Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de julio de 2019 (R. O.6, 29–julio -2019)

Año I – Nº 6

Quito, lunes 29 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

112…….. Regúlese el Programa de Inclusión Económica en lo referente a los componentes crédito de desarrollo humano y promoción del trabajo y empleabilidad

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

025-2019 Deléguense facultades al señor Subsecretario de Transporte Aéreo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

044…….. Apruébese el «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la construcción de las plataformas y vías de acceso MDC-40 y MDC-50 para la perforación de nueve pozos en cada locación», ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana

047…….. Apruébese la actualización del Registro Ambiental, emitido mediante Resolución N° 236978 del 27 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0148-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 (Pinturas, Esmaltes alquídicos sintéticos de secado al aire. Requisitos

MPCEIP-SC-2019-0149-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4 (Baldosas cerámicas – Morteros y adhesivos – Parte 4: Métodos de ensayo para morteros (ISO 13007 – 4:2013, IDT

Págs.

MPCEIP-SC-2019-0151-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72 Código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación del cacao por ocratoxina A (CODEX CAC/RCP 72-2013, IDT)……………………………………………………..

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL

DE REGULACIÓN, CONTROL

Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-009-2019-SPMV Emítense las disposiciones para la producción y comercialización de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de Angiotensina II en el Ecuador

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS – INDOT:

53-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado «Instructivo de Acreditación y Re Acreditación para el Programa de Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenituras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-722 Declárese concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Sociedad Financiera Interamericana S.A., en liquidación voluntaria, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0164 Declárese cerrado el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Discapacitado, en liquidación

No. 112

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 35 de la Carta Magna, ordena que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, determina que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones de los ministros de Estado «Dirigir la política del ministerio a su cargo » y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial»;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna, determina como objetivos del Régimen de Desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución» y «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 340, establece que: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 10 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que

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todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República; y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaría;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, en su disposición general primera, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fija el índice de bienestar del Registro Social para los núcleos familiares en pobreza en 34.67905 y a los de extrema pobreza en 24.08766 puntos y señala que dichos índices serán empleados para la identificación, selección, fiscalización y priorización de usuarios de programas sociales o subsidios estatales;

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, se efectuaron varias reformas al Acuerdo Nro. SNPD-050-2018;

Que, con Acuerdo Nro. SNPD-023-2019, de 7 de mayo de 2019, se reformó el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, sustituyendo la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

«Durante la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social, el mismo estará compuesto por la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como por la información levantada en el operativo de actualización, la misma que será valorada con la métrica 2014.

Hasta la finalización del operativo de actualización del Registro Social, se entregará a las instituciones ejecutoras de programas sociales, la información de la base de la base de datos del Registro Social 2014, así como, la información de los nuevos hogares identificados en el operativo de actualización que no consten en la base 2014, los casos especiales previstos en el artículo 10 del presente Acuerdo y excepcionalmente casos de atención requeridas formalmente desde instituciones no ejecutoras de programas sociales y/o subsidios estatales.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Una vez concluido el operativo de actualización de Registro Social, se notificará la finalización del mismo a efecto de proceder con el cambio de base que utilizará la nueva métrica.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable, cuyo Memorando Nro. MEF-SP-2019-0240 adjunto al mismo, en su parte pertinente, señala que: «El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus competencias, durante la ejecución del vigente presupuesto, deberá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema

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de Protección Social, para lo cual realizará una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignará en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 803, de 20 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República creó el programa de inclusión económica, que opera a través de los siguientes componentes: Crédito de Desarrollo Humano, Promoción del Trabajo y Empleabilidad e Impulso para el Emprendimiento;

Que, en el artículo 18 del referido Decreto, se delega al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, así como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 804, del 20 de junio de 2019, se establece que el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral opera a través de los siguientes bonos, pensiones y cobertura: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109, del 27 de junio de 2019, se regula el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral en lo relacionado a: bono de desarrollo humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión mis mejores años, pensión para adultos mayores, pensión toda una vida y pensión para personas con discapacidad;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 2015, establece:

El Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene como misión «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortalecimiento a la economía popular y solidaria»

Viceministerio de Inclusión Económica.

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias,

proyectos a través de la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente de grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economía popular y solidaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia «;

Dirección de Emprendimientos y Promoción del Trabajo.-

Atribuciones y responsabilidades:

b. Proponer políticas, estrategias para el fortalecimiento de la rectoría, normas técnicas, estándares de calidad, modelos de gestión y procedimientos de atención para el desempeño de su ámbito de acción «;

Que, mediante «Informe Técnico De Viabilidad Para Programa De Inclusión Económica En Sus Modalidades Crédito De Desarrollo Humano Y Promoción Del Trabajo Y Empleabilidad», aprobado por el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, Mgs. Diego Valencia, se establece:

«CONCLUSIONES

  • Se requiere desarrollar un Acuerdo Ministerial para regular las acciones que permitan ejecutar los componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad establecidos en el Decreto Ejecutivo 803 del 20 de junio de 2019.
  • El mecanismo Crédito de Desarrollo Humano se entregará en las modalidades individual como anticipo de 12 meses por un monto de USD 600,00 y asociativa corresponde al anticipo de 24 meses por un monto de USD 1.200,00, a los titulares de derecho de las transferencias monetarias de Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara.
  • El mecanismo Promoción de Trabajo y Empleabilidad se entregará a los titulares de derecho de las transferencias monetarias de Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara, como anticipo de hasta 24 meses por un monto máximo de USD 1.200,00 para competencias laborales.

RECOMENDACIONES

• En base a los antecedentes expuestos y la justificación técnica y jurídica, se recomienda expedir el Acuerdo

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Ministerial que regula el Programa de Inclusión Económica en sus componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad».

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0151-M, de 28 de junio de 2019, el señor Viceministro de Inclusión Económica, remite a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la propuesta de normativa para la implementación del Decreto Ejecutivo Nro. 803 de fecha 20 de junio de 2019, con sus respectivos informes técnicos, con el fin de regular el Programa de Inclusión Económica, en lo referente a los componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REGULAR EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA EN LO REFERENTE A LOS

COMPONENTES CRÉDITO DE DESARROLLO

HUMANO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y

EMPLEABILIDAD

Artículo 1.- La Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social es la responsable de la información del Programa de Inclusión Económica, con el fin de gestionar los siguientes componentes:

  1. Crédito de Desarrollo Humano
  2. Promoción del Trabajo y Empleabilidad

Encárguese a la Dirección de Emprendimiento y Promoción del Trabajo, la autorización de gasto, y a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, la autorización de pago.

CRÉDITO DE DESARROLLO HUMANO

Artículo 2.- El componente Crédito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado en un valor equivalente a USD 50,00 mensuales de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara, canalizados y otorgados a través de la Banca Pública; sin perjuicio de los titulares de derecho de la Pensión para Adultos Mayores y de la Pensión para Personas con Discapacidad que a la fecha cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3.- El componente Crédito de Desarrollo Humano se otorga en dos modalidades:

1. Individual: Dirigida a un titular de derecho habilitado al pago de las transferencias señaladas en el artículo anterior, correspondiente al anticipo de 12 meses por un monto de USD 600,00.

2. Asociativo: Dirigida a un titular de derecho habilitado al pago de las transferencias señaladas en el artículo anterior, que pertenece al grupo asociativo conformado para este fin y corresponde al anticipo de 24 meses por un monto de USD 1.200,00.

Artículo 4.- Para acceder a las dos modalidades del componente de Crédito de Desarrollo Humano, el titular de derecho debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse habilitado a una de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara.
  2. Contar con Registro Social en la base de datos de información levantada en el operativo de actualización, o contar con Registro Social 2014 siempre y cuando registre encuesta levantada en el operativo sin puntaje entregado al MIES a la fecha, por parte de la Unidad del Registro Social.
  3. Declarar la actividad productiva para la cual destinará el Crédito de Desarrollo Humano.

d) Asistir a la Escuela de Inclusión Económica en las condiciones identificadas en la respectiva Norma Técnica y Manual de Procesos.

En caso la modalidad asociativa del Crédito de Desarrollo Humano, de forma adicional deberá presentar el perfil de emprendimiento y la carta firmada del compromiso de los socios.

Artículo 5.- Los titulares de derecho podrán acceder a varios Créditos de Desarrollo Humano en sus dos modalidades, siempre y cuando, antes de contar con uno nuevo, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Cumplir condiciones para habilitación al pago de las transferencias monetarias señaladas en el artículo 2, en el mes previo al nuevo desembolso.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Acuerdo.

PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y EMPLEABILIDAD

Artículo 6.- El componente de Promoción del Trabajo y Empleabilidad, consiste en un monto anticipado en un valor equivalente a USD 50,00 mensuales de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara, a través de mecanismos para competencias laborales canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.

Artículo 7.- El componente Promoción del Trabajo y Empleabilidad se otorga al titular de derecho habilitado al pago de las transferencias señaladas en el artículo anterior, correspondiente al anticipo de hasta 24 meses por un monto máximo de USD 1.200,00.

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rtículo 8.- Para acceder al componente de Promoción del Trabajo y Empleabilidad, el titular de derecho debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse habilitado a una de las siguientes transferencias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión Toda Una Vida y Bono Joaquín Gallegos Lara.
  2. Contar con Registro Social en la base de datos de información levantada en el operativo de actualización, o contar con Registro Social 2014, siempre y cuando, registre encuesta levantada en el operativo sin puntaje entregado al MIES a la fecha por parte de la Unidad del Registro Social.
  3. Constar como inscrito en un proceso de mejoramiento de competencias laborales, en los institutos, universidades u organizaciones preferentemente acreditados por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SETEC) y que cuenten con autorización por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para implementar este componente.

e) Asistir a la Escuela de Inclusión Económica en las condiciones identificadas en la respectiva Norma Técnica y Manual de Procesos.

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 9.- La selección de los titulares de derecho que acceden a los componente de Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad, se realizará sobre los registros válidos que consten en el Registro Social vigente que entregue mensualmente la Unidad Rectora del mismo al MIES, considerando que hasta la notificación de finalización del operativo de actualización, estará compuesto por la base de datos del Registro Social 2014, así como por la base de datos de información levantada en el operativo de actualización.

Adicionalmente, para aquellas personas que cuentan con Registro Social 2014, se considerará la información de encuestas levantadas en el operativo que no cuentan con puntaje remitidas por la Unidad Rectora del mismo al MIES.

Artículo 10.- Los componentes de Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad, son excluyentes entre sí, en el mismo periodo de anticipo de la transferencia, a fin de evitar duplicidad en el pago.

Artículo 11.- Al ser los componentes de Crédito de Desarrollo Humano o de Promoción del Trabajo y Empleabilidad un anticipo de la transferencia monetaria, la amortización de los mismos se cancelará directamente a la Banca Pública que desarrolló los productos financieros para la implementación de los mencionados componentes.

Artículo 12.- En caso de que el titular de derecho que tiene vigente un mecanismo de Crédito de Desarrollo Humano o de Promoción del Trabajo y Empleabilidad, no cumpla

condiciones para mantenerse habilitado a la transferencia correspondiente, como criterio de protección para amortización de su mecanismo, permanecerá habilitado hasta la liquidación del mismo.

Artículo 13.- En caso de que la transferencia supere los USD $50,00 mensuales utilizados para amortizar sus mecanismos de inclusión económica, se procederá de la siguiente manera:

  1. En caso de que los titulares de derecho no cumplan condiciones para mantenerse habilitados a la transferencia correspondiente, no podrán percibir la diferencia entre el valor de la transferencia y la cuota de amortización del mecanismo respectivo.
  2. En caso de que los titulares de derecho cumplan condiciones para mantenerse habilitados a la transferencia correspondiente, podrán percibir la diferencia entre el valor de la transferencia y la cuota de amortización del mecanismo respectivo, a través de los mecanismos que la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones determine para el efecto.

Artículo 14.- Una vez que el titular de derecho culmine con el pago de los mecanismos de Crédito de Desarrollo Humano o de Promoción del Trabajo y Empleabilidad, se aplicará la normativa legal vigente para la administración de las transferencias monetarias a cargo de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Artículo 15.- Para los componentes de Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad que se entreguen a los titulares de derechos del Bono Joaquín Gallegos Lara, el desembolso del componente al que accedan se realizará a nombre del familiar/persona responsable de su cuidado, que conste como representante de cobro, con excepción de aquellos titulares que están en capacidad de autogobernarse.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social la elaboración del Manual de Procesos correspondiente y la actualización de la Norma Técnica para el Servicio de Acceso a Financiamiento, Capital y Propiedad.

TERCERA.- Encárguese de la aplicación del presente acuerdo, en el proceso de inclusiones y exclusiones mensuales, a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

CUARTA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial para el acceso a los mecanismos de inclusión económica regirá a partir de los desembolsos correspondientes ajulio de 2019.

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QUINTA.- El seguimiento técnico de los componentes Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad, se sujetará a la Norma Técnica para el Servicio de Acceso a Financiamiento, Capital y Propiedad y a los Manuales de Procesos correspondientes, expedidos por el MIES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se mantendrán vigentes los Créditos de Desarrollo Humano, otorgados en las modalidades individual y asociativa, conforme al Acuerdo Ministerial No. 38 de fecha 04 de mayo de 2017, hasta la liquidación de los mismos.

SEGUNDA.- Se garantizará la cancelación de las cuotas mensuales de los Créditos de Desarrollo Humano vigentes, que fueron otorgados en las modalidades individual y asociativa conforme al Acuerdo Ministerial No. 38 de fecha 04 de mayo de 2017, hasta la liquidación de los mismos.

