Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 11 de junio de 2020 (R.O. 222, 10– junio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00031-A Convalídese la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Central del Ecuador para la implementación de prácticas pre profesionales en las instituciones educativas del sistema nacional por parte de los estudiantes de las carreras de educación
MINEDUC-MINEDUC-2020-00032-A Deléguese a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de la Lengua
MINEDUC-MINEDUC-2020-00033-A Deléguese a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una Resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de Historia
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0057 Deléguense atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058 Deléguense atribuciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o quien haga sus veces que para la máxima autoridad determina la LOSNCP y su Reglamento
MPCEIP-SRP-2020-0062-A Establécese la vigencia de los permisos de pescadores artesanales, comerciantes y permisos de pesca de embarcaciones artesanales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-CGAJ-2020-0001-R Amplíese la suspensión de plazos y términos administrativos e impugnaciones hasta el 31 de mayo de 2020
MINEDUC-CGAJ-2020-0002-R Prorróguese la suspensión de plazos y términos administrativos e impugnaciones hasta el 30 de junio de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0168-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 (Desinfectantes químicos. Etanol (alcohol etílico) en solución. Requisitos)
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-0517 Califíquese a la ingeniera comercial en Administración Financiera Ángela María Jaramillo Verdesoto, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades financieras públicas y privadas
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00031-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina como atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: “(…) r. Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación (…) t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento; (…)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

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Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “Requisitos previos a la obtención del grado académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad (…)”;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo manda: “Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas. Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el artículo 110 del Código Orgánico Administrativo establece: “Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “(…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro(a) de Educación: “(…) c. Dictar políticas y expedir normas de acuerdo con la Constitución y la LOEI (…) e. Celebrar convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales; (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A de 23 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional delegó las siguientes atribuciones al nivel desconcentrado: “Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaria o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de Guayaquil y a las Coordinadoras o Coordinadores Zonales de Educación (…) o. Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos”;
Que, los apartados “2.4.1 Ejecución” y “2.5. Proceso de Cierre” del Manual de Procedimientos para Suscripción y Cierre de Instrumentos Convencionales del Ministerio de Educación establecen: “Esta fase es de competencia de la Unidad Responsable, bajo la supervisión del Administrador designado para el efecto, quien procurará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento, así como en el proyecto o programa; cumpliendo a cabalidad el cargo designado y reportando las novedades que se presenten. (…) La etapa de cierre responde a la necesidad de formalizar la terminación del instrumento mediante la suscripción de un acta, en la cual se establecerá: 1) La causa de terminación y el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos. Este proceso es de responsabilidad del administrador, quien se encargará de recabar los informes técnicos. En el caso de convenios con transferencia de recursos, el informe deberá contener la respectiva liquidación económica (…)”;
Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, el Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Lic. Fernando Yánez Valarezo y el Rector de la Universidad Central del Ecuador, Dr. Fernando Sempértegui, suscribieron el “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEDMQ-2020-01626-M de 11 de mayo de 2020, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano Quito remitió a la Autoridad Educativa Nacional, el “INFORME TÉCNICO PARA LA CONVALIDACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN”; y, en el apartado 4. ACCIONES DESARROLLADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO, se detalla: “A partir de la firma del Convenio Marco de Colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Central del Ecuador cuyo objeto fue la implementación de las Prácticas pre profesionales en las instituciones educativas del Sistema Nacional por parte de los estudiantes de las Carrera de Educación, se han articulado los espacios de colaboración interinstitucional y las instancias pertinentes del MINEDUC para la implementación de Prácticas pre-profesionales en las instituciones
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educativas fiscales de nivel inicial, general básico y bachillerato, que fortalecieron el desarrollo de experiencias de aprendizaje e innovación pedagógica cuyo propósito fue generar cambios en la práctica educativa y fortificar el desempeño de los actores del sistema escolar: docentes y estudiantes de ambas partes. Las partes se comprometieron a cumplir las obligaciones estipuladas en la Cláusula Quinta, tanto el MINEDUC, como de la contraparte Universidad Central del Ecuador, de igual manera, se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones conjuntas suscritas en la Cláusula Sexta”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEDMQ-2020-01779-M de 22 de mayo de 2020, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito remitió a la Autoridad Educativa Nacional, el “INFORME TÉCNICO PARA LA CONVALIDACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN”; y, en los apartados 2. BASE LEGAL y 4. CONCLUSIONES establece: “En este sentido, al ser el Ministerio de Educación el órgano que suscribió los convenios (ex Ministra) antes mencionados, y al no tener administrador expreso deberá ser este órgano (Nivel Central del MINEDUC) quién se encargue del proceso de cierre. (…) Una vez realizado el análisis correspondiente se concluye lo siguiente: · Convalidar la suscripción del Convenio Marco de Colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Central del Ecuador, mediante el acto normativo correspondiente, tomando en consideración que el mismo se no se suscribió de manera correcta. · Convalidar las prácticas preprofesionales realizadas por los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, durante el tiempo que estuvo vigente este convenio. · Convalidar las prácticas preprofesionales realizadas por los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, posteriormente a la terminación del convenio, desde septiembre del año 2019 hasta la presente fecha. · Convalidar todos los certificados emitidos y fundamentados con base en el Convenio Marco de Colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Central del Ecuador”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Convalidar la suscripción del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN”, realizada por el Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito con la Universidad Central del Ecuador, el 28 de septiembre de 2016; así como, todo lo actuado en cumplimiento a los compromisos establecidos en el citado convenio.
Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, el cierre y liquidación del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
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INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE EDUCACIÓN”, en estricto cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 03 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

