AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 01 de junio de 2020 (R. 616, 01ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

002 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 240 de 16 de mayo del aƱo 2013

003 DelĆ©guese al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, y/o Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, suscriba los Convenios de CooperaciĆ³n Interinstitucional EspecĆ­ficos con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

008 DelĆ©guese a la o el titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos, a fin de que proceda con la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional con la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo

009 DelƩguese al seƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que presida el ComitƩ de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional

013 ModifĆ­quese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 1008 de 26 de abril de 2017

014 FĆ­jese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de USS 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maĆ­z amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor

017 DelĆ©guese al Director/a Distrital de SucumbĆ­os, para que asista a las reuniones de trabajo, coordinaciĆ³n y seguimiento en la Comunidad de Nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de Wisuya, convocados por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos

021 DelƩguese a la Directora Distrital de Bolƭvar, o a quien haga sus veces, para que suscriba varios instrumentos.

Acuerdo Ministerial No. 002

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Ā«8. Asegurar el desarrollo de la investigaciĆ³n cientĆ­fica y de la innovaciĆ³n tecnolĆ³gica apropiadas para garantizar la soberanĆ­a alimentaria.Ā»

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” el siguiente objetivo: Ā«(…) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad)ā€ competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional.Ā»

Que, el numeral 4 contenido en el artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: Ā«(…) 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusiĆ³n de conocimientos y tecnologĆ­as orientadas a los procesos de producciĆ³n. 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregadoā€;

Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsabas, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dispone: Ā«Corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la definiciĆ³n de las polĆ­ticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travĆ©s del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, que se

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 3

conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este CĆ³digo, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n.ā€;

Que, el Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 4 y 11, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica se regirĆ” por los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, buena fe y confianza legĆ­tima;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expidiĆ³ el Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, cuyo artĆ­culo 104 dispone que los ministerios y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico, podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a en su misiĆ³n establece: Ā«Es la instituciĆ³n rectora del sector agropecuario, encargada de la articulaciĆ³n de los servidos financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a travĆ©s de la polĆ­tica pĆŗblica para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercializaciĆ³n, asociatividad e innovaciĆ³n, para mejorar las condiciones de la vida de la poblaciĆ³n garantizando la soberanĆ­a alimentaria.Ā»

Ć¢ā€“

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 16 de mayo de 2013, se incorporĆ³ el Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo dependiente de la CoordinaciĆ³n General de InnovaciĆ³n, actual SubsecretarĆ­a de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n del Programa de InnovaciĆ³n en territorios orientado a la consecuciĆ³n de sus objetivos y que facilite la implementaciĆ³n de la estrategia denominada Ā«Hombro a HombroĀ».

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 03 de octubre de 2018, se derogĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 223 de 28 de septiembre de 2017, y se asignĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria, la planificaciĆ³n, desarrollo y supervisiĆ³n del Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica Participativa y Productividad AgrĆ­cola.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 064, de 16 de abril de 2019, se derogĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 125, de 03 de octubre de 2018; y se estableciĆ³ en su artĆ­culo 1 que: Ā«La MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, asignarĆ” a las SubsecretarĆ­as y Coordinaciones Generales temĆ”ticas, la planificaciĆ³n, desarrollĆ³, y supervisiĆ³n de los programas y proyectos que son ejecutados por esta InstituciĆ³n, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional; con excepciĆ³n de los programas y proyectos que en su modelo de gestiĆ³n o manual de procedimientos se determine expresamente la unidad del Ministerio con la cual se articularĆ”Ā».

Que, con memorando Nro. MAG-MAG-2019-0149-M de 25 de abril de 2019, el seƱor Ministro delegĆ³ al Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n AgrĆ­cola, la ejecuciĆ³n, supervisiĆ³n y desarrollo

4 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

del Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica Participativa y Productividad AgrĆ­cola;

Que, mediante memorando Nro. MAG-SRIA-2019-0739-M de 07 de noviembre de 2019, el Subsecretario de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria, solicitĆ³ la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 13 de mayo de 2013, por cuanto las competencias que mantiene la SubsecretarĆ­a de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria respecto a la Estrategia Hombro a Hombro, serĆ”n transferidas al Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica Participativa y Productividad AgrĆ­cola -PITPPA.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

Artƭculo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 240 de 16 de mayo del aƱo 2013, en los siguientes tƩrminos:

  1. SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente texto: ‘IncorpĆ³rese al Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo del Proyecto Nacional de innovaciĆ³n TecnolĆ³gica, Participativa y Productividad AgrĆ­cola en territorios orientado a la consecuciĆ³n de sus objetivos de acuerdo con su creaciĆ³n e incorporaciĆ³n dentro de la aprobaciĆ³n del Proyecto. Ā«
  2. En todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 240, reemplĆ”cese las palabras Ā«CoordinaciĆ³n General de innovaciĆ³n del Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAPĀ» por Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, Participativa y Productividad AgrĆ­cola.
  3. En el artƭculo 3, agrƩguese un numeral con el siguiente texto:

Ā«6. El lĆ­der de la Estrategia Hombro a Hombro, estarĆ” a cargo del traspaso de toda la documentaciĆ³n generada por la Estrategia a partir de su incorporaciĆ³n, debiendo para el efecto, presentar un informe detallado de los procesos realizados por la mencionada Estrategia para aprobaciĆ³n de la Gerencia del Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, Participativa y Productividad AgrĆ­cola.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Del seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n AgrĆ­cola; y, SubsecretarĆ­a de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria.

SEGUNDA.- La Estrategia Hombro a Hombro, deberĆ” transferir los archivos y demĆ”s informaciĆ³n concerniente al Proyecto Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, Participatia

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 5

y Productividad AgrĆ­cola en el tĆ©rmino de sesenta dĆ­as, a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 ENE. 2020

6 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Acuerdo Ministerial Nro. 003

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, El numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, para lo cual podrĆ”n expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar aniones pana el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«ha administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a k colectividad que se rige por Āæos principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre Āæos Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegaciĆ³n de competencias, establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
  6. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ».

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 7

Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes:

Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores)as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…)

k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³n (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, numeral 3.2.2.1., la GestiĆ³n Administrativa tiene como MisiĆ³n: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logĆ­sticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestiĆ³n de la entidad, de conformidad con la normativa vigenteā€.

Que, El Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador, con fecha 22 de agosto de 2019 suscribieron el Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional, anotado en el Registro Nro. 029, folio Nro. 04 de 23 de agosto de 2019, en el Libro de Registro de Convenios de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, cuyo objeto es establecer un marco de cooperaciĆ³n interinstitucional para llevar adelante iniciativas de interĆ©s y conveniencia mutua, en los campos de cooperaciĆ³n social, acadĆ©mica, cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, tales como programas, proyectos, actividades de formaciĆ³n continua, investigaciĆ³n y de trabajo comunitario o vinculaciĆ³n con la sociedad.

Que, El convenio marco en su clĆ”usula tercera establece entre sus Ć”reas de ejecuciĆ³n la siguiente: ‘CreaciĆ³n de espacios y programas que posibiliten el beneficio mutuo de Āæas partes a travĆ©s de los proyectos acadĆ©micos de trabajo comunitario o de vinculaciĆ³n con la sociedadĀ». Por otro lado, el convenio marco en su clĆ”usula cuarta literal a) establece, como una de las obligaciones de LA FLACSO, Ā«a) Aportar con personeros de la comunidad acadĆ©mica de FLACSO para la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas y proyectos que se establezcan en los convenios especĆ­ficos.Ā».

Que, En la actualidad, existen trĆ”mites administrativos (ReversiĆ³n de AdjudicaciĆ³n) en conocimiento del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a relacionados con personas de pueblos indĆ­genas, motivo por el cual, a mĆ”s de observar las normas constitucionales y el ordenamiento jurĆ­dico interno en virtud del principio de legalidad, dicha Cartera de Estado debe acatar el sistema internacional de protecciĆ³n de derechos humanos, en especial el Convenio 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (OIT), la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, en virtud del precepto establecido en el artĆ­culo 417 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

8 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN: Delegar al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, y/o Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a nombre y en representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los Convenios de CooperaciĆ³n Interinstitucional EspecĆ­ficos derivados del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, esto es, aquellos cuyo objeto sea la cooperaciĆ³n social y vinculaciĆ³n con la sociedad, a travĆ©s de estudios antropolĆ³gicos requeridos dentro de los Recursos Administrativos que, por delegaciĆ³n, conoce la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

