AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 604- 27ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

ORDENANZA METROPOLITANA

NĀŗ 010 – 2020

REFORMATORIA AL CƓDIGO

MUNICIPAL PARA EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, QUE

INCORPORA EL LIBRO V Ā«DEL EJE

PARA HACER FRENTE A LA CRISIS

SANITARIA, SOCIAL Y ECONƓMICA

GENERADA POR EL CORONAVIRUS

SARS-COV-2 CAUSANTE DE LA

ENFERMEDAD COVID-19″

– MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

ORDENANZA METROPOLITANA No. 010-2020

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El 30 enero del 2020, el Director General de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (Ā«QMSĀ») declarĆ³ que el brote de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 (Ā«COVID-19Ā») es una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional (Ā«ESPIIĀ»), de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional del 2005 (Ā«RSIĀ») y de acuerdo con la opiniĆ³n del ComitĆ© de Emergencias del RSI.

El RSI establece la figura de ESPII ante eventos extraordinarios que se determine que constituyen un riesgo para la salud pĆŗblica de otros Estados a causa de la propagaciĆ³n internacional de una enfermedad y que podrĆ­an exigir una respuesta internacional coordinada. En efecto, una emergencia internacional se declara en casos de una enfermedad Ā«grave, repentina, inusual o inesperadaĀ», que tiene implicaciones para la salud pĆŗblica mĆ”s allĆ” del Estado afectado, y puede requerir una acciĆ³n internacional inmediata.

El 11 de marzo de 2020, la OMS declarĆ³ al brote de COVID-19 como pandemia ante el incremento de casos a nivel mundial. La OMS ha declarado en varios documentos de trabajo que, sobre la base de las pruebas disponibles en la actualidad, el COVID-19 es una enfermedad vĆ­rica respiratoria aguda que afecta, primordialmente, a los pulmones. Se trasmite entre personas mediante gotĆ­culas, fĆ³mites y contacto directo. Es un virus nuevo cuyo origen y evoluciĆ³n aĆŗn se encuentra en investigaciĆ³n. Por tanto, es recomendable adoptar una visiĆ³n precautoria hasta que se conozca mayor informaciĆ³n y se disponga de tratamientos y vacunas efectivas. En particular, la OMS ha recomendado la utilizaciĆ³n de varias medidas de higiene respiratoria, entre otras: (i) los pacientes infectados o con sospecha deben cubrirse la nariz y la boca con mascarillas o cubre boca y; (ii) el uso de mascarillas mĆ©dicas a los pacientes que se encuentran en zonas pĆŗblicas, salas de espera o de cohortes. AdemĆ”s, ha considerado el distanciamiento social como una medida relevante para evitar la propagaciĆ³n del virus.

Con el objetivo de reducir el riesgo de transmisiĆ³n del COVID-19, en casos en los que se ha confirmado o se sospecha una infecciĆ³n se debe restringir la movilidad de esas personas, salvo que requieran atenciĆ³n mĆ©dica. Si el paciente debe ser trasladado con ese fin, se requiere utilizar vĆ­as que minimicen la exposiciĆ³n de familiares, acompaƱantes y pĆŗblico general. En estos casos, es indispensable acatar el confinamiento mĆ©dico para evitar la propagaciĆ³n del virus.

En el documento Ā«Advice on the use of masks in the context of COVID-19. Interim GuidanceĀ», de 6 de abril de 2020, la OMS recomendĆ³ aplicar precauciones, entre otras, relativas al contacto y las gotĆ­culas respiratorias en todos los casos de infecciĆ³n o sospecha por COVD-19. En este sentido, la informaciĆ³n epidemiolĆ³gica disponible sugiere que las dos rutas principales de contagio del virus COVID-19 son las gotĆ­culas respiratorias y el contacto. Las gotĆ­culas se generan cuando

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ORDENANZA METROPOLITANA No. 010 – 2020

una persona infectada tose o estornuda. Cualquier persona que estĆ© en contacto cercano con alguien que tenga sĆ­ntomas respiratorios estĆ” en riesgo de exponerse a gotĆ­culas respiratorias potencialmente infecciosas. Las gotĆ­culas tambiĆ©n pueden aterrizar en superficies donde el virus podrĆ­a permanecer viable; por lo tanto, el entorno inmediato de un individuo infectado puede servir como fuente de transmisiĆ³n (transmisiĆ³n de contacto).En el criterio de la OMS, la evidencia actual sugiere que el perĆ­odo de incubaciĆ³n de COVID-19 (perĆ­odo de tiempo desde la exposiciĆ³n al virus y el inicio de sus sĆ­ntomas), es, en promedio, de 5 a 6 dĆ­as, pero puede durar hasta 14 dĆ­as. Durante este perĆ­odo, denominado Ā«pre-sintomĆ”ticoĀ», algunas personas infectadas pueden ser contagiosas y, por lo tanto, transmitir el virus a otros. Por lo tanto, es posible que las personas infectadas con COVID-19 puedan transmitir el virus, por las vĆ­as seƱaladas, antes de que se desarrollen los sĆ­ntomas.

Por ende, la OMS sostiene que usar una mascarilla es una de las medidas de prevenciĆ³n que pueden limitar la propagaciĆ³n del COVID-19. Asimismo, reconoce que el uso de una mascarilla requiere la adaptaciĆ³n de otras medidas complementarias, como la higiene de manos para prevenir la transmisiĆ³n. En cualquier caso, las mascarillas mĆ©dicas Certificado N95 (Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos) deben priorizarse para el personal de servicios salud.

Finalmente, la OMS ha manifestado que las ventajas potenciales del uso de la mascarilla por parte de personas sanas en el entorno comunitario incluyen la reducciĆ³n del riesgo potencial de exposiciĆ³n de la persona infectada durante el perĆ­odo Ā«pre-sintomĆ”ticoĀ» y la estigmatizaciĆ³n de las personas que usan la mĆ”scara para el control de la fuente (infectados confirmados).

En el Ć”mbito local, la transmisiĆ³n acelerada del COVID-19, generĆ³ la reacciĆ³n de varios niveles de gobierno para adoptar medidas excepcionales y urgentes. Estas medidas se orientaron a atender, en general, las necesidades surgidas con motivo de la pandemia y, en este contexto, a garantizar el derecho a la salud, el bienestar de los ciudadanos y prevenir y controlar la propagaciĆ³n del virus.

