AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de junio de 2020 (R. 216, 03ā€“ junio -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A AmplĆ­ense los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalizaciĆ³n del aƱo lectivo 2020 – 2021 en los regĆ­menes escolares de Costa-GalĆ”pagos y Sierra-Amazonia

RESOLUCIONES:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0031-A-R DĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° SDH-SDH-2019-0029-R de 05 de noviembre de 2019

SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-007-2020 DispĆ³nese a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos, el control, monitoreo, seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica Ā«ConformaciĆ³n Organizacional de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados CantonalesĀ»

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

036-2020 RefĆ³rmense las resoluciones 047-2017, publiĀ­cada en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 1003 de 12 de mayo de 2017 y 216-2017, publicada en el Registro Oficial NĀ° 160 de 15 de enero de 2018

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-INGINT-INR-IGJ-2020-0152 ExpĆ­dese la Norma de control para el cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesiĆ³n del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n para Fines Fiscales

PƔgs.

SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-IGJ-2020-0153 ExpĆ­dese la Norma de control sobre los principios y lineamientos de educaciĆ³n financiera

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Carta Magna prevĆ© que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 45 de la Norma Constitucional dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 344 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistemaĀ»;

Que, el artĆ­culo 389 de la Norma Constitucional prevĆ©: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: Ā«(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarla

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 de la LOEI determina: Ā«(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes (…)ā€;

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Que, el artĆ­culo 25 de la LOEI manda: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 22 de la LOEI determina entre las competencias de la Autoridad Educativa Nacional: Ā«(ā€¦) n. Autorizar la creaciĆ³n o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento (…) t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demĆ”s normativa que rige el Sistema Nacional de EducaciĆ³n; u. Expedir, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de EducaciĆ³n; v. Resolver, dentro del Ć”mbito de sus funciones y de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 132 literal c) de la LOEI prescribe como una de las prohibiciones a los representantes legales y directivos de las instituciones educativas :Ā»(ā€¦) c) Prestar el servicio de educaciĆ³n sea inicial, bĆ”sica o bachillerato sin contar con la autorizaciĆ³n de funcionamiento correspondienteā€;

Que, el artĆ­culo 138 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: Ā«Para efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el CĆ³digo CivilĀ»;

Que, el artĆ­culo 91 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n determina: Ā«Las autorizaciones de creaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 95 del citado Reglamento General determina que: Ā«La Autoridad Educativa Zonal concederĆ” la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y funcionamiento inicial a las instituciones educativas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley, en el reglamento y en la normativa especĆ­fica que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…);

Que, el artĆ­culo 97 del Reglamento General a la LOEI establece que: Ā«Las instituciones educativas deben renovar la autorizaciĆ³n de funcionamiento cada cinco (5) aƱos. Para obtener la renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento, ademĆ”s de cumplir con los mismos requisitos establecidos para la creaciĆ³n de un establecimiento educativo, se acreditarĆ” el cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 98 del citado Reglamento General prevĆ©: Ā«Se prohĆ­be a los promotores, a los representantes legales y a las autoridades de instituciones educativas, prestar el servicio en cualquier nivel y modalidad sin contar con la previa autorizaciĆ³n de funcionamiento emitida por la Autoridad Educativa Zonal o teniĆ©ndola caducada. La autoridad o funcionario del nivel desconcentrado que conozca del quebrantamiento, ademĆ”s de adoptar las acciones conducentes para que esta infracciĆ³n sea sancionada administrativamente de conformidad con la Ley y este reglamento, debe denunciar de inmediato estos hechos ante la FiscalĆ­a para que inicie las acciones penales a las que hubiere lugar.'Ā»;

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Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil prevĆ©: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcĀ»;

Que, los artĆ­culos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ­ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆ­sica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artĆ­culo 206 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«En aquellos casos en que medie una situaciĆ³n de emergencia, en referencia a acontecimientos catastrĆ³ficos, la continuidad en la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el Ć³rgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este CĆ³digo. Este acto administrativo contendrĆ” la determinaciĆ³n de la causal y su motivaciĆ³n, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivaciĆ³n y la debida razonabilidad. Cuando el acto administrativo en situaciones de emergencia de algĆŗn modo afecte derechos individuales, la AdministraciĆ³n requerirĆ” autorizaciĆ³n judicial que, de ser concedida, fijarĆ” los lĆ­mites materiales y temporales.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00059-A de 06 de julio de 2016, la Autoridad Educativa Nacional dispuso a las SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil y, Coordinaciones Zonales otorgar las renovaciones de las autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 91 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A de 12 de agosto de 2019, fue expedida la normativa para la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y renovaciĆ³n de funcionamiento de las Instituciones Educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2020-00250-M de 18 de febrero de 2020, la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva socializa el Instructivo para la autorizaciĆ³n de creaciĆ³n y funcionamiento, renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento y ampliaciĆ³n de servicios educativos extraordinarios de instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisiĆ³n que fuere a su vez complementada con la disposiciĆ³n de restricciĆ³n personal salvo gestiones laborales o de provisiĆ³n de insumos a partir del dĆ­a martes 17 de marzo de 2020;

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Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: Ā«(…) a. Prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirĆ” un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, se categorizarĆ” a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A, de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional, dispuso la suspensiĆ³n de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares del rĆ©gimen Sierra -Amazonia 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, mediante sesiĆ³n de 19 de abril de 2020, resolviĆ³ postergar el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos 2020-2021;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A de 19 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: Ā«ArtĆ­culo ƚnico.- Postergar el inicio de clases del rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos previsto en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las instituciones educativas de sostenimiento pĆŗblico, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacional dispondrĆ” el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos con base en las resoluciones que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situaciĆ³n de la emergencia sanitaria declarada en el paĆ­s.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n de 04 de mayo de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: Ā«(…) 2. Autorizar al Ministerio de EducaciĆ³n el inicio del aƱo lectivo en el RĆ©gimen Costa – GalĆ”pagos, con fecha 18 de mayo de 2020, para aquellas instituciones educativas pĆŗblicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente. La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de EducaciĆ³n, a nombre de su comunidad educativa, se deberĆ” incluir al menos la siguiente informaciĆ³n: a. Acuerdo econĆ³mico con los padres, madres y representantes de la instituciĆ³n; b. Constancia de estar preparados para brindar una educaciĆ³n en modalidad abierta virtual, basada en el modelo pedagĆ³gico nacional establecido por el Ministerio de EducaciĆ³n, con Ć©nfasis en el apoyo emocional, asĆ­ como garantizar el acceso y preparaciĆ³n de todos sus estudiantes y docentes; c. Contar con el respaldo de inicio de clases de toda su comunidad educativa. Para esto, deberĆ”n contar con una comunicaciĆ³n que demuestre dicho respaldo, ya sea suscrita por el comitĆ© de padres, madres y representantes legales de esa instituciĆ³n, por la mayorĆ­a de estos o por cualquier mecanismo que compruebe la anuencia de su comunidad educativaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A de 07 de mayo de 2020, expidiĆ³ disposiciones relacionadas con el inicio del aƱo lectivo para el rĆ©gimen Costa-GalĆ”pagos 2020-2021;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00029-A de 13 de mayo de, 2020, se reforma el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A de mayo de 2020, sustituyendo el texto del artĆ­culo 3: Ā«Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del rĆ©gimen Costa-GalĆ”pagos 2020-2021, que inicien el aƱo lectivo el 18 de mayo de 2020, culminarĆ”n el 26 de febrero de 2021; y, las instituciones educativas que inicien el aƱo lectivo el 01 de junio de 2020, concluirĆ”n el 12 de marzo de 2021Ā»;