ARTƍCULO 2.- APLICACIƓN- Los Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional EspecĆ­ficos que se efectĆŗen en virtud de la presente delegaciĆ³n, se suscribirĆ”n con un profesor antropolĆ³gico y estarĆ” supeditado a la necesidad que se genere en razĆ³n de la GestiĆ³n de Recursos Administrativos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

ARTƍCULO 3.- RESPONSABILIDAD.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” al Titular de esta Cartera de Estado, trimestralmente, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 9

ACUERDO MINISTERIAL No.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œlos instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos [ā€¦]ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 31 de 07 de julio de 2017, y que entrĆ³ en vigencia el 07 de julio de 2018, contempla: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,-prescribe: DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rnanos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

10 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 162 publicado en el Registro Oficial No. 253 de 26 de febrero de 1973, establece en su artĆ­culo 3 que: Ā«El Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a serĆ” el encargado de formular, dirigir y ejecutar la polĆ­tica sobre investigaciĆ³n, producciĆ³n y comercializaciĆ³n de los productos agropecuarios; reforma agraria y colonizaciĆ³n; riego y desarrollo rural, con el objetivo de propender al incremento de la producciĆ³n agrĆ­cola y ganadera, generar mayores oportunidades de empleo y alcanzar una mejor redistribuciĆ³n del ingreso para la poblaciĆ³n ecuatorianaĀ»;

Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a es la instituciĆ³n rectora del sector agropecuario, encargada de la articulaciĆ³n de los servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a travĆ©s de la polĆ­tica pĆŗblica para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercializaciĆ³n, asociatividad e innovaciĆ³n, para mejorar las condiciones de vida de la poblaciĆ³n, garantizando la soberanĆ­a alimentaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno, nombrĆ³ al ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo es una instituciĆ³n de educaciĆ³n universitaria, con persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autĆ³noma, sin fines de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, su Ley Constitutiva No.6909 publicada en el Registro Oficial No. 173, del 7 de Mayo de 1969 y el Decreto No. 1223, publicado en el Registro Oficial No. 425, del 6 de Noviembre de 1973 mediante el cual obtuvo la actual denominaciĆ³n y otras leyes conexas, el Estatuto PolitĆ©cnico y sus reglamentos, cuya visiĆ³n es ser una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior lĆ­der, pertinente y de excelencia en la formaciĆ³n integral de profesionales e investigadores, con capacidades para desarrollar investigaciĆ³n cientĆ­fica, innovaciĆ³n tecnolĆ³gica y transferencia de saberes y conocimientos, que contribuyan al desarrollo local y nacional;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 11

Que, mediante oficio 2314.R. ESPOCH.2018, del 20 noviembre 2018, suscrito por el Ing. Byron Vaca Barahona, Rector de la RSPOCH, manifiesta a la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos el interĆ©s de la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo para firmar un convenio interinstitucional de colaboraciĆ³n mutua.

Que, mediante memorando MAG-UGDIAGALAPAGOS-2018-0037-M, de fecha 29 de noviembre de 2018, la Mgs. Paulina Couenberg, TĆ©cnico de esta DirecciĆ³n Distrital, remite el informe tĆ©cnico N.-001-UGDIAG-2018-PC, en el cual manifestĆ³ lo siguiente: Ā«[…] RECOMENDACIƓN: […] se recomienda la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el MAG y la ESPOCH para desarrollar proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica orientada a generar informaciĆ³n y tecnologĆ­a adecuada y eficiente que contribuya a la innovaciĆ³n j el fortalecimiento del sector agrĆ­cola y ganadero del archipiĆ©lago […]Ā».

Que, mediante memorando Nro. MAG-LGDAJGALAPAGOS 2019-0011 -M de 07 de febrero de 2018, la Ab. Geomara Galana GonzĆ”lez, Asesora JurĆ­dica de Fortalecimiento Organizativo, emite el Informe JurĆ­dico N.-04-AJFO-2019, que en su parte pertinente seƱala: Ā»se Ā«RECOMIENDA la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y ESPOCH, bajo los parĆ”metros y objetivos establecidos en el informe tĆ©cnico emitido por la Mgs. Paulina Couenberg, TĆ©cnica del MAG, asĆ­ como la correcta alineaciĆ³n a las misiĆ³n, visiĆ³n y polĆ­ticas pĆŗblicas del MAGĀ».

