AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 23 de noviembre de 2018 (R. O.640, 23 -noviembre -2018) EdiciĆ³n Especial

MINISTERIO DEL AMBIENTE

ACUERDO MINISTERIAL

NĀ° 109

REFƓRMESE EL

ACUERDO MINISTERIAL

NĀ° 061, PUBLICADO EN

LA EDICIƓN ESPECIAL

DEL REGISTRO OFICIAL

NĀ° 316 DE 4 DE MAYO DE

2015

2 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial

ACUERDO No.109

Humberto Cholango Tipanluisa Ministro del Ambiente (E)

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del artĆ­culo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 395 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se aplicarĆ”n de manera transversal y serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas en el territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador El Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles;

Que, el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que toda decisiĆ³n o autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” ser consultada a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y oportunamente;

Que, el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a determina que el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, serĆ” dictado por el ministerio del ramo y establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicaciĆ³n del referido artĆ­culo;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 3

seƱala: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados, o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…)Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 02 de 31 de marzo de 2003, se expidiĆ³ el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 02 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Registro Oficial No. 123 de 27 de marzo de 2014, se expidiĆ³ la reforma del Reglamento Ambiental de Actividades, el cual ha sido reformado por los Acuerdos Ministeriales No. 244, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 18 de septiembre de 2014, Acuerdo Ministerial No. 080, publicado en el Registro Oficial No. 520 de 11 junio de 2015; y Acuerdo Ministerial No. 69, publicado en el Registro Oficial No. 795 de 12 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, se reformĆ³ el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio dirigido a la Ministra del Ambiente No. T1.C1-SGJ-14-226, el Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, manifiesta que el Ā«artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a, reformada mediante ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 37 del 16 de julio del 2013 establece que corresponde al ministerio del ramo, esto es, el Ministerio del Ambiente, expedir el Reglamento Ambiental de Actividades MinerasĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0108-M de 11 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica puso en su conocimiento de las Direcciones Provinciales del Ambiente que esta Cartera de Estado se encuentra en proceso de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015; en este sentido y a fin de contar con los aportes de las mismas se convocĆ³ a una reuniĆ³n (modalidad videoconferencia) para el dĆ­a lunes 15 de enero de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2018-0037-M de 18 de enero de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el informe tĆ©cnico No. 0012-18-ULA-SCA-MAde 17 de enero de 2018, mediante el cual se concluye que sobre la base de las justificaciones tĆ©cnicas establecidas para cada reforma del articulado del Acuerdo Ministerial No. 061, constantes en las tablas 1 y 2 del referido informe tĆ©cnico es necesario realizar las modificaciones evidenciadas en el nuevo texto propuesto; y, recomienda a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica realice las modificaciones y reformas necesarias al mencionado Acuerdo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0036-M de 18 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera solicita a esta CoordinaciĆ³n considerar para reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 061 suscrito el 07 de abril de 2015, lo concerniente a las pĆ³lizas, considerando que mediante Memorando Nro. MAE-CGAF-2017-0757-M, de fecha 20 de diciembre de 2017, se evidenciĆ³ el estado

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de varias pĆ³lizas y/o garantĆ­as bancarias de Planes de Manejo Ambiental, con el fft de que se realicen las acciones legales pertinentes;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0084-O de 30 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remitiĆ³ al Ministerio de MinerĆ­a la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015; solicitando remitir su conformidad con el mismo y de esta forma continuar con el proceso de reforma; al respecto dicha Cartera de Estado, manifiesta su conformidad a travĆ©s de los Oficios No. MM-CGJ-2018-0023-OF de 05 de febrero de 2018 y No. MM-CGJ-2018-0031-OF de 28 de febrero de 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGJ-2018-0087-O de 30 de enero de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remitiĆ³ a los Ministerios de Hidrocarburos y Electricidad la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo del 2015, a fin de que los mismos emitan sus observaciones; las cuales fueron remitidas a esta Cartera de Estado mediante Oficio Nro. MH-SGPSH-2018-0021-OF de 14 de febrero de 2018 y Nro. MINTEL-CGJ-2018-0007-O de 01 de marzo de 2018; respectivamente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018-1671-M de 06 de junio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente informĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental que por cuanto con fecha 13 de abril de 2018 entrĆ³ en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente se deberĆ” considerar este nuevo marco normativo en el proceso de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018-2015-M de 05 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente, solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental el Informe TĆ©cnico referente a la reforma del Acuerdo Ministerial No. 061;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018-2139-M de 17 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente remitiĆ³ a todas las SubsecretarĆ­as de esta Cartera de Estado la propuesta de Reforma del Acuerdo Ministerial No. 061, a fin de que sea revisado y observado;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2018-0546-M de 09 de agosto de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico No. 0013-18-ULA-SCA-MA de 07 de agosto de 2018, con la propuesta de las Reformas al Acuerdo Ministerial No. 061, en concordancia a los nuevos lineamientos del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2018-0784-M de 09 de agosto de 2018, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ el borrador del Acuerdo Ministerial Nro. 061 con las observaciones realizadas por la misma:

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2018-4598-M de 17 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ el borrador del Acuerdo Ministerial Nro. 061 con las observaciones realizadas por la misma;

Que, mediante memorandos No. MAE-SCA-2018-0627-M de 17 de septiembre de 2018 y No. MAE-SCA-2018-0631-M, de 20 de septiembre de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental realizĆ³ alcances al Informe TĆ©cnico No. 0013-18-ULA-SCA-MA de 07 de agosto de 2018;

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Que, mediante Oficio Nro. MAE-MAE-2018-1715-O de 19 de septiembre de 2018, la MƔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 439 de 6 de julio de 2018, remite para conocimiento del Ministro Consejero, el proyecto de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 (LIBRO VI DEL TULSMA);

Que, mediante Oficio Nro. MERNNR-2018-0078-OF de 21 de septiembre de 2018, el Ministerio Consejero, remite las observaciones a la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial No. 061;

Que, mediante actas de reuniĆ³n de los dĆ­as 25 y 26 de septiembre de 2018, se dejĆ³ constancia del consenso alcanzado entre el Ministerio Ambiente y el Ministerio de EnergĆ­a, Recursos Naturales No Renovables, respecto de la propuesta de reforma; y,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015; mediante el cual se expidiĆ³ la reforma del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; de conformidad con las disposiciones del presente instrumento.

Art. 2.- SustitĆŗyase el contenido de los artĆ­culos 18 y 19, por el siguiente:

Ā«ModificaciĆ³n del proyecto, obra o actividad.- Para efectos de lo previsto en el artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, en sus numerales 1, 2 y 3, el nuevo proceso de regularizaciĆ³n ambiental al que se refiere el mencionado artĆ­culo culminarĆ” con la expediciĆ³n de una nueva autorizaciĆ³n administrativa, la cual extinguirĆ” la autorizaciĆ³n administrativa anterior; para lo cual, el operador deberĆ” encontrarse al dĆ­a en la presentaciĆ³n de las obligaciones derivadas de la autorizaciĆ³n administrativa vigente, asĆ­ como las dispuestas por la Autoridad Ambiental Competente.

Para efectos de lo previsto en el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, la inclusiĆ³n de las modificaciones o ampliaciones se harĆ” mediante pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente; el acto administrativo que se expida para el efecto modificarĆ” el instrumento legal mediante el que se regularizĆ³ la actividad, incorporĆ”ndose al mismo los derechos, obligaciones y provisiones que sean del caso.

Para efectos de lo previsto en el inciso final del artĆ­culo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el operador deberĆ” realizar una actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, la cual serĆ” aprobada por la Autoridad Ambiental Competente.

Previo al pronunciamiento respecto de la generaciĆ³n de actividades adicionales de mediano o alto impacto, o de la generaciĆ³n de actividades adicionales de bajo impacto del proyecto, obra o actividad ambiental que ya cuenta con una autorizaciĆ³n administrativa, la Autoridad Ambiental Competente, podrĆ” ejecutar una inspecciĆ³n a fin de determinar la magnitud del impacto generado por la modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n o adiciĆ³n de actividades.

Una vez definida la magnitud del impacto, la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo mƔximo de un (1) mes, emitirƔ el pronunciamiento que disponga el procedimiento que deberƔ seguir el operador.

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Cuando el proyecto, obra o actividad requiera desplazarse a otro lugar dentro del Ɣrea licenciada, de forma previa, el operador deberƔ comunicar sobre dicho desplazamiento a la Autoridad Ambiental Competente, para obtener el pronunciamiento correspondiente.

Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental especĆ­fica, se regirĆ”n bajo la misma y de manera complementaria con el presente LibroĀ».

Art. 3.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 19, con el siguiente contenido:

Ā«RegularizaciĆ³n en caso de varias fases de gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, residuos y desechos peligrosos y/o especiales.- Las personas naturales o jurĆ­dicas cuyo proyecto, obra o actividad involucre la prestaciĆ³n de servicios que incluya varias fases de la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, residuos y desechos peligrosos y/o especiales, deberĆ”n regularizar su actividad a travĆ©s de una sola autorizaciĆ³n administrativa, segĆŗn lo determine la Autoridad Ambiental Nacional, cumpliendo con la normativa aplicableĀ».

Art. 4.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 20, con el siguiente contenido:

Ā«Del cambio de operador del proyecto, obra o actividad durante el proceso de regularizaciĆ³n ambiental.- Durante el trĆ”mite para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental, mediante peticiĆ³n escrita del operador y adjuntando la justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal correspondiente, se podrĆ” realizar el cambio de operador; lo cual no afectarĆ” la tramitaciĆ³n del proceso de regularizaciĆ³n ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.

El cambio de operador no altera los plazos administrativos del proceso de regularizaciĆ³n ambientalĀ».

Art. 5.- SustitĆŗyase el contenido el artĆ­culo 23, por el siguiente:

Ā«Certificado Ambiental.- En los casos de proyectos, obras o actividades con impacto ambiental no significativo, mismos que no conllevan la obligaciĆ³n de regularizarse, la Autoridad Ambiental Competente emitirĆ” un certificado ambiental. Los operadores de las actividades con impacto ambiental no significativo, observarĆ”n, las guĆ­as de buenas prĆ”cticas ambientales que la Autoridad Ambiental Nacional emita segĆŗn el sector o la actividad; en lo que fuere aplicable,

Para su obtenciĆ³n el operador ingresarĆ” la informaciĆ³n que se solicite a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental y las coordenadas de ubicaciĆ³n del proyecto, obra o actividad para obtener el certificado de intersecciĆ³n. Este proceso determinarĆ” la necesidad de obtener la viabilidad tĆ©cnica por parte de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural o las unidades de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ambiente, segĆŗn corresponda.

La obtenciĆ³n del Certificado Ambiental culminarĆ” con la descarga de la GuĆ­a de Buenas PrĆ”cticas Ambientales, correspondiente a la actividad seleccionada, misma que deberĆ” ser implementada por el operador, en lo que fuere aplicable; sin perjuicio de que como todo operador de un proyecto, para o actividad, deba conocer y observar la integridad de la normativa ambiental aplicableā€.

Art. 6.- SustitĆŗyase el contenido el artĆ­culo 24, por el siguiente:

Ā«Registro ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental.

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Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberƔn cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademƔs de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Para la obtenciĆ³n del registro ambiental no es obligatoria la contrataciĆ³n de un consultor acreditadoĀ».

Art. 7.- InclĆŗyase los siguientes artĆ­culos, posteriores al artĆ­culo 24:

Ā«Art. (…).- Proceso de obtenciĆ³n de registro ambiental.- Para la obtenciĆ³n del registro ambiental, el operador deberĆ”:

  1. Registrar en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental el proyecto, obra o actividad a regularizarse;
  2. Obtener el certificado de intersecciĆ³n; del cual se determinarĆ” la necesidad de obtener la viabilidad tĆ©cnica por parte de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural o las unidades de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ambiente, segĆŗn corresponda.
  3. Ingresar la informaciĆ³n requerida en el formulario de registro ambiental, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental;
  4. Descargar los formatos para la aplicaciĆ³n de los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana;
  5. Realizar los procesos de participaciĆ³n ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento;
  6. Subir el informe de sistematizaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental;
  7. Elaborar la matriz de observaciones recogidas durante el proceso de participaciĆ³n ciudadana, en la cual se detalle las que fueron acogidas y la justificaciĆ³n de las que no fueron incorporadas;
  8. Realizar los pagos por servicios administrativos en los lugares indicados por la Autoridad Ambiental Competente.

Una vez cumplido el procedimiento contemplado en el presente artĆ­culo, el registro ambiental serĆ” emitido y publicado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n AmbientalĀ».

Ā«Art. (…).- ActualizaciĆ³n del registro ambiental. – Los operadores cuyos proyectos, obras o actividades, se encuentren regularizados mediante registro ambiental y requieran la ejecuciĆ³n de actividades complementarias, solicitarĆ”n a la Autoridad Ambiental Competente, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, la actualizaciĆ³n del registro ambiental para lo cual deberĆ”n adjuntar la correspondiente ficha de registro y su plan de manejo ambiental.

La actualizaciĆ³n del registro procederĆ” siempre que la inclusiĆ³n de las actividades complementarias no conlleve la necesidad de obtener una licencia ambientalĀ».

