Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 01 de junio de 2020 (R. 616, 01ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERĆA:
002 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 240 de 16 de mayo del año 2013
003 DelĆ©guese al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, y/o Director/a de AsesorĆa JurĆdica, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional EspecĆficos con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
008 Deléguese a la o el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos, a fin de que proceda con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
009 DelƩguese al seƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que presida el ComitƩ de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional
013 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017
014 FĆjese el precio mĆnimo de sustentación de USS 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maĆz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor
017 DelĆ©guese al Director/a Distrital de SucumbĆos, para que asista a las reuniones de trabajo, coordinación y seguimiento en la Comunidad de Nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de Wisuya, convocados por la SecretarĆa de Derechos Humanos
021 DelĆ©guese a la Directora Distrital de BolĆvar, o a quien haga sus veces, para que suscriba varios instrumentos.
Acuerdo Ministerial No. 002
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Ā«8. Asegurar el desarrollo de la investigación cientĆfica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanĆa alimentaria.Ā»
Que, de acuerdo con el artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆtica económica tendrĆ” el siguiente objetivo: Ā«(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad)ā competitividad sistĆ©micas, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.Ā»
Que, el numeral 4 contenido en el artĆculo 334 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderĆ”: Ā«(…) 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologĆas orientadas a los procesos de producción. 4. Desarrollar polĆticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆa alimentaria y la soberanĆa energĆ©tica, generar empleo y valor agregadoā;
Que, el artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone: Ā«Prohibición de donaciones.- ProhĆbase a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsabas, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestariaĀ»;
Que, el artĆculo 6 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: Ā«Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las polĆticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travĆ©s del Consejo Sectorial de la Producción, que se
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conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.ā;
Que, el Estatuto de RĆ©gimen jurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artĆculos 4 y 11, seƱala que la administración pĆŗblica se regirĆ” por los principios de legalidad, eficacia, jerarquĆa, descentralización, desconcentración, buena fe y confianza legĆtima;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expidió el Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, cuyo artĆculo 104 dispone que los ministerios y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico, podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa en su misión establece: Ā«Es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servidos financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a travĆ©s de la polĆtica pĆŗblica para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de la vida de la población garantizando la soberanĆa alimentaria.Ā»
Ć¢ā
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 16 de mayo de 2013, se incorporó el Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Innovación, actual SubsecretarĆa de Redes de Innovación Agropecuaria, con la finalidad de mejorar la gestión del Programa de Innovación en territorios orientado a la consecución de sus objetivos y que facilite la implementación de la estrategia denominada Ā«Hombro a HombroĀ».
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 03 de octubre de 2018, se derogó el Acuerdo Ministerial Nro. 223 de 28 de septiembre de 2017, y se asignó a la SubsecretarĆa de Redes de Innovación Agropecuaria, la planificación, desarrollo y supervisión del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad AgrĆcola.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 064, de 16 de abril de 2019, se derogó el Acuerdo Ministerial Nro. 125, de 03 de octubre de 2018; y se estableció en su artĆculo 1 que: Ā«La MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, asignarĆ” a las SubsecretarĆas y Coordinaciones Generales temĆ”ticas, la planificación, desarrolló, y supervisión de los programas y proyectos que son ejecutados por esta Institución, a travĆ©s de los medios de difusión institucional; con excepción de los programas y proyectos que en su modelo de gestión o manual de procedimientos se determine expresamente la unidad del Ministerio con la cual se articularÔ».
Que, con memorando Nro. MAG-MAG-2019-0149-M de 25 de abril de 2019, el seƱor Ministro delegó al Viceministerio de Desarrollo Productivo Agropecuario, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Producción AgrĆcola, la ejecución, supervisión y desarrollo
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del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad AgrĆcola;
Que, mediante memorando Nro. MAG-SRIA-2019-0739-M de 07 de noviembre de 2019, el Subsecretario de Redes de Innovación Agropecuaria, solicitó la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 240 de 13 de mayo de 2013, por cuanto las competencias que mantiene la SubsecretarĆa de Redes de Innovación Agropecuaria respecto a la Estrategia Hombro a Hombro, serĆ”n transferidas al Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad AgrĆcola -PITPPA.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 240 de 16 de mayo del aƱo 2013, en los siguientes tĆ©rminos:
- SustitĆŗyase el artĆculo 1 por el siguiente texto: ‘Incorpórese al Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo del Proyecto Nacional de innovación Tecnológica, Participativa y Productividad AgrĆcola en territorios orientado a la consecución de sus objetivos de acuerdo con su creación e incorporación dentro de la aprobación del Proyecto. Ā«
- En todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 240, reemplĆ”cese las palabras Ā«Coordinación General de innovación del Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAPĀ» por Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad AgrĆcola.