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«[…] b)Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros las. Subsecretarios, Coordinadores las Generales, Directores las Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requieran su gestiĆ³n […]Ā»;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

12 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la o el Titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos a fin de que proceda con la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo.

ArtĆ­culo 2.- EJECUCIƓN Y RESPONSABILIDAD.- La ejecuciĆ³n y supervisiĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo; por parte de esta Cartera de Estado, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos.

ArtĆ­culo 3.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes lo de jumo de 2020 – 13

Acuerdo Ministerial Nro. 009

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā»Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el articulo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegaciĆ³n de competencias, establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaron y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
  6. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ».

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: Ā«1.Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ”

14 – Lunes lo de jumo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, el cual estarĆ” presidido por la autoridad nominadora o su delegado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³n (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a.

Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece Ā«de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico (LOSEP), el Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, cuenta con un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente y estarƔ integrado por

  1. El/la Ministro/a de Agricultura y GanaderĆ­a o su delegado/a quien lo presidirĆ”;
  2. El/la Viceministro/ a de Desarrollo Rural o su delegado/a;
  3. El/la Viceministro/ a de Desarrollo Productivo Agropecuario o su delegado/a;
  4. El/la Subsecretario/a de Redes de InnovaciĆ³n Agropecuaria o su delegado/a;
  5. El/la Coordinador/a General de InformaciĆ³n Nacional Agropecuaria o su delegado/a;

6. El/la Coordinador/a General de Estudios y AnĆ”lisis de PolĆ­tica Agropecuaria o su – delegado/a;

  1. El/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado/a;
  2. El/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o su delegado/a;
  3. El/la Coordinador/a General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n o su delegado/a;
  4. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a;
  5. El/la Director/a de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio; y,
  6. El/la Director/a de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ»

.

Que, el artĆ­culo 5 ibĆ­dem establece las Responsabilidades del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional seƱalando que Ā«el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

  1. Conocer, participar y proponer ajustes a la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica Institucional;
  2. Conocer y participar en la consolidaciĆ³n del Presupuesto Institucional;
  3. Aprobar Āæas polĆ­ticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de Calidad;
  4. Controlar su cumplimiento, evaluar la implementaciĆ³n y mejoramiento; y,
  5. Realizar las demƔs actividades que le asigne la autoridad competente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 15

En ejercido de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestasĀ».

Que, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2019-0109-M de fecha 20 de marzo de 2019, el Ministro Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero informa que Ā«el seƱor Luis Felipe Santos BoloƱa, Asesor de Despacho Ministerial serĆ” quien represente al suscrito en dicho ComitĆ©'Ā»

Que, de conformidad con el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, numeral 3.2.2.1., la GestiĆ³n Administrativa tiene como MisiĆ³n: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logĆ­sticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestiĆ³n de la entidad, de conformidad con la normativa vigente**.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019Ā» el Ing. Xavier Lazo Guerrero en calidad de Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a acordĆ³ expedir el Reglamento para la ConformaciĆ³n y el Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio de Desarrollo Institucional de esta Cartera de Estado.

Que, el 12 de septiembre de 2019, en sesiĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional se aprobĆ³ la Ā«MetodologĆ­a de ProcesosĀ», en cuyo Ć­tem 6.1.4 constan los niveles de aprobaciĆ³n requeridos para la documentaciĆ³n emitida por las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Delegar al SeƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que a nombre y en representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, presida el ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, y ejecute las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.

ARTƍCULO 2.- El delegado aprobarĆ” las polĆ­ticas, estĆ”ndares, procesos y procedimientos para la aplicaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de Calidad, una vez que en sesiĆ³n del ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional se haya dado la votaciĆ³n por parte de quienes lo estructuran, en observancia a lo determinado en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.

ARTƍCULO 3.- Se faculta al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica conjuntamente con el responsable del proceso, la aprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n de menor jerarquĆ­a.

ARTƍCULO 4.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n y tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar al Titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el ComitĆ© hasta 5 dĆ­as posteriores a la fecha de la sesiĆ³n realizada.

