Autor: Dr. José García Falconí

Contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Conforme manifiesto en mi obra en tres tomos, titulada “El Procedimiento sobre los Delitos de Ejercicio Privado de la Acción Penal y de las Contravenciones en el COIP”, el procedimiento expedito para juzgar la contravención penal de violencia intrafamiliar, está regulado en el artículo 643 del COIP, cuyo análisis lo hago en líneas posteriores.

Recordemos, que, en esta clase de contravenciones, el juez competente es aquel donde se cometió la contravención o en el domicilio de la víctima; y los cantones donde no existan jueces de contravención, asumen la competencia los jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia; y, si no los jueces de contravenciones.

El trámite, en resumen, es el siguiente:

Si el juez de contravención encuentra que es competente, da trámite a la denuncia respectiva y se sigue el procedimiento señalado en el artículo 643 del COIP.

También el juez debe observar las reglas generales establecidas en el artículo 520 del COIP, en cuanto a las medidas de protección, pudiendo aplicar aquellas previstas en el artículo 558 ibídem, sin perjuicio de la aplicación del uso de dispositivos electrónicos que prevé el artículo 559 de dicho cuerpo de leyes, para garantizar de este modo el cumplimiento de las medidas de protección, recordando que la Policía Nacional, está obligada a dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas; pero como dice Simón Valdiviezo, a veces existen exageraciones en las medidas de protección; recordando que para dictar cualquier medida, el juez debe motivar debidamente sus resoluciones; y aplicar el principio de proporcionalidad.

El maestro citado manifiesta: “La recepción del testimonio anticipado de la víctima y de los testigos es ineludible y tiene bastante lógica, pues se trata de un anticipo jurisdiccional de prueba y que pone a salvo la eventual obstaculización probatoria que puede darse dada la naturaleza de lo que es materia de la infracción. Y es que, al tratarse de este tipo de conductas, es usual que la víctima y los testigos que por lo general son familiares de la persona agresora se niegan a declarar.

Así mismo, las medidas de protección subsistirán hasta que el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia. Se está refiriendo el legislador al juzgador de garantías penales que conozca del hecho cuando el juez contravencional se ha inhibido del conocimiento por falta de competencia pues estima se trata de un delito”.

También hay que tener en cuenta, que el juez de contravenciones conjuntamente con la medida de protección debe señalar la pensión de alimentos correspondiente, que dure mientras la medida de protección subsista; pero, como dice Simón Valdiviezo: “Lo que no vemos es, cómo la o él juzgador va a establecer el monto que debe sufragar. Entendemos que la víctima deberá proporcionar información suficiente para ello, es decir, debe aportar probatoriamente en la audiencia en la que se dictan las medidas de protección incluida esta de pensión alimenticia”.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección y del pago de alimentos dictado por el juez de contravenciones, Simón Valdiviezo, dice: “Se sujetará a la responsabilidad por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación. El legislador se está refiriendo al tipo penal del artículo 282 del COIP”.

Termina señalando dicho jurista, sobre este tema: “De la mano de las medidas de protección que deben dictarse de ser el caso, como dice la norma, no siempre, está aquella disposición procesal que dice, que la información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima. Frente a lo cual señalamos que no es necesario que el juzgador se pronuncie en ese sentido a diferencia de las medidas de protección porque se trata de una norma legal que protege esos datos al margen del pronunciamiento judicial.

La violación de esa disposición le pone al funcionario judicial frente al delito tipo de revelación de secretos del artículo 179 del COIP.

Así mismo pensamos que el allanamiento al que se refiere la siguiente regla del artículo en comentario, dice relación con el sistema de protección especial que tiene la víctima en el sistema penal ecuatoriano (…)”.

Breves comentarios al artículo 643 del COIP

Como queda manifestado, el artículo 643 del COIP, señala las reglas, que se deben observar en el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; debiendo destacar qué reglas son máximas procesales que señalan disposiciones y ayudan a interpretar; en este caso, al artículo 643 del COIP; de tal manera, que las reglas, son máximas procesales de aplicación de dicho artículo, que sirven para resolver cómo debe llevarse a cabo el trámite de las contravenciones penales, respecto a los delitos y la contravención por violencia intrafamiliar.