TERCERA.- La vigencia de los Créditos de Desarrollo Humano de las disposiciones transitorias y la garantía de cancelación de los mismos, es independiente del tipo de transferencia del titular de derecho, por lo cual mantendrán su condición de habilitación al pago por criterio de protección hasta la liquidación de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derógase la siguiente normativa institucional: El artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 002, de 28 de diciembre de 2017; el Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de mayo de 2017; el Acuerdo Ministerial Nro. 023, de 21 de mayo de 2018; el Acuerdo Ministerial Nro. 024 de 21 de mayo de 2018; así como las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o interior jerarquía en todo aquello en se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de junio de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL – Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de julio de 2019.

No. 025-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 85, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad».

Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define al acto de delegación como: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. […]En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

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Que el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 69 del Código ibídem, dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el mencionado Código Orgánico Administrativo en su artículo 70, define el contenido de la delegación como:

«Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.»

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones

que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 55 del Estatuto ibídem establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de concluir el proyecto reconstrucción del Aeropuerto Internacional General Eloy Alfaro de la ciudad de Manta Provincia de Manabí, ha previsto la adquisición del equipamiento necesario para hacer operativo la prestación de los servicios en ese importante Aeropuerto;

Que mediante Acuerdo No. 0193 de fecha 20 de junio de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, subroga en las funciones de Ministro de Transporte y Obras Públicas, mientras dure la ausencia del Titular, al Ing. Iván Andrés Carvallo, Viceministro de Gestión del Transporte del MTOP;

Que a través de memorando No. MTOP-SUBZ4-2019-0925-ME de 28 de junio de 2019, el ingeniero Iván Fernando Ganchozo Villavicencio, Subsecretario Zonal 4, Encargado, informa al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, sobre las reformas presupuestarias ejecutadas para la adquisición de maquinaria y equipo, destinados al Aeropuerto Internacional General Eloy Alfaro de la ciudad de Manta Provincia de Manabí; y, solicita se le delegue las competencias para contratar la adquisición del referido equipamiento; disponiendo el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Subrogante, que la delegación se realice a favor del Subsecretario de Transporte Aéreo del MTOP;

Que en memorando No. MTOP-STA-2019-115-ME, de 8 de julio de 2019, el ingeniero Pablo Galindo Moreno, Subsecretario de Transporte Aéreo del MTOP, informa al señor Viceministro de Gestión del Transporte, Subrogante, Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, sobre la necesidad de desarrollar el proyecto «Adquisición de sistemas de Navegación Aérea para el Aeropuerto de Manta» con el objeto de reponer los equipos y sistemas de navegación aérea que fueron afectados total y parcialmente, siendo indispensables para mantener la seguridad en el desarrollo de las operaciones aéreas del Terminal (TMA) de Manta y en la parte noroccidental del país; por lo que solicita se canalice a través del Despacho Ministerial, la autorización para la contratación de la adquisición del Sistema de Navegación Aérea para el equipamiento del Aeropuerto Eloy Alfaro de Manta; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al señor Subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que con apego a la normativa vigente y

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en especial a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones del SERCOP, ejecute el proyecto «Adquisición del Sistemas de Navegación Aérea para el equipamiento del Aeropuerto Eloy Alfaro de Manta», ubicado en el Cantón Manta, Provincia de Manabí, para su operación y prestación del servicio público para el cual se encuentra destinado.

Artículo 2.- El funcionario delegado, a estos efectos queda facultado para:

  1. Autorizar los trámites correspondientes para la fase preparatoria del procedimiento de contratación.
  2. Autorizar el inicio de la fase precontractual del procedimiento de contratación.
  3. Aprobar los pliegos del procedimiento precontractual.
  4. Suscribir la resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación, o declaratoria de desierto del procedimiento, ordenar la reapertura o archivo del mismo.
  5. Designar los miembros de la Comisión Técnica, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  6. Suscribir el contrato con el proveedor que fuere seleccionado y adjudicado dentro del proceso de contratación.
  7. Designar los miembros que suscribirán el acta de entrega recepción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 123, 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa legal aplicable vigente.
  8. Designar administrador del contrato.
  9. Suscribir los contratos modificatorios que, de ser el caso se requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.
  10. Resolver motivadamente la terminación anticipada de los contratos sea en forma unilateral o por mutuo acuerdo, según corresponda, previo informe del administrador del contrato y de la Unidad Jurídica de la Subsecretaría Zonal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable vigente.
  11. Autorizar prórrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa legal aplicable vigente;

1) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos que se realicen como efecto de la presente delegación; y,

a) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas por la Máxima Autoridad para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Esta Delegación es específica, y por tanto no se requerirá de otras autorizaciones para tomar las decisiones que se encuentren orientadas a su total y correcta ejecución, la que se mantendrá vigente hasta el cierre final del contrato.

Artículo 4.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y, ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 10 de julio de 2019.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 044

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

10 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables;

Que, la disposición general SEXTA señala que si como consecuencia de los estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se amplía el área de influencia social, determinada en la evaluación del instrumento técnico que motivó la expedición de la autorización administrativa ambiental se deberá realizar el proceso de participación ciudadana en sus dos fases; caso contrario solo procederá con la fase informativa del referido proceso. Cuando las actividades regularizadas mediante estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se desarrollen dentro del área que fue intervenida o autorizada en el proyecto, obra o actividad que cuenta con una autorización administrativa ambiental, solo se ejecutará la fase informativa del Proceso de Participación Ciudadana;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 mediante el cual se expidió el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que «la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»‘,

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011,

señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expidió la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agregó el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 097-A publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, donde el Ministerio del Ambiente expidió las reformas a los Anexos del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109 de fecha 02 de octubre de 2018, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, el Ministro del Ambiente reformó varios Artículos (del Art. 2 al Art. 37) del Acuerdo Ministerial 061 (Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015). Principalmente se hace referencia a que el Proceso de Participación Social será Informativo y Consultivo, donde se utilizará Mecanismos de Participación como Asambleas, convocatorias, entre otros;

Que, mediante Resolución No. 816 de 26 de julio de 2011, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «PERFORACIÓN EN LA LOCACIÓN MDC-01/CPF DE UN POZO PRODUCTOR UN SIDE TRACK EN MDC-14, PERFORACIÓN DE TRES POZOS PRODUCTORES EN MDC 3, TRANSFORMACIÓN DEL POZO MDC-2 A POZO INYECTOR Y PERFORACIÓN DE UN PRODUCTOR, CAMBIO DEL POZO MDC-16 A POZO PRODUCTOR DE AGUA, CONSTRUCCIÓN EN LA PLATAFORMA

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 11

MDC-20, DONDE SE PERFORARA TRES POZOS PRODUCTORES Y UN POZO REINYECTOR», ubicado en la parroquia Unión Malagreña, cantón Joya de Los Sachas y Provincia Francisco de Orellana»;

Que, mediante Resolución No. 027-SUIA de 08 de febrero de 2017, el Ministerio del Ambiente declaró como parte integrante de la Resolución No. 816 de 26 de julio de 2011 a las actividades del proyecto «BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO Y UN POZO INYECTOR, EN LAS PLATAFORMAS EXISTENTES DEL BLOQUE MDC», ubicado en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquias Taracoa, San Carlos, Unión Milagreña y Joya de los Sachas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 15 de octubre de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. registró el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en las parroquias Unión Milagreña y San Carlos del cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, con código SUIA No. MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206046 de 15 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el: «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en las parroquias Unión Milagreña y San Carlos del cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP):

PUNTOS

Coordenadas

X

Y

1

961848,327

9950566,690

2

961852,173

9955539,228

3

963856,430

9955537,761

4

966785,743

9955537,761

5

966780,831

9951505,950

6

961848,327

9950566,690

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 27 de noviembre de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. cargó la información del Estudio Complementario y el pago por servicios de facilitador Ambiental para inicio del Proceso de Participación Ciudadana del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en las parroquias Unión

Milagreña y San Carlos del cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, con código SUIA No. MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0024-O de 10 de enero de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. 000557-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 10 de enero de 2019, remitido con memorando No. MAE-DNCPA-2019-0045-M de 10 de enero de 2019 y en cumplimiento con la Disposición General Sexta y lo establecido en la Sección I. Fase Informativa, Art. innumerado. Momento de la Fase Informativa del Acuerdo Ministerial 109, publicado en el Registro Oficial 640 del 23 de noviembre de 2018; esta Dirección Nacional de Prevención le comunicó a ENAP SIPETROL S.A. dar inicio al Proceso de Participación Ciudadana del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, con código MAE-RA-2018-385002, iniciando con la fase informativa. Además de corregir las coordenadas del vértice cuatro de la localización del área de estudio (certificado de intersección) considerando que no coinciden con la proyección realizada a las coordenadas subidas al SUIA, y justificar el área de amortiguamiento de las plataformas a construirse dentro del estudio ambiental correspondiente;

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0501-2019 de 21 de enero de 2019, la facilitadora del Ministerio del Ambiente Msc. Alexandra Cedeño remitió el Informe de Visita Previa del Borrador del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», con código MAE-RA-2018-385002 de manera física de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo Ministerial 109 publicado en el Registro Oficial No. 640 de 23 de noviembre de 2018;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0061-O de 29 de enero de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. 002-2019-APYMJF-DNPCA-SCA-MA de 24 de enero de 2019, remitido con memorando No. MAE-DNCPA-2019-0112-M de 25 de enero de 2019 y en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 4 Proceso de Participación Ciudadana para Regularización Ambiental, Sección I. Fase Informativa, Art. innumerado. Visita Previa y Art. innumerado. Informe de Visita Previa del Acuerdo Ministerial 109, publicado en el Registro Oficial 640 del 23 de noviembre de 2018; la Dirección Nacional de Prevención solicitó información aclaratoria y complementaria al Informe de Visita Previa del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS

Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, con código MAE-RA-2018-38002;

12 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0701-2019 de 31 de enero de 2019, la facilitadora del Ministerio del Ambiente Msc. Alexandra Cedeño remitió las respuestas a las observaciones realizadas al Informe de Visita Previa del proceso «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», con código MAE-RA-2018-385002, ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos;

Que, Mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0078-O del 05 de febrero de 2019 y sobre la base del Informe técnico Nro. 003-2019-APYMJF-DNPCA-SCA-MA de 04 de febrero de 2019 remitido con memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0163-M de 04 de febrero de 2019; así como de lo establecido en el capítulo 4 Proceso de Participación Ciudadana para Regularización Ambiental, Sección I. Fase Informativa, Art. innumerado. Visita Previa y Art. innumerado. Informe de Visita Previa del Acuerdo Ministerial 109, publicado en el Registro Oficial 640 del 23 de noviembre del 2018; la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó el informe de visita Previa del proyecto en referencia con los mecanismos de participación Ciudadana y los medios de convocatoria correspondientes, para el desarrollo del Proceso de Participación Ciudadana del «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la Construcción de las Plataformas y Vías de Acceso MDC-40 y MDC-50 para la Perforación de Nueve Pozos en cada Locación», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, en su Fase Informativa;

Que, mediante oficio No. SG-090-2019 de 06 de febrero de 2019, la compañía ENAP SIPETROL S.A. remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental las invitaciones a los Actores Sociales establecidos a través del Informe de Visita Previa del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos y registrado con código MAE-RA-2018-385002″, aprobado por el Ministerio del Ambiente con el objetivo que sean firmadas;

Que, mediante oficio No. SG-119-2019 de 13 de febrero de 2019, la compañía ENAP SIPETROL S.A. solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

Ambiental subir el proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos y registrado con código MAE-RA-2018-385002, a la página Web del Ministerio del Ambiente para cumplir con el cronograma aprobado en la Visita Previa, a partir del 15 de febrero de 2019;

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0103-2019 del 07 de marzo del 2019, la Facilitadora Socio Ambiental Alexandra Cedeño ingresó el Informe de Sistematización Fase informativa del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos y registrado con código MAE-RA-2018-385002, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0259-O de 05 de febrero de 2019, y sobre la base del Informe Técnico No. 005-2019-ENGL-DPNCA-SCA-MA de 20 de marzo de 2019, remitido con memorando No. MAE-DNCPA-2019-0600-M de 21 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Ciudadana del Borrador del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, registrado con código MAE-RA-2018-385002, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 109 del 02 de octubre del 2018, publicado en Registro Oficial No. 432 del 24 de Septiembre del 2008; razón por la cual, la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el proceso de participación social en mención, y cierra el expediente. Y, que debe incluir en el Estudio Ambiental las observaciones técnica y económicamente viables levantadas en el Proceso de Participación Social, en concordancia con la gestión ambiental del proyecto, obra o actividad.

