AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 11 de junio de 2020 (R.O. 657, 11ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL
o
ā€¢ PĆ”gs.
ā€¢ SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ RESOLUCIONES:
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000035 AmplĆ­ese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, hasta el 31 de mayo de 2020
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000036 EmĆ­tense las normas para la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1030, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 208 de 21 de mayo de 2020, y aquellas necesarias para la recepciĆ³n de anexos tributarios de amplia extensiĆ³nā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000037 EstablĆ©cese el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador de producciĆ³n nacional, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa para marzo, abril, mayo y junio del 2020
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000038 AmplĆ­ese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, hasta el 15 de junio de 2020
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000039 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC- DGERCGC16-00000383 de 8 de septiembre de 2016ā€¦ 23
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000040 EstablĆ©cese la jornada especial diferenciada y disminuida de trabajo
ā€¢ 2 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
o RESOLUCIƓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000035
o LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ CONSIDERANDO:
ā€¢ Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
ā€¢ Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
ā€¢ Que el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurnendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;
ā€¢ Que de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Ā”pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
ā€¢ Que con Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador dispone ampliar el estado de excepciĆ³n por 30 dĆ­as adicionales a partir de la suscripciĆ³n del Decreto;
ā€¢ Que el artĆ­culo 9 del Decreto ibĆ­dem, dispone que se emitan por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que consideren necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social;
ā€¢ Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;
ā€¢ Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentaos; y
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 3
ā€¢ En ejercicio de sus facultades legales.
ā€¢ RESUELVE:
ā€¢ ArtĆ­culo ƚnico.- En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario, se amplĆ­a la suspensiĆ³n de los plazos y temimos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
ā€¢ DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrara en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez. Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 22 de mayo de 2020.
ā€¢ Lo certifico,
ā€¢ 4 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
o RESOLUCIƓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000036
o LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ CONSIDERANDO:
ā€¢ Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
ā€¢ Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
ā€¢ Que de conformidad con el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
ā€¢ ^Que el artĆ­culo 41 del CĆ³digo Tributario establece que la obligaciĆ³n tributaria deberĆ” satisfacerse en el tiempo que seƱale la ley tributaria respectiva o su reglamento;
ā€¢ Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
ā€¢ Que el literal d) del numeral 1 del artĆ­culo 96 ibĆ­dem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
ā€¢ Que el literal e) del artĆ­culo 96 ibĆ­dem dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca;
ā€¢ Que por su parte el artĆ­culo 21 ibĆ­dem establece que la obligaciĆ³n tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causarĆ” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa dĆ­as establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 5
ā€¢ interĆ©s aplicables a cada perĆ­odo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo;
ā€¢ Que el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece las normas necesarias para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a la Renta de sociedades y del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, en razĆ³n de la declaratoria de pandemia del COVID-19;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, se dispuso renovar el estado de excepciĆ³n por treinta dĆ­as mĆ”s contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n de dicho Decreto;
ā€¢ Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 expedido el 27 de marzo de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173, del 31 de marzo de 2020, contiene regulaciones temporales y especiales que permiten el pago en cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado, a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, para los sectores detallados en el mismo;
ā€¢ Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n de las regulaciones temporales y especiales establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, de 04 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208, del 21 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso ampliar el contenido del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, estableciendo que podrĆ”n acogerse a dicho artĆ­culo las pequeƱas y medianas empresas de cualquier actividad econĆ³mica, con las salvedades establecidas en el mismo artĆ­culo;
ā€¢ Que el Decreto Ejecutivo No. 1030 establece en sus Disposiciones Generales Primera y Segunda una modificaciĆ³n respecto al plazo para el pago de las cuotas RISE correspondientes a los meses marzo, abril y mayo 2020; y, una modificaciĆ³n en la fecha de pago del impuesto anual a la propiedad de vehĆ­culos motorizados, con vencimiento en los meses de marzo y abril 2020;
ā€¢ Que la DisposiciĆ³n General Tercera del referido Decreto establece que los intereses relacionados con el pago de las obligaciones tributarias referidas en las Disposiciones Generales Primera y Segunda, que se hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto, no generarĆ”n pagos indebidos;
ā€¢ Que la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto en menciĆ³n establece que no podrĆ”n acogerse a las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos No. 1030 ni No. 1021, aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepciĆ³n despidan intempestivamente a sus trabajadores;
ā€¢ Que la DisposiciĆ³n General Quinta del Decreto ibĆ­dem establece que el Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter
ā€¢ 6 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ general, las disposiciones necesarias para su cumplimiento, asĆ­ como aquellas que faciliten la declaraciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia;
ā€¢ Que resulta necesario establecer un procedimiento alternativo para la recepciĆ³n de anexos tributarios que, por su extensiĆ³n, su presentaciĆ³n a travĆ©s de los servicios en lĆ­nea habilitados por el Servicio de Rentas Internas estĆ© limitada;
ā€¢ Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
ā€¢ Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,
ā€¢ En ejercicio de sus facultades legales,
ā€¢ RESUELVE:
ā€¢ EMITIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIƓN DEL DECRETO EJECUTIVO
ā€¢ No. 1030, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 208, DE
ā€¢ 21 DE MAYO DE 2020 Y AQUELLAS NECESARIAS PARA LA RECEPCIƓN DE
ā€¢ ANEXOS TRIBUTARIOS DE AMPLIA EXTENSIƓN
ā€¢ CAPƍTULO PRIMERO
o NORMAS PARA LA APLICACIƓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 208, DE 21 DE
ā€¢ MAYO DE 2020
ā€¢ ArtĆ­culo 1.- En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, realĆ­cense las siguientes reformas:
ā€¢ SustitĆŗyase el artĆ­culo 2, por el siguiente:
o -ArtĆ­culo 2.- Sujetos Pasivos y declaraciĆ³n de los impuestos comprendidos en el artĆ­culo 2 del Decreto 1021.- PodrĆ”n acogerse a las regulaciones definidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020 y esta ResoluciĆ³n, los siguientes sujetos pasivos:
o Las micro, pequeƱas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serĆ”n consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 5.000.000,oo (cinco millones de DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica conforme la
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 7
ĆÆā€šĀ§ categorizaciĆ³n prevista sobre ingresos brutos en el artĆ­uclo 106 del Reglamento de Inversiones del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y,
o Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a USD USD 5.000.000,oo (cinco millones de DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
ā€¢ Que a la fecha de emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), como actividad econĆ³mica principal o secundaria la operaciĆ³n de lĆ­neas aĆ©reas; la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrĆ­cola;
ĆÆā€šĀ§ ii) Que a la fecha de emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) la provincia de GalĆ”pagos como su domicilio tributario principal;
ĆÆā€šĀ§ iii) Que sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportaciĆ³n de bienes.
ā€¢ Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo Ćŗnico del Decreto Ejecutivo No. 1030, no podrĆ”n acogerse a las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, las pequeƱas y medianas empresas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad econĆ³mica principal, dentro de la actividad general de ā€œactividades financieras y de segurosā€ alguna de las siguientes: (a) actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o, (b) actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
ā€¢ Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo, los sujetos pasivos seƱalados en los literales anteriores deberĆ”n presentar sus declaraciones originales y/o sustitutivas, segĆŗn corresponda, del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, tomando en consideraciĆ³n las particularidades previstas en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de este acto normativo.
ā€¢ Los sujetos pasivos sujetos al RĆ©gimen Impositivo para Microempresas efectuarĆ”n la declaraciĆ³n y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la leyā€.
ā€¢ A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Segunda inclĆŗyase la siguiente:
ā€¢ ā€œTERCERA.- Los sujetos pasivos considerados beneficiarios del diferimiento previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, que requieran, a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, presentar una declaraciĆ³n original o sustitutiva
ā€¢ 8 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
o para acogerse a dicho beneficio, podrĆ”n hacerlo presentando dicha declaraciĆ³n dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, considerando lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de este acto normativo, en la cual indiquen su intenciĆ³n de diferir el pago del tributo, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar de conformidad con la normativa tributaria vigente.
ā€¢ Estos contribuyentes solo podrĆ”n acogerse al diferimiento si a la fecha de presentaciĆ³n de la referida declaraciĆ³n tuvieran todavĆ­a valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario.ā€.
ā€¢ En la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica sustitĆŗyase ā€œĆšNICAā€ por ā€œPRIMERAā€ y a continuaciĆ³n inclĆŗyase la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:
o ā€œSEGUNDA- Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrĆ”n presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, segĆŗn corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas seƱaladas en los siguientes calendarios:

