AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 15 de agosto de 2018 (R. O.305, 15 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-SUBACUA-2018-0003-A CrĆ©ase el ComitĆ© del Concurso PĆŗblico para la adjudicaciĆ³n de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de las obras de infraestructura construidas en zona de playa y bahĆ­a que hayan sido concesionadas y revertidas al Estado

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA:

058 ApruĆ©bese el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

059 ApruĆ©bese el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

062…….. SubrĆ³guese las funciones de Ministro, a la seƱora doctora MarĆ­a Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra del Ambiente

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ApruĆ©bense los estatutos y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica, a las siguientes organizaciones deportivas:

0840 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Fluminense de ChillogalloĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0841 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Familis Sport de Liga Rancho AltoĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0842 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Alianza de MonjasĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

023/2018 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018

2 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

PĆ”gs.SECRETARƍA NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO:

SNPD-045-2018 DesĆ­gnense facultades al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-SUBACUA-2018-0003-R DelĆ©guese al Econ. James Fabricio Cueva Correa, como responsable para dar cumplimiento a lo establecido en las clĆ”usulas sexta y dĆ©cima segunda del Ā«Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica entre el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y la Empresa Ocean Farm S.A. para el Desarrollo de un Protocolo de ReproducciĆ³n y Engorde de Dorado (Coryphaena hippurus)

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2018-0624 AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gense en todas sus partes el Ā«Informe TĆ©cnico Sobre Uso y CanalizaciĆ³n de las Bandas 3300 – 3400 MHz y 3400- 3600 MHzĀ», presentado a la DirecciĆ³n Ejecutiva por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0158-M del 26 de marzo de 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CMQ-005-2018 CantĆ³n Quinsaloma: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula el servicio de cementerio

080-2018 CantĆ³n Pedro Moncayo: Para la regularizaciĆ³n de edificaciones informales en el cantĆ³n

CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): Que deroga la Ordenanza de constituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ā«EPM-ABMTRAN

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SUBACUA-2018-0003-A

Sr. Mgs. Luis Daniel Carofilis HernƔndez SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 85 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n por medio de polĆ­ticas pĆŗblicas, y se orientarĆ”n para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, asĆ­ como todos los derechos, formulĆ”ndose a partir del principio de solidaridad;

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la polĆ­tica comercial tendrĆ” objetivos, entre ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina: Ā«El Ministro del ramo estĆ” facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de dicha Ley (ā€¦)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el Registro Oficial Suplemento 694 del 19 de febrero del 2016 se reformĆ³ el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y se creĆ³ el Fondo Camaronero.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 6/17 dispone que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 20183

polĆ­tica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-2017-4017-M, de fecha 27 de octubre de 2017, se emite el Informe tƩcnico de pertinencia para habilitar el Fondo Camaronero y reglamentar su funcionalidad.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-0011-A, de fecha 27 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al Subsecretario de Acuacultura la competencia para que en nombre y representaciĆ³n de la Titular de esta Cartera de Estado, pueda: Ā«1.- Expedir normativa tĆ©cnica, de regulaciĆ³n y control, procedimientos, instructivos, reglas aplicables a concursos pĆŗblicos para adjudicar concesiones de zona de playa y bahĆ­a que se hayan revertido al Estado, en apego a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. (…)ā€

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0002-A de fecha 31 de octubre de 2017, se expide las reglas aplicables a los concursos pĆŗblicos para la adjudicaciĆ³n de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahĆ­a que se hayan revertido al Estado, previo a la creaciĆ³n del fondo camaronero.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0002-A de fecha 20 de junio de 2018, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0002-A expedido el 31 de octubre de 2017 y se expide las reglas aplicables a los concursos pĆŗblicos para la adjudicaciĆ³n de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de las obras de infraestructura construidas en zonas de playa y bahĆ­a que hayan sido concesionadas y revertidas al Estado, que formen parte del fondo de camaroneras.

En uso de las facultades y atribuciones que confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-0011-A.

Acuerda:

CREAR EL COMITƉ DEL CONCURSO PƚBLICO PARA LA ADJUDICACIƓN DE LOS ESPACIOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD CAMARONERA Y DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CONSTRUIDAS EN ZONA DE PLAYA Y BAHƍA QUE HAYAN SIDO CONCESIONADAS Y REVERTIDAS AL ESTADO

Art. 1.- CREACIƓN.- CrĆ©ase el ComitĆ© del concurso pĆŗblico para la adjudicaciĆ³n de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de obras de infraestructura construidas en zona de playa y bahĆ­a que hayan sido concesionadas y revertidas al Estado, como la instancia organizada de coordinaciĆ³n, concertaciĆ³n, gestiĆ³n y decisiĆ³n para el proceso de adjudicaciĆ³n de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de las obras de

infraestructura revertidas al Estado, por parte del Ministerio de Acuacultura y Pesca a las personas naturales o jurĆ­dicas, con capacidad legal y econĆ³mica para ejercer la actividad acuĆ­cola en los tĆ©rminos previstos por el ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 2.- ƁMBITO.- El ComitĆ©, es un espacio de anĆ”lisis de evaluaciĆ³n de las ofertas, avalĆŗo, verificaciĆ³n del cumplimiento de las reglas aplicables al concurso pĆŗblico y adjudicaciĆ³n de los espacios dedicados a la actividad camaronera y de sus obras de infraestructura construidas, en concesiones de zona de playa y bahĆ­a que se hayan revertido al Estado.

Art. 3.- CONFORMACIƓN.- El ComitĆ© estĆ” integrado por:

  1. Subsecretario/a de Acuacultura o su delegado, quien presidirƔ el ComitƩ;
  2. Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura o su delegado;
  3. Director de GestiĆ³n AcuĆ­cola o su delegado;
  4. Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca o su delegado;
  5. Director de Control AcuĆ­cola o su delegado.

Art. 4.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS O INTEGRANTES DEL COMITƉ:

SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA O SU DELEGADO.- TendrĆ” entre sus funciones las siguientes:

  1. Presidir las sesiones del ComitƩ;
  2. Disponer al Secretario las convocatorias a los miembros del ComitƩ;
  3. Velar por la transparencia del concurso pĆŗblico para la adjudicaciĆ³n de los espacios y de las obras de infraestructura construidas en concesiones de playa y bahĆ­a, revertidos al Estado;
  4. Aperturar los sobres con las propuestas, calificar las propuestas y declarar el o la ganador/a del concurso pĆŗblico para la adjudicaciĆ³n de espacios dedicados a la actividad camaronera y las obras de infraestructura construidas en zonas de playa y bahĆ­a concesionadas y revertidas al Estado;
  5. Notificar por escrito a los oferentes con el resultado de la adjudicaciĆ³n, y concurso pĆŗblico de ofertas de acuerdo con la normativa aplicable;
  6. Firmar las adjudicaciones.

COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA O SU DELEGADO.- ActuarĆ” como Secretario del ComitĆ©, y tendrĆ” entre sus funciones las siguientes:

4 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

  1. Receptar y tramitar la documentaciĆ³n de los procesos que tenga a cargo el ComitĆ© de conformidad con la normativa aplicable;
  2. Convocar a sesiones, previa disposiciĆ³n del presidente del ComitĆ©;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideraciĆ³n del ComitĆ© para su aprobaciĆ³n y firma de todos los miembros actuantes;
  4. Llevar el registro de actas;
  5. Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por el ComitƩ, para la firma del presidente del ComitƩ;
  6. Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, confiriendo la correspondiente fe de presentaciĆ³n, de conformidad con las reglas aplicables al concurso;
  7. Revisar, durante la apertura de sobres, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas aplicables al concurso;
  8. Elaborar el informe (providencia) de ganador del concurso;
  9. Elaborar y remitir las notificaciones a los oferentes de los resultados de la adjudicaciĆ³n, y concurso pĆŗblico.
  10. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de todos los documentos del ComitƩ;
  11. Las demƔs que le asigne el presidente del ComitƩ.