8 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00032-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Gobierno ecuatoriano en el año de 1963, aprueba, ratifica y confirma todos y cada uno de los artículos del Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito el 28 de julio de 1960;
Que, el referido Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, en su artículo segundo determina que: “Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia Nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede y una suma adecuada para su funcionamiento”;
Que, de igual forma en el artículo cuarto del referido Convenio Multilateral se dispone: “Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.”;
Que, mediante Resolución No. 5303 de 28 de agosto de 2011, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, aprobó el Estatuto de la ACADEMIA ECUATORIANA DE LA LENGUA, en cuyo artículo 5 se establece que: “(…) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina como misión de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos: “Proponer políticas, con énfasis en estándares educativos y currículo, para mejorar la calidad del servicio educativo retroalimentadas con los insumos de la investigación y evaluación educativa.”;
Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 9
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00226-M de 01 de junio de 2020, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos solicitó a la señora Ministra de Educación, aprobación para la elaboración del instrumento de delegación para avalar el monto de contribución a la Academia Ecuatoriana de la Lengua y su respectivo pago, para cuyo efecto adjuntó copia de la certificación presupuestaria No. 382; y el informe técnico No. DNEE-MRGG-027-2020 de 29 de mayo de 2020, en el cual recomienda “(…) a) Suscribir una Resolución que transfiera los recursos a la Academia Ecuatoriana de la Lengua en estricto cumplimiento con el artículo 5 de su estatuto que señala: “(…) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales.- b) que la delegación para la suscripción de la resolución sea a favor de la Subsecretaria de Fundamentos Educativos.”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00226-M de 01 de junio de 2020, la señora Ministra de Educación autorizó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con la correspondiente delegación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una Resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de la Lengua, en cumplimiento de lo determinado en el Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, aceptado por el Estado ecuatoriano mediante Decreto Supremo No. 808 de 29 de octubre de 1963; así como con el artículo 5 del Estatuto de la Academia Ecuatoriana de la Lengua que señala: “(…) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”.
Artículo 2.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 04 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
10 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00033-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Sociedad Ecuatoriana de Estudios Históricos Americanos, fundada en Quito en 1909, fue reconocida como Academia Nacional de Historia a través de la expedición de su Ley constitutiva, publicada en el Registro Oficial No. 23 de 28 de septiembre de 1920;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia, publicada en el Registro Oficial 180 de 30 de septiembre del 2003, en su artículo 2 determina: “Art. 2.-Sustituyese el artículo 3, por el siguiente: «La Academia Nacional de Historia tiene como objetivos y políticas: cultivar, promover y realizar estudios e investigaciones científico-históricas con carácter nacional y universal, las mismas que serán efectuadas por sus miembros, así como también mediante convenios que suscriba de acuerdo con sus intereses»;
Que, el artículo 4 de la referida Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia, señala: “Art.4.- Sustituyese el artículo 5, por el siguiente: «La Academia Nacional de Historia se financia con los siguientes recursos: a) La asignación permanente en el Presupuesto General del Estado (…)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina como misión de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos: “Proponer políticas, con énfasis en estándares educativos y currículo, para mejorar la calidad del servicio educativo retroalimentadas con los insumos de la investigación y evaluación educativa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 11
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00227-M de 01 de junio de 2020, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos solicitó a la señora Ministra de Educación su aprobación para que se proceda con la elaboración del instrumento correspondiente para avalar el monto de contribución a la Academia Nacional de Historia y su respectivo pago, para cuyo efecto adjuntó el informe técnico No. DNIE-003-2020 de 29 de mayo de 2020 y copia de la certificación No. 381 de 20 de mayo de 2020. En el referido informe en lo sustancial expresa que: “(…) en estricto apego a las leyes y normas establecidas para el efecto, se recomienda: a) suscribir una Resolución para la transferencia de los recursos a la Academia Nacional de la Historia en estricto cumplimiento con el artículo 4 literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de la Historia; b) Expedir el instrumento para la delegación a favor de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, para la suscripción de la respectiva Resolución.”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00227-M de 01 de junio de 2020, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración de los documentos pertinentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1. – Delegar a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una Resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Nacional de Historia, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia que prevé: “(…) La Academia Nacional de Historia se financia con los siguientes recursos: a) La asignación permanente en el Presupuesto General del Estado (…)”.
Artículo 2.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 04 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.

12 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0057
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 de fecha 21 de abril de 2020, se publicó y entro en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional”;
Que, en el artículo 14 de la norma ibídem se señala las 29 atribuciones que le corresponden al ente rector para el cumplimiento de sus competencias;

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 13
Que, el artículo 188 de la Ley ibídem dispone: “Naturaleza de las infracciones. – Las infracciones tipificadas y las sanciones previstas en esta Ley son de naturaleza administrativa”;
Que, el artículo 189 de Ley en referencia establece: “Potestad sancionadora. -Corresponde al ente rector, ejercer la potestad sancionadora garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con las disposiciones, procedimientos y plazos establecidos en el Código Orgánico Administrativo”;
Que, el artículo 190 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: “responsables. – Será sancionada por hechos constitutivos de infracción administrativa la persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, cuya responsabilidad sea debidamente comprobada”;
Que, el artículo 191 de la Ley ibídem señala: “Responsabilidad Administrativa-. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley es de naturaleza administrativa, en los casos que se presuma el cometimiento de un tipo de responsabilidad penal se seguirá el procedimiento adjetivo correspondiente”;
Que, el artículo 196 de la Ley en referencia dispone: “Del procedimiento administrativo. – El procedimiento administrativo sancionador se regulará de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las normas especiales estipuladas en el presente Capítulo. El ente rector deberá en todo momento actuar con estricta sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, en el artículo 202 de la Ley ibídem indica: “Informes. – Los informes de los inspectores, observadores, centro de monitoreo y control del ente rector, servirán de base para iniciar expedientes administrativos sancionadores y pueden ser utilizados como prueba en el proceso, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo. Previo al inicio de un expediente administrativo sancionador, el ente rector, en virtud del principio de eficiencia y racionalidad, deberá analizar la relación de los hechos con las pruebas, y si hubiere méritos suficientes se dará inicio al procedimiento conforme a los protocolos que para el efecto se generen”;
Que, en la Disposiciones Generales Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone. – “Los títulos habilitantes sean estos permisos, concesiones y en general todas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ley, mantendrán su plazo de vigencia. Los títulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentre en curso al momento de la promulgación de la presente Ley, se tramitarán según los procedimientos previstos en la legislación anterior, ante el ente rector”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. – La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