ā€¢ DECLARACIONES DEL IMPUESTO A RENTA DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO FISCAL 2019
ā€¢ NOVENO DƍGITO DEL RUC
ā€¢ CƉDULA DE IDENTIDAD
ā€¢ DEL SUJETO PASIVO o FECHA DE PRESENTACIƓN
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1, 2 y 3 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 4, 5 y 6 ā€¢ 05 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 7, 8 y 9 ā€¢ 08 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 0 ā€¢ 09 de junio de 2020

ā€¢ DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL MARZO 2020
ā€¢ NOVENO DƍGITO DEL RUC O
ā€¢ CƉDULA DE IDENTIDAD DEL
ā€¢ SUJETO PASIVO o FECHA DE PRESENTACIƓN
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1, 2 y 3 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 4, 5 y 6 ā€¢ 05 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 7, 8 y 9 ā€¢ 08 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 0 ā€¢ 09 de junio de 2020
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 9

ā€¢ DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL ABRIL 2020
ā€¢ NOVENO DƍGITO DEL RUC O
ā€¢ CƉDULA DE IDENTIDAD DEL
ā€¢ SUJETO PASIVO o FECHA DE PRESENTACIƓN
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1, 2 y 3 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 4, 5, 6 y 0 ā€¢ 05 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 7, 8 y 9 ā€¢ 08 de junio de 2020
o Los sujetos pasivos que tengan su domicilio principal en la Provincia de GalĆ”pagos, podrĆ”n presentar las referidas declaraciones hasta el 09 de junio de 2020, sin necesidad de atender al noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes.
o Sin perjuicio del plazo previsto en los calendarios que preceden para la presentaciĆ³n de declaraciones originales y sustitutivas, por parte de los sujetos beneficiarios del diferimiento de pago previsto en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, los intereses y multas se computarĆ”n tomando en consideraciĆ³n las fechas de vencimiento de la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el referido Decreto Ejecutivo y demĆ”s normativa aplicable segĆŗn el caso.
ā€¢ ArtĆ­culo 2.- Pago de cuotas RISE correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.- De conformidad con la DisposiciĆ³n General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, los contribuyentes sujetos al RĆ©gimen Impositivo Simplificado (RISE) podrĆ”n pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirĆ” para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:

ā€¢ MES DE PAGO ā€¢ CUOTA CORRESPONDIENTE A:
ā€¢ JUNIO 2020 ā€¢ MARZO 2020

ā€¢ JUNIO 2020
ā€¢ JULIO 2020 ā€¢ ABRIL 2020

ā€¢ JULIO 2020
ā€¢ AGOSTO 2020 ā€¢ MAYO 2020

ā€¢ AGOSTO 2020
ā€¢ SEPTIEMBRE 2020 ā€¢ SEPTIEMBRE 2020
ā€¢ OCTUBRE 2020 ā€¢ OCTUBRE 2020
ā€¢ 10 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial

ā€¢ MES DE PAGO ā€¢ CUOTA CORRESPONDIENTE A:
ā€¢ NOVIEMBRE 2020 ā€¢ NOVIEMBRE 2020
ā€¢ DICIEMBRE 2020 ā€¢ DICIEMBRE 2020
ā€¢ Los pagos se efectuarĆ”n segĆŗn el noveno dĆ­gito del RUC o cĆ©dula de identidad del sujeto pasivo, conforme al siguiente calendario:

ā€¢ NOVENO DƍGITO DEL RUC
ā€¢ CƉDULA DE IDENTIDAD
ā€¢ DEL SUJETO PASIVO ā€¢ FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1 ā€¢ 10 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 2 ā€¢ 12 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 3 ā€¢ 14 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 4 ā€¢ 16 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 5 ā€¢ 18 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 6 ā€¢ 20 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 7 ā€¢ 22 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 8 ā€¢ 24 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 9 ā€¢ 26 del mes correspondiente
ĆÆā€šĀ§ 0 ā€¢ 28 del mes correspondiente
ā€¢ Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de GalĆ”pagos podrĆ”n efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dĆ­gito del RUC.
ā€¢ Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆ­as de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆ­a hĆ”bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicarĆ” esta regla, y la fecha de vencimiento deberĆ” adelantarse al Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de vencimiento.
ā€¢ Si el sujeto pasivo efectuase el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artĆ­culo, a mĆ”s del impuesto respectivo, deberĆ” pagar los respectivos intereses que serĆ”n liquidados de conformidad con el CĆ³digo Tributario y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
ā€¢ Sin perjuicio de lo seƱalado en los incisos anteriores, los intereses relacionados con el pago de cuotas RISE de marzo, abril y mayo de 2020, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1030, no generarĆ”n pagos indebidos.
ā€¢ ArtĆ­culo 3.- Pago del impuesto anual a la propiedad de vehĆ­culos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril de 2020.- De conformidad con la DisposiciĆ³n General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020 y el inciso primero del artĆ­culo 10 del
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 11
ā€¢ Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual de los VehĆ­culos Motorizados, el pago de este impuesto correspondiente al perĆ­odo fiscal 2020 de aquellos vehĆ­culos cuyo Ćŗltimo dĆ­gito de la placa se indica a continuaciĆ³n se efectuarĆ” hasta el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de cada mes, de acuerdo al siguiente calendario:

ā€¢ VEHƍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PƚBLICO O COMERCIAL
o MES DE PAGO ā€¢ ƚLTIMO DƍGITO DE LA PLACA
ĆÆā€šĀ§ JUNIO ā€¢ 2
ĆÆā€šĀ§ JULIO ā€¢ 3