DIRECTOR DE GESTIƓN ACUƍCOLA O SU DELEGADO.- TendrĆ” entre sus funciones las siguientes:

  1. Revisar, durante la apertura de sobres, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas aplicables al concurso;
  2. Calificar las propuestas en funciĆ³n de los parĆ”metros establecidos en las reglas aplicables al concurso; con Ć©nfasis en el anĆ”lisis del estudio tĆ©cnico econĆ³mico propuesto y la experiencia en la explotaciĆ³n de la actividad acuĆ­cola del ofertarte o su personal tĆ©cnico propuesto;
  3. Elaborar los cuadros comparativos de las propuestas presentadas y el informe de resultados;
  4. Las demƔs que le asigne el presidente del ComitƩ.

COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA O SU DELEGADO.- TendrĆ” entre sus funciones las siguientes:

1. Revisar, durante la apertura de sobres, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas aplicables al concurso;

  1. Verificar la actualizaciĆ³n de datos en el RUC;
  2. Ser responsable de la custodia de los valores consignados como garantĆ­a (cheques certificados);
  3. Una vez declarado el adjudicatario, depositar el cheque certificado del mismo en la cuenta de la instituciĆ³n;
  4. Tramitar la devoluciĆ³n de los valores consignados como garantĆ­a para aquellos ofertantes que no fueron adjudicados;
  5. Elaborar el detalle con fechas de pago para las oferentes cuyas propuestas ganadoras hayan sido a plazos;
  6. Las demƔs que le asigne el presidente del ComitƩ.

DIRECTOR DE CONTROL ACUƍCOLA O SU DELEGADO.- TendrĆ” entre sus funciones las siguientes:

  1. Revisar, durante la apertura de sobres, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas aplicables al concurso;
  2. Calificar las propuestas en funciĆ³n de los parĆ”metros establecidos en las reglas aplicables al concurso; con Ć©nfasis en la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n de propiedad, dominio y/o concesiĆ³n de terrenos dedicados para la actividad acuĆ­cola, y demĆ”s presentado por parte de los postulantes para su evaluaciĆ³n, asĆ­ como para el anĆ”lisis de los criterios de vinculaciĆ³n;
  3. Las demƔs que le asigne el presidente del ComitƩ.

Art. 5.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del ComitƩ las siguientes:

  1. Recibir, conocer, analizar, aprobar y/o rechazar los documentos presentados por los oferentes dentro de los plazos y/o tƩrminos establecidos conforme a las reglas del concurso;
  2. Evaluar y calificar a los proponentes y sus ofertas;
  3. Resolver sobre el ganador de la adjudicaciĆ³n o establecer concurso desierto, precautelando siempre los intereses nacionales e institucionales;
  4. Sesionar en funciĆ³n de las convocatorias realizadas escrita o electrĆ³nicamente por el presidente del ComitĆ©;
  5. Resolver mediante el consenso de sus miembros todos los aspectos relacionados con los concursos pĆŗblicos inherentes al fondo de camaroneras. En caso de no existir acuerdo, se resolverĆ” por mayorĆ­a simple de votos de los miembros. El presidente del ComitĆ© tendrĆ” el voto dirimente.

DE LA CALIFICACIƓN DE LAS PROPUESTAS

Art. 6.- El ComitĆ© considerarĆ” Ćŗnicamente las propuestas que cumplan con los requisitos solicitados en las bases del concurso conforme a lo establecido en el Reglamento

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 5

General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Reglas del Concurso, Manual de procedimientos, Bases del concurso, presente Acuerdo, y demĆ”s normativa e instrumentaciĆ³n tĆ©cnica aplicable; aquello se tomarĆ” en cuenta para fines de evaluaciĆ³n de ofertas y adjudicaciĆ³n.

Art. 7.- Si el Presidente del ComitĆ© considera necesaria la participaciĆ³n de asesores, los designarĆ” por escrito en cada caso a funcionarios o servidores de la instituciĆ³n a fin de que intervengan con voz pero sin voto en las sesiones, para asesorar en aspectos relacionados con el procedimiento de adjudicaciĆ³n, mismos que podrĆ”n ser nombrados por el Presidente del ComitĆ© en un nĆŗmero mĆ”ximo de tres.

Art. 8.- Para el estudio y comparaciĆ³n de las ofertas, los miembros del ComitĆ© tomarĆ”n en cuenta el cumplimiento de los requisitos y mĆ©ritos de las respectivas propuestas, las normas legales y reglamentarias vigentes en el paĆ­s y fundamentalmente los instructivos dictados para el efecto por la instituciĆ³n o el propio ComitĆ©.

Art. 9.- En caso de existir dos o mĆ”s ofertas con el mismo puntaje de calificaciĆ³n, prevalecerĆ” aquella que tenga mayor puntaje en el estudio tĆ©cnico econĆ³mico.

Art. 10.- Una vez finalizado el anĆ”lisis y evaluaciĆ³n de las propuestas, el Presidente de la ComisiĆ³n procederĆ” a declarar el ganador del concurso para lo cual solicitarĆ” al Secretario del concurso se elabore la providencia respectiva y su posterior notificaciĆ³n a los concursantes en un periodo de 3 dĆ­as laborables.

DE LA ADJUDICACIƓN

Art. 11.- Realizada la respectiva notificaciĆ³n escrita de la declaraciĆ³n del ganador, el Subsecretario/a de Acuacultura en el tĆ©rmino de hasta quince dĆ­as adjudicarĆ” la obra de infraestructura, a la oferta calificada que hubiere resultado mĆ”s conveniente a los intereses sociales, nacionales e institucionales.

Art. 12.- Realizada la adjudicaciĆ³n, el Subsecretario/a de Acuacultura comunicarĆ” por escrito al Secretario del ComitĆ© para que disponga la devoluciĆ³n de los valores de las ofertas no adjudicadas.

Art. 13.- Considerando los intereses y conveniencia sociales, nacionales e institucionales, cuando por causa del oferente ganador no se ejecute la adjudicaciĆ³n realizada, dentro del tĆ©rmino quince dĆ­as, luego de la notificaciĆ³n, el Secretario sentarĆ” razĆ³n de lo suscitado, sin que el adjudicatario fallido tenga derecho a reclamo alguno. En este caso, el ComitĆ© podrĆ” evaluar las demĆ”s propuestas para determinar de entre las presentadas la mĆ”s conveniente a los intereses sociales, nacionales e institucionales. En ese caso y sin otro trĆ”mite, se harĆ” efectiva la oferta que haya obtenido el segundo mejor resultado respecto a las ofertas presentadas, para lo cual se elaborarĆ” la respectiva providencia de adjudicaciĆ³n, la cual deberĆ” seguir el mismo procedimiento establecido en los artĆ­culos precedentes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14.- Los sobres recibidos con las ofertas estarĆ”n bajo custodia del Secretario del ComitĆ© y bajo su responsabilidad, y solo podrĆ”n ser abiertos en la fecha y hora destinadas para el efecto del concurso de adjudicaciĆ³n.

Art. 15.- El ComitƩ podrƔ declarar desierto un proceso, siempre que se establezca claramente en los documentos presentados que ninguno de los oferentes cumple con los requisitos establecidos en las bases del concurso. En caso de que exista un solo oferente el comitƩ establecerƔ la conveniencia de la oferta o si se declara desierto el concurso y se llama a un nuevo proceso concursal.

Art. 16.- Prohƭbase participar en los concursos a los miembros del ComitƩ, o que participen como interesados sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sea que lo hagan personalmente o en calidad de representantes legales o socios de las firmas oferentes. Tal impedimento deberƔ ser puesto de inmediato en conocimiento del Presidente del ComitƩ.

Art. 17.- Los miembros del ComitĆ©, y demĆ”s intervinientes dentro del proceso de adjudicaciĆ³n, deberĆ”n mantener absoluta reserva respecto de todos los documentos y procesos que conocieren en razĆ³n de sus funciones. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a las responsabilidades previstas en las leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 11 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Luis Daniel Carofilis HernƔndez, Subsecretario de Acuacultura.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 058

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

6 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā».