Para el Proceso de Participación Ciudadana en su Fase Informativa se implementaron los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Ubicación

Lugar

Fecha / Hora

Asamblea Pública

Provincia Orellana, cantón

Joya de los Sachas, Parroquia

San Carlos

Escuela Fiscal Bilingüe Francisco Calderón

Comunidad Huamayacu 1, casa comunal

22 de febrero de 2019

10:00

Provincia de Orellana, cantón

Joya de los Sachas, parroquia

Unión Milagreña

Comunidad Huamayacu 2, centro infantil del área comunal

22 de febrero de 2019

15:00

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 13

Centros de Información Pública

Provincia Orellana, cantón Joya de los Sachas, Parroquia San Carlos

Comunidad Huamayacu 1, casa comunal

17 al 27 de febrero de 2019

09:00 – 17:00

Provincia Orellana, cantón Joya de los Sachas, Parroquia San Carlos

Junta Parroquial de San Carlos

17 al 27 de febrero de 2019

09:00 – 17:00

Provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquia Unión Milagreña

Pre cooperativa 10 de Agosto, acceso al sector conocido como Huamayacu 2

17 al 27 de febrero de 2019

09:00 – 17:00

Publicación en página Web

Página Web del Ministerio de Ambiente:

http://www.

maecalidadambiental.

wordpress.com

Página Web de la Consultora Ambiental:

http://www.envirotec.com.ec

Fecha:

15 de febrero de 2019

Correo Electrónico de recepción de observaciones:

Correo de la Facilitadota Rita Alexandra Cedeño Montesdeoca M.Sc.

a.cedeno.facilitador.mae@

gmail.com

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0273-O de 26 de marzo de 2019 en alcance al oficio No. MAE-DNPCA-2019-0259-O del 21 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en base a lo establecido en el artículo 98 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE) expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 y publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002, que menciona: «Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento», exceptuó lo descrito como «y cierra el expediente», a fin de que el Proceso de Participación Ciudadana continúe con la siguiente fase sin cerrar el expediente;

Que, mediante oficio No. SG-212-2019 de 29 de marzo de 2019, ENAP SIPETROL S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para su revisión y análisis el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, registrado con código MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0720-M de 01 de abril de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal 2 CD’s con el estudio y cartografía del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, con el fin de tener el criterio técnico del inventario forestal y valoración económica por parte de la Dirección en mención, y en cumplimiento con el Acuerdo

Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No. 766 del 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-1874-M de 15 de abril de 2019, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones realizadas al capítulo de inventario forestal y valoración económica, indicando que el documento no cumple con los requisitos de la Dirección para su aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0364-O del 17 de abril de 2019 y sobre la base del informe técnico No. 171-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 16 de abril de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0856-M de 16 de abril de 2019 y del memorando No. MAE-DNF-2019-1874-M de 15 de abril de 2019 emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN, ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos, y registrado con código MAE-RA-2018-385002, no cumple con lo establecido en el Capítulo IV en su artículo 41, capítulo VII y capítulo XI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual observó el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante oficio No. SG-275-2019 de 22 de abril de 2019, ENAP SIPETROL S.A., remitió a esta Cartera

14 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

de Estado para su revisión y análisis las respuestas a las observaciones realizadas mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0364-O al «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», con código SUIA MAE-RA-2018-385002, ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0970-M de 02 de mayo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal las respuestas a las observaciones realizadas mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0364-O al «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», con código SUIA MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-2368-M de 09 de mayo de 2019 la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que en el ámbito de sus competencias resolvió aprobar el capítulo de inventario forestal y valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos, considerando que cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No. 766 del 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1142-O de 14 de mayo de 2019 y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2019-2368-M de 09 de mayo de 2019, remitido por la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 214-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de mayo de 2019, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1064-M de 13 de mayo de 2019 por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determinó que el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, CUMPLE con lo establecido en los artículos 34, 41, 51 y el capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demás Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al estudio ambiental, y solicitó los pagos respectivos, además indicó que ENAP SIPETROL S.A. debe iniciar con la fase consultiva de conformidad con lo establecido en el artículo innumerado de Pronunciamiento Favorable y en la Sección

II Fase de Consulta Ambiental en su artículo innumerado de la Consulta Ambiental del Acuerdo Ministerial 109 del 02 de octubre del 2018, publicado en Registro Oficial No. 432 del 24 de Septiembre del 2008;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0473-O de 15 de mayo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a la Facilitadora socio ambiental Rita Alexandra Cedeño que ejecute lo establecido en la norma, respecto a la Fase Consultiva del Proceso de Participación Ciudadana;

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0105-2019 del 17 de mayo de 2019 con documento No. MAE-SG-2019-6352-E, la facilitadora Social remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, el informe para la planificación de la fase consultiva del Proceso de Participación Ciudadana del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0495-O del 22 de mayo de 2019 y sobre la base del Informe Técnico No. 0059-2019-COMS-DNPCA-SCA-MA de 22 de mayo de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1152-M de 22 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el informe para la planificación de la fase consultiva del Proceso de Participación Ciudadana del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 109 del 02 de octubre del 2018, publicado en Registro Oficial No. 432 del 24 de Septiembre del 2008; razón por la cual, aprobó el informe en mención, por lo que debió continuar con el Proceso de Participación Ciudadana;

Que, Mediante oficio No. SG-354-2019 del 05 de junio de 2019 ENAP SIPETROL S.A., remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental los documentos solicitados mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1142-O de 14 de mayo de 2019, detallados de la siguiente manera:

• Original de la Póliza No. 94154, emitida por Seguros Equinoccial S.A., respecto al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, misma que cubre el 100% del costo del mismo por un monto de $1.128.015,00 (un millón ciento veinte y ocho mil quince dólares americanos), y vigencia desde el 31 de mayo de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 15

  • Declaración Juramentada correspondiente al costo total del proyecto.
  • Facturas de los depósitos originales correspondientes a:
  • Factura No. 001-002-69663, emitida el 04 de junio de 2019, por un monto de $100.245,00 (CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago de tasa por emisión de licencias ambientales, calculado en base 1 x 1000 del costo total del proyecto;
  • Factura No. 001-002-69662, emitida el 04 de junio de 2019, por un monto de $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto;
  • Factura No. 001-002-69661, emitida el 04 de junio de 2019, por un monto de $ 28.883,60 (VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago de tasa por valoración ecosistémica de bienes – Inventario Forestal;

Que, mediante oficio No. SG-385-2019 del 11 de junio de 2019, en alcance al oficio No. SG-354-2019 del 05 de junio de 2019, ENAP SIPETROL S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el respaldo del costo del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, el cual asciende al monto referencial tal de CIEN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$100’245.000,00);

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0106-2019 del 12 de junio de 2019 la facilitadora socio ambiental del Ministerio del Ambiente, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el informe del Proceso de Participación Ciudadana en su fase consultiva del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0589-O de 19 de junio de 2019 y sobre la base del Informe Técnico No. 0062-2019-COMS-DNPCA-SCA-MA del 14 de

junio de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1345-M de 18 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana para la Fase Consultiva del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre del 2018; razón por la cual OBSERVÓ el Informe de Sistematización y se solicitó a la Facilitadora Socio ambiental remitir un documento completo que incorpore los requerimientos demandados, en base al análisis y evaluación objetos del informe mencionado, en un término de 5 días como lo establece el artículo innumerado «INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA» del Acuerdo Ministerial No. 109;

Que, mediante oficio No. ACM-FA-0206-2019 del 24 de junio de 2019 la facilitadora socio ambiental del Ministerio del Ambiente, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las respuestas a las observaciones realizadas mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0589-O de 19 de junio de 2019, al informe del Proceso de Participación Ciudadana del ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1449-O de 26 de junio de 2019 y sobre la base del Informe Técnico No. 0065-2019-COMS-DNPCA-SCA-MA del 25 de junio de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1396-M de 25 de junio de 2019 por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana para la Fase Consultiva del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008y el Acuerdo Ministerial No. 109 publicado

16 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

en Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre del 2018; razón por la cual se APRUEBA el Proceso de Participación Ciudadana (fase consultiva) y se cierra el expediente del Proceso en mención, a fin de que su representada de

continuidad con el proceso de regularización ambiental.

Para el Proceso de Participación Ciudadana en su Fase Consultiva se implementaron los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Ubicación

Lugar

Fecha / Hora

Asamblea Pública

Provincia Orellana, cantón Joya de los Sachas, Parroquia San Carlos

Escuela Fiscal Bilingüe Francisco Calderón

Comunidad Huamayacu, casa comunal

07 de junio de 2019

09:00

Provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquia Unión Milagreña

Comunidad Huamayacu 2, centro infantil del área comunal

07 de junio de 2019

14:00

Centros de Información Pública

Provincia Orellana, cantón Joya de los Sachas, Parroquia San Carlos

Comunidad Huamayacu, casa comunal

29 al 31 de mayo de 2019

Provincia Orellana, cantón Joya de los Sachas, Parroquia San Carlos

Junta Parroquial de San Carlos

29 de mayo al 06 de junio de 2019

Provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquia Unión Milagreña

Comunidad Huamayacu 2, Centro infantil del área comunal

01 al 06 de junio de 2019

Publicación en página Web

Página Web del Ministerio de Ambiente:

http://www.maecalidadambiental.

wordpress.com

Página Web de la Consultora Ambiental:

http://www.envirotec.com.ec

Fecha:

28 de mayo al 11 de junio de 2019

Correo Electrónico de recepción de comentarios:

Correo de la Facilitadora

Rita Alexandra Cedeño

Montesdeoca M.Sc.

a.cedeno.facilitador.mae@

gmail.com

Que, mediante oficio No. SG-417-2019 de 26 de junio de 2019 ENAP SIPETROL S.A. solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la emisión de la Licencia Ambiental del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1399-M de 26 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y digital para revisión y pronunciamiento del borrador de Resolución de Inclusión de Licencia Ambiental del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1333-M de 27 de junio de 2019, la Coordinación General Jurídica

determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE.DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1417-M de 27 de junio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la inclusión de la licencia ambiental del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 17

40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002; como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 816 de 26 de julio de 2019, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a ENAP SIPETROL S.A., la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO Y UN POZO INYECTOR, EN LAS PLATAFORMAS EXISTENTES DEL BLOQUE MDC», ubicado en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquias Taracoa, San Carlos, Unión Milagreña y Joya de los Sachas, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos con código SUIA MAE-RA-2018-385002; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2019-1142-O de 14 de mayo de 2019 mediante el cual se emitió pronunciamiento favorable al estudio ambiental en mención y el oficio No. MAE-SCA-2019-1449-O de 26 de jumo de 2019 donde se aprueba el Proceso de Participación Ciudadana (fase consultiva), y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206046 de 15 de octubre de 2018.

Art. 2. Declarar las siguientes actividades, del proyecto «CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN» ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos; como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 816 de 26 de julio de 2019, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a ENAP SIPETROL S.A., la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO Y UN POZO INYECTOR, EN LAS PLATAFORMAS EXISTENTES DEL BLOQUE MDC», ubicado en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquias Taracoa, San Carlos, Unión Milagreña y Joya de los Sachas, las actividades de la presente Resolución corresponden a:

  • Construcción de las Plataformas: MDC 40 y MDC 50, para la perforación de 9 pozos de desarrollo en cada una.
  • Instalación de Facilidades de producción que incluyen entre otros: 6 tanques con una capacidad de almacenamiento de 500 bis. en cada plataforma, además se instalarán generadores eléctricos (3 generadores

estarán en funcionamiento y 1 generador se mantendrá como back up), área de químicos, mecheros, 9 cellars y tanque de diesel.

  • Construcción de vías de acceso y líneas de flujo: DDV de 15 m, de los cuales para vías de acceso con una capa de rodadura de 4,5 m. y de un ancho total de 9 m. incluyendo las obras básicas de cunetas y espaldón; adyacente a las vías de acceso en un ancho de 6 m. se instalarán las líneas de flujo y cable eléctrico enterrados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 y 85 del RAOHE.
  • Se colocarán 2 puentes para el tránsito vehicular, ubicados sobre el río Huamayacu y la quebrada Basura.

Art. 3. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,pasarána constituir parte integrante del proyecto «CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y VÍAS DE ACCESO MDC-40 Y MDC-50 PARA LA PERFORACIÓN DE NUEVE POZOS EN CADA LOCACIÓN», ubicado en la provincia de Orellana, Cantón Joya de los Sachas y Parroquias Unión Milagreña y San Carlos; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal ENAP SIPETROL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro de la presente Resolución ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 27 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

18 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

o. 047

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán»;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:». -Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reforó

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 19

el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca , el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 236978 del 27 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a EXPLORUMIÑAHUI S.A el Registro Ambiental No. MAE-RA-2018-395132 para la fase de exploración inicial del proyecto minero MERCY, conformado por la concesión mineras MERC Y (Código 10000498), ubicado en el cantón CUENCA, provincia de AZUAY.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205932 del 17 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para la EXPLORACIÓN INICIAL DEL PROYECTO MINERO «MERCY (Código 10000498)», ubicado en la provincia de AZUAY, concluyendo que el proyecto SI INTERSECTA con los Bosques protectores MOLLETURO y MOLLEPUNGO; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

Punto

X

y

1

676500

9671700

2

682000

9671700

3

682000

9669000

4

680000

9669000

5

680000

9670400

6

678900

9670400

7

678900

9670500

8

678500

9670500

9

678500

9670400

10

677600

9670400

11

677600

9670500

12

677400

9670500

13

677400

9670900

14

677300

9670900

15

677300

9671000

16

677200

9671000

17

677200

9671100

18

677100

9671100

19

677100

9671200

20

677000

9671200

21

677000

9671300

22

676900

9671300

23

676900

9671400

20 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

24

676800

9671400

25

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9671500

26

676700

9671500

27

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9671600

28

676500

9671600

29

676500

9671700

Coordenadas UTM (WG84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-7066-E de 06 de junio de 2019, la empresa EXPLORUMIÑAHUI S.A, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el régimen de mediana y gran minería del proyecto minero MERCY, conformado por la concesión minera MERCY (Código 10000498), provincia de AZUAY, y adjunta la póliza de fiel cumplimiento del 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 0070002, emitida por Latina Seguros C.A., por el valor USD 33215,00 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), con vigencia desde 29 de mayo de 2019 hasta el 28 de mayo del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-69619 de fecha 03 de junio del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL emitido mediante Resolución No. 236978 del 27 de febrero de 2019, y registrado en el SUIA con código No. MAE-RA-2018-395132 del 27 de febrero de 2019, FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DEL PROYECTO MINERO «MERCY», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: MERCY (Código 10000498), ubicado en la provincia de AZUAY, a favor de EXPLORUMIÑAHUI S.A, mismo que SI INTERSECTA con los bosques protectores MOLLETURO y MOLLEPUNGO de Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento del proyecto mmero MERCY (Código 10000498), ubicado en el cantón CUENCA, provincia de AZUAY, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía EXPLORUMIÑAHUI S.A, concesionaria minera de la

