AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 22 de noviembre de 2018 (R. O.636, 22 -noviembre -2018) EdiciĆ³n Especial

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

RESOLUCIƓN

NĀ° SIS-DG-2018-019

EXPƍDESE EL

REGLAMENTO INTERNO

DE ADMINISTRACIƓN DE

RECURSOS HUMANOS

2 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

RESOLUCIƓN NĀ° SIS-DG-2018-019

ING. RUBƉN FRANCISCO ROBAYO ARAQUE

DIRECTOR GENERAL (E)

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas a las autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 229 de la norma citada con anterioridad, define: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, precisa: Ā«(…) El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 3, numeral 1 de la noma ibĆ­dem, dispone: (…) Las disposiciones de la presente ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administraciĆ³n pĆŗblica, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆ­gena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte ConstitucionalĀ»;

Que el artĆ­culo 22 letra a) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos:(…) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley Ā«;

Que el artĆ­culo 52, letra c) de la norma legal citada anteriormente seƱala como una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano serĆ”

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 3

Ā«Elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del TrabajoĀ»;

Que el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio, determina:Ā»(…) Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la LeyĀ»;

Que el Ministerio del Trabajo dentro del Ć”mbito de sus competencias, ha expedido normas tĆ©cnicas que viabilicen la aplicaciĆ³n de las normas establecidas en la LOSEP y su Reglamento General;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, se regula la implementaciĆ³n del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta tecnolĆ³gica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la PolicĆ­a Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011; y, se concede al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de Ā«ServicioĀ» en los tĆ©rminos de la letra h) del artĆ­culo 10.1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y por tanto personalidad jurĆ­dica con autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, y jurisdicciĆ³n nacional;

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el artĆ­culo 14, letra d) precisa como uno de los productos y servicios de la GestiĆ³n del Sistema Integrado de Recursos humanos: Ā«Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Recurso HumanoĀ».

Que el artĆ­culo 11, inciso quinto de la norma ibĆ­dem, establece como atribuciones y responsabilidades del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911: Ā«Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Institucional por Procesos y los demĆ”s reglamentos internos que se requieren para la adecuada marcha de la entidad, asĆ­ como sus reformas y someterlos a la aprobaciĆ³n por parte ComitĆ© Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;Ā».

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆ­culo 77 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, el artĆ­culo 11 inciso quinto del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS HUMANOS DEL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911.

4 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

Articulo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como finalidad instaurar regulaciones complementarias a la legislaciĆ³n vigente para la administraciĆ³n de recursos humanos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), su Reglamento General y demĆ”s normativa implementada por el organismo rector de la materia; y, alcanzar un alto grado de compromiso y desarrollo profesional de las servidoras y servidores, en el contexto del desarrollo institucional.

En este Reglamento se usarĆ”n indistintamente los tĆ©rminos Ā«servicioĀ» o Ā«SIS ECU 911Ā» para referirse al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito y Obligatoriedad.- Las normas del presente Reglamento se aplicarĆ”n obligatoriamente para las y los: servidores/as pĆŗblicos/as a nivel nacional que laboran en el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; quienes deberĆ”n sujetarse al cumplimiento y observancia de las disposiciones prescritas en este instrumento, sin poder alegar su desconocimiento como causa eximente de responsabilidad.

ArtĆ­culo 3.- AdministraciĆ³n del Talento Humano.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911 serĆ” la unidad responsable de administrar el Sistema Integrado del Talento Humano y la gestiĆ³n del Talento Humano del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, gestiĆ³n que se desarrollarĆ” a travĆ©s de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos legales pertinentes.

ArtĆ­culo 4.- DifusiĆ³n.- Con el objeto de que las y los servidores conozcan las disposiciones prescritas en este Reglamento, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 mantendrĆ” en exhibiciĆ³n permanente de forma fĆ­sica o digital una copia autĆ©ntica de este instrumento, sin perjuicio de entregarle un ejemplar aprobado a cada servidor/a.

ArtĆ­culo 5. -Autoridad Nominadora.- El Director(a) General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, o su delegado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y mĆ”s normativa aplicable al caso, tiene la facultad de emitir toda clase de acto administrativo a fin de ejecutar las siguientes acciones: nombrar, posesionar, designar, contratar, remover, cesar, sancionar, destituir y demĆ”s pertinentes sobre las y los servidores de la InstituciĆ³n.

CAPƍTULO II

DE LA ADMISIƓN Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIƓN DEL PERSONAL

ArtĆ­culo 6.- De las y los servidores.- SerĆ”n consideradas corno servidores pĆŗblicos/as las personas que presten servicios lĆ­citos y personales para el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y nombramientos, los cuales estarĆ”n subordinados Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 5

la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, asĆ­ como a las leyes y normativa conexa que regule la materia.

ArtĆ­culo 7.- Del Ingreso.- Para el ingreso a la InstituciĆ³n los aspirantes deben cumplir con el proceso reclutamiento y selecciĆ³n establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos. El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, establece como requisitos mĆ­nimos para el ingreso a la InstituciĆ³n, los siguientes:

  • No encontrarse incurso en prohibiciones, inhabilidades e impedimentos para ejercer cargo pĆŗblico.
  • Ser mayor de edad.
  • Cumplir con los requisitos acadĆ©micos necesarios para el cabal cumplimiento del puesto al que aplica.
  • Haber alcanzado el puntaje mĆ”s alto entre los aspirantes de las pruebas en general (mĆ­nimo 70/100).

ArtĆ­culo 8.- Requisitos.- Para el Ingreso al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, se cumplirĆ” con los requisitos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

La o el aspirante deberĆ” proporcionar en el registro de ingreso, de manera clara y obligatoria, todos los datos que les sean requeridos, asĆ­ mismo, los documentos de soporte solicitados por la UATH institucional correspondiente.

ArtĆ­culo 9.- SelecciĆ³n.- CorresponderĆ” a la UATH institucional correspondiente, realizar el proceso de selecciĆ³n del Talento Humano; asĆ­ como, la elaboraciĆ³n de los respectivos contratos de trabajo bajo la modalidad permitida por la Ley.

ArtĆ­culo 10.- ActualizaciĆ³n de datos.- Sobre la actualizaciĆ³n de datos e informaciĆ³n, serĆ” obligaciĆ³n de las y los servidores, informar a la InstituciĆ³n cualquier variaciĆ³n en sus datos iniciales de ingreso, al igual que cualquier cambio sobre estado civil, nacimiento, fallecimiento de hijos o familiares, direcciĆ³n de residencia, capacitaciĆ³n, talleres, seminarios, cursos o formaciĆ³n aprobados y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes personales.

ArtĆ­culo 11.- Registro de nombramientos y contratos.- Conforme a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, todo nombramiento o contrato serĆ” registrado en la UATH institucional correspondiente conforme a su jurisdicciĆ³n, dentro del plazo de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de la AcciĆ³n de Personal o la suscripciĆ³n del respectivo contrato.

El contrato estarĆ” respaldado con la sumilla de el o los servidor/es responsable/s de la elaboraciĆ³n y proceso de selecciĆ³n de la UATH institucional o quien haga sus veces a nivel zonal y local de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos.

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Los contratos de servicios ocasionales se darƔn por terminados automƔticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en el tƩrmino de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato.

Si despuĆ©s de haber adquirido la calidad de servidor pĆŗblico se descubriere falsedad o alteraciĆ³n en los datos o documentos presentados, el que incurriere en tal hecho serĆ” separado inmediatamente de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ArtĆ­culo 12.- Nombramiento, Contratos y posesiĆ³n.- Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.

El tĆ©rmino para posesionarse del cargo pĆŗblico serĆ” de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n y en caso de no hacerlo, caducarĆ”n.

