AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de junio de 2020 (R. 625, 03ā junio -2020)EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO
RESOLUCIONES:
043 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos en trĆ”mite, al amparo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo
044 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos en trĆ”mite, asĆ como aquellos que determinan la prescripciĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n
045 ExpĆdese el procedimiento previo para la interĀposiciĆ³n de acciones de nulidad de laudos arbitrales y acciones extraordinarias de protecciĆ³n derivadas de Ć©stos, que plantee la PGE
046 ApruĆ©bese el Plan de Manejo de la Emergencia Sanitaria Nacional de la PGE, mismo que estĆ” orientado a prever las condiciones necesarias para una progresiva y efectiva gestiĆ³n de las labores misionales y de apoyo de la entidad, optimizando el uso de medios tecnolĆ³gicos que aseguren la e eficiencia en la gestiĆ³n institucional y precautelen la salud de todos sus servidores y trabajadores
ResoluciĆ³n No. 043
Dr. IƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19;
Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por lo que, entre otras disposiciones, se restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, se dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que el artĆculo 3 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el Estado garantizara este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, segĆŗn los numerales 1 y 7 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 3
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico, mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ”, como una de las garantĆas bĆ”sicas, el cumplimiento de las, normas y derechos de las partes;
Que el artĆculo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo preceptĆŗa que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente, por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en el supuesto de que medie caso fortuito o fuerza mayor;
Que los artĆculos 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, establecen las funciones del Procurador General del Estado;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artĆculo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, y atendiendo a la situaciĆ³n de fuerza mayor en que se encuentra la RepĆŗblica del Ecuador,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos en trĆ”mite en la ProcuradurĆa General del Estado, al amparo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 2.- Suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los pedidos de informaciĆ³n realizados al amparo de la letra g) del artĆculo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
ArtĆculo 3.- Suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo de conformidad con lo previsto en el artĆculo 13 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, y en la ResoluciĆ³n No. 24 emitida por esta InstituciĆ³n y publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019.
ArtĆculo 4.- Suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica iniciados por la ProcuradurĆa General del
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Estado, al amparo de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en cualquiera de sus fases.
ArtĆculo 5.- Suspender el plazo para atender las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, previsto en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Disponer que las Direcciones Nacionales de Asuntos Internacionales y Arbitraje y de Derechos Humanos interpongan, ante las instancias nacionales o internacionales en las que se encuentren tramitando procesos en los que intervenga la ProcuradurĆa General del Estado, las acciones correspondientes, a fin de no incurrir en incumplimientos por efecto de la situaciĆ³n de emergencia nacional y mundial
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos contemplados en la presente resoluciĆ³n rige a partir del dĆa martes 17 de marzo de 2020 hasta que culmine el estado de excepciĆ³n declarado por el Gobierno Nacional.
SEGUNDA: Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n encĆ”rguense cada una de las Direcciones involucradas.
TERCERA: La SecretarĆa General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito D.M., a los 19 dĆas del mes de marzo de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 5
RAZĆN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las TRES (3) pĆ”ginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, los mismos que corresponden a la ResoluciĆ³n 043 de 19 de marzo de 2020, atinente a la suspensiĆ³n de todos los plazos y tĆ©rminos en todos los trĆ”mites de la instituciĆ³n, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer dĆ©los documentos certificados.
6 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 044
Dr. IƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19;
Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por lo que, entre otras disposiciones, se restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, se dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, segĆŗn los numerales 1 y 7 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir,
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado protegerĆ” a los personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico, mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de los condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 7
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ”, como una de las garantĆas bĆ”sicas, el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que el artĆculo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo preceptĆŗa que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente, por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en el supuesto de que medie caso fortuito o fuerza mayor;
Que los artĆculos 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, establecen las funciones del Procurador General del Estado;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artĆculo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, y atendiendo a la situaciĆ³n de fuerza mayor en que se encuentra la RepĆŗblica del Ecuador,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos que en trĆ”mite en la ProcuradurĆa General del Estado; asĆ como aquellos que determinan la prescripciĆ³n del ejercicio dĆ©la acciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los pedidos de informaciĆ³n realizados al amparo de la letra g) del artĆculo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
ArtĆculo 3.- Suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo de conformidad con lo previsto en el artĆculo 13 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, y en la ResoluciĆ³n No. 24 emitida por esta InstituciĆ³n y publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019.
ArtĆculo 4.- Suspender el plazo para atender las solicitudes de acceso ala informaciĆ³n pĆŗblica, previsto en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo 5.- Suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo, en relaciĆ³n al tiempo de atenciĆ³n de los trĆ”mites que se llevan en cada una de las unidades
8 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 – Registro Oficial
administrativas de la instituciĆ³n, establecidos en normativa interna dictada para asegurar la eficacia y eficiencia del trabajo en la ProcuradurĆa General del Estado.