Registro Oficial NĀ° 216 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 7

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2020-00780-M de 11 de mayo de 2020, la Coordinadora General PlanificaciĆ³n remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, un Informe TĆ©cnico debidamente motivado, mediante el cual justifica la necesidad de que a travĆ©s de un Acuerdo Ministerial la Autoridad Educativa Nacional disponga la ampliaciĆ³n de los plazos de vigencia de los permisos de funcionamiento de instituciones educativas de todos los sostenimientos que debido a la emergencia sanitaria no han podido continuar con el trĆ”mite correspondiente para obtener la renovaciĆ³n de las autorizaciones de funcionamiento, informe que ha sido revisado por la SubsecretarĆ­a de Apoyo Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n y la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la seƱora Ministra dispuso proceder;

Que, por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto econĆ³mico y social, por la restricciĆ³n de movilidad de las personas ha impedido que el personal tĆ©cnico del Ministerio de EducaciĆ³n asĆ­ como a las autoridades de las instituciones educativas puedan presentar oportunamente los requisitos para renovar los permisos de funcionamiento descritas en del artĆ­culo 92 del Reglamento General a la LOEI, capĆ­tulo VII Ā«De La AutorizaciĆ³n De CreaciĆ³n y Funcionamiento de las Instituciones EducativasĀ», sobre todo en lo referentes a informes tĆ©cnicos que requiere necesariamente de verificaciones in situ;

Que, es deber del Ministerio de EducaciĆ³n garantizar el derecho a la educaciĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes del sistema nacional de educaciĆ³n dictando las medidas pertinentes que garanticen la continuidad del servicio educativo de las instituciones educativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t), u) y v) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Ampliar los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalizaciĆ³n del aƱo lectivo 2020 – 2021 en los regĆ­menes escolares de Costa-GalĆ”pagos y Sierra-Amazonia, de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, cuyas autorizaciones fenecieron o estĆ”n por fenecer y que por motivos de las restricciones establecidas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria no han podido realizar el trĆ”mite para la obtenciĆ³n de la respectiva renovaciĆ³n de funcionamiento o de la autorizaciĆ³n de ampliaciĆ³n del servicio educativo.

ArtĆ­culo 2.- Previo al vencimiento del plazo establecido en el artĆ­culo precedente, las instituciones educativas que se beneficien con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, deberĆ”n realizar el trĆ”mite correspondiente para obtener la renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de funcionamiento o de ampliaciĆ³n del servicio educativo, observando para el efecto el procedimiento y los requisitos determinados en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ampliaciĆ³n del plazo de vigencia de las autorizaciones que se disponen a travĆ©s del presente instrumento, mantiene las condiciones previamente aprobadas mediante la resoluciĆ³n expedida por el nivel zonal correspondiente, sin embargo las instituciones educativas podrĆ”n solicitar la ampliaciĆ³n de nuevos servicios educativos, conforme lo

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establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General y la normativa secundaria que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto.

SEGUNDA.- ResponsabilĆ­cese a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n y Direcciones Distritales de EducaciĆ³n, la socializaciĆ³n e implementaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n el seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n del presente instrumento en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n y su socializaciĆ³n a travĆ©s de las plataformas digitales de comunicaciĆ³n institucional.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 dƭa(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIƓN

Registro Oficial NĀ° 216 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 9

ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0031-A-R Quito, D.M., 09 de diciembre de 2019

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

Mgs, Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos; 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaciĆ³n social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaciĆ³n social, y de generaciĆ³n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiĆ³n ancestral, 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrĆ” vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, polĆ­tica y organizativa. El Estado reconocerĆ” y promoverĆ” todas sus formas de expresiĆ³n y organizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” entre otras las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: i. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa, c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

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Que, el artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que por el principio de imparcialidad e independencia, los servidores pĆŗblicos evitarĆ”n resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interĆ©s general;

Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que es vĆ”lido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaraciĆ³n de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento;

Que, en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, delegĆ³ a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 584 del CĆ³digo Civil (actualmente 565 y siguientes);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispuso que la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica tendrĆ” atribuciĆ³n para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados segĆŗn el derecho propio o consuetudinario, asĆ­ como de sus formas de organizaciĆ³n que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo e) respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, con Decreto Ejecutivo No, 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos,.delegĆ³ al SeƱor Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de oficios correspondientes al registro de directivas, certificaciones, inclusiĆ³n y salida de miembros de las iglesias, Corporaciones y Fundaciones,

Registro Oficial NĀ° 216 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 11

que eran competencia de la SubsecretarĆ­a de Movimientos, Organizaciones y Actores Sociales y PolĆ­ticos de la extinta SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica; ademĆ”s, el emitir copias certificadas de los documentos que reposan en los expedientes administrativos de las organizaciones transferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que, el Movimiento IndĆ­gena de Tungurahua, fue creado mediante Acuerdo Nro. 1550, otorgado por el Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante ResoluciĆ³n No, SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, suscrita por el seƱor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad, se registrĆ³ e inscribiĆ³ el Consejo Directivo del Movimiento IndĆ­gena y Campesino de Tungurahua, con sede en Atocha, para un perĆ­odo de tres aƱos a partir del 11 de marzo de 2019 al 10 de marzo de 2022, en la cual consta los siguientes miembros directivos: Presidente, Carlos Isau Moreta Muzo; Vicepresidente, SimĆ³n Jinde Iza; Secretario de Actas y Comunicaciones, Segundo Vidal Punguil Guato; Tesorera, Eulalia VerĆ³nica Cashabamba Tipantiza; Prosecretaria, RociĆ³ Evette Morales SĆ”nchez; Dirigente de EducaciĆ³n y Cultura, Manuel MesĆ­as QuingatuƱa Ganctno; Dirigente de Tierras y Recursos Naturales, Fausto MasĆ­as CĆ³rdova Arias; Dirigente de la Mujer y la Familia, Marcia Elvira AucapiƱa Guato; Dirigente de Proyectos, Fanny Edith CĆ³rdova Arias; Dirigente de Juventud, Eugenia del Pilar Guerra PĆ©rez; Dirigente de Salud, Lilia Justina Ronquillo JĆ”come; Dirigente de PolĆ­tica Organizativa, Miguel Ɓngel Cashabamba de la Cruz; Dirigente de Relaciones PĆŗblicas, Ornar Joselo Aldas Yanchapanta; esto, a pesar que la directiva electa para el perĆ­odo Agosto 2016 – Agosto 2019, aĆŗn se encontraba vigente;