Art. 8.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 25, con el siguiente contenido:

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Ā«Art. (…).- Inicio del proceso de licenciamiento ambiental. – Para obtener la licencia ambiental, el operador iniciarĆ” el proceso de regularizaciĆ³n ambiental a travĆ©s del Sistema

ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, donde ingresarĆ”:

a. InformaciĆ³n detallada del proyecto, obra o actividad;

b. El estudio de impacto ambiental; y

c. Los demĆ”s requisitos exigidos en este acuerdo y la norma tĆ©cnica aplicableĀ».

Ā«Art. (…).- Requisitos de la licencia ambiental. – Para la emisiĆ³n de la licencia ambiental, se requerirĆ”, al menos, la presentaciĆ³n de los siguientes documentos:

  1. Certificado de intersecciĆ³n; del cual se determinarĆ” la necesidad de obtener la viabilidad tĆ©cnica por parte de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural o las unidades de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ambiente, segĆŗn corresponda;
  2. TĆ©rminos de referencia, de ser aplicable;
  3. Estudio de impacto ambiental;
  4. Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
  5. Pago por servicios administrativos; y,
  6. PĆ³liza o garantĆ­a respectiva.

Art. 9.- IncorpĆ³rese los siguientes artĆ­culos posteriores al artĆ­culo 29, con el siguiente contenido:

Ā«Art. (…).- Estudio de impacto ambiental. – Es un documento que proporciona informaciĆ³n tĆ©cnica necesaria para la predicciĆ³n, identificaciĆ³n y evaluaciĆ³n de los posibles impactos ambientales y socio ambientales derivados de un proyecto, obra o actividad. El estudio de impacto ambiental contendrĆ” la descripciĆ³n de las medidas especĆ­ficas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de su implementaciĆ³n.

Los operadores elaborarĆ”n los estudios de impacto ambiental con base en los formatos y requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Ā«

Ā«Art. (…).- Contenido de los estudios de impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se elaborarĆ”n por consultores acreditados ante la entidad nacional de acreditaciĆ³n conforme los parĆ”metros establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y deberĆ”n contener al menos los siguientes elementos:

a) Alcance, ciclo de vida y descripciĆ³n detallada del proyecto y las actividades a realizarse con la identificaciĆ³n de las Ć”reas geogrĆ”ficas a ser intervenidas;

b) AnƔlisis de alternativas de las actividades del proyecto;

c) Demanda de recursos naturales por parte del proyecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilizaciĆ³n de dichos recursos;

d) DiagnĆ³stico ambiental de lĆ­nea base, que contendrĆ” el detalle de los componentes fĆ­sicos, biĆ³ticos y los anĆ”lisis socioeconĆ³micos y culturales;

e) Inventario forestal, de ser aplicable;

f) IdentificaciĆ³n y determinaciĆ³n de Ć”reas de influencia y Ć”reas sensibles;

g) AnƔlisis de riesgos

h) EvaluaciĆ³n de impactos ambientales y socioambientales;

i) Plan de manejo ambiental y sus respectivos subplanes; y

j) Los demĆ”s que determine la Autoridad Ambiental Nacionalā€.

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El estudio de impacto ambiental deberĆ” incorporar las opiniones y observaciones que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables, generadas en la fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana.

De igual forma se anexarĆ” al estudio de impacto ambiental toda la documentaciĆ³n que respalde lo detallado en el mismoĀ»

Ā«Art. (…).- RevisiĆ³n preliminar.- Es el proceso realizado por la Autoridad Ambiental Competente, para los proyectos, obras o actividades del sector hidrocarburĆ­fero, en el cual se define si los Estudios de Impacto Ambiental, los Estudios Complementarios y Reevaluaciones contienen la informaciĆ³n requerida respecto al alcance tĆ©cnico y conceptual, a fin de iniciarla fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana. En el caso de que el referido estudio no contenga la informaciĆ³n requerida serĆ” observado por una sola ocasiĆ³n, a travĆ©s del instrumento correspondiente; de no ser absueltas las observaciones por el operador, se archivarĆ” el proceso de regularizaciĆ³n ambientar

Ā«Art. (…).- AnĆ”lisis del estudio de impacto ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente analizarĆ” y evaluarĆ” el estudio de impacto ambiental presentado, verificando su cumplimiento con los requisitos establecidos en este acuerdo y la norma tĆ©cnica aplicable. La Autoridad Ambiental Competente tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de cuatro (4) meses para emitir el pronunciamiento correspondiente. La Autoridad Ambiental Competente podrĆ” realizar inspecciones in situ al lugar del proyecto, obra o actividad con la finalidad de comprobar la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada.

La Autoridad Ambiental Competente notificarĆ” al operador las observaciones realizadas al estudio de impacto ambiental y de ser el caso, requerirĆ” informaciĆ³n o documentaciĆ³n adicional al operador. En caso de no existir observaciones la Autoridad Ambiental Competente iniciarĆ” el proceso de participaciĆ³n ciudadanaĀ».

Ā«Art. (…).- ReuniĆ³n Aclaratoria.- Una vez notificadas las observaciones por parte de la Autoridad Ambiental Competente, el operador dispondrĆ” de un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para solicitar una reuniĆ³n aclaratoria con la Autoridad Ambiental Competente.

En esta reuniĆ³n se aclararĆ”n las dudas del operador a las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental Competente. En caso de que el operador no solicite a la Autoridad Ambiental Competente la realizaciĆ³n de dicha reuniĆ³n, se continuarĆ” con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

La Autoridad Ambiental Competente deberĆ” fijar fecha y hora para la realizaciĆ³n de la reuniĆ³n, misma que no podrĆ” exceder del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados desde la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud por parte del operador. La reuniĆ³n aclaratoria se podrĆ” realizar Ćŗnicamente en esta etapa y por una sola vez durante el proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

A la reuniĆ³n deberĆ” asistir el operador o representante legal en caso de ser persona jurĆ­dica, o su delegado debidamente autorizado, y el consultor a cargo del proceso. Por parte de la Autoridad Ambiental Competente deberĆ”n asistirlos funcionarios encargados del proceso de regularizaciĆ³nĀ».

Ā«Art. (…).- SubsanaciĆ³n de observaciones- El operador contarĆ” con el tĆ©rmino de 30 dĆ­as improrrogables, contados desde la fecha de la reuniĆ³n aclaratoria, para solventar las observaciones del estudio de impacto ambiental y entregar la informaciĆ³n requerida por la Autoridad Ambiental Competente. En caso de no haber solicitado la reuniĆ³n informativa, el

10 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial

tĆ©rmino para subsanarlas observaciones correrĆ” desde el vencimiento del plazo para solici dicha reuniĆ³n.

Si el operador no remitiere la informaciĆ³n requerida en los tĆ©rminos establecidos, la Autoridad Ambiental Competente ordenarĆ” el archivo del proceso.

La Autoridad Ambiental Ambiental Competente se pronunciarĆ” en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, respecto de las respuestas a las observaciones ingresadas por el operador. Ā«.

Ā«Art. (…).- Proceso de participaciĆ³n ciudadana.- Una vez solventadas las observaciones al estudio de impacto ambiental o realizada la revisiĆ³n preliminar y cumplidos los requerimientos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente se iniciarĆ” el proceso de participaciĆ³n ciudadana segĆŗn el procedimiento establecido para el efecto.

Una vez cumplida la fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana, la Autoridad Ambiental Competente en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, notificarĆ” al operador sobre la finalizaciĆ³n de dicha fase y dispondrĆ” la inclusiĆ³n, en el Estudio de Impacto Ambiental, de las opiniones u observaciones que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as.

Concluido este tĆ©rmino el operador deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Competente la inclusiĆ³n de las opiniones u observaciones generadas. La Autoridad Ambiental Competente en el plazo de un (1) mes se pronunciarĆ” sobre su cumplimiento y darĆ” paso a la etapa consultiva del proceso de participaciĆ³n ciudadana.

De verificarse que no fueron incluidas las observaciones u opiniones tĆ©cnica y econĆ³micamente viables recogidas en la etapa informativa o que no se presentĆ³ la debida justificaciĆ³n de la no incorporaciĆ³n de las mismas; la Autoridad Ambiental Competente, solicitarĆ” al operador, la inclusiĆ³n o justificaciĆ³n correspondiente por una sola ocasiĆ³n, para el efecto el operador contarĆ” con el tĆ©rmino de 5 dĆ­as. De reiterarse el incumplimiento se procederĆ” con el archivo del proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Para los procesos de participaciĆ³n ciudadana del sector hidrocarburĆ­fero, se aplicarĆ” lo ciclos de revisiĆ³n del estudio ambiental.

Ā«Art. (…).- Pronunciamiento favorable – Una vez finalizada y aprobada la fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana y verificada la incorporaciĆ³n de las observaciones tĆ©cnica y econĆ³micamente viables, se emitirĆ” el pronunciamiento favorable del estudio de impacto ambiental y se iniciarĆ” la fase consultiva del proceso de participaciĆ³n ciudadana, conforme el procedimiento establecido para el efectoĀ».

ā€œArt. (…).- Pronunciamiento del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- Una vez realizada la fase consultiva y cerrado el proceso de participaciĆ³n ciudadana o emitida la resoluciĆ³n a la que se refiere el inciso segundo del artĆ­culo 184 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el operador deberĆ” presentarla pĆ³liza de responsabilidad ambiental y los comprobantes de pago por servicios administrativos en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as. En caso de no presentar estos documentos, la Autoridad Ambiental Competente archivarĆ” el proceso.

Una vez presentados los documentos seƱalados en el inciso precedente, la Autoridad Ambiental Competente emitirĆ” la licencia ambiental en un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­asĀ».

Ā«Art. (…).- ResoluciĆ³n administrativa.- La Autoridad Ambiental Competente notificarĆ” al operador del proyecto, obra o actividad con la resoluciĆ³n de la licencia ambiental, en la que se detallarĆ” las condiciones y obligaciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad.

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Dicha resoluciĆ³n deberĆ” contener:

  1. Las consideraciones legales y tĆ©cnicas que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobaciĆ³n del estudio de impacto ambiental;
  2. Las consideraciones legales y tĆ©cnicas sobre el proceso de participaciĆ³n ciudadana, conforme la normativa ambiental aplicable;
  3. La aprobaciĆ³n del estudio de impacto ambiental y el otorgamiento de la licencia ambiental;
  4. Las obligaciones que se deberƔn cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad; y,

e) Otras que la Autoridad Ambiental Competente considere pertinente, en funciĆ³n de la naturaleza o impacto del proyecto, obra o actividadĀ».

Ā«Art. (…).- Estudios Complementarios.- Para el caso de estudios complementarios se atenderĆ” al procedimiento descrito para la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental, en lo que fuere aplicableĀ».

Art. 10.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 36, por el siguiente:

Ā«De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisiĆ³n de informaciĆ³n dentro del proceso de regularizaciĆ³n ambiental, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” solicitar entre otros, los siguientes requisitos:

  1. ModificaciĆ³n del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;
  2. IncorporaciĆ³n de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando Ć©stas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;
  3. RealizaciĆ³n de correcciones a la informaciĆ³n presentada en el estudio ambiental;
  4. RealizaciĆ³n de anĆ”lisis complementarios o nuevos.

La Autoridad Ambiental Competente revisarĆ” la informaciĆ³n, emitirĆ” observaciones por una vez, notificarĆ” al operador para que las acoja y sobre estas respuestas, podrĆ” requerir al operador informaciĆ³n adicional para su aprobaciĆ³n final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisiĆ³n, el proceso serĆ” archivadoĀ».

Art. 11.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 37.

Art. 12.- InclĆŗyase un inciso al final del artĆ­culo 38, con el siguiente contenido:

Ā«Para los proyectos, obras o actividades, que no mantengan vigente la pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, se procederĆ” con la inmediata suspensiĆ³n de la Licencia Ambiental y en consecuencia del proyecto, obra o actividad, hasta que la misma sea renovada.

Las unidades administrativas financieras o las que hicieran sus veces de la Autoridad Ambiental Competente deberĆ”n reportar de manera semestral la vigencia de las pĆ³lizas o garantĆ­as de fiel

12 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial

cumplimiento o cuando la referida Autoridad lo requiera, a las unidades jurĆ­dicas a fin de c$e se inicien las acciones administrativas correspondientes.Ā»

Art. 13.- InclĆŗyase lo siguientes artĆ­culos posteriores al artĆ­culo 40, con el siguiente contenido:

Ā«ArĆ­. (…).- De las obligaciones en los permisos ambientales.- Las licencias ambientales serĆ”n emitidas por la Autoridad Ambiental Competente Ćŗnicamente cuando el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental cumplan con todos los requerimientos tĆ©cnicos en relaciĆ³n a los componentes fĆ­sicos, biĆ³ticos, forestales y sociales.

En la licencia ambiental no podrĆ”n establecerse como obligaciones, la presentaciĆ³n de informaciĆ³n complementaria que forme parte de los estudios de impacto ambiental y plan de manejo ambiental.Ā»

Ā«Art. (…).- ExtinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental. – La extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental procederĆ” de oficio o a peticiĆ³n del operador, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud por parte del operador; respectivamente.

De ser el caso, previo a la extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental, el operador debe presentar y cumplir en su totalidad el plan de cierre y abandono correspondiente.