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Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.»
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 15
ACUERDA:
Artículo 1.- DELEGAR a él/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de este Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, avoque conocimiento y resuelva los expedientes sancionatorios pesqueros, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que sea aplicable;
Artículo 2.- Designar a la Dirección de Patrocinio Legal, como órgano instructor dentro de los procedimientos administrativos sancionadores pesqueros, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que sea aplicable.
Artículo 3.- El/la Director/a de Patrocinio Legal, designará entre los abogados bajo su cargo, al secretario/a Ad-Hoc, quien asistirá en las audiencias dentro de los expedientes administrativos pesqueros;
Artículo 4.- Los funcionarios delegados en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serán personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberán informar al titular de esta Cartera de Estado, sobre los actos o instrucciones realizadas dentro de esta delegación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA .- Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación inmediata en la sustanciación de los expedientes administrativos sancionatorios pesqueros instruidos e iniciados como infracciones pesqueras, a partir de 21 de abril del presente año, fecha en la que se expidió la Ley Orgánica para el Desarrollo de Acuicultura y Pesca; el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0014-A del 21 de enero de 2020, será aplicable única y exclusivamente para las infracciones cometidas previo a la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de Acuicultura y Pesca.
SEGUNDA. – De la ejecución del presente Acuerdo, que regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca de esta Cartera de Estado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –
Dado en Guayaquil , a los 25 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 de la Carta Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE-dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de desconcentración dispone: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo establece las causas de extinción del acto administrativo. (…);

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 17
Que, el numeral 9 a, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en armonía con lo que prescribe, el artículo 61 de la misma ley;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que: «[…) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…)»;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (..)»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019, designa al Sr. Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-2017 de 04 de julio 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 072 de 5 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior, delega las competencias inherentes al cargo de Ministro en su calidad de máxima autoridad.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0054 de 15 de mayo de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, reformó parte del Acuerdo Ministerial Nro. 022-2017 de 04 de julio 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 072 de 5 de septiembre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o quien haga sus veces:
a) En el ámbito de aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública:
1. Deléguese a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o quien haga sus veces, las atribuciones que para la Máxima Autoridad, determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ex Instituto Nacional de Contratación Pública; así como, las emitidas por el actual Servicio Nacional de Contratación Pública, en los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por cualquiera de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado. Corresponde a la Unidad Requirente la elaboración de los estudios técnicos, estudios de mercado, términos de referencia o especificaciones técnicas de forma previa la solicitud de inicio del proceso, los mismos que deben ser aprobados por su jefe inmediato y revisados por el área administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública.
2. A su vez la unidad requirente deberá sugerir o recomendar al proveedor a ser invitado en los procesos de contratación directa, previo informe de factibilidad de su contratación, en los procesos en los cuales se trate de la contratación de un proveedor único en el mercado bajo el procedimiento de régimen especial, es necesario que se justifique el mismo con la presentación de los documentos habilitantes para iniciar la contratación de acuerdo a toda la

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 19
normativa legal vigente, todos estos documentos deberán ser adjuntados al pedido de inicio del procedimiento de contratación pública.
3. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación pública previstos en la LOSNCP, su Reglamento General, y las Resoluciones emitidas por el Ex-Instituto Nacional de Contratación Pública; así como, del actual Servicio Nacional de Contratación Pública; ejecutar y designar las comisiones o subcomisiones técnicas en todas las etapas de las fases precontractuales y contractual hasta por el monto delegado, previo informe de procedencia del área técnica requirente correspondiente.
4. Adjudicar los contratos que se deriven de los procesos precontractuales sujetos a la LOSNCP, con sustento en el informe de la Comisión Técnica o del servidor designado para la evaluación de las ofertas, observando los criterios determinados en los numerales 17, 18 y 19 el artículo 6 de la LOSNCP.
5. Resolver los reclamos y recursos administrativos previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 150 de su Reglamento General.
6. Suscribir los contratos principales que se deriven de los procesos precontractuales sujetos a la LOSNCP, así como sus complementarios y modificatorios dentro de los porcentajes previstos en la LOSNCP y siguiendo todo el trámite respectivo de acuerdo a toda la normativa legal vigente.
7. Suscribir los instrumentos jurídicos o emitir los actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 92 de la LOSNCP. Para el efecto de la terminación de mutuo acuerdo y unilateral, se requerirá los informes del administrador del contrato.
8. Previo a emitir la autorización de inicio de cada proceso de contratación, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas proporcionadas por las áreas requirentes, observando para el efecto la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus reformas.
9. Suscribir todo tipo de instrumento necesario para solventar obligaciones adquiridas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con terceros, sean personas naturales o personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
10. Aprobar las reformas del PAC y emitir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contrataciones del Ministerio.
b) En el ámbito de la Administración de los Bienes Institucionales:
1. Autorizar y suscribir, los actos administrativos o instrumentos jurídicos que viabilicen la transferencia, traspaso, comodato, donación o cualquier forma de cesión de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, conforme lo previsto en toda la normativa legal vigente aplicable, previo informe de la unidad técnica correspondiente.
2. Todas las atribuciones para la Máxima Autoridad previstas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