- En el artĆculo 3, agrĆ©guese un numeral con el siguiente texto:
Ā«6. El lĆder de la Estrategia Hombro a Hombro, estarĆ” a cargo del traspaso de toda la documentación generada por la Estrategia a partir de su incorporación, debiendo para el efecto, presentar un informe detallado de los procesos realizados por la mencionada Estrategia para aprobación de la Gerencia del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad AgrĆcola.Ā»
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Del seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Producción AgrĆcola; y, SubsecretarĆa de Redes de Innovación Agropecuaria.
SEGUNDA.- La Estrategia Hombro a Hombro, deberÔ transferir los archivos y demÔs información concerniente al Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participatia
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y Productividad AgrĆcola en el tĆ©rmino de sesenta dĆas, a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 ENE. 2020
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Acuerdo Ministerial Nro. 003
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, El numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, para lo cual podrĆ”n expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales.
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar aniones pana el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«ha administración pĆŗblica constituye un servicio a k colectividad que se rige por Āæos principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre Āæos órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegación de competencias, establece: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
- La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia».
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
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Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes:
Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores)as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…)
k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, de conformidad con el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, numeral 3.2.2.1., la Gestión Administrativa tiene como Misión: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logĆsticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestión de la entidad, de conformidad con la normativa vigenteā.
Que, El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador, con fecha 22 de agosto de 2019 suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, anotado en el Registro Nro. 029, folio Nro. 04 de 23 de agosto de 2019, en el Libro de Registro de Convenios de la Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación interinstitucional para llevar adelante iniciativas de interĆ©s y conveniencia mutua, en los campos de cooperación social, acadĆ©mica, cientĆfica y tecnológica, tales como programas, proyectos, actividades de formación continua, investigación y de trabajo comunitario o vinculación con la sociedad.
Que, El convenio marco en su clĆ”usula tercera establece entre sus Ć”reas de ejecución la siguiente: ‘Creación de espacios y programas que posibiliten el beneficio mutuo de Āæas partes a travĆ©s de los proyectos acadĆ©micos de trabajo comunitario o de vinculación con la sociedadĀ». Por otro lado, el convenio marco en su clĆ”usula cuarta literal a) establece, como una de las obligaciones de LA FLACSO, Ā«a) Aportar con personeros de la comunidad acadĆ©mica de FLACSO para la planificación y ejecución de los programas y proyectos que se establezcan en los convenios especĆficos.Ā».
Que, En la actualidad, existen trĆ”mites administrativos (Reversión de Adjudicación) en conocimiento del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa relacionados con personas de pueblos indĆgenas, motivo por el cual, a mĆ”s de observar las normas constitucionales y el ordenamiento jurĆdico interno en virtud del principio de legalidad, dicha Cartera de Estado debe acatar el sistema internacional de protección de derechos humanos, en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, en virtud del precepto establecido en el artĆculo 417 de la Constitución de la RepĆŗblica.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
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Acuerda:
ARTĆCULO 1.- DELEGACIĆN: Delegar al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, y/o Director/a de AsesorĆa JurĆdica, para que a nombre y en representación del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los Convenios de Cooperación Interinstitucional EspecĆficos derivados del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, esto es, aquellos cuyo objeto sea la cooperación social y vinculación con la sociedad, a travĆ©s de estudios antropológicos requeridos dentro de los Recursos Administrativos que, por delegación, conoce la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.
ARTĆCULO 2.- APLICACIĆN- Los Convenio de Cooperación Interinstitucional EspecĆficos que se efectĆŗen en virtud de la presente delegación, se suscribirĆ”n con un profesor antropológico y estarĆ” supeditado a la necesidad que se genere en razón de la Gestión de Recursos Administrativos de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica.