El acto administrativo extinguirĆ” las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestiĆ³n, sin perjuicio de las obligaciones de reparaciĆ³n integral que puedan subsistir.Ā»

Ā«Art. (…).- Duplicidad de permisos. – NingĆŗn operador podrĆ” ostentar mĆ”s de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad’.

Ā«Art. {…).- UnificaciĆ³n de autorizaciones administrativas ambientales. – La Autoridad Ambiental Competente podrĆ” emitir, de oficio o a peticiĆ³n de parte, mediante el correspondiente acto administrativo, la unificaciĆ³n de autorizaciones administrativas ambientales de proyectos, obras o actividades, cuando el operador y el objeto de los proyectos a integrarse sean los mismos, y conforme se haya determinado mediante un informe tĆ©cnico motivado de factibilidadĀ».

Ā«Art. (…).- ProhibiciĆ³n de obtenciĆ³n de permisos de menor categorĆ­a. – Los operadores de obras, proyectos o actividades, no podrĆ”n fraccionar, subdividir, segmentar, parcelar, seccionar o separarlas actividades a su cargo, con la finalidad de obtener permisos ambientales de inferior categorĆ­a a las requeridas por el tipo de impacto ambiental.

De verificarse que el operador ha incurrido en la prohibiciĆ³n antes descrita se iniciarĆ”n las acciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo I de las Infracciones Administrativas Ambientales del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente; sin perjuicio de las demĆ”s acciones legales a las que hubiere lugar. ā€

ā€œArt. (…).- Prevalencia de autorizaciones. – En caso de existir diferentes actividades asociadas al mismo proyecto, obra o actividad, el operador deberĆ” obtener el permiso ambiental referente a la actividad que genere mayor impacto ambiental, debiendo extinguirse cualquier otro permiso que existiese una vez emitida la nueva autorizaciĆ³n administrativa ambiental.

La presente disposiciĆ³n serĆ” aplicable en aquellos casos que no incurran en lo previsto en el artĆ­culo 2 de la presente reforma, referente a la modificaciĆ³n del proyecto, obra o actividaĀ»

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Ā«Art. (…).- Fraccionamiento de un Ć”rea. – El operador del proyecto, obra emotividad, que cuente con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental y Ā«decida fraccionar su Ć”rea de intervenciĆ³n, deberĆ” actualizar el plan de manejo ambiental y su pĆ³liza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento.

Los operadores de proyectos, obras o actividades que se encuentren realizando dicho procedimiento podrĆ”n continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regĆ­an la autorizaciĆ³n administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorizaciĆ³n administrativa ambiental, siempre y cuando sea el mismo operador.

Los operadores a los que se les atribuya el Ć”rea de intervenciĆ³n que se fracciona del Ć”rea principal deberĆ”n iniciar un nuevo proceso de regularizaciĆ³n ambientalĀ»

Art. 14.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 41.

Art.15.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 43, por el siguiente:

Ā«Plan de cierre y abandono.- El operador de los proyectos, obras o actividades, regularizados y no regularizados que requieran el cierre y abandono, deberĆ” presentar el correspondiente plan o su actualizaciĆ³n, de ser el caso, con la documentaciĆ³n de respaldo correspondiente.

El operador no podrĆ” iniciar la ejecuciĆ³n del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobaciĆ³n del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

El plan de cierre y abandono deberĆ” incluir, como mĆ­nimo:

  1. La identificaciĆ³n de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de la fase de cierre y abandono;
  2. Las medidas de manejo del Ć”rea, las actividades de restauraciĆ³n final y demĆ”s acciones pertinentes;
  3. Los planos y mapas de localizaciĆ³n de la infraestructura objeto de cierre y abandono;

y,

d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentaciĆ³n de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas, de ser el caso.

La Autoridad Ambiental Competente deberĆ” aprobar, observar o rechazar la solicitud en el plazo mĆ”ximo de un (1) mes, previo a la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n in situ para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes.

Una vez cumplido este procedimiento, el operador deberĆ” presentar un informe o auditorĆ­a, segĆŗn corresponda al tipo de autorizaciĆ³n administrativa ambiental, de las actividades realizadas, lo cual deberĆ” ser verificado por la Autoridad Ambiental Competente mediante una InspecciĆ³n in situ.

Una vez presentadas las obligaciones indicadas la Autoridad Ambiental Competente, deberĆ”, mediante acto administrativo, extinguir la autorizaciĆ³n administrativa ambiental del operador, de ser aplicable.

Para el caso de los proyectos, obras o actividades no regularizados, se aplicarĆ”n las sanciones correspondientesĀ».

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Art. 16.- SustitĆŗyase el capĆ­tulo V de La ParticipaciĆ³n Social, por el siguiente:

CAPƍTULO V

PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA PARA LA REGULARIZARON

AMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. (…).- DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE REGULARIZARON AMBIENTAL.- La participaciĆ³n ciudadana en los procesos de regularizaciĆ³n ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan causar impactos socioambientales se regirĆ” por los principios de oportunidad, interculturalidad, buena fe, legitimidad y representatividad, y se define como un esfuerzo de deliberaciĆ³n pĆŗblica entre el Estado, la poblaciĆ³n que podrĆ­a ser directamente afectada y el operador, de forma previa al otorgamiento de las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

Art. (…).- OBJETO DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA REGULARIZACIƓN AMBIENTAL.- La participaciĆ³n ciudadana en la regularizaciĆ³n ambiental tiene por objeto dar a conocer los posibles impactos socioambientales de un proyecto, obra o actividad asĆ­ como recoger las opiniones y observaciones de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social correspondiente, para cumplir con los derechos de participaciĆ³n y el deber de informar y consultar.

Art. (…).-ALCANCE DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA.- El Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana (PPC) se realizarĆ” de manera obligatoria para la regularizaciĆ³n ambiental de todos los proyectos, obras o actividades de bajo, mediano y alto impacto ambiental.

Art. (…).- MOMENTO DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA.- Los procesos de participaciĆ³n ciudadana se realizarĆ”n de manera previa al otorgamiento de las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

Art. (…).- AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.- Tanto la Autoridad Ambiental Nacional como los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados acreditados ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, podrĆ”n actuar como Autoridad Ambiental Competente, dependiendo del caso y en el marco de sus competencias; misma que se encargarĆ” del control y administraciĆ³n institucional de los Procesos de ParticipaciĆ³n Ciudadana (PPC).

Art. (…).- DEL FINANCIAMIENTO: Los costos para cubrir los procesos de participaciĆ³n ciudadana serĆ”n asumidos por el operador.

Art. (…).- SUJETOS DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA REGULARIZACIƓN AMBIENTAL: Los procesos de participaciĆ³n ciudadana en la regularizaciĆ³n ambiental se aplicarĆ”n respecto de la poblaciĆ³n que podrĆ­a verse afectada de manera directa por posibles impactos socioambientales generados por un proyecto, obra o actividad que se encuentre

Art. (…).- ƁREA DE INFLUENCIA DIRECTA SOCIAL.- Es aquella que se encuentre ubicada en el espacio que resulte de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos del contexto social y ambiental donde se derrollarĆ”.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 15

La relaciĆ³n directa entre el proyecto, obra o actividad y el entorno social se produce en unidades individuales, tales como fincas, viviendas, predios o territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral; y organizaciones sociales de primer y segundo orden, tales como comunas, recintos, barrios asociaciones de organizaciones y comunidades.

En el caso de que la ubicaciĆ³n definitiva de los elementos y/o actividades del proyecto estuviera sujeta a factores externos a los considerados en el estudio u otros aspectos tĆ©cnicos y/o ambientales posteriores, se deberĆ” presentar las justificaciones del caso debidamente sustentadas para evaluaciĆ³n y validaciĆ³n de la Autoridad Ambiental Competente; para lo cual la determinaciĆ³n del Ć”rea de influencia directa se harĆ” a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos titulares de derechos, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. (…).- MECANISMOS DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA EN LA REGULARIZACIƓN AMBIENTAL: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la ley, se establecen como mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en la regularizaciĆ³n ambiental, los siguientes:

  1. Asamblea de presentaciĆ³n pĆŗblica.- Acto que convoca a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, en el que se presenta de manera didĆ”ctica y adaptada a las condiciones socio-culturales locales, el Estudio Ambiental del proyecto, obra o actividad por parte del operador. En la asamblea se genera un espacio de diĆ”logo donde se responden inquietudes sobre el proyecto, obra o actividad y se receptan observaciones y opiniones de los participantes en el Ć”mbito socioambiental. En esta asamblea deberĆ” estar presente el operador, el facilitador designado y el/los responsables del levantamiento del Estudio Ambiental.
  2. Talleres de socializaciĆ³n ambiental.- Se podrĆ”n realizar talleres que permitan al operador conocer las percepciones de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad para insertar medidas mitigadoras y/o compensatorias en su Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la realidad del entorno donde se propone el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
  3. Taller Informativo.- Mecanismo a travĆ©s del cual se reforzarĆ” la presentaciĆ³n del Estudio Ambiental que cuenta con pronunciamiento favorable por parte de la Autoridad Ambiental Competente a los habitantes del Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.
  4. Reparto de documentaciĆ³n informativa sobre el proyecto.
  5. PĆ”gina web: Mecanismo a travĆ©s del cual todo interesado pueda acceder a la informaciĆ³n del proyecto, obra o actividad, en lĆ­nea a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, asĆ­ como otros medios en lĆ­nea que establecerĆ” oportunamente la Autoridad Ambiental Competente.
  6. Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica: En el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica se pondrĆ” a disposiciĆ³n de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, el Estudio Ambiental, asĆ­ como documentaciĆ³n que contenga la descripciĆ³n del proyecto, obra o actividad y el Plan de Manejo correspondiente; mismo que estarĆ” ubicado en un lugar de fĆ”cil acceso, y podrĆ” ser fijo o itinerante, y donde deberĆ” estar presente un representante del operador y el/los responsables del levantamiento del Estudio Ambiental. La informaciĆ³n deberĆ” ser presentada de una forma didĆ”ctica y clara, y como mĆ­nimo, contener la descripciĆ³n del

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proyecto, mapas de ubicaciĆ³n de las actividades e infraestructura del proyecto, comunidades y predios, g) Los demĆ”s mecanismos que se establezcan para el efecto.

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del Ć”mbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana para la gestiĆ³n ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad, lo cual deberĆ” ser debidamente justificado.

Art. (…).- MEDIOS DE CONVOCATORIA.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley, se establecen como medios de convocatoria para la participaciĆ³n ciudadana en la regularizaciĆ³n ambiental, los siguientes:

  1. PublicaciĆ³n en un medio de difusiĆ³n masiva con cobertura en las Ć”reas de influencia del proyecto, obra o actividad, tales como prensa, radio, o televisiĆ³n, entre otros.
  2. Carteles informativos ubicados en el lugar de implantaciĆ³n del proyecto, obra o actividad en las carteleras de los gobiernos seccionales, en los lugares de mayor afluencia pĆŗblica del Ć”rea de influencia directa social, entre otros, segĆŗn lo establecido en virtud de la visita previa del facilitador ambiental.
  3. Comunicaciones escritas a las que se adjuntarĆ” el resumen ejecutivo del Estudio Ambiental, en un formato didĆ”ctico y accesible, aplicando los principios de legitimidad y representatividad. Para la emisiĆ³n de dichas comunicaciones, entre otros, se tomarĆ” en cuenta a:
  1. Las personas que habiten en el Ɣrea de influencia directa social, donde se llevarƔ a cabo el proyecto, obra o actividad que implique impacto ambiental.
  2. Los miembros de organizaciones comunitarias, indƭgenas, afroecuatorianas, montubias, de gƩnero, otras legalmente existentes o de hecho y debidamente representadas; y,
  3. Autoridades del gobierno central y de los gobiernos seccionales relacionados con el proyecto, obra o actividad;

La comunicaciĆ³n incluirĆ” un extracto del proyecto, obra o actividad y la direcciĆ³n de la PĆ”gina Web donde se encontrarĆ” publicado el Estudio Ambiental y su resumen ejecutivo, en un formato didĆ”ctico y accesible.

Art. (…).- USO DE LENGUAS PROPIAS.- En caso de proyectos, obras o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de pueblos y nacionalidades indĆ­genas, las convocatorias al Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana deberĆ”n hacerse en castellano y en las lenguas propias del Ć”rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad.

El Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica deberĆ” contar con al menos un extracto del proyecto, obra o actividad traducido a la lengua de las nacionalidades locales. AdemĆ”s, el operador de! proyecto deberĆ” asegurar la presencia de un traductor lingĆ¼Ć­stico para la presentaciĆ³n del Estudio Ambiental y el diĆ”logo social que se genera durante el desarrollo de la Asamblea de PresentaciĆ³n PĆŗblica o su equivalente.

Art. (…).- RECEPCIƓN DE OPINIONES Y OBSERVACIONES: Las opiniones y observaciones al Estudio de Impacto Ambiental proporcionadas por la poblaciĆ³n que podrĆ­a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 17

ser afectada de manera directa sobre la posible realizaciĆ³n de proyectos, obras o actividades podrĆ”n recopilarse a travĆ©s de los siguientes medios:

  1. Actas de asambleas pĆŗblicas;
  2. Registro de opiniones y observaciones;
  3. RecepciĆ³n de criterios por correo tradicional;
  4. RecepciĆ³n de criterios por correo electrĆ³nico; y,
  5. Los demƔs medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las caracterƭsticas socio culturales de la comunidad.