16 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

DisposiciĆ³n general

Los procesos, procedimientos y documentaciĆ³n aprobada en sesiĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional el 12 de septiembre de 2019, segĆŗn consta en acta de sesiĆ³n, tendrĆ”n plena validez para su aplicaciĆ³n dentro del sistema de gestiĆ³n de calidad.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 17

Acuerdo Ministerial No. 013

El Ministerio De Agricultura Y GanaderĆ­a

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador* seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1, Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n (…)ā€;

Que, el arrĆ­enlo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el articulo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los Ć³rganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.Ā»;

Que, el articulo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica: ā€œLa funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: ā€œLa Autoridad Agraria Nacional serĆ” el ministro del ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de tierras rurales en relaciĆ³n con la producciĆ³n agropecuaria y la garantĆ­a de Āæa soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 125 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina que: Ā«La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrĆ” competencia y jurisdicciĆ³n administrativa en todo el territorio nacional en materia de tierras rurales que provengan de adjudicaciĆ³n, reversiĆ³n de la adjudicaciĆ³n, recursos en sede administrativa, legalizaciĆ³n de tierras del Estado y las demĆ”s previstas en esta LeyĀ»;

18 – Lunes lo de jumo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073, publicado mediante Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 1008 de 26 de abril de 2017, se expidiĆ³ el Manual de Procedimientos y TrĆ”mites Administrativos en Materia de Tierras Rurales Establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 21 de septiembre de 2018, se delegĆ³ a las Direcciones Distritales las atribuciones otorgadas en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales;

Que, el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, en su TĆ­tulo I, numeral 1., contempla como atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a: ā€œ(ā€¦) e) Dirigir estratĆ©gicamente la InstituciĆ³n tanto a nivel central como desconcentrado; f) Dirigir las actividades de monitorio, seguimiento, evaluaciĆ³n y control de las actividades de los viceministros, subsecretarios, coordinaciones generales y direcciones distritales; y, las observaciones y recomendaciones realizadas por AuditorĆ­a Interna; (.,.) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³nā€;

Que, el numeral 2, del TĆ­tulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Viceministro/a de Desarrollo Rural: Ā«a) Proponer, articular y coordinar PolĆ­ticas, Normativa, MetodologĆ­as, Modelos de GestiĆ³n, Estrategias y Lineamientos, para el desarrollo rural del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el Ć”mbito de su competencia; (…) d) Articular la polĆ­tica de Desarrollo Rural del sector agropecuario, en los territorios dentro de Āæas unidades desconcentradas como con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; (…) h) Impulsar y acompaƱar los procesos de participaciĆ³n social y ciudadana alrededor de las polĆ­ticas del desarrollo rural, a nivel central y desconcentrado; q) Asumir los asuntos legales, administrativos, tĆ©cnicos y financieros que le sean delegados por el/la Ministro/ aĀ»;

Que, el numeral 2.1.1, del TĆ­tulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: ā€œ(ā€¦) b) Regular la posesiĆ³n agraria, en el proceso de redistribuciĆ³n, titulaciĆ³n, adjudicaciĆ³n y saneamiento de tierras; c) Desarrollar mecanismos para garantizar la redistribuciĆ³n, adjudicaciĆ³n y titularizaciĆ³n de tierras, facilitando el acceso a los servicios financieros y no financieros; (…) g) Establecer amones para el cumplimiento concurrente para el trĆ”mite de titulaciĆ³n de tierras rurales estatales a favor de sus posesiĆ³nanos, que se encuentren dentro de su territorio; (…) q) Regular y controlar los procedimientos para fijar lĆ­mites mĆ”ximos a la propiedad de la tierra rural; mecanismos de control y eliminaciĆ³n del control de la tierraĀ»;

Que, el TĆ­tulo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018; contempla como entregables de la GestiĆ³n Distrital de Desarrollo Rural: ā€œ(…)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 19

informe de los procedimientos ejecutados de jijar limites mĆ”ximos de la propiedad de las tierra; mecanismos de control y eliminaciĆ³n de la concentraciĆ³n de la tierra.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018 expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

ARTƍCULO 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 1008 de 26 de abril de 2017, en el siguiente sentido:

DespuƩs del artƭculo 29, agrƩguese el siguiente artƭculo:

Ā«Art. 29 A.- Los trĆ”mites de adjudicaciĆ³n de predios cuya extensiĆ³n sea superior a diez hectĆ”reas (10 ha.) en la RegiĆ³n Sierra, treinta hectĆ”reas (30 ha.) en la RegiĆ³n Litoral o cincuenta hectĆ”reas (50 ha.) en la RegiĆ³n AmazĆ³nica, serĆ”n conocidos por el titular de la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales desde la solicitud hasta la emisiĆ³n de la providencia de adjudicaciĆ³nĀ»

