Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 01 de junio de 2020 (R. 616, 01– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

002 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 240 de 16 de mayo del año 2013

003 Deléguese al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, y/o Director/a de Asesoría Jurídica, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional Específicos con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

008 Deléguese a la o el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos, a fin de que proceda con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo

009 DelƩguese al seƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que presida el ComitƩ de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional

013 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017

014 Fíjese el precio mínimo de sustentación de USS 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maíz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor

017 DelĆ©guese al Director/a Distrital de SucumbĆ­os, para que asista a las reuniones de trabajo, coordinación y seguimiento en la Comunidad de Nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de Wisuya, convocados por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos

021 DelƩguese a la Directora Distrital de Bolƭvar, o a quien haga sus veces, para que suscriba varios instrumentos.

Acuerdo Ministerial No. 002

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del Estado: «8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.»

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica económica tendrĆ” el siguiente objetivo: Ā«(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad)ā€ competitividad sistĆ©micas, la acumulación del conocimiento cientĆ­fico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.Ā»

Que, el numeral 4 contenido en el artĆ­culo 334 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderĆ”: Ā«(…) 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologĆ­as orientadas a los procesos de producción. 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregadoā€;

Que, el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsabas, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria»;

Que, el artículo 6 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: «Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se

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conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.ā€;

Que, el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 4 y 11, señala que la administración pública se regirÔ por los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, buena fe y confianza legítima;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente Constitucional de la República, expidió el Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, cuyo artículo 104 dispone que los ministerios y demÔs instituciones del sector público, podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería en su misión establece: «Es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servidos financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de la vida de la población garantizando la soberanía alimentaria.»

â–

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 16 de mayo de 2013, se incorporó el Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Innovación, actual Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria, con la finalidad de mejorar la gestión del Programa de Innovación en territorios orientado a la consecución de sus objetivos y que facilite la implementación de la estrategia denominada «Hombro a Hombro».

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 03 de octubre de 2018, se derogó el Acuerdo Ministerial Nro. 223 de 28 de septiembre de 2017, y se asignó a la Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria, la planificación, desarrollo y supervisión del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 064, de 16 de abril de 2019, se derogó el Acuerdo Ministerial Nro. 125, de 03 de octubre de 2018; y se estableció en su artículo 1 que: «La MÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, asignarÔ a las Subsecretarías y Coordinaciones Generales temÔticas, la planificación, desarrolló, y supervisión de los programas y proyectos que son ejecutados por esta Institución, a través de los medios de difusión institucional; con excepción de los programas y proyectos que en su modelo de gestión o manual de procedimientos se determine expresamente la unidad del Ministerio con la cual se articularÔ».

Que, con memorando Nro. MAG-MAG-2019-0149-M de 25 de abril de 2019, el señor Ministro delegó al Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, a través de la Subsecretaría de Producción Agrícola, la ejecución, supervisión y desarrollo

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del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola;

Que, mediante memorando Nro. MAG-SRIA-2019-0739-M de 07 de noviembre de 2019, el Subsecretario de Redes de Innovación Agropecuaria, solicitó la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 13 de mayo de 2013, por cuanto las competencias que mantiene la Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria respecto a la Estrategia Hombro a Hombro, serÔn transferidas al Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola -PITPPA.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

Artƭculo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 240 de 16 de mayo del aƱo 2013, en los siguientes tƩrminos:

  1. SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente texto: ‘Incorpórese al Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo del Proyecto Nacional de innovación Tecnológica, Participativa y Productividad AgrĆ­cola en territorios orientado a la consecución de sus objetivos de acuerdo con su creación e incorporación dentro de la aprobación del Proyecto. Ā«
  2. En todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 240, reemplÔcese las palabras «Coordinación General de innovación del Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAP» por Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad Agrícola.
  3. En el artƭculo 3, agrƩguese un numeral con el siguiente texto:

«6. El líder de la Estrategia Hombro a Hombro, estarÔ a cargo del traspaso de toda la documentación generada por la Estrategia a partir de su incorporación, debiendo para el efecto, presentar un informe detallado de los procesos realizados por la mencionada Estrategia para aprobación de la Gerencia del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad Agrícola.»

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Del seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo encÔrguese a la Subsecretaría de Producción Agrícola; y, Subsecretaría de Redes de Innovación Agropecuaria.