área minera MERCY (Código 10000498), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecre­taría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Azuay del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No

REGISTRO AMBIENTAL DE LA

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

AMBIENTAL No. MAE-RA-2018-395132 DEL

27 DE FEBRERO DE 2019,, PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL DEL PROYECTO

MINERO «MERCY», CONFORMADO POR

LA CONCESIÓN MINERA: MERCY (Código

10000498), UBICADO EN LA PROVINCIA DE

AZUAY, A FAVOR DE EXPLORUMIÑAHUI S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2018-395132 de 27 de febrero de 2019, para la fase de exploración inicial del PROYECTO MINERO «MERCY», CONFORMADO POR LA CONCESIÓN MINERA: MERCY (Código 10000498), a favor de EXPLORUMIÑAHUI S.A, ubicado en la provincia de AZUAY, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía EXPLORUMIÑAHUI S.A. se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para el PROYECTO MINERO «MERCY», CONFORMADO POR LA CONCESIÓN MINERA: MERCY (Código 10000498), a favor de EXPLORUMIÑAHUI S.A, ubicado en la provincia de AZUAY, cantón CUENCA.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 21

y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  5. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  9. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  10. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes. El

plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EXPLORUMIÑAHUI S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de AZUAY del Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 09 de julio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Fredy Salazar, con cédula de identidad 110196044-9 representante legal de EXPLORUMIÑAHUI S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedadu ocultamiento de información ambiental- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Fredy Salazar, 110196044-9, Representante Legal.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0148-R

Quito, 01 de julio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

22 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 13 116 del 16 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se oficializó con carácter de Obligatoria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍLICOS SINTÉTICOS PARA USO DOMÉSTICO;

Que, mediante Resolución No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍLICOS SINTÉTICOS PARA USO DOMÉSTICO;

Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,

el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0034 de fecha 04 de junio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍDICOS SINTÉTICOS DE SECADO AL AIRE. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍDICOS SINTÉTICOS DE SECADO AL AIRE. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 23

Ecuatoriana NTE INEN 2094 (Pinturas. Esmaltes alquídicos sintéticos de secado al aire. Requisitos) que establece los requisitos que deben cumplir las pinturas a base de resinas alquídicas denominados esmaltes alquídicos sintéticos de secado al aire, utilizadas para recubrimiento interiores, exteriores de superficies metálicas (aluminio y galvanizados tratados, hierro, acero, etc.), madera y manipostería con fines de protección, decoración o funcionales.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2094 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍDICOS SINTÉTICOS DE SECADO AL AIRE. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2094, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.- 01 de julio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0149-R

Quito, 01 de julio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades

relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO 13007 – 4:2013 CERAMIC TILES – GROUTS AND ADHESTVES – PART. 4: TEST METHODS FOR GROUTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13007-4:2013 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4 BALDOSAS CERÁMICAS – MORTEROS Y ADHESIVOS -PARTE 4: MÉTODOS DE ENSAYO PARA MORTEROS (ISO 13007-4:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones,

24 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0036 de fecha 10 de junio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4 BALDOSAS CERÁMICAS -MORTEROS Y ADHESIVOS – PARTE 4: MÉTODOS DE ENSAYO PARA MORTEROS (ISO 13007- 4:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4 BALDOSAS CERÁMICAS-MORTEROS Y ADHESTVOS-PARTE 4: MÉTODOS DE ENSAYO PARA MORTEROS (ISO 13007- 4:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4 (Baldosas cerámicas – Morteros y adhesivos – Parte 4: Métodos de ensayo para morteros (ISO 13007- 4:2013, IDT)), que describe los métodos para determinar las características de los morteros utilizados en la instalación de baldosas cerámicas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-4, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.-01 de julio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0151-R

Quito, 01 de julio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 25

Que, la Comisión del Codex Alimentarius, CAC, en el año 2013, publicó el Código de Práctica Internacional CODEX CAC/RCP 72 CODE OF PRACTICE FOR THE PREVENTION AND REDUCTION OF OCHRATOXIN A CONTAMINATION IN COCOA;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Código de Práctica Internacional CODEX CAC/RCP 72-2013 como el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72 CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DEL CACAO POR OCRATOXINA A (CODEX CAC/ RCP 72-2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0194 de fecha 13 de junio de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72 CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DEL CACAO POR OCRATOXINA A (CODEX CAC/RCP 72-2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual

manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)»; en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72 CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN DEL CACAO POR OCRATOXINA A (CODEX CAC/RCP 72-2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72 Código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación del cacao por ocratoxina A (CODEX CAC/RCP 72-2013, IDT), que tiene por objeto proporcionar orientación a todas las partes interesadas que producen y manipulan los granos de cacao para el consumo humano.

ARTÍCULO 2.- Este Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX CAC/RCP 72, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.- 01 de julio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.

26 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-009-2019-SPMV

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA,

DR. LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: «(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: «Están sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos

(â– â– â– )»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: «(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificación de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirá requisitos innecesarios. Únicamente se requerirán los directamente relacionados con el objeto de la modificación y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pública. «;

Que, el artículo innumerado posterior al artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de Salud determina: «(…) Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular está en la obligación de actualizar la información cuando se produzcan cambios en la información inicialmente presentada, para lo cual el Instituto Nacional de Higiene establecerá un formulario único de actualización de la información del Registro Sanitario (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece en su artículo 10 como una de las atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo 9 del referido Decreto;

Que, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la ARCSA es la emisión de

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 27

normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria, de los productos y establecimientos descritos en el artículo 9 del referido Decreto;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0157 del 24 de mayo del 2019, el Directorio de la ARCSA en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base en los documentos habilitantes: Acta de Directorio No. XVI-ARCSA-2019 celebrada el 23 de mayo de 2019, mediante Resolución del Directorio resuelve: encargar al Mgs. Sebastián Patricio Mulky Vela, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, encargado, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante la 18° Reunión del Comité de Asesores Internos de la ARCSA, de fecha 08 de marzo de 2019, se determinó la elaboración de un acto administrativo que establezca la obligatoriedad de presentar ciertos requisitos a aquellos titulares de los registros sanitarios de los medicamentos que contienen antagonistas de los receptores de angiotensina II, ante la alerta emitida por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (sus siglas en inglés FDA), por la presencia de contaminantes NDMA, NDEA y NMBA;

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTRS-MG-2019-012, de fecha 26 de abril de 2019, la Dirección Técnica de Riesgos Sanitarios establece que todos los medicamentos que contengan los principios activos: Valsarían, Losarían, Irbesartán, Azilsartán, Olmesartán, Eprosartán Candesartán y Telmisartán, solos o en combinaciones, son calegorizados con un nivel de riesgo sanitario Alto;

Que, mediante Informe Técnico Nro. VCP-CNFV-2019-055, de fecha 21 de jumo de 2019, el Centro Nacional de Fármaco vigilancia justifica el requerimiento de una resolución que indique las directrices para la producción y comercialización de Sartanes en el Ecuador;

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-010-XEQM, de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección Técnica de Normativa Sanitaria justifica la pertinencia de la elaboración de una resolución en la cual se establezcan las disposiciones para la producción y comercialización de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II en el Ecuador, con la finalidad de reducir el riesgo que se comercialicen en el país medicamentos que no sean seguros para el consumidor;

Que, mediante Informe Técnico N° DTRSNSOYA-MED-2019-0024, de fecha 21 de jumo de 2019, la Dirección Técnica de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos, determina que actualmente en el Ecuador existen 257 medicamentos vigentes que contienen como principio activo, solo o combinado, a los antagonistas de los receptores de la angiotensina II; a su vez recomienda elaborar la resolución «Disposiciones para la producción y comercialización de

sartanes en el Ecuador», apegados a la misión de la ARCSA, de contribuir a la protección de la salud de la población, a través de la gestión del riesgo de los productos de uso y consumo humano;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-005A-2019-EJBC, de fecha 04 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica determina que es procedente jurídicamente que se expida una normativa que regule la producción y comercialización los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, la cual no se contrapone con ninguna normativa vigente;

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA LA

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN

ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE

ANGIOTENSINA II EN EL ECUADOR

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene como objeto emitir las directrices para la producción y comercialización de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como Losartan, Irbesartán, Olmesartán, Candesartán, Valsarían, Eprosartán, Azilsartán, Telmisartán u otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta resolución aplica a todos los titulares de los medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como Losartan, Irbesartán, Olmesartán, Candesartán, Valsartan, Eprosartán, Azilsartán, Telmisartán u otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones.

CAPÍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) o principio activo.- Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a ser utilizadas en la fabricación de un producto farmacéutico y que cuando se usa de esa manera, se convierte en un ingrediente activo de ese producto farmacéutico. Tales sustancias están destinadas a proporcionar actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades o para afectar la estructura y función del cuerpo.

28 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

La Agencia o la ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez.

Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas de los seres humanos y de los animales.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

NDEA.- N-Nitrosodietilamina.

NDMA- N-Nitrosodimetilamina.

NMBA.- Ácido N-Nitroso-N-Metilamino Butírico.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 4.- Todos los titulares del registro sanitario de medicamentos que contengan antagonistas de los receptores de angiotensina II, tales como Losartán, Irbesartán, Olmesartán, Candesartán, Valsartan, Eprosartán, Azilsartán, Telmisartán u otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA)

de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, deben notificar a la ARCSA, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el nombre de los fabricantes de sus ingredientes farmacéuticos activos, adjuntando los siguientes documentos:

a. El certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o el documento que avale el cumplimiento de las mismas emitido por la Autoridad Sanitaria competente del país donde está ubicado el laboratorio fabricante del IFA, para aquellos países que no emitan el certificado de BPM. El documento a presentar debe estar vigente y consularizado o apostillado, según corresponda; y,

b. El certificado de análisis proveniente del laboratorio fabricante del IFA con la firma de los responsables técnicos, en el cual se indique las concentraciones de las impurezas de NDEA, NDMA y NMBA; o que el mismo provenga de un laboratorio acreditado bajo Norma ISO 17025. En ambos casos, la metodología de análisis de las impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes debe estar validada.

La notificación en mención debe ser ingresada en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 5.- Para la producción y comercialización provisional de los medicamentos objeto de la presente resolución, deben contener concentraciones menores de impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes a las establecidas en la Tabla Nro. 1 detallada a continuación, la cual está basada en la información publicada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (sus siglas en inglés FDA):

Tabla Nro. 1. Límites provisionalmente permitidos para NDMA, NDEA y NMBA

Fármaco

Dosis máxima diaria (mg/día)

NDMA

NDEA

NMBA

Ingesta aceptable (ng/día)*

Ingesta aceptable (ppm) **

Ingesta aceptable (ng/día) *

Ingesta aceptable (ppm) **

Ingesta aceptable (ng/día) *

Ingesta aceptable (ppm) **

Valsarían

320

96

0.3

26.5

0.083

96

0.3

Losartán

100

96

0.96

26.5

0.27

96

0.96***

Irbesartán

300

96

0.32

26.5

0.088

96

0.32

Azilsartán

80

96

1.2

26.5

0.33

96

1.2

Olmesartán

40

96

2.4

26.5

0.66

96

2.4

Eprosartán

800

96

0.12

26.5

0.033

96

0.12

Candesartán

32

96

3.0

26.5

0.83

96

3.0

Telmisartán

80

96

1.2

26.5

0.33

96

1.2

* La ingesta aceptable es una exposición diaria a un compuesto como NDMA, NDEA o NMBA que se aproxima a un riesgo de cáncer de 1: 100,000 después de 70 años de exposición.

** Estos valores se basan en la dosis máxima diaria de un medicamento como se refleja en la etiqueta del medicamento.

*** La FDA no está objetando temporalmente a losartán con NMBA por debajo de 9.82 ppm restantes en el mercado

Art. 6.- Los titulares del registro sanitario de los medicamentos objeto de la presente resolución que posean concentraciones de impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes superiores a las establecidas en el artículo recedente, deben ingres

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 29

a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) una solicitud de modificación por el cambio de laboratorio fabricante del IFA, posterior a la salvedad de cualquier proceso administrativo iniciado, adjuntando los siguientes requisitos correspondientes al nuevo fabricante del IFA:

a. Carta apostillada del laboratorio fabricante del IFA, en la cual indique que posee concentraciones que no sobrepasan los límites provisionalmente permitidos de las impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes, en concordancia con la tabla Nro. 1 de la presente resolución;

b. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o el documento que avale el cumplimiento de las mismas emitido por la Autoridad Sanitaria competente del país donde está ubicado el laboratorio fabricante del IFA, para aquellos países que no emitan el certificado de BPM. El documento a presentar debe estar vigente y consularizado o apostillado, según corresponda;

c. Certificado de análisis proveniente del laboratorio fabricante del IFA con la firma de los responsables técnicos, en el cual se indique las concentraciones de las impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes; o que el mismo provenga de un laboratorio acreditado bajo Norma ISO 17025. En ambos casos, la metodología de análisis de las impurezas de nitrosaminas y otros contaminantes debe estar validada; y,

d. En el caso de que cambien las propiedades físico- químicas del IFA se debe adjuntar adicionalmente los estudios concurrentes de estabilidad (a largo plazo y acelerada) de los 3 primeros lotes de producto terminado, con base en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

Art. 7.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el Art. 141 de la Ley Orgánica de Salud y demás normativa vigente aplicable; sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los titulares de registro sanitario deben disponer en sus establecimientos debidamente autorizados por la ARCSA, toda la información referente a sus laboratorios fabricantes de sus ingredientes farmacéuticos activos detallada en el artículo 4 de la presente resolución, la cual será verificada por la ARCSA durante las inspecciones de control posterior.