ArtĆculo 6.- Disponer que las Directoras Nacionales de Asuntos Internacionales y Arbitraje y de Derechos Humanos interpongan, las acciones correspondientes ante las instancias nacionales o internacionales en las que se encuentren tramitando procesos en los que intervenga la ProcuradurĆa General del Estado, a fin de no incurrir en incumplimientos por efecto de la situaciĆ³n de emergencia nacional y mundial.
ArtĆculo 7.- Disponer a los jefes de cada una de las unidades administrativas de la instituciĆ³n que se encuentren en el caso descrito en el artĆculo 5, que sienten la razĆ³n correspondiente en cada uno de los trĆ”mites, a fin de dejar constancia del nuevo cĆ³mputo de tĆ©rminos y plazos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: DĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n No. 043 de 19 de marzo de 2020.
SEGUNDA: La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos contemplados en esta resoluciĆ³n rige desde el dĆa martes 17 de marzo de 2020 hasta que culmine el estado de excepciĆ³n declarado por el Gobierno Nacional.
TERCERA: Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese cada una de las direcciones a que corresponda.
CUARTA: La SecretarĆa General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito D.M., a los 20 dĆas del mes de marzo de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 9
RAZĆN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Regla mentĆ³ de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las TRES (3) pĆ”ginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, los mismos que corresponden a la ResoluciĆ³n 044 de 20 de marzo de 2020, atinente a la suspensiĆ³n de todos los plazos y tĆ©rminos en todos los trĆ”mites de la instituciĆ³n, misma que deja sin efecto la resoluciĆ³n 043, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer dĆ©los documentos certificados.
10 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 045
Dr. IƱigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley,
Que, de acuerdo con el artĆculo 237 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 2, 3 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, la representaciĆ³n judicial y patrocinio del Estado y de sus instituciones le corresponden al Procurador General del Estado;
Que el artĆculo 5 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, en concordancia con el artĆculo 3 numeral 2 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional, facultan al Procurador General del Estado para que, en ejercicio del patrocinio del Estado, proponga acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interĆ©s pĆŗblico;
Que, por disposiciĆ³n del artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica del ProcuradurĆa General del Estado el patrocinio de las entidades con personerĆa jurĆdica y entidades autĆ³nomas incumbe a sus representantes legales, sĆndicos, directores, asesores jurĆdicos o procuradores judiciales, quienes serĆ”n civil, administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta obligaciĆ³n, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en el ejercicio de su funciĆ³n;
Que el artĆculo 26 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional Institucional, establece que el Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje es delegado del Procurador General del Estado para el ejercicio del patrocinio judicial del Estado en los arbitrajes nacionales en los que deba intervenir la ProcuradurĆa General del Estado;
Que el artĆculo 56 numeral 5 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional Institucional faculta a los Directores Regionales como delegados del Procurador General del Estado para presentar y contestar demandas, intervenir en juntas o audiencias de conciliaciĆ³n; y, en general, comparecer a las diligencias o actuaciones constitucionales, judiciales, administrativas o las que correspondan a los medios alternativos de soluciĆ³n de conflictos, que sean necesarias en defensa de los intereses y derechos de las entidades, organismos o dependencias del sector pĆŗblico;
Que el artĆculo 31 de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n establece las causales por las cuales cualquiera de las partes puede intentar la acciĆ³n de nulidad de un laudo arbitral;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 11
Que el artĆculo 94 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n procederĆ” contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado, por acciĆ³n u omisiĆ³n, derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, y se interpondrĆ” ante la Corte Constitucional;
Que el artĆculo 58 de la Ley de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n, tiene por objeto la protecciĆ³n de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado, por acciĆ³n u omisiĆ³n, derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Constitucional en el Caso No. 323-13-EP/19 el 19 de noviembre de 2019, analiza la falta de agotamiento de la acciĆ³n de nulidad de laudos arbitrales previo al planteamiento de acciones extraordinarias de protecciĆ³n, y establece la necesidad de agotar ese mecanismo impugnativo cuando el fundamento de la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n se encasille en las causales del artĆculo 31 de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, que son de carĆ”cter taxativo;
Que es necesario expedir el procedimiento que la ProcuradurĆa General del Estado debe aplicar para interponer las acciones de nulidad de laudos arbitrales y acciones extraordinarias de protecciĆ³n derivadas de aquellos;
En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras k) y 1) del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado,
Resuelve:
Expedir el Procedimiento previo para la interposiciĆ³n de acciones de nulidad de laudos arbitrales y acciones extraordinarias de protecciĆ³n derivadas de Ć©stos, que plantee la ProcuradurĆa General del Estado.