SEGUNDA.- La Estrategia Hombro a Hombro, deberÔ transferir los archivos y demÔs información concerniente al Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participatia

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y Productividad Agrícola en el término de sesenta días, a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 ENE. 2020

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Acuerdo Ministerial Nro. 003

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, El numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, para lo cual podrÔn expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar aniones pana el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «ha administración pública constituye un servicio a k colectividad que se rige por ¿os principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre ¿os órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto de la delegación de competencias, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
  6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia».

Que, el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, señala: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

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Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su artículo 12, ítem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes:

Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores)as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…)

k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, numeral 3.2.2.1., la Gestión Administrativa tiene como Misión: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logĆ­sticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestión de la entidad, de conformidad con la normativa vigenteā€.

Que, El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador, con fecha 22 de agosto de 2019 suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, anotado en el Registro Nro. 029, folio Nro. 04 de 23 de agosto de 2019, en el Libro de Registro de Convenios de la Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación interinstitucional para llevar adelante iniciativas de interés y conveniencia mutua, en los campos de cooperación social, académica, científica y tecnológica, tales como programas, proyectos, actividades de formación continua, investigación y de trabajo comunitario o vinculación con la sociedad.

Que, El convenio marco en su clĆ”usula tercera establece entre sus Ć”reas de ejecución la siguiente: ‘Creación de espacios y programas que posibiliten el beneficio mutuo de Āæas partes a travĆ©s de los proyectos acadĆ©micos de trabajo comunitario o de vinculación con la sociedadĀ». Por otro lado, el convenio marco en su clĆ”usula cuarta literal a) establece, como una de las obligaciones de LA FLACSO, Ā«a) Aportar con personeros de la comunidad acadĆ©mica de FLACSO para la planificación y ejecución de los programas y proyectos que se establezcan en los convenios especĆ­ficos.Ā».

Que, En la actualidad, existen trÔmites administrativos (Reversión de Adjudicación) en conocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería relacionados con personas de pueblos indígenas, motivo por el cual, a mÔs de observar las normas constitucionales y el ordenamiento jurídico interno en virtud del principio de legalidad, dicha Cartera de Estado debe acatar el sistema internacional de protección de derechos humanos, en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, en virtud del precepto establecido en el artículo 417 de la Constitución de la República.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

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Acuerda:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN: Delegar al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, y/o Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que a nombre y en representación del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional EspecĆ­ficos derivados del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, esto es, aquellos cuyo objeto sea la cooperación social y vinculación con la sociedad, a travĆ©s de estudios antropológicos requeridos dentro de los Recursos Administrativos que, por delegación, conoce la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

ARTƍCULO 2.- APLICACIƓN- Los Convenio de Cooperación Interinstitucional EspecĆ­ficos que se efectĆŗen en virtud de la presente delegación, se suscribirĆ”n con un profesor antropológico y estarĆ” supeditado a la necesidad que se genere en razón de la Gestión de Recursos Administrativos de la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

ARTƍCULO 3.- RESPONSABILIDAD.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” al Titular de esta Cartera de Estado, trimestralmente, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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ACUERDO MINISTERIAL No.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œlos instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos […]ā€;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 31 de 07 de julio de 2017, y que entró en vigencia el 07 de julio de 2018, contempla: «Principio de desconcentración. La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personas»;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo,-prescribe: Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órnanos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

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Que, el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, señala: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 162 publicado en el Registro Oficial No. 253 de 26 de febrero de 1973, establece en su artículo 3 que: «El Ministerio de Agricultura y Ganadería serÔ el encargado de formular, dirigir y ejecutar la política sobre investigación, producción y comercialización de los productos agropecuarios; reforma agraria y colonización; riego y desarrollo rural, con el objetivo de propender al incremento de la producción agrícola y ganadera, generar mayores oportunidades de empleo y alcanzar una mejor redistribución del ingreso para la población ecuatoriana»;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población, garantizando la soberanía alimentaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República, licenciado Lenin Moreno, nombró al ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo es una institución de educación universitaria, con persona jurídica de derecho público, autónoma, sin fines de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, su Ley Constitutiva No.6909 publicada en el Registro Oficial No. 173, del 7 de Mayo de 1969 y el Decreto No. 1223, publicado en el Registro Oficial No. 425, del 6 de Noviembre de 1973 mediante el cual obtuvo la actual denominación y otras leyes conexas, el Estatuto Politécnico y sus reglamentos, cuya visión es ser una institución de educación superior líder, pertinente y de excelencia en la formación integral de profesionales e investigadores, con capacidades para desarrollar investigación científica, innovación tecnológica y transferencia de saberes y conocimientos, que contribuyan al desarrollo local y nacional;

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Que, mediante oficio 2314.R. ESPOCH.2018, del 20 noviembre 2018, suscrito por el Ing. Byron Vaca Barahona, Rector de la RSPOCH, manifiesta a la Dirección Distrital de GalÔpagos el interés de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo para firmar un convenio interinstitucional de colaboración mutua.