ARTĆCULO 3.- RESPONSABILIDAD.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” al Titular de esta Cartera de Estado, trimestralmente, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ālos instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos [ā¦]ā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 31 de 07 de julio de 2017, y que entró en vigencia el 07 de julio de 2018, contempla: Ā«Principio de desconcentración. La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo,-prescribe: Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órnanos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā;
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Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, mediante Decreto Supremo No. 162 publicado en el Registro Oficial No. 253 de 26 de febrero de 1973, establece en su artĆculo 3 que: Ā«El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa serĆ” el encargado de formular, dirigir y ejecutar la polĆtica sobre investigación, producción y comercialización de los productos agropecuarios; reforma agraria y colonización; riego y desarrollo rural, con el objetivo de propender al incremento de la producción agrĆcola y ganadera, generar mayores oportunidades de empleo y alcanzar una mejor redistribución del ingreso para la población ecuatorianaĀ»;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de los servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a travĆ©s de la polĆtica pĆŗblica para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población, garantizando la soberanĆa alimentaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno, nombró al ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo es una institución de educación universitaria, con persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, autónoma, sin fines de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, su Ley Constitutiva No.6909 publicada en el Registro Oficial No. 173, del 7 de Mayo de 1969 y el Decreto No. 1223, publicado en el Registro Oficial No. 425, del 6 de Noviembre de 1973 mediante el cual obtuvo la actual denominación y otras leyes conexas, el Estatuto PolitĆ©cnico y sus reglamentos, cuya visión es ser una institución de educación superior lĆder, pertinente y de excelencia en la formación integral de profesionales e investigadores, con capacidades para desarrollar investigación cientĆfica, innovación tecnológica y transferencia de saberes y conocimientos, que contribuyan al desarrollo local y nacional;
Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 11
Que, mediante oficio 2314.R. ESPOCH.2018, del 20 noviembre 2018, suscrito por el Ing. Byron Vaca Barahona, Rector de la RSPOCH, manifiesta a la Dirección Distrital de GalÔpagos el interés de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo para firmar un convenio interinstitucional de colaboración mutua.
Que, mediante memorando MAG-UGDIAGALAPAGOS-2018-0037-M, de fecha 29 de noviembre de 2018, la Mgs. Paulina Couenberg, TĆ©cnico de esta Dirección Distrital, remite el informe tĆ©cnico N.-001-UGDIAG-2018-PC, en el cual manifestó lo siguiente: Ā«[…] RECOMENDACIĆN: […] se recomienda la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MAG y la ESPOCH para desarrollar proyectos de investigación cientĆfica y tecnológica orientada a generar información y tecnologĆa adecuada y eficiente que contribuya a la innovación j el fortalecimiento del sector agrĆcola y ganadero del archipiĆ©lago […]Ā».
Que, mediante memorando Nro. MAG-LGDAJGALAPAGOS 2019-0011 -M de 07 de febrero de 2018, la Ab. Geomara Galana GonzĆ”lez, Asesora JurĆdica de Fortalecimiento Organizativo, emite el Informe JurĆdico N.-04-AJFO-2019, que en su parte pertinente seƱala: Ā»se Ā«RECOMIENDA la suscripción del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y ESPOCH, bajo los parĆ”metros y objetivos establecidos en el informe tĆ©cnico emitido por la Mgs. Paulina Couenberg, TĆ©cnica del MAG, asĆ como la correcta alineación a las misión, visión y polĆticas pĆŗblicas del MAGĀ».
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«[…] b)Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros las. Subsecretarios, Coordinadores las Generales, Directores las Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requieran su gestión […]Ā»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
12 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial
ArtĆculo 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos a fin de que proceda con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo.
ArtĆculo 2.- EJECUCIĆN Y RESPONSABILIDAD.- La ejecución y supervisión del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo; por parte de esta Cartera de Estado, estarĆ” a cargo de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 3.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes lo de jumo de 2020 – 13
Acuerdo Ministerial Nro. 009
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā»Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el articulo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto de la delegación de competencias, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestión, en:
- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentaron y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
- La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia».
