©s de la realizaciĆ³n de la obra pĆŗblica, toda vez que existe la Ćŗnica voluntad del GAD Municipal, que se manifiesta con la declaratoria de utilidad pĆŗblica.

CONSIDERANDO:

Que, una forma de materializar plenamente la autonomĆ­a municipal, reconocida constitucionalmente es mediante el ejercicio de la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; la que se complementa con la aplicaciĆ³n del principio de competencia en las materias reconocidas como competencias exclusivas, constantes en el articulo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica le confiere como competencia exclusiva: Ā«Ejercer el control sobro el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 Viernes 12 de junio de 2020 – 19

bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be toda forma de confiscaciĆ³n

Que, el Art. 84, de la ConstituciĆ³n, reconoce como derecho a la seguridad jurĆ­dica que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial NĀ° 966 de 20 de marzo de 2017 se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, en la cual incorpora previo al proceso de expropiaciĆ³n el anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones y que se requiere sea legislado para conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas del CantĆ³n.

Que, el anunciĆ³ del proyecto objeto de la expropiaciĆ³n es prioritario su conocimiento en el territorio cantonal, debido a que se tomarĆ” como base para la expropiaciĆ³n el avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto.

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, incorpora entre las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, que son normas generales, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial; En uso de la facultad legislativa prevista en el articulo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ANUNCIƓ DE LOS PROYECTOS OBJETO DE

LAS EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ.

CAPƍTULO I

PRINCIPIOS

20 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

Art. 1.- VALOR CONSTITUCIONAL.- El Sumak Kawsay se considera el gran valor que contiene el preĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, constituyĆ©ndose en el referente para toda la legislaciĆ³n nacional que aspira alcanzar una buena vida, una vida digna para todos,

Art. 2.- ECONOMƍA SOLIDARIA.- El sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce a] ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con 3a naturaleza; y tiene por objetivo garantizarla producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Art. 3.- FUNCIƓN SOCIAL.- Se garantiza el acceso a la propiedad como derecho fundamental, asĆ­ como para su explotaciĆ³n, ligados al rĆ©gimen de desarrollo y econĆ³mico del paĆ­s, y a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, garantizando los derechos de las personas y el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que abonan a la realizaciĆ³n del buen vivir.

Art. 4.- FUNCIƓN AMBIENTAL.- Se garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el reconocimiento a los principios ambientales consagrados en el Art. 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 5.- PREVALENCIA DEL INTERƉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR.-Para efectos de la presente ordenanza se considerarĆ” el promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s genera] al interĆ©s particular, conforme al buen vivir.

CAPƍTULO II

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 6.-Ɓmbito.- La presente ordenanza regula el anuncio del proyecto o proyectos objeto o materia de expropiaciĆ³n, tomando en cuenta los informes tĆ©cnicos correspondientes.

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Art. 7.- Del Anuncio del Proyecto- Con el anuncio del proyecto se pone en conocimiento de los habitantes del CantĆ³n las futuras expropiaciones relacionadas a la construcciĆ³n cĆ­e obras, o de i a declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones; permite fijar el avalĆŗo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras pĆŗblicas, al valor de la fecha del anuncio pĆŗblico de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

Art. 8,- Criterios para el anuncio del proyecto.- Dentro de los lĆ­mites de la jurisdicciĆ³n cantonal a travĆ©s del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demĆ”s instrumentos tĆ©cnicos se identificarĆ”n las zonas en las cuales se afectarĆ”n para proceder con las expropiaciones que por las distintas necesidades realizarĆ” el Gobierno Municipal.

CAPITULO III

DIRECTRICES PARA EL ANUNCIO DEL PROYECTO

Art. 9.- Directrices para la formulaciĆ³n del Anuncio del Proyecto.- El Gobierno Municipal, en el periodo del ejercicio fiscal respectivo, elaborarĆ” y aprobarĆ” administrativamente el anuncio del proyecto o proyectos objeto de las expropiaciones para conocimiento de los habitantes del CantĆ³n, atendiendo las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y locales.

Las Directrices son determinaciones o normas tĆ©cnicas que no afectan el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, pero tienen carĆ”cter vinculante para el CantĆ³n, sobre la base del establecimiento y aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y normas jurĆ­dicas de desarrollo, ordenamiento territorial, constituyendo ademĆ”s, expresiones de la intenciĆ³n o espĆ­ritu de las normas contenidas en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y que integrarĆ”n el cuerpo normativo de los Planes y Ordenanzas a los efectos de su interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades de los departamentos tĆ©cnicos y administrativos de la municipalidad.

Las Directrices constarĆ”n en cada uno de los informes tĆ©cnicos por cada expropiaciĆ³n que se vaya a realizar.

22 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

Ajt 10,- Principios y Objetivos.- Las Directrices EstratĆ©gicas de Desarrollo Municipal son parte integrante de las polĆ­ticas de ordenamiento y desanoĆ¼o territorial. Dichas Directrices observarĆ”n la gfobalĆ­dad del cantĆ³n, sus microrregiones y localidades manifestando la voluntad integradora y la solidaridad entre los territorios.