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3. Supervisar el cumplimiento de toda la normativa legal aplicable en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que corresponda a el/la Director/a Administrativo/a, así como en Finanzas a el/la Director/a Financiero/a y en Talento Humano a el/ la Director/a de Talento Humano.
4. Suscribirá las denuncias de robos y hurtos, conjuntamente con los abogados del Ministerio, y realizar el seguimiento de dichos procesos.
c) En el ámbito de la administración del Talento Humano previsto por la Ley
Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código de Trabajo y Normas Complementarias emitidas por el ente rector de las Relaciones Laborales a nivel nacional:
1. Planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de las horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
2. Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos, previa autorización de la Máxima Autoridad.
3. Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y cambios administrativos del recurso humano de la institución y suscribir acciones de personal por vacaciones, permisos para estudios, permisos por maternidad, permisos por paternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos por enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o sin remuneración, convenios de pago con servidores, previa consulta con los /las jefes/as de las distintas unidades del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
4. Aprobar renuncias, destituciones, remociones, subrogaciones y encargos de puestos de todo el personal del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
5. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código del Trabajo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

6. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca requiera, previo conocimiento del señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
7. Autorizar la realización y convocatoria para concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, previo conocimiento del señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
8. El titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá ejercer cualquiera de las funciones y atribuciones que estén en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior y el presente instrumento que tengan que ver con el/la Director/a Administrativo/a, el/la Director/a Financiera y el/la Director/a de Talento Humano.
9. Aprobar y reformar los planes anuales de Talento Humano, de Evaluación del Desempeño, de Capacitación, Salud Ocupacional y otros.

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10. Integrar los tribunales de méritos y oposición, para dichos concursos.
11. Resolver las impugnaciones que se presenten a la Máxima Autoridad del Ministerio en contra de los actos y hechos administrativos cumplidos en los procesos de selección de personal.
12. Suscribir los nombramientos provisionales del personal que ha sido seleccionado y declarado ganador de los concursos públicos de méritos y oposición.
13. Suscribirá comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con las atribuciones de su cargo.
14. Deléguese la firma de convenios de pago con proveedores previo el informe de la unidad involucrada.
15. Aprobarlos informes de servicios institucionales de los/las Coordinadores/as Técnicos/as que laboran en la ciudad de Guayaquil y de los Directores Zonales de Quito, Cuenca y Manta.
d) En el ámbito de la gestión y administración financiera:
1. Autorizará las adquisiciones de la caja chica del Despacho.
2. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/ as servidores/as competentes el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás que se utilicen en el ámbito de sus competencias.
3. Autorizar la creación de fondos de caja chica.
4. Aprobar el pago de la nómina.
5. Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada.
e) Ejercer la Representación Legal del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:
1. Ejercerá la representación legal del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Banco Central, Registro Civil, Ministerio de Finanzas y Servicio Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- DELEGAR a el/la Director/a Administrativo/a:
1. Continuará ejerciendo las atribuciones a su cargo concedidas por la LOSNCP y su Reglamento General, en los procesos de contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, cuya necesidad sea generada por cualquiera de las unidades del Ministerio y cuyo presupuesto referencial no supere el valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, de conformidad a con lo determinado en el artículo 60 del Reglamento General a la LOSNCP.
2. Planificar, controlar y generar la necesidad, así como suscribir las actas de entrega recepción de suministros de oficina requeridos por las diferentes unidades.
3. Autorizar la orden de movilización de vehículos institucionales previo al desplazamiento de los/as servidores/as fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos.

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4. Administrar la clave del Sistema del Servicio Nacional de Contratación Pública y a su vez el otorgamiento de claves a los usuarios.
5. Autorizará las adquisiciones de la caja chica de la Dirección Administrativa.
6. Realizar todos los trámites pertinentes para Reformar el Plan Anual de Contratación.
7. La custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso y baja de bienes, de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
8. La gestión ante las compañías de seguros, entidades públicas y privadas, inclusiones, exclusiones, reclamos u otros referidos a siniestros que afectan activos o personal de la institución en coordinación con la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
9. La autorización de gasto para el pago de servicios básicos.
10. Custodio/a guarda almacén de bienes del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla las funciones y obligaciones de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3.- DELEGAR a el/la Director/a Financiero/a:
1. Actuar como autorizador/a de pago de todos los procesos administrativos que ejecute el Ministerio, luego del control previo correspondiente;
2. Autorizar el pago de la reposición de fondos de caja chica.
3. Administrar la clave del Ministerio de Finanzas para solicitar los avales.
4. Delegar la administración de la clave del e-SIGEF y a su vez conjuntamente con el administrador informático designar claves a los usuarios.
5. Realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Finanzas para el otorgamiento de avales.
Artículo 4.- DELEGAR a el/la Director/a de Talento Humano:
1. Conceder permisos de hasta por dos horas diarias.
2. Gestionar las capacitaciones a nivel nacional e internacional.
3. Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viáticos y movilización de los /as servidores/as a nivel nacional e internacional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
4. Delegado/a para presidir el Comité de Ética.
Artículo 5.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica:
1. Emitir los criterios jurídicos pertinentes, de acuerdo a toda la normativa legal vigente que determinen los procedimientos de contratación pública a seguir, en virtud de la solicitud del área.
2. Coordinar la elaboración de resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de desierto de todos los procesos de contratación pública para el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
3. Elaborar criterios jurídicos, previa solicitud por escrito, así como realizar la revisión previa a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio o cualquier instrumento jurídico requerido o elaborado por las unidades, autoridades y servidores/as del Ministerio.
4. Aprobar los estatutos de las organizaciones sociales y ciudadanas; otorgará personalidad jurídica; registrará directivas, representación legal; reformará estatutos; y, registrará inclusiones o exclusiones de miembros.
5. Patrocinar al Ministerio en los procesos judiciales o extrajudiciales en los que intervenga el Ministerio como actor o demandado.
6. Integrar los tribunales de apelación para de los concursos de méritos y oposición.
7. Suscribir y expedir los actos necesarios para el inicio, desarrollo y resolución de los