De considerarlo necesario la Autoridad Ambiental Competente, podrĆ” disponer la utilizaciĆ³n de otros medios que permitan recopilar las opiniones u observaciones al estudio de impacto ambiental.

En el evento de que los habitantes del Ć”rea de influencia directa social no ejerzan su derecho a participar habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realizaciĆ³n, Ć©ste hecho no constituirĆ” causal de nulidad del proceso de participaciĆ³n ciudadana y no suspenderĆ” la continuaciĆ³n del mismo.

Art. (…).- DE LA ENTREGA DE INFORMACIƓN POR PARTE DEL OPERADOR- El

operador es responsable de la entrega de la documentaciĆ³n que respalde el cumplimiento de sus actividades y responsabilidades en cada una de las fases del proceso de participaciĆ³n ciudadana, dentro del plazo de 48 horas una vez finalizada cada una de las actividades que sean de su responsabilidad.

PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA PARA LA OBTENCIƓN DE LA AUTORIZACIƓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA PROYECTOS, OBRAS O

ACTIVIDADES DE IMPACTO BAJO

Art. (…).- PROCESO INFORMATIVO.- Para las obras, proyectos o actividades de bajo impacto ambiental, se realizarĆ” un proceso informativo, que permita a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social, conocer los posibles impactos socioambientales y la pertinencia de las acciones a tomar, asĆ­ como plantear sus opiniones y observaciones a la Autoridad Ambiental Competente.

Art. (…).- MECANISMOS DEL PROCESO INFORMATIVO.- Para el caso de Registros Ambientales se aplicarĆ” al menos uno de los siguientes mecanismos:

  1. Asamblea de presentaciĆ³n pĆŗblica, misma que serĆ” de obligatorio cumplimiento para los registros ambientales de proyectos, obras o actividades de sectores estratĆ©gicos.
  2. Centro de informaciĆ³n pĆŗblica.

En todos los casos, el operador deberĆ” establecer un mecanismo de recepciĆ³n de observaciones de parte de la poblaciĆ³n del Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, las mismas que podrĆ”n ser recopiladas a travĆ©s de: actas de reuniĆ³n informativa, correo electrĆ³nico, correo tradicional, registros, etc.

Art. (…).- CONVOCATORIA.- La convocatoria al proceso se realizarĆ” a travĆ©s de los siguientes medios:

18 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial

a) Medios de comunicaciĆ³n de amplia difusiĆ³n pĆŗblica: radio, prensa o televisiĆ³n, condal menos cinco (5) dĆ­as de anticipaciĆ³n, para los registros ambientales de proyectos, obras o actividades de sectores estratĆ©gicos.

  1. Carteles ubicados en el lugar de la reuniĆ³n informativa, el centro de informaciĆ³n pĆŗblica y sitios pĆŗblicos con mayor afluencia con al menos cinco (5) dĆ­as de anticipaciĆ³n; y,
  2. Comunicaciones personales entregadas por lo menos con cinco dĆ­as de anticipaciĆ³n a los habitantes del Ć”rea de influencia directa social, asĆ­ como a los miembros de organizaciones comunitarias, indĆ­genas, afroecuatorianas, montubias, de gĆ©nero, otras legalmente existentes o de hecho y debidamente representadas: y autoridades del gobierno central y de los gobiernos seccionales relacionados con el proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- INFORME DE SISTEMATIZACIƓN.- Previa a la emisiĆ³n del registro, el operador del proyecto deberĆ” subir en la plataforma electrĆ³nica del SUIA un informe que detalle las actividades de ParticipaciĆ³n Ciudadana con los respaldos que permitan verificar la aplicaciĆ³n de los mecanismos establecidos.

Art. (…).- FACILITADOR AMBIENTAL.- En el caso de que la Autoridad Ambiental Competente determine que el proceso informativo requiere ser desarrollado con la presencia de un facilitador ambiental, dispondrĆ” la presencia del mismo, para lo cual el operador realizarĆ” los pagos correspondientes.

De igual forma en el caso de que el operador requiera desarrollar el proceso informativo con la presencia de un facilitador ambiental, solicitarĆ” a la Autoridad Ambiental Competente la designaciĆ³n del mismo y realizarĆ” los pagos correspondientes.

Art. (…).- VERIFICACIƓN.- En la etapa de seguimiento y control se revisarĆ” el cumplimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana del registro ambiental, de verificarse el incumplimiento de la misma se procederĆ” con el inicio de las acciones legales correspondientes.

PROCESOS DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA PARA LA OBTENCIƓN DE LA AUTORIZACIƓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE MEDIANO Y

ALTO IMPACTO

Art. (…).- FACILITADORES AMBIENTALES.- Para la organizaciĆ³n, conducciĆ³n, registro, sistematizaciĆ³n, manejo de informaciĆ³n, anĆ”lisis e interpretaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana, la Autoridad Ambiental Nacional, establecerĆ” una base de datos de facilitadores ambientales.

El facilitador ambiental mantendrĆ” independencia e imparcialidad con el consultor y operador del proyecto durante el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana. Por tanto, para que un facilitador ambiental pueda ser designado para un Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana no tendrĆ” que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaborĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

En caso de que la Autoridad Ambiental Competente determine que el facilitador ambiental ha incurrido en la prohibiciĆ³n antes descrita, suspenderĆ” el proceso de participaciĆ³n ciudadana y procederĆ” a solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional la designaciĆ³n de un nuevo facilitador ambiental a fin de continuar con el referido proceso; sin perjuicio de las acciones administrativas que se deriven del caso.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 19

Art. (…).- DESIGNACIƓN DE FACILITADOR.- El facilitador ambiental serĆ” desuƱado por la Autoridad Ambiental Nacional a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, previo al ingreso de la siguiente documentaciĆ³n por parte del operador:

  1. Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, mediante el cual se indica al operador que el Estudio de Impacto Ambiental fue revisado y se encuentra apto para ser socializado.
  2. Factura del pago realizado a la Autoridad Ambiental Nacional por los servicios del facilitador ambiental.

La Autoridad Ambiental Competente, de considerarlo pertinente, con base en criterios de extensiĆ³n geogrĆ”fica del proyecto, obra o actividad, u otros criterios aplicables, podrĆ” disponer la asignaciĆ³n de uno o mĆ”s facilitadores adicionales para el desarrollo del proceso de participaciĆ³n ciudadana, para lo cual requerirĆ” al operador del proyecto, obra o actividad el pago de los valores respectivos.

El facilitador ambiental podrĆ” aceptar o rechazar el proceso de participaciĆ³n ciudadana en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de su designaciĆ³n. En el caso de rechazar el proceso, el facilitador deberĆ” seƱalar la justificaciĆ³n correspondiente, la cual serĆ” verificada por la Autoridad Ambiental Competente.

La falta de pronunciamiento por parte del facilitador ambiental serĆ” considerado como rechazo de la designaciĆ³n sin la justificaciĆ³n correspondiente, lo cual darĆ” paso a las acciones legales pertinentes.

De no existir pronunciamiento por parte del facilitador ambiental en el tĆ©rmino antes descrito, el SUIA de manera automĆ”tica procederĆ” con la designaciĆ³n de un nuevo facilitador.

SECCIƓN I

FASE INFORMATIVA

Art. (…).- MOMENTO DE LA FASE INFORMATIVA.- La fase informativa se realizarĆ” luego de la revisiĆ³n de los estudios ambientales o de la revisiĆ³n preliminar en el caso de proyectos, obras o actividades del sector hidrocarburĆ­fero, por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

Art. (…).- VISITA PREVIA.- Para la organizaciĆ³n de la fase informativa del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana (PPC), el facilitador ambiental designado, realizarĆ” de manera obligatoria una visita previa al Ć”rea de influencia del proyecto, obra o actividad, para lo cual tendrĆ” (8) dĆ­as tĆ©rmino contados a partir de la aceptaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana, con la finalidad de identificar los medios de convocatoria correspondientes y establecer los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Ciudadana mĆ”s adecuados, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas sociales locales, de manera que la convocatoria sea amplia y oportuna, y que la informaciĆ³n transmitida sea adecuada.

De ser necesario, antes de la visita previa el facilitador podrĆ” coordinar con el operador la logĆ­stica para el desarrollo de las actividades en campo.

En la visita previa el facilitador deberĆ”:

1. Presentarse ante la Autoridad Ambiental Competente que se encuentre en la jurisdicciĆ³n donde se llevarĆ” a cabo la fase informativa con el cronograma de

20 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial

actividades planificadas para la visita previa y a su vez solicitar informaciĆ³n sobre conflictos socioambientales existentes o potenciales, relacionados a la actividad a regularizarse.

  1. Verificar en campo la lista de personas que habitan en el Ɣrea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad definida en el Estudio Ambiental.
  2. Identificar e incluir en el listado de actores, a los representantes de instituciones, gobiernos locales y organizaciones sociales, incluyendo a las organizaciones de gƩnero y de pueblos y nacionalidades indƭgenas, afroecuatorianos y montubios, si habitaren en el Ɣrea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.
  3. Identificar las temƔticas, problemƔticas y conflictos Socio-ambientales que podrƭan ser motivo de anƔlisis durante el proceso.
  4. Determinar los medios de convocatoria para la fase informativa y los medios de comunicaciĆ³n correspondientes para la difusiĆ³n del Estudio Ambiental.
  5. Programar, en coordinaciĆ³n con los representantes y/o lĆ­deres comunitarios y autoridades locales del Ć”rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad, el lugar, fecha y hora tentativas para la ejecuciĆ³n de la fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana. Se debe asegurar que el lugar, fecha y hora de la asamblea de presentaciĆ³n pĆŗblica o su mecanismo de participaciĆ³n ciudadana equivalente, responda al principio de libre accesibilidad. Sin perjuicio de que las entrevistas se realicen a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, las mismas deberĆ”n dirigirse de manera obligatoria a lĆ­deres y/o representantes de la poblaciĆ³n, autoridades locales y representantes de las organizaciones sociales localizadas en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad. En caso de que la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, se conforme por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios se deberĆ” aplicar mecanismos de participaciĆ³n adaptados a su cultura y forma de organizaciĆ³n.

La visita previa se realizarĆ” en ausencia del operador, de ser necesario el operador podrĆ” proporcionar los medios de movilizaciĆ³n local al facilitador.

La movilizaciĆ³n antes descrita no incluye la dotaciĆ³n de pasajes aĆ©reos adicionales a los que ya se cubren en la tasa por servicio de facilitaciĆ³n; de verificarse este particular, se tomarĆ”n las acciones administrativas que correspondan en contra del facilitador ambiental.

Art. (…).- INFORME DE VISITA PREVIA.- Finalizada la visita previa, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, el Facilitador ambiental designado presentarĆ” un informe tĆ©cnico con los debidos medios de verificaciĆ³n, tales como fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.; mismo que serĆ” revisado y aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, previo informe tĆ©cnico del funcionario a cargo del proceso. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente concederĆ” el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as para ser subsanadas. PodrĆ” existir un segundo ciclo de observaciones que tendrĆ” el mismo tĆ©rmino para ser subsanadas, caso contrario se procederĆ” a la designaciĆ³n inmediata de otro facilitador, a quien le corresponderĆ” el pago por los servicios de facilitaciĆ³n.

Los informes tĆ©cnicos antes descritos serĆ”n el marco de referencia para el desarrollo de la fase informativa y la aplicaciĆ³n de los mecanismos correspondientes.

Si luego de la visita previa, el Facilitador ambiental recomienda en su informe que el contexto social del proyecto demanda la intervenciĆ³n de uno o mĆ”s Facilitadores adicionales, la Autoridad Ambiental Competente evaluarĆ” esta recomendaciĆ³n, y de considerarlo pertinente podrĆ” designar el/los Facilitadores adicionales para la ejecuciĆ³n de la fase informativa, y solicitarĆ” al operador el pago por los servicios de facilitaciĆ³n de acuerdo al nĆŗmero de Facilitadores ambientales adicionales requeidos.

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En caso de aƱadir mĆ”s de un facilitador para la ejecuciĆ³n de la fase informativa, el facilitador que inicialmente realizĆ³ la visita previa ejercerĆ” el rol de coordinador del grupo de facilitaciĆ³n y serĆ” la Ćŗnica persona facultada a subir el informe correspondiente, que contendrĆ” las firmas de responsabilidad de Ć©l o los facilitadores ambientales designados.

El informe de visita previa deberĆ” estar incluido en el informe final del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

Art. (…).- CONVOCATORIA.- La convocatoria para la fase informativa se realizarĆ” a travĆ©s de uno o varios medios de comunicaciĆ³n de amplia difusiĆ³n pĆŗblica accesibles en el Ć”rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad, tales como: radio, prensa, televisiĆ³n y otros mecanismos complementarios de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n. La Autoridad Ambiental Competente determinarĆ” los medios de comunicaciĆ³n que serĆ”n utilizados, con base en las particularidades del Ć”rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad. La convocatoria se realizarĆ” con un mĆ­nimo de tres (3) dĆ­as antes de la apertura del Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica, como primer mecanismo de participaciĆ³n ciudadana.