Segunda.- El Centro Nacional de Fármaco vigilancia de la ARCSA, en base a nuevas alertas sanitarias generadas por las Agencias de Referencia de alta vigilancia sanitaria y Agencias Nacionales Reguladoras calificadas como Agencias de Referencia Regional por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la

Salud, actualizará la Tabla Nro. 1 de la presente resolución mediante publicaciones en la página web de la Agencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los laboratorios fabricantes de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA): Losarían, Irbesartán, Olmesartán, Candesartán, Valsarían, Eprosartán, Azilsartán, Telmisartán u otro ingrediente farmacéutico activo de la familia de los sartanes, solos o en combinaciones, tendrán un periodo de transición de dos años para revisar sus procesos de fabricación y establecer ensayos que permitan detectar cantidades mínimas de estas nitrosaminas y otras impurezas.

Posterior del tiempo establecido en el inciso anterior, los laboratorios fabricantes de productos terminados, solos o en combinaciones, deben demostrar que sus medicamentos no tienen concentraciones cuantificables de estas impurezas, descartando aquellos productos que contengan incluso niveles menores de NDEA o NDMA (<0,03 partes por millón).

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del ámbito de sus atribuciones; y a la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del ámbito de sus atribuciones.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 04 de julio de 2019.

f.) Ing. Sebastian Patricio Mulky Vela, Mgs., Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, Encargado.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 53-INDOT-2019

LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que: «La salud es un derecho que garantiza el

30 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, los literales c), d) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: » (…) c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan

con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; d) Desarrollar la actividad trasplantológica, especialmente la implantación de bancos heterólogos de progenitores hematopoyéticos, bancos de tejidos así como unidades de trasplantes en los hospitales del Sistema nacional de Salud , principalmente en el sistema público; (…) g) Implementar acciones encaminadas a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y células en todo el Sistema Nacional de Salud; (…) «;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem establecen que: » a) Altruismo.- Es la conducta humana que refleja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención desinteresada por el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifiesta libre y potestativamente, la intención de participar en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona natural o jurídica; (…). «;

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone que: «Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.»;

Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem declara que: «No se podrá percibir compensación económica o de otra índole por la donación de órganos, tejidos y/o células humanos a favor de la o el donante u otra persona. «;

Que, el literal c) del artículo 10 de la Ley ibídem manifiesta que: «(…) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.»;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone: «Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.-Forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud. «; (…) c) Los bancos de tejidos y bancos heterólogos de progenitores hematopoyéticos, acreditados por la Autoridad Sanitaria Nacional, d) Los profesionales médicos o los equipos médicos especializados en trasplantes; (…) «;

Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manifiesta que: «Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…). «;

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 31

Que, el artículo 22 de la ley Ibídem afirma que: «Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados por médicos o equipos acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación «;

Que, el artículo 52 de la Ley Ibídem establece que: «Podrán realizarse en el país los tratamientos con células progenituras, no embrionarias ni fetales, hematopoyéticas provenientes de la médula ósea, sangre periférica y cordón umbilical para el tratamiento de patologías, cuya eficacia haya sido comprobada y sean debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional. «;

Que, el artículo 56 de la Ley Ibídem determina que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, «Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 2. Coordinar y gestionar la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante; (…) 5. Controlar y regular a las instituciones y hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (…) 12. Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular. (…) 22. Controlar el origen y el destino de órganos, tejidos y células; (…)»;

Que, el artículo 1 de la «Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud», manifiesta que: «La presente norma tiene como objeto regular el proceso de acreditación de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales que realizan actividad trasplantológica de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fin de que posean altos niveles de calidad asistencial en base al cumplimiento de la normativa legal y técnicas vigentes. «;

Que, el artículo 2 de la norma ibídem prescribe que: «La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud acreditados y re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante. «;

Que, el artículo 18 de la norma ibídem prescribe que: «Los establecimientos de salud que deseen ser acreditados

o re acreditados en una o varias etapas de los procesos dentro de la actividad trasplantológica deberán presentar los requisitos detallados en el instructivo de aplicación de está norma para cada programa de trasplante sujeto a acreditación.»;

Que, en el Registro Oficial No. 411 de 22 de enero de 2019, se publicó el «Instructivo de Acreditación y Re acreditación para Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico»;

Que, con informe técnico para la emisión del «INSTRUCTIVO PARA ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA TRASPLANTE AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y PEDIÁTRICO», signado con número de trazabilidad: RCC-2019/06-IT-073, de 20 de junio de 2019, realizado por la Dra. Gabriela Oña, Especialista de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, revisado y aprobado por la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, en sus conclusiones determinan que: «1. Una vez concluido el proceso de revisión y validación del «Instructivo para acreditación y re acreditación para Trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico», este debe ser aprobado para su aplicación por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante. 2. El «Instructivo para acreditación y re acreditación para Trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adultos y pediátrico «publicado en Registro Oficial N° 411, de 22 de enero de 2019, debe ser derogado. 3. El «Instructivo para acreditación y re acreditación para Trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico» debe ser publicada en el Registro Oficial». Además en su parte pertinente de recomendaciones determinan que: «1. Poner a consideración de la Máxima Autoridad del INDOT, el presente documento normativo, para su revisión y aprobación. 2. Una vez aprobado el documento, disponer su difusión entre el equipo INDOT, para su aplicación en proceso de donación y trasplante. «;

Que, conmemorando Nro. INDOT-CGTDT-2019-0091-M de 20 de junio de 2019, la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, manifestó al Dr. Mauricio Heredia, Director Ejecutivo del INDOT que: «(…) una vez aporbado el «Instructivo de Acreditación y Re acreditación para el Programa de Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico» y elaborado el Informe Técnico correspondiente, me permito solicitar comedidamente se proceda con su autorización para la publicación de la normativa, y posterior derogación del instrumento denominado «Instructivo de Acreditación y Re acreditación para el Programa de Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Hematopoyéticas en Adultos y Pediátrico» publicado en el Registro Oficial N° 411 de 22 de enero de 2019, (…)» . El referido memorando es sumillado Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración de la presente resolución; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

32 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado » INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRASPLANTE ANTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y PEDIÁTRICO».

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRASPLANTE ANTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y PEDIÁTRICO», sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante en su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA EL PROGRAMA DE TRASPLANTE ANTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y PEDIÁTRICO», en la página web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 01 -INDOT-2019 de 07 de enero de 2019 publicado en el Registro Oficial Nro. 411 de 22 de enero de 2019, en el cual se publicó el «Instructivo de Acreditación y Re acreditación para Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitoras Hematopoy éticas en Adultos y Pediátrico» y demás normas de igual o menor jerarquía.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, será la encargada de elaborar y poner en conocimiento al Director Ejecutivo del INDOT para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente instructivo, los mismos que deberán estar publicados en la página web del INDOT.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a cargo de las Coordinaciones Zonales del INDOT, Dirección Técnica de Provisión y Logística del INDOT; y, la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de junio de 2019.

f.) Dra. Narcisa Calahorrano Cabrera, Directora Ejecutiva (S) del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.- Nombre: Ilegible.- Fecha 04 de julio de 2019.

INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE

ACREDITACIÓN PARA EL PROGRAMA DE

TRASPLANTE AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE

CÉLULAS PROGENITURAS

HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y

PEDIÁTRICO

2019

1. INTRODUCCIÓN:

La Norma Técnica Sustitutiva a la ‘Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud» emitida en Registro Oficial 50 del 3 de agosto de 2017 regula el proceso de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud que realizan actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fin que los establecimientos y profesionales de salud acreditados cumplan con altos niveles de calidad en la ejecución de esta actividad.

La acreditación y re acreditación, es un proceso voluntario que nace del interés del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del trasplantes, es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para verificar el cumplimiento de estándares de calidad establecidos en la normativa vigente.

En la «Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud» se detallan las fases de acreditación o re acreditación que son:

– Fase 1 revisión documental

– Fase 2 visita de inspección

– Fase 3 emisión de resolución

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 33

2. ANTECEDENTES

Con fecha 3 de agosto de 2017 se publica en Registro Oficial Nro. 50 La Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud»

Para la aplicación de la mencionada normativa se crea los Instructivos de acreditación y re acreditación para cada uno de los programas de donación y trasplante que se desarrollan en el país.

3. MARCO LEGAL

ü Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

ü Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

ü Norma Técnica Sustitutiva a la ‘Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud».

4. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos que debe cumplir un establecimiento de salud en infraestructura, equipamiento, talento humano, insumos, medicamentos y normativa para obtener la acreditación o re acreditación en el Programa de Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico, que garantice la calidad de atención a pacientes que necesitan un trasplante.

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Establecer los requisitos documentales institucionales así como los requisitos mínimos del talento humano y su formación o experiencia que debe cumplir un establecimiento de salud, para ser acreditado o re acreditado en el Programa de Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico.
  2. Establecer los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento con los que debe contar un establecimiento de salud para ser acreditado o re acreditado en el Programa de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

6. ALCANCE:

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de salud, que solicitan acreditación y/o están acreditados o re acreditados, y que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

Personal técnico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

7. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:

Evaluación pre trasplante: Es el proceso en el que se somete u paciente con indicación de trasplante, con la finalidad de valorar su idoneidad para el procedimiento.

Permiso de funcionamiento: Documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos para su funcionamiento.

Procesamiento de CPH: Conjunto de actividades destinadas a la preparación de las células progenitoras hematopoyéticas para su almacenamiento.

Programa de Trasplante de Progenitores Hematopoyético Alogénico: Conjunto de acciones, actores, infraestructura, procesos y organización que se desarrollan dentro de un establecimiento de salud para el funcionamiento la actividad trasplantológica, en el que se realiza un procedimiento mediante el cual una persona recibe células progenitoras hematopoyéticas provenientes de un donante histocompatible2 Tanto para adulto como para pediátrico conforme la normativa legal vigente.

Programa de Trasplante de Progenitores Hematopoyético Autólogo: Conjunto de acciones, actores, infraestructura, procesos y organización que se desarrollan dentro de un establecimiento de salud para el funcionamiento la actividad trasplantológica, en el que se realiza un procedimiento mediante el cual se extraen las células progenitoras hematopoyéticas del paciente a trasplantar, se almacenan, se procesan y después se implanta a la misma persona2. Tanto para adulto como para pediátrico conforme la normativa legal vigente.

Procedimiento de Trasplante: Es el acto médico, mediante el cual se sustituye un órgano o tejido enfermo, por otro que funcione adecuadamente, (es realizado por profesionales de la salud acreditados en un establecimiento de salud acreditado para este fin)11.

Seguimiento Pos Trasplante: Comprende los controles periódicos después del procedimiento de trasplante que debe tener un paciente, pueden ser a corto plazo (primer año después del procedimiento) o largo plazo (después de un año de realizado el procedimiento)1.2

1 Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50

2 Elaborado por INDOT octubre 2018

34 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Unidad de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos: Espacio físico que debe cumplir con características específicas donde se realiza la infusión de las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de médula ósea, sangre periférica y/o cordón umbilical3 y en donde deberá permanecer el paciente hasta la recuperación hematológica.

8. DESARROLLO

La acreditación y re acreditación es un proceso voluntario que nace del interés del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad técnica, tecnología, infraestructura, insumos, medicamentos y servicios de apoyo, y RecursosHumanos, para la realización del trasplante; este procedimiento es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, para verificar el cumplimiento de estándares de calidad establecidos y normados.

Los establecimientos de salud interesados en obtener la acreditación o re acreditación podrán hacerlo en una o más de las etapas de la actividad trasplantológica, según su capacidad resolutiva:

a) Pre Trasplante

– Evaluación y diagnóstico del paciente.

b) Trasplante: Trasplante autólogo o alogénico o ambos

1) Trasplante Autólogo

– Selección del paciente

– Evaluación pre trasplante

– Obtención de las células progenitoras hematopoyéticas, que incluye:

  • Movilización: Procedimiento mediante el cual las células progenitoras hematopoyéticas son estimuladas con drogas para aumentar su proliferación y salida fuera de la médula ósea para facilitar su colecta.
  • Colecta de células progenitoras hematopoyéticas: Mediante procedimiento de aféresis en sangre periférica o punción de médula ósea, según sea la indicación. El Servicio de Medicina Transfusional ya sea interno o externo debe garantizar el soporte transfusional y debe garantizar los procedimientos necesarios.

3 INCUCAI Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (2011). Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de ablación e implante de riñón y uréter para la evaluación pre trasplante y seguimiento post-trasplante. Argentina: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N°: 294.12

  • Almacenamiento temporal de células progenitoras del paciente ya sea en fresco a 4°C o criopreservación a -80 (ultra freezers) o a -196°C con nitrógeno líquido (sea que el Establecimiento posea el almacenamiento como servicio interno o externo)

– Procedimiento de trasplante

– Seguimiento pos trasplante inmediato desde el alta hasta el día 100

2) Trasplante Alogénico

– Selección y evaluación pre trasplante del paciente

– Selección y evaluación pre trasplante del donante

– Obtención de las células progenitoras hematopoyéticas, que incluye:

  • Movilización: procedimiento mediante el cual las células progenitoras hematopoyéticas son estimuladas con drogas para aumentar su proliferación y salida fuera de la médula ósea para facilitar su colecta.
  • Colecta de células progenitoras hematopoyéticas mediante procedimiento de aféresis en sangre periférica o punción de médula ósea, según sea la indicación El Servicio de Medicina Transfusional ya sea interno o externo debe garantizar el soporte transfusional y debe garantizar los procedimientos necesarios.
  • Almacenamiento temporal de células progenitoras del paciente ya sea en fresco a 4°C o criopreservación a -80 (ultra freezers) o a -196°C con nitrógeno líquido (sea que el Establecimiento posea el almacenamiento como servicio interno o externo).