Que, con oficio sin nĆŗmero de 23 de julio de 2019, los seƱores JosĆ© NĆŗƱez y Santos Villamar, Presidente del MIT-A y Presidente de la FENOCIN, respectivamente, ingresado en la ex SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con trĆ”mite Nro, SNGP-DAD-2019-2448-EXT, del 23 de julio de 2019, informa que los seƱores Carlos Moreta Muzo, SimĆ³n Jinde y Miguel Cashabamba y otros, habrĆ­an sido expulsados de las organizaciones provinciales y nacionales, por lo que solicitan se anule la ResoluciĆ³n SNGP-SPI-2019-Q332-RE de 04 de junio de 2019, ya que el supuesto nombramiento se realizĆ³ sin consultar a las bases, usurpando fundones del Directorio vigente;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0029-R de 05 de noviembre de 2019, la magĆ­ster Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, declarĆ³ la nulidad de la ResoluciĆ³n No, SNGP-SPI-2019-0332-RE de 04 de junio de 2019, tomando en cuenta que la directiva electa para el perĆ­odo Agosto 2016 – Agosto 2019, aĆŗn se encontraba vigente, sin que haya acto administrativo de la autoridad competente que la haya anulado;

Que, mediante peticiĆ³n de 07 de noviembre de 2019, el SeƱor Carlos Isau Moreta Muzo, apelĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0029-R de 05 de noviembre de 2019, suscrita por la magister Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos y presentĆ³ acciĆ³n de protecciĆ³n en la Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Ambato, en contra de la Secretaria de Derechos Humanos (Juicio No. 18334201904668);

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Que, mediante ResoluciĆ³n de miĆ©rcoles 4 de diciembre del 2019, las 16h47, emitida por el seƱor Paco Vinicio Miranda MartĆ­nez, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Ambato, dentro de la referida acciĆ³n de protecciĆ³n propuesta por el seƱor Carlos Isau Moreta Muzo, dejĆ³ sin efecto la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0029-R, de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrita por la magister Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos; y, dejĆ³ a salvo la posibilidad de que la Secretaria de Derechos humanos, pueda de ser el caso, dictar una nueva resoluciĆ³n observando el debido proceso y legĆ­timo derecho a la defensa; y,

Que, en acatamiento a lo dispuesto por el SeƱor Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Ambato, es necesario dejar sin efecto la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0029-R, de fecha 05 de noviembre del 2019.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar cumplimiento a lo dispuesto por el SeƱor Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Ambato, mediante ResoluciĆ³n de miĆ©rcoles 4 de diciembre del 2019, las 16h47; en consecuencia, se deja sin efecto la ResoluciĆ³n No. SDH-SDH-2019-0029-R, de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrita por la magister Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, a fin de que surtan los efectos de Ley; y,

SEGUNDO: Disponer al SeƱor Coordinador de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, que notifique a las partes interesadas, sobre la decisiĆ³n adoptada por el SeƱor Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el CantĆ³n Ambato, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes y se continĆŗe con el trĆ”mite respectivo.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese.-

RAZƓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles, es igual al original que reposa con firma autĆ³grafa en el archivo de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-201 9-0031-A-R de 09 de diciembre de 2019, conforme se presenta en la DirecciĆ³n Administrativa.

Quito D.M., 20 de enero de 2020

Ing. Soraya del Pilar ArƩvalo Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

Registro Oficial NĀ° 216 MiĆ©rcoles 3 de junio de 202013

RESOLUCIƓN Nro. SNGRE-007-2020

MARƍA ALEXANDRA OCLES PADILLA

DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL l>r GESTIƓN I)L RIESGOS Y EMERGENCIAS

CONSIDERANDO:

Que, en el artĆ­culo 154 numeral I de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley. Les corresponde: l, Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su carga y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del lidiador establece, que: Ā«Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer electivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, que: Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas HO excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintas niveles de gobiernoĀ»:

Que, el artĆ­culo 264 numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del lidiador establece, que: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…). Gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendiosā€;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica, que: Ā«(…) el sistema se compone de los Ć”mbitos de la educaciĆ³n, salud, seguridad social, gestiĆ³n de riesgos, cultura fĆ­sico y deporte, hĆ”bitat y vivienda, culturo, comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆ­a, poblaciĆ³n, seguridad humana y transporte Ā«:

Que, en el artĆ­culo 389 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgos estĆ” compuesto

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por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de indas los instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El listado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnica establecido en la ley (ā€¦), 4. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos Ā«:

Que, en el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone Que: Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principia de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instilaciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadĀ»:

Que, en el artĆ­culo 397 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridadĀ»;

Que, en el artĆ­culo 54 y 84 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y el Gobierno del Distrito AutĆ³nomo Metropolitano tienen como son I unciones Promover el desarrollo sustentadle de su circunscripciĆ³n territorial, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivirĆ” travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciĆ³n y la ley, y en dicho mareo, prestar los servicios pĆŗblicos y construir la obra publica distrital correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad, solidaridad, subsidiariedad, participaciĆ³n y equidad. Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n del distrito metropolitano, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres:

Que. en el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que: Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.- la gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorialĀ»:

Que, cu el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del lisiado, seƱala que el; Ā«Sistema de Control. FiscalizaciĆ³n y AuditorĆ­a del Estado: Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demĆ”s servidores, actuarĆ”n dentro del Sistema de

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Control, FiscalizaciĆ³n y Auditoria del Estado, tuya aplicaciĆ³n propenderĆ” a que: 1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores pĆŗblicos, sin excepciĆ³n, se responsabilicen y rindan cuenta pĆŗblica sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos puestos a su disposiciĆ³n, asĆ­ como de los resultados obtenidos de su empleo: 2.- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad: 3.- Cada instituciĆ³n del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propia sistema de control interno; y. 4.- Se coordine y complemente con la acciĆ³n que otros Ć³rganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector pĆŗblico y sus servidores.Ā»;

Que, en el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Alcance y EjecuciĆ³n de la Auditoria Gubernamental.- El control externo que realizara la ContralorĆ­a General del Estado se ejercerĆ” mediante la auditoria gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y tĆ©cnicas de auditoria. La auditoria gubernamental realizada por la ContralorĆ­a General del Estada, consiste en un sistema integrada de asesorĆ­a, asistencia y prevenciĆ³n de nesgas que incluye el examen y evaluaciĆ³n crĆ­ticos de las acciones y obras de los administradores de los recursos pĆŗblicos. La auditoria gubernamental, no podrĆ” modificar las resoluciones adoptados por los funcionarios pĆŗblicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando Ć©stas hubieran definido la situaciĆ³n o puesto tĆ©rmino a los reclamos de los particulares, pero podrĆ” examinar la actuaciĆ³n administrativa del servidor, de conformidad con la ley.Ā»;

Que, en el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Examen Especial- Como parte de la auditoria gubernamental el examen especial verificarĆ”, estudiarĆ” y evaluarĆ” aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestiĆ³n financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecuciĆ³n, aplicarĆ” bis tĆ©cnicas y procedimientos t/e auditoria, de la ingenierĆ­a o afines, o de las disciplinas especificas, de acuerdo con la materia de examen y formularĆ” el correspondiente informe que deberĆ” contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.ā€;

Que, en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Las recomendaciones de auditoria, una ve: comunicadas a las instituciones del Estado y ti sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ³n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆ­a General del Estada.Ā»;

Que, en el literal d) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado de los Ć³rganos ejecutores dispone que; Ā«De la gestiĆ³n de riesgos.- La prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir V mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.Ā»;

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Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado dispone que: Ā«La Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos. Dentro del Ć”mbito de su competencia le corresponde: a) identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano: b) Generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; ci Asegurar que las instituciones publicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n: di Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n: el Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riegos y coordinar la cooperaciĆ³n internacional en este Ć”mbito) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior; g) DiseƱar programas de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y dudada) los para la gestiĆ³n de riesgos; y, h) Coordinar la cooperaciĆ³n de la avada humanitaria e informaciĆ³n para enfrentar situaciones emergentes y o desastres derivados de fenĆ³menos naturales, socionaturales o antrĆ³picos a nivel nacional e internacionalā€;

