AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 14 de agosto de 2018 (R. O.60, 14 -agosto -2018) EdiciĆ³n Constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO NĀ° 0012-18-TI

DISPƓNESE LA PUBLICACIƓN DE LA Ā«DECLARACIƓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDƍGENASĀ»

2 ā€“ Martes 14 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 60 ā€“ Registro Oficial

Quito, D. M., 8 de agosto de 2018CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

INFORME DEL CASO N.Ā° 0012-18-TI

Ā«DECLARACIƓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDƍGENASĀ»

En virtud del sorteo correspondiente, como jueza ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos 107 y 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideraciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:

I. ANTECEDENTES

La doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, en representaciĆ³n del presidente constitucional de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Ā° T.340-SGJ-18-0558 de 23 de julio de 2018, puso en conocimiento de la Corte Constitucional sobre la existencia de la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasĀ», instrumento que tiene por objeto reivindicar los derechos de los pueblos indĆ­genas del Ecuador como iguales a todos los demĆ”s pueblos y reconocer al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerar a sĆ­ mismo diferentes y a ser respetados como tales; libres de toda forma de discriminaciĆ³n; respetar, promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, que derivan de sus estructuras polĆ­ticas, econĆ³micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofĆ­a, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.

En dicha comunicaciĆ³n, la Secretarla General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica se refiere a la pertinencia de que la Corte Constitucional emita su informe de constitucionalidad respecto de si este instrumento requiere o no

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aprobaciĆ³n legislativa, previo a su ratificaciĆ³n por parte del presidente de la RepĆŗblica.

Por su parte, la Secretarla General de la Corte Constitucional, el 23 de julio de 2018, certificĆ³ que en referencia a la causa N.Ā° 0012-18-T1, no se ha presentado otra causa con identidad de objeto y acciĆ³n.

De conformidad con el sorteo realizado y en virtud del artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, durante la sesiĆ³n ordinaria del Pleno del Organismo realizada el 01 de agosto de 2018, la Secretarla General de la Corte Constitucional remitiĆ³ el caso signado con el N.Ā° 0012-18-TI a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, como jueza ponente.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL-

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el cuĆ”l prescribe que este Organismo deba emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado ecuatoriano, previo a su aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

En base a las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artĆ­culo 82 numeral 3 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, este Organismo es competente para realizar el presente control y emitir un dictamen sobre la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa de la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasā€.

III. INFORME RESPECTO A LA NECESIDAD DE APROBACIƓN

LEGISLATIVA

El control de constitucionalidad que debe realizar la Corte Constitucional sobre la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos

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IndĆ­genasĀ», consiste en determinar si es necesaria la aprobaciĆ³n de dicho instrumento por parte de la Asamblea Nacional, segĆŗn la competencia determinada en el artĆ­culo 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Respecto a la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa, el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n dĆ© la RepĆŗblica del Ecuador establece:

Art. 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n, previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites.
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.

5.- Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en. su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales,

6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio.

  1. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supra nacional –
  2. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico.

Asimismo, cabe destacar que el artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que la Corte Constitucional emitirĆ” informe previo y vinculante de constitucionalidad, entre otros casos, de los tratados internacionales, situaciĆ³n a la que hace referencia de manera concordante, el artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa1 que determina que la ratificaciĆ³n de los tratados y otras

1Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o delimites;
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares;
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;
  5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales;
  6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;
  7. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional;

y,

8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico.

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normas internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos expresamente seƱalados en dicha disposiciĆ³n normativa.

En virtud de aquello, corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse mediante un control previo respecto a la constitucionalidad de la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasĀ», adoptada en la ciudad de Nueva York el 13 de septiembre del 2007 durante la sesiĆ³n 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/61/295).