Principalmente, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n, limitĆ³ ejercicio de varios derechos, delegĆ³ al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (Ā«COENĀ») la determinaciĆ³n: (i) de mecanismos de restricciĆ³n; (ii) de los horarios de restricciĆ³n de libertad de trĆ”nsito y asociaciones; (iii) de las condiciones y tĆ©rminos del toque de queda; y, (iv) de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (el Ā«GAP DMQĀ»), de forma adecuada y oportuna, ha adoptado varias medidas coordinadas con el COEN. Estas

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medidas complementarias, dentro de las competencias del GAD, se han enfocado en coadyuvar en el aislamiento social, la restricciĆ³n de la movilidad y el apoyo y asistencia a todos los ciudadanos, con especial atenciĆ³n a los grupos vulnerables

Particularmente, las medidas se han recogido en las resoluciones del Alcalde Metropolitano que contienen medidas urgentes y transitorias para atender la emergencia: (i) A-020, de 12 de marzo de 2020, por la que se declara el estado de emergencia grave en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito; (ii) A-022, de 16 de marzo de 2020, que restringe el uso de ciertos bienes de dominio y uso pĆŗblico en la ciudad y suspendiĆ³ temporalmente, con ciertas excepciones, la vigencia de las licencias metropolitanas Ćŗnicas para el ejercicio de actividades econĆ³micas y permisos Ćŗnicos de comercio autĆ³nomo otorgadas, reformada por la A-028, de 31 de marzo de 2020; (iii) A-023, que delega la atribuciĆ³n para declarar en situaciĆ³n de emergencia de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a varios Ć³rganos del GAD-DMQ, (iv) A-027, de 31 de marzo de 2020, que autorizĆ³ traspasos presupuestarios necesarios para atender la emergencia; (v) A-029, de 3 de abril de 2020, que habilita a la SecretarĆ­a de Salud a realizar las contrataciones que se quieran para atender las necesidades de la emergencia; (vi) A-030, de 7 de abril de 2020, que establece restricciones adicionales al uso de ciertos bienes de dominio y uso pĆŗblico, previamente instaurada por medio de la resoluciĆ³n A-022; (vii) A-031, de 8 de abril de 2020, que instaura provisionalmente el plan de restricciĆ³n vehicular Ā«Hoy CirculaĀ» en complemento de las disposiciones del COEN; y, resoluciĆ³n A-038, de 3 de mayo de 2020, en relaciĆ³n con las indicaciones de los Ć³rganos competentes de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central sobre el denominado Ā«distanciamientoĀ».

Por su parte, el COEN, en sesiĆ³n permanente de 6 de abril de 2020, resolviĆ³, entre otros, disponer a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, emitir y aprobar una resoluciĆ³n u ordenanza que regule el uso de mascarillas o tapabocas en espacios pĆŗblicos.

En este sentido, en las circunstancias de emergencia evidenciadas, es necesario continuar con la adopciĆ³n e implementaciĆ³n de medidas y acciones que permitan gestionar la emergencia de forma pertinente y oportuna. La Ordenanza Metropolitana (la Ā«OrdenanzaĀ») que se propone tiene el objetivo de garantizar el derecho a la salud, el bienestar de los ciudadanos y contener la propagaciĆ³n del SARS-COV-2 (COVID 19)Ā», en cumplimiento de la disposiciĆ³n del COEN y como medida permanente que sustituya aquella transitoria dictada por el Alcalde Metropolitano.

La Ordenanza, en sĆ­ntesis: (i) establece requisitos especĆ­ficos, en los tĆ©rminos seƱalados por la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, para el uso de los bienes de dominio pĆŗblico del GAD DMQ y el espacio pĆŗblico en el Distrito Metropolitano de Quito; (ii) dispone la vigilancia debida en

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relaciĆ³n al cerco epidemiolĆ³gico para personas diagnosticadas con COVID 19; (iii) establece obligaciones para quienes estĆ”n sujeto al rĆ©gimen de licenciamiento en la ciudad; y, (iv) determina infracciones y un rĆ©gimen sancionador en caso de incumplimientos, en funciĆ³n de la gravedad de la situaciĆ³n.

De conformidad con el Dictamen Nro. 1-20-EE/20 de la Corte Constitucional, esta Ordenanza, (i) se fundamenta en el interĆ©s general que supone atender las circunstancias de salud pĆŗblica, sociales y econĆ³micas excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; (ii) es acorde al principio de proporcionalidad al contener regulaciones necesarias para lograr el objeto de garantizar el bienestar de los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito; (iii) se ajusta al principio de seguridad jurĆ­dica al ser consistente con normas previas, claras y pĆŗblicas contenidas en la ConstituciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y el resto del rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable; y, (iv) en relaciĆ³n con el principio de eficiencia, no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte mĆ­nima y, en todo caso, proporcionada, en relaciĆ³n con la situaciĆ³n existente.

Desde la acciĆ³n del gobierno central, en general, y de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos en particular, es una prioridad inmediata desarrollar, actualizar, preparar y aplicar planes que deben tener como objetivo reducir la transmisiĆ³n del COVID-19, en particular: contribuyendo a que la poblaciĆ³n comprenda la enfermedad, sus sĆ­ntomas y las conductas apropiadas; y, determinando medidas que prevengan la propagaciĆ³n del virus.

El GAD DMQ ha tenido una respuesta eficaz y oportuna frente a la Emergencia Sanitaria, la cual requiere de la adopciĆ³n de medidas rĆ”pidas, basadas en evidencia real y articulada con los demĆ”s componentes del Sistema Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, en bĆŗsqueda del bienestar de su poblaciĆ³n. Sin embargo, es necesario adoptar nuevas medidas que, dentro del Ć”mbito de su competencia, hagan mĆ”s eficaz las polĆ­ticas que eviten la propagaciĆ³n del virus a nivel comunitario, considerando las realidades particulares del Distrito Metropolitano de Quito.