ā€¢ VEHƍCULOS DE SERVICIO PƚBLICO O COMERCIAL
o MES DE PAGO ā€¢ ƚLTIMO DƍGITO DE LA PLACA
ĆÆā€šĀ§ JUNIO ā€¢ 3 y 4
ĆÆā€šĀ§ JULIO ā€¢ 5 y 6
ā€¢ En el caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas lĆ­mites establecidas en este artĆ­culo, se causarĆ”n los intereses de mora, segĆŗn lo previsto en el CĆ³digo Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.
ā€¢ Sin perjuicio de lo seƱalado en los incisos anteriores, los intereses relacionados con el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1030, no generarĆ”n pagos indebidos.
ā€¢ CAPƍTULO SEGUNDO
ā€¢ PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIƓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS QUE
ā€¢ POR SU EXTENSIƓN SE ENCUENTRE LIMITADA SU PRESENTACIƓN A
ā€¢ TRAVƉS DE LOS SERVICIOS EN LƍNEA DEL SERVICIO DE RENTAS
ā€¢ INTERNAS
ā€¢ ArtĆ­culo 4.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El procedimiento contenido en el presente capĆ­tulo es aplicable para la presentaciĆ³n de cualquier anexo tributario cuya extensiĆ³n sea mayor a 1 megabyte (1MB), salvo para el Anexo CRS, el cual se presentarĆ” conforme lo dispuesto en la normativa tributaria que regula su presentaciĆ³n.
ā€¢ ArtĆ­culo 5.- Procedimiento para la presentaciĆ³n de anexos tributarios cuya extensiĆ³n sea mayor a un megabyte (1MB) y de hasta diez megabytes (10MB).- Para la presentaciĆ³n de anexos tributarios cuya extensiĆ³n sea mayor a 1MB y de hasta 10MB, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que estĆ© habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente) deberĆ” remitir una peticiĆ³n, suscrita de manera electrĆ³nica, al correo electrĆ³nico habilitado, segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto serĆ” comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su pĆ”gina web institucional
ā€¢ 12 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ www.sri.gob.ec, seƱalando que dicha informaciĆ³n es proporcionada a travĆ©s del referido correo electrĆ³nico.
ā€¢ Para la presentaciĆ³n y tramitaciĆ³n se deberĆ” observar lo siguiente:
ā€¢ 5.1. Formato de la peticiĆ³n.- La peticiĆ³n deberĆ” ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estarĆ” disponible en la pĆ”gina web institucional, y deberĆ” contener una indicaciĆ³n clara del anexo o anexos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
ā€¢ 5.2. Documentos a adjuntar en la peticiĆ³n.- El solicitante deberĆ” adjuntar al correo electrĆ³nico los siguientes documentos:
ā€¢ DigitalizaciĆ³n del documento de identificaciĆ³n del sujeto pasivo.
ā€¢ DigitalizaciĆ³n del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la peticiĆ³n en nombre del contribuyente, cuando corresponda, ademĆ”s de la digitalizaciĆ³n de su documento de identificaciĆ³n.
ā€¢ En los casos en los que la peticiĆ³n, sea presentada por un tercero, al amparo de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberĆ” adjuntar el documento de autorizaciĆ³n a terceros en lĆ­nea, en formato PDF, generado a travĆ©s de la pĆ”gina web del SRI, junto con la digitalizaciĆ³n de su documento de identificaciĆ³n.
ā€¢ Archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere sea/n cargado/s, comprimido/s con extensiĆ³n .zip. Cada archivo .zip contendrĆ” un Ćŗnico anexo. El nombre del archivo no deberĆ” contener caracteres especiales, y deberĆ” seƱalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).
ā€¢ 5.3. Procedimiento a seguir en caso de peticiones incompletas.- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los numerales anteriores, la AdministraciĆ³n Tributaria solicitarĆ” por correo electrĆ³nico al peticionario realizar los ajustes necesarios y remitir nuevamente la peticiĆ³n con las correcciones del caso, en un plazo no mayor a dos (2) dĆ­as laborables, para poder atender su peticiĆ³n de manera favorable. Cuando la peticiĆ³n se hubiere presentado el dĆ­a de vencimiento y dentro del horario fijado en esta resoluciĆ³n, la rectificaciĆ³n solicitada por la AdministraciĆ³n Tributaria deberĆ” efectuarse dentro del mismo dĆ­a y horario, de lo contrario se entenderĆ” presentada fuera de plazo, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de liquidar y pagar las respectivas multas, de ser el caso. Las comunicaciones que realice el SRI al contribuyente se realizarĆ”n a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico que aquel tenga registrado en el portal transaccional SRI en LĆ­nea, el solo registro del envĆ­o del correo electrĆ³nico se considerarĆ” para entender perfeccionada la notificaciĆ³n de la comunicaciĆ³n efectuada por la AdministraciĆ³n de conformidad con el numeral 7 del artĆ­culo 107 del CĆ³digo Tributario.
ā€¢ En ningĆŗn caso la AdministraciĆ³n Tributaria realizarĆ” de oficio modificaciones al archivo remitido, al ser la informaciĆ³n presentada responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo que solicita la carga.
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 13
ā€¢ 5.4. GeneraciĆ³n del nĆŗmero de trĆ”mite.- Una vez receptada la peticiĆ³n conforme lo dispuesto en los numerales anteriores la AdministraciĆ³n Tributaria remitirĆ” a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico del contribuyente el nĆŗmero de trĆ”mite asignado a dicha peticiĆ³n para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo. Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados en este artĆ­culo, se entenderĆ” la peticiĆ³n como no presentada y se procederĆ” con el archivo de la misma, particular que serĆ” comunicado por el SRI.
ā€¢ En caso que el resultado de la carga del anexo sea fallido, el solicitante deberĆ” ingresar una nueva peticiĆ³n con el nuevo archivo XML, subsanando los errores detallados en el archivo generado automĆ”ticamente por el sistema que podrĆ” ser descargado del portal transaccional SRI en LĆ­nea.
ā€¢ Al realizarse la carga exitosa del archivo por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria, el sujeto pasivo recibirĆ” un mensaje a la cuenta de correo electrĆ³nico que tenga registrada en el portal transaccional SRI en LĆ­nea.
ā€¢ La peticiĆ³n referida no ameritarĆ” mĆ”s contestaciĆ³n que las comunicaciones manuales o automĆ”ticas indicadas en este artĆ­culo.
ā€¢ 5.5. Horario en el que se tramitarĆ” la carga de anexos.- La carga de anexos por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria se realizarĆ” dentro de la jornada de trabajo prevista para el Servicio de Rentas Internas. En cualquier caso, el horario de recepciĆ³n de archivos serĆ” comunicado en la pĆ”gina web del Servicio de Rentas Internas.
ā€¢ Los correos que se hayan receptado fuera de la jornada laboral, se gestionarĆ”n al dĆ­a hĆ”bil siguiente a la recepciĆ³n del correo.
ā€¢ ArtĆ­culo 6.- Procedimiento para la presentaciĆ³n de anexos tributarios cuya extensiĆ³n sea mayor a diez megabytes (10MB).- La presentaciĆ³n de anexos tributarios cuya extensiĆ³n sea mayor a 10MB se realizarĆ” a travĆ©s del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglĆ©s).
ā€¢ Para efectos de la presentaciĆ³n de este tipo de anexos, en el FTP existirĆ” una carpeta con el nombre del sujeto pasivo, a la cual este podrĆ” ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la AdministraciĆ³n Tributaria, la cual se enviarĆ” al correo electrĆ³nico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en LĆ­nea.
ā€¢ Para la presentaciĆ³n y tramitaciĆ³n se deberĆ” observar lo siguiente:
ā€¢ Carga del archivo.- El sujeto pasivo deberĆ” cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensiĆ³n .zip. Cada archivo .zip contendrĆ” un Ćŗnico anexo. El nombre del archivo no deberĆ” contener caracteres especiales y deberĆ” seƱalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).
ā€¢ PresentaciĆ³n de la peticiĆ³n de carga.- Una vez cargado el archivo, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que estĆ© habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente), deberĆ” remitir una peticiĆ³n, suscrita de
ā€¢ 14 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ manera electrĆ³nica, al correo electrĆ³nico habilitado, segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto serĆ” comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su pĆ”gina web institucional, seƱalando que dicha informaciĆ³n es proporcionada a travĆ©s del FTP.
ā€¢ La peticiĆ³n deberĆ” ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estarĆ” disponible en la pĆ”gina web institucional, y deberĆ” contener una indicaciĆ³n clara del anexo o anexos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
ā€¢ 6.3. Documentos a adjuntar en la peticiĆ³n.- El solicitante deberĆ” adjuntar al correo electrĆ³nico los siguientes documentos:
ā€¢ DigitalizaciĆ³n del documento de identificaciĆ³n del sujeto pasivo.
ā€¢ DigitalizaciĆ³n del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la peticiĆ³n en nombre del contribuyente, cuando corresponda, ademĆ”s de la digitalizaciĆ³n de su documento de identificaciĆ³n.
ā€¢ En los casos en los que la peticiĆ³n, sea presentada por un tercero, al amparo de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberĆ” adjuntar el documento de autorizaciĆ³n a terceros en lĆ­nea, en formato PDF, generado a travĆ©s de la pĆ”gina web del SRI, junto con la digitalizaciĆ³n de su documento de identificaciĆ³n.
ā€¢ Respecto al procedimiento a seguir en caso de peticiones incompletas, la generaciĆ³n del nĆŗmero de trĆ”mite y el horario en el que se tramitarĆ” la carga de anexos, se aplicarĆ”n las mismas disposiciones previstas en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 del artĆ­culo 5 de esta ResoluciĆ³n.
ā€¢ El Servicio de Rentas Internas pondrĆ” a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a, a travĆ©s de su portal web institucional www.sri.gob.ec, guĆ­as e instructivos para facilitar el acceso y uso del FTP.
ā€¢ ArtĆ­culo 7.- Cambio de clave de acceso a la carpeta del FTP.- En caso que el sujeto pasivo requiera cambiar su clave de acceso, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que estĆ© habilitado para presentar la solicitud de cambio de clave) deberĆ” remitir una peticiĆ³n, suscrita de manera electrĆ³nica, al correo electrĆ³nico habilitado, segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial del sujeto pasivo, solicitando la generaciĆ³n de una nueva clave de acceso a la cuenta previamente creada en el FTP.
ā€¢ Una vez generada, la nueva clave de acceso serĆ” comunicada al solicitante por correo electrĆ³nico.
ā€¢ El uso y debido cuidado de la clave es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo.
ā€¢ DISPOSICIONES GENERALES
ā€¢ PRIMERA.- Sin perjuicio de los plazos de presentaciĆ³n de declaraciones introducidos mediante el numeral 3 del artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, los intereses o multas relacionados con las obligaciones materia del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 15
ā€¢ publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020 y la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.
ā€¢ SEGUNDA.- De conformidad con la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, no podrĆ”n acogerse a las disposiciones contenidas en dicho Decreto ni en el Decreto Ejecutivo No. 1021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, los contribuyentes que durante la declaratoria de excepciĆ³n despidan intempestivamente a sus trabajadores. Para el efecto, el Ministerio del Trabajo mantendrĆ” informado al Servicio de Rentas Internas respecto de los casos de despidos intempestivos generados en dicho periodo, a fin de que el Servicio de Rentas Internas ejecute las acciones de reliquidaciĆ³n a las que hubiere lugar y proceda con el cobro de los tributos y los intereses respectivos, siempre que el aviso por parte del Ministerio del Trabajo se efectĆŗe dentro de los plazos de caducidad previstos en la normativa tributaria para el ejercicio de tales facultades por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria.
ā€¢ DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ā€¢ PRIMERA.- Los sujetos pasivos beneficiarios del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, que presenten sus declaraciones originales o sustitutivas, segĆŗn corresponda, conforme al calendario introducido mediante el numeral 3 del artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ”n cancelar junto con tal declaraciĆ³n la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso; y, dentro de los mismos plazos, la segunda cuota, y los correspondientes intereses, de ser el caso.
ā€¢ El pago de la segunda cuota, se efectuarĆ” a travĆ©s del Formulario MĆŗltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones.
ā€¢ El pago de las siguientes cuotas se realizarĆ” en los plazos y formas previstos en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000025.
ā€¢ SEGUNDA.- La AdministraciĆ³n Tributaria por Ćŗnica ocasiĆ³n comunicarĆ” de oficio a los sujetos pasivos que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ResoluciĆ³n, consten como sujetos obligados a la presentaciĆ³n de anexos tributarios cuya extensiĆ³n sea mayor a 10MB su usuario y clave de acceso a la carpeta del FTP, sin la necesidad de que para el efecto el sujeto pasivo presente una peticiĆ³n de generaciĆ³n de clave.
ā€¢ Para las siguientes presentaciones de anexos tributarios, los sujetos pasivos que estĆ©n obligados a tal presentaciĆ³n respecto de archivos cuya extensiĆ³n sea mayor a 10MB deberĆ”n presentar una peticiĆ³n de generaciĆ³n de clave al Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s de los canales habilitados para el efecto.
ā€¢ TERCERA.- Por Ćŗnica vez, amplĆ­ense los plazos de presentaciĆ³n de los anexos establecidos a continuaciĆ³n:
ā€¢ 16 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ĆÆā€šĀ§ Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensiĆ³n superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento correspondiĆ³ originalmente al mes de marzo de 2020, el cual serĆ” presentado conforme al siguiente calendario, aplicable exclusivamente sobre aquellos vencimientos que se originaron a partir del 16 de marzo de 2020:

ā€¢ NOVENO DƍGITO
ā€¢ DEL RUC DEL SUJETO PASIVO ā€¢ FECHA DE VENCIMIENTO
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 3, 4 y 5 ā€¢ 03 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 6 y 7 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 8, 9 y 0 ā€¢ 05 de junio de 2020
o B) Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensiĆ³n superior a un megabyte (1MB), cuyos vencimientos corresponden originalmente a los meses de abril y mayo de 2020, los cuales serĆ”n presentados conforme al siguiente calendario:

ā€¢ NOVENO DƍGITO
ā€¢ DEL RUC DEL SUJETO PASIVO ā€¢ FECHA DE VENCIMIENTO
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1 y 2 ā€¢ 01 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 3 y 4 ā€¢ 02 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 5 y 6 ā€¢ 03 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 7 y 8 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 9 y 0 ā€¢ 05 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones EconĆ³micas Financieras (ROTEF), con extensiĆ³n superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento corresponde originalmente al mes de mayo de 2020, el cual serĆ” presentado conforme al siguiente calendario:

ā€¢ NOVENO DƍGITO
ā€¢ DEL RUC DEL SUJETO PASIVO ā€¢ FECHA DE VENCIMIENTO
ā€¢ (hasta)
ĆÆā€šĀ§ 1 y 2 ā€¢ 01 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 3 y 4 ā€¢ 02 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 5 y 6 ā€¢ 03 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 7 y 8 ā€¢ 04 de junio de 2020
ĆÆā€šĀ§ 9 y 0 ā€¢ 05 de junio de 2020
ā€¢ Los intereses y multas relacionados con las obligaciones materia de esta DisposiciĆ³n, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.
ā€¢ DISPOSICIƓN REFORMATORIA ƚNICA.- En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000032, de 06 de mayo de 2020, elimĆ­nese el artĆ­culo 3.