Que, mediante memorando MAG-UGDIAGALAPAGOS-2018-0037-M, de fecha 29 de noviembre de 2018, la Mgs. Paulina Couenberg, TĆ©cnico de esta Dirección Distrital, remite el informe tĆ©cnico N.-001-UGDIAG-2018-PC, en el cual manifestó lo siguiente: Ā«[…] RECOMENDACIƓN: […] se recomienda la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MAG y la ESPOCH para desarrollar proyectos de investigación cientĆ­fica y tecnológica orientada a generar información y tecnologĆ­a adecuada y eficiente que contribuya a la innovación j el fortalecimiento del sector agrĆ­cola y ganadero del archipiĆ©lago […]Ā».

Que, mediante memorando Nro. MAG-LGDAJGALAPAGOS 2019-0011 -M de 07 de febrero de 2018, la Ab. Geomara Galana GonzÔlez, Asesora Jurídica de Fortalecimiento Organizativo, emite el Informe Jurídico N.-04-AJFO-2019, que en su parte pertinente señala: »se «RECOMIENDA la suscripción del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y ESPOCH, bajo los parÔmetros y objetivos establecidos en el informe técnico emitido por la Mgs. Paulina Couenberg, Técnica del MAG, así como la correcta alineación a las misión, visión y políticas públicas del MAG».

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«[…] b)Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros las. Subsecretarios, Coordinadores las Generales, Directores las Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requieran su gestión […]Ā»;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

ACUERDA:

12 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos a fin de que proceda con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo.

ArtĆ­culo 2.- EJECUCIƓN Y RESPONSABILIDAD.- La ejecución y supervisión del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo; por parte de esta Cartera de Estado, estarĆ” a cargo de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos.

Artículo 3.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serÔ jurídicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarÔ detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes lo de jumo de 2020 – 13

Acuerdo Ministerial Nro. 009

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā»Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā€;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el articulo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto de la delegación de competencias, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentaron y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
  6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia».

Que, el artĆ­culo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: Ā«1.Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrÔ

14 – Lunes lo de jumo de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, el cual estarÔ presidido por la autoridad nominadora o su delegado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería.

Que, el artículo 4 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece «de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sector Público (LOSEP), el Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, que tendrÔ la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente y estarƔ integrado por

  1. El/la Ministro/a de Agricultura y GanaderĆ­a o su delegado/a quien lo presidirĆ”;
  2. El/la Viceministro/ a de Desarrollo Rural o su delegado/a;
  3. El/la Viceministro/ a de Desarrollo Productivo Agropecuario o su delegado/a;
  4. El/la Subsecretario/a de Redes de Innovación Agropecuaria o su delegado/a;
  5. El/la Coordinador/a General de Información Nacional Agropecuaria o su delegado/a;

6. El/la Coordinador/a General de Estudios y AnĆ”lisis de PolĆ­tica Agropecuaria o su – delegado/a;

  1. El/la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado/a;
  2. El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;
  3. El/la Coordinador/a General de Tecnologías de Información y Comunicación o su delegado/a;
  4. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a;
  5. El/la Director/a de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio; y,
  6. El/la Director/a de Administración del Talento Humano»

.

Que, el artículo 5 ibídem establece las Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional señalando que «el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, tendrÔ las siguientes responsabilidades:

  1. Conocer, participar y proponer ajustes a la Planificación Estratégica Institucional;
  2. Conocer y participar en la consolidación del Presupuesto Institucional;
  3. Aprobar ¿as políticas, estÔndares y procesos para la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad;
  4. Controlar su cumplimiento, evaluar la implementación y mejoramiento; y,
  5. Realizar las demƔs actividades que le asigne la autoridad competente.

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 15

En ejercido de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestasĀ».