– Procedimiento de trasplante

– Seguimiento pos trasplante inmediato de la Unidad de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos, desde el alta, hasta el día 180.

c) Pos trasplante: definición

– Seguimiento pos trasplante, a partir del día 100 de trasplantado autólogo

– Seguimiento pos trasplante, a partir del día 180 de trasplantado alogénico

8.1. PROCESO DE ACREDITACIÓN

Se establece que previo a solicitar una acreditación en trasplante alogénico de células hematopoyéticas

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 35

progenituras, es necesario contar con una acreditación en trasplante autólogo por parte de los Establecimientos de Salud

8.1.1.1 FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL.

8.1.1.1. Requisitos documentales institucionales obligatorios:

a. Formulario 001.PH «Solicitud de acreditación y re acreditación para el programa de trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico» código: RG-INDOT-346

b. Formulario 002.PH «Requerimientos para acreditación y re acreditación para el programa de trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico» Código: RG-INDOT-347

Este formulario requiere anexar los siguientes documentos:

  1. Carta motivada para la creación del Programa de trasplante autólogo y/o alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico suscrita por la máxima autoridad del establecimiento de salud, según corresponda.
  2. Copia del permiso de funcionamiento del establecimiento de salud, vigente.
  3. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
  4. Copia del nombramiento del Representante Legal o máxima autoridad del requirente.
  5. Certificado del Sistema de Gestión de Calidad del establecimiento o documento que certifique que el establecimiento de salud cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad que incluya:

a. Declaraciones documentadas de una política de calidad y objetivos de calidad.

b. Manual de calidad, que incluya, entre otros elementos lo siguiente:

  • Procedimientos documentados (elaborados, implementados y en funcionamiento con sus respectivos registros)
  • Documentos, incluidos los registros que la organización determina que son necesarios para asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos.4

4 Instituto Ecuatoriano de Normatización, Norma técnica Ecuatoriana, NTE INEN-ISO 9001:2009, cuarta edición, Quito, noviembre 2008.

6. Esquema organizacional del equipo de trasplante que incluya:

a. Nombres completos de los responsables en cada perfil del equipo de trasplantes

b. Visibilizar el equipo de trasplante de la siguiente manera:

7. Documento que demuestre que el establecimiento de salud garantice contar con las siguientes especialidades de apoyo:

  • Anatomía Patológica
  • Cardiología
  • Dermatología
  • Gastroenterología
  • Terapia Intensiva
  • Medicina Interna
  • Nefrología
  • Neumología
  • Neurología
  • Psiquiatría
  • Psicología
  • Nutrición

8. Documento emitido por la máxima autoridad del establecimiento de salud, que garantice que el establecimiento de salud cuenta con:

a) Una Unidad de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas, espacio físico aislado o con entrada controlada, donde se realiza la infusión de

36 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

las células provenientes de médula ósea, sangre periférica y cordón umbilical; con condiciones ambientales especiales y normadas que garanticen la protección del paciente frente a infecciones, según el trasplante en el que se acredite.

  1. Laboratorio de análisis clínico con prestación de citometría de flujo propio o por convenio.
  2. Un servicio de Imagenología que cuente con profesionales expertos en radiología, ecografía, eco-doppler, tomografía, Resonancia Magnética (RMN), con atención continua e ininterrumpida.
  3. Laboratorio de Microbiología
  4. Un servicio de terapia intensiva con un equipo de profesionales en medicina crítica con posibilidad de diálisis.
  5. Un servicio de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética, propio o convenio con un proveedor externo.
  1. Perfil epidemiológico de morbi-mortalidad del establecimiento de salud, relacionado con las enfermedades hematológicas y oncohematológicas, con su respectivo análisis.
  2. Proyección anual de trasplantes a realizarse por cada año de acreditación.
  3. Planificación anual de vacaciones de los miembros del equipo de trasplante, que garanticen el funcionamiento permanente del programa, para el primer año de acreditación; para los años subsiguientes deberán enviar la información mediante comunicación formal al INDOT.
  4. Planificación anual de capacitación continua en los procesos que requieren los miembros del equipo de trasplante hematopoyético.
  5. Listado de los equipos básicos a ser usados en la actividad trasplantológica de CPH.
  6. Listado de insumos y materiales a ser utilizados para la actividad trasplantológica que incluya la disponibilidad y el cálculo de necesidades anuales.
  7. Listado de medicamentos a ser utilizados en la actividad trasplantológica, según protocolos que incluya la disponibilidad; el cálculo de necesidades anuales y la planificación de compras.
  8. Planificación anual de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos a ser usados en la actividad trasplantológica.
  9. Registro de los documentos pertinentes a la cadena de frió de equipos y productos (CPH)

18. Protocolos o procedimientos, que incluya los siguientes temas:

a. Evaluación pre trasplante

Selección del paciente y del donante:

– Recepción del paciente propio, transferido o derivado de otro establecimiento de salud y que tiene una patología susceptible de trasplante.

– Evaluación y selección del paciente candidato a trasplante.

Procesamiento y Preservación Celular

– Procedimiento de movilización y recolección de células.

– Procesamiento del producto: Dosis celular, viabilidad, preparación del producto, para (+-) criopreservación, cultivos, etiquetado de todas las muestras de pacientes y donantes así como de los productos de CPH.

– Almacenamiento del producto de CPH: en fresco o criopreservación.

– Registro del control ambiental, planificado según requisitos de la unidad de trasplante y de procesamiento.

– Procedimiento para el transporte interno o interinstitucional de muestras y unidades.

b. Procedimiento de trasplante

– Procedimiento de trasplante de CPH.

c. Seguimiento pos trasplante

– Inmunosupresión para el trasplante alogénico

– Manejo de complicaciones pos trasplante

– Control, manejo y seguimiento pos trasplante en consulta externa

– Programa de comunicación de eventos adversos (errores o incidentes) en el que se establezcan las medidas preventivas y correctivas.

– Un plan de contingencia ante la producción de desastres naturales y de otro orden.

– Manual de calidad que incluya normas de bio seguridad

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 37

8.1.1.2. Requisitos mínimos del talento humano y experiencia.

El equipo de trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos (CPH) deberá conformarse al menos por los siguientes profesionales:

– Un médico hematólogo con experiencia y formación en trasplante

– Un médico hematólogo (1 cada 6 camas)

– Un profesional con experiencia y entrenamiento en medicina transfusional y CPH

– Un médico hematólogo pediatra (programa pediátrico, en caso de aplicar)

– Una Enfermera/o por cada tres pacientes

El líder del Programa de Trasplante Autólogo y alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticos en adulto y pediátrico será un médico/a Hematólogo con experiencia y formación en trasplante seleccionado entre los profesionales que conforman el equipo del programa.

El establecimiento de salud que solicita la acreditación o re acreditación tiene la libertad de proponer más profesionales para que conformen el equipo de trasplante cumpliendo con los requisitos detallados anteriormente en este documento.

Los profesionales que solicitan la acreditación, deberán presentar la siguiente documentación (de acuerdo al esquema organizacional del equipo de trasplante):

  1. Formulario INDOT 003, código RG-INDOT-446, que incluya una foto a color actualizada; el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el gerente general o máxima autoridad del establecimiento de salud.
  2. Hoja de vida actualizada.
  3. Documentos que avalan formación y/o experiencia en trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos.
  4. Documentos que avalen 2 años de experiencia en la práctica asistencial de su especialidad y/o profesión. La certificación deberá estar rubricada por el jefe de servicio donde el profesional desarrolla sus actividades.
  5. Copia de la Acción de personal o contrato legalizado con la institución, debidamente certificado por el departamento de talento humano de la misma institución.
  6. Certificado del registro profesional en el ACESS/MSP.
  7. Título de la Profesión y/o Especialidad debidamente registrado en el SENESCYT.
  8. Documento que certifique el entrenamiento del profesional, conforme cada uno de los perfiles.

El INDOT, acreditará a los profesionales del equipo de trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos en los siguientes perfiles:

Hematólogo Trasplantólogo: Médico/a con entrenamiento especial certificado y/o formación en trasplante de células progenitoras hematopoyéticas. Debe presentar documentos que avalan experiencia no menor a 3 años en el manejo de pacientes con patología hematológica y/o oncológica inmunológica; y un documento que demuestre entrenamiento o experiencia en una unidad de trasplantes, por un lapso mínimo de 6 meses, que certifique haber participado en forma activa e ininterrumpida en al menos 10 trasplantes Alogénicos de CPH, y con participación activa en la movilización, recolección o criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas

Profesional hematólogo: Médico/a hematólogo que participe en trasplante de células progenitoras hematopoyéticas. El profesional deberá presentar un documento que acredite al menos 3 años de experiencia en la especialidad.

Profesional para procesamiento de CPH: profesional de la salud con experiencia: médico o licenciado en medicina transfusional con entrenamiento y experiencia en medicina transfusional y aféresis de CPH que forma parte del equipo de trasplante a cargo del procesamiento de CPH. Deberá presentar un documento que avale su experiencia de al menos 3 años en la especialidad, y adicionalmente demostrar experiencia en procedimientos de aféresis.

Enfermera del equipo de trasplante: Enfermera/o que forma parte del equipo con capacitación y/o en entrenamiento verificable de al menos 3 años en el manejo de pacientes con patología hematológica, oncológica y, experiencia adicional de al menos 3 meses en manejo de pacientes en una unidad de trasplante de células de progenitores hematopoyéticos en el caso de Alogénico.

Para trasplante de CPH pediátrico, el equipo de profesionales descrito, deberá contar, además con el siguiente un profesional con los siguientes requerimientos:

– Documento que avale su experiencia mínimo 3 años en el manejo de pacientes pediátricos con patología hematológica oncológica,

– Demostrar asistencia a una unidad de trasplantes de progenitores hematopoyéticos por el lapso no menor de 1 año con participación activa en la movilización, recolección y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

– Documento que certifique el haber participado en forma activa e ininterrumpida en 10 trasplantes alogénicos de CPH pediátricos.

38 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Los documentos que certifiquen la experiencia, deberán contar con la certificación de una Universidad u Hospital. El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por la universidad u hospital en donde realizó el entrenamiento; incluye, nombre del profesional entrenador y fecha.

Si el certificado procede de una institución extranjera, debe estar debidamente apostillado o legalizado en su país de origen y en este país, de ser el caso. Todos los documentos que se encuentren en otro idioma extranjero deben estar traducidos al español.

En caso de documentos emitidos por establecimientos de salud nacionales, deberán constar el número de trasplantes de pacientes que han estado bajo el cuidado directo del solicitante, y las firmas del jefe del servicio y de la Máxima Autoridad del Establecimiento.

La experiencia que se detalla en este numeral debió adquirirse con máximo cinco (5) años anteriores a la fecha de solicitud de autorización para trasplante

8.1.2. II FASE: VISITA DE INSPECCIÓN

Los establecimientos de salud deberán contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la calidad y éxito en sus procedimientos de trasplante de CPH

Para la visita de inspección, la comisión de inspección utilizará el formulario correspondiente dependiendo de la solicitud que realice el establecimiento; estos son:

– Instrumento de evaluación para acreditación o re acreditación de unidades de salud en el Programa de Trasplante Alogénico de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico RG-INDOT-348

– Instrumento de evaluación para acreditación o re acreditación de unidades de salud en Programa de Trasplante Autólogo de Células Progenitoras Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico RG-INDOT-349

– Guía para la visita de inspección del programa de trasplante alogénico de CPH RG-INDOT-350

– Guía para la visita de inspección del programa de trasplante autólogo de CPH RG-INDOT-351.

En la visita de Inspección se procederá con la revisión de los servicios descritos a continuación:

• Servicios para la evaluación pre trasplante, recolección de células, procesamiento, criopreservación y seguimiento pos trasplante.

Consulta externa:

Que garanticen: a) áreas físicas separadas para la adecuada atención; b) atención preferencial (con una norma POE) a pacientes en el programa de trasplante; c) atención

a pacientes propios, transferidos o derivados de otros establecimientos de salud, en el programa sujo de este instructivo.

Imagenología:

Con ecografía de disponibilidad inmediata, radiología, eco doppler, tomografía computarizada y angiografía, resonancia magnética (RMN).

Laboratorio:

De análisis clínicos y de alta complejidad (dosificación de drogas inmunosupresoras) y serología completa para el perfil de donante, determinación de carga viral, prestación de citometría de flujo. El laboratorio puede ser propio, o mantener convenio con otro laboratorio.

• Servicios para procedimiento de trasplante

Área de recolección y área de almacenamiento de CPH:

Deben contar con el equipamiento necesario para realizar recolección, conservación, almacenamiento de Células Progenitores Hematopoyéticos, y garantizar un desempeño y resultado exitoso en cuanto al procedimiento, además debe contar con todos los procedimientos escritos a disponibilidad:

– Equipo de conservación de CPH, que asegure temperaturas para almacenamiento en fresco (a 4°C) o ultra congelamiento (entre -80 grados C y -196 grados C).

– Campana de seguridad biológica. Flujo laminar para proteger el producto.