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 17
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2020.
ā€¢ Lo certifico.-
o
ā€¢ 18 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ RESOLUCIƓN NO. NAC-DGERCGC20-00000037
o LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ CONSIDERANDO:
ā€¢ Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por ley;
ā€¢ Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
ā€¢ Que de conformidad con el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
ā€¢ Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
ā€¢ Que en el artĆ­culo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno se preceptĆŗan las reglas para la determinaciĆ³n de la base imponible de los bienes y servicios sujetos al ICE de producciĆ³n nacional o importados, disponiendo que para perfumes y aguas de tocador la base imponible corresponderĆ” al mayor valor entre la comparaciĆ³n del precio de venta al pĆŗblico sugerido por el fabricante menos el IVA y el ICE y el precio de venta al fabricante menos el IVA y el ICE; o, el precio ex aduana mĆ”s un treinta por ciento (30%) de margen mĆ­nimo de comercializaciĆ³n y el precio de venta al pĆŗblico sugerido por el importador menos el IVA e ICE, segĆŗn corresponda;
ā€¢ Que el mismo artĆ­culo de la Ley ibĆ­dem define como precio de venta del fabricante o prestador de servicios al facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada y que correspondan a bienes o servicios necesarios para realizar la transferencia del bien o la prestaciĆ³n de servicios. A su vez se aclara que el precio ex aduana corresponde al valor en aduana de los bienes, mĆ”s las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados;
ā€¢ Que el numeral 6 del artĆ­culo 197 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala que la base imponible para el cĆ”lculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, serĆ” calculada sobre los precios referenciales que para el efecto el Servicio de Rentas Internas establezca a travĆ©s de resoluciĆ³n de carĆ”cter general. Esta resoluciĆ³n deberĆ” ser publicada en el Registro Oficial como mĆ”ximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del aƱo siguiente;
ā€¢ Que de conformidad con el artĆ­culo 214 ibĆ­dem, la naturaleza del rĆ©gimen de comercializaciĆ³n mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 19
ā€¢ servidos a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a travĆ©s de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominaciĆ³n;
ā€¢ Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistemas Nacional de Salud; en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n. Dicho acto normativo, en su artĆ­culo 13, seƱala que la Declaratoria de Emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, la presidencia de la RepĆŗblica decretĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de COVID-19 por parte de la OMS. Se estableciĆ³ la restricciĆ³n a la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con excepciĆ³n de personas y actividades seƱaladas en dicho acto normativo y se dispuso la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos lo trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y privado, otorgando la facultad de prĆ³rroga de los dĆ­as de suspensiĆ³n al ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;
ā€¢ Que la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto No. 1021, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, dispone que el SRI, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, las disposiciones necesarias que faciliten la declaraciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y control de las obligaciones tributarias;
ā€¢ Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000057, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019, se establecieron los precios referenciales para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, comercializados a travĆ©s de venta directa, para el perĆ­odo fiscal 2020, mismos que, en el caso de bienes de fabricaciĆ³n nacional, tienen que ser calculados por cada producto incrementando a los costos totales de producciĆ³n los porcentajes detallados en la tabla de dicha ResoluciĆ³n;
ā€¢ Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
ā€¢ En ejercicio de sus facultades legales.
ā€¢ RESUELVE:
ā€¢ Establecer el cĆ”lculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador de producciĆ³n nacional, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa,
ā€¢ para marzo, abril, mayo y junio del 2020
ā€¢ ArtĆ­culo Ćŗnico. CĆ”lculo de la base imponible.- Para el cĆ”lculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador de producciĆ³n nacional, comercializados a travĆ©s de la modalidad de venta directa, correspondiente a marzo, abril, mayo y jumo del 2020, se considerarĆ”n todos los

ā€¢ 20 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ costos unitarios de producciĆ³n correspondientes a febrero del 2020, para efecto de establecer los costos totales de producciĆ³n.
ā€¢ En los costos totales de producciĆ³n de los bienes de fabricaciĆ³n nacional se incluirĆ”n materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricaciĆ³n.
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la ResoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de mayo del 2020
ā€¢ Lo certifico.
o

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 21
o RESOLUCIƓN Nro.NAC-DGERCGC20-00000038
o LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ CONSIDERANDO:
ā€¢ Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la segundad social y pagar los tributos establecidos por
ā€¢ Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
ā€¢ Que el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;
ā€¢ Que de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
ā€¢ Que con Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador dispone ampliar el estado de excepciĆ³n por 30 dĆ­as adicionales a partir de la suscripciĆ³n del Decreto;
ā€¢ Que el artĆ­culo 9 del Decreto ibĆ­dem, dispone que se emitan por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que consideren necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social;
ā€¢ Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, el 22 de mayo de 2020 emitiĆ³ el Dictamen No. 2-20-EE/20, en el que se resuelve declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1052;
ā€¢ Que de conformidad a datos del COE Nacional al 1 de jumo, 42 cantones de 16 provincias del paĆ­s estarĆ”n en semĆ”foro amarillo de restricciones por la emergencia sanitaria, con lo cual aĆŗn persisten condiciones de restricciĆ³n, entre ellas de movilidad y otras relacionadas al desarrollo limitado de actividades econĆ³micas, por lo cual es necesario que se adopten las medidas que permitan precautelar la debida observancia a la garantĆ­as jurisdiccionales del debido proceso y derecho a la defensa de los contribuyentes, en todos los procesos administrativos tributarios del Servicio de Rentas Internas;
ā€¢ Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n y el distanciamiento social, corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;
ā€¢ 22 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,
ā€¢ En ejercicio de sus facultades legales.
ā€¢ RESUELVE:
ā€¢ ArtĆ­culo ƚnico.- En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y. al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario, se amplĆ­a la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, hasta el 15 de jumo de 2020, inclusive.
ā€¢ DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA, Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL, La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de mayo de 2020
ā€¢ Lo certifico,
o