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: Ā«1.Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que el ComitĆ© de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ”
14 – Lunes lo de jumo de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial
la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las polĆticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, el cual estarĆ” presidido por la autoridad nominadora o su delegado.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa.
Que, el artĆculo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece Ā«de conformidad con lo previsto en el artĆculo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico (LOSEP), el Ministro de Agricultura y GanaderĆa, cuenta con un ComitĆ© de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las polĆticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente y estarƔ integrado por
- El/la Ministro/a de Agricultura y GanaderĆa o su delegado/a quien lo presidirĆ”;
- El/la Viceministro/ a de Desarrollo Rural o su delegado/a;
- El/la Viceministro/ a de Desarrollo Productivo Agropecuario o su delegado/a;
- El/la Subsecretario/a de Redes de Innovación Agropecuaria o su delegado/a;
- El/la Coordinador/a General de Información Nacional Agropecuaria o su delegado/a;
6. El/la Coordinador/a General de Estudios y AnĆ”lisis de PolĆtica Agropecuaria o su – delegado/a;
- El/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado/a;
- El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;
- El/la Coordinador/a General de TecnologĆas de Información y Comunicación o su delegado/a;
- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a;
- El/la Director/a de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio; y,
- El/la Director/a de Administración del Talento Humano»
.
Que, el artĆculo 5 ibĆdem establece las Responsabilidades del ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional seƱalando que Ā«el ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:
- Conocer, participar y proponer ajustes a la Planificación Estratégica Institucional;
- Conocer y participar en la consolidación del Presupuesto Institucional;
- Aprobar Āæas polĆticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad;
- Controlar su cumplimiento, evaluar la implementación y mejoramiento; y,
- Realizar las demƔs actividades que le asigne la autoridad competente.
Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 15
En ejercido de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestasĀ».
Que, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2019-0109-M de fecha 20 de marzo de 2019, el Ministro Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero informa que «el señor Luis Felipe Santos Boloña, Asesor de Despacho Ministerial serÔ quien represente al suscrito en dicho Comité'»
Que, de conformidad con el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, numeral 3.2.2.1., la Gestión Administrativa tiene como Misión: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logĆsticas, bienes y servicios institucionales demandados para la gestión de la entidad, de conformidad con la normativa vigente**.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019Ā» el Ing. Xavier Lazo Guerrero en calidad de Ministro de Agricultura y GanaderĆa acordó expedir el Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio de Desarrollo Institucional de esta Cartera de Estado.
Que, el 12 de septiembre de 2019, en sesión del ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional se aprobó la Ā«MetodologĆa de ProcesosĀ», en cuyo Ćtem 6.1.4 constan los niveles de aprobación requeridos para la documentación emitida por las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- Delegar al SeƱor Luis Felipe Santos BolaƱo, para que a nombre y en representación del Titular de esta Cartera de Estado, presida el ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, y ejecute las atribuciones establecidas en el artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.
ARTĆCULO 2.- El delegado aprobarĆ” las polĆticas, estĆ”ndares, procesos y procedimientos para la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad, una vez que en sesión del ComitĆ© de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional se haya dado la votación por parte de quienes lo estructuran, en observancia a lo determinado en el artĆculo 5 del Acuerdo Ministerial 008 del 18 de enero de 2019.
ARTĆCULO 3.- Se faculta al Coordinador General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica conjuntamente con el responsable del proceso, la aprobación de la documentación de menor jerarquĆa.
ARTĆCULO 4.- El delegado en virtud del presente acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación y tendrĆ” la obligación de informar al Titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el ComitĆ© hasta 5 dĆas posteriores a la fecha de la sesión realizada.