ARTƍCULO 2.- Modificar el Acuerdo Ministerial 116 de 21 de septiembre de 2018, de la siguiente forma:

En el artƭculo 2, numeral 7, agrƩguese el siguiente pƔrrafo final:

Ā«Los trĆ”mites administrativos de presentaciĆ³n de tĆ­tulos y de oposiciĆ³n a la adjudicaciĆ³n serĆ”n receptados, conocidos, sustanciados, resueltos y ejecutados por el titular de la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Ćŗnicamente en los casos que versen sobre adjudicaciones de tierras rurales a personas naturales, jurĆ­dicas y organizaciones campesinas que han estado en posesiĆ³n del predio de manera tranquila, pacifica, e ininterrumpida con Ć”nimo de seƱor dueƱo por mĆ”s de cinco aƱos y que tengan una superficie mayor a diez hectĆ”reas (10 ha.) en la RegiĆ³n Sierra, treinta hectĆ”reas (30 ha.) en la RegiĆ³n Litoral o cincuenta hectĆ”reas (50 ha.) en la RegiĆ³n AmazĆ³nicaĀ»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Direcciones Distritales, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posteriores a la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, remitirĆ”n a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trĆ”mites de adjudicaciĆ³n que hayan sido presentados previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusiĆ³n.

SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posteriores a la, emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, remitirĆ”n a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trĆ”mites de presentaciĆ³n de tirulos y de oposiciĆ³n que hayan sido

20 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

presentados previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusiĆ³n.

TERCERA.- La SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posteriores a la emisiĆ³n del presente instrumento, establecerĆ” el procedimiento correspondiente para viabilizar los trĆ”mites contenidos en este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 21

Acuerdo Ministerial Nro. 014 Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de los polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Fundamental, manda: Ā«(…) Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenteĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 284 de la Carta Magna ordena que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ” como objetivo: Ā«Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 335 de la Carta Fundamental, determina; Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y sancionarĆ” la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y seƱorĆ­os, asĆ­ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos, y a los bienes pĆŗblicos y colectivos;

Que, el artĆ­culo 335 anteriormente transcrito, en concordancia con el numeral 6 del artĆ­culo 304 y con el numeral 11 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, puntualiza que: Ā«El Estado definirĆ” una polĆ­tica de precios y comercial orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealĀ»;

22 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Que, los artĆ­culos 1, 2 y 3, junto con el literal b) del artĆ­culo 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro Oficial, ediciĆ³n especial nĆŗmero uno, del 20 de marzo del 2003, establecen las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contempla: i) constituirse en un Ć”mbito de concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las cadenas agroproductivas; Ć¼) asesorar al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la competitividad del Sector agropecuario; iii) en caso que las resoluciones del Consejo no tengan consenso la decisiĆ³n final que serĆ” definitiva y obligatoria, serĆ” dada por el seƱor Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 323 del 23 de agosto de 2012 fue creado el Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de MaĆ­z Amarillo-Balanceados-Productores de ProteĆ­na Animal, como instrumento de diĆ”logo entre los sectores pĆŗblico, privado y popular, solidario, relacionado con la cadena del MaĆ­z Amarillo-Balanceados-Productores de ProteĆ­na Animal.

Que, en reuniĆ³n del Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de MaĆ­z realizada el 10 de enero de 2020, los miembros representantes del sector productor de maĆ­z y de proteĆ­na animal, acordaron el establecimiento del precio del maĆ­z amarillo para la campaƱa agrĆ­cola 2020, en US$ 14,60 el quintal (45,36 kg), con 13% de humedad y 1% de impurezas, en bodega vendedor.

Que, la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n Agropecuaria en memorando Nro. MAG-SCA-2020-0039-M, de 14 de enero de 2020 remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico para el establecimiento del precio de maĆ­z amarillo duro para la campana agrĆ­cola 2020, en el que recomendĆ³ la suscripciĆ³n de un acuerdo ministerial para la fijaciĆ³n del Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n de maĆ­z amarillo duro de US$ 14,60 por quintal de 45,36 Kg de maĆ­z con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 23

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Fijar el Precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n de US$ 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maĆ­z amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.