– Contador celular automatizado.

– Balanza electrónica para pesar recipientes hasta 1000ml.

– Sellador de tabuladoras portátil y/o fijo.

– Sellador de bolsas plásticas mediante calor.

– Equipo electrónico que asegure la provisión de energía eléctrica continua.

– Para el caso de un programa pediátrico deberá contar con equipos habilitados para el uso de dichos pacientes

Hospitalización (Unidad de Trasplante de Médula):

Para Trasplante Autólogo: el servicio debe contar con mínimo una habitación con aislamiento.

Para el Trasplante Alogénico: el servicio debe contar con mínimo una habitación provista con sistema de aire

Las habitaciones descritas, deberán contar con las siguientes características:

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 39

– Filtrado de aire a través de filtros de muy alta eficacia o absoluta 99.97% para remover partículas mayores a 0.3 micrones de diámetro (HEPA).

– Presurización (presión positiva) La máxima presión que deberá existir en el interior de la habitación, en relación al exterior a los 2 paséales.

– En caso de atención pediátrica, las habitaciones deben contar con espacio para hospitalización del padre o madre del menor atendido.

– Puertas de la habitación que se cierren solas para mantener la presión del aire balanceada.

– El piso debe ser liso, sin poros y sencillos de limpiar para minimizar los niveles de polvo que se puedan generar

– Los receptores de CPH deben estar ubicados en cuartos independientes.

– La higiene de las manos incluye el uso de alcohol y jabón (antibacterial) y agua

– El equipo e instrumentos deben estar limpios, desinfectados o esterilizados, de acuerdo a las guías establecidas

– Es recomendable que las plantas o flores no sean permitidos en las habitaciones donde se atiendan estos pacientes para evitar bacterias.

Banco de Sangre o Servicio de Medicina Transfusional con área para realización de aféresis:

Esta unidad deberá ser parte del establecimiento de salud o prestación externa por contrato o convenio. Para garantizar la actividad trasplantológica, deberá contar con: Stock de hemocomponentes, unidad de inmunohematología, equipamiento de aféresis, área de almacenamiento y/o preservación.

Unidad de Terapia Intensiva:

Con el respectivo equipo de profesionales en Medicina Crítica con capacidad y experiencia en dar seguimiento inmediato a un paciente en las etapas de pre trasplante, trasplante y pos trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos.

Insumos y medicación:

Deberá garantizar la disponibilidad, existencia y almacenamiento en buenas condiciones de la medicación a ser utilizada en el proceso de donación y trasplante de CPH.

• Otros servicios

Control epidemiológico:

Sistema de control epidemiológico a cargo de un médico epidemiólogo que realice evaluaciones periódicas de: control de infecciones en áreas críticas y cultivos de ambientes.

Mantenimiento:

Plan anual que garantice un adecuado control de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos que serán usados en el programa de trasplante; así como del espacio físico dedicado al Programa.

Derechos del paciente y cuidados del paciente:

Protocolos de observación y cumplimiento de derechos que garantice la atención prioritaria y el trabajo institucional con él o la paciente y la familia.

Docencia e Investigación

Plan de formación e investigación en enfermedades hematológicas y oncohematológicas

8.1.3 III FASE: EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de la Calidad a la Coordinación General Técnica, este emitirá a la Dirección Ejecutiva, para la emisión de la resolución de acreditación.

8.2. PROCESO DE RE ACREDITACIÓN

8.2.1.1 FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL

Para la re acreditación, los establecimientos de salud deberán presentar los documentos que hayan sido actualizados o hayan perdido vigencia durante los años de acreditación:

8.2.1.1. Requisitos documentales:

El Establecimiento de Salud deberá presentar los siguientes documentos:

a. Formulario 001 «Solicitud de acreditación y re acreditación para el programa de trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico» código: RG-INDOT-346

b. Formulario 002.PH «Requerimientos para acreditación y re acreditación para el programa de trasplante autólogo y alogénico de células progenitoras hematopoyéticas en adulto y pediátrico» Código: RG-INDOT-347

c. Análisis estadístico de la actividad trasplantológica realizada durante los dos últimos años de acreditación; cumplimiento del plan de trasplantes; en este último se deberá explicitar: análisis de sobrevida; incidencia de rechazo; complicaciones pos trasplante regularidad en la disponibilidad de medicamentos.

40 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

d. Además, se entregarán los documentos que hayan sido actualizados o hayan perdido vigencia durante los años de acreditación según el presente instructivo. En caso de no haber perdido vigencia, el establecimiento de salud emitirá una comunicación oficial en el que certifique que los documentos entregados, equipamiento, así como la infraestructura se mantiene igual al proceso de acreditación.

8.2.1.2. Requisitos del talento humano.

El equipo de trasplante de CPH que se mantiene en el programa para su re acreditación deberá adjuntar:

ü Record de la actividad trasplantológica realizada durante los dos años de acreditación del programa de trasplante de CPH, con número de trasplantes realizados.

Los profesionales que se acreditan por primera vez en el programa deberán adjuntar toda la documentación requirente descrita en el numeral 8.1.1.2 del presente instructivo.

8.2.2. II FASE: VISITA DE INSPECCIÓN

La visita de Inspección se efectuará conforme los mismos parámetros que se describen en el numeral 8.1.2 del presente Instructivo, en todo lo que aplique.

8.2.3. III FASE: EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de la Calidad a la Coordinación General Técnica, este emitirá a la Dirección Ejecutiva, para la emisión de la resolución de acreditación.

8.2.4. SEGUIMIENTO

El INDOT, a través de las Coordinaciones Zonales, realizará una visita de Seguimiento, dos meses posteriores a la acreditación y re acreditación del Establecimiento de Salud, y posteriormente una visita de control, cada seis (6) meses; y otras visitas que considere oportuno, conforme la normativa vigente.

9. RESPONSABILIDADES

El establecimiento de salud que voluntariamente decide obtener la acreditación y re acreditación en el Programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos, previo a la obtención de la misma, adquiere responsabilidades con el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra:

ü Cumplir con la normativa que regula la actividad trasplantológica, en función de lo planificado y aprobado en el proceso de acreditación o re acreditación.

ü Asumir la responsabilidad de atención a los ciudadanos con indicación de trasplante de

progenitores hematopoyéticos, independiente del subsistema al que pertenece.

ü Garantizar la atención del programa de manera permanente, así como garantizar que los profesionales que solicitan la acreditación se comprometen a dedicar el tiempo necesario a la actividad del trasplante de manera preferencial y de acuerdo al requerimiento del programa de trasplante.

ü Planificar y cumplir un cronograma de vacaciones y capacitaciones de los miembros del equipo de trasplante.

ü Mantener informado permanentemente al INDOT sobre el funcionamiento del programa; así como de situaciones que afecten su correcto funcionamiento.

ü Cumplir con al menos el 70% de la proyección de los trasplantes de CPH, planificado para año de vigencia de la acreditación o re acreditación.

9.1 Responsabilidades de la Máxima Autoridad del Establecimiento que solicita la acreditación y re acreditación:

ü Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT.

ü Solicitar al INDOT, con 48 horas de anticipación, y de manera justificada, la suspensión temporal del Programa de Donación y/o Trasplantes de CPH.

ü Asegurar la atención continua e ininterrumpida del servicio de trasplante, durante las 24 horas, los 365 días del año.

ü Asegurar la atención y seguimiento en las etapas del programa para las cuales se han acreditado o re acreditado.

9.2 Responsabilidades del Líder del programa de trasplante de CPH:

ü Cumplir y hacer cumplir al equipo, la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT.

ü Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo garantizando la operatividad del programa acreditado las 24 horas de los 365 días del año.

ü Garantizar la calidad de la atención de pacientes con indicación de trasplante y trasplantados.

ü El líder del equipo podrá dirigir a los equipos autorizados para la realización de trasplante de CPH en pacientes adultos y pediátricos simultáneamente, cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acredito.egistro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 41

ü El líder del equipo deberá residir a una distancia no mayor a 50 km del lugar donde se encuentre funcionando el programa de trasplante que dirige.

ü Cuando exista un cambio en uno o más de los profesionales acreditados o re acreditados durante el período de la acreditación o re acreditación, el servicio de apoyo deberá notificar al INDOT a través de la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, en un período máximo de dos (2) días. El Establecimiento de Salud deberá solicitar al INDOT la acreditación del nuevo profesional con la finalidad de garantizar la calidad y continuidad de la prestación de salud

9.3 Responsabilidades de los Profesionales del equipo de trasplante

ü Cumplir la normativa vigente y las resoluciones del INDOT.

ü Mantenerse en coordinación con el Líder del equipo.

10. BIBLIOGRAFÍA

– Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2011). Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Ecuador: Registro Oficial N° 398.

– Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50

– Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (2011). Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de ablación e implante de riñon y uréter para la evaluación pre trasplante y seguimiento post-trasplante. Argentina: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N°: 294.12

– Incluir otras escuelas: INCUCAI; México; España

11. ABREVIATURAS

CHP: Células Progenitoras Hematopoyéticas

INDOT: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha 04 de julio de 2019.

No. SB-2019-722

Ruth Arregui Solano

SUPERINTENDENTA DE BANCOS

Considerando:

Que mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Décima Tercera del cantón Guayaquil el 31 de agosto de 1979, se constituyó la compañía CRÉDITOS INTERNACIONALES CREDINSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 07 de noviembre de 1979; y, mediante escritura pública otorgada el 09 de diciembre de 1994 ante la Notaría Vigésima Séptima del cantón Guayaquil, se reformó el estatuto social y cambió de denominación social por el de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 29 de mayo de 1995;

Que el 27 de septiembre de 2016, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. resolvió la disolución y liquidación voluntaria de esta sociedad financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-629 de 03 de agosto de 2017, el Superintendente de Bancos a esa fecha, en su parte pertinente, resolvió:

«ARTICULO 1.- APROBAR la disolución anticipada y liquidación voluntaria de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA., con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en los términos constantes en la escritura pública de Disolución Anticipada, otorgada el 27 de octubre de 2016, ante la abogada María Tatiana García Plaza, Notaría Vigésima Tercera del cantón Guayaquil; y, escritura pública de declaraciones relacionadas con la disolución anticipada y voluntaria de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., otorgada el 8 de marzo de 2017, ante la misma Notaría. (…)

«ARTÍCULO 3.- DESIGNAR al ingeniero Patricio Felipe Coba Martínez, como liquidador de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., quien para los efectos del desarrollo del proceso liquidatorio, tendrán todas las facultades, obligaciones y responsabilidades legales previstas para los liquidadores… «

Que el 27 de diciembre de 2018, a las 10H00, mediante Junta Universal Extraordinaria de Accionistas de la compañía SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, conforme consta en el Acta respectiva de la misma fecha, se trataron y resolvieron los siguientes puntos del orden del día, que en la parte pertinente consta lo siguiente:

1.- «Conocer el inventario y balance de la liquidación con corte al 27 de diciembre de 2018 preparado por el Liquidador de la entidad’.»; en el cual el liquidador presentó el inventario y balance de la liquidación con corte a 27 dediciembre de 201842 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

y manifestó, «que se ha finalizado el proceso liquidatorio de los negocios, propiedades y activos de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA», y que se mantiene un saldo en fondos disponibles por US$ 187.681,64 (ciento ochenta y siete mil seiscientos ochenta y uno 64/100 dólares de los Estados Unidos de América). Al respecto, la junta de accionistas convocada para ese efecto, «ratifican de manera unánime el detalle de la situación revelada por el liquidador de la institución sin presentar ninguna objeción al respecto»;

2- «Conocer y resolver sobre la propuesta del Liquidador sobre la distribución del remanente del haber social entre los accionistas»; al respecto, ante la propuesta de su distribución entre los accionistas de acuerdo a su porcentaje de participación accionaria del saldo de fondos disponibles, resuelven «ratificar de manera unánime la propuesta del liquidador, quien, dentro de sus facultades, dispone se distribuya la totalidad del remanente.»;

Que el 27 de diciembre de 2018, a las 16H30, mediante Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, conforme consta en el Acta respectiva de la misma fecha, se trataron y resolvieron los siguientes puntos del orden del día, que en la parte pertinente consta lo siguiente:

3.- «Conocer el balance final de liquidación al 27 de diciembre de 2018», al respecto, la junta conocen el balance final de la liquidación al 27 de diciembre de 2018 luego de la conciliación de cuentas y distribución del remanente a los accionistas, y «aprueban de manera unánime el balance presentado por el liquidador…»; y,

4.- «Conocer y resolver sobre la Memoria de Liquidación preparada por el Liquidador de la entidad», luego de conocer el detalle presentado por el liquidador y realizar las deliberaciones al respecto, «aprueban de manera unánime la Memoria de Liquidación presentada por el Liquidador sin presentar ninguna objeción»;

Que con comunicación innumerada de 27 de diciembre de 2018, el ingeniero Patricio Coba Martínez, liquidador de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA se dirigió al Superintendente de Bancos, Encargado, e informó «que se ha concluido la liquidación de los negocios, propiedades y activos de Sociedad Financiera Interamericana S.A. En Liquidación Voluntaria. «; para lo que adjuntó la Memoria de la Liquidación de la entidad y las copias de las Actas de las Juntas Universales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el 27 de diciembre de 2018; y, solicitó a la máxima autoridad de este organismo de control, «se proceda a la extinción de la entidad y a su exclusión del Catastro Público»;

Que mediante memorando No. SB-DL-2019-0356-M de 13 de junio de 2019, el doctor José Luis Benavides Rodríguez, Experto en Supervisión INIF 1, presentó al Director de Liquidaciones de la Superintendencia de Bancos, el «INFORME No. DL-2019-009 De 13 de junio 2019», que contiene los resultados obtenidos de la «AUDITORIA FOCALIZADA CONCLUSIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO» «SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA», mismo que suscribió en su calidad de JEFE DE EQUIPO de auditoría para realizar la auditoría focalizada de conclusión del proceso liquidatorio; en el cual, en los aspectos principales puntualizó, concluyó y recomendó lo siguiente:

«3. VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN SB-2017-629 de 3 de agosto de 2017(…)

(…) Sociedad Financiera Interamericana S.A. en Liquidación Voluntaria, ha cumplido con todo el articulado constante en la Resolución No. SB-2017-629 de 3 de agosto de 2017; respecto a las formalidades y solemnidades legales del caso, recomendamos continuar con el proceso de finiquito de la entidad.