Que, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2019-0109-M de fecha 20 de marzo de 2019, el Ministro Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero informa que «el señor Luis Felipe Santos Boloña, Asesor de Despacho Ministerial serÔ quien represente al suscrito en dicho Comité'»

Que, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, numeral 3.2.2.1., la Gestión Administrativa tiene como Misión: «Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logísticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestión de la entidad, de conformidad con la normativa vigente**.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019» el Ing. Xavier Lazo Guerrero en calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería acordó expedir el Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad del Servicio de Desarrollo Institucional de esta Cartera de Estado.

Que, el 12 de septiembre de 2019, en sesión del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional se aprobó la «Metodología de Procesos», en cuyo ítem 6.1.4 constan los niveles de aprobación requeridos para la documentación emitida por las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Delegar al SeƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que a nombre y en representación del Titular de esta Cartera de Estado, presida el ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, y ejecute las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.

ARTƍCULO 2.- El delegado aprobarĆ” las polĆ­ticas, estĆ”ndares, procesos y procedimientos para la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad, una vez que en sesión del ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional se haya dado la votación por parte de quienes lo estructuran, en observancia a lo determinado en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.

ARTƍCULO 3.- Se faculta al Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica conjuntamente con el responsable del proceso, la aprobación de la documentación de menor jerarquĆ­a.

ARTƍCULO 4.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación y tendrĆ” la obligación de informar al Titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el ComitĆ© hasta 5 dĆ­as posteriores a la fecha de la sesión realizada.

16 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

Disposición general

Los procesos, procedimientos y documentación aprobada en sesión del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional el 12 de septiembre de 2019, según consta en acta de sesión, tendrÔn plena validez para su aplicación dentro del sistema de gestión de calidad.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 17

Acuerdo Ministerial No. 013

El Ministerio De Agricultura Y GanaderĆ­a

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador* seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1, Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā€;

Que, el arríenlo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el articulo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;

Que, el artículo 6 del Código OrgÔnico Administrativo, señala: «Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.»;

Que, el articulo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, indica: ā€œLa función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLos órganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: ā€œLa Autoridad Agraria Nacional serĆ” el ministro del ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantĆ­a de Āæa soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artículo 125 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina que: «La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrÔ competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio nacional en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demÔs previstas en esta Ley»;

18 – Lunes lo de jumo de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017, se expidió el Manual de Procedimientos y TrÔmites Administrativos en Materia de Tierras Rurales Establecidos en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 21 de septiembre de 2018, se delegó a las Direcciones Distritales las atribuciones otorgadas en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales;

Que, el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, en su TĆ­tulo I, numeral 1., contempla como atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a: ā€œ(…) e) Dirigir estratĆ©gicamente la Institución tanto a nivel central como desconcentrado; f) Dirigir las actividades de monitorio, seguimiento, evaluación y control de las actividades de los viceministros, subsecretarios, coordinaciones generales y direcciones distritales; y, las observaciones y recomendaciones realizadas por AuditorĆ­a Interna; (.,.) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiónā€;

Que, el numeral 2, del TĆ­tulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Viceministro/a de Desarrollo Rural: Ā«a) Proponer, articular y coordinar PolĆ­ticas, Normativa, MetodologĆ­as, Modelos de Gestión, Estrategias y Lineamientos, para el desarrollo rural del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el Ć”mbito de su competencia; (…) d) Articular la polĆ­tica de Desarrollo Rural del sector agropecuario, en los territorios dentro de Āæas unidades desconcentradas como con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; (…) h) Impulsar y acompaƱar los procesos de participación social y ciudadana alrededor de las polĆ­ticas del desarrollo rural, a nivel central y desconcentrado; q) Asumir los asuntos legales, administrativos, tĆ©cnicos y financieros que le sean delegados por el/la Ministro/ aĀ»;

Que, el numeral 2.1.1, del TĆ­tulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: ā€œ(…) b) Regular la posesión agraria, en el proceso de redistribución, titulación, adjudicación y saneamiento de tierras; c) Desarrollar mecanismos para garantizar la redistribución, adjudicación y titularización de tierras, facilitando el acceso a los servicios financieros y no financieros; (…) g) Establecer amones para el cumplimiento concurrente para el trĆ”mite de titulación de tierras rurales estatales a favor de sus posesiónanos, que se encuentren dentro de su territorio; (…) q) Regular y controlar los procedimientos para fijar lĆ­mites mĆ”ximos a la propiedad de la tierra rural; mecanismos de control y eliminación del control de la tierraĀ»;