Artƭculo 2.- Del total de la cosecha nacional, el 20% serƔ absorbido por el sector industrial directamente a los gremios maiceros legalmente constituidos, refiriƩndose a aquellos que forman parte del Plan de Mejorar Competitiva del maƭz.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

24 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

017

Acuerdo Ministerial Nro.

El Ministerio De Agricultura y GanaderĆ­a, Subrogante

considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Fundamental manda: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, candad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetivo defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de junciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administracionesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 2 dispone: Ā«ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca por la de Ā«Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­aĀ».

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de fecha 09 de julio de 2018, en su artĆ­culo 12 determina las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a; y entre ellas las de: Ā«b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as, Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³nĀ».

Que, dentro del Expediente Defensorial Nro. 283-2016-DPE-DNDCNA-2016 se Ā«insta a la Secretaria de Derechos Humanos a conformar una comisiĆ³n interinstitucional, que aborde de manera integral la situaciĆ³n de eminente riesgo de exterminio que atraviesa Āæa comunidad transfronteriza siona -kichwa San JosĆ© de WisuyaĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 25

Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0041-OF de 23 de enero de 2020, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos requiriĆ³ designar un delegado para realizar la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.

Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0056-OF de 30 de enero de 2020, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos solicitĆ³ delegar a un funcionario permanente con capacidad de decisiĆ³n para que asista a las reuniones de coordinaciĆ³n y seguimiento y participe en la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.

Que, mediante Acuerdo No. 29, la SecretarĆ­a General de la Presidencia autorizĆ³ el viaje al exterior del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, desde el 01 hasta el 08 de febrero de 2020; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 31 de enero de 2020, el Titular de esta Cartera de Estado, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, al Viceministro de Desarrollo Rural, Ab. HĆ©ctor Antonio Romero Tanca, desde el 01 de febrero al 08 de febrero de 2020.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar al Director/a Distrital de SucumbĆ­os, para que en nombre y representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, asista a las reuniones de trabajo, coordinaciĆ³n y seguimiento en la comunidad de nacionalidad Siona -kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”, convocadas por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos.

ARTƍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” al titular de esta InstituciĆ³n, trimestralmente, mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX, sobre las acciones que realice al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

DisposiciĆ³n Final

26 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

Acuerdo Ministerial No. 021

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Los instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n,ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna senadora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial*]’

Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de junciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acertar las administraciones a las personas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias, seƱala lo siguiente: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 27

Competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: Ā«h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritasĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2363.-M de 23 de septiembre de 2019, la Directora Distrital de BolĆ­var, solicitĆ³ lo siguiente: Ā«(…) adjunto al presente se servirĆ” encontrar el borrador de Convenio Marco de CooperaciĆ³n TĆ©cnica o Apoyo Interinstitucional con ha Universidad de BolĆ­var y CONAGOPPARE, a fin de que se proceda con su revisiĆ³n y autorizaciĆ³n y/o delegaciĆ³n para su legalizaciĆ³n en calidad MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado (…)Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-DAJ-2019-1236-M, de 24 de octubre de 2019, suscrito por la Abg. Sara Raquel Valarezo, Directora de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica seƱalĆ³: Ā«la Unidad requirente debe dirigir la solicitud al seƱor Ministro, en la cual deberĆ” adjuntarse el Informe TĆ©cnico, borrador del Convenio, y en caso que el Ć”rea cuente con un profesional en derecho, deberĆ” remitir el Informe JurĆ­dico. En dicha solicitud deberĆ” constar la recomendaciĆ³n expresa de suscribir el ConvenioĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2816-M, de 06 de noviembre de 2019, suscrito por la Mgs. Mariana Isabel Calero Cherres, Directora Distrital de BolĆ­var solicitĆ³: Ā«(ā€¦) Por lo expuesto, una vez que se han realizado las correcciones, solicito de la manera mĆ”s comedida se proceda con el trĆ”mite legal correspondienteĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆ­n Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la Directora Distrital de BolĆ­var, o a quien haga sus veces, para que en nombre y representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los siguientes instrumentos:

a) Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Universidad Estatal de BolĆ­var; y,

28 – Lunes lo de jumo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 616 – Registro Oficial

b) Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador. CONAGOPARE.

ARTƍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de la delegaciĆ³n, y serĆ” responsable jurĆ­dicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.