ArtĆ­culo 13.- Convenio de confidencialidad.- Las y los servidores que ingresen a trabajar en el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 deberĆ”n suscribir un acuerdo de confidencialidad, que garantice la absoluta reserva y custodia de documentos e informaciĆ³n generada en la InstituciĆ³n y que le corresponda conocer en razĆ³n de sus funciones, absteniĆ©ndose de su divulgaciĆ³n por cualquier medio digital, escrito o verbal.

CAPƍTULO III

DE LA INDUCCIƓN Y ADIESTRAMIENTO

ArtĆ­culo 14.- InducciĆ³n y adiestramiento.- La inducciĆ³n a los nuevos servidores pĆŗblicos constituye la socializaciĆ³n del conjunto de polĆ­ticas, acciones y mecanismos institucionales diseƱados por el SIS ECU 911, mediante la cual se facilita la inserciĆ³n del nuevo servidor a la instituciĆ³n y al cargo.

El adiestramiento, es un proceso continuo, sistemĆ”tico y organizado que permite desarrollar los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para desempeƱar eficientemente el puesto de trabajo al personal vinculado a la prestaciĆ³n de servicios de emergencias que labora en las salas operativas.

ArtĆ­culo 15.- PlanificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la inducciĆ³n y adiestramiento.- La inducciĆ³n a la instituciĆ³n se realizarĆ” a partir del ingreso del servidor a la instituciĆ³n, durante los primeros tres dĆ­as; en el caso de puestos que vayan a ser ocupados por personas con discapacidad, este plazo podrĆ” extenderse hasta cinco dĆ­as. La inducciĆ³n se realizarĆ” tanto para los servidores que ingresan a la InstituciĆ³n, como para las y los servidores que cambien de denominaciĆ³n, grado, grupo ocupacional o que laboren en nuevas unidades institucionales; estarĆ” bajo la responsabilidad de la UATH institucional o quien hiciere a su veces, con la finalidad de garantizar una adecuada inserciĆ³n de la o el servidor en el proceso de inducciĆ³n institucional, en seguridad y salud laboral.

El adiestramiento al puesto de trabajo se realizarĆ” durante el primer mes de labor de la servidora o el servidor y estarĆ” a cargo del jefe directo o el especialista a cargo del Ć”rea, en el caso de puestos ocupados por personas con discapacidad este plazo podrĆ” extenderse hasta dos meses. El alcance de esta inducciĆ³n se realizarĆ” tanto para las personas que ingresan a la InstituciĆ³n, como para las y los servidores que cambien de Ć”rea denominaciĆ³n, grupo y grado ocupacional, posterior a tres meses

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 7

se realizarĆ” la evoluciĆ³n de la inducciĆ³n segĆŗn los procesos y procedimientos establecidos en la instituciĆ³n.

El adiestramiento en los procesos operativos que ejecutan funciones directas en la atenciĆ³n de llamadas de emergencia, serĆ” responsabilidad de la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de Doctrina; el Ć”rea responsable de planificaciĆ³n, organizaciĆ³n ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y retroalimentaciĆ³n de los procesos de especializaciĆ³n mediante el adiestramiento permanente al personal vinculado a la prestaciĆ³n de servicios de emergencias es la DirecciĆ³n Nacional AcadĆ©mica para Emergencias.

Para la informaciĆ³n tĆ©cnica se elaborarĆ” una presentaciĆ³n digital que contendrĆ” los aspectos institucionales que posterior a la inducciĆ³n y adiestramiento podrĆ” ser entregada o remitida de manera electrĆ³nica a los servidores pĆŗblicos.

CAPƍTULO IV

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ArtĆ­culo 16.- De la jornada.- En funciĆ³n de la misiĆ³n que cumple la InstituciĆ³n y sus servidores, observando el principio de continuidad, equidad y optimizaciĆ³n del servicio, el SIS ECU 911 posee modalidades de jornada legales de trabajo ordinario y especial. Las y los servidores deberĆ”n cumplir con las jornadas de trabajo de ocho horas diarias efectivas y continuas con cuarenta horas semanales.

ArtĆ­culo 17.- Del horario.- El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 establece lo siguiente:

a) La jornada ordinaria deberĆ” ser cumplida con puntualidad por el personal administrativo, de lunes a viernes de 08:30 a 17:15, incluido el tiempo destinado para el almuerzo, el mismo que serĆ” de cuarenta y cinco minutos comprendidos en uno de los horarios de 12:30 a 13:15 – 13:15 a 14:00 – 14:00 a 14:45, coordinado con el jefe inmediato.

Los turnos para el perĆ­odo de descanso serĆ”n definidos por el jefe inmediato, dependido de las necesidades de cada unidad, cuidando una distribuciĆ³n equitativa en funciĆ³n al nĆŗmero de personal, y a los horarios de almuerzo, asegurando la atenciĆ³n en forma permanente.

Si por razones laborales la o el servidor no pudiere cumplir con su horario habitual de receso para el almuerzo, su jefe inmediato o quien hiciere sus veces estĆ” en la obligaciĆ³n de comunicar esta excepciĆ³n a la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados. ƚnicamente quienes cuenten con permiso especial, debidamente autorizado y justificado no estarĆ”n obligados a cumplir la jornada completa de trabajo.

b) La jornada especial deberĆ” ser cumplida con puntualidad por el personal de operaciones y personal que cumple funciones en el Ć”rea de control de cĆ”maras de televisiĆ³n y video vigilancia, de manera obligatoria en observancia al Oficio MRL-DRTSPQ-2014-2810 de fecha 24 de septiembre de 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo sobre aprobaciĆ³n de Jornadas Especiales ECU 911 y demĆ”s normativa expedida para el efecto. Los y las analistas de operaciones deberĆ”n controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del grupo a su cargo.

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En el caso del personal que labora bajo jornada especial de trabajo 24/7 con tres turnos rotativos de 06:00 a 14:00 -14:00 a 22:00 – 22:00 a 06:00, el horario de alimentaciĆ³n serĆ” definido por el Director TĆ©cnico de Ɓrea.

ArtĆ­culo 18.- Control de asistencia.- El control de asistencia, permanencia y puntualidad de las y los servidores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 es obligaciĆ³n de la UATH institucional o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados, el control deberĆ” efectuarse de manera periĆ³dica.

El o /la jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces, serĆ” el responsable de realizar la supervisiĆ³n de la asistencia y la puntualidad; asĆ­ como, del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo, revisando en los reportes de asistencia individuales en el sistema respectivo de control de asistencia.

Las y los servidores que temporalmente, en virtud de una orden de trabajo, deban prestar servicios en otras unidades administrativas o entidades del sector pĆŗblico, deberĆ”n registrar el tiempo de duraciĆ³n de la misma en el sistema de control de asistencia, situaciĆ³n que deberĆ” estar autorizada por el titular de la unidad administrativa correspondiente.

Se considerarĆ” abandono del puesto de trabajo cuando la o el servidor se ausente injustificadamente de sus laborables consecutivos, conforme la normativa legal vigente.

La permanencia de las y los servidores en su lugar de trabajo, estarƔ a cargo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato o quien hiciere a sus veces, quien deberƔ precautelar el cumplimiento de las funciones y presencia fƭsica en los puestos de trabajo del personal de su unidad. DeberƔn reportar a la UATH las faltas o ausencias injustificadas que se produjeren durante la jornada de trabajo del personal a su cargo.

ArtĆ­culo 19.- Registro de asistencia.-Las y los servidores de la InstituciĆ³n estĆ”n obligados a registrar personalmente en el reloj biomĆ©trico de control de asistencia, tarjetas, bitĆ”coras u hojas de control de asistencia, su ingreso, salida al tĆ©rmino de sus labores, asĆ­ como el horario habitual de receso para el almuerzo; y en los casos que se ausente de la InstituciĆ³n por permisos de cualquier tipo y por cumplimiento de servicios institucionales. SĆ³lo se considerarĆ”n vĆ”lidas las marcaciones registradas en el reloj biomĆ©trico de control de asistencia.

