Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de julio de 2019 (R. O.6, 29–julio -2019) Suplemento

Año I – Nº 6

Quito, lunes 29 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RESOLUCIÓN:

NAC-DGERCGC19-00000030 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, que emite las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-2019 Cantón Riobamba: De aprobación del diseño geométrico de un tramo de la calle Jerusalén e incorporación al plan de uso y gestión de suelo a través de la actualización del plano base de vías…………………3

016-2019 Cantón Riobamba: De aprobación del cambio de jerarquización de la avenida Monseñor Leónidas Proaño de «Arterial A» a «Arterial B», en el tramo comprendido entre la avenida José de Lizarzaburu hasta la prolongación de la avenida Gonzalo Dávalos

No. NAC-DGERCGC19-00000030

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

2 – Lunes 29 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 6

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos, señalando además que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 26 del Código Tributario dispone que responsable es la persona que, sin tener carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos;

Que el numeral 3 del artículo 29 ibídem dispone que serán también responsables los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador;

Que el artículo innumerado a continuación del 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, establece que las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o

similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único con tarifa progresiva, de conformidad con la tabla prevista en el mismo artículo;

Que el inciso tercero del artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone que estarán sujetas al pago de las tarifas contenidas en la correspondiente tabla progresiva prevista para el efecto en la referida Ley, las utilidades obtenidas por una sociedad o por una persona natural no residente en Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. Para el caso de transacciones realizadas en bolsas de valores del Ecuador el impuesto contemplado será retenido en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento;

Que el cuarto inciso del mismo artículo ibídem dispone que la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador cuyas acciones, participaciones u otros derechos señalados fueron enajenados directa o indirectamente, será sustituto del contribuyente y como tal será responsable del pago del impuesto y del cumplimiento de sus deberes formales. Dicha sociedad no será sustituto del contribuyente cuando la transacción se hubiese realizado en bolsas de valores del Ecuador;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la obligación de informar y declarar sobre la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, tanto para el sustituto, para la persona natural o sociedad que enajenó las acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, así como el adquirente de dichos derechos, según corresponda;

Que el mismo artículo ibídem agrega que el Servicio de Renta Internas, mediante Resolución de carácter general, establecerá el contenido, forma y plazos para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos permanentes en Ecuador cuyas acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital que fueron enajenados, presenten la información referente a dichas transacciones. La falta de presentación o presentación con errores de esta información se sancionará con una multa del 5% del valor real de la transacción;

Que el referido artículo también establece que los responsables de este impuesto a la renta único deberán liquidarlo y pagarlo en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento;

Que el artículo cuarto innumerado agregado a continuación del artículo 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la sociedad domiciliada en el Ecuador, que no hubiese sido inforada

Registro Oficial N° 6 – Suplemento Lunes 29 de julio de 2019 – 3

de la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos correspondientes, ya sea por parte de quien enajenó o de quien adquirió, y que, como responsable sustituto hubiere pagado el tributo de rigor, podrá, para repetir contra el accionista lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al accionista, hasta el monto correspondiente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, se emitieron las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;

En uso de sus facultades legales;

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC19-00000007, que emite las normas para la

declaración y pago del impuesto a la renta único a la

utilidad en la enajenación de acciones, participaciones,

otros derechos representativos de capital u otros

derechos que permitan la exploración, explotación

concesión o similares

Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, efectúese las siguientes reformas:

  1. En el inciso primero del artículo 1 Sustitúyase el texto «el» Formulario 119″ correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares » por «el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares «.
  2. Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 3 lo siguiente:

«La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución. «

. Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Cuarta la siguiente:

«QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea. «

4. Sustitúyase en toda la Resolución el texto «Formulario 119» por «Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 12 de julio de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M.,12 de julio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. 002-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece: «1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»;

4 – Lunes 29 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 6

Que, la Carta Magna en el artículo 264 numeral 3, en concordancia con el artículo 55 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «Planificar, construir y mantener la vialidad urbana»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 240 inciso primero dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba, publicada en el Suplemento No. 80 del Registro Oficial de fecha 8 de septiembre de 2017, aprobó el Plan de Uso y Gestión de Suelo, el que entre otros aspectos establece la jerarquización vial, la cual es parte del plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza.

