Autor: José Leonardo Carrión González

El homicidio es la conducta del sujeto activo que como resultado causa la muerte del sujeto pasivo sin justificación alguna, El maestro Carrara en su obra Programa de Derecho Criminal. Parte especial lo define como “Muerte de un hombre injustamente cometida por otro hombre”. Etimológicamente este nace del latín “homicidium”; formado por “homo” humano y el sufijo “cidio” del latín “cidÄ­um”, la raíz de “caedÄ•re” que significa matar.

Los delitos que protegen el bien jurídico de la vida se encuentran en el Capítulo Segundo Sección Primera del COIP. El eje central de nuestro tema es el Articulo 144 de la misma norma invocada que define al homicidio como lo siguiente: La persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad de diez a trece años (COIP, 2014) un claro ejemplo y sencillo es el primer acontecimiento según las Santas Escrituras donde Caín mata a su Hermano Abel siendo esta una conducta que acarrea una sanción es decir es típica, antijurídica y culpable, salvo el caso de que este fuese inimputable o que actué en algunas causas excluyentes de la antijuridicidad.

Acción

La acción en el delito de homicidio es simple consiste en “matar” a una persona, que como resultado de esta acción es la muerte. Según el art 23 de las modalidades de la conducta el homicidio puede consumarse ya sea por acción o por omisión.

Se consuma por acción cuando el sujeto activo ejecuta la conducta plenamente relevante por voluntad propia para obtener como resultado la muerte del sujeto pasivo, es decir este actúa con conocimiento de la antijuricidad de sus actos y obteniendo el fin deseado como, por ejemplo: Dar muerte a alguien con algún elemento que facilite la comisión del delito ya este sea un arma de fuego, un cuchillo etc.

Se consuma por omisión cuando el sujeto activo prefiere no evitar el resultado cuando este se encuentra en una posición de salvaguardar el bien que se encuentra en peligro inminente pasando este a ser un custodio de: La vida, La salud e integridad personal del titular del bien como la misma norma lo establece y debido a la ausencia de sus actos que se esperaba que los hiciera se produce la muerte del titular como por ejemplo: El salvavidas que ve a un niño ahogándose y no hace nada por salvaguardar el bien tutelado.

Elemento Subjetivo

La acción del sujeto activo debe estar dotada del elemento del dolo es decir con la intención de causar la muerte al otro sujeto, esta figura jurídico penal admite según la doctrina las tres formas de dolor: directo, indirecto y eventual. No hay culpa, ya que si se tratará de un delito culposo este ya no fuera la misma figura jurídica ya estaríamos hablando del Articulo 145 (COIP, 2014) donde establece el homicidio culposo.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico que precautela la norma penal es la vida, La por la Constitución del Ecuador en su capítulo sexto donde trata del derecho a la libertad el cual reconoce y a su vez garantiza en su artículo 66 numeral 1 «El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.» El estado a través de su mecanismo de prevención que es la norma penal vigente protege la vida desde el momento de su concepción salvo en los casos que el Articulo 150 del (COIP, 2014) que son: para evitar un peligro a la vida o salud de la mujer embarazada o si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que posea discapacidad metal.

Sujetos

Dentro del tipo penal homicidio encontramos dos tipos de sujetos: El sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo

Este es aquel quien obra bajo voluntad propia ya sea por acción u omisión esperando el resultado que en la fase interna fue planeado para llevar acabo la fase de ejecución.

Sujeto pasivo

EL titular del derecho que en este caso es la vida. Es toda persona con existencia visible porque digo esto, ya que, si fuese el caso que se interrumpa la vida de un feto que también esta precautelado con el derecho de la vida, pero no sería la misma figura jurídica ya que no estaríamos frente a un homicidio si no a un delito de aborto.

Grado del Delito

Puede darse en tentativa o consumación del delito

Tentativa o delito frustrado ya que no se logró su completa consumación del delito, estando en una fase ultima (externa) en los actos de ejecución ya sea por una causa ajena este fue interrumpido, o por una propia voluntad del autor que se la conoce como tentativa inacabada.

El delito consumado es la acción completa del acto delictivo que como consecuencia de esto se le atribuye una pena establecida en la parte especial del ordenamiento penal.

Imputación Objetiva

Para establecer la imputación el sujeto como primer punto debemos considerar que las acciones de ese sujeto sean susceptibles de imputación que este tenga el pleno conocimiento de la acción y sus consecuencias, que la conducta en este caso el supuesto hecho “La persona que mate a otra” alcance los resultados desde un punto de vista penal relevante que por ende lesiona o pone en riesgo el bien jurídico de la vida.

Participación

En cuanto a la participación para la consumación o tentativa del delito objeto de este tema es susceptible de autoría o complicidad. El capítulo tercero del COIP tipifica sobre la participación y su grado según sus actos dentro del hecho delictivo que pueden ser autores, coautores o cómplices pero si vamos más allá de lo tan poco que nos da el COIP podemos determinar qué clase de autoría fue la que ejecuto el agresor o agresores, en el libro de Manual de derecho penal parte General del Dr. Alfonzo Zambrano Pasquel Cuarta Edición en su capítulo V de La participación habla sobre las clases de autor, La complicidad y sus formas, La coparticipación.

Algo interesante y que enriquece al lector de la doctrina penal es en la complicidad por un delito no consumado (tentativa) que para este sea susceptible de una conducta reprochable el participe como principal elemento se necesita que su participación sea exteriorizada, caso contrario este cómplice no presta la colaboración debida u ofrecida al hecho delictivo o que pretenda colaborar con un delito imposible, esta conducta es impune.

Legislación Penal De Otros Países Del Delito De Homicidio

México

Según el artículo 302 del Código Penal Federal Mexicano, comete delito de Homicidio aquel que priva de la vida a otro.

España

El homicidio, para el Código Penal de España Código Penal español vigente del año 1995, es un delito que atenta contra la bien jurídico vida humana independiente. Se encuentra regulado en el artículo 138: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».

Argentina

El homicidio en el Código Penal de Argentina Código Penal de la Nación Argentina en los artículos 79 a 84.