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Disposición general
Los procesos, procedimientos y documentación aprobada en sesión del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Organizacional el 12 de septiembre de 2019, según consta en acta de sesión, tendrÔn plena validez para su aplicación dentro del sistema de gestión de calidad.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Acuerdo Ministerial No. 013
El Ministerio De Agricultura Y GanaderĆa
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador* seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1, Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā;
Que, el arrĆenlo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el articulo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLas administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 6 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.Ā»;
Que, el articulo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, indica: āLa función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: āLos órganos administrativos pueden delegar el ejercido de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā;
Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: āLa Autoridad Agraria Nacional serĆ” el ministro del ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las polĆticas pĆŗblicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantĆa de Āæa soberanĆa alimentariaĀ»;
Que, el artĆculo 125 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina que: Ā«La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrĆ” competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio nacional en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demĆ”s previstas en esta LeyĀ»;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017, se expidió el Manual de Procedimientos y TrÔmites Administrativos en Materia de Tierras Rurales Establecidos en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 21 de septiembre de 2018, se delegó a las Direcciones Distritales las atribuciones otorgadas en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales;
Que, el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, en su TĆtulo I, numeral 1., contempla como atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa: ā(ā¦) e) Dirigir estratĆ©gicamente la Institución tanto a nivel central como desconcentrado; f) Dirigir las actividades de monitorio, seguimiento, evaluación y control de las actividades de los viceministros, subsecretarios, coordinaciones generales y direcciones distritales; y, las observaciones y recomendaciones realizadas por AuditorĆa Interna; (.,.) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiónā;
Que, el numeral 2, del TĆtulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Viceministro/a de Desarrollo Rural: Ā«a) Proponer, articular y coordinar PolĆticas, Normativa, MetodologĆas, Modelos de Gestión, Estrategias y Lineamientos, para el desarrollo rural del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el Ć”mbito de su competencia; (…) d) Articular la polĆtica de Desarrollo Rural del sector agropecuario, en los territorios dentro de Āæas unidades desconcentradas como con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; (…) h) Impulsar y acompaƱar los procesos de participación social y ciudadana alrededor de las polĆticas del desarrollo rural, a nivel central y desconcentrado; q) Asumir los asuntos legales, administrativos, tĆ©cnicos y financieros que le sean delegados por el/la Ministro/ aĀ»;
Que, el numeral 2.1.1, del TĆtulo I, del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: ā(ā¦) b) Regular la posesión agraria, en el proceso de redistribución, titulación, adjudicación y saneamiento de tierras; c) Desarrollar mecanismos para garantizar la redistribución, adjudicación y titularización de tierras, facilitando el acceso a los servicios financieros y no financieros; (…) g) Establecer amones para el cumplimiento concurrente para el trĆ”mite de titulación de tierras rurales estatales a favor de sus posesiónanos, que se encuentren dentro de su territorio; (…) q) Regular y controlar los procedimientos para fijar lĆmites mĆ”ximos a la propiedad de la tierra rural; mecanismos de control y eliminación del control de la tierraĀ»;
Que, el TĆtulo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018; contempla como entregables de la Gestión Distrital de Desarrollo Rural: ā(…)
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informe de los procedimientos ejecutados de jijar limites mÔximos de la propiedad de las tierra; mecanismos de control y eliminación de la concentración de la tierra.»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018 expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017, en el siguiente sentido:
DespuĆ©s del artĆculo 29, agrĆ©guese el siguiente artĆculo:
Ā«Art. 29 A.- Los trĆ”mites de adjudicación de predios cuya extensión sea superior a diez hectĆ”reas (10 ha.) en la Región Sierra, treinta hectĆ”reas (30 ha.) en la Región Litoral o cincuenta hectĆ”reas (50 ha.) en la Región Amazónica, serĆ”n conocidos por el titular de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales desde la solicitud hasta la emisión de la providencia de adjudicaciónĀ»
ARTĆCULO 2.- Modificar el Acuerdo Ministerial 116 de 21 de septiembre de 2018, de la siguiente forma:
En el artĆculo 2, numeral 7, agrĆ©guese el siguiente pĆ”rrafo final:
Ā«Los trĆ”mites administrativos de presentación de tĆtulos y de oposición a la adjudicación serĆ”n receptados, conocidos, sustanciados, resueltos y ejecutados por el titular de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Ćŗnicamente en los casos que versen sobre adjudicaciones de tierras rurales a personas naturales, jurĆdicas y organizaciones campesinas que han estado en posesión del predio de manera tranquila, pacifica, e ininterrumpida con Ć”nimo de seƱor dueƱo por mĆ”s de cinco aƱos y que tengan una superficie mayor a diez hectĆ”reas (10 ha.) en la Región Sierra, treinta hectĆ”reas (30 ha.) en la Región Litoral o cincuenta hectĆ”reas (50 ha.) en la Región AmazónicaĀ»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Direcciones Distritales, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas posteriores a la emisión del presente Acuerdo Ministerial, remitirĆ”n a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trĆ”mites de adjudicación que hayan sido presentados previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusión.
SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas posteriores a la, emisión del presente Acuerdo Ministerial, remitirĆ”n a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales los trĆ”mites de presentación de tirulos y de oposición que hayan sido
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presentados previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial, para continuar con el procedimiento correspondiente hasta su conclusión.
TERCERA.- La SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas posteriores a la emisión del presente instrumento, establecerĆ” el procedimiento correspondiente para viabilizar los trĆ”mites contenidos en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Acuerdo Ministerial Nro. 014 Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: Ā«Ejercer la rectorĆa de los polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Fundamental, manda: Ā«(…) Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenteĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 284 de la Carta Magna ordena que la polĆtica económica tendrĆ” como objetivo: Ā«Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regionalĀ»;
Que, el artĆculo 335 de la Carta Fundamental, determina; Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionarĆ” la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y seƱorĆos, asĆ como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes pĆŗblicos y colectivos;
Que, el artĆculo 335 anteriormente transcrito, en concordancia con el numeral 6 del artĆculo 304 y con el numeral 11 del artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, puntualiza que: Ā«El Estado definirĆ” una polĆtica de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanción para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealĀ»;
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Que, los artĆculos 1, 2 y 3, junto con el literal b) del artĆculo 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro Oficial, edición especial nĆŗmero uno, del 20 de marzo del 2003, establecen las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contempla: i) constituirse en un Ć”mbito de concertación entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las cadenas agroproductivas; ü) asesorar al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y polĆticas que fortalezcan la competitividad del Sector agropecuario; iii) en caso que las resoluciones del Consejo no tengan consenso la decisión final que serĆ” definitiva y obligatoria, serĆ” dada por el seƱor Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 323 del 23 de agosto de 2012 fue creado el Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de MaĆz Amarillo-Balanceados-Productores de ProteĆna Animal, como instrumento de diĆ”logo entre los sectores pĆŗblico, privado y popular, solidario, relacionado con la cadena del MaĆz Amarillo-Balanceados-Productores de ProteĆna Animal.
Que, en reunión del Consejo Consultivo de la cadena Agroalimentaria de MaĆz realizada el 10 de enero de 2020, los miembros representantes del sector productor de maĆz y de proteĆna animal, acordaron el establecimiento del precio del maĆz amarillo para la campaƱa agrĆcola 2020, en US$ 14,60 el quintal (45,36 kg), con 13% de humedad y 1% de impurezas, en bodega vendedor.
Que, la SubsecretarĆa de Comercialización Agropecuaria en memorando Nro. MAG-SCA-2020-0039-M, de 14 de enero de 2020 remitió el Informe TĆ©cnico para el establecimiento del precio de maĆz amarillo duro para la campana agrĆcola 2020, en el que recomendó la suscripción de un acuerdo ministerial para la fijación del Precio MĆnimo de Sustentación de maĆz amarillo duro de US$ 14,60 por quintal de 45,36 Kg de maĆz con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 23
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Fijar el Precio MĆnimo de Sustentación de US$ 14,60 por quintal (45,36 Kg) de maĆz amarillo duro con 13% de humedad y 1% de impurezas en bodega vendedor.
ArtĆculo 2.- Del total de la cosecha nacional, el 20% serĆ” absorbido por el sector industrial directamente a los gremios maiceros legalmente constituidos, refiriĆ©ndose a aquellos que forman parte del Plan de Mejorar Competitiva del maĆz.
ArtĆculo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Comercialización del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
24 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial
017
Acuerdo Ministerial Nro.
El Ministerio De Agricultura y GanaderĆa, Subrogante
considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Fundamental manda: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, candad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetivo defunciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administracionesĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 2 dispone: Ā«ModifĆquese la denominación del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca por la de Ā«Ministerio de Agricultura y GanaderĆaĀ».