Respecto a los funcionarios que se encuentran dentro del Nivel JerƔrquico Superior, los mismos se regirƔn a lo dispuesto a travƩs de directrices y/o normativas internas expedidas por la mƔxima autoridad.

Si el servidor no logra registrar la asistencia en los mecanismos de control de asistencia, deberĆ” informar inmediatamente a los responsables de la UATH institucional correspondiente.

Se considerarĆ” como asistencia puntual la entrada hasta las 08h30, por excepciĆ³n se concĆ©dela un perĆ­odo diario de tolerancia de cinco (5) minutos, que en ningĆŗn caso su sumatoria podrĆ” ser mayor a veinte (20) minutos al mes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 9

En el caso que el servidor se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificaciĆ³n debida de las labores encomendadas, se procederĆ” a descontar los valores cancelados por viĆ”ticos, transporte, etc.

Por excepciĆ³n, no se descontarĆ” de los dĆ­as acumulados de vacaciones del servidor aquellos atrasos que se ocasionen por circunstancias inherentes al servicio del transporte de la InstituciĆ³n, lo cual serĆ” verificado por UATH institucional correspondiente o quienes hicieran sus veces en procesos desconcentrados.

Se considera atraso cuando la o el servidor llegare a su lugar de trabajo con fracciones de tiempo posterior al horario de inicio de su jornada laboral, y/o no registre su asistencia en los mecanismos de control de asistencia.

Se considera falta a la jornada laboral cuando la o el servidor se ausentare de su puesto de trabajo pasada la primera hora del inicio de su labor diaria, sin comunicaciĆ³n verbal o escrita de los motivos de la ausencia a su jefe inmediato o quien hiciere a sus veces, y/o a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano o quienes hiciera sus veces en los procesos desconcentrados.

El personal de operaciones deberĆ” comunicar con al menos dos horas de anticipaciĆ³n sobre inasistencias a la jornada de trabajo, o mĆ”ximo una hora despuĆ©s de ocurrido el suceso causante de la inasistencia, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.

En los casos de inasistencia o atraso injustificado de la o el servidor, incluido el personal de operaciones sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, se descontarĆ” con cargo a vacaciones.

Previo al inicio de un proceso disciplinario se advertirĆ” y recordarĆ” al servidor o servidora el cumplimiento de la jornada de trabajo legalmente establecida.

La falta de marcaciĆ³n a la entrada o salida en el reloj biomĆ©trico, serĆ” justificada por el Jefe Inmediato en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, comunicado que deberĆ” ser remitido a la UATH institucional correspondiente.

ArtĆ­culo 20.- JustificaciĆ³n.- Es obligaciĆ³n de la o el servidor que por cualquier motivo se ausentare ocasionalmente y/o dejare de concurrir a ejecutar su labor diaria, la de comunicar a su Jefe Inmediato o quien hiciere sus veces, ademĆ”s de registrar el respectivo permiso.

Los servidores por si o interpuesta persona podrƔn justificar su ausencia dentro de cuarenta y ocho horas posteriores al hecho en la UATH institucional o a quien hiciere sus veces; de ser el caso, adjuntando el certificado que justifique su inasistencia y/o no concurrencia al lugar de trabajo.

El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 se reserva el derecho de verificar los hechos comunicados y la justificaciĆ³n presentada por parte de la gestiĆ³n interna de Bienestar de Personal o quien haga sus veces.

1. LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD, esta licencia se justificarĆ” mediante la presentaciĆ³n del certificado de nacido vivo, no se requiere que sea validado por el IESS.

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  1. PERMISO PARA ATENCIƓN MƉDICA, se justificarĆ” hasta por dos horas, se deberĆ” presentar el certificado del profesional que atendiĆ³ el caso, este certificado no deberĆ” ser validado en el IESS.
  2. PERMISO POR CALAMIDAD DOMƉSTICA, se regirĆ” de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, permisos que serĆ”n justificados con la documentaciĆ³n respectiva, el cual podrĆ” ser verificado por la UATH institucional correspondiente.
  3. LICENCIA POR ENFERMEDAD, la licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica o enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando la o el servidor, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as de haberse producido el hecho, mediante la certificaciĆ³n conferida por el profesional que atendiĆ³ el caso, lo cual podrĆ” ser verificado por la UATH institucional correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales y/o disciplinarias en caso de verificar una adulteraciĆ³n o falsificaciĆ³n de certificados.

ArtĆ­culo 21.- Del Cumplimiento de PrestaciĆ³n de Servicios Institucionales.- El personal que necesite ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente de la InstituciĆ³n dentro de la jornada normal de labores, sea por fines personales o cumplimiento de prestaciĆ³n de servicios institucionales, deberĆ” solicitar oportunamente la autorizaciĆ³n mediante el formulario autorizado para el efecto, que deberĆ” contar con la firma de autorizaciĆ³n del Jefe Inmediato.

CAPƍTULO V

DEL BIENESTAR SOCIAL

ArtĆ­culo 22.- Programa de Bienestar Social.- El Ć”rea de Trabajo Social orientarĆ” a las y los servidores para el ejercicio de sus derechos, principalmente para la atenciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, contribuyendo a la consecuciĆ³n de un ambiente adecuado de trabajo, uso efectivo de servicios que presta el IESS y en los casos de jubilaciĆ³n de conformidad con la Ley; apoyarĆ” a los servidores en casos de calamidad domĆ©stica y accidentes; y demĆ”s actividades en el Ć”rea de su competencia.

ArtĆ­culo 23.- Prestaciones sociales.- El SIS ECU 911 con el objeto de propender al buen vivir de sus servidores de acuerdo a la normativa vigente emitida por autoridad competente, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, brindarĆ” uniformes, ropa de trabajo, equipos de protecciĆ³n e implementos de seguridad y salud del trabajo, servicio de transporte.

ArtĆ­culo 24.- De la ropa de trabajo, uniformes y equipos de protecciĆ³n.- La InstituciĆ³n entregarĆ” uniformes, ropa de trabajo, y equipos de protecciĆ³n e implementos de seguridad y salud del trabajo de conformidad a su disponibilidad presupuestaria.

Para la adquisiciĆ³n y dotaciĆ³n de las prendas de vestir, ropa de trabajo e implementos citados se observarĆ” lo dispuesto en la normativa aplicable; es obligaciĆ³n de las y los servidores el uso y cuidado adecuado de los mismos observando las normas internas emitidas por la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 11

La servidora o servidor deberĆ” devolver a la InstituciĆ³n los uniformes, ropa de trabajo, equipos de protecciĆ³n e implementos, por destituciĆ³n o cesaciĆ³n de funciones; en caso de pĆ©rdida o destrucciĆ³n deberĆ”n poner en conocimiento de la DirecciĆ³n Administrativa o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados, quien establecerĆ” un plazo prudencial para su reposiciĆ³n que serĆ” de responsabilidad y pago del servidor/a.

ArtĆ­culo 25.- Obligaciones del uso y cuidado de los uniformes y ropa de trabajo.- Las y los servidores pĆŗblicos tiene la obligaciĆ³n de cuidar y utilizar adecuadamente de las prendas proporcionadas por la InstituciĆ³n, observando las normas de uso y cuidado; principalmente lo siguiente:

  1. DeberƔn ser usados para todos los actos propios de su cargo;
  2. Asistir a la InstituciĆ³n con el respectivo uniforme o ropa de trabajo, no alterando ni cambiando en ningĆŗn detalle, para lo cual se observarĆ” lo previsto en las normas internas;
  3. Responsabilizarse del buen estado y debida presentaciĆ³n; y,
  4. Asistir a todo tipo de acto organizado por la InstituciĆ³n con el uniforme asignado o ropa de trabajo, salvo disposiciĆ³n en contrario de la UATH institucional o quien hiciere sus veces.