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 23
ā€¢ ResoluciĆ³n Nro.
ā€¢ NAC-DGERCGC20-00000039
ā€¢ La DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas
ā€¢ Considerando:
ā€¢ Que conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
ā€¢ Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
ā€¢ Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creĆ³ el Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
ā€¢ Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n institucional, de conformidad con el numeral 3 del artĆ­culo 7 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas;
ā€¢ Que el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
ā€¢ Que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos jerĆ”rquicamente dependientes de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, previa publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucionales, conforme al numeral 1 del artĆ­culo 69 y al inciso final del artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
ā€¢ Que los Ć³rganos administrativos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de menor jerarquĆ­a, conforme al artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ā€¢ Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegaciĆ³n no pueden ser delegadas, salvo autorizaciĆ³n expresa en contrario del Ć³rgano titular de la competencia, conforme al
ā€¢ 24 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y al artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ā€¢ Que mediante ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC16ā€“00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y aƱo, reformada mediante ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC19ā€“00000054 vigente desde el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 13 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas actualizĆ³ y sistematizĆ³ sus delegaciones para incrementar la eficacia de las actuaciones de esta AdministraciĆ³n Tributaria, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procedimientos institucionales; y,
ā€¢ Que es necesario y conveniente, para incrementar la eficacia de las actuaciones de esta AdministraciĆ³n Tributaria, realizar reformas sobre las competencias delegadas.
ā€¢ En ejercicio de sus atribuciones y facultades previstas en la normativa aplicable,
ā€¢ Resuelve:
ā€¢ Expedir la presente Reforma a la ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC16ā€“00000383
ā€¢ ArtĆ­culo 1. ā€“ Sustituir el texto del numeral 16.1.1, del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. NACā€“ DGERCGC16ā€“00000383, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC19ā€“00000054, por el siguiente:
o Ā«16.1.1. Ejercer, sin distinguir las fuentes de financiamiento, todas las competencias que ostenta la mĆ”xima autoridad en los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, en sus fases preparatoria, precontractual y de ejecuciĆ³n del contrato, inclusive la declaratoria de terminaciĆ³n unilateral y anticipada del contrato.Ā»
ā€¢ ArtĆ­culo 2. ā€“ Sustituir en el artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC16ā€“00000383, reformada por la ResoluciĆ³n Nro. NACā€“DGERCGC19ā€“00000054, el siguiente texto:
ā€¢ Ā«AdemĆ”s del Director General y el Subdirector General de Desarrollo Organizacional del Servicio de Rentas Internas, serĆ”n ordenadores de pago los siguientes Ć³rganos, considerando los respectivos Ć”mbitos territoriales y coeficientes del Presupuesto Inicial del Estado:
ā€¢ Ɓmbito Nacional:
ā€¢ Hasta el 0,000 040 del Presupuesto Inicial del Estado, el Director Nacional Administrativoā€“Financiero; y,
ā€¢ Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del Estado, el Jefe Nacional del Departamento Financiero.Ā»
ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 25
ā€¢ Por el texto a continuaciĆ³n:
o Ā«AdemĆ”s del Director General, el Subdirector General de Desarrollo Organizacional y el Director Nacional Administrativo-Financiero del Servicio de Rentas Internas, serĆ”n ordenadores de pago los siguientes Ć³rganos, considerando los respectivos Ć”mbitos territoriales y coeficientes del Presupuesto Inicial del Estado:
o Ɓmbito Nacional:
o Hasta el 0,000 030 del Presupuesto Inicial del Estado, el Jefe Nacional del Departamento Financiero.Ā»
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del Servicio de Rentas Internas y el Registro Oficial.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la resoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de mayo de 2020.
ā€¢ Lo certifico. –
o
ā€¢ 26 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ RESOLUCIƓN
ā€¢ Nro. NAC-DGERCGC20-00000040
ā€¢ LA DIRECTORA GENERAL
ā€¢ DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ā€¢ Considerando:
ā€¢ Que el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la conformaciĆ³n del sector pĆŗblico;
ā€¢ Que conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
ā€¢ Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
ā€¢ Que el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el rĆ©gimen laboral del sector pĆŗblico;
ā€¢ Que el artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como principios del trabajo, que al trabajo de igual valor corresponderĆ” igual remuneraciĆ³n; asĆ­ tambiĆ©n, toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
ā€¢ Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creĆ³ el Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
ā€¢ Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n institucional, de conformidad con el numeral 3 del artĆ­culo 7 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas; y constituye la autoridad nominadora del Servicio de Rentas Internas conforme el numeral 8 del artĆ­culo 7 de la ley ibĆ­dem;
ā€¢ Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece los tipos de jornadas de trabajo para las entidades sujetas a su Ć”mbito de aplicaciĆ³n, incluida la jornada especial;
ā€¢ Que el artĆ­culo 47.1 del CĆ³digo del Trabajo seƱala: ā€œEn casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un perĆ­odo no mayor a seis meses renovables por seis meses mĆ”s por una sola ocasiĆ³n, la jornada de trabajo referida en el artĆ­culo