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sumarios administrativos que se motiven en esta cartera de estado en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
Artículo 6.- DELEGAR a el/la Coordinador(a) General de Planificación y Gestión Estratégica:
1. Delegado/a para presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
2. Autorizar claves para uso de telefonía celular, uso de internet en celulares y laptops personales de acuerdo a toda la normativa legal vigente.
3. Solicitar a la entidad competente, las autorizaciones para que se emitan y/o actualicen los certificados de firma electrónica.
4. Administrar la clave y uso del sistema SIPelP de SENPLADES
5. Aprobar las reformas al POA/ PAPP, excepto las de su unidad Administrativa, las cuales serán aprobadas por el Ministro
Artículo 7.- DELEGAR a el/la Director/a Zonal:
1. Coordinar las relaciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con gremios y demás actores del sector privado, en el ámbito de su competencia.
2. Atender requerimientos de personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, en temas de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y en el ámbito de su jurisdicción.
3. Coordinar la gestión de los productos y servicios de los procesos de apoyo logístico de acuerdo a los lineamientos del Ministerio.
Artículo 8.- DELEGAR a el/la Coordinador/a de Despacho:
1. Autorizar el gasto y reembolso de viáticos y movilización del equipo de seguridad del señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca que pertenece al Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- En todo acto o resolución que ejecutaren o adoptaren en virtud de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y como delegados/as, serán responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo determinado en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La Máxima Autoridad se reserva el derecho para intervenir en cualquier proceso o procedimiento delegado y podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución en cualquier tiempo y estado.
DISPOSICIÓN TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativo Financiera la publicación del presente instrumento en el portal de compras públicas.
DISPOSICIÓN CUARTA.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor Contralor General del Estado, señor Secretario Nacional de la Administración Pública y señor Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIÓN QUINTA.- Se convalidan los hechos, actos y demás actuaciones realizadas por las autoridades delegadas, en virtud del Acuerdo Ministerial N.° 0000024 de 14 de junio

24 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
de 2016 publicado en el Registro Oficial N.° 830 de 31 de agosto de 2016.
DISPOSICIÓN SEXTA.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador Administrativo Financiero y demás Delegados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 022-2017 de 04 de julio 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 072 de 5 de septiembre de 2017 y Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0054 de 15 de mayo de 2020.
Además todos los actos administrativos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE. – Dado en Guayaquil, a los 29 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 25
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0062-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución ibídem acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 164 de la Norma Suprema, determina que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza rente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el

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riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1. Objeto, dispone: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
Que, la Ley ibídem en su artículo 7 realiza las siguientes definiciones; “Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: (…) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas. (…) 11. Armador pesquero. Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera propietaria o no de una nave que asume su gestión náutica y operación comercial pesquera, ya sea directamente o a través de una persona distinta a esta. (…)31. Embarcación pesquera. Embarcaciones utilizadas para pescar, que estén destinadas a la pesca y cualquier otra que participe directa o indirectamente en operaciones y/o faenas de pesca; 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por ente rector a la autoridad acuícola y pesquera del Ecuador. (…) 42. Pesca artesanal. Actividad de pesca y recolección que se realiza de manera individual, autónoma o colectiva, por hombres o mujeres, grupos familiares o asentadas en comunidades costeras, ribereñas y en aguas interiores e insulares, realizada predominantemente de forma manual, para mejorar su calidad de vida y aporte a la soberanía alimentaria, con o sin el empleo de una embarcación artesanal. (…).”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 13. De la rectoría, establece; “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable.”;

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Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el Código ibídem en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 164 establece; “Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 99 determina; “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; “la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, en su artículo 2, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declara el “Estado de Excepción” por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, en el Decreto Ejecutivo invocado, en su artículo 6 literal a) se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; así mismo señala en su artículo 13 que el estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción del referido decreto;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0264-M de fecha 16 de marzo de 2020, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Iván Ontaneda Berrú, comunica a todo el personal del Nivel Jerárquico Superior del MPCEIP, las medidas que ejecutará el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de acuerdo a las disposiciones emitidas por parte del Presidente de la República, señalando los servicios o productos que se pueden entregar por medios digitales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0045-A suscrito el 19 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros acuerda; “Extender por 60 días (conforme al estado de excepción) la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones industriales que se encuentren en trámite y los que hayan vencido y estén por vencer en los meses de marzo y abril de 2020.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0057-A suscrito el 8 de mayo de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros acuerda; “Establecer la vigencia de los permisos de pescadores industriales, y permisos de pesca de embarcaciones industriales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Presidente de la República.”;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0173-M de 21 de abril de 2020, el Subsecretario de Recursos Pesqueros solicita a la Dirección de Pesca Industrial, Dirección de Pesca Artesanal y Dirección de Control Pesquero, los respectivos informes de pertinencia como base para la emisión de la normativa correspondiente, a fin de extender la vigencia de los permisos de pesca para embarcaciones, pescadores y comerciantes mientras dure la emergencia sanitaria;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0175-M de 21 de abril de 2020, el Subsecretario de Recursos Pesqueros solicita a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola, remita el informe de pertinencia que servirá como base para la emisión del acuerdo ministerial que extienda la vigencia de los permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y comerciantes, mientras dure la emergencia sanitaria, considerando las recomendaciones emitidas por Direcciones técnicas de esta Subsecretaría, para lo cual adjunta los informes correspondientes;