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3291-E de fecha 19 de marzo de 2018, el Abg. Wilmer Geovanny Delgado Rivadeneira, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n Social denominada Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», domiciliada en las calles Hermanos PazmiƱo E4-130 y avenida Seis de Diciembre, Edificio SebastiĆ”n de Benalcazar 100, oficina 107, primer piso, parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0938-M, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-FundaciĆ³n Naturaleza para el Mundo;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0603-M, emite su informe sin observaciones;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica estableciĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada, disponiendo la devoluciĆ³n del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0288-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4488-E de fecha 13 de abril de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica estableciĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada, disponiendo la devoluciĆ³n del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0345-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-6593-E de fecha 29 de mayo de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1677-M, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 7

del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.– Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», conforme consta en el expediente Nro. 508 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y otorgar la personalidad jurĆ­dica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en las calles Hermanos PazmiƱo E4-130 y avenida Seis de Diciembre, Edificio SebastiĆ”n de Benalcazar 100, oficina 107, primer piso, parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha-Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Wilmer Geovanny Delgado Rivadeneira CI: 1304158478
  • Juan AndrĆ©s SuĆ”rez YĆ©pez CI: 0907026116

Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n Naturaleza para el MundoĀ».

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de junio de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 059

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ».

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

8 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4483-E de fecha 13 de abril de 2018, el seƱor Milton Rodolfo Mendoza Bravo, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la OrganizaciĆ³n Social denominada Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ», domiciliada en la calle Azuay E2-231 y Avenida Amazonas, parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha-Ecuador;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1115-M, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak Travel;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0885-M, emite su informe sin observaciones;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica estableciĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada, disponiendo la devoluciĆ³n del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0403-O, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-6906-E de 05 de junio de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1754-M, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el

Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ», conforme consta en el expediente Nro. 490 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y otorgar la personalidad jurĆ­dica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en la calle Azuay E2-231 y Avenida Amazonas, parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Milton Rodolfo Mendoza Bravo CI: 1715167043
  • JosĆ© Giovanny Espinoza Cayamcela CI: 1719670158
  • Henry Oswaldo Mendoza Bravo CI: 1715166367

Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4. – La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n EducaciĆ³n y ConservaciĆ³n Sumak TravelĀ».

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de junio de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 9

No. 062

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆ­a, calidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que, cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone que a efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformĆ³ el literal a) del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegaciĆ³n realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribuciĆ³n de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remociĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s dispuso suprimir la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n Publica, trasfiriendo sus competencia

a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformĆ³ el artĆ­culo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores pĆŗblicos de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, serĆ” la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel JerĆ”rquico Superior, grado 8;

Que, mediante oficio s/n, Ola Elvestuen remitiĆ³ a esta Cartera de Estado la invitaciĆ³n al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, para participar en el Foro de Bosques Tropicales de Oslo y la suscripciĆ³n del Acuerdo Red Early Movers REM.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 321 de 21 de junio de 2018, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordĆ³ autorizar el viaje al exterior del Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente, para participar en la reuniĆ³n del Foro de Bosques Tropicales, en ocasiĆ³n de la suscripciĆ³n del Acuerdo Red Early Movers (REM), a la ciudad de Oslo- Noruega;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la seƱora doctora MarĆ­a Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra del Ambiente del 25 al 29dejuniodel2018.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la seƱora licenciada MarĆ­a Victoria Chiriboga Nielsen, SubsecretarĆ­a de Cambio ClimĆ”tico del 25 al 29 de junio del 2018.

ArtĆ­culo 3.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la doctora MarĆ­a Eulalia Pozo VicuƱa y la licenciada MarĆ­a Victoria Chiriboga Nielsen personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artƭculo 4.- Notifƭquese con el presente Acuerdo a la doctora Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa y a la licenciada Marƭa Victoria Chiriboga Nielsen.

ArtĆ­culo 5.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente acuerdo, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

10 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, a 22 de junio de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Nro. 0840

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)ā€

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte ‘Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de diciembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11544, de fecha 12 de diciembre de 2017 por medio del cual el seƱor Jaime Francisco Erazo Hidalgo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1773 de fecha 13 de diciembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGLLOĀ»;

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 201811

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia CHILLOGALLO, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

12 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 13

a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

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Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

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e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

secciĆ³n III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

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TITULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, negro, rojo, concho vino, verde, azul.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMTNENSE DE CHILLOGALLOĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO. – El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FLUMINENSE DE CHILLOGALLOĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

18 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0841

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)ā€

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11542, de fecha 12 de diciembre de 2017 por medio del cual el seƱor Wilinton FabiĆ”n Benalcazar Flores, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 19

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1772 de fecha 13 de diciembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO

BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO

ALTOĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia COTOCOLLAO, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

20 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 21

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraorĀ­dinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n

22 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 23

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

secciĆ³n III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

24 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

SECCIƓN IV DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 25

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul, celeste

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FAMILIS SPORT DE LIGA RANCHO ALTOĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

26 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

ARTICULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0842

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;

auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)ā€

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 27

travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de Noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-11576, de fecha 13 de diciembre de2017 por medio del cual el seƱor Jairo Ramiro Chingal Cuasquen, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJAS.Ā», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1777 de fecha 14 de diciembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia PUENGASƍ, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que

posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

28 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 29

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de siete (7) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer

vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

30 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.-Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPITULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

secciĆ³n III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

32 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 33

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: negro, verde, blanco

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA DE MONJASĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

34 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

ARTICULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 023/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ parcialmente y modificĆ³ a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, con ResoluciĆ³n No. 03/2018 de 6 de junio del 2018 se autorizĆ³ a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensiĆ³n parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un perĆ­odo de un (1) aƱo, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos Nos. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0268-O de 28 de junio de 2018, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», en su numeral 4 PETICIƓN CONCRETA indica y solicita:

Ā«…TAME EP solicita al seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n para la explotaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular domĆ©stico, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los siguientes tĆ©rminos:

1) Eliminar la ruta: Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales; y,

2) Disminuir 15 frecuencias semanales en la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, a fin de que esta ruta quede Ćŗnicamente como: Guayaquil-Cuenca-Guayaquil, hasta 4 frecuencias semanales. Ā«.

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0569-M de julio 2 del 2018, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n del paĆ­s;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0076-O de julio 3 del 2018, se remite al Gerente General de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1501-M de julio 9 del 2018, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado, en cuyas conclusiones econĆ³micas determina que al haberse mantenido suspendidas las operaciones aĆ©reas en las rutas descritas, no se ha efectuado la comercializaciĆ³n de las mismas y en consecuencia no existe afectaciĆ³n alguna a los usuarios; y, no tiene objeciĆ³n de orden tĆ©cnico para continuar con el trĆ”mite; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud presentada, haciendo Ć©nfasis que la compaƱƭa deberĆ” dar estricto cumplimiento al Art. 55 del Reglamento de