Que, en el artĆ­culo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado dispone que: Ā«Se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado. Un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas. Un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del fiambre, incluidas las tecnolĆ³gicasĀ»;

Que, en el artĆ­culo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado dispone que: Ā«El Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias son: a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; b. Formular las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, bajo la supervisiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, para la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica: c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema; d. DiseƱar programas de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestiĆ³n de riesgos; e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestiĆ³n: f FortalecerĆ” los organismos de respuesta y atenciĆ³n a situaciones de emergencia, en las Ć”reas afectadas por un desastre, para la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n que permitan afrontar y minimizar su impacto en la poblaciĆ³n; y, g. Formular convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional destinados al desarrollo de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidadesĀ».;

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Que, en el artĆ­culo 11 numeral 11.2.3 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala que la misiĆ³n de la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos es: Ā«Proponer y aplicar polĆ­ticas, normas y estĆ”ndares da reducciĆ³n de riesgos: desarrollar soluciones estructurales y fortalecer las capacidades con los aclares del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos medĆ­ante la participaciĆ³n de los aclares del Sistema para minimizar el impacto potencial de las eventos adversos de origen natural y antrĆ³pico en procura de saciedades ResilientesĀ»:

Que, en el artĆ­culo 11 numeral 11.2.3 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala que entre las atribuciones y responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos son: Ā«1. Proponer y aplicar polĆ­ticas de reducciĆ³n de riesgos y evaluar su cumplimiento y resultados; 2. Coordinar la implementaciĆ³n de procesos de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestiĆ³n de riesgos de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y ciudadanĆ­a; X Fortalecer la cultura de gestiĆ³n de riesgos en la ciudadanĆ­a, incorporando los enfoques de gĆ©nero, generacional, intercultural, discapacidades y movilidad humana: 4. Coordinar la construcciĆ³n de agendas de reducciĆ³n de riesgos en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (GAD); 5. Promover la armonizaciĆ³n y complementariedad de las polĆ­ticas de los GAD, para la gestiĆ³n de riesgos en la planificaciĆ³n del desarrollo local y ordenamiento del territorio; 6, Coordinar y ejecutar obras de infraestructura para la reducciĆ³n de riesgos: 7. Dirigir la creaciĆ³n de las unidades de gestiĆ³n de riesgos en los GAD e instituciones pĆŗblicas: 8. Evaluar la ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos que contribuyen a la reducciĆ³n de riesgos en el sistema; 9. Regular contenidos, procedimientos e instrumentos aplicados en los procesos de capacitaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos: 10. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que determine la mĆ”xima autoridadĀ»:

Que, en el artĆ­culo 11 numeral 11.4.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala que es misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de GestiĆ³n de Riesgos: Ā» Coordinar, planificar, dirigir y controlar en la zona, las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad de las personas frente a eventos adversos y fortalecer capacidades encaminadas a la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n y respuesta ante emergencias y desastres; con los adores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de RiesgosĀ»;

Que, en el artĆ­culo 11 numeral 11.4.1,1 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, seƱala que las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n Zonal de GestiĆ³n de Riesgos son las siguientes; Ā«1. Representar a la instituciĆ³n por delegaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ante las entidades y organismos del Estado y demĆ”s instituciones en la respectiva zona: 2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las polĆ­ticas, normas y directrices en la zona, e informar periĆ³dicamente al nivel central; 3, Supervisar los avances, la intervenciĆ³n y el impacto de las acciones de gestiĆ³n de riesgos en las provincias que conforman la zona; 4, Participar en las instancias sectoriales de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial; 5. Programar, dirigir y controlar las actividades administrativas, financieras y de tĆ”lenlo humano de la sede zonal; 6. Aprobar y disponer la tramitaciĆ³n y pagos de las adquisiciones, abastecimiento, conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n de los bienes muebles, materiales, vehĆ­culos, equipos, suministros y titiles de oficina, en base a las leyes, normas, reglamentos pertinentes

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y planes operativas zonales: 7. Coordinar a nivel zonal la operaciĆ³n de los organismos de respuesta y voluntariado frente a emergencias y desastres: 8. Coordinar acciones con el ComitĆ© de GestiĆ³n de Riesgos y la Unidad de Monitoreo de Eventos Adversos: 9. Coordinar con los adores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos en la zona, la provisiĆ³n de informaciĆ³n relacionada a la evoluciĆ³n de los eventos adversos, emergencias y desastres: 10. Administrar el presupuesto zonal en conformidad con los programas y proyectos establecidos en la planificaciĆ³n anual: 11. Coordinar con otras instituciones pĆŗblicas zonales, la inclusiĆ³n de la gestiĆ³n de riesgos en todos los niveles de planificaciĆ³n con Ć©nfasis en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial: 12. Coordinar y participar de los procesos de elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de las agendas de reducciĆ³n de riesgos: 13. Supervisar y gestionar el cumplimiento del plan anual de contrataciĆ³n zonal: 14. Coordinar con los actores del SNDGR la adecuada entrega de asistencia humanitaria en lozana, bajo los estĆ”ndares y protocolos establecidos: 15. Crear y mantener las relaciones institucionales con los actores locales del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos en su jurisdicciĆ³n para receptar y proporcionar informaciĆ³n relacionada a la GestiĆ³n de Riesgos: 16. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que determine la mĆ”xima autoridadā€™’: Ā«:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A. de fecha 26 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 345, de 26 de mayo de 2008, se reorganiza la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil, y se crea la Secretaria TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos adscrita al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos demĆ”s instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondĆ­an a la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil y a la SecretarĆ­a General del COSENA, en materia de Defensa Civil:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42. de 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 31, de 22 de septiembre de 2009, la Secretaria TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos, pasa a denominarse SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos que ejercerĆ” sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 20 de Octubre de 2009, publicado en Registro Oficial Nro. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 42, por el cual se le da el rango de Ministro (a) de listado al Secretario (a) Nacional de GestiĆ³n de-Riesgos:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, aƱadiendo a continuaciĆ³n del artĆ­culo 16. el articulo innumerado, organizando a la FunciĆ³n Ejecutiva en SecretarĆ­as, entre ellas la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534. de 03 de octubre de 2018, se transformĆ³ a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias; y, designĆ³ a la seƱora MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, como Directora General::

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Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa Nro. SGR-044-2015, de fecha 01 de septiembre de 2015; suscrita por la Dra. MarĆ­a del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria del GestiĆ³n de Riesgos. ResolviĆ³: ā€œArt. Acoger el contenido de la Normativa TĆ©cnica Ā«ConformaciĆ³n Organizacional de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados CantonalesĀ», elaborado, revisado y validado por la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y EstĆ”ndares en GestiĆ³n de Riesgos. Art. 2.- Encargar a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas v EstĆ”ndares en GestiĆ³n de Riesgos, notificar r socializar el contenido de la presente resoluciĆ³n a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de lodo el paĆ­s y demĆ”s actores relacionados en el procesoā€;