Que, la Ordenanza No. 013-2017 en su Disposición General Segunda, establece: «Se autoriza expresamente a la Dirección encargada de la gestión del ordenamiento territorial a complementar y actualizar el sistema vial del Cantón y someterlo a conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal e incorporarlos al PUGS»;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GOT-AC-2018-03308-M, de fecha 13 de noviembre de 2018, suscrito por la Ingeniera Civil Margoth Elizabeth Tenesaca, Servidora Municipal 3 de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial, pone en conocimiento de los Arquitectos Pablo Romero Vásquez y Juan Pablo Vinueza Salinas, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial y Líder de Equipo Subproceso de Avalúos y Catastros respectivamente, el diseño geométrico de la Calle Jerusalén;

Que, en sesión extraordinaria efectuada el 04 de diciembre de 2018, la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, luego de tratar el único punto del orden del día: ANÁLISIS Y DICTAMEN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE EJES VIALES DE LA AV. EXPRESA 9, AV. TENIENTE HUGO ORTIZ Y CALLE JERUSALÉN, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA DE LA ORDENANZA 013-2017, mediante Dictamen No. 2018-054- C.O.TU.V, acogió el diseño geométrico del eje vial de la Calle Jerusalén.

Que, habiéndose aprobado el plano base de vías, el cual forma parte del Plan de Uso y Gestión de Suelo, que a su vez se contiene en el LIBRO II de la Ordenanza 013-2017, se cuenta con la jerarquización de las vías que conforman la trama vial vigente, en consecuencia, siendo una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el planificar, construir y mantener la vialidad urbana, para el ejercicio de dicha competencia requiere contar con el diseño geométrico de cada una de las vías, lo que permitirá establecer su disposición espacial adecuada sobre el territorio, facilitando la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, para que sea segura, cómoda, sostenible, funcional y eficaz a un coste razonable, permitiendo incluso dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en cuanto a la identificación de afectaciones que bajo los requisitos de ley tendrán el carácter de indemnizable, es por ello que el Concejo Municipal luego de conocer la propuesta elaborada técnicamente por la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial y que cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial Urbanismo y Vivienda;

En uso de sus atribuciones,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE UN TRAMO DE LA CALLE JERUSALÉN E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS.

Artículo 1. Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el diseño geométrico del eje vial de un tramo de la Calle Jerusalén comprendido entre la Av. Edelberto Bonilla y Calle Rivera, con una longitud de L= 253.00 m, vía tipo Local A, de 12,00 metros de ancho, e incorporarlo al Plan de Uso y Gestión de Suelo a través de la actualización del plano base de vías.

La aprobación del diseño geométrico se realiza de conformidad con los planos y memoria de la propuesta que se adjuntan como habilitantes.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente cuerpo normativo es el Cantón Riobamba.

Artículo 3.- Diseño geométrico.- En tramo de la Calle Jerusalén comprendido entre la Av. Edelberto Bonilla y Calle Rivera, consta de las siguientes características técnicas:

Registro Oficial N° 6 – Suplemento Lunes 29 de julio de 2019 – 5

TRAMO DE LA CALLE JERUSALEN

COORDENADAS:

ESTE

NORTE

LONGITUD :

253.00 metros

PARROQUÍA:

MALDONADO

INICIO

763675.188

9814546.324

TIPO :

LÓCALA

SECTOR:

PERÍMETROSDE LAS INDUSTRIAS

FIN

763833.868

9814743.359

NO. CARRILES

ANCHO DE CARRIL

ANCHO DE CALZADA

ANCHO DE ACERA

ANCHO TOTAL DE VÍA

VELOCIDAD DEL PROYECTO

VELOCIDAD MÁXIMA DE OPERACIÓN

DISTANCIA DE VISIBILIDAD DEPARADA

RADIO MÍNIMO DE CURVATURA

LONGITUD DE CURVAS VERTICALES

GRADIENTE LONGITUDINAL MÍNIMA

GRADIENTE LONGITUDINAL MÁXIMA

GRADIENTE TRANSVERSAL (BOMBEO)