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 35

la materia, una vez cumplida la suspensiĆ³n parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un perĆ­odo de un (1) aƱo, contado a partir del 27 de junio del 2018, segĆŗn ResoluciĆ³n 03/2018 de 6 de junio del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0268-M de julio 9 del 2018, el Director de ComunicaciĆ³n Social informa que el extracto se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la DGAC, en la secciĆ³n: Biblioteca/Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2018;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1000-M de julio 12 del 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificaciĆ³n cumple con los requisitos previstos en el Art. 6 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; que no hay necesidad de convocar a Audiencia Previa de Interesados por cuanto ha sido iniciado el procedimiento a instancia del interesado; y, recomienda que no tiene objeciĆ³n para que se atienda favorablemente la modificaciĆ³n en los tĆ©rminos solicitados;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2018-0298-O de julio 12 del 2018, el Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», el dĆ­a sĆ”bado 7 de julio del 2018;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-615-M de 17 de julio 17 del 2018, en el que se concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia; y, con base a los informes jurĆ­dico y tĆ©cnico econĆ³mico se recomienda otorgar la modificaciĆ³n solicitada por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de eliminar la ruta Ā«Latacunga-Guayaquil-LatacungaĀ» hasta 7 frecuencias semanales y disminuir 15 frecuencias semanales en la ruta Ā«Guayaquil-Cuenca-GuayaquilĀ»;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil renovĆ³ parcialmente y modificĆ³ a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», su Permiso

de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para eliminar la ruta Ā«Latacunga Guayaquil – LatacungaĀ», hasta 7 frecuencias semanales y disminuir 15 de las 19 frecuencias semanales en la ruta Ā«Guayaquil – Cuenca – GuayaquilĀ», por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito – Guayaquil – Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil – Quito, hasta 5 frecuencias semanales;
  • Quito – Baltra – Quito hasta 3 frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Loja – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Manta – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 15 frecuencias semanales;
  • Quito – Coca – Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
  • Quito – Esmeraldas – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Santa Rosa – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Salinas – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 4 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento de 70% de las rutas frecuencias autorizadas, a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo, si no se observa el nivel exigido se le llamarĆ” a Audiencia Previa de Interesados conforme lo establecido en el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico codificado.

La reasignaciĆ³n provisional de la ruta Guayaquil ā€“ Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, a la compaƱƭa AEROLANE LƍNEAS AƉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se realizĆ³ con Acuerdo No. 13 /2018 de 7 de junio del 2018, con un plazo de duraciĆ³n de doce (12) meses contados a partir de su notificaciĆ³n, en consecuencia, con por lo menos

36 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

sesenta dĆ­as antes de la fecha de vencimiento del plazo, y de conformidad con lo establecido en los dos Ćŗltimos incisos de la DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ» tiene derecho a solicitar al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil la restituciĆ³n de la mencionada ruta y frecuencia reasignadas, siempre que demuestre la capacidad de operar las mismas. Caso contrario, el CNAC se reserva el derecho de renovar al operador o revertirĆ­as al Estado, previa convocatoria a Audiencia Previa de Interesados, de conformidad con el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

La Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ» deberĆ” dar estricto cumplimiento al Art. 55 del Reglamento de la materia, una vez cumplida la suspensiĆ³n parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un perĆ­odo de un (1) aƱo, contado a partir del 27 de junio del 2018, segĆŗn ResoluciĆ³n No. 03/2018 de 6 de junio del 2018.

ARTƍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTƍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de julio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de julio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de julio de 2018, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 023/2018 a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ» por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0620-M de julio 18 de 2018, suscrito por la Ing. Silvia LeĆ³n Salazar, Analista DocumentaciĆ³n y Archivo 2, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 023/2018 de julio 18 del 2018, otorgado a favor de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 023/2018 de julio 18 del 2018, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito DM, 18 de julio del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

No. SNPD-045-2018

Mgs. Adriana VerĆ³nica Quintero RomĆ”n

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIƓN

Y DESARROLLO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dicta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 37

Que, el artĆ­culo 227 de la misma Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manda que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de lebrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo como el organismo tĆ©cnico responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, el literal b) del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 439, de 14 de junio de 2018, establece lo siguiente: Ā«ActuarĆ”n como miembros permanentes y transversales, con voz y voto en todos los Consejos Sectoriales, los titulares de las siguientes entidades: (…) b) SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»;

Que, el literal r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo No. SNPD-042-2018, de 11 de julio de 2018, el secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, dispone lo siguiente: Ā«Subrogar las funciones del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, del 12 al 19 de julio de 2018, en la Mgs. Adriana VerĆ³nica Quintero RomĆ”n, SubsecretarĆ­a General de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el artĆ­culo 1 del Acuerdo No. SNPD-042-2018, de 11 de julio de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica para que, a nombre del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y en representaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, actĆŗe como delegado/a de esta SecretarĆ­a de Estado, ante el Consejo Sectorial HĆ”bitat, Infraestructura y Recursos Naturales.

Art. 2.- El/la delegado/a deberĆ” informar de forma permanente al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegaciĆ³n, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse.

Art. 3.- Sin perjuicio de la delegaciĆ³n conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, mediante comunicaciĆ³n escrita, podrĆ” designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo.

Art. 4.- El/la delegado/a serĆ” responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y tĆ©cnicas; asĆ­ como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 5.- El/la delegado/a deberĆ” cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, expidiĆ³ el: Ā«Instructivo para la ParticipaciĆ³n de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos ColegiadosĀ», dejĆ”ndose expresa constancia que el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrĆ” actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegaciĆ³n, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 6.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Consejero Sectorial de HĆ”bitat, Infraestructura y Recursos Naturales; asĆ­ como, al/la servidor/a delegado/a constante en el presente instrumento, para su oportuna ejecuciĆ³n.

38 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 30

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 16 DE JULIO DE 2018.

f.) Mgs. Adriana VerĆ³nica Quintero RomĆ”n, Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Subrogante.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Nro. MAP-SUBACUA-2018-0003-R

Guayaquil, 10 de julio de 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, indica que, corresponde a las Ministras y Ministros de Estado ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 226 establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 7 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que la administraciĆ³n PĆŗblica institucional estĆ” conformada por las entidades de derecho pĆŗblica creadas por o en virtud de una Ley, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, diferente al de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, a las que se las ha encargado la direcciĆ³n, organizaciĆ³n y control de funcionamiento de los servicios pĆŗblicos propios de Ć©sta, bajo los principios de especialidad y variedad.

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.-Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.Ā»

Que, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivos Ministerios.

Que, el 04 de mayo De 2017, el seƱor Mauricio Salvador Valdivieso, en calidad de Gerente General de la compaƱƭa OCEAN FARM y la seƱora Pilar ProaƱo Villareal, Viceministra de Acuacultura y Pesca, suscribieron el Ā«CONVENIO DE COOPERACIƓN TƉCNICA ENTRE EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Y LA EMPRESA OCEAN FARM S.A. PARA EL DESARROLLO DE UN PROTOCOLO DE REPRODUCIƓN Y ENGORDE DE DORADO (Coryphaena hippurus) Ā» .

Que, el 04 de mayo De 2017, el seƱor Mauricio Salvador Valdivieso, en calidad de Gerente General de la compaƱƭa OCEAN FARM y el Econ. Jorge Romero Correa, Subsecretario de Acuacultura, suscribieron el CONTRATO DE COMODATO, cuyo objeto es: (…), la entrega en comodato o prĆ©stamo de uso las jaulas balsas y cabos indicados, para la ejecuciĆ³n del convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica para el Desarrollo de un protocolo de reproducciĆ³n y engorde de dorado (Coryphaena hippurus)ā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo de 2017 en su artĆ­culo 1, indica que: Ā«EscĆ­ndase del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crĆ©ese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios (…)Ā».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artĆ­culo 3 establece que: Ā«El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆ­tica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir y gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.Ā»

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-011-A, expedido el 27 de octubre de 2017 la Ministra de Acuacultura y Pesca delega la competencia al o la Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca para que dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado pueda; Ā» Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcados en el Ć”mbito de su competencia.Ā»

Que, Mediante oficio 006-OCEAN-FARM-2018, el Sr. William Wood MartĆ­nez, en calidad de Gerente General de la compaƱƭa OCEAN FARM S.A., manifiesta lo siguiente: Ā«la clĆ”usula DĆ©cimo Primera correspondiente a las causales para la terminaciĆ³n del Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica, por la presente cĆŗmpleme solicitar que se aplique el literal c), a fin de proceder con la terminaciĆ³n por comĆŗn acuerdo y suscripciĆ³n del Acta de finiquito Ā«.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 39

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-1973-M del 11 de junio de marzo de 2018, dirigido al Mgs. Luis Daniel Carofilis HernĆ”ndez, Subsecretario de Acuacultura, el Ab. FabiĆ”n Eli Montesdeoca Villavicencio, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, manifiesta lo siguiente: Ā» Desde el punto de vista jurĆ­dico la solicitud del Gerente General de OCEAN FARM S.A., se encuentra apegada en derecho conforme lo establece el mismo convenio para su terminaciĆ³n; sin embargo, al considerar que el convenio tambiĆ©n establece en su clĆ”usula sexta los responsables del convenio de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y por parte del VMAP (hoy MAP) se designĆ³ al LĆ­der del Proyecto de Maricultura y Piscicultura para el fomento acuĆ­cola en el Ecuador, de la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, quien lidera dicho convenio.