En este sentido, el control de constitucionalidad que corresponde realizar a la Corte Constitucional respecto del presente instrumento internacional, consiste en determinar la necesidad o no de su aprobaciĆ³n legislativa, previamente a la ratificaciĆ³n por parte del presidente de la RepĆŗblica, competencia prevista en el artĆ­culo 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Al respecto, es necesario efectuar el siguiente anƔlisis:

El instrumento internacional materia del presente anĆ”lisis constitucional, tiene por objeto reivindicar los derechos de los pueblos indĆ­genas del Ecuador como iguales a todos los demĆ”s pueblos; reconocer al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerar Ć” sĆ­ mismo diferentes y a ser respetados como tales; libres de toda forma de discriminaciĆ³n; respetar, promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, que derivan de sus estructuras polĆ­ticas, econĆ³micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofĆ­a, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos; reconocer y reafirmar que los pueblos indĆ­genas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblo.

En todos estos casos, en un plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as despuĆ©s de que se emita el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional, la Presidencia de la RepĆŗblica deberĆ” remitir a la Asamblea Nacional, el tratado u otra norma internacional junto con el referido dictamen. En este caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, verificarĆ” la documentaciĆ³n correspondiente y remitirĆ” el tratado a la comisiĆ³n especializada, para que en el plazo mĆ”ximo de veinte dĆ­as, emita el informe que serĆ” puesto a conocimiento del Pleno.

La aprobaciĆ³n de estos tratados requerirĆ” el voto de la mayorĆ­a absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.

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Sobre la base de la finalidad precedentemente enunciada, el artĆ­culo 1 al 7 de la DeclaraciĆ³n ut supra, describe los principales derechos de los indĆ­genas, teniendo entre ellos los siguientes: al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Los pueblos y los individuos indĆ­genas son libres e iguales a todos los demĆ”s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningĆŗn tipo de discriminaciĆ³n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indĆ­gena; a la libre determinaciĆ³n de su condiciĆ³n polĆ­tica, a su desarrollo econĆ³mico, social y cultural; derecho a la autonomĆ­a o al autogobierno en las gestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asĆ­ como a disponer de medios para financiar sus funciones autĆ³nomas; a conservar y reforzar sus propias instituciones polĆ­ticas, jurĆ­dicas, econĆ³micas, sociales y culturales; el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos, a no ser sometidos a ningĆŗn acto de genocidio ni a ningĆŗn otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niƱos del grupo a otro grupo; no ser sometido a una asimilaciĆ³n forzada ni a la destrucciĆ³n de su cultura,

Asimismo, se establece desde el artĆ­culo 8 al 12 la obligaciĆ³n del Estado Parte de establecer mecanismos eficaces para la prevenciĆ³n y el resarcimiento, de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad Ć©tnica; del despojo de sus tierras, territorios o recursos; toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminaciĆ³n racial o Ć©tnica dirigida contra ellos, entre otros. AsĆ­ mismo, el Estado ecuatoriano procurarĆ” facilitar el acceso y/o repatriaciĆ³n de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes de los pueblos indĆ­genas interesados.

En lo que respecta a los mecanismos de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, al respecto en el artĆ­culo 16, que establece que los pueblos indĆ­genas tienen derecho a establecer sus propios medios de informaciĆ³n en sus propios idiomas y a acceder a todos los demĆ”s medios de informaciĆ³n no indĆ­genas sin discriminaciĆ³n.

El derecho a participar en la adopciĆ³n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, el Estado Parte, estĆ” en la obligaciĆ³n de celebrar consultas y cooperaciĆ³n de buena fe con los pueblos indĆ­genas interesados por medio de sus

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instituciones representativas, segĆŗn se determina los artĆ­culos 19 .y 23, de la DeclaraciĆ³n.

De manera seguida, el artĆ­culo 26 establece que los pueblos indĆ­genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseĆ­do, ocupado o utilizado o adquirido; que el Estado Parte asegurarĆ” el reconocimiento y protecciĆ³n jurĆ­dica de esas tierras, territorios y recursos.