Para asegurar los principios de informaciĆ³n y libre accesibilidad para la fase informativa, en las convocatorias e invitaciones, se especificarĆ” y precisarĆ”:

  1. Fechas y lugares donde funcionarĆ”n el/los Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica, donde estarĆ” disponible el Estudio de Impacto Ambiental;
  2. La pĆ”gina web del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental donde estarĆ” disponible la versiĆ³n digital del Estudio de Impacto Ambiental, y donde se recibirĆ”n las opiniones y observaciones al documento; asĆ­ como otros medios en lĆ­nea que establecerĆ” oportunamente la Autoridad Ambiental Competente. De contar con un portal web, el operador deberĆ” incluir el enlace donde estarĆ” publicado el estudio de impacto ambiental;
  3. El cronograma de la fase informativa en el que se especificarĆ”n los mecanismos seleccionados, asĆ­ como su lugar y fecha de aplicaciĆ³n; y,
  4. La fecha lĆ­mite de recepciĆ³n de opiniones y observaciones.

Art. (…).- DEL TEXTO DE LA CONVOCATORIA.- El texto y formato de la convocatoria deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n previa de la respectiva Autoridad Ambiental Competente. La publicaciĆ³n de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalaciĆ³n de los mecanismos de informaciĆ³n, y presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental, son de responsabilidad del operador del proyecto, en coordinaciĆ³n con el o los facilitadores asignados.

Las invitaciones serƔn suscritas por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. (…).- APERTURA DE LOS CENTROS DE INFORMACIƓN PƚBLICA.- Una vez realizada la publicaciĆ³n de las convocatorias, el operador deberĆ” mantener disponible el Estudio Ambiental en Ć©l o los Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica durante un plazo no menor a cinco (5) dĆ­as antes de la realizaciĆ³n de la Asamblea de PresentaciĆ³n PĆŗblica o el mecanismo equivalente, para la revisiĆ³n de la poblaciĆ³n que habite en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.

Durante este perĆ­odo, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer adicionalmente la apertura de centros de informaciĆ³n itinerantes y desarrollo de talleres de informaciĆ³n en el Ɓrea de Influencia directa del proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- ASAMBLEA DE PRESENTACIƓN PƚBLICA- El facilitador ambiental en la fecha y hora seƱalada en la convocatoria pĆŗblica, efectuarĆ” la Asamblea de PresentaciĆ³n PĆŗblica o

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su equivalente en presencia del operador y la poblaciĆ³n directamente afectada debidamente convocada, donde se harĆ” la presentaciĆ³n del Estudio Ambiental por parte del operador y consultor del proyecto, obra o actividad. Posteriormente, se abrirĆ” el foro de diĆ”logo dentro del cual la poblaciĆ³n directamente afectada emitirĆ” sus opiniones y observaciones con respecto al Estudio de Impacto Ambiental, mismas que serĆ”n receptadas a travĆ©s de los mecanismos establecidos para el efecto por el facilitador ambiental.

Art. (…).- HABILITACIƓN DEL CENTRO DE INFORMACIƓN PƚBLICA.- Luego de la realizaciĆ³n de la Asamblea de PresentaciĆ³n PĆŗblica o su equivalente, el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica deberĆ” estar habilitado durante el plazo de cinco (5) dĆ­as adicionales, mĆ”s con el propĆ³sito de receptar los criterios de los habitantes del Ć”rea de influencia directa social, sobre el Estudio de Impacto Ambiental y contar con la presencia de personal familiarizado con el proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- MECANISMOS COMPLEMENTARIOS PARA LA FASE INFORMATIVA.- De ser necesario, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del operador, y en funciĆ³n de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica correspondiente, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer la aplicaciĆ³n de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliaciĆ³n, para la difusiĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y la recolecciĆ³n de opiniones u observaciones al mismo.

La aplicaciĆ³n de estos mecanismos no servirĆ” para subsanar incumplimientos a obligaciones del operador durante el desarrollo de la fase informativa del proceso de participaciĆ³n ciudadana. En caso de que se determinaran incumplimientos por parte del operador, la Autoridad Ambiental Competente aplicarĆ” la sanciĆ³n respectiva de conformidad con la presente norma.

Si uno de los mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliaciĆ³n consistiera en una asamblea de presentaciĆ³n pĆŗblica o su equivalente, es obligaciĆ³n del facilitador ambiental asistir y conducir la misma, asĆ­ como registrar y sistematizar las opiniones y observaciones generadas en dicha asamblea o su equivalente en el Informe de SistematizaciĆ³n de la fase informativa.

Art. (…).- INFORME DE SISTEMATIZACIƓN DE LA FASE INFORMATIVA.- Una vez culminada la fase informativa, el facilitador ambiental tendrĆ” cuatro (4) dĆ­as tĆ©rmino para la entrega del Informe de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana correspondiente a la fase informativa a la Autoridad Ambiental Competente, mismo que contendrĆ” por lo menos la siguiente informaciĆ³n:

a. Datos generales;

b. Antecedentes;

c. DescripciĆ³n del desarrollo del proceso aplicado, indicando los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana ejecutados;

d. TranscripciĆ³n textual de las intervenciones que se den en los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana ejecutados;

e. La sistematizaciĆ³n de las opiniones y observaciones recopiladas durante la fase informativa;

f. IdentificaciĆ³n de posibles conflictos socioambientales;

g. Conclusiones y recomendaciones;

h. Los medios de verificaciĆ³n de lo actuado durante la fase informativa; y,

i. La firma de responsabilidad. a. Datos generales;

En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente concederĆ” el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as para ser subsanadas. PodrĆ” existir un segundo ciclo de observaciones que tendrĆ” el mismo tĆ©rmino para ser solventadas, caso contrario se procederĆ” a la designaciĆ³n

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inmediata de otro facilitador, a quien le corresponderĆ” el pago por los servicios prestados Ā©n el proceso de participaciĆ³n ciudadana.

Art. (…).- CIERRE DE LA FASE INFORMATIVA.- Una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique el cumplimiento de lo establecido para la fase informativa, concluirĆ” dicha fase, lo cual serĆ” comunicado al operador mediante el instrumento correspondiente previo informe tĆ©cnico.

Art. (…).- INCORPORACIƓN DE OPINIONES Y OBSERVACIONES.- El operador deberĆ” incluir en el Estudio Ambiental las opiniones y observaciones generadas por la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, siempre y cuando sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados luego de la notificaciĆ³n realizada por la Autoridad Ambiental Competente respecto a la conclusiĆ³n de la fase informativa.

SECCIƓN II FASE DE CONSULTA AMBIENTAL

Art. (…).- DE LA CONSULTA AMBIENTAL.- Una vez que la Autoridad Ambiental Competente haya verificado la inclusiĆ³n de las opiniones y observaciones tĆ©cnica y econĆ³micamente viables en el Estudio Ambiental por parte del operador, a travĆ©s de un pronunciamiento favorable, dispondrĆ” se realice la fase consultiva a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.

El facilitador ambiental, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n del pronunciamiento favorable correspondiente, presentarĆ” un informe que contendrĆ” los mecanismos de convocatoria a la Asamblea de Consulta con su respectivo cronograma de ejecuciĆ³n, asĆ­ como los mecanismos seleccionados para la realizaciĆ³n de la consulta a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente concederĆ” el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as para ser subsanadas. PodrĆ” existir un segundo ciclo de observaciones que tendrĆ” el mismo tĆ©rmino para ser subsanadas, caso contrario se procederĆ” a la designaciĆ³n inmediata de otro facilitador, a quien le corresponderĆ” el pago por los servicios de facilitaciĆ³n.

En caso de que la Autoridad Ambiental Competente apruebe el informe del facilitador ambiental, se procederĆ” a la ejecuciĆ³n del proceso de consulta.

Art. (…).- DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE CONSULTA AMBIENTAL.- La convocatoria se realizarĆ” con por lo menos siete (7) dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n de la Asamblea de Consulta, para lo cual se podrĆ” utilizar uno o varios medios de convocatoria aprobados en el informe para el inicio de la fase consultiva, lo cual serĆ” determinado en funciĆ³n de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica respectiva. Los costos de la convocatoria serĆ”n asumidos por el operador.

Art. (…).- HABILITACIƓN DEL CENTRO DE INFORMACIƓN-.- Durante el tĆ©rmino previsto entre la convocatoria y la realizaciĆ³n de la Asamblea de Consulta, se habilitarĆ” un centro de informaciĆ³n en el cual se pondrĆ” a disposiciĆ³n de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia social del proyecto, obra o actividad, el Estudio de Impacto Ambiental con las opiniones y observaciones acogidas y la justificaciĆ³n de aquellas que no fueron incluidas.

Durante la habilitaciĆ³n del Centro de InformaciĆ³n, se podrĆ” disponer la realizaciĆ³n de un taller informativo con la finalidad de reforzar la presentaciĆ³n del Estudio Ambiental que cuenta con pronunciamiento favorable a los habitantes del Ć”rea de influencia directa social.

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Art. (…).-ASAMBLEA DE CONSULTA.- La Asamblea tiene como objetivo analizar fy aclarar las opiniones y observaciones, recogidas en la fase informativa; asĆ­ como el detalle de la inclusiĆ³n de las mismas en los Estudios Ambientales.

AdemĆ”s, se buscarĆ”, identificar las alternativas para la construcciĆ³n continua del diĆ”logo entre el operador y los habitantes del Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA.- La consulta se realizarĆ” a travĆ©s de una asamblea, la cual contarĆ” con la presencia del facilitador ambiental y un representante de la Autoridad Ambiental Competente.

La Asamblea de Consulta seguirĆ” el siguiente procedimiento:

  1. Registro e ingreso de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad a la asamblea de consulta;
  2. InstalaciĆ³n de la Asamblea;
  3. PresentaciĆ³n del Estudio Ambiental con la incorporaciĆ³n de las observaciones y opiniones recogidas en la fase anterior; asĆ­ como el anĆ”lisis de alternativas para la construcciĆ³n continua del diĆ”logo social;
  4. IdentificaciĆ³n de la percepciĆ³n comunitaria;
  5. Lectura y firma del acta de la asamblea en presencia de un representante de la autoridad ambiental competente, del facilitador ambiental y de representantes de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- CONSIDERACIONES PARA LA DEFINICIƓN DE LOS MECANISMOS DE CONSULTA.- Los mecanismos de consulta que se apliquen en esta fase deberĆ”n observar y respetar las formas de organizaciĆ³n y toma de decisiones de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad.

Art. (…).- INFORME DE SISTEMATIZACIƓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA.- Una vez finalizado el proceso de participaciĆ³n ciudadana, el facilitador ambiental iniciarĆ” la elaboraciĆ³n del Informe de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, mismo que se entregarĆ” a la Autoridad Ambiental competente en un plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as despuĆ©s del cierre de la fase consultiva del proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana. En caso de existir observaciones al informe de sistematizaciĆ³n por parte de la Autoridad Ambiental Competente, Ć©stas deberĆ”n ser subsanadas en un tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆ­as. PodrĆ” existir un segundo ciclo de observaciones que tendrĆ” el mismo tĆ©rmino descrito anteriormente para ser subsanadas. En caso de no haber subsanado las observaciones se procederĆ” a sancionar al facilitador de acuerdo a lo previsto en la presente norma.

Con base en este informe, la Autoridad Ambiental Competente determinarĆ” si el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana cumple con lo establecido en la normativa aplicable, previo el anĆ”lisis tĆ©cnico, en cuyo caso se procederĆ” a su aprobaciĆ³n a travĆ©s del acto administrativo correspondiente.

En caso de determinarse que el proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana no cumple con lo establecido en la normativa aplicable, se deberĆ” llevar a cabo un nuevo proceso de participaciĆ³n ciudadana para continuar con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

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Art. (…).- CONTENIDO DEL INFORME DE SISTEMATIZACIƓN DEL PROCESO DEPARTICIPACIƓN CIUDADANA.- El Informe de ParticipaciĆ³n ciudadana deberĆ” contener como mĆ­nimo los siguientes parĆ”metros:

  1. Datos Generales (Ficha TĆ©cnica);
  2. Antecedentes del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
  3. Informe de visita previa.
  4. Informe de sistematizaciĆ³n de la fase informativa;
  5. SistematizaciĆ³n de la fase consultiva;
  6. Conclusiones;
  7. Recomendaciones; y

h) Firma de responsabilidad del/los facilitador/es. i) Anexos

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA

Art. (…).- INCUMPLIMIENTOS DEL OPERADOR.- En el caso de que la Autoridad Ambiental Competente, llegase a determinar incumplimiento de las actividades y responsabilidades del operador del proyecto, obra o actividad de forma que afectaran el desarrollo del proceso, se dispondrĆ” al operador la realizaciĆ³n de un nuevo Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, y el pago del servicio de facilitaciĆ³n correspondiente.

De incurrir por segunda ocasiĆ³n en este incumplimiento, se procederĆ” con el archivo del proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

La presente disposiciĆ³n tambiĆ©n serĆ” aplicable en el caso de que el operador no entregue al facilitador la informaciĆ³n que respalde el cumplimiento de sus obligaciones dentro del proceso de participaciĆ³n ciudadana.