Bajo estas circunstancias, al existir un responsable del convenio y de acuerdo a lo que seƱala la misma clĆ”usula dĆ©cima primera que, para la terminaciĆ³n del convenio, es necesario contar con el informe tĆ©cnico del responsable del convenio, afĆ­n de establecer las circunstancias por las que no es posible la continuidad de dicho convenio tal como lo solicita el Gerente General de OCEAN FARM S.A.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-1973-M del 11 de junio de marzo de 2018, el Mgs. Luis Daniel Carofilis HernĆ”ndez, Subsecretario de Acuacultura, solicita se elabore la ResoluciĆ³n en la cual se designarĆ” al Econ. Fabricio Cueva, Analista de PolĆ­ticas y ordenamiento AcuĆ­cola 3, como Administrador del convenio.

En uso de las facultades que le confieren la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera, sus reformas, y los Acuerdos Ministeriales mencionados.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- DELEGAR al Econ. James Fabricio Cueva Correa, como responsable para dar cumplimiento a lo establecido en las clĆ”usulas sexta y dĆ©cima segunda del Ā«CONVENIO DE COOPERACIƓN TƉCNICA ENTRE EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Y LA EMPRESA OCEAN FARM S.A. PARA EL DESARROLLO DE UN PROTOCOLO DE REPRODUCIƓN Y ENGORDE DE DORADO (Coryphaena hippurus) Ā«.

ARTƍCULO 2.- DISPONER a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento AcuĆ­cola, para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n.

ARTƍCULO 3.- Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n Nro. MAP-SUBACUA-2018-0002-R del 10 de julio de 2018.

ARTƍCULO 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 5.- PublĆ­quese el contenido de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Dado en Santiago de Guayaquil, 10 de julio de 2018.

CĆŗmplase.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Luis Daniel Carofilis HernƔndez, Subsecretario de Acuacultura.

No. ARCOTEL-2018-0624

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 227 prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, la norma constitucional en el artĆ­culo 313, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, determinando ademĆ”s que se consideran sectores estratĆ©gicos a la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones (LOT), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artĆ­culo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; y, en el artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las

40 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.

Que, el artĆ­culo 95 de la LOT seƱala que: Ā«… La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribuciĆ³n de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico. Toda asignaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico deberĆ” realizarse con estricta sujeciĆ³n a dicho plan. Ā«.

Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la LOT en su artĆ­culo 144, siendo entre otras: Ā«1. Emitir las regulaciones, normas tĆ©cnicas, planes tĆ©cnicos y demĆ”s actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polĆ­ticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. Ā«, y, en el artĆ­culo 148 de la Ley ibĆ­dem se faculta a la DirecciĆ³n Ejecutiva para Ā«4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta LeyĀ».

Que, la LOT, en la DisposiciĆ³n General Primera, seƱala que: Ā«Para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆ­sica o por medios electrĆ³nicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante.- En todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica previsto en este artĆ­culoā€.

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como funciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCOTEL lo siguiente: Ā«Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico.ā€.

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 168-05-CONATEL-2001 del 04 de abril del 2001, el ex Consejo Nacional de

Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones aprobĆ³ la segmentaciĆ³n de las bandas 3400 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz, en bloques de 5 MHz cada uno, con separaciĆ³n entre transmisiĆ³n y recepciĆ³n de 100 MHz para la primera banda y de 50 MHz para la segunda banda.

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 454-29-CONATEL-2007 del 25 de octubre del 2007, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones en uso de sus atribuciones aprobĆ³ la canalizaciĆ³n para la banda 3600 – 3700 MHz, con tres bloques de 28,5 MHz cada uno y un bloque adicional de 14,5 MHz.

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 337-14-CONATEL-2008 del 04 de julio del 2008, el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, aprobĆ³ el valor de concesiĆ³n de las bandas D1-D1′, D2-D2′, E, F, G y H de los rangos de frecuencias de 3400 – 3700 MHz.

Que, con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidiĆ³ el Reglamento de Consultas PĆŗblicas, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo.

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017 publicado en la ediciĆ³n especial AƱo I Nro. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de ARCOTEL aprobĆ³ la actualizaciĆ³n del Plan Nacional de Frecuencias, en donde en su nota EQA.40 se establece que entre otras, la banda 3300 -3600 MHz ha sido identificada para su utilizaciĆ³n por parte de las Telecomunicaciones MĆ³viles Internacionales (IMT) de conformidad con las Resoluciones 212, 223, 224 (Rev. CMR-15) y las notas internacionales aplicables a cada banda.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, el 04 de abril de 2018, ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relaciĆ³n a la Ā«CanalizaciĆ³n de las Bandas de 3300 a 3400 MHz y 3400 a 3600 MHzĀ».

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆ­culo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:

El 09 de abril de 2018, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.

Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 41

LUGAR

FECHA/ HORA

DIRECCIƓN

Quito

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 2 de la ARCOTEL.

2018-04-25 10H00

Av. Amazonas N40-71 y Gaspar de Villaroel.

Guayaquil

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 5 de ARCOTEL.

Av. Francisco de Orellana, Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL.

Cuenca

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la ARCOTEL.

Luis Cordero 16-50 y HĆ©roes de Verdeloma.

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0158-M del 26 de marzo de 2018, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n de Ā«CanalizaciĆ³n de las Bandas de 3300 a 3400 MHz y de 3400 a 3600MHz Ā«, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, enviado con Memorando No. ARCOTEL-CJUR-2018-0073-M del 24 de enero de 2018, del cual se desprende que Ā«… la mencionada propuesta debe ser conocida y resuelta por el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, cumpliendo para el efecto el proceso establecido en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas. Ā«.

Que, con acciĆ³n de personal No. 337 del 09 de julio del 2018, se autoriza la subrogaciĆ³n del cargo de Director Ejecutivo a favor del ingeniero GERMƁN ALBERTO CƉLLERI LƓPEZ, del 16 de julio al 3 de agosto de 2018.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0334-M del 12 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n remitiĆ³ el Informe de realizaciĆ³n del procedimiento de consultas pĆŗblicas y el Informe final del Proyecto de Uso y CanalizaciĆ³n de las bandas 3300-3400 MHz y 3400-3600 MHz.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el Ā«INFORME TƉCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIƓN DE LAS BANDAS 3300 – 3400 MHz Y 3400-3600 MHzĀ», presentado a la DirecciĆ³n Ejecutiva por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0158-M del 26 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Derogar las Resoluciones 168-05-CONATEL-2001 del 4 de abril del 2001, 454-29-CONATEL-2007 del 25 de octubre del 2007 y 337-14-CONATEL-2008 del 4 de julio del 2008, asĆ­ como todas aquellas que se opongan a la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Aprobar la canalizaciĆ³n en las bandas de 3300 – 3400 MHz y 3400 – 3600 MHz para la operaciĆ³n de sistemas de Telecomunicaciones MĆ³viles Internacionales (IMT), de acuerdo con el siguiente detalle:

42 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

ArtĆ­culo 4.- Para la asignaciĆ³n de bloques de frecuencias se debe considerar lo siguiente:

  1. Cuando un operador requiera mayor cantidad de espectro y la disponibilidad lo permita, se podrĆ”n asignar dos o mĆ”s bloques adyacentes, de conformidad con los procedimientos para concesiĆ³n y autorizaciĆ³n de espectro dispuestos por la ARCOTEL.
  2. La asignaciĆ³n de bloques de frecuencias se realizarĆ” de acuerdo con la disponibilidad de espectro.