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 27
ā€¢ 47 podrĆ” ser disminuida, previa autorizaciĆ³n del Ministerio rector del Trabajo, hasta un lĆ­mite no menor a treinta horas semanalesā€;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVIDā€“19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVIDā€“19 en Ecuador;
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional; por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 que implica alto riesgo de contagio.
ā€¢ Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1053 de 19 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica reformĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en lo referente a las jornadas especiales, incorporando al artĆ­culo 25 de esta norma el siguiente literal: ā€œc) Por excepciĆ³n y con la aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses mĆ”s por una sola ocasiĆ³n, la jornada de trabajo podrĆ” ser disminuida, previo autorizaciĆ³n del Ministerio rector del Trabajo, hasta un lĆ­mite no menor a treinta horas semanalesā€;
ā€¢ Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDTā€“2020ā€“117 de 20 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para establecer la jornada especial diferenciada en el sector pĆŗblico;
ā€¢ Que conforme las Directrices para establecer la jornada especial diferenciada en el sector pĆŗblico, el Servicio de Rentas Internas emitiĆ³ el correspondiente informe tĆ©cnico para la aplicaciĆ³n de la jornada especial diferenciada y solicitĆ³ la autorizaciĆ³n correspondiente al Ministerio del Trabajo; y,
ā€¢ Que mediante ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n de Jornada Especial Diferenciada de Trabajo Nro. MDTā€“DRTSPQā€“2020ā€“014 de 30 de mayo de 2020, notificado mediante Memorando Nro. MDTā€“ DRTSPQā€“2020ā€“1673 de la misma fecha, la Directora Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Quito del Ministerio del Trabajo autorizĆ³ la Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo de 6 horas diarias y 30 a la semana por el periodo de seis meses, contados a partir del 01 de junio del 2020 para todos los servidores del Servicio de Rentas Internas amparados bajo la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y trabajadores amparados bajo CĆ³digo de Trabajo, de lunes a viernes de 08h00 a 14h00, salvo las excepciones normativamente establecidas;
ā€¢ En ejercicio de sus atribuciones y facultades previstas en la normativa aplicable,

ā€¢ 28 – Jueves 11 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 – Registro Oficial
ā€¢ Resuelve:
ā€¢ ArtĆ­culo 1. – Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo. – Se establece la Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo en el Servicio de Rentas Internas, con una duraciĆ³n de seis horas diarias efectivas y continuas de trabajo, por cinco dĆ­as a la semana, y treinta horas semanales, de lunes a viernes, de 08h00 a 14h00, tanto para la modalidad presencial como en teletrabajo, de acuerdo con la ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n de Jornada Especial Diferenciada de Trabajo No. MDT-DRTSPQ-2020-014 emitida por el Ministerio del Trabajo el 30 de mayo de 2020, de conformidad con la ley.
ā€¢ ArtĆ­culo 2. – AplicaciĆ³n y DuraciĆ³n. – La Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo se aplicarĆ” por un perĆ­odo de seis meses, contados a partir del 01 de junio de 2020.
ā€¢ ArtĆ­culo 3. – Ɓmbito. – La Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo serĆ” aplicada y cumplida por todos los servidores y trabajadores que a cualquier tĆ­tulo se encuentren prestando sus servicios en el Servicio de Rentas Internas durante el perĆ­odo seƱalado en el artĆ­culo anterior. Se exceptĆŗan a aquellos servidores o trabajadores mencionados en el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117, en concordancia con lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General Segunda de la ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n de Jornada Especial Diferenciada de Trabajo No. MDT-DRTSPQ-2020-014 del Ministerio del Trabajo.
ā€¢ ArtĆ­culo 4. – Modificaciones. – En caso de disposiciĆ³n de autoridad competente, el horario de la Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo podrĆ” ser modificado, previa autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, siempre que la duraciĆ³n sea de seis horas diarias, efectivas y continuas de trabajo, por cinco dĆ­as a la semana y treinta horas semanales.
ā€¢ ArtĆ­culo 5. – Inclusiones y exclusiones. – Los servidores o trabajadores que cumplan o dejen de cumplir, con las condiciones del artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117, pasarĆ”n a la Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo o a la jornada ordinaria, segĆŗn corresponda, previo informe de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano competente, segĆŗn la respectiva jurisdicciĆ³n territorial, en concordancia con lo seƱalado en la DisposiciĆ³n General Segunda de la ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n de Jornada Especial Diferenciada de Trabajo No. MDT-DRTSPQ-2020-014 del Ministerio del Trabajo.
ā€¢ ArtĆ­culo 6. – Cumplimiento y Control. – Los jefes inmediatos de cada unidad administrativa, en coordinaciĆ³n con la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano competente segĆŗn la jurisdicciĆ³n territorial, serĆ”n responsables del cumplimiento de la Jornada Especial Diferenciada y Disminuida de Trabajo y su correspondiente control.
ā€¢ DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 6 de esta ResoluciĆ³n, en atenciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n de AutorizaciĆ³n de Jornada Especial Diferenciada de Trabajo Nro. MDT-DRTSPQ-2020-014 de 30 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano en coordinaciĆ³n con el Departamento de ComunicaciĆ³n Institucional notificarĆ” la misma a todos los servidores pĆŗblicos y trabajadores, del Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s del respectivo correo institucional y se exhibirĆ” permanentemente en lugares visibles de la InstituciĆ³n, para informaciĆ³n y conocimiento.

ā€¢ Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 657 Jueves 11 de junio de 2020 – 29
ā€¢ DISPOSICIƓN FINAL.ā€“ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 2 de este acto normativo, la presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del Servicio de Rentas Internas y en el Registro Oficial.
ā€¢ DictĆ³ y firmĆ³ electrĆ³nicamente la ResoluciĆ³n que antecede, la Econ. Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 31 de mayo de 2020.
ā€¢ Lo certifico. ā€“
ā€¢