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de fecha 09 de julio de 2018, en su artĆculo 12 determina las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa; y entre ellas las de: Ā«b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/ as. Coordinadores/ as, Generales, Directores/as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciónĀ».
Que, dentro del Expediente Defensorial Nro. 283-2016-DPE-DNDCNA-2016 se «insta a la Secretaria de Derechos Humanos a conformar una comisión interinstitucional, que aborde de manera integral la situación de eminente riesgo de exterminio que atraviesa ¿a comunidad transfronteriza siona -kichwa San José de Wisuya».
Registro Oficial – Edición Especial N° 616 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 25
Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0041-OF de 23 de enero de 2020, la SecretarĆa de Derechos Humanos requirió designar un delegado para realizar la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.
Que, en oficio Nro. SDH-SDH-2020-0056-OF de 30 de enero de 2020, la SecretarĆa de Derechos Humanos solicitó delegar a un funcionario permanente con capacidad de decisión para que asista a las reuniones de coordinación y seguimiento y participe en la visita interinstitucional a la Comunidad de nacionalidad Siona – Kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”.
Que, mediante Acuerdo No. 29, la SecretarĆa General de la Presidencia autorizó el viaje al exterior del Ministro de Agricultura y GanaderĆa, desde el 01 hasta el 08 de febrero de 2020; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 31 de enero de 2020, el Titular de esta Cartera de Estado, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Agricultura y GanaderĆa, al Viceministro de Desarrollo Rural, Ab. HĆ©ctor Antonio Romero Tanca, desde el 01 de febrero al 08 de febrero de 2020.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- DELEGACIĆN.- Delegar al Director/a Distrital de SucumbĆos, para que en nombre y representación de la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, asista a las reuniones de trabajo, coordinación y seguimiento en la comunidad de nacionalidad Siona -kichwa San JosĆ© de WisuyĆ”, convocadas por la SecretarĆa de Derechos Humanos.
ARTĆCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” al titular de esta Institución, trimestralmente, mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, sobre las acciones que realice al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
Disposición Final
26 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 616 – Registro Oficial
Acuerdo Ministerial No. 021
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Los instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,ā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna senadora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)ā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial*]’
Que, el artĆculo 7 Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acertar las administraciones a las personas.Ā»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, seƱala lo siguiente: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
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Competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: Ā«h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritasĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2363.-M de 23 de septiembre de 2019, la Directora Distrital de BolĆvar, solicitó lo siguiente: Ā«(…) adjunto al presente se servirĆ” encontrar el borrador de Convenio Marco de Cooperación TĆ©cnica o Apoyo Interinstitucional con ha Universidad de BolĆvar y CONAGOPPARE, a fin de que se proceda con su revisión y autorización y/o delegación para su legalización en calidad MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado (…)Ā»;
Que, mediante memorando Nro. MAG-DAJ-2019-1236-M, de 24 de octubre de 2019, suscrito por la Abg. Sara Raquel Valarezo, Directora de la Unidad de AsesorĆa JurĆdica seƱaló: Ā«la Unidad requirente debe dirigir la solicitud al seƱor Ministro, en la cual deberĆ” adjuntarse el Informe TĆ©cnico, borrador del Convenio, y en caso que el Ć”rea cuente con un profesional en derecho, deberĆ” remitir el Informe JurĆdico. En dicha solicitud deberĆ” constar la recomendación expresa de suscribir el ConvenioĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MAG-UGDDPBOLIVAR-2019-2816-M, de 06 de noviembre de 2019, suscrito por la Mgs. Mariana Isabel Calero Cherres, Directora Distrital de BolĆvar solicitó: Ā«(ā¦) Por lo expuesto, una vez que se han realizado las correcciones, solicito de la manera mĆ”s comedida se proceda con el trĆ”mite legal correspondienteĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la Directora Distrital de BolĆvar, o a quien haga sus veces, para que en nombre y representación del Titular de esta Cartera de Estado, suscriba los siguientes instrumentos:
a) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y la Universidad Estatal de BolĆvar; y,
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b) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador. CONAGOPARE.
ARTĆCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado, en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de la delegación, y serĆ” responsable jurĆdicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.