Que, mediante Informe General Nro. DRl-DPGY-SGR-Al-0013-2018, referente al Examen Especial al Ā«Cumplimiento de la CreaciĆ³n. ConformaciĆ³n Organizacional y Funcionamiento de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de EcuadorĀ», la ContratarĆ­a General del Estado recomienda a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, lo siguiente: ā€™7. DispondrĆ” a travĆ©s de ResoluciĆ³n a la Subsecretario de ReducciĆ³n de Riesgos. que se encargue del control, monitoreo, seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa TĆ©cnica ‘ā€˜ConformaciĆ³n Organizacional de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Cantonales, a fin que la entidad como ente rector cumpla con las atribuciones otorgadas (…)ā€;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SNGRE-2020-0008-M, de 15 de enero de 2020, dirigido al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, doctor HĆ©ctor FabiĆ”n Samaniego OcaƱa, suscrito por la Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, se dispone: Ā» (…) a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica elabore resoluciĆ³n para disponer a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos que, en trabajo conjunto con las Coordinaciones Zonales de GestiĆ³n de Riesgos, se encargue del control, monitoreo, seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa TĆ©cnica correspondienteā€;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-AJ-2020-0062-M, de 24 de enero de 2020, dirigido a la MĆ”xima Autoridad del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica remite para legalizaciĆ³n la resoluciĆ³n administrativa Nro. SNGRE-007-2020, a travĆ©s de la cual, se dispone a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos, el control, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de la Normativa TĆ©cnica Ā«ConformaciĆ³n Organizacional de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en las Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados CantonalesĀ».

Con las antecedentes expuestos, en el ejercicio de las facultades legales y atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

RESUELVE.

Articulo 1.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, en conjunto con las Coordinaciones Zonales de GestiĆ³n de Riesgos, se encargue del control, monitoreo, seguimiento y cumplimiento Ć” lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica Ā«ConformaciĆ³n Organizacional de las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos en

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los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados CantonalesĀ»*, contenida en la ResoluciĆ³n Administrativa Nro. SGR-044-2015, di: Pecha 01 de .septiembre de 2015.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos, informe a la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, sobre el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Publicar el contenido de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.

ArtĆ­culo 4.- Vigencia la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigora partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dudo y firmado en cuatro ejemplares, en el despacho del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, en el camĆ³n SamborondĆ³n al dĆ­a veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte.

EJECƚTESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Registro Oficial NĀ° 216 MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 – 21

RESOLUCIƓN 036-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia.ā€;

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, al igual que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«Las notarĆ­as y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 38 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece:

Ā«CONFORMACIƓN DE LA FUNCIƓN JUDICIAL- Integran la FunciĆ³n Judicial y se denominan, en general, servidores de las FunciĆ³n Judicial: (…) Las notarĆ­as y los notarios y los demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial que prestan sus servicios en los Ć³rganos auxiliares de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 9 literal a) y numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establecen: Ā» FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde: (…) 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serĆ”n pagadas por los usuarios de los servicios notariales; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (…), los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, preceptĆŗa: Ā«NOTARIADO.- El Notariado es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarĆ­as y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. AsĆ­ como intervenir en ejercicio de la fe pĆŗblica de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurĆ­dicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales. /El ejercicio de la funciĆ³n notarial es personal, autĆ³nomo, exclusivo e imparcial.Ā»;

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Que el artĆ­culo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«RƉGIMEN LEGAL- El Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y demĆ”s disposiciones legales y reglamentarias.Ā»;

Que el artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manda: Ā«TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.- Es atribuciĆ³n del Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir, mediante resoluciĆ³n las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 334 numeral 3 (sustituido por el artĆ­culo 59 de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517, de 26 de junio de 2019), del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, dispone: Ā«Procedencia. Se considerarĆ”n procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: (…) 3. Divorcio o terminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho por mutuo consentimiento, cuando haya hijos dependientes y que su situaciĆ³n en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamenteĀ»;

Que el artĆ­culo 340 (sustituido por el artĆ­culo 59 de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517, de 26 de junio de 2019) del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, manda: Ā«Divorcio o terminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho por mutuo consentimiento. El divorcio o la terminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes y que su situaciĆ³n en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente, se sustanciarĆ” ante la o el juez competente.ā€;

Que el artĆ­culo 107 del CĆ³digo Civil, prescribe: Ā«Por mutuo consentimiento los cĆ³nyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciarĆ” segĆŗn las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.ā€;

Que el artĆ­culo 226 literal a) del CĆ³digo Civil, determina que la UniĆ³n de Hecho termina: Ā«a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento pĆŗblico o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niƱez y adolescencia.ā€;

Que el artĆ­culo 18 numeral 22 (Sustituido por la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517, de 26 de junio de 2019) de la Ley Notarial, dispone: Ā«Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminaciĆ³n de la uniĆ³n de hecho, Ćŗnicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia segĆŗn lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situaciĆ³n en relaciĆ³n a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediaciĆ³n o resoluciĆ³n judicial dictada por Juez competente.ā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (perĆ­odo 2013-2018), en sesiĆ³n de 11 de abril de 2017, mediante ResoluciĆ³n 047-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1003, de 12 de mayo de 2017, resolviĆ³: Ā«APROBAR LOS SIGUIENTES FORMULARIOS: FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE TERMINACIƓN DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDO; FORMULARIO ƚNICO DE SOLICITUD DE NUEVO DƍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE

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CONCILIACIƓN EN EL TRƁMITE DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; Y, FORMULARIO ƚNICO DE SOLICITUD DE NUEVO DƍA Y HORA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIƓN EN EL TRƁMITE DE TERMINACIƓN DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (perĆ­odo 2013-2018), en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n 216-2017, publicada en el Registro Oficial No. 160, de 15 de enero de 2018, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIALĀ»;

Que el artĆ­culo 81 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario BĆ”sico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaraciĆ³n juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial. / En este valor estĆ” incluida la protocolizaciĆ³n del trĆ”mite realizado.Ā»;

Que el artĆ­culo 82 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la FunciĆ³n Judicial, instituye: Ā«TerminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho.- Por la terminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario BĆ”sico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaraciĆ³n juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial. / En este valor estĆ” incluida la protocolizaciĆ³n del trĆ”mite realizado.Ā»;

Que mediante Memorandos: CJ-DNDMCSJ-2019-0385, de 9 de julio de 2019; y, CJ-DNDMCSJ-2019-0906-M, de 20 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitiĆ³ el anĆ”lisis e informe jurĆ­dico sobre las reformas incorporadas a los artĆ­culos 334 numeral 3 y 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de procesos; y, numeral 22 del artĆ­culo 18 de la Ley Notarial; y, los formularios anexos 1 y 2 de la ResoluciĆ³n 047-2017, que acogen las reformas introducidas por la Ley OrgĆ”nica Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;

Que de conformidad a las reformas incorporadas a los artĆ­culos 334 numeral 3 y 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; y, numeral 22 del artĆ­culo 18 de la Ley Notarial; es necesario reformar los formularios anexos 1 y 2 de la ResoluciĆ³n 047-2017, correspondientes a: Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTOĀ» y Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE TERMINACIƓN DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDOĀ»; ademĆ”s de reformar los artĆ­culos 81 y 82 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la FunciĆ³n Judicial, eliminando el texto: Ā«en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaraciĆ³n juramentada y el reconocimiento de firmas establecidas en la ley notarialĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-0648-M, de 21 de enero de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite los memorandos: CJ-DNDMCSJ-2019-0906-M, de 20 de diciembre de