De esta manera, del contenido que se ha resumido en el presente informe, se colige que la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasĀ», suscrita en la ciudad de Nueva York el 13 de septiembre del 2007 durante la sesiĆ³n 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/61/295), se encuentra incurso en el presupuesto contenido en el numeral 4 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en razĆ³n de que se refiere a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n, en razĆ³n de lo cual, se considera que para su ratificaciĆ³n requiere aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional.

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Caso N.Ā°0012-18-Tl

RazĆ³n: Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con nueve votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces: Francisco ButiƱƔ MartĆ­nez, Pamela MartĆ­nez Loayza, Wendy Molina Andrade, Tatiana OrdeƱana Sierra MafƍEn. Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva ChicaĆ­za, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, en sesiĆ³n del 08 de agosto del 2018.

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Caso N.Āŗ 0012-18-TI

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M.,.08 dĆ© agosto del 2018 a las 13:05.-VISTOS: En el caso N.Ā° 0012-18-TL conocido y aprobado el informe presentado por la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote , en sesiĆ³n llevada a cabo el OS de agosto -del 2018, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 82 numeral 2 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del texto de la: Ā«DECLARACIƓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDƍGENASĀ», a fin de que en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, contados a partir de i a. publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. RemĆ­tase el expediente a la jueza sustanciadora para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFƍQUESE,

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ResoluciĆ³n aprobada por la Asamblea General

[sin remisiĆ³n previa a una. ComisiĆ³n Principal (A/61/L.67 y Add.1)]

61/295. DeclaraciĆ³n dĆ© las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas

La Asamblea General,

Tomando nota, de la recomendaciĆ³n que figura en la resoluciĆ³n 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 20061, en la. que el Consejo aprobĆ³ el texto de la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas,

Recordando su resoluciĆ³n 61/178, de 20 de diciembre de 2006., en la que decidiĆ³ aplazar el examen y la adopciĆ³n de medidas sobre la DeclaraciĆ³n a fin de disponer de mĆ”s tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidiĆ³ tambiĆ©n concluir su examen de la DeclaraciĆ³n antes de que terminase el sexagĆ©simo primer perĆ­odo de sesiones,

Aprueba la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos- indĆ­genas que figura -en el anexo de la presente resoluciĆ³n.

107a-. sesiĆ³n plenaria

13 de septiembre de 2007

Anexo

DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas

La Asamblea General,

Guiada por los propĆ³sitos y principios de la Carra-de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de lasĀ» obligaciones contraĆ­das por los Estados de conformidad con. la Carta,.

Afirmando que los pueblos indĆ­genas son iguales Ć” todos los demĆ”s pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a Ā§ mismos diferentes y a ser respetados como tales,

1 Ve ase Documentas Oficiales Mes de la Asamblea General, sexagƩsimo primer perƭodo de sesiones, Suplemento No, 53 {A/61/53 ), primera parte, cap. 11, secc. A.

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Afirmando tambiĆ©n que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de Uis civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimoĀ­nio comĆŗn de la humanidad,

Afirmando ademĆ”s que todas las doctrinas,, polĆ­ticas y prĆ”cticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o difeĀ­rencias raciales, religiosas,, Ć©tnicas, o culturales son racistas, cientĆ­fiĀ­camente falsas, jurĆ­dicamente invĆ”lidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indĆ­geĀ­nas deben estar libres de toda forma de discriminaciĆ³n,

Preocupada- por el hecho de que los pueblos indĆ­genas han sufrido injusticias histĆ³ricas como resultado, entre otras cosas, de la coloniĀ­zaciĆ³n y de haber sido desposeĆ­dos de sus tierras, territorios y recurĀ­sos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desaĀ­rrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrĆ­nsecos de los pueblos indĆ­genas, que derivan de sus estructuras polĆ­ticas, econĆ³micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofĆ­a, especialĀ­mente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Reconociendo tambiĆ©n la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indĆ­genas afirmados en tratados, acuerĀ­dos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indĆ­genas se estĆ©n organizando para promover su desarrollo polĆ­tico, econĆ³mico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminaciĆ³n y opresiĆ³n dondeĀ­quiera que ocurran,