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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el Informe No. IC-CUS-CPP-CSA-2020-001 de 29 de abril de 2020 y el Informe No. IC-CUS-CPP-CSA-2020-002 de 14 de mayo de 2020, emitidos en sesiĆ³n conjunta por las Comisiones de Uso de Suelo, Propiedad y Espacio PĆŗblico, y Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el nĆŗm. 1 del art. 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (Ā«ConstituciĆ³nĀ») establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el art. 30 de la ConstituciĆ³n determina que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable. En concordancia con ello, el art. 32 ibĆ­dem, establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, el art. 32 de la ConstituciĆ³n establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad con el art. 76, nĆŗm. 3 y 6, de la ConstituciĆ³n entre las garantĆ­as bĆ”sicas del debido proceso, se prevĆ©n, respectivamente, los principios de tipicidad y proporcionalidad de las infracciones administrativas y su sanciĆ³n correspondiente;

Que, el art. 82 de la ConstituciĆ³n establece que el derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, de conformidad con el art. 83 de la ConstituciĆ³n son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, el art. 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

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Que, segĆŗn lo dispuesto por el art. 266, en concordancia con el art. 264, nĆŗm. 2, de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos de los distritos metropolitanos autĆ³nomos regular y controlar el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n, en el art. 240, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el art. 326, numeral 5 de la ConstituciĆ³n establece que el derecho al trabajo supone desarrollar las labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, de con el art. 359 de la ConstituciĆ³n, el sistema nacional de salud (i) comprende las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; (ii) abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; (iii) garantiza la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y (iv) propicia la participaciĆ³n ciudadana y el control social;

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n determina que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;

Que, el art. 4, letra f), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Ā«COOTADĀ») determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, de acuerdo con el art. 87, letra a), del COOTAD es competencia del Concejo Metropolitano, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado mediante la expediciĆ³n de ordenanzas metropolitana, acuerdos y resoluciones;

Que, segĆŗn los arts. 415 y 417 del COOTAD los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejerce dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; b) Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as decomunicaciĆ³n

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o espacios pĆŗblicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n de servicio comunitario; y, e) Los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen una funciĆ³n semejante a los citados en los literales precedentes, y los demĆ”s de dominio del GAD DMQ;

Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Para el Distrito Metropolitano de Quito, establece, en el art. 8, que le corresponde al Concejo Metropolitano, entre otros: (i) decidir, mediante Ordenanza, sobre los asuntos de interĆ©s general, relativos al desarrollo integral y a la ordenaciĆ³n urbanĆ­stica del Distrito; (ii) establecer normas generales para la regulaciĆ³n del uso y aprovechamiento del suelo; (iii) dictar las ordenanzas necesarias para establecer el rĆ©gimen de sanciones administrativas aplicables al personal de la propia administraciĆ³n y de multas a los ciudadanos, en caso de infracciones a las normas distritales; y, (iv) reglamentar el uso de los bienes de dominio pĆŗblico, el transporte pĆŗblico y privado, el uso de las vĆ­as y la circulaciĆ³n en calles, caminos y paseos;

Que, la letra d) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado (Ā«LSPEĀ») establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, y la rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Salud (Ā«LOSĀ») seƱala que la autoridad sanitaria nacional colaborarĆ” con los gobiernos seccionales y con los organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el componente de salud en gestiĆ³n de riesgos en emergencias y desastres, para prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y fenĆ³menos naturales y antrĆ³picos;

Que, la LOS en su artĆ­culo 37 prevĆ© que todas las instituciones y establecimientos pĆŗblicos y privados de cualquier naturaleza, deberĆ”n contar con un plan de emergencias, mitigaciĆ³n y atenciĆ³n en casos de desastres, en concordancia con el plan formulado para el efecto;

Que, el artĆ­culo 24 del Reglamento a la LSPE instituye a los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (Ā«COEsĀ») como instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los COES operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, El Reglamento de Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo CadĆ”veres y el Anexo I DisposiciĆ³n de CadĆ”veres de Acuerdo a ClasificaciĆ³n de PatologĆ­as, emitido mediante Acuerdo Ministerial 192, del Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Registro Oficial 226

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de 20 de abril del 2018, establece los tĆ©rminos y condiciones para la prestaciĆ³n de servicios funerarios;

Que, el artĆ­culo 165 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece que los GADS, en el Ć”mbito de sus competencias podrĆ”n establecer limitaciones al uso o circulaciĆ³n de peatones, vehĆ­culos y animales o al estacionamiento vehicular;

Que, el artƭculo 236 del Reglamento de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, establece la obligatoriedad de portar la cƩdula de identidad y ciudadanƭa y presentarla a los agentes de control cuando fueren requeridos;

Que, el art. II.1.4 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (el Ā«CĆ³digo MunicipalĀ»), establece que el GAD DMQ promoverĆ” las condiciones sociales que contribuyan y permitan garantizar a todos los ciudadanos que habitan en el territorio del Distrito, sin discriminaciĆ³n alguna, la plena vigencia y el efectivo goce del derecho a la salud y demĆ”s derechos relacionados;

Que, de acuerdo con el art. II.1.9 del CĆ³digo Municipal, se implementarĆ”n programas y proyectos orientados a la prevenciĆ³n de enfermedades y problemas prioritarios de salud pĆŗblica en el Distrito Metropolitano de Quito, considerando el ciclo de vida. Se priorizarĆ” el desarrollo de programas y proyectos de prevenciĆ³n y difusiĆ³n de informaciĆ³n en los problemas de salud de los grupos de atenciĆ³n prioritaria;

Que, en virtud de la disposiciĆ³n del Art. IV.3.100 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el GAD DMQ a travĆ©s de las entidades competentes que designe para el efecto, sancionarĆ” a los infractores en general, y tomarĆ” todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, y limpieza de la ciudad, mĆ”s aĆŗn en el contexto de una emergencia sanitaria;

Que, el art. III.6.1, sobre las Licencias Metropolitanas establece: 1. Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestiĆ³n administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurĆ­dicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados. 2. Para efectos del RĆ©gimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por actuaciĆ³n todo obrar del administrado sujeto a regulaciĆ³n y control por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. Para efectos del RĆ©gimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por administrado toda persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, o comunidad, sujeta al ejercicio de las potestades pĆŗblicas a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