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2019, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y CJ-DNJ-2020-0020-M, de 6 de enero de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, los cuales contienen los: Ā«Formularios anexos 1 y 2 sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento y TerminaciĆ³n de UniĆ³n de Hecho ante notario pĆŗblico.Ā», el proyecto de resoluciĆ³n y el informe tĆ©cnico, respectivamente, para reformar la ResoluciĆ³n 047-2017, mediante la cual se aprobaron, entre otros, los formularios: Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; y FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE TERMINACIƓN DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDOĀ»; y reformar la ResoluciĆ³n 216-2017, mediante la cual se expidiĆ³ el: Ā«REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIALĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numerales 9 y 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES 047-2017 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERƍODO 2013-2018), APROBƓ ENTRE

OTROS, LOS FORMULARIOS: Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; Y FORMULARIO ƚNICO PARA

PETICIƓN DE TERMINACIƓN DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO

ACUERDOĀ»; Y 216-2017 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA (PERƍODO 2013-2018) EXPIDIƓ EL Ā«REGLAMENTO DEL

SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIAL

ArtĆ­culo 1.- Reformar el artĆ­culo 81 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIAL, expedido mediante ResoluciĆ³n 216-2017, al siguiente tenor:

Ā«Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario BĆ”sico Unificado. En este valor estĆ” incluida la protocolizaciĆ³n del trĆ”mite realizado.Ā»;

ArtĆ­culo 2.- Reformar el artĆ­culo 82 del REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIƓN JUDICIAL, expedido mediante ResoluciĆ³n 216-2017, por el siguiente texto:

Ā«Art. 82.- TerminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho.- Por la terminaciĆ³n de uniĆ³n de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario BĆ”sico Unificado. En este valor estĆ” incluida la protocolizaciĆ³n del trĆ”mite realizado.Ā»;

ArtĆ­culo 3- Sustituir los formularios anexos 1 y 2 de la ResoluciĆ³n 047-2017, que se refieren a: Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTOĀ» y Ā«FORMULARIO ƚNICO PARA PETICIƓN DE TERMINACIƓN

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DE LA UNIƓN DE HECHO POR MUTUO ACUERDOĀ», respectivamente, por los formularios 1 y 2 que forman parte de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisƩis dƭas del mes de abril de dos mil veinte.

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-INGINT-INR-IGJ-2020-0152 CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICA

CONSIDERANDO:

Que, desde el 26 de abril de 2017, la RepĆŗblica del Ecuador es miembro del Ā«Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n para Fines FiscalesĀ» y se comprometiĆ³ a adoptar los estĆ”ndares internacionales en materia de transparencia e intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n sobre cuentas financieras;

Que, el 29 de octubre de 2018, la RepĆŗblica del Ecuador suscribiĆ³ la ConvenciĆ³n Multilateral Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n sobre Cuentas Financieras; adhesiĆ³n del paĆ­s que constituye un avance en la lucha contra el lavado de activos, la evasiĆ³n y elusiĆ³n fiscal, en la cual la cooperaciĆ³n entre paĆ­ses es fundamental;

Que, el 14 de mayo de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 7- 19-TI/19 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Constitucional No. 90 de 03 de junio de 2019, declarĆ³ que la ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de 12 de septiembre de 1997, se adecĆŗa al marco constitucional;

Que, el 07 de agosto de 2019, el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n de la ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal; y el 15 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica emitiĆ³ el Decreto No. 855 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 20 de agosto de 2019, con el cual ratificĆ³ todo el contenido de la ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal;

Que, en el marco del referido Foro Global, el Consejo de la OrganizaciĆ³n para la CooperaciĆ³n y el Desarrollo EconĆ³mico (OCDE) aprobĆ³ el estĆ”ndar comĆŗn de comunicaciĆ³n de informaciĆ³n y debida diligencia relativa al intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n sobre cuentas financieras, el cual insta a los miembros del Foro Global a obtener informaciĆ³n de las cuentas financieras de no residentes para sujetarla al intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero previene: Ā«Ćmbito. La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en su

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organizaciĆ³n, funcionamiento y funciones de control y supervisiĆ³n del sector financiero popular y solidario, se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y la ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.'Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 242 del aludido CĆ³digo OrgĆ”nico determina: Ā«Entrega de informaciĆ³n. Las entidades del sistema financiero nacional estĆ”n obligadas a entregar la informaciĆ³n que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricciĆ³n, trĆ”mite o intermediaciĆ³n alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo disponga, exclusivamente para fines de sugestiĆ³nĀ»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 354 del CĆ³digo ibĆ­dem seƱala que no se aplicarĆ”n las disposiciones sobre sigilo y reserva, respecto de cualquier informaciĆ³n requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, el artĆ­culo 444 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que las entidades financieras populares y solidarias estĆ”n sometidas a la regulaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes en las polĆ­ticas que emitan tendrĆ”n presente la naturaleza y caracterĆ­sticas propias del sector financiero solidario;

Que, el literal b) del artƭculo 151 de la Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria, determina entre las atribuciones del Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria, dictar las normas de control;

Que, el inciso primero de la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«El Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro Ć³rgano de regulaciĆ³n y/o control, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, emitirĆ”n la normativa secundaria necesaria para la implementaciĆ³n de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesiĆ³n del Ecuador al Ā«Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n para Fines FiscalesĀ», especialmente respecto de la aplicaciĆ³n de normas y procedimientos de comunicaciĆ³n de informaciĆ³n y debida diligencia, aceptadas internacionalmenteĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 106 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno,

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establece. Ā«Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la informaciĆ³n requerida por cualquier vĆ­a por el Servicio de Rentas Internas, serĆ”n sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. La AdministraciĆ³n Tributaria concederĆ” al menos 10 dĆ­as hĆ”biles para la entrega de la informaciĆ³n solicitada.Ā»;

Que, mediante resoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000045 de 23 de septiembre de 2019, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51, de 01 de octubre de 2019, el Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ las normas y el procedimiento para la implementaciĆ³n efectiva del estĆ”ndar comĆŗn de comunicaciĆ³n de informaciĆ³n y debida diligencia relativa al intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n sobre cuentas financieras; y aprobĆ³ el anexo de cuentas financieras de no residentes, a ser utilizado para el reporte de informaciĆ³n por parte de las entidades obligadas;

Que, la resoluciĆ³n mencionada determina los sujetos obligados a reportar la informaciĆ³n de cuentas nuevas y preexistentes; los plazos, periodicidad, valores y forma de su presentaciĆ³n; y, se refiere a la informaciĆ³n sujeta a reporte respecto de activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales y sociedades no residentes en el paĆ­s, la cual debe presentarse a travĆ©s del Anexo CRS, conforme al detalle descrito en dicha norma;

Que, la resoluciĆ³n ibĆ­dem exige a las entidades del sistema financiero obligadas a reportar, la aplicaciĆ³n de procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas y preexistentes de personas naturales y jurĆ­dicas; asĆ­ como, contempla los casos en los que procede auto certificaciĆ³n de informaciĆ³n a cargo del titular de la cuenta;

Que, en cumplimiento de lo previsto en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera corresponde a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria expedir la normativa secundaria necesaria para la implementaciĆ³n de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesiĆ³n del Ecuador al Ā«Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n para Fines FiscalesĀ»; entre las cuales se contempla la normativa sobre debida diligencia que deben observar las entidades del sector financiero popular y solidario bajo el control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, a fin de cumplir los estĆ”ndares internacionales de intercambio de informaciĆ³n;

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Que, conforme consta en el literal c) del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delegĆ³ al Intendente General TĆ©cnico para que en el Ć”mbito de su competencia, dicte las normas de control; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n Encargado, delegado por el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS

DERIVADAS DE LA ADHESIƓN DEL ECUADOR AL FORO GLOBAL SOBRE

TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN PARA FINES

FISCALES

SECCIƓN I ƁMBITO Y OBJETO

ARTƍCULO 1: Ɓmbito.- Las disposiciones de la presenten norma se aplicarĆ”n a las entidades del sector financiero popular y solidario que se encuentren obligadas a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) determinadas en la resoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000045 de 23 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51, de 01 de octubre de 2019.