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Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5436-M de 21 de abril de 2020, el Director de Pesca Artesanal, Encargado, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia relativo a la vigencia de los permisos de pesca para embarcaciones, pescadores y comerciantes;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5445-M de 21 de abril de 2020, el Director de Control Pesquero, Encargado, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia para prórroga de emisión de permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y permisos de comerciantes;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5457-M de 22 de abril de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola, emite el informe de pertinencia para prórroga de emisión de permisos de pesca a embarcaciones, pescadores y permisos de comerciantes en el cual concluye que una vez realizado el análisis pertinente sobre este requerimiento, y considerando lo expresado por las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial, así como Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se comprueba que la normativa a establecer deberá tener los criterios expuestos por cada área pertinente, con los cuales se pretende dar continuidad a las actividades productivas ligadas a la Pesca y reguladas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; recomendando acoger las recomendaciones expresadas por las direcciones técnicas citadas, orientadas a que se emita un acuerdo ministerial para facultar poder continuar con el ejercicio de las actividades pesqueras, en cumplimiento a lo solicitado por la máxima autoridad del MPCEIP;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0595-M de 04 de mayo de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, en virtud del contenido de los informes técnicos descritos en los antecedentes del presente pronunciamiento, la normativa invocada incluyendo la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca que entró en vigencia el 21 de abril de 2020; y, el análisis realizado; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia desde el punto de vista legal de manera favorable para que la autoridad competente emita un acto administrativo que resuelva acoger los criterios y recomendaciones de sus direcciones técnicas para otorgar prórroga para la emisión de permisos de pesca detallados en cada informe de pertinencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designó al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En ejercicio de las facultades conferidas por la máxima autoridad, y por el cargo que desempeña:
ACUERDA:
Establecer la vigencia de los permisos de pescadores artesanales, permisos de comerciantes, y permisos de pesca de embarcaciones artesanales, mientras dure el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Presidente de la República.
Artículo 1.- Mantener vigentes los permisos de pesca para embarcaciones artesanales,

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pescadores artesanales, comerciantes mayoristas y comerciantes minoristas, cuyas fechas de expiración se encuentren dentro del periodo de excepción decretado por el Presidente de la República, esto es desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización del mismo. La información de fechas de vencimiento de los permisos será verificada/contrastada por el área técnica competente de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través del Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP).
Artículo 2.- Establecer un periodo de sesenta (60) días de prórroga, una vez terminado el Estado de Excepción, para el ingreso a nivel nacional de solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, pescadores artesanales, comerciantes mayoristas y comerciantes minoristas, cuyas fechas de expiración se encuentren dentro del periodo de excepción decretado por el Presidente de la República, esto es desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización del mismo.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Pesca Artesanal y la Dirección de Control Pesquero, y en coordinación con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA. Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 31
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0057 5
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058 9
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0062-A 6
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 02 días del mes de junio de 2020.

32 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0001-R
Quito, D.M., 30 de abril de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir; reconociéndose que las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros derechos;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(…) d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (…)”;
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos relacionados con el sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) Art. 7. Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…) m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (…)”; “(…) Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (…) d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constitución de la

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República, la Ley y reglamentos (…)”; “(…) Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los siguientes: (…) e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (…)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “(…) La máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demás normativa, de acuerdo con las faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensa (…)”;
Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) Para efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el Código Civil (…)”;
Que, los artículos 158 y 159 del Código Orgánico Administrativo establecen, por una parte, que los términos y plazos se entienden como máximos y obligatorios; y, por otra, que se excluyen del cómputo de los términos los días sábados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)”;
Que, los artículos 66 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 339 de su Reglamento General, establecen las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos en la sustanciación de los procedimientos administrativos a su cargo;
Que, el artículo 30 del Código Civil prevé: “(…) Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)” ;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual de los menores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere a su vez complementada con la disposición de restricción personal salvo gestiones laborales comunitarias necesarios o para provisión de insumos necesarios para subsistencia, a partir del día martes 17 de marzo de 2020;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas frente al COVID-19); con el fin de garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes del Estado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidioÌ las Directrices para la AplicacioÌn de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepuÌblica del Ecuador declaroÌ el estado de excepcioÌn y toque de queda en todo el territorio nacional en concordancia con la ConstitucioÌn del Ecuador, a su vez la jornada laboral presencial del sector puÌblico y privado, desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo, pudieÌndose prorrogar dicha suspensioÌn, tras evaluar la situacioÌn;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: “(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020, la máxima autoridad institucional resolvió: “Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación.- La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; es decir, se retomará la contabilización de los mismos a partir del 13 de abril de 2020.- Artículo 2.-La disposición contenida en el Artículo 1 no afectará la recepción cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias, iniciarán de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 1 del presente instrumento (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022 de 12 de abril de 2020, la Ministra de Educación dispuso: “ArtiÌculo 1.- Suspender los plazos y teÌrminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EducacioÌn. La suspensioÌn de los plazos y teÌrminos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. ArtiÌculo 2.- DeleÌguese a la Coordinadora General de AsesoriÌa JuriÌdica del Ministerio de EducacioÌn, a partir del 30 de abril de 2020, la emisioÌn de las resoluciones correspondientes para mantener la suspensioÌn de los plazos y teÌrminos descritos en el ArtiÌculo 1, o en su defecto para