ArtĆculo 1.- SerĆ” obligaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje Nacional dar aviso al Procurador General del Estado sobre todos los laudos emitidos por tribunales arbitrales nacionales, que sean desfavorables a los intereses del Estado.
Dicho aviso deberĆ” ser presentado dentro del tĆ©rmino de tres dĆas de haber sido efectivamente notificado el laudo.
ArtĆculo 2.- El aviso al que se refiere el artĆculo anterior, se lo harĆ” por escrito y acompaƱado de un informe que contendrĆ” los puntos principales sobre los que se trabĆ³ la litis y sobre los cuales se pronunciĆ³ el tribunal arbitral en su laudo; ademĆ”s deberĆ” incluirse un breve anĆ”lisis sobre la posibilidad y pertinencia de presentar una acciĆ³n de nulidad de laudo arbitral, a la vez de la legislaciĆ³n vigente y de los precedentes jurisprudenciales relevantes.
12 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 – Registro Oficial
ArtĆculo 3.- El despacho del Procurador General del Estado, en el tĆ©rmino de 3 dĆas luego de recibido el informe, emitirĆ” una disposiciĆ³n por escrito respecto de la procedencia o improcedencia de interponer la acciĆ³n de nulidad del laudo arbitral
ArtĆculo 4.- El mismo procedimiento establecido en los artĆculos precedentes deberĆ” observarse en los casos en los que, del laudo arbitral desfavorable a los intereses del Estado, pueda proponerse Ćŗnicamente acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n.
ArtĆculo 5.- En los casos que, como consecuencia de la acciĆ³n de nulidad del laudo arbitral interpuesta, se obtenga una sentencia desfavorable al interĆ©s estatal, deberĆ” igualmente remitirse el informe de que trata el artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n, a fin de que el despacho del Procurador General del Estado, en el tĆ©rmino de tres dĆas, emita su disposiciĆ³n escrita respecto de la pertinencia o impertinencia de presentar una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Este procedimiento regirĆ” tambiĆ©n para el caso de las Direcciones Regionales de la ProcuradurĆa General del Estado que tengan arbitrajes nacionales a su cargo.
ArtĆculo 7.- En los casos que la ProcuradurĆa General del Estado sea citada o notificada con acciones de nulidad de laudos arbitrales y acciones extraordinarias de protecciĆ³n derivadas de Ć©stos, interpuestas por las contrapartes en razĆ³n de laudos o sentencias de nulidad favorables a los intereses del Estado, la contestaciĆ³n de dichas acciones no requerirĆ” de la disposiciĆ³n por escrito respecto de la procedencia o improcedencia para intervenir. En tal sentido, el Procurador General del Estado conferirĆ” las respectivas delegaciones para que los abogados designados comparezcan e intervengan en las audiencias que correspondan.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en e 1 Registro Oficial y serĆ” obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado y firmado en Quito D.M., a los 23 dĆas del mes de marzo de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 13
RAZĆN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Regla mentĆ³ de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las TRES (3) pĆ”ginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, los mismos que corresponden a la ResoluciĆ³n 045 de 23 de marzo de 2020, atinente al procedimiento previo para la interposiciĆ³n de acciones de nulidad de laudos arbitrales y acciones extraordinarias de protecciĆ³n derivadas de Ć©stos, que plantee la ProcuradurĆa General del Estado, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer dĆ©los documentos certificados.
14 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 046
Dr. IƱigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19;
Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por lo que, entre otras disposiciones, se restringiĆ³ la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; y se suspendiĆ³ la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado;
Que el literal a) del artĆculo 6 del mencionado Decreto Ejecutivo dispone que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo;
Que el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales, segĆŗn lo establecido en el segundo inciso del artĆculo citado en el pĆ”rrafo anterior;
Que, segĆŗn los numerales 1 y 7 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, son deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que Ā«el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico, mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 625 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 15
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, mediante Acuerdo MDT-076 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo emitiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que el artĆculo 90 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆas y medios electrĆ³nicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en dicho CĆ³digo, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas;
Que el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que Ā«la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba enjuicio Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 042-2020, del 16 de marzo del 2020, la ProcuradurĆa General del Estado resolviĆ³ cumplir las tareas institucionales a travĆ©s del mecanismo de teletrabajo, y suspendiĆ³ la atenciĆ³n al pĆŗblico en sus diferentes oficinas a nivel nacional;
Que es necesario emitir disposiciones para asegurar la eficiencia de la gestiĆ³n institucional y para precautelar la salud de los servidores y funcionarios de la ProcuradurĆa General del Estado;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del articulo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado, y en atenciĆ³n a la situaciĆ³n de fuerza mayor en que se encuentra la RepĆŗblica del Ecuador,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Emergencia Sanitaria Nacional de la ProcuradurĆa General del Estado, mismo que estĆ” orientado a prever las condiciones necesarias para una progresiva y efectiva gestiĆ³n de las labores misionales y de apoyo de la entidad, optimizando el uso de medios tecnolĆ³gicos que aseguren la eficiencia en la gestiĆ³n institucional y precautelen la salud de todos sus servidores y trabajadores.