2

3,50 m

7,00 m

2,50 m

12,00 m

50km/h

20km/h

40,00 m

110,00 m

30,00 m

0.50%

12.00%

2.00%

Artículo 4.- Incorporación del diseño geométrico al PUGS.- Se autoriza a la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial a actualizar el plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano, y que es parte integrante del Plan de Uso y Gestión de Suelo, incorporando el diseño aprobado del tramo de la Calle Jerusalén comprendido entre la Av. Edelberto Bonilla y Calle Rivera.

Artículo 5.- De las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal.- Las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal que se implanten en lotes de terreno colindantes o afectados por el diseño geométrico que se aprueba mediante la presente Ordenanza deberán regirse al mismo y sujetarse a las disposiciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, Libro IV de la Ordenanza No. 013-2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su promulgación y publicación en la página web institucional conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo en Riobamba, a los 22 días del mes de enero de 2019.

f.) Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde de Riobamba, Subrogante

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DEL TRAMO DE LA CALLE JERUSALEN COMPRENDIDO ENTRE LA AV. EDELBERTO BONILLA Y CALLE RIVERA, E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO ATRAVES DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 15 Y 22 DE ENERO DE 2019 – LO CERTIFICO.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA ORDENANZA DE APROBACIÓN

DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DEL TRAMO DE LA CALLE JERUSALEN COMPRENDIDO ENTRE LA AV. EDELBERTO BONILLA Y CALLE RIVERA, E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.-CÚMPLASE

Riobamba, 24 de enero de 2019.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DEL TRAMO DE LA CALLE JERUSALEN COMPRENDIDO ENTRE LA AV. EDELBERTO BONILLA Y CALLE RIVERAE INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.

Riobamba, 24 de enero de 2019.

f.) Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde de Riobamba, Subrogante.

CERTIFICACIÓN- El infrascrito Secretario General de Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde del Cantón Riobamba, Subrogante, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

– Lunes 29 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 6

No. 016-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece: «1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»;

Que, la Carta Magna en el artículo 264 numeral 3, en concordancia con el artículo 55 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «Planificar, construir y mantener la vialidad urbana»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 240 inciso primero dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba, publicada en el Suplemento No. 80 del Registro Oficial de fecha 8 de septiembre de 2017, aprobó el Plan de Uso y Gestión de Suelo, el que entre otros aspectos establece la jerarquización vial, la cual es parte del plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza,

en la que consta la Av. Monseñor Leónidas Proaño como Arterial A con un ancho de 24 metros de línea de fábrica a línea de fábrica;

Que, la Ordenanza No. 013-2017 en su Disposición General Segunda establece: «Se autoriza expresamente a la Dirección encargada de la gestión del ordenamiento territorial a complementar y actualizar el sistema vial del Cantón y someterlo a conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal e incorporarlos al PUGS»;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GOT-AC-2019-00085-M, de fecha 31 de enero de 2019, suscrito por la Ingeniera Civil Lourdes Trinidad Rodríguez Quinatoa, Servidora Municipal 3, pone en conocimiento del Máster Juan Pablo Vinueza Salinas, Líder de Equipo del Sub-proceso de Avalúos y Catastros, el Diseño Geométrico de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño; del tramo comprendido entre la Avenida José de Lizarzaburu hasta la prolongación de la Avenida Gonzalo Dávalos;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GOT-AC-2019-00085-M, de fecha 04 de febrero de 2019, dirigido al Máster Juan Pablo Vinueza Salinas, Líder de Equipo Subproceso Avalúos y Catastros, el Sr. José Luis Bonifaz Parra, Técnico de Avalúos y Catastros, informa que se han realizado los levantamientos topográficos de todos los predios colindantes al tramo en estudio, que se cuenta con la información de los propietarios así como la información legal respecto de la propiedad de cada predio; y que, con la entrega del diseño de la vía se procederá a realizar las afectaciones. Atendiendo de esta manera el requerimiento de informe del estado situacional de la actualización catastral de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GOT-2019-0057-M, de 13 de febrero de 2019, suscrito por el Arquitecto Pablo Romero Vásquez, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial ( E), remite al Ing. Marcelo Carrazco, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, el informe técnico con memorando No. GADMR-GOT-AC-2019-00085-M. Información que fue analizada en sesión ordinaria efectuada el 13 de marzo de 2019, por la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, en el punto 4.1 del orden del día: «DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO», en la cual por mayoría se adoptó el Dictamen No. 2019-017- C.O.TU.V , que indica: «Solicitar a Procuraduría Sindica se remita la Propuesta de Ordenanza referente al Diseño Geométrico de la Av. Leónidas Proaño; y a la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial se remita la consolidación de criterio técnico»;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GPOT-ACS-2019-0273-M, de 04 de abril de 2019, suscrito por la Ing. Lourdes Trinidad Rodríguez, Servidora Municipal 3, en atención al dictamen de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, informa al Máster Juan Pablo Vinueza Salinas, Líder de Equipo Subproceso Avalúos y Catastros, que se acogieron las recomendaciones y se realizaron las correcciones respectivas a la MEMORIA DEL DISEÑO GEOMÉTRICO VIAL DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO, adjuntando la nueva