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retomar la contabilizacioÌn de los mismos, con base en las resoluciones emitidas por el ComiteÌ de Operaciones de Emergencia Nacional”;
Que, en sustento de la delegación conferida en el acto normativo antes referido, el artículo 69 del COA determina que: “(…) Los oÌrganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestioÌn, en: (…) 4. Los titulares de otros oÌrganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)”; en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva que prevé: “(…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artiÌculo seraÌn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que seraÌ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PuÌblica y publicado en el Registro Oficial (…)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; artículos 65, 67, 69, 70, 73 y 98 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A de 12 de abril de 2020.
RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIAR la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación, hasta el 31 de mayo de 2020.
Artículo 2.- La disposición contenida en el Artículo 1 de este instrumento no afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicología o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante la vigencia de este periodo de emergencia nacional. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias, se dispondrán e iniciarán de manera formal una vez que las autoridades competentes determinen lo correspondiente en concordancia con este instrumento o aquellos que se emitan para el efecto.
Artículo 3.- Las Direcciones Distritales de Educación podrán solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el levantamiento de la medida de suspensión determinada en el Artículo 1 del presente instrumento.
Para el efecto, el Director/a Distrital deberá presentar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, una solicitud para el levantamiento de la medida de suspensión, acompañada de un informe técnico-jurídico que justificque la necesidad y describa la realidad institucional de su jurisdicción sustentado en las resoluciones del Comité de Operaciónes de Emergencia Cantonal de su jurisdicción. La Coordinación General de Asesoría Jurídica aceptará o negará tal solicitud mediante resolución debidamente motivada,
Artículo 4.- Los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo o sean competentes para conocer el nivel zonal y central de esta Cartera de Estado, se mantienen suspendidos.

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Artículo 5.- Las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinar con las Direcciones Distritales de su jurisdicción, las acciones administrativas necesarias para el conocimiento, observancia y debida ejecución del presente instrumento.
Artículo 6.- Encárguese a la Dirección Nacional de Patrocinio coordinar con la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la paÌgina web del Ministerio de Educación, así como de socializarlo a traveÌs de las plataformas digitales de comunicacioÌn.
Artículo 7.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Rafaela Hurtado Espinosa
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

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Resolución Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-0002-R
Quito, D.M., 01 de junio de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir; reconociéndose que las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros derechos;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(…) d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (…)”;

38 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos relacionados con el sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) Art. 7. Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…) m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (…)”; “(…) Art. 10.-Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (…) d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamentos (…)”; “(…) Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los siguientes: (…) e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (…)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “(…) La máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demás normativa, de acuerdo con las faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensa (…)”;
Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(…) Para efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el Código Civil (…)”;
Que, los artículos 158 y 159 del Código Orgánico Administrativo establecen, por una parte, que los términos y plazos se entienden como máximos y obligatorios; y, por otra, que se excluyen del cómputo de los términos los días sábados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)”;
Que, los artículos 66 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 339 de su Reglamento General, establecen las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos en la sustanciación de los procedimientos administrativos a su cargo;

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 39
Que, el artículo 30 del Código Civil prevé: “(…) Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)”;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual de los menores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere a su vez complementada con la disposición de restricción personal salvo gestiones laborales comunitarias necesarios o para provisión de insumos necesarios para subsistencia, a partir del día martes 17 de marzo de 2020;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas frente al COVID-19); con el fin de garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes del Estado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción y toque de queda en todo el territorio nacional en concordancia con la Constitución del Ecuador, a su vez la jornada laboral presencial del sector público y privado, desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo, pudiéndose prorrogar dicha suspensión, tras evaluar la situación;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: “(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción (…)”;

40 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020, la máxima autoridad educativa resolvió: “Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación.- La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; es decir, se retomará la contabilización de los mismos a partir del 13 de abril de 2020.- Artículo 2.- La disposición contenida en el Artículo 1 no afectará la recepción cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias, iniciarán de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 1 del presente instrumento (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022 de 12 de abril de 2020, la Ministra de Educación dispuso: “Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación. La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. Artículo 2.- Deléguese a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, a partir del 30 de abril de 2020, la emisión de las resoluciones correspondientes para mantener la suspensión de los plazos y términos descritos en el Artículo 1, o en su defecto para retomar la contabilización de los mismos, con base en las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional”;
Que, mediante Resolución No. MINEDUC-CGAJ-2020-0001-R de 30 de abril de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica dispuso: “Artículo 1.- AMPLIAR la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación, hasta el 31 de mayo de 2020 (…)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; artículos 65, 67, 69, 70, 73 y 98 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC -2020-00022-A de 12 de abril de 2020.

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 41
RESUELVE:
Artículo 1.- PRORROGAR la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del 2020.
Artículo 2.- La disposición contenida en el Artículo 1 de este instrumento no afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicología o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante la vigencia de este periodo de emergencia nacional. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias, se dispondrán e iniciarán de manera formal conforme la normativa aplicable, una vez que las autoridades competentes determinen lo correspondiente en concordancia con este instrumento o aquellos que se emitan para el efecto.
Artículo 3.- Las Direcciones Distritales de Educación, de estimarlo necesario y cumpliendo con las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal de su jurisdicción, podrán solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el levantamiento de la medida de suspensión determinada en el artículo 1 del presente instrumento.
Para el efecto, el o la Director/a Distrital competente deberá presentar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica una solicitud para el levantamiento de la medida de suspensión, acompañada de un informe técnico-jurídico que justifique la necesidad y describa la realidad institucional de su jurisdicción, sustentado su decisión en las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal de su jurisdicción. La Coordinación General de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y estudio pertinente, aceptará o negará tal solicitud mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 4.- Los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo o sean competentes para conocer el nivel zonal y central de esta Cartera de Estado, se mantendrán suspendidos durante el período establecido en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinar con las Direcciones Distritales de su jurisdicción las acciones administrativas necesarias para el conocimiento, observancia y debida ejecución del presente instrumento.