ArtĆ­culo 5.- No tincar la presente ResoluciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, a las Coordinaciones TĆ©cnicas, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, involucradas en el proceso de asignaciĆ³n de frecuencias.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio de 2018.

f.) Ing. GermĆ”n Alberto CĆ©lleri LĆ³pez, Director Ejecutivo, (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Las Telecomunicaciones, ARCOTEL.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- 05 fojas.- Quito, 20 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

NĀ° CMQ-005-2018

EL LEGISLATIVO CANTONAL DE QUINSALOMA

Considerando:

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales es prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el Art. 240 de la Carta Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina en su Art. 55 literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Art. 54, literal 1) del COOTAD establece que es funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el Art. 418, literal h) del COOTAD determina que constituyen bienes afectados al servicio pĆŗblico aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pĆŗblico de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado, tales como cementerios y casas comunales;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones de fechas 27 de diciembre de 1993 y 10 de enero de 1994, resolviĆ³ aprobar la Ā«Ordenanza que Regula el Servicio de CementerioĀ», cuerpo normativo que no se encuentra acorde a la realidad jurĆ­dica actual en lo que respecta al actual rĆ©gimen de competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y a los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, razĆ³n por la cual, se vuelve imprescindible la expediciĆ³n de un cuerpo normativo que se ajuste a la normativa legal y constitucional vigente;

Que, con fechas dĆ­as 9 de febrero y 9 de marzo del 2015, el Legislativo del GAD Municipal de Quinsaloma, aprobĆ³ la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Servicio de Cementerio en el CantĆ³n Quinsaloma, misma que fue publicada en el Registro oficial 491 del 30 de abril del 2015;

Que, coherentes con la austeridad que atraviesa el paĆ­s y por ende toda la ciudadanĆ­a; y, En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Art. 57, literal a) del COOTAD,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIO EN EL CANTƓN QUINSALOMA

Artƭculo 1: En el artƭculo 4 literal e, cƔmbiese su texto por el siguiente:

e) El Administrador de Cementerios.

ArtĆ­culo 2.- SuprĆ­mase el Segundo inciso del artĆ­culo 5.

ArtĆ­culo 3: RefĆ³rmese el artĆ­culo de la 11 por el siguiente:

Art. 11.- La AdministraciĆ³n de Cementerios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Quinsaloma, serĆ” la encargada de supervisar y coordinar la prevenciĆ³n, el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene de los bienes del Cementerio General.

Art. 4.- RefĆ³rmese el art. 13 por el siguiente:

Art. 13. -La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica serĆ” la encargada de legalizar los traspasos de propiedad por la venta de mausoleos bĆ³vedas y nichos mediante la elaboraciĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de propiedad; y, de los contratos de arrendamiento, ademĆ”s de brindar el asesoramiento legal en todos los aspectos que se requieran.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 43

Art. 5.- RefĆ³rmese el art. 15 por el siguiente:

Art. 15.- Para los trĆ”mites de compraventa y arrendaĀ­miento, el interesado se deberĆ” acercarse a la Jefatura de Rentas de la municipal con los siguientes requisitos:

  1. Copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del solicitante quien deberĆ” ser el propietario de la bĆ³veda o arrendatario;
  2. Certificado de defunciĆ³n; y,
  3. DirecciĆ³n y telĆ©fono del solicitante.

ArtĆ­culo 6- RefĆ³rmese el artĆ­culo 16 por el siguiente:

Art. 16.- Se establece como precio bĆ”sico para la venta de bĆ³vedas de adultos el equivalente a S300.00USD y para nichos S150.00USD que serĆ”n cancelados en las ventanillas de Recaudaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quinsaloma. Este valor se actualizarĆ” conforme las variaciones de precios, tanto de los materiales como de la mano de obra.

Art. 7.- RefĆ³rmese el art. 20 por el siguiente:

Art. 20.-Todo propietario de bĆ³vedas, nichos o mausoleos y arrendatario de bĆ³vedas estĆ” obligado a:

  1. Mantenerlos y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, y las disposiciones de esta ordenanza, si no lo hicieren, lo realizarĆ” la Municipalidad a costa de los propietarios y para cuyo efecto la DirecciĆ³n Administrativa dispondrĆ” al Director Financiero la emisiĆ³n de los TĆ­tulos de CrĆ©dito;
  2. Comunicar al Coordinador cualquier irregularidad;
  3. No arrojar desperdicios, basuras o cualquier material de desecho.

ArtĆ­culo 8: RefĆ³rmese el artĆ­culo 23 por el siguiente:

Art. 23.- Queda terminantemente prohibida la donaciĆ³n de terrenos en el cementerio municipal tanto a personas naturales como jurĆ­dicas. ƚnicamente en los casos de fallecimiento de indigentes, el Alcalde podrĆ” autorizar el uso gratuito de bĆ³vedas previo al informe motivado de la DirecciĆ³n Financiera que certifique, que el solicitante no tiene propiedad o actividad comercial y el informe del departamento de PromociĆ³n Social, trĆ”mite que no deberĆ” exceder de 24 horas.

ArtĆ­culo 9- RefĆ³rmese el artĆ­culo 31 por el siguiente:

Art. 31.- El Administrador del cementerio municipal serĆ” responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el documento que le acredite ser el dueƱo del espacio de terreno y el pago de los valores adeudados y de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 10.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 36 por el siguiente:

Artƭculo 36.- Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente ordenanza, serƔn juzgados por la autoridad competente con arreglo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el COOTAD

ArtĆ­culo 11.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 38 por el siguiente:

Art. 38- El ingreso de toda clase de vehĆ­culos al interior de los cementerios municipales deberĆ” ser autorizado por el Administrador del Cementerio.

ArtĆ­culo 12: RefĆ³rmese la DISPOSICIƓN TRANSIĀ­TORIA PRIMERA por la siguiente:

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se nombrarĆ” un Jefe como Administrador de Cementerios quien cumplirĆ”, las atribuciones a este encomendadas.

ArtĆ­culo 13.- AgrĆ©guese una DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

DISPOSICIƓN TRANSITORIA SEGUNDA: Las

personas que tengan espacios de terreno o bĆ³vedas en el Cementerio Municipal adquiridos a la Junta Parroquial podrĆ”n solicitar al GAD Municipal el respectivo tĆ­tulo de propiedad, previa presentaciĆ³n de declaraciĆ³n juramentada en la que conste el tiempo de posesiĆ³n del mismo, nombre de la persona que se encuentra sepultada, y; pago de una tasa administrativa de 75 dĆ³lares

DEROGATORIA.- Queda derogados los artĆ­culos 11, 13, 15, 16, 20, 23, 31, 36, 38 y la DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA de la Ā«Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Servicio de Cementerio en el CantĆ³n QuinsalomaĀ», aprobada por el Legislativo Cantonal de Quinsaloma, en sesiones celebradas los dĆ­as 9 de febrero y 9 de marzo del 2015, publicada en el Registro oficial 491 del 30 de abril del 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicidad en la Gaceta Oficial o dominio web de la instituciĆ³n.

Dada el 08 de febrero del aƱo 2018 en la Sala de Sesiones del Municipio de Quinsaloma.

f.) Sr. Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde.

f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los ocho dĆ­as del mes de febrero del 2018, laĀ» ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIO EN EL CANTƓN QUINSALOMA

Ā«, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 30 de enero del 2018 y 08 de febrero de 2018.- Lo Certifico.

f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General.

44 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

PROCESO DE SANCIƓN: SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.-Quinsaloma a los nueve dĆ­as del mes de febrero de 2018, de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quinsaloma Ā» ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTWA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIO EN EL CANTƓN QUINSALOMAĀ», para su sanciĆ³n respectiva.

f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General

SANCIƓN: ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los nueve dĆ­as del mes de febrero de 2018. De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el inciso quinto del artĆ­culo 322 y 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de la Ā» ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIO EN EL CANTƓN QUINSALOMAĀ», A fin de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Sr. Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde.