ArtĆculo 2.- El Plan de Manejo de la Emergencia Sanitaria Nacional de la ProcuradurĆa General del Estado, aplica a todos los servidores y trabajadores de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 3.- La ProcuradurĆa General del Estado, en atenciĆ³n a las polĆticas de gobierno electrĆ³nico, optimizaciĆ³n de trĆ”mites y uso de las tecnologĆas de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n (TICs),, implementarĆ” hasta el 30 de abril de 2020, como herramienta de soporte en sus actividades, la opciĆ³n de que se incorpore la firma electrĆ³nica en los
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documentos que sean emitidos por las coordinaciones y direcciones que forman parte dĆ© la instituciĆ³n. Para el efecto, se dotarĆ” a los coordinadores y directores del acceso tecnolĆ³gico correspondiente, que serĆ” gestionado por la SecretarĆa General y la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa Financiera.
ArtĆculo 4.- La ProcuradurĆa General de Estado, en cumplimiento de las nuevas modalidades de trabajo previstas por las autoridades de control del ramo, y mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establecerĆ” jornadas de trabajo presenciales ordinarias o especiales, de teletrabajo emergente, o mixtas, que se deberĆ”n ser cumplidas dentro de las ocho horas diarias, de lunes a viernes, o, segĆŗn las disposiciones que el Ministerio del Trabajo emita.
A efectos de lo anterior, los coordinadores y directores de las unidades administrativas remitirĆ”n a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o a la SubdirecciĆ³n Regional Administrativa Financiera y de AdministraciĆ³n del Talento Humano, segĆŗn corresponda, dentro de los cinco Ćŗltimos dĆas del mes inmediato anterior, el listado de los servidores y trabajadores que se acogerĆ”n a las modalidades referidas en el inciso anterior, asĆ como el horario a cumplir, observando los principios de continuidad, equidad y optimizaciĆ³n de los servicios.
El personal de la instituciĆ³n que pertenece a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en los tĆ©rminos del artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, registrados como tal en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano o en la Sub DirecciĆ³n Regional Administrativa Financiera y de AdministraciĆ³n del Talento Humano, realizarĆ”n sus actividades, prioritariamente, mediante teletrabajo emergente.
ArtĆculo 5.- Fortalecer la estructura orgĆ”nica y funcional de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa Financiera mediante la reforma al Reglamento OrgĆ”nico Funcional y Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la InstituciĆ³n, para lo cual la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica Institucional con el apoyo de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa Financiera y de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, realizarĆ” la propuesta de reforma pertinente, para aprobaciĆ³n del Procurador General del Estado.
ArtĆculo 6.- Las Coordinaciones Nacionales Administrativa Financiera y de PlanificaciĆ³n, realizarĆ”n las modificaciones al Plan Operativo Anual y Plan Anual de InversiĆ³n, a efectos de priorizar y reprogramar los gastos e inversiones de la ProcuradurĆa General del Estado correspondientes al ejercicio econĆ³mico 2020, a fin de atender las nuevas necesidades institucionales.
ArtĆculo 7.- El Equipo de GestiĆ³n del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la ProcuradurĆa General del Estado (PROFIP), que se ejecuta como componente 3 del Programa de ModernizaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Financiera financiado con el prĆ©stamo EC-L1249 concedido por el Banco interamericano de Desarrollo (BID), identificarĆ” e
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impulsarĆ” hasta el mes de diciembre de 2020, la adopciĆ³n de mecanismos de reducciĆ³n y optimizaciĆ³n de trĆ”mites institucionales, para lo cual coordinarĆ” con dicho organismo financiero el apoyo y asistencia tĆ©cnica pertinentes.
Asimismo, mediante la ejecuciĆ³n de la consultorĆa para el desarrollo del modelo de gestiĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado, se identificarĆ”n los mecanismos de optimizaciĆ³n de los procesos de la instituciĆ³n, en el corto plazo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa Financiera, CoordinaciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, CoordinaciĆ³n del EDG PGE PROFIP, SecretarĆa General, DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa y DirecciĆ³n Regional 1.
SEGUNDA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito al 21 de abril de 2020.
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RAZĆN: Con fundamento a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las CUATRO (4) pĆ”ginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, los mismos que corresponden a la ResoluciĆ³n 046 de 21 de abril de 2020, atinente a la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo de la Emergencia Sanitaria Nacional de la ProcuradurĆa General del Estado, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.