Que, el TĆ­tulo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018; contempla como entregables de la Gestión Distrital de Desarrollo Rural: ā€œ(…)

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 19

informe de los procedimientos ejecutados de jijar limites mÔximos de la propiedad de las tierra; mecanismos de control y eliminación de la concentración de la tierra.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018 expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

ARTƍCULO 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017, en el siguiente sentido:

DespuƩs del artƭculo 29, agrƩguese el siguiente artƭculo:

«Art. 29 A.- Los trÔmites de adjudicación de predios cuya extensión sea superior a diez hectÔreas (10 ha.) en la Región Sierra, treinta hectÔreas (30 ha.) en la Región Litoral o cincuenta hectÔreas (50 ha.) en la Región Amazónica, serÔn conocidos por el titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales desde la solicitud hasta la emisión de la providencia de adjudicación»

ARTƍCULO 2.- Modificar el Acuerdo Ministerial 116 de 21 de septiembre de 2018, de la siguiente forma:

En el artƭculo 2, numeral 7, agrƩguese el siguiente pƔrrafo final:

«Los trÔmites administrativos de presentación de títulos y de oposición a la adjudicación serÔn receptados, conocidos, sustanciados, resueltos y ejecutados por el titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, únicamente en los casos que versen sobre adjudicaciones de tierras rurales a personas naturales, jurídicas y organizaciones campesinas que han estado en posesión del predio de manera tranquila, pacifica, e ininterrumpida con Ônimo de señor dueño por mÔs de cinco años y que tengan una superficie mayor a diez hectÔreas (10 ha.) en la Región Sierra, treinta hectÔreas (30 ha.) en la Región Litoral o cincuenta hectÔreas (50 ha.) en la Región Amazónica»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Direcciones Distritales, en el término de quince (15) días posteriores a la emisión del presente Acuerdo Ministerial, remitirÔn a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trÔmites de adjudicación que hayan sido presentados previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusión.

SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales, en el término de quince (15) días posteriores a la, emisión del presente Acuerdo Ministerial, remitirÔn a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trÔmites de presentación de tirulos y de oposición que hayan sido

20 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

presentados previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusión.

TERCERA.- La Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en el término de quince (15) días posteriores a la emisión del presente instrumento, establecerÔ el procedimiento correspondiente para viabilizar los trÔmites contenidos en este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 21

Acuerdo Ministerial Nro. 014 Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de los políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Fundamental, manda: Ā«(…) Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenteĀ»;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Carta Magna ordena que la política económica tendrÔ como objetivo: «Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 335 de la Carta Fundamental, determina; «El Estado regularÔ, controlarÔ e intervendrÔ, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarÔ la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y señoríos, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos;

Que, el artículo 335 anteriormente transcrito, en concordancia con el numeral 6 del artículo 304 y con el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que: «El Estado definirÔ una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerÔ los mecanismos de sanción para evitar cualquier prÔctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prÔcticas de competencia desleal»;

22 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

Que, los artículos 1, 2 y 3, junto con el literal b) del artículo 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro Oficial, edición especial número uno, del 20 de marzo del 2003, establecen las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contempla: i) constituirse en un Ômbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas; ü) asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del Sector agropecuario; iii) en caso que las resoluciones del Consejo no tengan consenso la decisión final que serÔ definitiva y obligatoria, serÔ dada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 323 del 23 de agosto de 2012 fue creado el Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de Maíz Amarillo-Balanceados-Productores de Proteína Animal, como instrumento de diÔlogo entre los sectores público, privado y popular, solidario, relacionado con la cadena del Maíz Amarillo-Balanceados-Productores de Proteína Animal.

Que, en reunión del Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de Maíz realizada el 10 de enero de 2020, los miembros representantes del sector productor de maíz y de proteína animal, acordaron el establecimiento del precio del maíz amarillo para la campaña agrícola 2020, en US$ 14,60 el quintal (45,36 kg), con 13% de humedad y 1% de impurezas, en bodega vendedor.