4. CIERRE DE BALANCES

(…)

Una vez que se han registrado los pagos realizados al Servicio de Rentas Internas de los valores retenidos en la fuente y sobre los honorarios; y, al no existir saldos por pagar, se ha procedido al cierre de la cuenta, con base a los respaldos presentados por la entidad en liquidación.

5. ENVIÓ DE ESTRUCTURAS

Mediante oficio Sin Número de 5 de junio de 2019, el Liquidador de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en Liquidación Voluntaria, comunica al señor Director de Liquidaciones, informa que se han ingresado las estructuras B13 (…) con los cuales se evidencia el cierre de las cuentas contables; los mismos que se encuentran debidamente validados.

6- OTROS ASPECTOS RELEVANTES

  • Según consta en el certificado de 01 de abril de 2019, emitido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la entidad no registra deudas.
  • Según consta en el certificado de 12 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Bancos, la entidad no registra deudas.
  • Según consta en el certificado interno de 11 de febrero de 2019, emitido por el(…)Liquidador; la entidad, no registra valores pendientes de pago por honorarios del Liquidador y Contadora(…)

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 43

• Según consta en el certificado de 20 de octubre de 2017, emitido por Legaba & Asociados, la entidad no registra ningún litigio o juicios, como actora, demandada, tercerista o tercero perjudicado(…)

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

  1. De la revisión a la información presentada por el señor Liquidador, se evidencia que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolución No. SB-2017-629 de 3 de agosto de 2017.
  2. Se ha cumplido con el proceso de liquidación voluntaria y existencia legal de la entidad; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Financiero(…)

RECOMENDACIONES

  1. Por los antecedentes expuestos, se sugiere al señor Director de Liquidaciones, declare por concluido el proceso de liquidación voluntaria y existencia legal de la entidad.
  2. La Dirección de Liquidaciones emitirá el informe favorable recomendando que el señor Superintendente de Bancos, dicte la Resolución en la que declare por concluido el proceso de la liquidación voluntaria y la existencia legal de la entidad; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero»;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en sus disposiciones contenidas en los artículos 302, 307, 309, 311, 312 y 318, establece lo siguiente:

«Art. 302.- Resolución de liquidación voluntaria. La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentre incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo. (…)

Art. 307.- Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

1. La liquidación de la entidad financiera;

  1. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  2. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  3. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;
  4. Designación del liquidador; y, (…)

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.

«Art. 309.- Publicidad. La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios.

Art. 311.- Recursos para el pago de la liquidación. Cuando una entidad se encuentre en proceso de liquidación, deberán acopiarse todos los recursos sobre los cuales tenga derecho, con la finalidad de pagar las obligaciones de la entidad, excepto aquellas cuya disponibilidad esté restringida por una medida judicial dictada en forma previa a la suspensión de operaciones.

Art. 312.- Funciones del liquidador. El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. (…)

Las principales funciones del liquidador son:

1.- Representar a la entidad, judicial y extrajudicialmente; (…)

12.- Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la entidad y velar por la integridad de su patrimonio, formular los balances mensual y anual, y una memoria sobre el desarrollo de la liquidación, rendir cuenta detallada de su administración y elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio; (…)

14.- Distribuir entre los accionistas el remanente del haber social, en caso de haberlo; caso contrario, deberá emitir las notas de crédito por las diferencias. (…)

El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se

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aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal.

Art. 318.- Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.

Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público»;

Que el artículo 8, de la Sección I «Norma que regula liquidación voluntaria de las entidades financieras», del capítulo XXVII «Liquidación de las entidades financieras», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, (Resolución 235-2016-F de 13 de abril de 2016), dispone:

«Art. 8.- (…) el Superintendente de Bancos, expedirá a través de resolución, la liquidación voluntaria de la entidad financiera, la misma que deberá contener, al menos lo siguiente:

  1. Resolución con la que se apruebe la liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  5. La designación del liquidador, misma que estará a cargo del Superintendente de Bancos, para lo cual la entidad financiera a liquidarse podrá sugerir la persona para ocupar dicho cargo. Para tal designación, el liquidador deberá cumplir con lo previsto en la normativa respectiva; (…)
  1. La inscripción y marginaciones correspondientes;
  2. La publicación, por una sola vez, del extracto en el que constará la razón de la aprobación del acto en trámite;
  3. Que en los actos y contratos en que intervenga la entidad del sistema financiero, a su nombre se agreguen las palabras «EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA «;
  1. Que el representante legal está obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución, bajo prevención de las sanciones establecidas por la ley, en caso de no proceder así; y,
  2. El envío de una copia de la resolución al director del Servicio de Rentas Internas»;

Que a la luz de las disposiciones legales y regulación transcritas, y del contenido de los considerandos anteriores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero y numeral 1 del artículo 8 de la regulación que antecede, el Superintendente de Bancos, a la época, expidió la Resolución No. SB-2017-629, de 03 de agosto de 2017, mediante la cual se aprobó la disolución anticipada y liquidación voluntaria de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A.; en la que, en aplicación de lo establecido en los artículos 307 y 309 del Código ibídem y del citado artículo 8 de la regulación expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos, dispuso la ejecución de los actos previstos para llevar adelante el proceso de liquidación voluntaria de la referida entidad;

Que conforme consta en el «INFORME No. DL-2019-009 De 13 de junio 2019″, que contiene los resultados de la «AUDITORÍA FOCALIZADA CONCLUSIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO» de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, el equipo de auditoría designado para ese efecto, informó que «De la información presentada por el señor Liquidador, se evidencia que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolución No. SB-2017- 629 de 3 de agosto de 2017», respecto a las formalidades y solemnidades legales del caso; y, ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 311 y 312 de Código Orgánico Monetario y Financiero y lo previsto en la Resolución No. 235-2016-F de 13 de abril de 2016, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y concluye que sobre los recursos que tiene derecho la Sociedad Financiera Interamericana S.A. en Liquidación Voluntaria, no existen obligaciones pendientes de pago en los negocios, propiedades y activos;

Que en cumplimiento del precepto legal contenido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dentro del proceso de conclusión de liquidación de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, el liquidador ha presentado a la Superintendencia de Bancos y a los accionistas la conciliación de cuentas, el cierre contable de la liquidación; y, el informe final de la liquidación;

Que el equipo auditor que presenta el «INFORME No. DL-2019-009 De 13 de junio 2019″, que contiene los resultados de la «AUDITORÍA FOCALIZADA CONCLUSIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO» de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, concluye que «Se ha cumplido con el proceso de liquidación voluntaria y existencia legal de la entidad; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Financiero»;

Registro Oficial N° 6 Lunes 29 de julio de 2019 – 45

Que el equipo auditor que realizó la auditoría focalizada de conclusión del proceso liquidatorio de la referida entidad, en el informe No. DL-2019-009 de 13 de junio de 2019, señala que: i) sobre el «CIERRE DE BALANCES», que una vez registrados los pagos efectuados al Servicio de Rentas Internas de los valores retenidos en la fuente y sobre los honorarios, y al no existir saldos por pagar, se ha procedido al cierre de la cuenta; y, ii) sobre el «ENVIÓ DE LAS ESCTRUCTURAS», que mediante oficio comunicación de 05 de junio de 2019, el Liquidador de Sociedad Financiera Interamericana S.A. en Liquidación Voluntaria, comunica al Director de Liquidaciones, que ha ingresado las estructuras B13 correspondientes a los Balances Generales al 26 y 27 de diciembre de 2018, con los cuales se evidencia el cierre de las cuentas contables, mismos que se encuentran debidamente validados;

Que entre los aspectos relevantes del informe No. DL-2019-009 de 13 de junio de 2019, el equipo auditor informó de las siguientes certificaciones, emitidas a favor de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA: i) el certificado de 01 de abril de 2019, emitido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en el que señala que la entidad no registra deudas; ii) el certificado de 12 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Bancos, en el que informa que la entidad no registra deudas; iii) el certificado de 11 de febrero de 2019, emitido por el Liquidador, que señala que la entidad, no registra valores pendientes de pago por honorarios del Liquidador y Contadora; y, iv) el certificado de 20 de octubre de 2017, emitido por Legalsa & Asociados, que señala que la entidad no registra ningún litigio o juicios, como actora, demandada, tercerista o tercero perjudicado;

Que se ha incorporado al expediente de conclusión del proceso liquidatorio de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, los siguientes certificados actualizados emitidos a favor de dicha entidad: el i) El «CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO», conferido por el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS el 01 de julio de 2019, en el que consta que SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, con RUC xxxxx997001 ha cumplido con sus obligaciones tributarias hasta mayo de 2019, y que «no registra deudas en firme»; y, ii) el «CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES», otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 01 de julio de 2019, en el que consta que SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA SA. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA «NO registra obligaciones patronales en mora»;

Que la Dirección de Liquidaciones, mediante memorando No. SB-DL-2019-0357-M de 13 de junio de 2019, emite «(…) el pronunciamiento favorable, recomendando que la Superintendenta de Bancos, dicte la Resolución en la que declare por concluido el proceso de la liquidación voluntaria y la existencia legal de la entidad; en cumplimiento de a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «; y,

Que mediante memorando No. SB-INJ-2019-0579-M de 10 de julio de 2019, el Intendente Nacional Jurídico emite el informe jurídico favorable de conclusión del proceso liquidatorio y extinción legal de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., en Liquidación Voluntaria, con domicilio principal en Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento del ingeniero Patricio Felipe Coba Martínez, como liquidador de SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A., en Liquidación Voluntaria; y por tanto la representación legal que venía ejerciendo en virtud de ese nombramiento;

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Notaría Vigésima Tercera del cantón Guayaquil, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de disolución anticipada de la compañía SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. en Liquidación Voluntaria, en el sentido de que mediante la presente resolución se ha declarado concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la misma;

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, realice las siguientes diligencias:

  1. Inscribir la presente resolución en los libros a su cargo;
  2. Sentar las notas de referencias correspondientes;
  3. Tomar nota al margen de la inscripción del nombramiento del liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funciones, por haberse concluido el proceso liquidatorio de la entidad; y,
  4. Cancelar la inscripción de escritura pública de constitución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL Y REMÍTASE COPIA AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de julio de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).

46 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 15 de julio de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0164

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 y la Disposición General Segunda, establece: «Art. 273.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de

liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»; DISPOSICIONES GENERALES «SEGUNDA.- El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal.- Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019. La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron se liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 4, 5 y 6, señala: «Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; 0 Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el

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caso. (…)». «Articulo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria». «Articulo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (…) «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0116 de 02 de diciembre de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-IGPS-2014-069 de 15 de agosto de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió disolver e iniciar el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los numerales 1), 2) y 4) del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidador «(…) al señor Santiago David Rodríguez Muñoz, con cédula de ciudadanía No. 1706563234 (…)»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-074 de 02 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Santiago David Rodríguez Muñoz del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar «(…) al señor Andrés Larrea Legarda, con cédula de ciudadanía No. 171334186-3 (…)»;

Que, según se desprende de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-038 de 11 de mayo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Andrés Larrea Legarda del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar «(…) a la señora María Alexandra Carvajal Álvarez, con cédula de ciudadanía No. 1708088545 (…) «;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-134 de 20 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la señora María Alexandra Carvajal Álvarez del cargo de liquidadora

de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar «(…) a la señora Marina Jacqueline Valdivieso Villarruel, con cédula de ciudadanía No. 1703848307

(…)»;

Que, de acuerdo al contenido de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0052 de 10 de mayo de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Marina Jacqueline Valdivieso Villarruel del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar «(…) a la señora Tatiana Elizabeth Fuerte Oñate, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1713122222 (…) «;

Que, mediante Oficio No. CAYC-ELDISCAPACITADO-LIQ-UIO-2019-019 de 13 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-UIO-2019-001-42616, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final con sus documentos anexos en los que se encuentran la memoria de liquidación y la transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-094 de 13 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «6. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por la liquidadora y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante en el ANEXO No. 2, y toda vez que se ha constituido elfideicomiso y perfeccionado el traspaso de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 217 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XI, Subsección III; y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Discapacitado en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 7. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Discapacitado en Liquidación con RUC 1291737591001, y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1180 de 13 de junio de 2019, el

48 – Lunes 29 de julio de 2019 Registro Oficial N° 6

Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-094 de 13 de junio de 2019, indicando que: «(…) une vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1181 de 13 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-094 de 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Discapacitado en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora señora Tatiana Elizabeth Fuertes Oñate; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1083 de 14 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1291737591001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0596 de 14 de junio de 2019, la Intendencia General Técnica solicita la revisión y elaboración de la resolución para declarar la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso de liquidación la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN», conRegistro Único de Contribuyentes No. 1291737591001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Tatiana Elizabeth Fuerte Oñate, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Tatiana Elizabeth Fuertes Oñate, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DISCAPACITADO «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-01 de julio de 2019.- f.) Ilegible.