ArtĆ­culo 26.- Del control y utilizaciĆ³n adecuada de uniformes, ropa de trabajo y vestimenta.- La UATH institucional correspondiente establecerĆ” normas de uso y cuidado de prendas de vestir y ropa de trabajo, las y los servidores excluidos de este beneficio tienen la obligaciĆ³n de preservar la imagen institucional utilizando vestimenta adecuada de acuerdo con las normas internas.

ArtĆ­culo 27.- ExcepciĆ³n.- En el evento que la o el servidor, por razones debidamente justificadas, no pueda hacer uso del uniforme o ropa de trabajo solicitarĆ” autorizaciĆ³n a la UATH institucional correspondiente o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados.

No se considerarĆ” excepciĆ³n para el caso de equipo de protecciĆ³n personal e implementos de seguridad y salud del trabajo.

ArtĆ­culo 28.- JustificaciĆ³n para no usar uniformes o ropa de trabajo.- Se considera justificativo para no usar ropa de trabajo o uniforme total o parcialmente en los siguientes casos:

  1. Duelo, ante el fallecimiento de los familiares del servidor servidora hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de acuerdo a lo que indica el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
  2. RecomendaciĆ³n mĆ©dica por enfermedad, que serĆ” avalado por el correspondiente certificado, lo cual podrĆ” ser verificado por la UATH institucional o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados. Para solicitar el no uso total o parcial de uniformes o ropa de trabajo, los servidores y servidoras deberĆ”n dirigirse por escrito a la UATH institucional correspondiente de acuerdo a su jurisdicciĆ³n, exponiendo los justificativos corresponientes,

12 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

que en el tĆ©rmino de tres dĆ­as aprobarĆ” o negarĆ” el pedido de justificaciĆ³n presentado por las y los servidores de la InstituciĆ³n.

La UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados analizarĆ” las solicitudes, si el caso amerita, autorizarĆ” y justificarĆ” el no uso total o parcial de uniformes o ropa de trabajo.

Salvo los casos seƱalados en el presente Reglamento no se aceptarĆ” ninguna justificaciĆ³n para no dar el uso estricto, permanente y debido de uniformes o ropa de trabajo.

ArtĆ­culo 29.- Del servicio de transporte.- Para el cumplimiento de la jornada de trabajo, la InstituciĆ³n prestarĆ” el servicio de transporte para la movilizaciĆ³n de las y los servidores conforme a lo establecido en el artĆ­culo 237 del Reglamento General de la LOSEP.

La UATH institucional y la DirecciĆ³n Administrativa o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados, coordinarĆ”, establecerĆ” y modificarĆ” las rutas de transporte, para optimizar el servicio; ademĆ”s serĆ” responsable del control y supervisiĆ³n de los horarios, rutas y recorridos de los vehĆ­culos que brinden el servicio.

ArtĆ­culo 30.- Transporte para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor se desplace a cumplir actividades propias de su cargo, dependiendo de la disponibilidad de vehĆ­culos la InstituciĆ³n prestarĆ” el servicio de transporte para la movilizaciĆ³n dentro de la ciudad.

De la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de la o el servidor pĆŗblico para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno.

En caso de ser necesario la UATH institucional o quien haga sus veces en los procesos desconcentrados realizarĆ” control al uso del servicio de recorrido, transporte institucional, o vehĆ­culos Institucionales.

ArtĆ­culo 31.- De la Credencial.- Es un documento de uso exclusivo e intransferible, sin distinciĆ³n deberĆ” ser portada de manera visible por el titular en los actos propios de su cargo, no obstante que su labor sea desempeƱada fuera de las instalaciones.

ArtĆ­culo 32.- Entrega de la Credencial.- La UATH institucional o quien hiciera sus veces en los procesos desconcentrados entregarĆ” la credencial de identificaciĆ³n institucional a las y los servidores que ingresen a prestar sus servicios en la InstituciĆ³n bajo cualquier modalidad

ArtĆ­culo 33.- Contenido de la Credencial.- En la credencial constarĆ”n los siguientes datos de identificaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 13

  1. Nombre y logotipo de la InstituciĆ³n;
  2. Nombres y apellidos del servidor/a;
  3. FotografĆ­a;
  4. DenominaciĆ³n del puesto; y
  5. NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o NĆŗmero de pasaporte
  6. DirecciĆ³n del Centro y nĆŗmero telefĆ³nico

Toda credencial contarĆ” con la siguiente leyenda: Ā«El presente es un documento intransferible y oficial para uso exclusivo del funcionario, por lo tanto se solicita a todas las autoridades facilitar el apoyo necesario para el correcto desenvolvimiento de sus actividadesĀ».

ArtĆ­culo 34.- Valor de la Credencial.- El costo de la credencial lo asumirĆ” la InstituciĆ³n, salvo renovaciĆ³n por la pĆ©rdida imputable al titular por negligencia o falta de cuidado, debidamente justificado.

ArtĆ­culo 35.- Nueva credencial.- Previa entrega de la nueva credencial, la o el servidor devolverĆ” la credencial que perdiĆ³ su validez a la UATH institucional o quien hiciere sus veces en procesos desconcentrados.

Se emitirĆ” una nueva credencial de identificaciĆ³n en los casos siguientes:

  • Por la expediciĆ³n de un acto administrativo que resuelva el ascenso, cambio de denominaciĆ³n, traspaso administrativo a un puesto de distinta clase y traslado administrativo;
  • Por la suscripciĆ³n de un nuevo contrato de servicios ocasionales, siempre que cambie la denominaciĆ³n del cargo; y,
  • Por la renovaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios, siempre que cambie la denominaciĆ³n del cargo.

ArtĆ­culo 36.- PĆ©rdida de la credencial.- La pĆ©rdida de la credencial de identificaciĆ³n institucional deberĆ” ser reportada inmediatamente a la UATH institucional o quien hiciere sus veces en procesos desconcentrados, sin perjuicio de la denuncia que debe realizar el titular ante la autoridad judicial competente.

El costo de la reposiciĆ³n serĆ” cancelado por la o el servidor en el plazo de cinco dĆ­as en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera o quien hiciere sus veces.

CAPƍTULO VI

DE LAS REMUNERACIONES E INGRESOS COMPLEMENTARIOS

ArtĆ­culo 37.- De la remuneraciĆ³n.- La servidora o el servidor sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico LOSEP percibirĆ” la remuneraciĆ³n mensual unificada establecida en la escala de remuneraciĆ³n del sector pĆŗblico y escalas de nivel jerĆ”rquico superior que le corresponda.

14 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

De los haberes de las servidoras y servidores, se descontarƔn los aportes correspondientes al seguro social, el impuesto a la renta; asƭ como los valores relacionados con los prƩstamos concedidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pensiones de alimentos y otros que fueren legalmente ordenados.

El pago se harĆ” mediante transferencias bancarias a la cuenta personal de cada servidor/a, asĆ­ como el envĆ­o electrĆ³nico al correo institucional del rol individual de pagos.

ArtĆ­culo 38.- De los viĆ”ticos y movilizaciones.- Para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, la InstituciĆ³n aplicarĆ” las normas, polĆ­ticas y metodologĆ­as determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y normativa legal conexa.

ArtĆ­culo 39.- Horas extraordinarias y suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora o su delegado podrĆ” disponer y autorizar la planificaciĆ³n de horas fuera de la jornada legal de trabajo de las unidades administrativas, para que la servidora o servidor labore hasta un mĆ”ximo de treinta horas al mes entre horas suplementarias y extraordinarias, para lo cual el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 aplicarĆ” las polĆ­ticas y metodologĆ­as conforme a lo dispuesto en la Normativa Legal Vigente y en base a lo establecido en el Instructivo de planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y pago de horas laboradas fuera de la jornada legal de trabajo, SIS-ECU-911.