  1. El juez competente, es el de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima; pero, si en dicho cantón no existen estos juzgadores, los competentes son el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia; y si no existe esta clase de jueces, es el de contravenciones.
  2. Si el juzgador, ante quien se la presentó, encuentra que no es contravención sino delito los hechos denunciados, debe enviar al fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimización a la persona agredida.
  3. La defensoría pública, está obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio; o sea que, si la parte es económicamente capaz, debe contratar abogado particular.
  4. Los pasos que se deben seguir en este procedimiento expedito, son los siguientes:
  1. Denuncia de quienes tienen obligación de hacerlo por mandato de este Código; especialmente los profesionales de la salud y los agentes de la policía nacional.
  2. El juzgador procede de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera y esto lo ordena mediante un auto.

Igualmente, debe señalar si es el caso, la pensión alimenticia correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la mismas; y, del cumplimiento de las medidas de protección, debe vigilar el juez con la intervención de la policía nacional.

Se aclara, que en el caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación del pago de alimentos dictada por el juez, se comete el delito tipificado y sancionado en el artículo 282 del COIP, por lo que debe remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación.

Si una persona es sorprendida en flagrancia debe ser aprendida inmediatamente para su juzgamiento en la audiencia; recordando, que la flagrancia está señalada en el artículo 529 del COIP; igualmente se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme a las reglas previstas en el COIP.

  1. El juzgador debe notificar al supuesto infractor, con el auto correspondiente, a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento, que debe tener lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, para que ejerza su derecho a la defensa; o sea, el juez ordena que la notificación se realice a través de los servidores respectivos y luego de que se haya efectuado legalmente el juez señala día y hora para la audiencia de juzgamiento; la misma que no puede diferirse, si no a solicitud expresa de ambas partes y por una sola vez.
  2. Se realiza la audiencia de juzgamiento, para lo cual hay que tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 563 del COIP, cuyo análisis jurídico lo hago en el presente trabajo; debiendo recalcar, que los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en la audiencia.
  3. El juzgador resuelve de manera motivada en la misma audiencia de forma oral.
  4. La sentencia se reduce a escrito con las formalidades señaladas en los artículos 621 y 622 del COIP, y se notifica a las partes procesales.

La parte procesal que se crea perjudicada por dicha sentencia, puede impugnar luego de la notificación ante el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva; señalando que los recursos del COIP, están regulados en los artículos 652 y siguientes; cuyo análisis jurídico lo hago en el tercer tomo de mi obra Comentarios al COIP; aclarando, que el COGEP, que es ley supletoria en esta materia, contempla también la impugnación y los recursos horizontales y verticales en los artículos 250 y siguientes, cuyo análisis jurídico lo hago en el segundo tomo de mi obra Comentarios al COGEP.

Conclusiones

Conforme señala el compañero y amigo Mariano Curicama, ex Prefecto de la provincia del Chimborazo, en su obra Poncho Rojo Mañana será otro día, al tratar sobre la liberación de la mujer: “La mujer es aún usada, abusada y maltratada por la sociedad de consumo. El machismo consumista la promueve como un objeto sexual. O, como todos sabemos cómo el ama de casa que debe realizar, por su condición, labores secundarias.

Yo me opongo a la explotación de la mujer. No creo, para empezar, que deban existir duquesas y cocineras: esa división de clase no la comparto y acepto. No creo, además, que la mujer sea inferior al hombre. Lo contrario: la mujer da vida, procrea, permite la conservación de la especie. Todos venimos del vientre de una mujer.

No me opongo a la liberación femenina sino a los extremismos: a esos libertinajes que pregonan disparates. La guerra de los sexos, el enfrentamiento con los hombres, cosas así.

La mujer en el siglo XXI es alma en el hogar y gran actor social”.