CERTIFICACIƓN: Quinsaloma, a los nueve dĆ­as del mes de febrero de 2018; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el seƱor Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde del CantĆ³n Quinsaloma, proveyĆ³ la sanciĆ³n y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.

f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General.

No. 080-2018

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 15 de febrero del 2018, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales Ā«;

Que el artĆ­culo 240 ibĆ­dem, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;

Que en el inciso primero del artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 21 de mayo del 2018 sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;

Que en el literal a) del artĆ­culo 29 ibĆ­dem, sobre las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, dispone: Ā«De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³nĀ»;

Que en el inciso primero del artĆ­culo 53 ibĆ­dem, sobre la facultad de legislar y fiscalizar de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden Ā«;

Que el literal o) del artĆ­culo 54 ibĆ­dem, determina que es funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastresĀ»;

Que el literal i) del artĆ­culo 55 ibĆ­dem, seƱala como competencia de los gobiernos municipales: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que en el literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, al concejo municipal le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que en el literal w) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, que el concejo tiene la facultad de: Ā«Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalacionesĀ»;

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 45

Que en el literal x) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, al concejo municipal le corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»;

Que se encuentra vigente la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL PLAN FƍSICO Y ORDENAMIENTO DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 487 del 3 de febrero del 2016;

Que se encuentra vigente la REFORMA A LA ORDEĀ­NANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL PLAN FƍSICO Y ORDENAMIENTO DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO, publicado en el Registro Oficial No. 870 del miĆ©rcoles 26 de octubre de 2016;

Que mediante Oficio No. 0016-DGP-GAD-MCPM del 12 de enero del 2018, el seƱor Ing. Jorge Tulcanaza, Director de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, justifica la necesidad de un Proyecto de Ordenanza para la regularizaciĆ³n de edificaciones existentes en el cantĆ³n Pedro Moncayo, que no tengan planos aprobados ni permisos de construcciĆ³n, cuyo texto dice: Ā«Siendo una necesidad imperiosa que la AdministraciĆ³n Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo cuente con una herramienta que norme el problema de ausencia tĆ©cnica para construir, es importante contar con un catastro depurado de las edificaciones existentes en el CantĆ³n, razĆ³n por la cual se ha creĆ­do conveniente implementar un instrumento para regularizar las construcciones, remodelaciones, ampliaciones o modificaciones de edificaciones que se han realizado sin planos aprobados ni permisos del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro MoncayoĀ»;

Que en Oficio 019-GC2018 del 30 de enero del 2018, con trĆ”mite 11279, dirigido al seƱor Alcalde, en sumilla inserta dispone proceder con el trĆ”mite, cuyo informe se encuentra firmado por el seƱor Ing. Patricio DĆ­az Ayala, Director de GestiĆ³n de Control; y, Abg. Juan Fernando Luna Navarrete, Comisario de Construcciones, cuyo texto en lo medular, dice: Ā«(…) Por lo expuesto y preocupado por la inseguridad fĆ­sica de sus ocupantes al no haber realizado las edificaciones bajo las normas tĆ©cnicas bĆ”sica; y, que el Art. 139 de la norma mencionada sanciona con el 8% del avalĆŗo de la construcciĆ³n a los infractores; en tal virtud solicito a su Autoridad se impulse el tratamiento del proyecto de Ordenanza presentado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para la legalizaciĆ³n de construccionesĀ»;

Que en Informe No. 22 SM-GAD-MPM-2018 del 4 de abril del 2018, el seƱor Procurador SĆ­ndico Municipal, en su conclusiĆ³n, establece: Ā«Por lo que Sindicatura Municipal a mi cargo concluye que: La ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, cumple con lo seƱalado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), esto es se encuentra normado una de la competencias que el corresponde a los municipios, ademĆ”s el articulado propuesto no se contrapone a normativa de mayor jerarquĆ­a por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite previsto en la leyĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n RC 039-2018, en SesiĆ³n Ordinaria de Concejo celebrado el 12 de abril del 2018, en el Sexto Punto del Orden del dĆ­a, se aprobĆ³ en primer debate el Proyecto de Ordenanza para la regularizaciĆ³n de edificaciones informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo;

Que mediante Informe 05 DC GADM-PM del 26 de abril del 2018, la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal, firmado por la seƱora concejala Lic. Martha Toapanta, Presidenta de la ComisiĆ³n; y, seƱor concejal Santos Morocho, miembro de la comisiĆ³n, emiten el informe de la ComisiĆ³n con los cambios realizados al proyecto luego de las exposiciones tĆ©cnicas realizadas en la maƱana legislativa;

Que en Informe No. 043-SM-GAD-MPM-2018 del 5 de julio del 2018, el Dr. HernĆ”n Rivera Imba, Procurador SĆ­ndico Municipal, concluye: Ā«Los cambios sugeridos en la ordenanza para la regularizaciĆ³n de edificaciones informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, cumple con lo seƱalado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), esto se encuentra normado en una de las competencias que le corresponde a los municipios, asĆ­ como tambiĆ©n no se contrapone a normativa de mayor jerarquĆ­a por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite previsto en la leyĀ»; y,

En usos de las facultades Constitucionales y Legales, de que se encuentra investido el Concejo Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN

DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL

CANTƓN PEDRO MONCAYO

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el rĆ©gimen administrativo transitorio y especial de regularizaciĆ³n de las edificaciones existentes, que se hubieran ejecutado sin planos ni permisos de construcciĆ³n; y, de aquellas que, habiendo obtenido aprobaciĆ³n de planos y permisos de construcciĆ³n, no se han sujetado a los mismos o hayan realizado adecuaciones, modificaciones o ampliaciones que no cumplĆ­an con la normativa vigente.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Se aplica a los propietarios de edificaciones realizadas dentro del cantĆ³n Pedro Moncayo, en la zona urbana o rural, sean estas residenciales, comerciales, dentro de urbanizaciones o lotizaciones.

PodrĆ”n solicitar el reconocimiento y regularizaciĆ³n cumpliendo los requisitos y procedimientos previstos en esta Ordenanza, excepto en los siguientes casos:

  1. Las Ć”reas edificadas que estĆ©n ocupando espacios pĆŗblicos,
  2. Edificaciones que se encuentren en proceso de construcciĆ³n,
  3. Las edificaciones implantadas bajo el borde superior de quebradas,
  4. Construcciones sobre rellenos no autorizados,

46 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

  1. Edificaciones en Ć”reas de protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, acequias, lĆ­neas de alta tensiĆ³n y canal de riego, afectaciones viales, panamericana; y, Ɓreas de protecciones,
  2. Edificaciones implantadas en zonas de riesgo no mitigable a no ser que se justifique tƩcnicamente por parte del propietario,
  3. Edificaciones que se encuentren con procesos judiciales iniciados por terceros que se creyeren perjudicados,

h) Edificaciones sobre un bien inmueble del cual el solicitante o apoderado no pueda justificar su propiedad,

i) Edificaciones cuya construcciĆ³n se haya iniciado con posterioridad a la fecha de sanciĆ³n de la presente ordenanza.

Art. 3.- La solicitud para la regularizaciĆ³n de edificaciones serĆ” suscrito por Ć©l o los propietarios del inmueble, personalmente o a travĆ©s de un mandatario con poder legalmente otorgado, con facultades para realizar este procedimiento.