ArtĆ­culo 40.- De la subrogaciĆ³n.- El servidor deberĆ” cumplir con los requisitos y perfiles del puesto que deba subrogar y recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al puesto subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular.

El servidor subrogante tendrĆ” los mismos derechos, atribuciones, competencias, deberes y responsabilidades del servidor titular subrogado.

A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado.

El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogado.

ArtĆ­culo 41.- Del encargo en puesto vacante.- El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse.

Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 15

El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valor.

CAPƍTULO VIII

DE LAS VACACIONES

ArtĆ­culo 42.- Del Calendario.- Anualmente, la UATH institucional o quien hiciere sus veces en procesos desconcentrados solicitarĆ” al Jefe de cada Unidad, el calendario en que el personal a su cargo harĆ” uso de su derecho a vacaciones.

ƚnicamente se permitirĆ” anticipar 15 dĆ­as de vacaciones al cumplir seis meses, no antes del cumplimiento de este tiempo.

El calendario de vacaciones no serĆ” susceptible de cambios, sino Ćŗnicamente por razones de trabajo y por solicitud escrita debidamente justificada por el servidor solicitante dirigida al jefe de la unidad quien calificarĆ” si es procedente o no dicho justificativo y posterior comunicado a la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados.

La o el servidor cumplirĆ” con el siguiente procedimiento para solicitud de vacaciones:

  1. RealizarĆ” la consulta con la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados, para verificar los dĆ­as de vacaciones disponibles a los que tuviere derecho;
  2. SolicitarĆ” la autorizaciĆ³n a su Jefe Inmediato mediante el formulario autorizado por la UATH institucional correspondiente para el efecto en el cual detallarĆ” las fechas en las que harĆ” uso de sus vacaciones, dicha autorizaciĆ³n serĆ” entregada a la UATH institucional o quienes hicieren su veces en procesos desconcentrados.

El Ćŗnico documento habilitante para que la servidora o servidor haga uso del derecho a vacaciones es la acciĆ³n de personal debidamente legalizada.

CAPƍTULO IX

DEL RƉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

Artƭculo 43.- De los deberes.- Son deberes de las y los servidores en general, ademƔs de los seƱalados en el artƭculo 22 de la LOSEP los siguientes:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento, el CĆ³digo de Ɖtica Institucional, y mĆ”s disposiciones internas expedidas por la mĆ”xima autoridad del Servicio Integrado de Seguridad ECU911.
  2. Cumplir con las tareas asignadas por el jefe inmediato en los tiempos establecidos, ejecutar todas las actividades planificadas y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados.

16 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

  1. Mantener respeto con las autoridades, jefes inmediatos y demĆ”s servidoras y servidores de la InstituciĆ³n.
  2. Portar la credencial de identificaciĆ³n institucional de manera visible durante los actos propios de su cargo y de conformidad con las instrucciones de la UATH institucional correspondiente.
  3. Cumplir las disposiciones internas publicadas o comunicadas.
  4. Preservar la conservaciĆ³n e integridad de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
  5. Utilizar la informaciĆ³n a la que tiene acceso en razĆ³n de su trabajo Ćŗnicamente para los fines permitidos, no revelarĆ” informaciĆ³n que estĆ©n vinculados con la gestiĆ³n y control.
  6. Utilizar uniformes, ropa de trabajo o vestimenta formal de manera adecuada.
  7. Informar oportunamente a la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados a nivel nacional cambios que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes personales.
  8. Utilizar las herramientas informĆ”ticas generadas por la InstituciĆ³n para uso interno y fines laborales.
  9. Optimizar los recursos de papelerĆ­a asignados en lo posible, con el fin de ahorrar recursos y no perjudicar al medio ambiente.
  10. Informar en forma oportuna al Jefe inmediato de las quejas, reclamos y otras situaciones que afecten los intereses institucionales, presentados por los ciudadanos en general.
  11. Asistir de manera puntual y obligatoria a la inducciĆ³n y/o capacitaciĆ³n o adiestramiento que convoque o disponga el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 por medio de la UATH institucional o quien hiciere sus veces en los procesos desconcentrados a nivel nacional para su personal. Si la inducciĆ³n y/o capacitaciĆ³n se realiza fuera de horario, o en lugar distinto a sus instalaciones; la o el servidor debe acudir a la misma.
  12. Cumplir estrictamente las medidas de seguridad y prevenciĆ³n de riesgos de trabajo, de salud, y demĆ”s recomendaciones que se establezcan para la seguridad del personal.
  13. Garantizar la continuidad del servicio mientras se hace uso del turno de descanso para el almuerzo.
  14. Usar los lugares autorizados del parqueadero de vehĆ­culos y cumplir con las respectivas medidas de seguridad.
  15. Cumplir con el instructivo, polĆ­ticas y procedimiento que se establezca para el control y buen uso de los bienes de la InstituciĆ³n.

AdemƔs de los deberes ya establecidos, el personal de operaciones, deberƔ cumplir con la polƭtica de permanencia en las salas operativas observando, ademƔs lo siguiente:

  1. DeberĆ”n presentarse a la InstituciĆ³n con anticipaciĆ³n e iniciar el relevo de turno, diez minutos antes de terminada la jornada de trabajo del grupo saliente.
  2. El personal operativo deberĆ” realizar el relevo de turno de forma paulatina por subgrupos.
  3. El evaluador de llamadas deberĆ” catalogar todo incidente o emergencia real como alerta normal, para que se brinde la atenciĆ³n adecuada y oportuna del usuario.
  4. El evaluador de operaciones deberĆ” tratar una emergencia que requiere atenciĆ³n inmediata (clave roja) con procedimiento do ficha rĆ”pida.
  5. El evaluador de video vigilancia deberĆ” generar una ficha electrĆ³nica de todo incidente o emergencia que visualice en las cĆ”maras correspondiente a su usuario: T1, T2 y T3.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 17

  1. En caso de cortarse la comunicaciĆ³n mientras se evalĆŗa un incidente o emergencia real, el evaluador de llamadas tiene la obligaciĆ³n de devolver la llamada al usuario, inmediatamente, hasta por tres veces seguidas sĆ­ el alterante no le contesta. En caso de no lograr la comunicaciĆ³n, deberĆ” notificar a su Analista de Operaciones I o II para que tome acciones.
  2. Las actividades que se realicen en las pausas activas y su periodicidad deberĆ”n sujetarse a las directrices emitidas por la gestiĆ³n de Bienestar y Salud Ocupacional.