Convencida de que si los pueblos indĆ­genas controlan los aconteciĀ­mientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrĆ”n mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesiĀ­dades,

Reconociendo que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prĆ”cticas tradicionales indĆ­genas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenaciĆ³n adecuada del medio ambiente,

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Destacando la contribuciĆ³n de la desmilitarizaciĆ³n de las tierras y territorios de los pueblos indĆ­genas a la pax, el progreso; y el desarroĀ­llo econĆ³micos y sociales, la comprensiĆ³n y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del inundo,

Reconociendo en particuln-r el derecho de las familias y comunidades indĆ­genas a seguir co ni pac tiendo la responsabilidad por la crianza, la formaciĆ³n, la educaciĆ³n y d bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niƱo,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indĆ­Ā­genas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupaciĆ³n, interĆ©s, responsabilidad y carĆ”cter internacional,

Considerando tambiĆ©n que los tratados, acuerdos y demĆ”s arreglos constructivos, y las relaciones que representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociaciĆ³n entre los pueblos indĆ­genas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Ć­nter-nacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles v PolĆ­ticos2, Ć­tsĆ­ como la Declara-ciĆ³n. y el Programa de AcciĆ³n de VieƱa3 afirman la importancia funĀ­damental del derecho de todos los pueblos a la libre determinaciĆ³n, en virtud del cual estos determinan libremente su condiciĆ³n polĆ­tica y persiguen libremente su desarrollo .econĆ³mico, social y cultural,

i

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente DeclaraciĆ³n podrĆ” utilizarse para negara ningĆŗn pueblo su derecho a la libre deterĀ­minaciĆ³n, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueĀ­blos indĆ­genas cu la presente DeclaraciĆ³n fomentarĆ” las re lacio nes armoniosas y de cooperaciĆ³n entre los Estados y los pueblos indĆ­geĀ­nas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminaciĆ³n y la buena fe,

Alentando a los Estados a que respeten-y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indĆ­genas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los

z VĆ©ase la resoluciĆ³n 2200 A (XXIĀ»), -.ncxo. 3 A/CONH157/24 (P jrr T’), cap. III.

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derechos humanos, en consulta y cooperaciĆ³n con los pueblos inteĀ­resados,

Destacando que corresponde a las Naciones Unidas desempeƱar un papel importante y continuo de promociĆ³n y protecciĆ³n de los dereĀ­chos de los pueblos indĆ­genas,

Estimando que lĆ” presente DeclaraciĆ³n constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promociĆ³n y la protecciĆ³n de los derechos y las libertades de los pueblos indĆ­genas y en el desaĀ­rrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que los indĆ­genas tienen sin discriminaĀ­ciĆ³n todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indĆ­genas poseen, derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situaciĆ³n de los pueblos indĆ­genas varla de regiĆ³n en regiĆ³n y de paĆ­s a paĆ­s y que se debe tener en cuenta la significaciĆ³n de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones histĆ³ricas y culturales,

Proclama, solemnemente la DeclaraciĆ³n de las .Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas, cuyo texto figura a contiĀ­nuaciĆ³n, comO ideal comĆŗn que debe perseguirse en un. espĆ­ritu de solidaridad y respeto mutuo:

Articulo 1

Los indĆ­genas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundaĀ­mentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la DeclaĀ­raciĆ³n Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionaĀ­les de derechos humanos.

ArtĆ­culo 2

Los pueblos y los individuos indĆ­genas son libres e iguales a todos los demĆ”s pueblos y personas y tienen derecha a no ser objeto de ningĆŗn upo de discriminaciĆ³n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su Origen q identidad indĆ­genas.

4 RciokiciĆ³n2l7 A (III).

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ĀæArtĆ­culo 3

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a. la libre determinaciĆ³n. En virtud de ese derecho determinan Ubre mente su condiciĆ³n polĆ­tica y persiguen libremente su desarrollo econĆ³mico, social y cultural.