10 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

Que, segĆŗn el art. III.6.23 del CĆ³digo Municipal, la Licencia Metropolitana ƚnica para el Ejercicio de Actividades EconĆ³micas es el acto administrativo con el que el GAD DMQ autoriza el desarrollo de actividades econĆ³micas en un establecimiento ubicado en la circunscripciĆ³n territorial del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el art. IV.6.95 del CĆ³digo Municipal determina que el espacio pĆŗblico, constituye el espacio fĆ­sico aĆ©reo, en superficie o subsuelo que constituye el escenario de la interacciĆ³n social cotidiana y en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad. IncorporarĆ” elementos urbanĆ­sticos, arquitectĆ³nicos, paisajĆ­sticos y naturales, y permitirĆ” la relaciĆ³n e integraciĆ³n de las Ć”reas, y equipamientos del Distrito Metropolitano de Quito; y, en concordancia, el art. IV.6.96 ibĆ­dem establece los componentes del espacio pĆŗblico;

Que, de conformidad con el art. IV.8.60 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el uso de espacio pĆŗblico sin la correspondiente autorizaciĆ³n, o que incurra en las prohibiciones contenidas en las normas, serĆ” sancionado con una multa de cien dĆ³lares, que se duplicarĆ” en caso de reincidencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia de SARS-COV-2 (COVID 19);

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No.1017, de 16 de marzo de 2020 (el Ā«DecretoĀ»), declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, el 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitiĆ³ el Dictamen Nro. 1-20-EE/20, en relaciĆ³n con la constitucionalidad del Decreto y determinĆ³, en lo relevante, que los diferentes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s autoridades seccionales estĆ”n facultadas a emitir medidas complementarias a las del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia nacional;

Que, la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos (Ā«CJDHĀ»), en la ResoluciĆ³n Nro. 01/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las AmĆ©ricas 1, proporciona recomendaciones especĆ­ficas que los Estados deben tomar en cuenta para la mejor protecciĆ³n de derechos de las personas bajo su jurisdicciĆ³n durante esta emergencia sanitaria. En el tema especĆ­fico de personas trabajadoras, seƱala que muchas se encuentran en especial situaciĆ³n de riesgo y, por lo tanto, los Estados deben brindar garantĆ­as especĆ­ficas para la protecciĆ³n de sus derechos econĆ³micos, sociales, culturales y ambientales;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 11

Que, el COEN, en sesiĆ³n permanente efectuada el lunes 6 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros plenos, resolviĆ³ que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas y/o tapabocas en espacios pĆŗblicos, y que en la misma, se prohibirĆ”: (i) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, (ii) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n;

Que, el COEN, en sesiĆ³n permanente efectuada el martes 7 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros plenos, resolviĆ³ que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, que emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas, en la que se deberĆ” regular el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: (i) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, (ii) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n. AdemĆ”s de ello, se dispuso que se proceda a la retenciĆ³n del vehĆ­culo cuyo conductor incumpla el Toque de Queda, o la restricciĆ³n de circulaciĆ³n segĆŗn el Ćŗltimo dĆ­gito de la placa y aquellos que hagan mal uso o uso fraudulento del salvoconducto.;

Que, el 25 de marzo de 2020, el COE Provincial de Pichincha resolviĆ³: Ā«Trabajar de manera conjunta con el personal de los GAD’S para el control del cerco epidemiolĆ³gico, de acuerdo con los protocolos que establezca el Ministerio de Salud PĆŗblica, asĆ­ como para el anĆ”lisis de los casos de contagio en la Provincia de Pichincha, precautelando la confidencialidad de la informaciĆ³nĀ»; y,

Que, el COE Provincial de Pichincha, en sesiĆ³n efectuada el 03 de abril del 2020, resolviĆ³ Ā«Informar a la ciudadanĆ­a que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, a travĆ©s de los ComitĆ©s Cantonales de Emergencia, realizarĆ”n el control estricto del cerco epidemiolĆ³gico alrededor de los casos confirmadosĀ».

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artĆ­culos 87 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen para el Distrito Metropolitano de Quito:

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA METROPOLITANA REFORMATORIA AL CƓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, QUE INCORPORA EL LIBRO V Ā«DEL EJE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONƓMICA GENERADA POR EL CORONA VIRUS SARS-CoV-2 CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD COVID-19Ā».

12 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

Art. 1.- IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n Libro IV.8 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el siguiente libro:

LIBRO V

Ā«DEL EJE PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONƓMICA

GENERADA POR EL CORONA VIRUS SARS-CoV-2 CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD

COVID-19″

LIBRO V. 1

Ā«DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LA MITIGACIƓN DEL RIESGO DE PROPAGACIƓN DEL CORONAVIRUS SARS-CoV-2 CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD

COVID-19″

ā€œTƍTULO I

REGLAS DE CONDUCTA, PROHIBICIONES Y SANCIONESā€

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS

Ā«Art. […].- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer normas para mitigar el riesgo de propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, preservando como lugares de convivencia saludable, los bienes de dominio y uso pĆŗblico y espacio pĆŗblico, asĆ­ como los bienes afectados al servicio pĆŗblico.

A los efectos expresados (i) determina una serie de medidas encaminadas especĆ­ficamente al fomento y a la promociĆ³n de la convivencia debida; y, (ii) establece infracciones y sanciones administrativas.

Art. […].- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- En el aspecto objetivo, la Ordenanza se aplica en todo el territorio del Distrito, particularmente en (i) bienes enlistados en los artĆ­culos 417 y 418 del COOTAD del GAD DMQ y de espacio pĆŗblico; y, (ii) bienes privados de particulares, especialmente, los de acceso comĆŗn para realizaciĆ³n de actividades econĆ³micas, esparcimiento o de ocio.