Recalco lo que manifiesta Anthony Storr, en su obra, La Agresividad Humana: “Aunque los actos de crueldad humana suelen ser atribuidos a instintos atávicos, procedentes de anteriores etapas de la evolución biológica, lo cierto es que nuestra especie, es la más despiadada de cuantas habitan en el planeta: dentro del reino animal, solo el hombre ha llegado a extremos de conducta salvaje que llevan aparejada la destrucción sistemática de miembros de su propia colectividad”.

Al hacer la presentación de dicha obra, la editorial que la pública, dice: “A juicio de Storr, la agresividad del hombre es un instinto cuyos efectos pueden ser controlados y encausados, pero en ningún caso suprimidos”.

Dicho autor, en la parte final, al tratar sobre los modos de reducir la hostilidad, dentro de la agresividad humana, manifiesta: “En conclusión, quisiera hacer un alegato en favor de ulteriores investigaciones. Estamos amenazados como especie por nuestra propia inclinación a la destrucción y nunca aprenderemos a dominarla a menos que nos comprendamos mejor a nosotros mismos.

A lo largo de la historia, el hombre ha estado hechizado por la ignorancia sobre su propia naturaleza, y ha llenado el vacío con fantasías utópicas sobre sus deseos, en vez de afrontar la realidad de lo que él es (…). Si el hombre ha de sobrevivir, necesitamos saber todo lo más posible sobre nosotros mismos, sobre nuestro desarrollo, nuestras necesidades, nuestras instituciones, nuestras ventajas y nuestros defectos.

La especie humana, aunque ha tenido éxito biológicamente, es en muchos aspectos poco satisfactoria; pero independientemente de lo que sea, a ella pertenecemos”.

Finalizo el presente tema, transcribiendo una frase anónima, que dice lo siguiente: “Busco una mujer, la más hermosa no por su juventud, sino por su perenne fuerza. No importa si es gorda o flaca, si tiene el cutis terso o si presume de arrugas. Lo que me importa es que luzca una sonrisa franca y abierta, para que su sola presencia alegre la vida de quienes la ven pasar.

Busco una mujer, la más exquisita. No aquella que busca el alago constante ni la que es mirada por su belleza y elegancia. Tampoco importa que tenga los modales de una reina. Lo que de verdad espero es que tenga el carácter firme y pueda decidir no por defender lo que cree.

Quiero tenerla como compañera. Busco una mujer que ame lo que hace, que ría sin control y llore sin miedo. Una mujer que me ame y se ame a si misma, y que se haga responsable de su felicidad, como yo de la mía. Sé que de ese si hay, quiero encontrarla”.

En el segundo tomo de mi obra, en las páginas 339 a la 355, pongo un modelo de escrito de denuncia ante la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar por dicha contravención, además de la contestación a dicha denuncia, en la que recalco los puntos más importantes de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 del 5 de febrero del 2018 y, el Reglamento General a dicha Ley, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 254 del 4 de junio del 2018.

En un próximo artículo trataré sobre los delitos de usurpación, estupro, lesiones menos graves y leves, la calumnia y la injuria, temas que los analizo jurídicamente de manera teórica y práctica, en los tres tomos del trabajo antes mencionado, que se encuentra en circulación.

Nuevamente, con el respeto del caso, planteo la interrogante al amable lector de la Revista Judicial del diario La Hora ¿cuál es su opinión sobre el derecho de familia, teniendo en cuenta las últimas resoluciones de la Corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario, la regulación de la fijación de alimentos, y fundamentalmente sobre los derechos y deberes familiares?; temas que los traté en la ciudad de Ibarra como Facilitador de la maestría en Derecho de la Universidad Técnica del Norte; e igualmente en el Seminario Internacional de Violencia de Género organizado por el Foro Nacional-Internacional Académico, dirigido por la Dra. María Elena Zamora, y cuyo coordinador es Lauro Guerrero y la Universidad Estatal de Bolívar, en las ciudades de Riobamba y Guaranda los días 1 al 5 de julio del presente año.

José García Falconí.