Articulo 4

Los pueblos indĆ­genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinaciĆ³n, tienen derecho a la autonomĆ­a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asĆ­ como a disponer de medios para financiar sus funciones autĆ³nomas.

Articulo 5

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a conservar y reforzar sus proĀ­pias instituciones polĆ­ticas, jurĆ­dicas, econĆ³micas, sociales y culturaĀ­les, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida polĆ­tica, econĆ³mica, social y cultural, del Estado.

Articulo 6

Toda persona indĆ­gena tiene derecho a una nacionalidad.

ArtĆ­culo 7

1. Las personas indĆ­genas tienen derecho a la vida, la integridad fĆ­sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

2, Los pueblos indĆ­genas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serĆ”n sometiĀ­dos a ningĆŗn acto de genocidio ni a ningĆŗn otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niƱos del grupo a otro grupo.

ArtĆ­culo 8

  1. Los pueblos y los individuos indĆ­genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilaciĆ³n forzada ni. a la destrucciĆ³n de su culĀ­tura.
  2. Los Estados establecerĆ”n mecanismos eficaces para la prevenĀ­ciĆ³n y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto Q consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad Ć©tnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerĀ­los de sus tierras, territorios o recursos;

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c) Toda forma de traslado forzado de poblaciĆ³n que tenga por objero o consecuencia la violaciĆ³n o eJ menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilaciĆ³n o integraciĆ³n forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminaciĆ³n: racial o Ć©tnica dirigida contra ellos.

Articulo 9

Los pueblos y los individuos indĆ­genas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o naciĆ³n indĆ­gena, de conformidad con las tradiĀ­ciones y costumbres de la comunidad o ilaciĆ³n de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminaciĆ³n de ningĆŗn tipo.

Articula 10

Los pueblos indĆ­genas no serĆ”n desplazados por la fuerza, de sus tierras o territorios. No se procederĆ” a ningĆŗn traslado sin el conĀ­sentimiento libre, previo e informado de los pueblos indĆ­genas inteĀ­resados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizaciĆ³n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opciĆ³n del regreso.

ArtĆ­culo 11

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, preĀ­sentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueolĆ³gicos e hisĀ­tĆ³ricos, objetos, diseƱos, ceremonias, tecnologĆ­as, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarĆ”n reparaciĆ³n por medio de mecanisĀ­mos eficaces, que podrĆ”n incluir la restituciĆ³n, establecidos conjunĀ­tamente con los pueblos indĆ­genas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan, sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaciĆ³n de sus leyes, tradiciones y costumbres

ArtĆ­culo 12

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseƱar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espiĀ­rituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y

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culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriaciĆ³n de sus restos humanos.

2. Los Estados procuraran facilitar el acceso y/o la repatriaciĆ³n de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanisĀ­mos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indĆ­genas interesados.

ArtĆ­culo 13

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofĆ­as, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, asĆ­ como a mantenerlos.

2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces para asegurar la protecĀ­ciĆ³n de ese derecho y tambiĆ©n para asegurar que los pueblos indĆ­geĀ­nas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones polĆ­ticas, jurĆ­dicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretaciĆ³n u otros medios adecuados.

ArtĆ­culo 14

.1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho Ć”’ establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educaciĆ³n en sus propios idiomas, en consonancia con sus mĆ©todos culturales de enseƱanza y aprendizaje.

  1. Los indĆ­genas, en particular los niƱos, tienen derecho a todos los niveles y formas de educaciĆ³n del Estado sin discriminaciĆ³n.
  2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indĆ­genas, para que las personas indĆ­genas, en particular los niƱos, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educaciĆ³n en su propia cultura y en su propio idioma.