ArtĆ­culo 44.-De los derechos.- Son derechos irrenunciables de las y los servidores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a mĆ”s de los descritos en el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 23 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Presentar las acciones de reclamo ante las autoridades competentes, sobre cualquier decisiĆ³n que afecte sus derechos.
  2. Participar en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
  3. Ser considerados para participar en eventos de capacitaciĆ³n que se dicten dentro y fuera del paĆ­s, siempre y cuando tenga relaciĆ³n con las funciones y actividades que desempeƱa.
  4. Hacer uso de los servicios sociales que brinda la InstituciĆ³n.
  5. Acceder a documentos, registros informĆ”ticos, datos e informaciĆ³n que conste en su expediente personal, asĆ­ como conocer el uso que se haga de ellos.
  6. Percibir el pago por concepto de encargo o subrogaciĆ³n de funciones; viĆ”ticos, por cumplimiento de servicios institucionales; y horas suplementarias y extraordinarias de labor de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  7. Las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, y personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad, previo informe de bienestar laboral y/o salud ocupacional, recibirĆ”n tratamiento prioritario en funciĆ³n de su situaciĆ³n y condiciĆ³n.
  8. No ser suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad.
  9. A su retiro, recibirĆ” las certificaciones que la o el ex servidor requiera.
  10. Ser reubicados en otras Ɣreas cuando su salud no permita seguir manteniƩndose en el Ɣrea a la que fue contratado bajo informe previo de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artƭculo 45.- De las prohibiciones.- AdemƔs de las prohibiciones descritas en el artƭculo 24 de la LOSEP las y los servidores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 de cualquier nivel o grado ocupacional se encuentran prohibidos y constituirƔ falta administrativa las siguientes acciones u omisiones:

  1. No registrar el ingreso y salida de acuerdo con los sistemas de control que para el efecto establezca el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, alterar o usar indebidamente los controles establecidos.
  2. Abandonar injustificadamente el lugar o puesto de trabajo.
  3. Sumar mƔs de tres atrasos no justificados en el mes, siempre que exceda de los 20 minutos de tolerencia

18 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

  1. No usar la credencial de identificaciĆ³n institucional entregada por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 durante los actos propios de su cargo.
  2. Usar su cargo, autoridad, influencia, credenciales, uniformes y/o nombre de la instituciĆ³n para; obtener, procurar beneficios o ventajas indebidas para sĆ­, para terceros o para perjudicar a persona alguna.
  3. Contravenir las disposiciones internas emitidas sobre el uso de uniforme, o ropa de trabajo entregados por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  4. Descuidar su vestimenta, aseo y presentaciĆ³n personal.
  5. Amenazar o ultrajar de palabra a las y los compaƱeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y pĆŗblico en general.
  6. Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que ejecuta el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, con el fin de agilizar trƔmites o que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos, que para cada caso se exijan.
  7. No acatar las medidas de seguridad, prevenciĆ³n e higiene exigidas por la normativa legal, y directrices del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 para el efecto.
  8. No comunicar oportunamente a la AdministraciĆ³n, cuando se tenga conocimiento de cualquier tipo de infracciĆ³n del presente Reglamento Interno cometida por sus compaƱeros de trabajo o de terceras personas, dentro de las instalaciones de Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o en ejercicio de sus funciones.
  9. Fumar o mantener encendidos productos de tabaco en todos los espacios cerrados o declarados 100% libre de humo de la InstituciĆ³n.
  10. Introducir, usar o tomar sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n y/o drogas en las instalaciones de Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o durante el ejercicio de sus funciones.
  11. Ingerir bebidas alcohĆ³licas durante su jornada laboral y/o en las instalaciones del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  12. Asistir a laborar en estado etĆ­lico o bajo el efecto de alguna sustancia sujeta a fiscalizaciĆ³n.
  13. Fomentar desĆ³rdenes e incitar a la indisciplina.
  14. Ejecutar o realizar tareas o actividades particulares dentro de las dependencias del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a favor de terceros, que no impliquen solicitudes emitidas conforme a la normativa legal pertinente.
  15. Los servidores que manejan fondos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, no realizarĆ”n sin autorizaciĆ³n transferencias bancarias a favor de las y los servidores o de terceras personas.
  16. Uso inadecuado de equipos y/o herramientas que deben ser utilizados en las actividades propias de la instituciĆ³n.
  17. Utilizar el servicio telefĆ³nico, correo electrĆ³nico, internet u otros medios de comunicaciĆ³n para temas ajenos a las labores propias de su cargo.
  18. Jugar, utilizar e instalar: juegos, herramientas tecnolĆ³gicas ajenas al servicio en las PC asignadas para el trabajo
  19. Leer libros, revistas periĆ³dicos, etc., que no tengan relaciĆ³n con sus funciones durante las horas de labor.
  20. Entregar sin autorizaciĆ³n informaciĆ³n relacionada con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  21. Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 19

  1. Participar en juegos de azar u otros dentro de las instalaciones del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  2. Realizar colectas, rifas, sorteos, y todo tipo de juegos de azar dentro de las dependencias de la instituciĆ³n, sin autorizaciĆ³n expresa
  3. Informarse o recabar datos de la correspondencia que pertenece o fuere privada del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o de su personal.
  4. Divulgar por cualquier medio fĆ­sico o tecnolĆ³gico (publicaciones en redes sociales) informaciĆ³n confidencial, secretos tĆ©cnicos, institucionales y otros que por razĆ³n de su trabajo conociere o les fueren confiados.
  5. Inducir al personal de servicio de transporte a cambiar su ruta habitual para beneficio propio.
  6. No cumplir con las disposiciones que dicte la AdministraciĆ³n para el uso de vehĆ­culos, lugares de estacionamiento de propiedad del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  7. Ingresar cualquier accesorio tales como carteras, mochilas, telĆ©fonos celulares, laptops, etc., a las salas operativas, sin autorizaciĆ³n.
  8. Entregar documentos o informaciĆ³n que maneja el SIS ECU 911 a cualquiera persona sometida a proceso de selecciĆ³n de personal como test o pruebas tĆ©cnicas.
  9. Incumplir con los deberes establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el presente Reglamento, los cuales serĆ”n sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta.

CAPƍTULO X

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Artƭculo 46.- Procedimiento para aplicar el RƩgimen Disciplinario.- Las faltas leves serƔn sancionados previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. Se informarĆ” por escrito a la UATH institucional o a quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional la presunta falta cometida en el ejercicio de sus funciones del servidor de manera formal.
  2. La UATH institucional o quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional iniciarĆ” el proceso de investigaciĆ³n administrativa garantizando el ejercicio del derecho de defensa de los servidores pĆŗblicos, y respetando las reglas del debido proceso de conformidad con el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. La solicitud de descargos contendrĆ” enunciaciĆ³n de las normas y de los hechos particulares, indicarĆ” el plazo para emitir el requerimiento solicitado; a la solicitud se adjuntarĆ” la documentaciĆ³n que motiva las acciones administrativas.
  4. El/la servidor/a, dentro del plazo determinado por la UATH institucional o a quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional, deberĆ” presentar de forma escrita los argumentos con los que se crea asistido.
  5. Transcurrido el plazo de los descargos, la UATH institucional o quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional analizarĆ” y elaborarĆ” el Informe que sugerirĆ” a la autoridad nominadora o su delegado la sanciĆ³n correspondiente por el cometimiento de faltas leves, el archivo del expediente o el inicio del proceso de Sumario Administrativo por el

20 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

cometimiento de faltas graves, que se lo tramitarĆ” ante el Ministerio de Trabajo conforme lo estipulado en la Norma TĆ©cnica de Sumarios Administrativos para servidores pĆŗblicos.

Las pruebas son las previstas en la normativa legal vigente.

Las pruebas testimoniales se reducirƔn a escrito.

ArtĆ­culo 47.- ResoluciĆ³n.- La autoridad nominadora o su delegado emitirĆ” de forma motivada el acto resolutivo que corresponda respecto a regĆ­menes disciplinarios, esta disposiciĆ³n surtirĆ” efecto a travĆ©s de la respectiva acciĆ³n de personal y desde la fecha de su notificaciĆ³n. La UATH institucional o quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional deberĆ” notificar y dejar constancia de la recepciĆ³n del documento.

FALTAS DISCIPLINARIAS

ArtĆ­culo 48.- De las Faltas Disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores pĆŗblicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico Vigente en la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico LOSEP, en lo ateniente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. SerĆ”n sancionados por la autoridad nominadora o su delegado.

Para efectos de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico LOSEP, las faltas se clasifican en leves y graves.

ArtĆ­culo 49.- De las faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico.