42 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
Artículo 6.- Encárguese a la Dirección Nacional de Patrocinio coordine con la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación, así como de su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación.
Artículo 7.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento en el Registro Oficial del Ecuador.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-Documento firmado electrónicamente
Rafaela Hurtado Espinosa
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 43
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0168-R
Quito, 18 de mayo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD VISTO:
1.- El Oficio N° INEN-INEN-2020-0442-OF de 17 de mayo de 2020 mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca (MPCEIP), en lo pertinente lo siguiente: “Para su conocimiento, aprobación y trámite de oficialización, remito a usted el documento normativo con su respectivo informe para su envío al Registro Oficial correspondiente a la NTE INEN 3194, DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS.”;
2.- El Informe Técnico N° 39 mediante el cual la Dirección de Normalización del INEN en lo pertinente concluye y recomienda: “(…) Este documento normativo beneficia al sector industrial que fabrica desinfectantes y antisépticos, utilizados para la destrucción de microorganismos patógenos y virus. (…) cuenta con trece bases de estudio, más ocho literaturas investigativas y 10 especificaciones técnicas de productos fichas, adicionalmente se puede precisar que no existe una norma internacional relacionada al ámbito que se está normando, el Comité Interno del INEN revisó todas las bases de estudio y aprobó la adaptación. (…) Por lo mencionado anteriormente la NTE INEN 3194 Desinfectantes químicos. Etanol (alcohol etílico) en solución. Requisitos debe continuar con el proceso de oficialización.”;
3.- El Oficio INEN-DNO-2020-0011 de 27 de abril de 2020 suscrito por el Director Técnico de Normalización del INEN, por medio del cual, en su parte pertinente se solicita a la Agencia de Regulación, Control, y Vigilancia Sanitaria, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez (ARCSA): “El Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha elaborado el Proyecto de norma NTE INEN 3194 Desinfectantes químicos. Etanol (alcohol etílico) en solución. Requisitos, documento en el que solicitamos su revisión y si consideran necesario la presentación de observaciones al mismo. (…)”;
4.- El correo electrónico de 13 de mayo de 2020 suscrito por la Dirección Técnica Elaboración Evaluación y Mejora Continua de Normativa Protocolos y Procedimientos de la ARCSA, por medio del cual en su parte pertinente manifiesta: “(…) me permito remitir las observaciones por parte de la Agencia relacionadas al Proyecto de norma NTE INEN 3194 Desinfectantes químicos. Etanol (alcohol etílico) en solución. Requisitos, Agradezco de antemano la acogida al presente.”;
5.- El correo electrónico de 18 de mayo de 2020 suscrito por el Director Técnico de Normalización del INEN, por medio del cual, se envía un alcance al Oficio N° INEN-INEN-2020-0442-OF y en relación con la NTE INEN 3194 en lo pertinente menciona; “Después de la reunión mantenida el día de hoy con ARCSA, INEN y Subsecretaria de Calidad, me permito enviar la versión final de la norma con los cambios que se aprobaron durante la reunión”;
6.- El Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de Calidad y aprobado por

44 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, contenido en la matriz de revisión técnica N° PQF-0131 de fecha 18 de mayo de 2020, mediante el cual en lo pertinente hasta la fecha concluye y recomienda: “Este proyecto normativo no se encuentra referido en ningún reglamento técnico INEN, ni en ninguna normativa vigente emitida por otras instituciones públicas de control. Es un documento normativo aprobado por consenso del Comité Interno, INEN, se evidencia que para su elaboración se ha considerado bibliografía internacional. Después de la reunión mantenida el 18 de mayo de 2020, y al revisar el documento final obtenido de esta reunión se recomienda continuar con el proceso de oficialización, ya que es una norma aprobada por consenso; y, que la misma entre en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Anexo 1 establece los términos y su definición a los efectos del Acuerdo OTC, dentro del cual establece el término Norma como: “Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 45
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador el 16 de marzo de 2020, se establece en el Art. 1.- “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-2019 en Ecuador.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020, suscrito por el Ministerio de Salud Pública, publicado en R.O. el 12 de marzo de 2020, se establece en el Art. 1.- “Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”; y en su Art. 11.- “Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia y que, a su vez, priorice la atención a los procesos de regulación en curso.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: “b)

46 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS, y mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-0442-OF de 17 de mayo de 2020 con alcance a través de correo electrónico de 18 de mayo de 2020, solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, la elaboración de la mencionada Norma Técnica Ecuatoriano ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. PQF-0131 de fecha 17 de mayo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS;
Que, el desarrollo de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS, ha sido coordinado con las Instituciones pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 47
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 (Desinfectantes químicos. Etanol (alcohol etílico) en solución. Requisitos), que establece los requisitos para el etanol (alcohol etílico) en solución, utilizado como agente desinfectante en superficies y objetos inertes. Esta norma no aplica al etanol (alcohol) antiséptico, etanol desnaturalizado y etanol anhidro grado carburante desnaturalizado.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3194 DESINFECTANTES QUÍMICOS. ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO) EN SOLUCIÓN. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriano NTE INEN 3194:2020, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

– Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Resolución Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0168-R 5
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 02 días del mes de junio de 2020.
Registro Oficial Nº 222 Jueves 11 de junio de 2020 – 49
RESOLUCIÓN No SB-DTL-2020-0517
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante comunicaciones de 13 de marzo y 10 de abril de 2020, la Ingeniera Comercial en Administración Financiera Ángela María Jaramillo Verdesoto con cédula de ciudadanía No. 1714715545, solicita la calificación como auditora interna para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;
QUE el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;
QUE en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;
QUE el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
QUE la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos dentro de la emergencia sanitaria mundial (Covid 19) por los canales virtuales oficiales para el presente trámite es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, entendiéndose que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna.
QUE la Ingeniera Comercial en Administración Financiera Ángela María Jaramillo Verdesoto con cedula No. 1714715545, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-336-M de 17 de abril de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,
50 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 222
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR la Ingeniera Comercial en Administración Financiera Ángela María Jaramillo Verdesoto con cédula No.1714715545, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ARTICULO 3.- DISPONER a la ingeniera Comercial en Administración Financiera Ángela María Jaramillo Verdesoto con cédula No. 1714715545 que, una vez levantada la emergencia sanitaria, remita la documentación original a este organismo de control.
En caso de encontrarse inconformidad con la documentación presentada para la calificación, la misma quedará sin efecto y se remitirá el expediente a las autoridades competentes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de abril del dos mil veinte.