Registro Oficial N° 6 – Suplemento Lunes 29 de julio de 2019 – 7

memoria. Informe que es trasladado al Arq. Pablo Romero, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial (E) mediante memorando No. GADMR-GPOT-ACS-2019-0276-M;

Que, mediante memorando No. GADMR-GPOT-2019-0153-M, suscrito por el Arq. Pablo Romero, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial (E), remite a la Abogada Ritha Paola Castañeda, Procuradora Sindica, el informe técnico con memorando Nro. GADMR-GPOT-ACS-2019-0273-M, suscrito por la Ing. Lourdes Trinidad Rodríguez, Servidora Municipal 3, y revisado por el Máster Juan Pablo Vinueza Salinas, Líder de Equipo del Subproceso de Avalúos y Catastros, a fin de que en atención al Dictamen No. 2019-017- C.O.TU.V. se elabore la respectiva propuesta de Ordenanza. Propuesta que elaborada por la Abogada Lucía Barreno, Abogada 3 Líder de Equipo, con el aval de la Abogada Ritha Paola Castañeda, Procuradora Sindica, con memorando No. GADMR-AJ-2019-1041-M, se traslada junto con el expediente al Ing. Marcelo Carrazco, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda;

Que, encontrándose aprobado el plano base de vías, el cual forma parte del Plan de Uso y Gestión de Suelo, que a su vez se contiene en el LIBRO II de la Ordenanza 013-2017 que Contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba, se cuenta con la jerarquización de las vías que conforman la trama vial vigente, entre ellas se cuenta con la Av. Monseñor Leónidas Proaño de 24 metros de ancho, sin embargo, conforme consta de la memoria del diseño adjunta al memorando No. GADMR-GPOT-ACS-2019-0273-M, suscrito por la Ing. Lourdes Rodríguez, en el tramo comprendido entre la Av. José de Lizarzaburu y la prolongación de la Av. Gonzalo Dávalos, el 80% se encuentra asfaltada y el 20% adoquinado sin cumplir los parámetros de diseño geométrico vial, existen viviendas construidas sin respetar un eje de vía y línea de fábrica, lo que conllevaría a afectaciones considerables en algunos predios por cuanto los anchos de vía son variables, a lo cual se suma que el sector cuenta con servicios básicos; aspectos que al momento de realizar el diseño geométrico de la vía han llevado a la conclusión de que se debe modificar la jerarquización de «ARTERIAL A» a «ARTERIAL B», quedando éste tramo con un ancho de 21 metros de línea de fábrica a línea de fábrica, garantizando la accesibilidad y movilidad de las personas en forma segura, cómoda y sostenible, reduciendo principalmente las afectaciones al cambiar el ancho del parterre de 4,00 metros a 1,40 metros, conservando la sección tipo de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño (Bypass), cambio de jerarquización y diseño geométrico que técnica y jurídicamente son