ARTƍCULO 2: Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene como objeto normar el cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesiĆ³n del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n para Fines Fiscales, por parte de las entidades del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SECCIƓN II REQUERIMIENTOS

ARTƍCULO 3: Requerimientos.- Las entidades obligadas requerirĆ”n a sus socios/clientes que identifiquen como reportables (sean en cuentas nuevas o preexistentes), una autorizaciĆ³n expresa por la cual faculten la entrega de su informaciĆ³n financiera a los organismos de control y al Servicio de Rentas Internas en el marco del cumplimiento de

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acuerdos o convenios internacionales de intercambio de informaciĆ³n ratificados por el Ecuador y sus respectivos protocolos de entendimiento o acuerdos entre autoridades competentes, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

A fin de identificar la residencia fiscal de los sujetos reportables, las entidades financieras obligadas deberĆ”n requerir a sus clientes un formulario de auto certificaciĆ³n de residencia fiscal emitido por el Servicio de Rentas Internas, que contenga la declaraciĆ³n directa del titular de la cuenta.

Si la entidad financiera obligada determina que la verificaciĆ³n de la residencia se debe realizar mediante la obtenciĆ³n de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente, el mismo que deberĆ” estar vigente al perĆ­odo fiscal de apertura de la nueva cuenta.

La auto certificaciĆ³n o el certificado de residencia emitido por autoridad competente del titular de la cuenta, se obtendrĆ” de manera previa a su apertura.

SECCIƓN III

SUPERVISIƓN Y CONTROL

ARTƍCULO 4: SupervisiĆ³n y control.- La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en el Ć”mbito de sus competencias, procederĆ” a realizar procesos de supervisiĆ³n in situ/extra situ, segĆŗn su planificaciĆ³n operativa anual, a fin de determinar el efectivo cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente norma.

En caso de detectarse incumplimiento, o si dichos incumplimientos son notificados por la AdministraciĆ³n Tributaria, este organismo de control, en el Ć”mbito de sus competencias, aplicarĆ” las sanciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ARTƍCULO 5: Control Interno.- El auditor interno de la entidad o quiĆ©n haga sus veces, verificarĆ” el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de la presente norma, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Las entidades deberĆ”n observar las disposiciones que en el Ć”mbito de su competencia emita la AdministraciĆ³n Tributaria.

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DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 DE MAYO DE 2020.

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-IGJ-2020-0153

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTA GENERAL TƉCNICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso primero del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas.ā€;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la Carta Magna reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 213 de la Norma Suprema, en la parte pertinente seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general…ā€;

Que, el inciso final del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrĆ” expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financieraā€;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 74 ibĆ­dem determina que la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, ademĆ”s de las atribuciones que le otorga la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria tendrĆ” las funciones determinadas en el artĆ­culo 62 del mencionado CĆ³digo, excepto los numerales 18 y 19. El numeral 10 del artĆ­culo citado se aplicarĆ” reconociendo que las entidades de la economĆ­a popular y solidaria tienen capital ilimitado;

Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, dictar las normas de control dentro del Ć”mbito de su competencia; y,

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n Encargado, delegado por el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico, a la economista Catalina Pazos Chimbo.

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En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL SOBRE LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE

EDUCACIƓN FINANCIERA

SECCIƓN I

ƁMBITO Y OBJETO

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito. Las disposiciones de esta resoluciĆ³n se aplicarĆ”n de manera obligatoria a las cooperativas de ahorro y crĆ©dito de los segmentos 1, 2, y 3 y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda y opcional para las cooperativas de ahorro y crĆ©dito de los segmentos 4 y 5.

ArtĆ­culo 2.- Objeto. La presente resoluciĆ³n tiene por objeto promover, a travĆ©s de las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, el conocimiento por parte de socios, clientes y usuarios, de sus derechos y obligaciones, de los productos y servicios financieros, su uso, beneficios y riesgos, creando conciencia sobre el adecuado uso de los recursos, el endeudamiento responsable, la planificaciĆ³n y la previsiĆ³n financiera, fomentando la confianza en el sistema financiero nacional y al mismo tiempo su estabilidad.

La presente norma establece las definiciones, principios y lineamientos que las entidades del sector financiero popular y solidario deberĆ”n considerar al desarrollar e implementar iniciativas y programas de educaciĆ³n financiera.

SECCIƓN II

DEFINICIONES

Artƭculo 3.- Definiciones. Para efectos de la presente norma se aplicarƔn las siguientes definiciones:

a) InclusiĆ³n Financiera: Acceso y utilizaciĆ³n de productos y servicios financieros de calidad por parte de personas naturales y jurĆ­dicas capaces de elegirlos de manera informada. Los productos y servicios financieros deben ofrecerse de manera transparente sostenible y responder a las necesidades de la poblaciĆ³n;

b) EducaciĆ³n Financiera: Proceso por el cual los socios, clientes, usuarios y proveedores financieros adquieren o mejoran su conocimiento y comprensiĆ³n sobre los diferentes productos y servicios financieros, sus beneficios y riesgos; sus derechos y obligaciones, para tomar decisiones responsables e informadas, que le permitirĆ”n mejorar su bienestar econĆ³mico;

Por medio de la educaciĆ³n financiera se espera que las personas obtengan al menos los siguientes beneficios:

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i. Mejorar su comprensiĆ³n de los productos y servicios financieros a lo largo de las distintas etapas de su vida.

ii. Adquirir mayor conocimiento para identificar los riesgos y oportunidades financieras.

iii. Adquirir habilidades para mejorar la toma de decisiones.

iv. Impulsar hĆ”bitos de ahorro y de planificaciĆ³n de gastos.

  1. Iniciativa de EducaciĆ³n Financiera: Son las acciones, y gestiĆ³n de materiales o recursos, que coadyuven a mejorar la comprensiĆ³n de socios, clientes y usuarios sobre los productos y servicios financieros, a desarrollar sus habilidades, aptitudes y la confianza necesaria para tomar decisiones en materia financiera, a travĆ©s, principalmente, de seminarios, capacitaciones, conferencias, mesas de trabajo, talleres, sitios web, folletos, manuales, libros o guĆ­as que aborden esta temĆ”tica;
  2. Programa de EducaciĆ³n Financiera: Es el proceso educativo que responde a una planificaciĆ³n y polĆ­tica de corto, mediano o largo plazo de formaciĆ³n financiera, que debe ser implementada por las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y asociaciones mutualistas para la vivienda;
  3. Formador de EducaciĆ³n Financiera: Es la persona especializada encargada de impartir los conocimientos por medio de una metodologĆ­a estructurada de enseƱanza en los distintos tĆ³picos de educaciĆ³n financiera;
  4. MediciĆ³n de Impacto: Se refiere al proceso en el cual se determina si existen cambios en el bienestar econĆ³mico de las personas que han sido parte de un determinado programa o iniciativa de educaciĆ³n financiera; y,

g) Grupo objetivo: Corresponde al grupo de la poblaciĆ³n al cual se dirigen las iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera.