ArtĆ­culo 15

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a que la dignidad y diverĀ­sidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educaciĆ³n y la informaciĆ³n pĆŗblica.
  2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces, en consulta y coopeĀ­raciĆ³n con los pueblos indĆ­genas interesados, para combatir los preĀ­juicios y eliminar la discriminaciĆ³n y promover la tolerancia, la com

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prensiĆ³n y las buenas relaciones entre los pueblos indĆ­genas y todos los demĆ”s sectores de la sociedad.

ArtĆ­culo 16

L Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a-establecer sus propios medios de informaciĆ³n en sus propios idiomas y a acceder a todos los demĆ”s medios de informaciĆ³n no indĆ­genas sin discriminaciĆ³n.

2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces para asegurar que los medios de informaciĆ³n pĆŗblicos reflejen debidamente la diversidad cultural indĆ­gena. Los Estados, sin perjuicio de la obligaciĆ³n de asegurar plenamente la libertad de expresiĆ³n, deberĆ”n alentar a los medios de informaciĆ³n privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indĆ­gena.

ArtĆ­culo 17

  1. Los individuos y los pueblos indĆ­genas tienen derecho a disĀ­frutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
  2. Los Estados, en consulta y cooperaciĆ³n con los pueblos indĆ­genas, tomarĆ”n medidas especĆ­ficas para proteger a los niƱos indĆ­genas conĀ­tra la explotaciĆ³n econĆ³mica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educaciĆ³n de los niƱos, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo fĆ­sico, mental, espiritual, moral o social de los niƱos, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educaciĆ³n para empoderarlos.
  3. Las personas indĆ­genas tienen derecho a no ser sometidas a conĀ­diciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

Articulo 18

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a participar en la adopciĆ³n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con. sus propios procedimientos, asĆ­ como a mantener y desarrollar sus propias instiĀ­tuciones de adopciĆ³n de decisiones,

Articulo 19

Los Estados celebrarƔn consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indƭgenas interesados por medio de sus instituciones repre-

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sentativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas a adminisĀ­trativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

ArtĆ­culo 20

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones polĆ­ticos, econĆ³micos y sociales, a disĀ­frutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a rodas sus actividades econĆ³micas tradicionales y de otro tipo.

2, Los pueblos indĆ­genas desposeĆ­dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparaciĆ³n justa y equitativa.

Articulo 21

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho, sin discriminaciĆ³n, al mejoramiento de sus condiciones econĆ³micas y sociales, entre otras esferas, en la educaciĆ³n, el empleo, la capacitaciĆ³n y el readiestraĀ­miento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguĀ­ridad social.
  2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces- V, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econĆ³micas y sociales. Se prestarĆ” particular atenciĆ³n a los derechos y necesidades especiales dĆ©los ancianos, las mujeres, los jĆ³venes, los niƱos y las personas con discapacidad indĆ­genas.

Articulo 22

  1. En la aplicaciĆ³n de la presente DeclaraciĆ³n se prestarĆ” particular atenciĆ³n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jĆ³venes, los niƱos y las personas con discapacidad indĆ­Ā­genas,
  2. Los Estados adoptarĆ”n medidas, conjuntamente con los pueblos indĆ­genas, para asegurar que las mujeres y los niƱos indĆ­genas gocen de protecciĆ³n y garantĆ­as plenas contra todas las formas de violencia y discriminaciĆ³n.

Articulo 23

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarroĀ­llo. En particular, los pueblos indĆ­genas tienen derecho a participar

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activamente en la elaboraciĆ³n y determinaciĆ³n de los programas de salud, vivienda y demĆ”s programas econĆ³micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Articulo 24

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho A. sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prĆ”cticas de salud, incluida la conserĀ­vaciĆ³n de sus plantas medicinales, animales y minerales de interĆ©s vital. Las personas indĆ­genas tambiĆ©n tienen derecho de acceso, sin discriminaciĆ³n alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
  2. Las personas indƭgenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel mƔs alto posible de salud fƭsica y mental, Los Estados tomarƔn las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Articulo 25

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relaciĆ³n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseĆ­do u ocuĀ­pado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Articulo 26

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseĆ­do, ocupado o utilizado o adquirido.
  2. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a poseer, utilizar,-desaĀ­rrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razĆ³n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupaĀ­ciĆ³n o utilizaciĆ³n, asĆ­ como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
  3. Los Estados asegurarĆ”n el reconocimiento y protecciĆ³n jurĆ­diĀ­cos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento resĀ­petarĆ” debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indĆ­genas de que se trate.