Que, la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria en memorando Nro. MAG-SCA-2020-0039-M, de 14 de enero de 2020 remitió el Informe Técnico para el establecimiento del precio de maíz amarillo duro para la campana agrícola 2020, en el que recomendó la suscripción de un acuerdo ministerial para la fijación del Precio Mínimo de Sustentación de maíz amarillo duro de US$ 14,60 por quintal de 45,36 Kg de maíz con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 23

ACUERDA:

Artículo 1.- Fijar el Precio Mínimo de Sustentación de US$ 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maíz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.

Artƭculo 2.- Del total de la cosecha nacional, el 20% serƔ absorbido por el sector industrial directamente a los gremios maiceros legalmente constituidos, refiriƩndose a aquellos que forman parte del Plan de Mejorar Competitiva del maƭz.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

24 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

017

Acuerdo Ministerial Nro.

El Ministerio De Agricultura y GanaderĆ­a, Subrogante

considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Fundamental manda: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, candad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetivo defunciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en su artículo 2 dispone: «Modifíquese la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de «Ministerio de Agricultura y Ganadería».

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de fecha 09 de julio de 2018, en su artículo 12 determina las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y Ganadería; y entre ellas las de: «b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as, Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución».

Que, dentro del Expediente Defensorial Nro. 283-2016-DPE-DNDCNA-2016 se «insta a la Secretaria de Derechos Humanos a conformar una comisión interinstitucional, que aborde de manera integral la situación de eminente riesgo de exterminio que atraviesa ¿a comunidad transfronteriza siona -kichwa San José de Wisuya».

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 25

Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0041-OF de 23 de enero de 2020, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos requirió designar un delegado para realizar la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.

Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0056-OF de 30 de enero de 2020, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos solicitó delegar a un funcionario permanente con capacidad de decisión para que asista a las reuniones de coordinación y seguimiento y participe en la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.

Que, mediante Acuerdo No. 29, la Secretaría General de la Presidencia autorizó el viaje al exterior del Ministro de Agricultura y Ganadería, desde el 01 hasta el 08 de febrero de 2020; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 31 de enero de 2020, el Titular de esta Cartera de Estado, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería, al Viceministro de Desarrollo Rural, Ab. Héctor Antonio Romero Tanca, desde el 01 de febrero al 08 de febrero de 2020.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar al Director/a Distrital de SucumbĆ­os, para que en nombre y representación de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, asista a las reuniones de trabajo, coordinación y seguimiento en la comunidad de nacionalidad Siona -kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”, convocadas por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos.

ARTƍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆ­dicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” al titular de esta Institución, trimestralmente, mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, sobre las acciones que realice al amparo del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

26 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial

Acuerdo Ministerial No. 021

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Los instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna senadora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial*]’

Que, el artículo 7 Código OrgÔnico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acertar las administraciones a las personas.»;

Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, señala lo siguiente: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus

Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 27

Competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: «h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2363.-M de 23 de septiembre de 2019, la Directora Distrital de BolĆ­var, solicitó lo siguiente: Ā«(…) adjunto al presente se servirĆ” encontrar el borrador de Convenio Marco de Cooperación TĆ©cnica o Apoyo Interinstitucional con ha Universidad de BolĆ­var y CONAGOPPARE, a fin de que se proceda con su revisión y autorización y/o delegación para su legalización en calidad MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado (…)Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-DAJ-2019-1236-M, de 24 de octubre de 2019, suscrito por la Abg. Sara Raquel Valarezo, Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica señaló: «la Unidad requirente debe dirigir la solicitud al señor Ministro, en la cual deberÔ adjuntarse el Informe Técnico, borrador del Convenio, y en caso que el Ôrea cuente con un profesional en derecho, deberÔ remitir el Informe Jurídico. En dicha solicitud deberÔ constar la recomendación expresa de suscribir el Convenio»;

Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2816-M, de 06 de noviembre de 2019, suscrito por la Mgs. Mariana Isabel Calero Cherres, Directora Distrital de BolĆ­var solicitó: Ā«(…) Por lo expuesto, una vez que se han realizado las correcciones, solicito de la manera mĆ”s comedida se proceda con el trĆ”mite legal correspondienteĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la Directora Distrital de BolĆ­var, o a quien haga sus veces, para que en nombre y representación del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los siguientes instrumentos:

a) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Universidad Estatal de Bolívar; y,

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b) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador. CONAGOPARE.

ARTƍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de la delegación, y serĆ” responsable jurĆ­dicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.