Se considerarĆ”n faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una instituciĆ³n para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la instituciĆ³n; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legĆ­timas verbales o escritas; atenciĆ³n indebida al pĆŗblico y a sus compaƱeras o compaƱeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicaciĆ³n y las demĆ”s de similar naturaleza.

Las faltas leves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa.

ArtĆ­culo 50- De las faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­en de manera grave el ordenamiento jurĆ­dico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanciĆ³n de estas faltas estĆ” encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores pĆŗblicos y se encuentran previstas en el artĆ­culo 48 de esta ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 21

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerarĆ” falta grave.

Las faltas graves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo.

En todos los casos, se dejarĆ” constancia por escrito de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ArtĆ­culo 51.- De las sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:

  1. AmonestaciĆ³n verbal
  2. AmonestaciĆ³n escrita
  3. SanciĆ³n pecuniaria administrativa
  4. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n
  5. DestituciĆ³n

ArtĆ­culo 52.- De la amonestaciĆ³n verbal.- Las amonestaciones verbales las podrĆ” imponer la Autoridad Nominadora o su Delegad/a, previo el cumplimiento del procedimiento establecido aplicado por la UATH institucional correspondiente, respetando las garantĆ­as del debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, se sancionarĆ” con amonestaciĆ³n verbal por las siguientes causales:

  1. El ingreso de accesorios y alimentos al iniciar el turno en el Ɣrea de operaciones.
  2. No registrar su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de control preestablecido.
  3. El no uso de credencial institucional.
  4. No reportar la pƩrdida de la credencial institucional.
  5. No usar el uniforme, ropa de trabajo.
  6. Uso inadecuado de transporte institucional y desvĆ­o de rutas recorridos.
  7. MƔs de tres atrasos no justificados en el mes, siempre que exceda de los 20 minutos de tolerancia.
  8. Incumplimiento de los parĆ”metros de calidad establecidos en el Procesos de AtenciĆ³n y Despacho de emergencias.
  9. Incumplimiento de las metas establecidas para el control de calidad y satisfacciĆ³n ciudadana.
  10. Descuido en la custodia de los bienes asignados de acuerdo a la normativa interna y vigente.
  11. Las prohibiciones establecidas en los literales: a); c); d), f); g); k); q);s); t); u); v); y); aa); cc), del artĆ­culo 45 de este Reglamento.

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ArtĆ­culo 53.- De la amonestaciĆ³n Escrita.- Las amonestaciones escritas las podrĆ” imponer la Autoridad Nominadora o su Delegado /a, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la UATH institucional correspondiente, respetando las garantĆ­as del debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, y que segĆŗn su valoraciĆ³n sea sancionada con amonestaciĆ³n escrita, esta se darĆ” por reincidencia de la amonestaciĆ³n verbal y por las causas detalladas a continuaciĆ³n:

  1. Cuando existan dos amonestaciones verbales en el mismo mes por el mismo motivo.
  2. Realizar algĆŗn acto que impida u obstaculice el normal funcionamiento de la InstituciĆ³n.
  3. No observar y respetar la lĆ­nea de autoridad, en la presentaciĆ³n de su trabajo, solicitudes y reclamos relacionados con las funciones que desempeƱa.
  4. Falta de interĆ©s, mala voluntad para instruir, entregar informaciĆ³n solicitada, capacitar o asesorar a las usuarias y usuarios internos y externos acorde a las funciones de su puesto.
  5. No someterse a las evaluaciones elaboradas y planificadas por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
  6. Utilizar materiales, mƔquinas, equipos, herramientas y mƔs bienes, asƭ como utilizar el tiempo laboral en trabajos particulares o ajenos al desempeƱo de sus funciones.
  7. Sacar de la InstituciĆ³n sin autorizaciĆ³n respectiva, documentos, Ćŗtiles de trabajo, materiales, equipos o cualquier otro bien del SIS ECU 911.
  8. Dormir durante la jornada de trabajo, descuidando sus funciones.
  9. No guardar confidencialidad en los temas especĆ­ficos de la Unidad Administrativa a la que pertenece el servidor o servidora.
  10. Las prohibiciones establecidas en los literales: b); i); j); l); m); n); o); p); r); w); x); z); bb); dd); ee); ff), del artĆ­culo 45 de este Reglamento.

ArtĆ­culo 54.- De la sanciĆ³n pecuniaria.- Sin perjuicio de que las faltas leves segĆŗn su valoraciĆ³n sean sancionadas directamente con sanciĆ³n pecuniaria administrativa, a la o el servidor que reincida en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestaciĆ³n escrita por dos ocasiones, dentro de un aƱo calendario, se impondrĆ” la sanciĆ³n pecuniaria administrativa, la que no excederĆ” del diez (10%) por ciento de la remuneraciĆ³n mensual unificada.

a. Multa del 1.00% – 4.99% de la remuneraciĆ³n mensual unificada,

  1. Con dos amonestaciones escritas.
  2. Por reprobar un curso de capacitaciĆ³n patrocinado por la instituciĆ³n.
  3. El ingreso y uso de telĆ©fonos celulares dentro de Salas Operativas, sin previa autorizaciĆ³n.
  4. Desarrollar actos de descanso dentro de las salas operativas.
  5. Descuidar el nivel de gestiĆ³n del grupo asignado.

b. Multa del 5.00% -10.00% de la remuneraciĆ³n mensual unificada

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 23

  1. DigitalizaciĆ³n incorrecta de la informaciĆ³n, mal posicionamiento, mala categorizaciĆ³n, y no consolidaciĆ³n o error de consolidaciĆ³n del incidente.
  2. Si la falta de notificaciĆ³n por la pĆ©rdida de la credencial produjere daƱos o perjuicios en contra de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
  3. Por retardar o negar injustificadamente el despacho de trĆ”mites o prestaciĆ³n de sus servicios.
  4. Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajo.
  5. Provocar por su acciĆ³n u omisiĆ³n el silencio administrativo.
  6. Hacer mal uso de las herramientas del estado asignadas para la gestiĆ³n de emergencias.
  7. Monitorear zonas que violen la vida privada de los ciudadanos tales como ventanas de residencias u oficinas y zonas de descanso que no competen a labores de vigilancia.
  8. El uso de los sistemas del SIS ECU 911 para asuntos personales: llamadas personales, seguimientos por video vigilancia, revisiĆ³n de fichas, mobile locator.
  9. Hacer uso del sistema con un usuario ajeno al suyo.
  10. Los evaluadores de operaciones no podrĆ”n hacer uso del usuario y consola de los Analistas de Operaciones I y II, sin previa autorizaciĆ³n del dueƱo.
  11. Cortar unilateralmente la comunicaciĆ³n con el usuario por parte del evaluador.
  12. No devoluciĆ³n de la llamada al usuario cuando la comunicaciĆ³n se haya cortado, cuando Ć©sta sea sin interlocutor y no exista encolamiento de llamadas.
  13. Dar informaciĆ³n errĆ³nea y/o confidencial al usuario externo.
  14. No transferir a despacho llamadas de emergencias con nivel de alerta roja.
  15. Permanecer en estatus de ocupado de manera intencional.
  16. No reportar las novedades operativas y administrativas originadas en la gestiĆ³n del turno de trabajo.
  17. No creaciĆ³n oportuna de fichas sobre incidentes de emergencia captados por la cĆ”mara.
  18. Dejar de monitorear de forma intencional las cƔmaras asignadas al usuario, o realizar paneos sin anƔlisis de situaciones de riesgo.
  19. Extraer, copiar, traspasar, destruir, transformar archivos digitales institucionales, permitir y no impedir el conocimiento de su contenido por terceros no autorizados; o utilizar la informaciĆ³n antes seƱalada sin autorizaciĆ³n de su inmediato superior.

Se aplicarĆ”n conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Todas las sanciones tanto por amonestaciĆ³n Verbal, escrita o pecuniaria se efectuarĆ”n a travĆ©s de acciĆ³n de personal y una copia reposarĆ” en el expediente personal de la servidora o servidor.