factibles por cuanto le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba en su competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Adicionalmente, una vez definida la nueva jerarquización de la vía, es necesario contar con su diseño geométrico, que posteriormente permita la identificación de afectaciones que bajo los requisitos de ley tendrán el carácter de indemnizable; por lo que es necesario que el Concejo Municipal apruebe el cambio de jerarquización y el diseño geométrico de la vía, el cual cumple las respectivas normas técnicas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 264 números 1 y 2 de la Constitución de la República; y, artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE JERARQUIZACIÓN DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO DE «ARTERIAL A» A «ARTERIAL B «, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JOSÉ DE LIZARZABURU HASTA LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA GONZALO DÁVALOS, Y SU DISEÑO GEOMÉTRICO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS.

Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el cambio de jerarquización de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño, en el tramo comprendido entre la Avenida José de Lizarzaburu hasta la Prolongación de la Avenida Gonzalo Dávalos, de «Arterial A» a «Arterial B», y su diseño geométrico con una longitud de L=l .080 metros y 21 metros de ancho, e incorporarlo al Plan de Uso y Gestión de Suelo a través de la actualización del plano base de vías.

La aprobación del diseño geométrico se realiza de conformidad con los planos y memoria de la propuesta que como habilitantes forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente cuerpo normativo es en el Cantón Riobamba.

Artículo 3.- Diseño geométrico.- La Avenida Monseñor Leónidas Proaño en el tramo comprendido entre la Avenida José de Lizarzaburu hasta la Prolongación de la Avenida Gonzalo Dávalos, vía jerarquizada como Arterial B, posee las siguientes características técnicas:

Ancho de Vía:

21 metros de línea de fábrica a línea de fábrica

Número de carriles:

2 por sentido

Ancho de carril:

3,65 metros

Ancho de calzada:

7,30 metros por lado

Ancho de parterre:

1,40 metros

Ancho de aceras:

2,50 metros por lado

Bombeo (pendiente transversal):

2,00 % con pendiente única hacia la parte externa de la calzada.

8 – Lunes 29 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 6

Artículo 4.-Incorporación del diseño geométrico al PUGS.- Se autoriza a la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial a actualizar el plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba, y que es parte integrante del Plan de Uso y Gestión de Suelo, incorporando el diseño geométrico de la Avenida Monseñor Leónidas Proaño en el tramo comprendido entre la Avenida José de Lizarzaburu hasta la Prolongación de la Avenida Gonzalo Dávalos como vía Arterial B.

Artículo 5.- De las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal.- Las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal que se implanten en lotes de terreno colindantes o afectados por el diseño geométrico que se aprueba mediante la presente Ordenanza deberán regirse al mismo y sujetarse a las disposiciones contenidas en el PUGS y las Normas de Arquitectura y Construcción, Libros III y IV de la Ordenanza No. 013-2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su promulgación y publicación en la página web institucional y su publicación en el Registro Oficial conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en Riobamba a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Se­cretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE JERARQUIZACIÓN DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO DE «ARTERIAL A» A «ARTERIAL B’, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JOSÉ DE LIZARZABURU HASTA LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA GONZALO DÁVALOS, Y SU DISEÑO GEOMÉTRICO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 07 y 10 de mayo de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE JERARQUIZACIÓN DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO DE «ARTERIAL A» A «ARTERIAL B’, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JOSÉ DE LIZARZABURU HASTA LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA GONZALO DÁVALOS, Y SU DISEÑO GEOMÉTRICO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS., ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.

Riobamba, 15 de mayo de 2019.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE JERARQUIZACIÓN DE LA AVENIDA MONSEÑOR LEÓNIDAS PROAÑO DE «ARTERIAL A» A «ARTERIAL B’, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JOSÉ DE LIZARZABURU HASTA LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA GONZALO DÁVALOS, Y SU DISEÑO GEOMÉTRICO E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.

Riobamba, 15 de mayo de 2019.

f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.

CERTIFICACIÓN- El infrascrito Secretario General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada LO CERTIFICO:

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.

El REGISTRO OFICIAL* no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.