Art. (…).- INASISTENCIA DEL FACILITADOR.- En caso de inasistencia del Facilitador ambiental asignado a la Asamblea de PresentaciĆ³n PĆŗblica o su equivalente o a la Asamblea de Consulta, la Autoridad Ambiental competente presente en el acto recogerĆ” las opiniones y observaciones de los asistentes y presentarĆ” un informe tĆ©cnico que permitirĆ” evaluar y validar el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana; sin perjuicio de las sanciones que correspondan en contra del facilitador por la inasistencia.

Art. (…).- SUSPENSIƓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA.- En el caso de requerirse la suspensiĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana por parte del operador por causas debidamente justificadas, la Autoridad Ambiental Competente, luego del anĆ”lisis correspondiente podrĆ” conceder dicha suspensiĆ³n; sin perjuicio de que se haya ejecutado cualquiera de la fases o de las actividades contempladas en el proceso de participaciĆ³n ciudadana, en cuyo caso se deberĆ”n cancelar los valores por servicios de facilitaciĆ³n de conformidad con la normativa establecida para el efecto.

Para iniciar nuevamente el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el operador del proyecto, obra o actividad deberĆ” realizar un nuevo pago por concepto de servicio de facilitaciĆ³n.

La suspensiĆ³n no podrĆ” exceder los plazos establecidos en la normativa aplicable para el archivo de los procesos de regularizaciĆ³n ambiental.

Art. (…).- ABANDONO DEL PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA.- Cuando el Facilitador ambiental abandone en cualquiera de sus fases el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, no tendrĆ” derecho al pago del servicio de facilitaciĆ³n. La Autoridad Ambiental

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competente asignarĆ” un nuevo Facilitador para el Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, sin que esto implique un pago adicional por parte del operador del proyecto y se procederĆ” con la respectiva suspensiĆ³n en el Registro de Facilitadores por un periodo de cuatro (4) meses.

Se considerarĆ” que el Facilitador Ambiental ha abandonado el proceso de participaciĆ³n ciudadana cuando:

1.- No asista a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana, en los cuales es obligatoria su presencia; y,

2.- Si luego de vencido el tĆ©rmino o plazo concedido para la entrega de informaciĆ³n han transcurrido 15 dĆ­as sin respuesta por parte del facilitador ambiental.

Art. (…).- SUSPENSIƓN DEL FACILITADOR AMBIENTAL.- El Facilitador ambiental serĆ” suspendido en caso de incumplimiento de una o mĆ”s obligaciones establecidas en el presente instrumento; sin perjuicio de lo cual, se podrĆ”n considerar las siguientes causales:

  1. Retrasos en tiempos de entrega de informes, informaciĆ³n complementaria y contestaciĆ³n oportuna y adecuada a observaciones.
  2. Incumplimiento en la organizaciĆ³n, conducciĆ³n, registro, sistematizaciĆ³n, anĆ”lisis e interpretaciĆ³n de los Procesos de ParticipaciĆ³n Ciudadana, o ausencia de los medios de verificaciĆ³n de esas acciones.
  3. Solicitud de doble pago por un mismo proceso de participaciĆ³n ciudadana

El Facilitador ambiental serĆ” suspendido durante un periodo de cuatro (4) meses, tiempo durante el cual no se le asignarĆ” ningĆŗn Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana. En caso de reincidencia, el facilitador serĆ” definitivamente eliminado del registro de Facilitadores ambientales.

En el numeral 2 del presente artĆ­culo adicionalmente la Autoridad Ambiental Competente determinarĆ” si es procedente el pago por el servicio de facilitaciĆ³n prestado.

Art. (…).- ELIMINACIƓN DEL FACILITADOR AMBIENTAL DE LA BASE DE DATOS DE FACILITADORES AMBIENTALES.- SerĆ”n causales para la eliminaciĆ³n definitiva de la base de datos de Facilitadores ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes:

  1. La negativa injustificada o falta de contestaciĆ³n para la coordinaciĆ³n de Procesos de ParticipaciĆ³n Ciudadana por dos ocasiones en el periodo de un aƱo;
  2. La presentaciĆ³n de informaciĆ³n errĆ³nea dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental competente;
  3. Retardar o negar informaciĆ³n respecto del proyecto, obra o actividad a los actores involucrados
  4. Favorecer de cualquier modo intereses particulares ajenos a los del alcance del PPC;
  5. Falta de profesionalismo o capacidad tĆ©cnica para cumplir con el objetivo del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana, previamente determinada por la respectiva ComisiĆ³n; y
  6. Reincidencia en la solicitud de doble pago por un mismo proceso de participaciĆ³n ciudadana

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Una vez que el facilitador haya sido eliminado de la Base de datos dĆ© facilitadores ambientales, no podrĆ” volver a calificarse dentro de los dos aƱos siguientes a la eliminaciĆ³n.

Art. (…).- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE FACILITADORES.- El procedimiento sancionatorio empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona natural o jurĆ­dica. No se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; o,
  2. De oficio.

Se citarĆ” al presunto infractor concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que conteste los cargos existentes en su contra. Se abrirĆ” la causa a prueba por el tĆ©rmino de cuatro dĆ­as, y expirado Ć©ste, se dictarĆ” la resoluciĆ³n dentro de cuarenta y ocho horas.

El recurso de apelaciĆ³n se podrĆ” interponer ante la MĆ”xima Autoridad Ambiental Nacional, o quien hiciere sus veces, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n. El recurso serĆ” resuelto en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as posteriores a la recepciĆ³n del expediente, en mĆ©rito de los autos; sin perjuicio de que se dispongan las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Art. (…).-REMISIƓN DE INFORMACIƓN.- La Autoridad Ambiental Competente que verifique que el facilitador ambiental incurra en las causales antes descritas, remitirĆ” la informaciĆ³n correspondiente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente donde se ubique el proyecto, obra o actividad del cual haya llevado a cabo el proceso de participaciĆ³n ciudadana, para su conocimiento y trĆ”mite respectivo.

De lo actuado se informarĆ” al ComitĆ© de EvaluaciĆ³n y CalificaciĆ³n de Facilitadores Ambientales.

Art. 17.- SustitĆŗyase el contenido del literal e) del artĆ­culo 83, por el siguiente:

Ā«EliminaciĆ³nĀ»

Art.-18.- SustitĆŗyase el contenido del literal b) del artĆ­culo 88, por el siguiente:

Ā«b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional, la cual establecerĆ” los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial, de conformidad con las disposiciones de este CapĆ­tulo. El registro serĆ” emitido por proyecto, obra o actividad sujeta a regularizaciĆ³n ambiental.

La Autoridad Ambiental Nacional podrĆ” emitir un solo Registro de Generador para varias actividades sujetas a regularizaciĆ³n ambiental correspondientes a un mismo operador y de la misma Ć­ndole, considerando aspectos cĆ³mo: cantidades mĆ­nimas de generaciĆ³n, igual tipo de residuos o desechos peligrosos o especiales generados, jurisdicciĆ³n (ubicaciĆ³n geogrĆ”fica) para fines de control y seguimiento.

El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorizaciĆ³n ambiental administrativa respectiva, serĆ” responsable de los residuos y desechos peligrosos o especiales generados en sus instalaciones, incluso si Ć©stos son generados por otros operadores que legalmente desarrollen actividades en sus instalaciones por lo tanto, es de

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responsabilidad del operador la obtenciĆ³n del Registro de generador de residuos y desechas peligrosos y/o especialesĀ»

Art. 19.- IncorpĆ³rese tres incisos posteriores al literal c) del artĆ­culo 88, con el siguiente contenido:

Ā» Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generaciĆ³n de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarĆ”n el Plan de MinimizaciĆ³n de Residuos o Desechos Peligrosos o Especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional para su respectiva aprobaciĆ³n, en el plazo de 90 dĆ­as, una vez emitido el respectivo registro de generador. SĆ³lo en casos tĆ©cnicamente justificados, en los cuales el operador demuestre que no existen alternativas para minimizar la generaciĆ³n de todos los residuos o desechos peligrosos y/o especiales declarados en el Registro de Generador la Autoridad Ambiental Nacional, luego del anĆ”lisis correspondiente, podrĆ” eximir al generador de la presentaciĆ³n del plan de minimizaciĆ³n.

La aprobaciĆ³n del plan de minimizaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de 5 aƱos, luego de lo cual, el operador deberĆ” proceder a la actualizaciĆ³n del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el plan podrĆ” tambiĆ©n ser actualizado a solicitud del operador o por disposiciĆ³n de la Autoridad Ambiental Nacional.

Una vez aprobado el plan de minimizaciĆ³n, el operador deberĆ” presentar el informe de resultados de su implementaciĆ³n en conjunto con la declaraciĆ³n anual de residuos y desechos peligrososĀ».

Art. 20.- SustitĆŗyase el contenido el literal n) del artĆ­culo 88, por el siguiente:

Ā«n) Los operadores que cuenten con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente, que como consecuencia de su actividad generen residuos o desechos peligrosos y/o especiales, que tengan la capacidad de gestionarlos en las fases de eliminaciĆ³n y disposiciĆ³n final en las instalaciones donde se ejecuta su actividad, cuando dicha gestiĆ³n no haya sido considerada para la obtenciĆ³n de la mencionada autorizaciĆ³n administrativa ambiental: deberĆ”n realizar previamente un estudio complementario o actualizaciĆ³n de plan de manejo ambiental, conforme a la norma tĆ©cnica correspondiente, para poder ejecutar la mencionada gestiĆ³n.

Los operadores que cuenten con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente, que como consecuencia de su actividad generen residuos o desechos peligrosos o especiales, y que tengan la capacidad de gestionarlos en la fase de transporte, con el fin de entregarlos para su almacenamiento, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final en sitios autorizados, cuando dicha gestiĆ³n no haya sido considerada para la obtenciĆ³n de la mencionada autorizaciĆ³n administrativa ambiental: deberĆ”n previamente obtener la autorizaciĆ³n administrativa respectiva, conforme a la norma tĆ©cnica correspondiente, para poder realizar el transporte.

Los generadores que realicen la gestiĆ³n propia de sus residuos o desechos peligrosos o especiales en cualquiera de sus fases, deberĆ”n cumplir con todas las disposiciones establecidas para el efecto en la presente normativa, misma que en caso de ser necesario, se complementarĆ” con las normas internacionales aplicablesā€™ā€™.

Art. 21.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 123, por el siguiente:

Ā«La eliminaciĆ³n constituye la fase de la gestiĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales que abarca Ć©l o los tratamientos fĆ­sico quĆ­micos o biolĆ³gicos que dan como resultado la reducciĆ³n o modificaciĆ³n del contendido de sustancias quĆ­micas y/o biolĆ³gicas de

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los residuos y desechos peligrosos o especiales con el fin de de eliminar su peligrosidad conduciendo o no a la recuperaciĆ³n de materiales o energĆ­a, reciclaje, regeneraciĆ³n o reutilizaciĆ³n de los mismos.

Los procesos de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales, deberĆ”n considerar:

  1. Cualquier tecnologĆ­a o procedimiento de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos o especiales deben ser autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional.
  2. Toda instalaciĆ³n de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales deberĆ” contar con la respectiva AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional. En la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental se especificarĆ” el tipo de residuo o desecho que podrĆ” eliminar y el tipo de sistema de eliminaciĆ³n que serĆ” implementado.
  3. Los operadores de instalaciones de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales, serĆ”n responsables de todos los daƱos y/o afectaciones producidas por su inadecuado manejo u operaciĆ³n.
  4. Los efluentes, lĆ­quidos, lodos, sĆ³lidos y gases que resulten de la operaciĆ³n de sistemas de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales, tambiĆ©n serĆ”n considerados como peligrosos salvo que en las caracterizaciones respectivas, demuestren lo contrario. Los efluentes lĆ­quidos provenientes del tratamiento de residuos o desechos lĆ­quidos, sĆ³lidos y gaseosos peligrosos o especiales, deben cumplir ademĆ”s de lo establecido en la presente normativa, con otras disposiciones que sobre este tema expida la Autoridad Ambiental Nacional.
  5. Las instalaciones de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales deben cumplir los siguientes lineamientos bĆ”sicos de ubicaciĆ³n:
  1. No debe ubicarse en zonas donde existan fallas geolĆ³gicas activas o que estĆ©n expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estĆ©n afectadas por actividad volcĆ”nica;
  2. No debe ser construida en zonas con riesgo de inundaciĆ³n;
  3. No debe estar ubicado dentro del suelo urbano, a menos que la zonificaciĆ³n u otro instrumento de ordenamiento territorial lo permita;
  4. No deben estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterrĆ”neas; esta condiciĆ³n serĆ” determinada en base al anĆ”lisis de riesgo desarrollado como parte del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
  5. No deben ubicarse en suelos saturados, tales como riberas hĆŗmedas o el borde costero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilizaciĆ³n y una modificaciĆ³n permanente del flujo subterrĆ”neo que asegure que su nivel se mantendrĆ” bajo 3 metros del sistema de impermeabilizaciĆ³n;
  6. Cumplir con las normativas ambientales y de uso y ocupaciĆ³n del suelo emitidas a nivel seccional.