ArtĆ­culo 55.- AmonestaciĆ³n verbal, escrita o sanciĆ³n pecuniaria.- En caso de negativa del servidor de suscribir o recibir el documento de la amonestaciĆ³n o llamado de atenciĆ³n, se dejarĆ” constancia de la presentaciĆ³n, y la firmarĆ” en nombre del servidor su Jefe Inmediato o quien hiciere a sus veces, con la razĆ³n de que se negĆ³ a recibirla.

Se dejarĆ” constancia de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor pĆŗblico.

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La UATH institucional o quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional realizarĆ” el registro y seguimiento de las sanciones pecuniaria administrativas.

ArtĆ­culo 56.- De la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n y de la destituciĆ³n.- En el ejercicio de las funciones de las y los servidores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, serĆ” en base a lo establecido en la normativa legal vigente que regula la materia.

Si llega a conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunciĆ³n del cometimiento de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la InstituciĆ³n, tal informaciĆ³n deberĆ” ser remitida a la UATH institucional correspondiente quien deberĆ” actuar en base a lo establecido en la normativa legal vigente que regula la materia.

Para la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en el presente artĆ­culo del presente Reglamento se deberĆ” considerar las faltas graves prescritas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo asĆ­ como se deberĆ” considerar lo establecido en el artĆ­culo 86 del Reglamento General.

En el caso de SuspensiĆ³n temporal se deberĆ” considerar el artĆ­culo 87 del Reglamento General de la LOSEP y en el caso de destituciĆ³n lo que establece el artĆ­culo 89 del citado cuerpo legal.

ArtĆ­culo 57.- Derechos del servidor referente al rĆ©gimen disciplinario.- Todo servidor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 tendrĆ” derecho a la defensa, conforme las garantĆ­as correspondientes al ART. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las siguientes:

  • Ser considerado inocente y tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluciĆ³n en firme.
  • Conocer las faltas que se le imputen y la informaciĆ³n que las originan.
  • Si el funcionario asĆ­ lo considera ser representado por un abogado.
  • Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.
  • Presentar de forma escrita las razones o argumentos de los que se crea asistido y replicar los argumentos de las otras parte; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

ArtĆ­culo 58.- PerĆ­odo para imponer sanciones.- PrescribirĆ”n en el tĆ©rmino de noventa dĆ­as las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla la LOSEP y las sanciones impuestas en cada caso, tĆ©rmino que correrĆ” desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracciĆ³n o desde que se impuso la sanciĆ³n.

En todos los casos se dejara constancia por escrito de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal del servidor o servidora.

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CAPƍTULO XIV

DEL USO Y PERMANENCIA EN ƁREAS AUTORIZADAS

ArtĆ­culo 59.- Del estacionamiento.- Los vehĆ­culos oficiales y particulares que ingresen al estacionamiento interior del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, deberĆ”n contar con la autorizaciĆ³n correspondiente emitida por la DirecciĆ³n Administrativa o quien hiciere sus veces en procesos desconcentrados, para ser estacionados en los espacios o bloques reservados.

ArtĆ­culo 60.- Del control de acceso.- El acceso al DATACENTER y demĆ”s equipo especializado estĆ” restringido, Ćŗnicamente se darĆ” acceso a los administradores de los sistemas y demĆ”s personal autorizado por la autoridad competente o su delegado.

Artƭculo 61.- De los casilleros.- El personal operativo tendrƔ asignado casilleros para ubicar los artƭculos cuyo ingreso no sea autorizado a las salas; no deberƔn traer artƭculos que excedan la capacidad del mismo.

ArtĆ­culo 62.- De las salas operativas.- El supervisor organizarĆ” el cambio de turno del personal y deberĆ” comunicar toda eventualidad en las salas operativas al Director de Operaciones o su equivalente en los procesos desconcentrados; los evaluadores son responsables de precautelar la limpieza de su estaciĆ³n de trabajo al finalizar su turno.

Se prohĆ­be el ingreso de accesorios y alimentos al iniciar el turno, las bebidas deberĆ”n ser ingresadas en envases hermĆ©ticos adecuados que impidan el daƱo de los bienes de la instituciĆ³n; la o el servidor serĆ” responsable de notificar cualquier novedad en la sala operativa.

El personal operativo debe ingresar a la sala operativa debidamente uniformado y con su credencial personal, deberĆ” usar zapatos que no generen ruido al contacto con la superficie del piso de la sala operativa.

La diadema de la consola es la Ćŗnica herramienta autorizada para la recepciĆ³n de llamadas.

El acceso, utilizaciĆ³n y permanencia en las instalaciones del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, serĆ” normado y regulado ademĆ”s por la Ā«POLƍTICA DE PERMANENCIA Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL SIS ECU 911Ā», publicada en el portal web institucional / biblioteca virtual http://www.ecu911.gob.ec/.

CAPƍTULO XII

DE LA TERMINACIƓN DEL CONTRATO

ArtĆ­culo 63.- De la cesaciĆ³n de funciones.- Los contratos de servicios ocasionales terminarĆ”n por las causas descritas en el artĆ­culo 47 de LOSEP, 146 y su Reglamento General.

En los casos de cesaciĆ³n de funciones, salvo por muerte la o el servidor deberĆ” obligatoriamente presentar a la UATH institucional correspondiente o a quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional

26 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial

  • Acta de entrega recepciĆ³n de los bienes y archivos bajo su responsabilidad,
  • Acta de entrega recepciĆ³n de ropa de trabajo o uniforme y credencial,
  • Entrevista de DesvinculaciĆ³n
  • DeclaraciĆ³n Patrimonial Juramentada por fin de gestiĆ³n,
  • Informe de actividades por fin de GestiĆ³n,
  • Hoja de paz y salvo con las respectivas firmas.

La renuncia voluntaria debe ser presentada de manera escrita dirigida a la autoridad nominadora o su delegado y por lo menos con (15) quince dĆ­as de anticipaciĆ³n al cese de funciones; la autoridad nominadora podrĆ” aceptar inmediatamente la renuncia despuĆ©s de presentada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se deja expresamente establecido que las normas estipuladas en este Reglamento, no contradicen, reforman o modifican lo prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico LOSEP, su Reglamento General y la normativa legal vigente con la materia.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se sujetarĆ” a lo dispuesto la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica LOSEP, su Reglamento General, y Normas TĆ©cnicas que dicte el Ministerio del Trabajo y demĆ”s disposiciones de la normativa interna de la InstituciĆ³n.

TERCERA.- El sistema de aplicaciĆ³n del presente Reglamento asĆ­ como de la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, normas y tĆ©cnicas inherentes a la AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, estarĆ” a cargo de la UATH institucional o quien haga sus veces en procesos desconcentrados a nivel nacional su observancia y cumplimiento serĆ” obligatorio para las o los servidores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

CUARTA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos se reserva el derecho de determinar las polĆ­ticas o normas administrativas internas, las cuales deberĆ”n ser acatadas y cumplidas por el personal. La determinaciĆ³n de polĆ­ticas administrativas se harĆ” conocer a las o los servidores, mediante memorando o correo electrĆ³nico. La falta de cumplimiento de las polĆ­ticas que imparta la UATH, serĆ”n consideradas como indisciplina y acarrearĆ”n las sanciones administrativas que corresponde posterior al rĆ©gimen disciplinario respectivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por el seƱor Director General de ese entonces Ing. Cristhian Rivera Zapata y emitido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos el 5 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 758 de fecha 19 de mayo de 2016.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 Jueves 22 de noviembre de 2018 – 27

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 dĆ­as del mes de Octubre del 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

28 – Jueves 22 de noviembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 636 – Registro Oficial