En el aspecto subjetivo, la Ordenanza se aplica a todas las personas, naturales o jurĆ­dicas, que se hallen en el Distrito, sea cual sea su situaciĆ³n jurĆ­dica concreta. Art. […].- Temporalidad.- La Ordenanza tiene una vigencia limitada en el tiempo, permanecerĆ” vigente hasta que el Concejo Metropolitano lo determine de acuerdo con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 13

CAPƍTULO II

NORMAS PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO

SECCIƓN I NORMAS DE CONDUCTA OBLIGATORIAS

Art.- […].- Reglas de conducta y sanciones respecto del uso de bienes de dominio pĆŗblico del GAD DMQ y espacio pĆŗblico.- Para mitigar el riesgo de propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito:

1. Toda persona que se ubique, transite o efectĆŗe actividades de cualquier tipo en los bienes de dominio pĆŗblico enlistados en los artĆ­culos 417 y 418 del COOTAD y el espacio pĆŗblico, obligatoriamente usarĆ” debidamente mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambiente. La mascarilla observarĆ” las especificaciones que se establezcan en el Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ;

Las personas deberĆ”n evitar el uso de mascarillas N-95 con la finalidad de preservar su disponibilidad para el personal que, por su funciĆ³n o situaciĆ³n de salud, lo requiera;

2. Toda persona que se ubique, transite o efectĆŗe actividades de cualquier tipo en los bienes de dominio pĆŗblico enlistados en los artĆ­culos 417 y 418 del COOTAD y el espacio pĆŗblico, obligatoriamente:

  1. GuardarĆ” una distancia de al menos de dos metros entre persona y persona; y,
  2. PortarƔ cƩdula de ciudadanƭa, identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad, conforme lo dispone el artƭculo 236 del Reglamento de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial, y el rƩgimen jurƭdico aplicable.

3. Toda persona que se ubique, transite o efectĆŗe actividades de cualquier tipo en bienes de dominio pĆŗblico o privado y lugares de uso pĆŗblico o privado, de manera obligatoria, mantendrĆ” el orden necesario que garantice el cumplimiento de las disposiciones del COE Nacional en sesiĆ³n del 15 de marzo

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del 2020, que establece un distanciamiento de mĆ­nimo dos metros. A tal efecto, observarĆ”n el Protocolo a expedirse por la Secretaria de Territorio, HĆ”bitat y Vivienda del GAD DMQ para la colocaciĆ³n de seƱalĆ©tica vertical y horizontal; y, del cumplimiento de la disposiciĆ³n de concentraciones establecidos en el Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ;

  1. Toda persona que realice actividad al aire libre utilizarĆ” mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambiente de manera permanente, manteniendo las medidas que se determinen en el Protocolo expedido por la SecretarĆ­a de Territorio, HĆ”bitat y Vivienda del GAD DMQ;
  2. Toda persona conductor o pasajero que circule a bordo de vehĆ­culos motorizados y no motorizados, usarĆ” mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambiente.

La persona que no acate las disposiciones contenidas en este artĆ­culo y efectĆŗe o realice, indistintamente, cualquiera de las actividades mencionadas en los numerales precedentes, serĆ” sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario bĆ”sico unificado y en caso de reincidencia, serĆ” sancionada con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bĆ”sico unificado. En el caso de menores de edad serĆ”n responsables sus padres o representantes legales por el incumplimiento de esta disposiciĆ³n.

La sanciĆ³n indicada se aplicarĆ” sin perjuicio de las responsabilidades civiles por daƱos a la Municipalidad o a terceros y las penales que puedan corresponder, de conformidad con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable.

Para efectos de la aplicaciĆ³n del art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se considerarĆ” que la infracciĆ³n administrativa que se sanciona en esta norma es de categorĆ­a leve.

La obligaciĆ³n de usar mascarillas que proteja su nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambiente establecida en el numeral 1 de este artĆ­culo, se dicta sin perjuicio de otras que pudiera ordenar la autoridad sanitaria como medidas de prevenciĆ³n del contagio del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.

Art.- […].- DotaciĆ³n de mascarillas que proteja nariz y boca de la exposiciĆ³n del ambiente.- El GAD DMQ, distribuirĆ” en forma gratuita a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en la medida de sus posibilidades econĆ³micas y operativas, de mascarillas que protejan nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambiente. La distribuciĆ³n se efectuarĆ” conjuntamente con kits de alimentos, gestionados por la municipalidad, garantizando

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 15

su reemplazo una vez que haya cumplido su tiempo de uso. La mascarilla observarĆ” las especificaciones que se establezcan en el Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ.

Art.- […].- DotaciĆ³n de implementos de protecciĆ³n a personal en primera lĆ­nea de atenciĆ³n de la emergencia.- El GAD DMQ, directamente o a travĆ©s de sus empresas metropolitanas y/o entidades adscritas, garantizarĆ” la dotaciĆ³n suficiente de mascarillas que protejan nariz y boca de la exposiciĆ³n al ambientes, gafas de protecciĆ³n, trajes de bioseguridad y demĆ”s material de protecciĆ³n necesario, al personal que se encuentra cumpliendo funciones de atenciĆ³n de la emergencia sanitaria, previniendo al mĆ”ximo su exposiciĆ³n y posible contagio durante el cumplimiento de sus actividades.

SECCIƓN II

RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON LA ENFERMEDAD COVID-19

Art. […].- Restricciones de uso de bienes de dominio pĆŗblico del GAD DMQ y espacio pĆŗblico a personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 o en aislamiento obligatorio.- Para mitigar el riesgo de propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 o se encuentren en aislamiento obligatorio por la autoridad sanitaria nacional, no podrĆ”n utilizar los bienes de uso pĆŗblico enlistados en el art. 417 del COOTAD del GAD DMQ. ƚnicamente estarĆ”n habilitados para el traslado vehicular, prioritariamente en vehĆ­culos de emergencia, con las debidas protecciones que disminuyan el contacto con otras personas y el riesgo de contagio, exclusivamente para recibir atenciĆ³n mĆ©dica y de ser posible en compaƱƭa de personal mĆ©dico.

En consecuencia, las personas diagnosticadas mantendrĆ”n aislamiento que deberĆ”n cumplirlo en sus domicilios, lugares de hospedaje medicalizados tales como hoteles, hostales o similares, casas de salud pĆŗblicos o privados o en centros de internamiento temporal pĆŗblicos o privados, dicho asilamiento culminarĆ” con el certificado de haber sido dado el alta epidemiolĆ³gica, por consiguiente, que su libre movilidad no entraƱa riesgo de contagio al resto de la poblaciĆ³n.

El certificado de alta epidemiolĆ³gica, habilitarĆ” a las personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 a la circulaciĆ³n en los bienes de dominio y uso pĆŗblico, sujeta al cumplimiento de las restricciones contenidas en el artĆ­culo precedente.