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f) Las instalaciones de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos o especiales deben tener acceso restringido. Solo podrĆ”n ingresar personas debidamente autorizadas por el responsable de la instalaciĆ³n.

g) La operaciĆ³n de toda instalaciĆ³n de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/ o especiales debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. La recepciĆ³n de los residuos y desechos solo podrĆ” hacerse cuando se asegure que los mismos pueden ser manejados en la instalaciĆ³n, de acuerdo al alcance definido en la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental otorgada;
  2. Mantener un registro del movimientos de los residuos y desechos ingresados, en el que debe constar al menos: i) identificaciĆ³n del generador; ii) identificaciĆ³n del residuo y desecho peligroso o especial; iii) cantidad de residuo o desecho; iv) fechas de ingreso y eliminaciĆ³n; v) caracterĆ­sticas de peligrosidad del desecho; vi) ubicaciĆ³n del sitio de almacenamiento; vii) identificaciĆ³n del sistema de eliminaciĆ³n aplicado; viii) cantidades y disposiciĆ³n de residuos y desechos procedentes de la eliminaciĆ³n y su transferencia a otra instalaciĆ³n de eliminaciĆ³n de ser el caso;
  3. En el caso de que en la instalaciĆ³n receptora se rechace un cargamento de residuos o desechos peligrosos o especiales, sea porque el transportista no porte el manifiesto Ćŗnico, porque la informaciĆ³n contenida en dicho documento no corresponda con los residuos o desechos transportados, o cualquier otra causa, se debe dar aviso inmediato a la Autoridad Ambiental Nacional a fin de iniciar las acciones legales a las que haya lugar. La Autoridad Ambiental Nacional verificarĆ” que los residuos y desechos peligrosos o especiales sean devueltos con custodia y de manera segura al generador titular de los mismos o a quien haya contratado los servicios de transporte; quien a su vez deberĆ” justificar ante la autoridad el destino que se les darĆ” a los mismos. El mecanismo de notificaciĆ³n y verificaciĆ³n para dar cumplimiento a esta disposiciĆ³n serĆ” definido por la Autoridad Ambiental Nacional;
  4. Recibir residuos y desechos peligrosos y/o especiales de transportistas que cuenten con el manifiesto Ćŗnico correspondiente asĆ­ como con la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional;
  5. Recibir residuos y desechos peligrosos o especiales directamente de generadores, bajo las disposiciones de la Autoridad Ambiental Nacional en el marco de la normativa ambiental;
  6. Presentar la declaraciĆ³n anual a la Autoridad Ambiental Nacional sobre las cantidades de residuos y desechos que han sido objeto de los sistemas de eliminaciĆ³n conforme el alcance de la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental, asĆ­ como de los residuos o desechos producidos como consecuencia de la operaciĆ³n de eliminaciĆ³n y su gestiĆ³n. La Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” los procedimientos para realizar la declaraciĆ³n anual de gestiĆ³n;
  1. Cumplir con la normativa ambiental aplicable;
  2. Las instalaciones de eliminaciĆ³n de residuos y desechos peligrosos y/o especiales que operen a partir de la vigencia de esta normativa, deberĆ”n contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la instalaciĆ³n cuyo lĆ­mite se establecerĆ” con base en su anĆ”lisis de riesgo en el respectivo Estudio Ambiental, una vez que se haya

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establecido la metodologĆ­a de estimaciĆ³n en normativa tĆ©cnica por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, quien adicionalmente establecerĆ” los plazos para el cumplimiento correspondiente por parte de los operadores. Aquellas instalaciones que se encuentren en operaciĆ³n antes de la vigencia de esta normativa y no hayan previsto una franja de amortiguamiento, dentro de su plan de manejo ambiental deberĆ”n establecer las medidas necesarias para cumplir este requerimiento.

h) El reĆŗso de residuos peligrosos y/o especiales como insumo en cualquier actividad, debe ser informado previamente a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobaciĆ³n.

i) Receptar los residuos o desechos clasificados, envasados, embalados y etiquetados bajo las normas tƩcnicas aplicables que sobre el tema emita la Autoridad Ambiental Nacional o el INEN; en caso de ser necesario se complementarƔ con normativa internacionalmente aceptada.

j) Las instalaciones de eliminaciĆ³n dispondrĆ”n de todas las facilidades necesarias para garantizar un manejo ambientalmente racional de los residuos y desechos peligrosos o especiales, dispondrĆ”n de la infraestructura tĆ©cnica necesaria, y cumplirĆ”n con todas las normas y reglamentos ambientales, en relaciĆ³n a los desechos que eliminan.

Art. 22.- IncorpĆ³rese un inciso al final del artĆ­culo 155, con el siguiente contenido:

Ā«El importador o fabricante de una sustancia quĆ­mica peligrosa, en cualquier presentaciĆ³n, es responsable de identificarla a travĆ©s de la respectiva etiqueta en idioma espaƱol donde se informe la peligrosidad de la mismaĀ».

Art. 23.- SustitĆŗyase el literal d) del artĆ­culo 163 por el siguiente:

Ā«Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas bajo los procedimientos que la Autoridad Ambiental Nacional establezca para el efecto. Los proyectos, obras o actividades que cuentan con la AutorizaciĆ³n Administrativa Ambiental respectiva, y que utilicen sustancias quĆ­micas peligrosas iniciarĆ”n el proceso para la obtenciĆ³n del Registro de Sustancias QuĆ­micas Peligrosas, en el tĆ©rmino perentorio de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente normativa en el Registro Oficial. ƚnicamente en los casos de proyectos en funcionamiento que se encuentren en proceso de regularizaciĆ³n ambiental para la obtenciĆ³n de una licencia ambiental, podrĆ”n obtener de manera paralela el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas. Para fines de aplicaciĆ³n del presente literal, se entenderĆ” como Ā«en proceso de regularizaciĆ³n ambientalĀ» cuando el proyecto, obra o actividad al menos ha presentado el estudio de impacto ambientalĀ».

Art. 24.- IncorpĆ³rese un inciso al final del art. 255, con el siguiente contenido:

Ā«Una vez presentado el monitoreo por parte del operador, la Autoridad Ambiental Competente contarĆ” con un tĆ©rmino de 60 dĆ­as para aceptarlo, observarlo o rechazarloĀ».

Art. 25.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al art. 262, con el siguiente contenido:

Ā«Art. (…).- RevisiĆ³n de informes ambientales de cumplimiento.- Una vez analizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n remitida por el operador, la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” aprobar, observar o rechazar el informe ambiental de cumplimiento en un tĆ©rmino de 60 dĆ­as.

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En caso de que existan observaciones al informe ambiental de cumplimiento, Ć©stas deberĆ”n ser notificadas al operador, quien deberĆ” absolverlas en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n. La Autoridad Ambiental Competente dispondrĆ” de un plazo de un (1) mes adicional para pronunciarse sobre la respuesta presentada por el operador.

En caso de que las observaciones no sean absueltas o presentadas en el tiempo determinado, la Autoridad Ambiental Competente archivarĆ” el expediente, sin perjuicio de las no conformidades derivadas del anĆ”lisis del informe ambiental de cumplimiento. La no absoluciĆ³n se considerarĆ” como una no conformidad menor.

Cuando el informe ambiental de cumplimiento contenga inconsistencias metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas o legales, que deslegitimen los resultados del mismo y que no sean susceptibles de subsanaciĆ³n, se procederĆ” al archivo del expediente y se la calificarĆ” como una no conformidad menor.

El archivo del expediente, y la determinaciĆ³n de las no conformidades, se realizarĆ”n mediante acto administrativo motivado. Cuando se archive el expediente el operador deberĆ” presentar un nuevo informe ambiental de cumplimiento, en un tĆ©rmino de 15 dĆ­as, con el respectivo pago de tasas, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientesĀ».

Art. 26.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 263 por el siguiente:

De la periodicidad y revisiĆ³n.- Los proyectos, obras o actividades regularizadas mediante registro ambiental deberĆ”n presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe ambiental de cumplimiento una vez transcurrido un (1) aƱo desde el otorgamiento de dicha autorizaciĆ³n administrativa y, posteriormente, cada dos (2) aƱos.

Los operadores deberƔn presentar el informe ambiental de cumplimiento en el plazo mƔximo de un (1) mes, una vez cumplido el periodo evaluado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al operador la presentaciĆ³n de un informe ambiental de cumplimiento cuando se determine dicha necesidad mediante un informe tĆ©cnico debidamente motivado.

Los informes ambientales de cumplimiento podrĆ”n incluir la actualizaciĆ³n del plan de manejo ambiental, de asĆ­ requerirlo.

Los Sujetos de Control deberĆ”n remitir las facturas por pronunciamiento, respecto a informes ambientales de cumplimiento y pagos por control y seguimiento, dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente, segĆŗn lo establecido en la normativa para el efecto, en conjunto con el informe ambiental de cumplimiento.Ā»

Art. 27.- SustitĆŗyase el inciso segundo del artĆ­culo 264, por el siguiente:

ā€œLas AuditorĆ­as Ambientales serĆ”n elaboradas por empresas consultoras o consultores Individuales acreditados, en base a los respectivos tĆ©rminos de referencia aprobados segĆŗn el tipo de auditorĆ­a.

AdemĆ”s de la prohibiciĆ³n determinada en el artĆ­culo 206 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, las auditorĆ­as no podrĆ”n ser realizadas por el mismo operador, sus contratistas, subcontratistas o personal que se encuentre bajo relaciĆ³n de dependenciaĀ».

Art.28.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 267, con el siguiente contenido:

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Ā«Art. (…).- RevisiĆ³n de TĆ©rminos de referencia.-Una vez analizada la documentaciĆ³n de informaciĆ³n remitida por el operador la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” aprobar, observar o rechazar en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as.

Posterior al ingreso de las respuestas a las observaciones por parte del operador, la Autoridad Ambiental Competente contarƔ con un tƩrmino de treinta (30) dƭas adicionales para pronunciarse sobre la respuesta presentada por el operador.

En caso de que las observaciones no sean absueltas o presentadas en el tiempo determinado, la Autoridad Ambiental Competente archivarƔ el expediente y dispondrƔ que el operador presente nuevos tƩrminos de referencia, en un tƩrmino de 15 dƭas, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Art. 29.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 268, con el siguiente contenido:

Art. (…) RevisiĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental.- Una vez analizada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n remitida por el operador la Autoridad Ambiental Competente, deberĆ” aprobar, observar o rechazar la auditorĆ­a ambiental de cumplimiento en un tĆ©rmino mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as.

La Autoridad Ambiental Competente dispondrƔ de un tƩrmino de treinta (30) dƭas para pronunciarse sobre las respuestas presentadas por el operador.

En caso de que las observaciones no sean absueltas por el operador por segunda ocasiĆ³n y en adelante, la Autoridad Ambiental Competente aplicarĆ” nuevamente el cobro de tasas por servicio de gestiĆ³n y calidad ambiental para pronunciamientos de AuditorĆ­as Ambientales.

En caso de aprobaciĆ³n de la auditorĆ­a ambiental, el operador cumplirĆ” las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental actualizado, y el plan de acciĆ³n, de ser el caso. El operador deberĆ” actualizar la pĆ³liza de responsabilidad ambiental, de ser aplicable.

La Autoridad Ambiental Competente podrĆ” aplicar otros mecanismos de seguimiento y control para verificar los resultados del informe de auditorĆ­a ambiental, la correcta identificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los hallazgos y la pertinencia del plan de acciĆ³n establecidoĀ».

Art. 30.- SustitĆŗyase el inciso final del artĆ­culo 271, por el siguiente:

Ā«Los operadores deberĆ”n remitir las facturas por pronunciamiento, respecto de auditorĆ­as ambientales y pagos por control y seguimiento dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente, en la aprobaciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia y segĆŗn lo previsto en la normativa aplicable, en conjunto con el informe de auditorĆ­a respectivaĀ».

Art. 31.- IncorpĆ³rese un artĆ­culo posterior al artĆ­culo 271, con el siguiente contenido:

Ā«Art. (…) AuditorĆ­as de conjunciĆ³n. – La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a peticiĆ³n de parte y por una sola ocasiĆ³n podrĆ” autorizar la unificaciĆ³n de los periodos consecutivos de las auditorĆ­as que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental y que son responsabilidad de los operadores de proyectos, obras o actividades. Este proceso se ejecutarĆ” mediante un acto administrativo motivado, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar.

La revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de este tipo de auditorĆ­as se someterĆ”n a los tĆ©rminos y plazos previstos para la AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento.

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La presente disposiciĆ³n no es aplicable para aquellas auditorĆ­as que ya se encuentran en revisiĆ³n de la Autoridad Ambiental CompetenteĀ».

Art. 32.- SustitĆŗyase el primer inciso del artĆ­culo 281, por el siguiente:

Ā«De la suspensiĆ³n de la AutorizaciĆ³n Ambiental Administrativa.- En el caso de que los mecanismos de control y seguimiento determinen que en dos ocasiones existe una misma No Conformidad Mayor (NC+) que implique el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y otras obligaciones previstas en la AutorizaciĆ³n Ambiental Administrativa o la normativa ambiental vigente, que no hubiere sido mitigada ni subsanada por el operador y comprobada mediante los mecanismos de control y seguimiento; la Autoridad Ambiental Competente suspenderĆ” mediante ResoluciĆ³n motivada, la AutorizaciĆ³n Ambiental Administrativa hasta que los hechos que causaron la suspensiĆ³n sean subsanados en los plazos que la Autoridad Ambiental Competente, establezca. La suspensiĆ³n de la AutorizaciĆ³n Ambiental Administrativa interrumpirĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto, obra o actividad bajo responsabilidad del operador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondienteĀ».