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ArtĆ­culo 27

Los Estados establecerĆ”n y aplicarĆ”n, conjuntamente con los pueĀ­blos indĆ­genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el quĆ© se reconozcan debiĀ­damente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indĆ­genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indĆ­genas en relaciĆ³n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseĆ­do u ocupado o utilizado-, Los pueblos indĆ­genas tendrĆ”n derecho a participar en este proceso.

ArtĆ­culo 28

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a la reparaciĆ³n, por medios que pueden incluir la restituciĆ³n o, cuando ello no sea posible, una indemnizaciĆ³n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseĆ­do u ocupado o virilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o daƱaĀ­dos sin su consentimiento libre, previo e informado.
  2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizaciĆ³n consistirĆ” en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensiĆ³n y condiciĆ³n jurĆ­dica o en una indemnizaciĆ³n monetaria u otra reparaciĆ³n adecuada.

ArtĆ­culo 20

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a la conservaciĆ³n y protecĀ­ciĆ³n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberĆ”n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indĆ­genas para asegurar esa conservaciĆ³n y protecciĆ³n, sin discriminaciĆ³n.
  2. Los Estados adoptarĆ”n medidas eficaces partĆ­ asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o terriĀ­torios de los pueblos indĆ­genas sin su consentimiento libre, previo e informado.
  3. Los Estados tambiĆ©n adoptarĆ”n medidas eficaces para aseguĀ­rar, segĆŗn sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indĆ­genas afectados por esos materiales, programas que serĆ”n elaboĀ­rados y ejecutados por esos pueblos.

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ArtĆ­culo 30

  1. No se desarrollarĆ”n actividades militares en las tierras o territoĀ­rios de los pueblos indĆ­genas, a menos que lo justifique una razĆ³n de interĆ©s pĆŗblico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indĆ­genas interesados, o que Ć©stos lo hayan solicitado.
  2. Los Estados celebrarĆ”n consultas eficaces con los pueblos indĆ­Ā­genas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades- militares.

Articulo 31

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifesĀ­taciones de sus ciencias, tecnologĆ­as y culturas, comprendidos los recursos humanos y genĆ©ticos, las semillas, las medicinas, el conociĀ­miento de las propiedades de la taima y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseƱos, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. TambiĆ©n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresioĀ­nes culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indĆ­genas, los Estados adoptaĀ­rĆ”n medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

ArtĆ­culo 32

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaciĆ³n de sus tierras o territorios y otros recursos.
  2. Los Estados celebrarĆ”n consultas y cooperarĆ”n de buena fe con los pueblos indĆ­genas interesados por conducto de sus propias insĀ­tituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyectĆ³ que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaciĆ³n con el desarrollo, la utilizaciĆ³n o la explotaciĆ³n de recursos minerales, hĆ­dricos o de otro tipo.
  3. Los Estados proveerĆ”n mecanismos eficaces para la reparaciĆ³n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarĆ”n

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cedidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econĆ³mico, social, cultural o espiritual.

ArtĆ­culo 33

  1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indĆ­genas a obtener la ciudadanĆ­a de los Estados en que viven.
  2. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a determinar las estructuĀ­ras y a elegir la composiciĆ³n de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Articulo 34

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prĆ”cticas y cuando exisĀ­tan, costumbres o sistemas jurĆ­dicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos,

ArtĆ­culo 35

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a determinar las responsabiliĀ­dades de los individuos para con sus comunidades.