16 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

La persona que incurra en la prohibiciĆ³n contenida en este artĆ­culo serĆ” sancionada con una multa equivalente a un salario y medio bĆ”sico unificado. En caso de reincidencia, se aplicarĆ” una multa equivalente a tres salarios bĆ”sicos unificados.

La sanciĆ³n indicada se aplicarĆ” sin perjuicio de las responsabilidades civiles por daƱos a la Municipalidad o a terceros y las penales que puedan corresponder, de conformidad con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable.

Para efectos de la aplicaciĆ³n del art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se considerarĆ” que la infracciĆ³n administrativa que se sanciona en esta norma es de categorĆ­a grave.

Cualquier servidor o trabajador pĆŗblico que conozca sobre la comisiĆ³n de presuntas infracciones, flagrantes o no, referentes a la violaciĆ³n de las medidas de aislamiento, presentarĆ” la denuncia correspondiente ante la FiscalĆ­a General del Estado y coordinarĆ” con la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica del Ć³rgano o ente al que pertenece para el impulso en la investigaciĆ³n; y, de ser el caso, las unidades de asesorĆ­a jurĆ­dica coordinarĆ”n con la ProcuradurĆ­a Metropolitana, la intervenciĆ³n de la Municipalidad.

Las actuaciones de los servidores municipales se realizarƔn sin perjuicio de los derechos que asisten a terceros que pudieran resultar afectados por delitos contra la vida o la integridad personal.

Art. […]- Vigilancia epidemiolĆ³gica para la enfermedad COVID-19.- En virtud del ejercicio de la competencia del control estricto del cerco epidemiolĆ³gico resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia – Provincia de Pichincha, cuya responsabilidad en cada cantĆ³n de la provincia de Pichincha, es de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, para hacer el seguimiento a la persona portadora del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 y su entorno se utilizarĆ”n los datos entregados por la autoridad sanitaria nacional de casos de personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 o en aislamiento obligatorio de conformidad con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable. Los datos permitirĆ”n la implementaciĆ³n de un cerco epidemiolĆ³gico para:

  1. Efectuar monitoreo permanente de las personas diagnosticadas con la enfermedad, garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos entregados por la autoridad sanitaria nacional;
  2. Verificar la debida utilizaciĆ³n de los bienes de dominio pĆŗblico del GAD DMQ y espacio pĆŗblico;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 17

  1. Entregar ayuda mediante la entrega de kits de alimentos en el caso que sean necesarios;
  2. Facilitar el contacto y comunicaciĆ³n con el personal de salud correspondiente para informar sobre su progreso y el desarrollo de su sintomatologĆ­a;
  3. Brindar asistencia y atenciĆ³n mĆ©dica y psicolĆ³gica por medios telemĆ”ticos; y,
  4. Habilitar el uso de los bienes pĆŗblicos a las personas diagnosticadas una vez que hayan recibido el alta epidemiolĆ³gica.

En todos los casos el manejo y gestiĆ³n de datos por parte de los Ć³rganos competentes del GAD DMQ deberĆ”n observar y garantizar los derechos constitucionales y legales de las personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19, especialmente, los derechos a la intimidad personal y familiar y la privacidad.

La informaciĆ³n proporcionada por los ciudadanos portadores de la enfermedad, por contener datos personales, serĆ” reservada y no estarĆ” a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a, por tanto, la municipalidad, guardarĆ” absoluta reserva de los datos consignados.

Una vez confirmado mediante el alta epidemiolĆ³gica que la persona portadora ha superado la enfermedad, y, por tanto, no es un factor de contagio, se solicitarĆ” a la autoridad competente la eliminaciĆ³n de la base de datos de contagiados.

CAPƍTULO III

MEDIDAS TEMPORALES PARA EL RETORNO A LOS SUJETOS AL RƉGIMEN DE LICENCIAMIENTO

Art. […]-ObligaciĆ³n de los administrados en la contenciĆ³n de la propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.- Es obligaciĆ³n de los administrados sujetos a Licencias ƚnicas de Actividades EconĆ³micas, correspondientes al sector privado aplicar las medidas de prevenciĆ³n del contagio del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, constantes en el PLAN PARA EL RETORNO PAULATINO AL TRABAJO, emitido por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Ministerio de Trabajo, que a su vez contiene la GUƍA GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO, u otro que emitan las entidades u Ć³rganos competentes, en especial en lo referente a adoptar las medidas de salud sanitarias necesarias y prever la movilidad de los trabajadores, asĆ­ como la logĆ­stica requerida que permitan a sus trabajadores cumplir sus jornadas presenciales

18 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

teniendo como prioridad la prevenciĆ³n de la propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.

Art. […1- Obligaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en referencia al reinicio de actividades presenciales de la instituciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarĆ” a las disposiciones del Ministerio del Trabajo, especialmente en lo referente a:

  1. Implementar un plan que permita el retorno progresivo al trabajo;
  2. Jornada especial de trabajo;
  3. Mantenimiento del teletrabajo emergente para actividades que permitan dicha modalidad y obligatoria para grupos de atenciĆ³n prioritaria;
  4. Jornadas Especiales por efecto de exposiciĆ³n a riesgos del trabajo;
  5. En caso de trabajo presencial se deberƔ asegurar que en las Ɣreas comunes se cumplan los protocolos de distanciamiento establecidos;
  6. Monitoreo constante de los sĆ­ntomas de los servidores municipales y de las empresas pĆŗblicas y entidades adscritas a fin de controlar la propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19; y, en caso de que un servidor municipal y de las empresas pĆŗblicas y entidades adscritas presente sintomatologĆ­a, se observarĆ” como mĆ­nimo lo siguiente:

a. Se realizarĆ” la prueba COVID-19, a costa del empleador.

b. Se enviarĆ” al servidor a aislamiento obligatorio hasta la obtenciĆ³n de
los resultados.

c. Se realizarĆ” el seguimiento de los casos que haya resultados positivos.