Art. 33.- InclĆŗyase el siguiente articulado posterior al artĆ­culo 283:

Ā«Art. (…).-SuspensiĆ³n de la presentaciĆ³n de las Obligaciones Derivadas del permiso Ambiental.- El operador podrĆ” solicitar la suspensiĆ³n de la presentaciĆ³n de las obligaciones derivadas de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental que se le haya otorgado, cuando:

  1. Una vez otorgada la autorizaciĆ³n administrativa ambiental los operadores no inicien sus actividades; y,
  2. Cuando exista paralizaciĆ³n de la totalidad del proyecto, obra o actividad en su fase de construcciĆ³n u operaciĆ³n, siempre que se encuentre en cumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones derivadas de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental.

Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente emitirĆ” el pronunciamiento respectivo, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de un (1) mes, previo a lo cual realizarĆ” una inspecciĆ³n in situ a fin de verificar el estado de la actividad.

Ā«Art. (…).- AutorizaciĆ³n de suspensiĆ³n de la presentaciĆ³n de las Obligaciones Derivadas del permiso Ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, autorizarĆ” la suspensiĆ³n de la presentaciĆ³n de las Obligaciones Derivadas del permiso Ambiental, mediante acto administrativo motivado, que determinarĆ”:

1) Tiempo mĆ”ximo que dure la suspensiĆ³n de las obligaciones, mismo que no podrĆ” exceder del plazo de un (1) aƱo; y,

2) ObligaciĆ³n de informar trimestralmente y por escrito a la Autoridad Ambiental Competente sobre el estado de la actividad suspendida

En caso de que las condiciones de la suspensiĆ³n se mantengan, el operador en el plazo mĆ”ximo de un (1) mes, previo al vencimiento de la suspensiĆ³n, podrĆ” solicitar, por una sola vez, la ampliaciĆ³n del plazo de suspensiĆ³n de obligaciones por un plazo de un (1) aƱo adicional, mismo que deberĆ” ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.

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Los operadores que soliciten la suspensiĆ³n de las obligaciones deberĆ”n mantener vigente la pĆ³liza de responsabilidad ambiental durante el tiempo que dure la suspensiĆ³nĀ».

Ā«Art. (…).-Reinicio de actividades.- El operador deberĆ” notificar a la Autoridad Ambiental Competente, con un (1) mes de anticipaciĆ³n, sobre el inicio o continuaciĆ³n de su actividad, a fin de que la misma determine las medidas que deban adoptarse por parte del operadorĀ».

Art. 34.-inclĆŗyase las siguientes disposiciones generales:

Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento, que se encuentren en proceso de regularizaciĆ³n ambiental para la obtenciĆ³n de una licencia ambiental; asĆ­ como los nuevos, que generen desechos peligrosos y/o especiales deberĆ”n obtener el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales de forma paralela con el permiso ambiental.

En el caso de los proyectos, obras o actividades nuevas, que ya hayan obtenido el registro generador de desechos peligrosos y/o especiales, no podrƔn iniciar sus actividades sin contar con la licencia ambiental respectiva.

En el caso de los proyectos, obras o actividades regulados a travĆ©s de un registro ambiental deberĆ”n iniciar el proceso de obtenciĆ³n del registro generador de desechos peligroso y/o especiales en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as posteriores a la obtenciĆ³n de la referida AutorizaciĆ³n Administrativa AmbientalĀ».

Ā«Por excepcionalidad y bajo AutorizaciĆ³n de la Autoridad Ambiental Nacional, en caso de no contar con uno de los mĆ³dulos del SUIA para regularizaciĆ³n habilitado, la Autoridad Ambiental competente continuarĆ” el proceso de regularizaciĆ³n de manera externa al sistema, a fin de no suspender el servicio y Ćŗnicamente hasta contar con dicho modulo habilitado. Una vez subsanado dicho inconveniente, la Autoridad Ambiental competente facilitarĆ” al usuario subir dicha informaciĆ³n al sistemaĀ»

Ā» Todos los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, que hayan concluido con el registro de la informaciĆ³n en el SUIA, y que no hayan realizado el pago correspondiente para obtener la autorizaciĆ³n administrativa ambiental en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, serĆ”n archivados automĆ”ticamenteĀ».

Ā«La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, expedirĆ” las normas tĆ©cnicas necesarias. En caso de no existir normas a escala nacional podrĆ”n adoptarse normas internacionales o aquellas emitidas por organismos de control de otros paĆ­ses, las cuales deben ser aceptadas por la Autoridad Ambiental NacionalĀ».

Ā«Los proyectos, obras o actividades complementarias a aquellos que ya cuenten con licencia ambiental, en proceso de obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n respectiva, quedarĆ”n archivados, de no ser impulsados por el operador en noventa (90) dĆ­as desde el Ćŗltimo requerimiento realizado por la Autoridad Ambiental Competente.

Esta disposiciĆ³n serĆ” aplicable Ćŗnicamente en los casos en los cuales no existan disposiciones con tĆ©rminos y plazos especĆ­ficos para que proceda el archivo del proceso de regularizaciĆ³n ambiental.Ā»

Art. 35.- SustitĆŗyase el contenido de la disposiciĆ³n transitoria cuarta, por el siguiente contenido:

Ā«Los proyectos nuevos que generen desechos peligros y/o especiales, una vez regularizada la actividad bajo los procedimientos establecidos, iniciarĆ”n el proceso para obtener el registro

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de desechos peligrosos y/o especiales, en el tĆ©rmino perentorio de sesenta (60) dĆ­as a paffir de la obtenciĆ³n de la licencia ambientalĀ».

ArĆ­. 36.- IncorpĆ³rese un inciso al final de la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta, con el siguiente contenido:

Ā«La presente disposiciĆ³n serĆ” aplicable Ćŗnicamente en los casos en los cuales no existan disposiciones con tĆ©rminos y plazos especĆ­ficos para que proceda el archivo del proceso de regularizaciĆ³n ambiental.Ā»

Art. 37.- ElimĆ­nese la siguiente frase de la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta:

Ā«(…) asĆ­ como cualquier otro acto de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n que se considere pertinenteĀ»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-A partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial todos los proyectos, obras o actividades, que se encuentren en proceso de regularizaciĆ³n ambiental, se someterĆ”n a lo establecido en el artĆ­culo 36 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente que mediante el presente instrumento se reforma.

SEGUNDA.- En el caso de las autorizaciones administrativas ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional y que fueron transferidas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados por ser de su competencia exclusiva o por el ejercicio concurrente de la misma, de las cuales se requiera su extinciĆ³n, modificaciĆ³n o reforma, el proceso deberĆ” ser realizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado correspondiente.

TERCERA.- Para todos los demƔs mecanismos de control la autoridad ambiental competente contarƔ con un plazo mƔximo de 2 meses para emitir el pronunciamiento respectivo.

CUARTA.- Los proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencias Ambientales y que con la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, hayan sido re categorizados y requieran acogerse al nuevo permiso ambiental, de manera previa y obligatoria deberĆ”n solicitar la extinciĆ³n del permiso ambiental vigente, conforme el procedimiento previsto en la presente reforma.

QUINTA.- Aquellos proyectos, obras o actividades que iniciaron el proceso de regularizaciĆ³n ambiental a partir de la entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente deberĆ”n sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente norma para la ejecuciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana.

SEXTA.- Si como consecuencia de los estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se amplĆ­a el Ć”rea de influencia social, determinada en la evaluaciĆ³n del instrumento tĆ©cnico que motivĆ³ la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental se deberĆ” realizar el proceso de participaciĆ³n ciudadana en sus dos fases; caso contrario solo procederĆ” con la fase informativa del referido proceso.

Cuando las actividades regularizadas mediante estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se desarrollen dentro del Ć”rea que fue intervenida o autorizada en el proyecto, obra o actividad que cuenta con una autorizaciĆ³n administrativa ambiental, solo se ejecutarĆ” la fase informativa del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

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SƉPTIMA.- Las actualizaciones del plan de manejo ambiental no requerirĆ”n la ejecuciĆ³n del proceso de participaciĆ³n ciudadana; las actividades de difusiĆ³n necesarias para la informaciĆ³n a la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad se incluirĆ”n en el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

OCTAVA.- En el caso de proyectos, obras o actividades que incurran en lo previsto la disposiciĆ³n transitoria primera de la presente reforma se aplicarĆ” el proceso de participaciĆ³n ciudadana, descrito en el presente instrumento.

NOVENA.- Se entenderĆ” como Estudios Ambientales para el proceso de regularizaciĆ³n ambiental a los estudios de impacto ambiental, a los estudios de impacto ambiental ex post, a los estudios complementarios y reevaluaciones.

DƉCIMA.- Solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderĆ”n los tĆ©rminos y plazos para el archivo de los procesos.

UNDƉCIMA.- Las tasas y valores por servicios administrativos que constan en el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente estarĆ”n vigentes mientras no se contraponga con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.

DUODƉCIMA.- La Gerencia del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental en coordinaciĆ³n con las Unidades competentes deberĆ” realizar las adecuaciones necesarias en el sistema para la implementaciĆ³n de la presente reforma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los proyectos, obras o actividades en construcciĆ³n o funcionamiento que requieran una autorizaciĆ³n administrativa ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberĆ”n iniciar el proceso de regularizaciĆ³n ambiental en el plazo mĆ”ximo de un aƱo, contado desde la suscripciĆ³n del presente instrumento; sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Vencido el plazo antes descrito la Autoridad Ambiental Competente procederĆ” con la inmediata suspensiĆ³n del proyecto, obra o actividad.

Para el efecto los operadores deberƔn realizar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental Ex post.

SEGUNDA.- Por el tiempo que dure la emergencia administrativa declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 085 de 13 de agosto de 2018, y en el caso de requerirse, los procesos de licenciamiento ambiental podrĆ”n ser tramitados de manera fĆ­sica, para posteriormente ser incorporados en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental.

TERCERA.- En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental deberĆ” realizar las acciones necesarias para la expediciĆ³n de las reformas normativas necesarias para la implementaciĆ³n del presente instrumento.

CUARTA.- En el plazo de un aƱo, contado a partir de la publicaciĆ³n del presente acuerdo la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ” coordinar con el Sistema Nacional de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano el proceso de acreditaciĆ³n de consultores ambientales.

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QUINTA.- Durante el plazo que tome la reglamentaciĆ³n de la garantĆ­a de responsabilidad ambiental a la que hace referencia el artĆ­culo 187 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, los operadores que requieran regularizar un proyecto obra o actividad previo al otorgamiento de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental deberĆ”n otorgar la garantĆ­a de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.

SEXTA.- La informaciĆ³n generada y presentada por el facilitador ambiental y por el operador, en los distintos documentos e informes que les corresponde generar y presentar, serĆ” de su exclusiva responsabilidad.

SƉPTIMA.- Para las actividades, obras o proyectos de eliminaciĆ³n de desechos peligrosos o especiales, que al momento de la entrada en vigencia del presente instrumento, se encuentren en proceso de regularizaciĆ³n ambiental y estĆ©n ubicados dentro del suelo urbano y no exista zonificaciĆ³n u otro instrumento de ordenamiento territorial que lo permita, la Autoridad Ambiental Nacional analizarĆ” la pertinencia de aceptar su permanencia dentro del mismo.

OCTAVA.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de 20 dĆ­as, posteriores a la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, la Autoridad Ambiental Nacional elaborarĆ” el instructivo para la mediciĆ³n de la percepciĆ³n de la poblaciĆ³n que habita en el Ć”rea de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, en coordinaciĆ³n con los Ministerios sectoriales respectivos.

NOVENA.- En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, las SubsecretarĆ­as del Ministerio del Ambiente, deberĆ”n levantar la informaciĆ³n respecto de las tasas o valores por servicios administrativos que no contrapongan lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, asĆ­ como aquellas que requieren la expediciĆ³n o modificaciĆ³n de la normativa pertinente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese el requisito referente al permiso de uso de suelo contenido en el Anexo A Ā«PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOSĀ» del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

SEGUNDA.- DerĆ³guese los siguientes artĆ­culos: Art. 18 del Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014; Art. 21 del Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 y reformado por artĆ­culo 11 de Acuerdo Ministerial No. 80, publicado en Registro Oficial No. 520 de 11 de Junio del 2015; Art. 24 expedido en el Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014; 31 del Acuerdo Ministerial No. 37 publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014; y reformado por artĆ­culo 14 de Acuerdo Ministerial No. 80, publicado en Registro Oficial No. 520 de 11 de Junio del 2015; y, artĆ­culo innumerado posterior al artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, agregado por el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 69 publicado en el Registro Oficial No. 795 de 12 de julio de 2016

De la implementaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la Gerencia del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental y las Direcciones Provinciales del Ambiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 Viernes 23 de noviembre de 2018 – 39

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partirle su suscripciĆ³n; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 02 OCT 2018 ComunĆ­quese y NotifĆ­quese.-

40 – Viernes 23 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 640 – Registro Oficial