Las mismas expresarĆ”n las expectativas de la poblaciĆ³n, los compromisos de los actores sociales, econĆ³micos e institucionales y la voluntad del Gobierno Municipal en impulsar procesos de desarrollo en forma integrada y sostenida.

Los planes nacionales, regionales y/o provinciales de Ordenamiento y Desarrollo aprobados por las autoridades competentes servirĆ”n de marco para la elaboraciĆ³n de las Directrices.

CAPƍTULO IV

CONTENIDO DEL ANUNCIO DEL PROYECTO

TƍTULO I

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

Art. 11.- De la Unidad de Catastros Inmobiliario.- CertificarĆ” que el inmueble a expropiarse consta con la identificaciĆ³n o clave catastral; y, realizarĆ” la inspecciĆ³n respectiva y el levantamiento planimĆ©trico, a fin de determinar la superficie y linderos del bien inmueble. RemitirĆ” la certificaciĆ³n del valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto.

Art. 12.- De PlanificaciĆ³n.- El Director/a del Departamento de PlanificaciĆ³n o la unidad competente presentarĆ” el informe de regulaciĆ³n urbana y certificarĆ” respecto de las afectaciones existentes del predio materia del anuncio del proyecto; y, que el anuncio del proyecto responde a la satisfacciĆ³n de necesidades pĆŗblicas.

Art. 13.- Del Departamento del Procurador SĆ­ndico.- AdjuntarĆ” el certificado del registrador de la propiedad respectivo, informarĆ” sobre el cumplimiento de todas las exigencias correspondientes del anuncio del proyecto; que no hay reclamo o discusiĆ³n sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto del bien y que es procedente promulgar el anuncio del proyecto.

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Art. 14.- Memoria TĆ©cnica de la ExpropiaciĆ³n.- Al anuncio del proyecto se incorporarĆ” una memoria tĆ©cnica del objeto de la expropiaciĆ³n, que permita dar a conocer la esencia y beneficio de la ejecuciĆ³n de la obra; y, se establecerĆ” el Ć”rea de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no serĆ” superior a tres aƱos desde su notificaciĆ³n.

Art. 15.- Del cronograma de ejecuciĆ³n del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial – PD y OT-. Se anexarĆ” el cronograma de ejecuciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de conformidad a la ejecuciĆ³n presupuestaria, Los proyectos materia de expropiaciĆ³n constarĆ”n en los PD y OT, en caso contrario se reformarĆ” el respectivo Plan.

TƍTULO II

DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL ANUNCIO DEL PROYECTO

Art. 16.- ResoluciĆ³n.- La Alcaldesa o el Alcalde emitirĆ” un acto administrativo por el cual se procederĆ” a realizar el anuncio del proyecto o proyectos, el que serĆ” debidamente motivado y se acompaƱarĆ” los informes tĆ©cnicos correspondientes.

Art. 17.- PromulgaciĆ³n del Acto Administrativo.- El acto administrativo del anuncio del proyecto se publicarĆ” en los medios de comunicaciĆ³n social disponibles en la localidad donde se realizarĆ” la obra, en la pĆ”gina electrĆ³nica institucional; y, en la gaceta del Gobierno Municipal.

Art. 18.- De las notificaciones.- El acto administrativo del anuncio del proyecto serĆ” notificado al propietario del predio, a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros e Inmobiliarios y al registrador de la propiedad,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros e Inmobiliarios, pondrĆ”n a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a las zonas o Ć”reas de influencia del proyecto o proyectos de expropiaciĆ³n a travĆ©s de las dependencias municipales y de la pĆ”gina web institucional.

24 – Viernes 12 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 662 – Registro Oficial

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta dĆ­as se pondrĆ” a disposiciĆ³n de Ea ciudadanĆ­a los formularios respetivos para que se proceda sobre la base de la determinaciĆ³n mixta al re avalĆŗo de los predios.

TERCERA.- De no haber tĆ­tulos emitidos para el pago del impuesto predial urbano del bienio correspondiente, y se cancelaron con recibos provisionales, para el avalĆŗo del predio y justo precio en las expropiaciones se aplicarĆ” la metodologĆ­a del organismo rector.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal y en la pĆ”gina web institucional.

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ALCALDƍA DEL CANTƓN MACARƁ.- Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, a los quince dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte, a las nueve horas con treinta minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Ait 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA EL ANUNCIƓ DE LOS PROYECTOS OBJETO DE LAS EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁĀ», estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.- SANCIONO.- LA ORDENANZA QUE REGULA EL ANUNCIƓ DE LOS PROYECTOS OBJETO DE LAS EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ.

ProveyĆ³ y firmĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA EL ANUNCIƓ DE LOS PROYECTOS OBJETO DE LAS EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ, conforme el decreto que antecede el Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc. Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, el dĆ­a viernes quince de mayo del aƱo dos mil veinte.