A la solicitud se adjuntarƔn los siguientes documentos:

a) Plano arquitectĆ³nico en formato Al (un original y tres copias), donde deberĆ” incluir: ubicaciĆ³n, implantaciĆ³n geo referenciada en el sistema WGS-84, plantas de cada nivel, fachadas y mĆ­nimo dos cortes, un cuadro de Ć”reas;

Se deberĆ” incluir en la tarjeta la siguiente informaciĆ³n: TĆ­tulo del Proyecto (ej: LegalizaciĆ³n de la Residencia de la familia…; UbicaciĆ³n; Contenido; Clave Catastral, fecha, escala, nĆŗmero de lĆ”mina o lĆ”minas, considerando la siguiente codificaciĆ³n Al firmado por un Arquitecto y por Ć©l o los propietarios, memoria fotogrĆ”fica (mĆ­nimo 8 fotografĆ­as) exteriores e interiores, tomadas desde diferentes Ć”ngulos:

  1. Tres archivos digitales de los planos arquitectĆ³nicos en tres CD;
  2. Copia simple de la escritura pĆŗblica debidamente inscrita;
  3. Original del Certificado de gravƔmenes;
  4. Informe de RegulaciĆ³n Municipal (lĆ­nea de fĆ”brica);
  5. Copia de la carta de pago del impuesto predial del Ćŗltimo aƱo;
  6. Copias de las cĆ©dulas de ciudadanĆ­a y certificados de votaciĆ³n del o los propietarios;

h) Original del certificado de no adeudar al GAD Municipal, de Ć©l o los propietarios;

i) Copia del registro del SENESCYT del profesional responsable;

j) Estudio de suelos en caso construcciones sobre rellenos o zonas de riesgo;

k) En caso de edificaciones Patrimoniales, adjuntar ficha Patrimonial;

  1. En caso de edificaciones que sobrepasan la altura de 6m o 500m2 de construcciĆ³n, se adjuntarĆ” una certificaciĆ³n firmada por un Ingeniero civil, en el sentido que la edificaciĆ³n se encuentra construida bajo condiciones sismo resistentes;
  2. Adjuntar recibo de pago por derecho de inspecciĆ³n;

m) Original del pago de tasa por servicios tƩcnicos y administrativos a nombre de Ʃl o los propietarios;

Art. 4.- La regularizaciĆ³n de la edificaciĆ³n existente, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la ley y en la normativa municipal, habilita al propietario a:

  1. Actualizar la edificaciĆ³n en el catastro municipal;
  2. Solicitar licencia para ampliaciones o modificaciones en la edificaciĆ³n en cumplimiento con la normativa municipal vigente;
  3. Realizar la transferencia de dominio del inmueble legalizado; y,
  4. AprobaciĆ³n de propiedad horizontal del inmueble legalizado.

Art. 5.- Procedimiento.- Una vez ingresado el expediente, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n coordinarĆ” con el profesional a cargo, posteriormente la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as emitirĆ” el informe correspondiente, de ser el informe desfavorable, el usuario tendrĆ” el tĆ©rmino de 8 dĆ­as para el reingreso con las correcciones solicitadas, de no cumplir con el tĆ©rmino establecido, el trĆ”mite se archivarĆ” sin perjuicio de que realice un nuevo trĆ”mite.

Una vez conferida la regularizaciĆ³n se remitirĆ” una copia de toda la informaciĆ³n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de AvalĆŗos y Catastros para la actualizaciĆ³n del catastro.

Art. 6.- Si realizada la inspecciĆ³n se determinare que la informaciĆ³n entregada es falsa, se remitirĆ” la documenĀ­taciĆ³n pertinente a la ComisarĆ­a de Construcciones, para que inicie el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Art. 7.- La regularizaciĆ³n de las edificaciones no implica aprobaciĆ³n de su proceso de construcciĆ³n, los materiales utilizados en la edificaciĆ³n o de sus caracterĆ­sticas de seguridad; por tanto, sus condiciones constructivas tanto arquitectĆ³nicas como estructurales y de seguridad, serĆ”n de responsabilidad del propietario, constructor y/o promotor inmobiliario, dejando a salvo, la responsabilidad del GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, lo que deberĆ” constar en el documento de regularizaciĆ³n correspondiente.

Art. 8.- Los propietarios de las construcciones informales regularizadas, deberĆ”n pagar como tasa, cincuenta centavos por metro cuadrado de construcciĆ³n, mientras estĆ© en vigencia esta ordenanza.

Registro Oficial NĀ° 305-MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 47

Art. 9.- Vigencia.- Esta ordenanza tendrĆ” vigencia de 12 meses a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio que las solicitudes ingresadas dentro de este plazo continĆŗen su trĆ”mite hasta la culminaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La regularizaciĆ³n de la construcciĆ³n no implica la regularizaciĆ³n del predio (Ć”reas y linderos);

SEGUNDA.- A partir del cuarto reingreso del trƔmite, deberƔ cancelar la tasa administrativa correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El departamento de ComunicaciĆ³n se encargarĆ” de la difusiĆ³n de esta Ordenanza con cargo a la partida presupuestaria para difusiĆ³n, informaciĆ³n y publicidad.

SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se estĆ©n tramitando por edificaciones ilegales y que no hayan sido resueltos, serĆ”n suspendidos, siempre y cuando se presente en la ComisarĆ­a de Construcciones, el original o copia certificada de la solicitud de regularizaciĆ³n. Una vez aprobada la regularizaciĆ³n, se archivarĆ” el proceso sancionador de ser el caso.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se promocionarĆ” en la pĆ”gina web Institucional.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 5 de julio del 2018.

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde.

f.) M.Sc. Rodrigo Pinango, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN

PEDRO MONCAYO fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones ordinarias del 12 de abril del 2018; y, del 5 de julio del 2018.-Tabacundo a 6 de julio del 2018.

f.) M.Sc. Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 6 de julio del 2018.-EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo.

CERTIFICO – Que la presente ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el SeƱor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 6 de julio del 2018. Tabacundo a 6 de julio del 2018.

f.) M.Sc. Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Considerando:

Que, et Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercieren solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su ArtĆ­culo 264 reconoce que los gobiernos municipales tendrĆ”n facultadas legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual se observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD establece las atribuciones del Concejo Municipal: literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se establece que en el periodo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), se encuentra vigente la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABM-TRANĀ», aprobada mediante sesiĆ³n de Concejo Municipal de fecha 23 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 271 de fecha 14 de febrero de 2018.

Que, es necesario derogar de manera expresa la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte

48 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018-Registro Oficial NĀ° 305

Terrestre y seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABM-TRANĀ», por contraponerse a los intereses administrativos e institucional en el desempeƱo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

En uso de las facultades legales establecidas en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRANĀ»

ARTƍCULO ƚNICO.- Queda expresamente derogada la ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRANĀ», aprobada en dos sesiones de Concejo Municipal, sesiĆ³n ordinaria de fecha el 1 de agosto de 2017 y en sesiĆ³n extraordinaria de 23 de Agosto de 2017, y publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 271 de fecha 14 de febrero de 2018.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

SeguirĆ” en vigencia la Ordenanza y la Reforma a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), aprobada en sesiones celebradas los dĆ­as 14 de mayo de 2013 y el 17 de septiembre de 2015, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se encuentran en contraposiciĆ³n de la presente ordenanza derogatoria.

SEGUNDA.- La presente ordenanza se publica en la pĆ”gina web institucional, y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los veintiocho dĆ­as del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. NicolƔs Constantino Ugalde YƔnez, Alcalde.

f.) AB. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO,

TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRANĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantĆ³n de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los dĆ­as 19 y 28 de junio de 2018 respectivamente.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

LA SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- De

conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, el dĆ­a 28 de junio de 2018, remitĆ­ en tres ejemplares LA ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZADECONSTITUCIƓNDELAEMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRAN, al SeƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n, para la sanciĆ³n respectiva.

f) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los seis dĆ­as del mes de julio de dos mil dieciocho, a las 12:00 pm.- EjecĆŗtese y envĆ­ese para la publicaciĆ³n de LA ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRANĀ» y Autorizo su PromulgaciĆ³n y EjecuciĆ³n.

f) Sr. NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

CERTIFICO.- Que el SeƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), ProveyĆ³, firmĆ³ y AutorizĆ³ la PromulgaciĆ³n de LA ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE LA UNIDAD TƉCNICA Y DE CONTROL DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) Ā«EPM-ABMTRANĀ» en las fechas antes seƱaladas.

f) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN) SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- f) Ab. Karen Garcƭa Zambrano, Secretari