7. Cumplir los protocolos de higiene emitidos por la Autoridad Sanitaria
Nacional.

Art. […I-Obligaciones para los administrados sometidos al rĆ©gimen de licenciamiento.- Para mitigar el riesgo de propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, los administrados que por sus actividades econĆ³micas se encontraren sometidos al rĆ©gimen de licenciamiento previsto en el CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, particularmente a la Licencia ƚnica de Actividas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 19

EconĆ³micas (Ā«LUAEĀ»), obligatoriamente, cumplirĆ”n con las siguientes reglas de conducta:

  1. DotarĆ”n permanentemente y garantizarĆ”n la utilizaciĆ³n de mascarillas que protejan la nariz y boca de sus trabajadores, conforme al Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ;
  2. AplicarĆ”n las medidas de desinfecciĆ³n y sanitarias establecidas en el Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ, para evitar la propagaciĆ³n del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19;
  3. EstablecerƔn, conforme al Protocolo a expedirse por la Secretarƭa de Territorio HƔbitat y Vivienda del GAD DMQ, mecanismos que permitan a sus trabajadores y demƔs personas vinculadas con la actividad especƭfica, guardar una distancia interpersonal de al menos dos metros; y,
  4. RealizarĆ”n, conforme al Protocolo a expedirse por la SecretarĆ­a de Salud del GAD DMQ, controles de temperatura por medios tecnolĆ³gicos que garanticen una variaciĆ³n mĆ”xima de mĆ”s menos 0,3 grados, de manera diaria a sus trabajadores y dependientes. En consecuencia, en el evento de que una persona presente una temperatura superior a 37.5 grados centĆ­grados serĆ” enviada a su hogar a guardar reposo.

La persona que incumpla cualquiera de las reglas de conducta contenidas en este artƭculo serƔ sancionada con una multa equivalente a dos salarios bƔsicos unificados. En caso de reincidencia, se aplicarƔ una multa equivalente a cuatro salarios bƔsicos unificados sin perjuicio de la revocatoria de la licencia metropolitana respectiva.

La sanciĆ³n indicada se aplicarĆ” sin perjuicio de las responsabilidades civiles por daƱos a la Municipalidad o a terceros y las penales que puedan corresponder, de conformidad con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable.

Para efectos de la aplicaciĆ³n del art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se considerarĆ” que la infracciĆ³n administrativa que se sanciona en esta norma es de categorĆ­a grave.

Art. […]- Regla sobre la Licencia ƚnica de Actividades EconĆ³micas servicios exequiales en la crisis del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que, en general, presten servicios exequiales o funerarios, deberĆ”n obligatoriamente tener al dĆ­a su LUAE y cumplir con lo

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dispuesto en el Reglamento para la gestiĆ³n de cadĆ”veres, mortinatos, piezas anatĆ³micas, osamentas humanas y regulaciĆ³n del funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y en el Anexo I DisposiciĆ³n de CadĆ”veres de Acuerdo a ClasificaciĆ³n de PatologĆ­as, emitido mediante Acuerdo Ministerial 192, del Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Registro Oficial 226 de 20 de abril del 2018, especialmente en lo concerniente al manejo de cadĆ”veres y la disponibilidad del 3% de su Ć”rea total de inhumaciĆ³n, tumbas o nichos individuales, para la disposiciĆ³n de cadĆ”veres, piezas anatĆ³micas u osamentas de personas no identificadas e identificadas no retiradas.

CAPƍTULO IV

RƉGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE

PREVENCIƓN DE PROPAGACIƓN DEL SARS-CoV-2 CAUSANTE DE LA

ENFERMEDAD COVID-19

Art. […]- Potestad sancionadora.- El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los artĆ­culos precedentes de este tĆ­tulo, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control. A tal efecto, se sujetarĆ” al procedimiento administrativo sancionador regulado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. TratĆ”ndose de infracciones administrativas flagrantes, el servidor pĆŗblico correspondiente:

  1. InformarĆ” verbalmente a la persona sobre la infracciĆ³n;
  2. RecogerƔ evidencia fƭsica y/o fotogrƔfica;
  3. VerificarĆ” reincidencia por medio de consulta en lĆ­nea de la base de datos correspondiente; y,
  4. NotificarĆ” al presunto infractor el acto de inicio del procedimiento sancionador contenido en el formulario generado para el efecto.

La notificaciĆ³n del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador se podrĆ” adherir al portĆ³n o fachada del domicilio, o en su defecto, de contar con el correo electrĆ³nico en el registro correspondiente, se remita dicho acto y otros documentos que se deriven mediante ese medio, con la finalidad de evitar exposiciĆ³n o contacto con la persona portadora del SAR-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19.

Art. […]- Incumplimiento de las medidas de restricciĆ³n de la circulaciĆ³n vehicular.-Para mitigar el riesgo de propagaciĆ³n del SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, los conductores que

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 21

circulen (i) en vehĆ­culos pĆŗblicos o privados en los dĆ­as de restricciĆ³n a la circulaciĆ³n vehicular no correspondiente a su placa; o, (ii) en los dĆ­as de restricciĆ³n total de circulaciĆ³n vehicular segĆŗn las disposiciones de la autoridad competente, sin portar el salvoconducto vigente y otorgado por la instancia correspondiente o que hagan un uso indebido del mismo; serĆ”n sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bĆ”sico unificado, el retiro y retenciĆ³n del vehĆ­culo a costa del propietario hasta que culmine la emergencia sanitaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que hubiere lugar.

Art. […]- ImposiciĆ³n de multas referentes a las medidas de restricciĆ³n de circulaciĆ³n vehicular. La multa determinada en esta ordenanza referente a las medidas de restricciĆ³n vehicular serĆ”n impuestas a los infractores por la Agencia Metropolitana de TrĆ”nsito; y, para su ejecuciĆ³n contarĆ” con la asistencia de los Agentes Civiles de TrĆ”nsito y de ser necesario, con el auxilio de la Fuerza PĆŗblica y/o la ejecuciĆ³n de la facultad coactiva.

Art. […]- Corresponsabilidad.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, incluyendo sus representantes legales, que permitan, promuevan, faciliten o provoquen de cualquier modo la comisiĆ³n de cualquiera de las infracciones establecidos en esta secciĆ³n serĆ”n corresponsables por la infracciĆ³n administrativa correspondiente.