SECCIƓN III

PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 4.- Principios. Los programas e iniciativas para la educaciĆ³n financiera que desarrollen o implementen las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, deberĆ”n estar orientados, al menos, por los siguientes principios:

  1. Principio 1. Estar orientados a desarrollar aptitudes en sus socios, clientes o usuarios que permitan incrementar su bienestar econĆ³mico y mejorar su calidad de vida;
  2. Principio 2. Ser implementados considerando el interĆ©s de los socios, clientes o usuarios previa la utilizaciĆ³n de un producto y servicios financieros o en la toma de decisiones financieras;
  3. Principio 3. La informaciĆ³n debe ser veraz, actual, relevante, completa, clara, y de fĆ”cil comprensiĆ³n, y difundida por medios de comunicaciĆ³n disponibles y apropiados y que sean accesibles para los socios, clientes o usuarios;

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  1. Principio 4. Conocer las necesidades y barreras de los socios, clientes y usuarios a quienes van enfocados los programas e iniciativas de educaciĆ³n financiera;
  2. Principio 5. El contenido de los programas de educaciĆ³n financiera debe estar orientado a proveer conceptos claves y ejemplos ilustrativos al pĆŗblico al que se pretende llegar y deben ser dirigidos por formadores de educaciĆ³n financiera que cuenten con la debida formaciĆ³n; y,
  3. Principio 6.- Tener en cuenta el marco legal y regulatorio.

SECCIƓN IV

DE LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIƓN FINANCIERA

ArtĆ­culo 5.- Lincamientos generales. Las iniciativas y programas de educaciĆ³n financiera que desarrollen o implementen las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, deberĆ”n considerar los siguientes lincamientos:

  1. El lenguaje deberĆ” ser sencillo, completo, pedagĆ³gico, actualizado y adecuado a las caracterĆ­sticas del pĆŗblico objetivo;
  2. SerĆ”n equitativos, considerando todos los segmentos de la poblaciĆ³n, e incluirĆ”n los beneficios, riesgos y desventajas de las distintas decisiones financieras; y,
  3. Los formadores, deben contar con los conocimientos para ello, demostrando capacitaciĆ³n periĆ³dica en programas de formadores sobre el tema.

ArtĆ­culo 6.- Contenidos. Las iniciativas y programas de educaciĆ³n financiera podrĆ”n enfocarse en las distintas temĆ”ticas propias del manejo del dinero y el bienestar econĆ³mico, considerĆ”ndose relevantes, los siguientes contenidos:

1.- Principios Cooperativos: Definiciones y conceptos que contribuyan al conocimiento del sector financiero popular y solidario, desarrollƔndose con base a los principios cooperativos:

  1. AdhesiĆ³n voluntaria y abierta;
  2. GestiĆ³n democrĆ”tica por parte de los socios;
  3. ParticipaciĆ³n econĆ³mica de los socios;
  4. AutonomĆ­a e independencia;
  5. EducaciĆ³n, formaciĆ³n e informaciĆ³n;
  6. ColaboraciĆ³n entre cooperativas; y,
  7. InterƩs por la comunidad.

2.- Ahorro e inversiĆ³n: Conceptos, instrumentos bĆ”sicos de ahorro e inversiĆ³n, relaciĆ³n riesgo-retorno, planificaciĆ³n de ahorro para las distintas etapas de la vida;

3.- PlanificaciĆ³n y presupuesto familiar: Conceptos, instrumentos bĆ”sicos para la elaboraciĆ³n de presupuestos familiares, su seguimiento, cumplimiento, y evaluaciĆ³n;

4.- Endeudamiento responsable: Conceptos, instrumentos bƔsicos, capacidad de endeudamiento, y desventajas del sobreendeudamiento;

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5.- Productos y servicios financieros: Conceptos de cuenta bĆ”sica, cuenta de ahorros, certificados de aportaciĆ³n, servicios financieros digitales; enfocĆ”ndose en el acceso y el uso de los productos y servicios dependiendo de las necesidades de los usuarios. En cada producto o servicio se abordarĆ”n sus beneficios, costos y riesgos, la seguridad de la informaciĆ³n, los derechos y las obligaciones de los usuarios y los seguros relacionados con los productos financieros ofertados, derechos y obligaciones de los asegurados, riesgos cubiertos, exclusiones; y,

6.- Otros contenidos que permitan transmitir conocimientos y dotar de herramientas a los socios, clientes y usuarios orientadas a mejorar su bienestar econĆ³mico.

ArtĆ­culo 7.- PlanificaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera. Las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda, previo a estructurar y desarrollar las iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera, deberĆ”n contar con un diagnĆ³stico que sirva de base para establecer el fundamento, objetivos, diseƱo del programa de educaciĆ³n financiera y los mecanismos de evaluaciĆ³n.

Las iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera deberĆ”n ser aprobados, evaluados y monitoreados continuamente por el consejo de administraciĆ³n para ir analizando sus resultados y avances, de tal forma que, de ser necesario, sean replanteados si no cumplen con las necesidades identificadas. Dicho consejo deberĆ” tambiĆ©n aprobar el presupuesto anual para la ejecuciĆ³n del programa de educaciĆ³n financiera.

Las evaluaciones de las iniciativas o programas permitirƔn conocer al menos los siguientes aspectos:

  1. AdquisiciĆ³n de conocimientos financieros;
  2. ModificaciĆ³n de actitudes ante situaciones financieras;
  3. MediciĆ³n de conductas adquiridas; y,
  4. OpiniĆ³n de los participantes para revisar la eficiencia y eficacia de la iniciativa o programa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda deberĆ”n enviar a esta Superintendencia dentro de los primeros 15 dĆ­as del mes de enero de cada aƱo y de acuerdo a los formatos incluidos en el Anexo No. 1 de esta norma, la informaciĆ³n relativa a las iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera realizados en el aƱo fiscal anterior.

SEGUNDA.- Los programas de educaciĆ³n financiera deberĆ”n ser continuos. Los consejos de administraciĆ³n de las cooperativas de ahorro y crĆ©dito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crĆ©dito para la vivienda deberĆ”n evaluar al final de cada ejercicio econĆ³mico, el programa de educaciĆ³n financiera implementado a fin de determinar si se han cumplido los objetivos.

TERCERA.- La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” verificar el cumplimiento de los programas de educaciĆ³n financiera asĆ­ como solicitar en cualquier momento, informaciĆ³n relativa a las iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera.

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CUARTA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de la presente norma serĆ”n resueltos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. PublĆ­quese en la pĆ”gina web de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 DE MAYO DE 2020.

Anexo No. 1

InformaciĆ³n estandarizada para todas las entidades que realicen iniciativas o programas de educaciĆ³n financiera. Esta informaciĆ³n serĆ” remitida anualmente a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de los canales establecidos. Debe llenarse ambas fichas por cada programa o iniciativa que la entidad financiera desarrolle.

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48 – MiĆ©rcoles 3 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 216

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