ArtĆ­culo 36

  1. Los pueblos indĆ­genas, en particular los que estĆ”n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaciĆ³n, incluidas las actividaĀ­des de carĆ”cter espiritual, cultural, polĆ­tico, econĆ³mico y social, con sus propios miembros, asĆ­ como con otros pueblos, a travĆ©s de las fronteras.
  2. Los Estados, en consulta y cooperaciĆ³n con los pueblos indĆ­geĀ­nas, adoptarĆ”n medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicaciĆ³n de este derecho.

ArtĆ­culo 37

1. Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a que los tratados, acuerĀ­dos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

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^2. Nada de lo contenido en la presente DeclaraciĆ³n se interpretarĆ” en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueĀ­blos indĆ­genas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Articulo 38

Los Estados, en consulta y cooperaciĆ³n con los pueblos indĆ­genas, adoptarĆ”n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente DeclaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 39

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a recibir asistencia financiera y tĆ©cnica de los listados y por conducto de la cooperaciĆ³n internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente DeclaraĀ­ciĆ³n.

ArtĆ­culo 40

Los pueblos indĆ­genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los EstaĀ­dos u otros partos, y a una pronta decisiĆ³n sobre esas controversias, asĆ­ como a una reparaciĆ³n efectiva de toda lesiĆ³n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrĆ”n debidamente en consideraciĆ³n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurĆ­dicos de los pueblos indĆ­genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

ArtĆ­culo 41

Los Ć³rganos y organismos especializados del sistema de las Naciones unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirĆ”n a la plena aplicaciĆ³n de las disposiciones de la presente DeclaraciĆ³n mediante la movilizaciĆ³n, entre otras cosas, de la cooperaciĆ³n finanĀ­ciera y la asistencia tĆ©cnica. Se establecerĆ”n los medios de asegurar la participaciĆ³n de los pueblos indĆ­genas en relaciĆ³n con los asuntos que les conciernan.

Articulo 42

Las Naciones Unidas, sus Ć³rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones IndĆ­genas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, asĆ­ como los Estados, promoverĆ”n el respeto y la plena aplicaciĆ³n de las disposiciones de la presente DeclaraciĆ³n y velarĆ”n por su eficacia.

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Articulo 43

Los derechos reconocidos en la presente DeclaraciĆ³n constituyen las normas mĆ­nimas para la supervivencia, la dignidad y .el bienestar de los pueblos indĆ­genas del mundo.

ArtĆ­culo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente DeclaĀ­raciĆ³n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indĆ­gena.

Articulo 45

Nada de lo contenido en la presente DeclaraciĆ³n se interpretarĆ” en el sencido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indĆ­genas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

ArtĆ­culo 46

  1. Nada de lo contenido en la presente DeclaraciĆ³n se interpretarĆ” en el sentido de que confiere a los Estado, pueblo, grupo o perĀ­sona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderĆ” en el sentido de que autoriza o alienta -acciĆ³n alguna encaminada a queĀ­brantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad polĆ­tica de Estados soberanos e independientes.
  2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente DeclaĀ­raciĆ³n, se respetarĆ”n los derechos humanos y las libertades fundaĀ­mentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente DeclaraciĆ³n estarĆ” sujeto exclusivamente a las limitacioĀ­nes determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones, interĀ­nacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serĆ”n discriminatorias y serĆ”n sĆ³lo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demĆ”s y para satisfacer las justas y mĆ”s apremiantes necesidades de una sociedad democrĆ”tica.
  3. Las disposiciones enunciadas en la presente DeclaraciĆ³n se interĀ­pretarĆ”n con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminaciĆ³n, la buena gobernanta y la buena fe.

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Caso N.Ā° 0012-18-TI

RAZƓN.- Siento por tal que las 15 fojas que, anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas de la DECLARACIƓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDƍGENASĀ», que reposan en el expediente N.Ā° 0012-18-TI} Quito, D.M., de 08 de agosto del 2018.

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