Art. […]- Trabajo comunitario.- Las sanciones pecuniarias previstas en esta ordenanza podrĆ”n ser compensadas, en todo o en parte, mediante trabajo comunitario a razĆ³n de dos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica por cada hora de trabajo comunitario, en tareas relacionadas con la limpieza y desinfecciĆ³n de los bienes de dominio pĆŗblico del GAD DMQ y el espacio pĆŗblico o las que determine la autoridad correspondiente. En el caso que la persona sancionada sea diagnosticada con la enfermedad COVID-19, el trabajo comunitario deberĆ” cumplirlo una vez que haya recibido el certificado de alta epidemiolĆ³gicaĀ».

DisposiciĆ³n General Primera.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el desarrollo de una campaƱa de difusiĆ³n, a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n convencionales y digitales, que informe el contenido de esta Ordenanza, particularmente, el buen uso de la mascarilla, el distanciamiento de seguridad interpersonal y las medidas de prevenciĆ³n del contagio del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, con el fin de concientizar y educar a la ciudadanĆ­a.

DisposiciĆ³n General Segunda.- EncĆ”rguese al Alcalde Metropolitano para que, por medio de los entes y Ć³rganos competentes, emita los Protocolos e instale la infraestructura necesaria para la correcta aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

22 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 603 – Registro Oficial

Estos instrumentos se emitirƔn en el tƩrmino de cinco dƭas contados desde la vigencia de la presente ordenanza.

DisposiciĆ³n General Tercera.- EncĆ”rguese al Alcalde Metropolitano, establecer las disposiciones necesarias para la optimizaciĆ³n y simplificaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable, en especial, cuando fuere posible, para procurar la implementaciĆ³n de licenciamiento con control posterior en aras de generar fomento en la actividad productiva y reactivaciĆ³n econĆ³mica.

DisposiciĆ³n General Cuarta.- EncĆ”rguese al Alcalde Metropolitano, establecer las medidas de restricciĆ³n y circulaciĆ³n vehicular que se justifiquen en funciĆ³n de las circunstancias derivadas de la pandemia, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

DisposiciĆ³n General Quinta.- EncĆ”rguese a la Secretaria General del Concejo Metropolitano la publicaciĆ³n de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

DisposiciĆ³n Final.- Esta Ordenanza Metropolitana entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Quedan insubsistentes los instrumentos jurĆ­dicos de menor o igual jerarquĆ­a que se contrapongan a la presente ordenanza.

Dada en la sesiĆ³n virtual del Concejo Metropolitano de Quito, el 19 de mayo de 2020.

Abg. Damaris Ortiz Pasuy

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO (E)

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E), certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 05 de mayo de 2020; y 19 de mayo de 2020. Quito, 19 de mayo de 2020.

Abg. Damaris Ortiz Pasuy

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO (E)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 603 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 23

AlcaldĆ­a del Distrito Metropolitano.- Distrito Metropolitano de Quito, 19 de mayo de 2020.

EJECƚTESE:

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Jorge Yunda Machado, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de mayo de 2020. Distrito Metropolitano de Quito, 19 de mayo de 2020.

EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN PLE-CNE-1-21-5-2020

APRUƉBESE LA

RECONSIDERACIƓN DE

LA RESOLUCIƓN NĀ° PLE-

CNE-1-14-5-2020, DE 14 DE

MAYO DE 2020, MEDIANTE

LA CUAL SE APROBƓ EL

REGLAMENTO PARA CAMBIOS

DE DOMICILIO ELECTORAL Y

FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS

DE ATENCIƓN

– MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 604 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-1-21-5-2020

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la FunciĆ³n Electoral, es un Ć³rgano con autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personerĆ­a jurĆ­dica propia que se regirĆ” por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que el artĆ­culo 219, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el artĆ­culo 25, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el artĆ­culo 25, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral la de Organizar dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales;

Que el artĆ­culo 30, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que las resoluciones del Consejo Nacional Electoral se ejecutarĆ”n una vez aprobadas y constarĆ”n en el acta respectiva, salvo el caso de que hayan sido impugnadas. Las reconsideraciones necesitan del voto favorable de tres consejeras y consejeros y se las puede proponer en la misma sesiĆ³n o en la siguiente;

Que el Secretario General del Consejo Nacional Electoral, en la SesiĆ³n Extraordinaria de jueves 21 de mayo de 2020, dentro del primer punto del orden del dĆ­a, ha puesto en consideraciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral el Acta Resolutiva No. 05-PLE-CNE-2020 de la sesiĆ³n extraordinaria de jueves 14 de mayo de 2020, mediante la que, entre otros, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-14-5-2020 se aprobĆ³ el ‘REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIƓNĀ»;

Que el ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero del Organismo, solicita la reconsideraciĆ³n de la ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-14-5-2020, por cuanto, en el artĆ­culo 5, literal d) del Reglamento para Cambios de Domicilio

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 604 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 3

Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, donde dice: Ā«definitivaĀ», debe decir: Ā«permanenteĀ», mociĆ³n que es respaldada por la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera;

Que el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIƓN, aprobado mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-1-14-5-2020, se encuentra publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 593 de jueves 21 de mayo de 2020;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la reconsideraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-1-14-5-2020; de 14 de mayo de 2020, mediante la cual se aprobĆ³ el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 593, de jueves 21 de mayo de 2020, en el texto del literal d) del artĆ­culo 5 del Reglamento IbĆ­dem, sustituyendo la palabra Ā«definitivaĀ» por Ā«permanenteĀ», por tanto su texto final es el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 5.- Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral.-

(…)

d. Las y los ciudadanos que soliciten cambiar su domicilio electoral a la provincia de GalĆ”pagos, a mĆ”s de los requisitos exigidos en el presente artĆ­culo, deberĆ”n presentar el carnĆ© de residencia temporal o permanente otorgado por la autoridad competente y que se encuentre vigente a la fecha del cambio de domicilio electoral.Ā»

ArtĆ­culo 2.- Disponer al seƱor Secretario General solicite la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial; y, al Coordinador Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales, la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

DISPOSICIƓN FINAL

El seƱor Secretario General notificarĆ” la presente resoluciĆ³n a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, Organizaciones PolĆ­ticas Nacionales y al Tribunal Contencioso Electoral, para trĆ”mites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y un dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

4 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 604 – Registro Oficial

RAZƓN: Siento por tal que la presente reconsideraciĆ³n del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 06-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 21 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 06-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 21 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.